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Mini Boletín 02/10/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Miércoles, 2 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Índice Consulta de la DGT de interés . [PÁG 2] IRPF. Cooperativa que paga las cotizaciones al RETA de sus cooperativistas. Deducción en el IRPF de este gasto en el cooperativista.

Auto del TS de interés . [PÁG 6] España. El TEAC no es un tribunal competente para remitir cuestiones prejudiciales.

Auto del TS de interés . [PÁG 4] Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el impuesto sobre sociedades por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

Actualitat e -tributs. [PÁG 8]

IANP. Obert el termini d’autoliquidació de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques dels anys 2017, 2018 i 2019

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 2 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Consulta de la DGT de interés Cooperativa que paga las cotizaciones al RETA de sus cooperativistas.

RETA de cooperativistas

Deducción en el IRPF de este gasto en el cooperativista. Resumen: Las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a los sociostrabajadores tendrán para aquellos la consideración de gasto deducible y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste CON INDEPENDENCIA que sean retribuciones en especie.

Normativa: Fecha: 01/07/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V1631-19 de 01/07/2019 SENTENCIA/IRPF

Hechos: El consultante es socio de una cooperativa de trabajo asociado que le paga sus cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA). Pregunta: Si tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo las cuotas al RETA satisfechas por la sociedad cooperativa. La DGT: Las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a los socios-trabajadores tendrán para aquellos la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, y ello con independencia de si el pago de dichas cotizaciones lo realiza la entidad como simple mediadora de pago o asumiendo su coste, en cuyo caso (asunción del coste) las cotizaciones tendrán además la consideración de retribución en especie para dichos socios.

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Miércoles, 2 de OCTUBRE de 2019

Normativa:

Boletín fiscal Diario Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF

Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo. 1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.

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Miércoles, 2 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Auto del TS de interés Régimen especial de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, tras la reforma operada en el IS por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF

Cuestión de interés casacional

¿Se aplica a las sociedades de mera tenencia de bienes que no desarrollan una actividad económica? Procedencia del tipo de gravamen general o del establecido para empresas de reducida dimensión Resumen: - El TS deberá pronunciarse si para aplicar el régimen especial de incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión en el caso concreto de empresas que se dedican al arrendamiento de inmuebles deberá reunir los requisitos del art. 27 de la LIRPF o sólo se requiere el importe neto de la cifra de negocios.

Normativa: Fecha: 19/09/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 19/09/2019 SENTENCIA/IS

El recurso de casación preparado suscita la misma cuestión jurídica que otros admitidos a trámite [ vid. entre otros, los autos del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2018 (RCA 5873/2017, ES:TS:2018:2731 A); 10 de mayo de 2018 (RCA 1834/2018, ES:TS:2018:4957 A); 9 de abril de 2018 (RCA 468/2018, ES:TS:2018:3547 A); 11 de junio de 2018 (RCA 2106/2018, ES:TS:2018:6291 A) o 16 de marzo de 2018 (RCA 6300/2017, ES:TS:2018:2948 A), a saber: Determinar si, a la luz de la reforma operada en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, con la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, la aplicación de los incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión del Capítulo XII del Título VII de dicho texto refundido se puede condicionar a la realización de una verdadera actividad económica por el sujeto pasivo, que habrá de reunir los requisitos previstos en el artículo 27 de la citada Ley del IRPF, cuando se trate de la actividad económica de alquiler de inmuebles, o, por el contrario, sólo se requiere que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a la establecida por el artículo 108 del mencionado TRLIS.

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Miércoles, 2 de OCTUBRE de 2019

Normativa:

Boletín fiscal Diario Real Decreto Legislativo 3/2004, del TRLIS (Disposición derogada) CAPÍTULO XII. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión Artículo 108. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.

1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. 2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último. Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas. 1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. 2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

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Miércoles, 2 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Actualidad del TSJUE España. El TEAC no es un tribunal competente para remitir cuestiones prejudiciales.

Conclusiones del Abogado General

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL - SR. GERARD HOGAN presentadas el 1 de octubre de 2019 Asunto C-274/14 Banco de Santander, S.A. (Petición de decisión prejudicial del Tribunal Económico-Administrativo Central) Resumen: El Abogado General del TSJUE considera que el TEAC no es un órgano “suficientemente independiente” para remitir cuestiones prejudiciales.

Normativa: Fecha: 01/10/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a las Conclusiones del Abogado General del TSJUE SENTENCIA/LGT

HECHOS: La petición de decisión prejudicial se plantea en el contexto de un recurso interpuesto ante el TEAC por Banco de Santander contra una liquidación fiscal realizada por la Inspección de Hacienda española. La razón por la que me he limitado a un somero bosquejo del fondo de la petición de decisión prejudicial y de los antecedentes del procedimiento hasta la fecha es porque actualmente solo hay un objeto de debate ante el Tribunal de Justicia: si el TEAC es un «órgano jurisdiccional» a efectos del artículo 267 TFUE. NORMATIVA ESPAÑOLA: La normativa que actualmente regula el TEAC consiste en una serie de diversas leyes y decretos españoles. La función del TEAC consiste en resolver los recursos presentados contra los actos administrativos adoptados, entre otros, por los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda. Esta función fue asignada a los tribunales económicos administrativos inicialmente mediante el Real Decreto-ley de 16 de junio de 1924.

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Miércoles, 2 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

CUESTIÓN A DEBATIR: La cuestión de si el TEAC goza de un grado de independencia suficiente como para ser considerado un «órgano jurisdiccional» en el sentido del artículo 267 TFUE EL ABOGADO GENERAL: Considero que el TEAC no cumple los requisitos de independencia necesarios para constituir un «órgano jurisdiccional» a efectos del artículo 267 TFUE. Aunque el Tribunal de Justicia no se rige por un sistema estricto de precedentes, es evidente que las consideraciones formuladas en la sentencia de 21 de marzo de 2000, Gabalfrisa y otros (C-110/98 a C-147/98, EU:C:2000:145), no resultan satisfactorias y que dicha resolución no debe seguir sirviendo como referencia por lo que respecta a esta cuestión.

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Miércoles, 2 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Actualitat de e-tributs Obert el termini d’autoliquidació de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques dels anys 2017, 2018 i 2019

Model 540

Resum: Normativa: Data: 01/10/2019 Font: web e-tributs Enllaç: accedir a Nota NOTICIAS/CATALUNYA

A partir d’avui, 1 d’octubre, i fins al 30 de novembre de 2019, s’obre el termini de presentació de l’autoliquidació de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques (IANP), corresponent als anys ja meritats 2017, 2018 i 2019, d’acord amb el que estableix el Decret llei 8/2019, de 14 de maig, de modificació de la Llei 6/2017, del 9 de maig, de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques (DOGC núm. 7876, de 16.05.2019). No obstant això, i també com ho estableix el Decret llei esmentat, a partir del 2020, l’autoliquidació s’haurà de presentar de l’1 al 30 de juny de cada any. D'acord amb la Llei 6/2017, de 9 de maig, de l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques, aquest tribut propi de la Generalitat de Catalunya té per objecte gravar els béns no productius i determinats drets que recauen sobre aquests quan formin part de l'actiu del subjecte passiu. Estan obligades a presentar l'autoliquidació, amb el model 540, les persones jurídiques i les entitats que, sense tenir personalitat jurídica, constitueixen una unitat econòmica o patrimoni separat susceptible d'imposició que, d'acord amb la normativa de l'impost, tenen la consideració de subjectes passius per la tinença, a la data de meritació de l'impost, de determinats actius no productius situats a Catalunya.

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Miércoles, 2 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

La presentació de l'autoliquidació del model 540 s'ha de realitzar telemàticament, a través de la seu electrònica de l'Agència Tributària de Catalunya i l'ingrés corresponent s'ha d'efectuar per alguna de les formes habilitades per l'Agència. Aquest impost té una finalitat extrafiscal perquè persegueix incentivar que s’adeqüi la titularitat jurídica dels béns no productius a la seva titularitat real. D’aquesta manera, es vol aconseguir una redistribució de la renda i, al mateix temps, lluitar contra el frau fiscal, ja que s’evitaran pràctiques d’elusió fiscal com és el fet d’incorporar patrimoni personal a estructures societàries. https://atc.gencat.cat/ca/tributs/impost-actius-no-productius/tramitianp/index.html?moda=1&detallId=3294ad43-cfb7-11e9-961d-005056924a59

https://atc.gencat.cat/es/tributs/impost-actius-no-productius/tramitianp/index.html?moda=1&detallId=3294ad43-cfb7-11e9-961d-005056924a59 Indicaciones para rellenar los valores de los campos de los ficheros CSV Campo Clave (tipo de titularidad) Hay que rellenar el código que corresponda (2 letras mayúsculas sin espacios), según la relación de códigos siguiente: PD - Pleno dominio UD- Derecho de usufructo US - Derecho de uso Su- Derecho real de superficie AF - Arrendamiento financiero RD - Adquisición con reserva de dominio

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Miércoles, 2 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Campo Tipo de bien Hay que rellenar el código que corresponda (2 letras mayúsculas sin espacios), según la relación de códigos siguiente: - Bienes inmuebles HU - Viviendas unifamiliares LC - Locales comerciales MN - Almacenes y naves OF - Oficinas HP - Pisos PA - Plazas de aparcamiento EH - Edificios enteros de viviendas - Vehículos de motor, embarcaciones y aeronaves VM - Vehículo de motor EM - Embarcación AE - Aeronave - Objetos de arte, antigüedades y joyas PD - Pleno dominio UD- Derecho de usufructo US - Derecho de uso Su- Derecho real de superficie AF - Arrendamiento financiero RD - Adquisición con reserva de dominio Valor total Campo numérico. No se puede incluir el punto indicador de miles, y, en caso de que la cantidad contenga decimales (máximo 2 decimales) hay que utilizar la coma (,). No hay que poner el símbolo €. Titularidad % Campo numérico que debe contener, si es necesario, la coma (,) para separar decimales (máximo 2 decimales). Fecha de adquisición Debe tener el formato DD/MM/AAAA Otros campos de la categoría Bienes inmuebles: - Referencia catastral. Campo alfanumérico. Hay que informarlo obligatoriamente (no, en cambio, si los datos se rellenan directamente a través de la funcionalidad habilitada) y debe tener un formato válido. Más información sobre la referencia catastral: http://www.catastro.meh.es/esp/referencia_catastral_1.asp - Situación. Campo alfanumérico. Otros campos de la categoría Vehículos de motor, embarcaciones y aeronaves: - Matrícula, marca, modelo. Campos alfanuméricos. Otros campos de la categoría Objetos de arte, antigüedades y joyas: - Descripción. Campo alfanumérico.

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