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COVID-19: Medidas mercantil-societarias - actualizado a 08/07/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Medidas ESTATALES

ESTADO DE ALARMA

→ CRONOLOGÍA → Reales decretos por el que se declara el

MEDIDAS APROBADAS

→ Publicadas en el BOE con trascendencia en

MEDIDAS VIGENTES TRAS EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA

derecho mercantil.

estado de alarma y sus prórrogas

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RD Ley 8/2020

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Real Decreto 463/2020

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RD Ley 11/2020

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Real Decreto 476/2020

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RD Ley 16/2020

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Real Decreto 487/2020

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RD Ley 18/2020

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Real Decreto 514/2020

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RD Ley 19/2020

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Real Decreto 537/2020

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RD Ley 20/2020

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Real Decreto 555/2020

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RD Ley 21/2020

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MERCANTILES publicadas como consecuencia del COVID -19

MEDIDAS

EXTRAORDINARIAS

DE

DERECHO SOCIETARIO (sociedades no cotizadas)

QUE

CONSERVAN

SU

VIGENCIA TRAS EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA

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Medidas ESTATALES

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Decretos Estado de alarma

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (17/03/2020) Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 14/03/2020]. Entrada en vigor 14/03/2020 Se decreta el estado de alarma por 15 días naturales: desde el 14/03/2020 a 29/03/2020 1ª. Primera prórroga (28/03/2020) Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 28/03/2020]. Entrada en vigor 28/03/2020 La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 2ª. Segunda prórroga (11/04/2020) Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 11/04/2020]. Entrada en vigor 11/04/2020 La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020. 3ª. Tercera prórroga (25/04/2020) Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 25/04/2020]. Entrada en vigor 25/04/2020 La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020


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4ª. Cuarta prórroga (09/05/2020) Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 09/05/2020]. Entrada en vigor 09/05/2020 La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 Recurso de inconstitucional [BOE 08/05/2020] El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo de 2020, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2054-2020, promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario de VOX en el Congreso en relación con los arts. 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19; Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en cuanto modifica el art. 7 del Real Decreto 463/2020; Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril y 492/2020, de 24 de abril, en cuanto aprueban sucesivas prórrogas del estado de alarma; Real Decreto 492/2020, además, en cuanto da nueva redacción al art. 7 del Real Decreto 463/2020; y Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. [BOE 08/05/2020] 5ª. Quinta prórroga (22/05/2020) Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 23/05/2020]. Entrada en vigor 24/05/2020 La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 6ª. Sexta prórroga (06/06/2020) Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 06/06/2020] Entrada en vigor 24/05/2020 La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020


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Reales Decretos Leyes relacionados con el derecho societario:

1º.

RD Ley 8/2020, 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOE 18/03/2020]. [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 18/03/2020:

2º.

RD Ley 11/2020, 31 marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19. [BOE 01/04/2020]. [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 02/04/2020:

3º.

RD Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. [BOE 29/04/2020]. [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 29/04/2020:

4º.

RD Ley 18/2020, de 12 de marzo, de medidas sociales en defensa del empleo [BOE 13/05/2020]. [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 13/05/2020:

5º. RD Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.[BOE 27/05/2020] [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor: 28/05/2020

6º. RD Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. [BOE 01/06/2020] [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 01/06/2020:

7º. RD Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 11/06/2020] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 11/06/2020:


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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE DERECHO SOCIETARIO (sociedades no cotizadas) QUE CONSERVAN SU VIGENCIA TRAS EL LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA Reuniones de Junta General (art. 40.1 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) Las Juntas podrán celebrarse por video o conferencia telefónica múltiple aunque los estatutos no lo hubieran previsto siempre que los destinatarios dispongan de los medios necesarios. El secretario deberá reconocer su identidad y dejar constancia en el acta y remitirá de inmediato a los correos electrónicos de cada uno de los concurrentes el acta.

MEDIDA APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Reuniones del Órgano de Administración (art. 40.1 y 2 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) Las reuniones del órgano de Administración podrán celebrarse por video o conferencia telefónica múltiple aunque los estatutos no lo hubieran previsto. El secretario deberá reconocer su identidad y dejar constancia en el acta y remitirá de inmediato a los correos electrónicos de cada uno de los concurrentes el acta. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

MEDIDA APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Adopción de acuerdos del órgano de administración (art. 40.1 y 2 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) Aunque no lo prevean los estatutos, las reuniones del órgano de administración y sus comisiones delegadas podrán celebrarse por escrito y sin sesión (a decisión del presidente o por petición de dos miembros). La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

MEDIDA APLICABLE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

Desconvocatoria de la Junta General (art. 40.6 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

NUEVA CONVOCATORIA HASTA EL 21/07/2020

Disolución de pleno derecho por transcurso del término de duración (art. 40.10 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

HASTA EL 21/08/2020


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Disolución por causa legal o estatutaria (art. 40.11 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

HASTA EL 21/06/2020

Responsabilidad del administrador por causa legal o estatutaria de disolución (art. 40.12 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

HASTA EL 21/06/2020

Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (art. 363.1.e de la LSC) (art. 18 del RD Ley 18/2020) A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido PÉRDIDAS DE 2020 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente

Derecho de separación del art. 346 LSC (art. 40.8 del RD Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

HASTA EL 21/06/2020

Derecho de separación del art. 348 bis de la LSC que no reparten dividendo por haberse acogido a un ERTE (art. 5 del RD Ley 18/2020) Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en este real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del TRLSC. Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.


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Cooperativas: (art. 40.9 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 21/2020) El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma

HASTA EL 21/12/2020

Plazos registro: (art. 42 Ley 8/2020 y art. 10 RD 537/2020) El plazo del cómputo de plazos de asientos registrales susceptible de cancelación por el transcurso del tiempo (notas marginales, asientos de presentación, anotaciones preventivas, entre otras) quedó suspendido desde el 14 de marzo hasta el 10 de junio de 2020. Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha, según establece la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. El plazo de cómputo de plazos de caducidad y prescripción se reinició el 4 de junio de 2020. El plazo de calificación es el ordinario previsto en el RM desde el 11 de junio de 2020.

Cuentas Anuales:

Formulación de cuentas anuales: (art. 40.3 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 19/2020 y Consulta ICAC de 2de abril de 2020) deberán formularse antes del 31 de agosto. La obligación de formular quedó suspendida hasta el 1 de junio de 2010, reanudándose por un plazo adicional de 3 meses. puede realizarse la formulación durante el estado de alarma.

Revisión auditoría: (art. 40.4 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 11/2020; art. 40.3 del RDL 8/2020 modificada por RDL 19/2020 y Consulta ICAC de 2de abril de 2020) En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera


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obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma, con independencia de lo que se indique en el contrato de auditoría y sin necesidad de que el auditor deba notificar la imposibilidad. En el caso de que las cuentas anuales se formulen tras la finalización del estado de alarma, la auditoría se realizará conforme a la LSC y del correspondiente contrato de auditoría.

Aprobación de cuentas anuales: (art. 40.5 Ley 8/2020 modificado por RD Ley 19/2020) La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

PAR: (art. 40.6. Bis Ley 8/2020 modificado por RD Ley 11/2020) En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. El órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta. Tratándose de sociedades cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

Legalización de libros societarios: ( Resolución de la DGSJFP de 10 de abril de 2020 ) 1. 2. 3. 4.

Las sociedades que, a 14 de marzo, ya deberían haber formalizado sus cuentas anuales, no tienen ninguna especialidad en cuanto al plazo para la legalización de libros obligatorios. Tampoco tienen ninguna especialidad las sociedades cuyo plazo de formulación de cuentas anuales termine, según estatutos, con posterioridad a la finalización del período de alarma. En cambio, las sociedades que a fecha de 14 de marzo todavía no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales “podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma”. No obstante, las sociedades que deseen legalizar sus libros en el plazo ordinario, aunque no haya finalizado el período de alarma, podrán hacerlo.


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