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Mini Boletín 02/01/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Jueves, 2 de ENERO de 2020 Boletín fiscal Diario

Modificaciones en diversos modelos publicadas en el BOE del 31.12.2019

Modelo 318 Modelo 390 Modelo 210 Modelo 184 Modelo 193

Modelo 194

Modelo 196 Modelo 198 Modelo 280 Modelo 289

Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido IRNR. Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras Declaración anual de operaciones con activos y otros valores mobiliarios

pag 2 pág. 4 pág. 4 pág. 5 pág. 6

pág. 6

pág. 6 pág. 7 pág. 7 pág. 8

Declaración informativa sobre planes de ahorro a largo plazo Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 2 de ENERO de 2020 Boletín fiscal Diario

Impuesto sobre el Valor Añadido. Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 318, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. [+pdf]

Aplicación a regularizaciones referidas exclusivamente a los períodos impositivos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley (30.12.2017) Obligados a presentar el modelo 318: 2019: Primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.; Competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado

exclusiva de una Diputación Foral del País Vasco

de la Administración del Estado y una o varias Diputaciones Forales del País Vasco

Y

Y

Y

de varias Diputaciones Forales del País Vasco Y

2018: Adquisiciones de bienes previas al inicio de la realización, o inicio de entregas de bienes y prestaciones de servicios durante el ejercicio; Competencia exaccionadora: exclusiva de una Diputación Foral del País Vasco

exclusiva de la Administración del Estado

exclusiva de la Administración del Estado

O

O

O

de la Administración del Estado y una o varias Diputaciones Forales del País Vasco (% de tributación atribuible a Administración del Estado ≤ 60%) O

de varias Diputaciones Forales del País Vasco (% de tributación atribuible a alguna de ellas ≥ 40%)

exclusiva de una única de la Administración del Administración Estado y una o varias Diputaciones Forales del País Vasco (% de tributación (% de tributación atribuible a la misma con atribuible a la competencias en 2019 ≤ Diputación Foral del 60%) País Vasco con O competencias en 2019 ≤ 60%)

de la Administración del Estado y una o varias Diputaciones Forales del País Vasco (% de tributación atribuible a alguna de la Administraciones implicadas en 2019 hubiese variado en al menos 40 puntos porcentuales)

exclusiva de varias Administraciones (% de tributación atribuible a alguna de ellas en 2019 hubiese variado en al menos 40 puntos porcentuales)

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 2 de ENERO de 2020 Boletín fiscal Diario

El contribuyente debe presentar una declaración específica en cada una de las Administraciones afectadas indicando que se encuentra en situación de regularización.

El plazo de regularización es del 1 al 30 de enero de 2020

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Jueves, 2 de ENERO de 2020

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Boletín fiscal Diario Modelo

Impuesto sobre el Valor Añadido. Procedimientos administrativos.

Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. [+pdf]

390

Artículo 1. Se aprueba un nuevo modelo 390. En la página 6 se incluye una nueva casilla 662:

(…) Esta casilla tiene por objeto reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último cuando no estén incluidas en la casilla 97 del mismo modelo 390, es decir, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio (…)

Artículo 2. Se suprime la presentación telemática mediante mensaje SMS Impuesto sobre la Renta de no Residentes Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de Modelo no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. [+pdf]

210

Las modificaciones introducidas están relacionadas con la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

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Boletín fiscal Diario

Impuestos. Información tributaria Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre (…) [+pdf]

Modelo

184

El artículo sexto de esta Orden introduce varias modificaciones en la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de

declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas

Para el ejercicio 2019, en el modelo 184 se ha incluido un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimación directa (normal y simplificada), incluyendo en el DETALLE DE GASTOS / RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Desglose 2018 Desglose 2019 Gastos de personal Gastos de personal Adquisición a terceros de bienes y Consumos de explotación servicios Tributos fiscalmente deducibles y gastos Tributos fiscalmente deducibles financieros Arrendamientos y cánones Reparaciones y conservación Servicios de profesionales independientes Suministros Gastos financieros Amortizaciones Provisiones Otros gastos fiscalmente deducibles Otros gastos fiscalmente deducibles Con el propósito (manifestado en la exposición de motivos) de facilitar e incrementar el control de los rendimientos de capital inmobiliario se añade el campo DETALLE DE GASTOS / RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO: Desglose 2019 Intereses y demás gastos de financiación Conservación y reparación Intereses / Gastos de reparación y conservación pendientes Tributos y recargos Saldos de dudoso cobro Cantidades devengadas por terceros como contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de la prestación de servicios personales Primas de seguros Amortización del inmueble Amortización de bienes muebles Otros gastos deducibles Finalmente, se incluye un nuevo campo para informar del NÚMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO Y DISFRUTE del inmueble de los que proceden los rendimientos del capital inmobiliario.

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Jueves, 2 de ENERO de 2020 Boletín fiscal Diario

Modelo

193

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual

El modelo 193 se actualiza mediante el artículo cuarto de la presente orden, modificando el campo «pago», para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España: CLAVE PAGO 2018 1. Como emisor 2. Como mediador de valor nacional 3. Como mediador de valor extranjero

Modelo

194

CLAVE PAGO 2019 1. Como emisor 2. Como mediador de valor nacional 3. Como mediador de valor extranjero 4. Como mediador de valor extranjero no retenedor

Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual

El artículo primero de la orden modifica el modelo 194, actualizando la información relativa Al campo «valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión»: Se consignará sin signo y sin decimales el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponde, en función de la consignación que se haya realizado en el campo «ORIGEN», sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación. En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 75.3 e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo «Origen» la letra D) no deberá ser objeto de cumplimentación el campo «Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión». Al campo Base de retenciones e ingresos a cuenta para eliminar la referencia a la presentación de declaraciones incluidas en un mismo soporte colectivo.

Modelo

196

Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras ..

El artículo tercero modifica el modelo 196, para que la información relativa a la dirección a efectos de comunicaciones permita la posibilidad de indicar una dirección en el exterior.:

En el caso de domicilio en el extranjero, se consignará la clave 99

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Modelo

Declaración anual de operaciones con activos y otros valores mobiliarios

198

El artículo segundo modifica, entre otras, la identificación de los valores y el campo clave de la operación, incluyendo la desglosando:

Desglose anterior

Nuevo Desglose A. Operaciones a título oneroso. La entrega de acciones liberadas se A.Operaciones a título oneroso cumplimentará, asimismo, con esta clave B. Operaciones a título lucrativo B. Operaciones a título lucrativo intervivos C. Operaciones de adjudicación o C. Operaciones de adjudicación o aplicación distintas de las aplicación distintas del resto de anteriores claves D. Operaciones a título lucrativo mortis causa.

Las modificaciones introducidas serán aplicables a las declaraciones correspondientes a 2020 que se presenten en 2021

Modelo

280

El artículo quinto de la orden modifica el modelo 280, relativo a la

declaración informativa sobre planes de ahorro a largo plazo,

en lo relativo a los campos «número identificativo de la declaración» y «número identificativo de la declaración anterior», con la finalidad de sustituir el sistema de multienvíos (hasta 30.000 registros) por el nuevo sistema TGVI on line, aplicable a este modelo desde el ejercicio 2019. De esta forma, ya no hay que hacer referencia en estos campos al número de envío (3 últimos dígitos), necesario en el caso del sistema de multienvíos.

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Informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Modelo

El artículo séptimo modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), actualizando el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2020:

289

Uno. Se modifica el ANEXO I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido: Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

UE

PAÍSES Y JURISDICCIONES CON ACUERDO UE

PAÍSES Y JURISDICCIONES RESPECTO DE LOS QUE SURTA EFECTOS EL AMAC Y PAÍSES CON ACUERDO BILATERAL

2020 y siguientes

2020 y siguientes

2020 y siguientes

Alemania

Liechtenstein

Albania

Austria

San Marino

Antigua y Barbuda

Bélgica

Andorra

Arabia Saudí

Bulgaria

Mónaco

Argentina

Chipre

Suiza

Aruba (Países Bajos)

Croacia

Australia

Dinamarca (**)

Azerbaiyán

Eslovenia

Barbados

Estonia

Belice

Finlandia

Bonaire (Países Bajos)

Francia

Brasil

Gibraltar (Reino Unido)

Brunei

Grecia

Canadá

Hungría

Chile

Irlanda

China

Italia

Colombia

Letonia

Corea

Lituania

Costa Rica

Luxemburgo

Curasao (Países Bajos)

Malta

Dominica

Países Bajos (**)

Ecuador

Polonia

Ghana

Portugal

Granada

Reino Unido (**)

Groenlandia (Dinamarca)

República Checa

Guernsey (Reino Unido)

República Eslovaca

Hong Kong

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Jueves, 2 de ENERO de 2020 Boletín fiscal Diario

Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)

UE

PAÍSES Y JURISDICCIONES CON ACUERDO UE

PAÍSES Y JURISDICCIONES RESPECTO DE LOS QUE SURTA EFECTOS EL AMAC Y PAÍSES CON ACUERDO BILATERAL

2020 y siguientes

2020 y siguientes

2020 y siguientes

Rumanía

India

Suecia

Indonesia

Malta

Islandia Islas Cook (Nueva Zelanda) Isla de Man (Reino Unido) Islas Feroe (Dinamarca) Israel Japón Jersey (Reino Unido) Kazajastán Líbano Macao (China) Malasia Mauricio México Montserrat Niue Noruega Nueva Zelanda Omán Pakistán Panamá Rusia Saba (Países Bajos) Samoa San Cristóbal y Nieves San Eustaquio (Países Bajos) San Martín (Países Bajos) San Vicente y las Granadinas Santa Lucía Seychelles Singapur Sudáfrica Turquía Uruguay Vanuatu

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Boletín fiscal Diario (*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. (**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre]. Dos. Se modifica el ANEXO II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido: Lista de Jurisdicciones participantes Albania

Francia

Mauricio

Alemania

Ghana

México

Andorra

Gibraltar (Reino Unido)

Mónaco

Anguilla (Reino Unido)

Granada

Montserrat (Reino Unido)

Antigua y Barbuda

Grecia

Nauru

Arabia Saudí

Groenlandia (Dinamarca)

Nigeria

Argentina

Guernsey (Reino Unido)

Niue

Aruba (Países Bajos)

Hong Kong

Noruega

Australia

Hungría

Nueva Zelanda

Austria

India

Omán

Azerbayán

Indonesia

Países Bajos

Bahrain

Irlanda

Pakistán

Bahamas

Isla de Man (Reino Unido)

Panamá

Barbados

Islandia

Polonia

Bélgica

Islas Caimán (Reino Unido)

Portugal

Belice

Islas Cook (Nueva Zelanda)

Qatar

Bermuda (Reino Unido)

Islas Faroe (Dinamarca)

Reino Unido

Brasil

Islas Marshall

República Checa

Bulgaria

Islas Turca y Caicos (Reino Unido)

República Eslovaca

Canadá

Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido) Rumanía

Chile

Israel

Rusia

China

Italia

Samoa

Chipre

Japón

San Cristóbal y Nieves

Colombia

Jersey (Reino Unido)

San Marino

Corea

Kazajistan

San Martín (Países Bajos)

Costa Rica

Kuwait

San Vicente y las Granadinas

Croacia

Letonia

Santa Lucía

Curasao (Países Bajos)

Líbano

Seychelles

Dinamarca

Líberia

Singapur

Dominica

Liechtenstein

Sudáfrica

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Jueves, 2 de ENERO de 2020

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Boletín fiscal Diario Ecuador

Lituania

Suecia

Emiratos Árabes Unidos Luxemburgo

Suiza

Eslovenia

Macao

Turquía

Estonia

Malasia

Uruguay

Finlandia

Malta

Vanuatu

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