Skip to main content

Medidas COVID-19 estatales actualizadas a 08/07/2020 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Actualizado a 08/07/2020 MEDIDAS APROBADAS

ESTADO DE ALARMA

→ CRONOLOGÍA → Reales decretos por el que se declara el estado de alarma y sus prórrogas -

Real Decreto 463/2020

-

Real Decreto 476/2020

-

Real Decreto 487/2020

-

Real Decreto 514/2020

-

Real Decreto 537/2020

-

Real Decreto 555/2020

PÁG. 2

→ Publicadas en el BOE con trascendencia en derecho fiscal, mercantil y laboral. -

RD Ley 6/2020

-

RD Ley 7/2020

-

RD Ley 8/2020

-

RD Ley 9/2020

-

RD Ley 10/2020

-

RD Ley 11/2020

-

RD Ley 12/2020

-

RD Ley 13/2020

-

RD Ley 14/2020

-

RD Ley 15/2020

-

RD Ley 16/2020

-

RD Ley 17/2020

-

RD Ley 18/2020

-

RD Ley 19/2020

-

RD Ley 20/2020

-

RD Ley 21/2020

-

RD Ley 22/2020

-

RD Ley 23/2020

-

RD Ley 24/2020 NUEVO

-

RD Ley 25/2020 NUEVO

-

RD Ley 26/2020 NUEVO

PÁG. 4


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Decretos Estado de alarma

DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (17/03/2020) Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 14/03/2020]. Entrada en vigor 14/03/2020 Se decreta el estado de alarma por 15 días naturales: desde el 14/03/2020 a 29/03/2020

1ª. Primera prórroga (28/03/2020) Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 28/03/2020]. Entrada en vigor 28/03/2020

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020

2ª. Segunda prórroga (11/04/2020) Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 11/04/2020]. Entrada en vigor 11/04/2020

La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

3ª. Tercera prórroga (25/04/2020)


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 25/04/2020]. Entrada en vigor 25/04/2020

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020

4ª. Cuarta prórroga (09/05/2020) Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 09/05/2020]. Entrada en vigor 09/05/2020

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020

Recurso de inconstitucional [BOE 08/05/2020] El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo de 2020, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2054-2020, promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario de VOX en el Congreso en relación con los arts. 7, 9, 10 y 11 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19; Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en cuanto modifica el art. 7 del Real Decreto 463/2020; Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril y 492/2020, de 24 de abril, en cuanto aprueban sucesivas prórrogas del estado de alarma; Real Decreto 492/2020, además, en cuanto da nueva redacción al art. 7 del Real Decreto 463/2020; y Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. [BOE 08/05/2020]

5ª. Quinta prórroga (22/05/2020) Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 23/05/2020]. Entrada en vigor 24/05/2020

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020

6ª. Sexta prórroga (06/06/2020) Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 06/06/2020] Entrada en vigor 24/05/2020

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Reales Decretos Leyes:

1º. RD Ley 6/2020, 10 marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. [BOE 11/03/2020]. IR A RESUMEN

[Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 12/03/2020: MATERIAS AFECTAS: Sareb. Desahucios. Transformación en Bancos. Baja laboral por Coronavirus

2º.

RD Ley 7/2020, 12 marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOE 13/03/2020]. IR A

RESUMEN [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 13/03/2020:

MATERIAS AFECTADAS: Turismo: Ampliación línea financiación Thomas Cook. Aplazamiento deudas tributarias

3º.

RD Ley 8/2020, 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOE 18/03/2020]. IR A

RESUMEN [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 18/03/2020:

MATERIAS AFECTADAS: Medidas laborales (teletrabajo, adaptación jornada, ERTEs). Moratoria deuda hipotecaria. Autónomos. Plazos en procedimientos tributarios. Contratos públicos. Medidas societarias órganos societarios y las Cuentas Anuales. Concursal.

Asiento

Presentación. ITP y AJD en novaciones. Inversiones extranjeras.

4º.

RD Ley 9/2020, 27 marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 [BOE 28/03/2020]. IR A RESUMEN [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 28/03/2020:

MATERIAS AFECTADAS: medidas laborales (prestación desempleo, contratos temporales, ERTEs).

5º.

RD Ley 10/2020, 29 marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 [BOE 29/03/2020]. IR A RESUMEN [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 29/03/2020:

MATERIAS AFECTADAS: permiso retribuido recuperable. Actividades esenciales.

6º.

RD Ley 11/2020, 31 marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19. [BOE 01/04/2020]. IR A RESUMEN


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

[Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 02/04/2020:

MATERIAS AFECTADAS: Alquileres. Moratoria hipotecaria y no hipotecaria. Medidas sociales. Autónomos. Consumidores. Aplazamientos declaraciones aduaneras. Prescripción y caducidad. Planes de pensiones.

7º.

RD Ley 12/2020, 31 marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género [BOE 01/04/2020]. [Convalidación] Entrada en vigor el 02/04/2020:

MATERIAS AFECTADAS: violencia de género

8º.

RD Ley 13/2020, 7 abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. [BOE 08/04/2020]. IR A RESUMEN [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 09/04/2020:

MATERIAS AFECTADAS: recogida de cosechas. Accidente de trabajo. Autónomos.

9º.

RD Ley 14/2020, 14 abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. [BOE 15/04/2020]. IR A RESUMEN [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 15/04/2020:

MATERIAS AFECTADAS: plazos presentación auto liquidaciones tributarias

10º.

RD Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. [BOE 22/04/2020]. IR A RESUMEN [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 23/04/2020:

MATERIAS AFECTADAS: Arrendamientos autónomos y pymes. Medidas fiscales (pagos fraccionados, Módulos, plazos para recurrir). Medidas sociales (trabajo a distancia, desempleo, inspección de trabajo, mutua autónomos, ERTEs, aplazamiento deudas seguridad social). Planes de pensiones. Moratoria préstamos y créditos.

11º.

RD Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. [BOE 29/04/2020]. IR A RESUMEN [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 29/04/2020:

MATERIAS AFECTADAS: medidas procesales. Concurso de acreedores. Sociedades de capital. Administración de justicia. Arrendamiento vivienda habitual. Planes de pensiones.

12º. RD Ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. [BOE 06/05/2020]. IR A RESUMEN


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

[Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 07/05/2020:

MATERIAS AFECTADAS: cultura: pensiones y subsidios de desempleo. Impuestos: IS e IRPF

13º.

RD Ley 18/2020, de 12 de marzo, de medidas sociales en defensa del empleo [BOE 13/05/2020]. IR A RESUMEN [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 13/05/2020:

MATERIAS AFECTADAS: Reparto de dividendos y transparencia fiscal. Medidas sociales (prolongación de los ERTES y mantenimiento de empleo)

14º. RD Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.[BOE 27/05/2020] IR A RESUMEN [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor: 28/05/2020

MATERIAS AFECTADAS: empleo, empleo agrario, seguridad social, tributos, plazos cuentas anuales.

15º. RD Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. [BOE 01/06/2020] [Convalidación] [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 01/06/2020:

MATERIAS AFECTADAS: crea el ingreso mínimo vital para personas que carezcan de recursos económicos suficientes.

16º. RD Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 11/06/2020] IR A RESUMEN [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 11/06/2020:

MATERIAS AFECTADAS: regula la “nueva normalidad”, plazos registrales, medidas para adoptar y aprobar acuerdos societarios; consumidores y usuarios.

17º. RD Ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del fondo COVID y se establecen las reglas relativas a su distribución y mantenimiento. [BOE 17/06/2020] IR A RESUMEN [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 17/06/2020:

MATERIAS AFECTADAS: Se crea un Fondo Covid de 16.000 millones de euros para ayudar a las CCAA. Se introduce la videoconferencia en los procedimientos tributarios.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

18º. Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. [BOE 24/06/2020] IR A RESUMEN [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 25/06/2020

MATERIAS AFECTADAS: medidas sector eléctrico; IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

19º. Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. [BOE 27/06/2020] IR A RESUMEN [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 27/06/2020

MATERIAS AFECTADAS: ERTEs, AUTÓNOMOS.

20ª. Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. [BOE 06/07/2020] IR A RESUMEN [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 07/07/2020

MATERIAS AFECTADAS: medidas urgentes. sector turístico. automóvil. derecho separación socios. avales.

21ª. Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. [BOE 08/07/2020] IR A RESUMEN [Texto CONSOLIDADO] Entrada en vigor el 09/07/2020

MATERIAS AFECTADAS: puertos, bono social, moratoria alquiler, moratoria préstamos hipotecarios, prestamos sin garantía, suministro eléctrico.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. [BOE 11/03/2020]. Entrada en vigor 12/03/2020 MEDIDAS DERECO CIVIL LANZAMIENTOS: Esta medida prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta el 15 de mayo de 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca. Adicionalmente, se amplía el concepto de colectivo vulnerable, de forma que además de los titulares de la hipoteca que estén en posición de desempleo o familias con algún miembro con discapacidad, en situación de dependencia o mayores de 60 años, se incluyan como beneficiario de la suspensión de lanzamientos a familias monoparentales con un solo hijo. Además, se establece que el nivel de ingresos familiar máximo para acogerse a esta medida se incrementará en función del número de hijos MEDIDAS DERECHO MERCANTIL ENTIDADES FINANCIERAS: se amplía los tipos de entidades financieras que pueden solicitar su transformación en bancos, incluyendo a sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, en línea con otros Estados miembros de la Unión Europea, lo que mejorará la competitividad de la economía española. MEDIDAS DERECHO DEL TRABAJO INCAPACIDAD TEMPORAL: Las personas en aislamiento preventivo como las personas que se hayan contagiado del virus tendrán la consideración de Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración. La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma. AUTÓNOMOS: Podrá causar derecho a la prestación del punto anterior la persona trabajadora por cuenta propia que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOE 11/03/2020]. MODIFICADO POR RD LEY 8/2020. Entrada en vigor 13/03/2020.MODIFICADO POR EL RD LEY 9/2020. AFECTA EL RD LEY 14/2020 [BOE 15/04/2020] Corrección de errores del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOE 25/03/2020]. MEDIDAS TRIBUTARIAS RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE TRIBUTOS ESTATALES: a) Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. b) Se concederá previa solicitud el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

c) Para ello, se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Según dicho artículo se podrán aplazar, con dispensa total o parcial de garantías, las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. d) Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad (establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria). En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. e) El aplazamiento se concederá por seis meses. f) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas. [04/04/2020] Nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo. Certificados electrónicos de próxima caducidad Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. [BOE 15/04/2020] Se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios: Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [acceder] [15/04/2020]

MEDIDAS DERECHO DEL TRABAJO: CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS: se amplía las bonificaciones a la Seguridad Social en los contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculadas a la actividad turística. La medida será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Debe tenerse en cuenta que las empresas que reúnen estas características en los territorios de Illes Balears y Canarias no aplicarán esta bonificación durante los meses de febrero y marzo de 2020 dado ya la tenían prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (Thomas Cook). AÑADIDO POR EL RD-LEY 9/2020 El RD Ley introduce modificaciones en el art. 16 del RD Ley 7/2020 referente a la contratación en el sentido de que impulsa la contratación de profesionales extranjeros en situación regular del sector sanitario ante la crisis del Covid-19

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 14/03/2020]. Entrada en vigor 14/03/2020 DERECHO DEL TRABAJO: MODELO DE CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES. [

]


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS y LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD:

→

PLAZOS PROCESALES: (Disposición adicional segunda) Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esta interrupción no se aplicará en algunos casos expresamente previstos en el Real Decreto QUE SON: √ Jurisdicción penal: - la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus - a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, - a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, - a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y - a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores - en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. √ Resto de jurisdicciones: la interrupción no será de aplicación a los siguientes supuestos: El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.

→

PLAZOS ADMINISTRATIVOS: (Disposición adicional tercera) Se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Púb lico, que también se reanudarán cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso . Se aplicará a todo el sector público sector público, que comprende: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. El sector público institucional. En todo caso, se prevé que el órgano administrativo que corresponda pueda acordar de forma motivada las medidas que entienda necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos, siempre que éstos manifiestan su conformidad con esas medidas o con que no se suspenda el plazo. No afectará a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que han justificado el estado de alarma.

→

SUSPENSIÓN PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD: (Disposición adicional cuarta) Se declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma CONSULTA MINISTERIO DE JUSTICIA Consulta sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020. interpretación de la disposición adicional tercera.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Por ello, es razonable concluir que el sentido del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020 es el de establecer que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”. DERECHO DEL TRABAJO: (aclarado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19). La suspensión de los términos y la interrupción referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma, NO será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. DERECHO FISCAL: (aclarado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19). La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. PRESTACIÓN DEL SERVICIO NOTARIAL: Resolución de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la declaración del estado de alarma: La suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Se entiende plenamente aplicable a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Instrucción de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial. Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles permanecen abiertos por tratarse de un servicio público de interés general Durante la vigencia del estado de alarma podrá solicitarse la expedición de notas simples del Registro a través de la web registradores.org y excepcionalmente por correo electrónico. En este último caso, además de identificarse la finca o titular del que se solicita la nota simple, hay que manifestar cuál es el interés legítimo para tal petición y acompañar escaneado el DNI del solicitante. Puede obtener el correo electrónico en el buscador de registros de www.registradores.org. Además, hay que señalar que queda suspendida la caducidad de todos los asientos registrales cuya vigencia esté sujeta a un plazo, como por ejemplo, una anotación preventiva, durante la duración del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo. ACTUACIONES JUDICIALES: El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de Lexnet. [acceder] PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO 030: Procedimiento extraordinario para la presentación del modelo 030 por personas físicas de forma no presencial durante la vigencia del estado de alarma. [acceder] [05/05/2020] NUEVO SERVICIO DE AYUDA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS MODELOS 131 y 303:


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Se incluye dentro de los portales de Módulos, Renta e IVA un servicio denominado “Servicio de ayuda para la confección del modelo 131 del régimen de módulos IRPF y/o modelo 303 del régimen simplificado IVA. [acceder] [06/05/2020] INFORMACIÓN SOBRE DONATIVOS COVID 19: EFECTOS FISCALES Y OBLIGACIONES FORMALES Nota sobre donativos al tesoro público para financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el covid-19. [acceder] [07/05/2020]

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. DERECHO DEL TRABAJO: La suspensión de los términos y la interrupción referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma, NO será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. DERECHO FISCAL: La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOE 18/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 18/03/2020. MODIFICADO POR EL RD LEY 9/2020 Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOE 25/03/2020].[modificado por el RD Ley 11/2020] MEDIDAS DERECO CIVIL MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL PARA LAS PERSONAS CON VULNERABILIDAD ECONÓMICA (art. 7 a 16 del RD ley) Ámbito de aplicación: Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual (SE AMPLÍA A INMUEBLES AFECTOS) se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica. Personas en situación de vulnerabilidad económica: a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: i. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM. ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende alteración significativa: a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%. c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. RD Ley 11/2020: La DF 1ª modifica moratoria de deuda hipotecaria en: Ampliación de la moratoria en el pago de préstamos hipotecarios (art. 16 y siguientes) La norma aprobada amplía el ámbito subjetivo de la medida aprobada en el RD Ley 8/2020, pudiendo acogerse adicionalmente a la moratoria: Los empresarios o profesionales que hayan formalizado una hipoteca sobre los inmuebles afectos a su actividad, cuando hayan sufrido una caída en la facturación de al menos un 40% o una perdida sustancial de sus ingresos; y los propietarios personas físicas que hayan formalizado una hipoteca sobre viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y que hayan dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o que dejen de percibirla dentro del mes siguiente a la finalización del mismo. Se define asimismo el periodo de duración de la moratoria, que será de 3 meses, durante los cuales se suspende la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que pudieran contener los préstamos o créditos hipotecarios. El RDL 11/2020 desarrolla, de manera más extensa que el RDL 8/2020, el procedimiento para solicitar la moratoria, y los requisitos que deberán cumplir los solicitantes de la misma. Se aclara que la moratoria surtirá efectos desde su solicitud por el deudor y no requerirá acuerdo entre las partes ni novación contractual alguna. Sin perjuicio de ello, las novaciones que hagan constar la moratoria deberán formalizarse en escritura pública una vez finalice el estado de alarma. El RD Ley 11/2020 aprueba Junto con la moratoria en el pago de préstamos hipotecarios ha incluido una moratoria en el pago de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica a la fecha de entrada en vigor del RDL 11/2020, incluyendo los créditos al consumo. RD Ley 11/2020: La exención de AJD en las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios se refiere a deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. RD Ley 26/2020: (DF 9ªtres) Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella Efectos de la concesión: La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Se inaplica los intereses moratorios. Los Registradores crean un sistema rápido, sencillo y completamente telemático para facilitar a los usuarios la nota de índices necesaria para pedir la moratoria hipotecaria. [30/03/2020] [acceder] SECTORES REGULADOS: SE GARANTIZA EL DERECHO AL SUMINISTRO DE AGUA, LUZ Y ENERGÍA A CONSUMIDORES VULNERABLES. (art. 4) Se garantiza el suministro de agua y energía para los consumidores vulnerables definidos en el art. 3 y 4 del RD 897/2017 durante 1 mes. Se prorroga el bono social hasta el 15/09/2020 El RD Ley 11/2020 modifica los precios máximos. GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, Y EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES. SE SUSPENDE LA PORTABILIDAD. (art. 18, 19 y 20) Se garantiza, durante la vigencia del estado de alarma, el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha a todos los usuarios actuales, así como la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, para lo que el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones deberá g arantizar la continuidad y calidad del servicio a todos los beneficiarios actuales. Además, queda suspendida temporalmente la posibilidad de realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación de ser vicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración y se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. El RD Ley 11/2020 regula el supuesto de que se hubiera iniciado una portabilidad estableciéndose que se deberá garantizar que esta operación no se realice. MEDIDAS DERECHO MERCANTIL (Art. 40) JUNTAS EXTRAORDINARIAS DE SOCIOS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN: Las Juntas y Consejos podrán celebrarse por videoconferencia aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma. Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. El RD Ley 11/2020 añade que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrá hacerse también por conferencia telefónica múltiple, y el secretario deberá reconocer su identidad y dejar constancia en el acta y remitirá de inmediato a los correos electrónicos de cada uno de los concurrentes el acta. La junta general de socios podrá celebrarse también por video o conferencia telefónica múltiple, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. El RD Ley 21/2020 establece que esta forma de celebrar las juntas y tomar acuerdos se extenderá hasta el 31/12/2020 FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES: Las sociedades que no han formulado cuentas anuales:


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Las sociedades que hayan formulado cuentas: En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. El RD Ley 11/2020 modifica: Se podrá formular cuentas en estado de alarma En relación con la PAR: se podrá sustituir por otra propuesta. COMUNICADO CONJUNTO DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA Y DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS ANUALES Y LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO DE SOCIEDADES MERCANTILES EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19. [acceder] [añadido el 27/03] CONSULTA DEL BOICAC SOBRE LA FORMULACIÓN, VERIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. [acceder] [añadido 06/04/2020]: Se pregunta sobre el efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades. En relación con las cuentas anuales (CCAA) y la propuesta de aplicación del resultado (PAR), las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente: 1.- Si el órgano de administración lo considera necesario, reformular las CCAA y modificar la PAR incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la última PAR que vaya a someterse a la junta. Si la junta estuviese convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor. 2.- Sin llegar a reformular las cuentas, si no fuese necesario, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la PAR formulada por otra PAR alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19 que apruebe el órgano de administración, que – entre otros requisitos detallados en el comunicado– deberá ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR. 3.- Tratándose de entidades con juntas convocadas, el órgano de administración puede proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el Real Decreto-ley 8/2020). La nueva junta podrá incluir una PAR distinta adaptada al nuevo contexto, con los mismos requisitos de la alternativa anterior según se detalla en el documento. LA JUNTA GENERAL ORDINARIA PARA APROBAR LAS CUENTAS DEL EJERCICIO ANTERIOR: Se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración: El órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIOS: Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden. La suspensión del derecho de separación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 (RD Ley 25/2020]. TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD FIJADO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES: En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado. CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES: Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo. PERSONAS JURÍDICAS QUE COTIZAN EN BOLSA: (art. 41) Se amplía el plazo de las obligaciones periódicas de información a la CNMV. El plazo de celebración de la Junta General Ordinaria se situará en los primeros 10 meses del ejercicio social. Se podrá convocar y celebrar la Junta por medios telemáticos El Consejo de Administración podrá prever en la convocatoria de la Junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la Junta en cualquier lugar del territorio nacional aunque ninguno de estos extremos esté contemplado en los Estatutos sociales. Para la adopción de acuerdos por el Consejo se considerarán válidos los adoptados por video conferencia o conferencia telefónica múltiple aunque esta posibilidad no esté contemplada en los Estatutos sociales. El RD Ley 11/2020 añade cuando las sociedades cotizadas apliquen cualquiera de las medidas recogidas en el artículo 40.6 bis de este Real Decreto-ley (referente a la PAR), la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor deberán hacerse públicos, tan pronto como se aprueben, como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra información relevante o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como información privilegiada SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS ASIENTOS EN EL REGISTRO: (art. 42) Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso. El RD Ley 21/2020 levanta esta suspensión, derogando el art. 42 del RD Ley 8/2020 y estableciendo que, desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos por caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esta misma fecha. REGISTRADORES DE ESPAÑA. Preguntas frecuentes sobre la situación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles de España, ante la situación de estado de alarma por el COVID-19 CONCURSAL (art. 43)


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. El RD Ley 11/2020 aprueba una nueva disposición sobre empresas concursadas. DERECHO DEL TRABAJO: CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA. (art. 5) Se impone a las empresas que apliquen mecanismos de teletrabajo con carácter prioritario a otras medidas de reestructuración. Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevalu ación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora. DERECHO A ADAPTAR EL HORARIO Y REDUCIR LA JORNADA (art. 6) Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma (pudiendo llegar incluso al 100%) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la tra nsmisión comunitaria del COVID19. El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS: (art. 17) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (se activa el estado de alarma), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. La prestación será aplicando el 70% a la base reguladora de cotización. Tendrá una duración de 1 mes. Será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social El RD Ley 11/2020 establece novedades referentes a la prestación extraordinaria por cese de actividad relacionado con las actividades artísticas, de creación o espectáculos. Para las actividades agrarias también aprueba especialidades. Además, establece que la cotización referente al mes de marzo no abonada en plazo no se aplicará recargo. MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDADES PARA EVITAR DESPIDOS. (art. 22 a 28) Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (solo) por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. (art. 22) Reconocimiento de la causa de fuerza mayor como consecuencia del COVD-19 y la declaración del estado de alarma. El procedimiento se solicitará por la empresa, la existencia de fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral, y la resolución por la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. (art. 23) En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes: En el supuesto de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista no deberá exceder del plazo máximo de 7 siete días. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días. En los ERTE’s por causas objetivas, NO resultará de aplicación la exoneración de cuota patronal prevista para los procesos seguidos por Fuerza Mayor. Desempleo: (art. 25) Tanto si la suspensión se produce por Fuerza Mayor como por causas objetivas, se prevén las siguientes medidas respecto la prestación por desempleo: Se reconoce a todos los trabajadores del derecho a percibir la prestación por desempleo aún cuando no reúna los requisitos. No se computará el periodo de percepción a efecto de consumir los periodos máximos de percepción Extensión del periodo de percepción mientras dure la prestación. MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. RD Ley 11/2020: El compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberá valorarse en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.

-

Guía del ministerio con las preguntas más frecuentes [acceder] Ya se puede solicitar cita previa en la web del sepe. [acceder] Criterio de la dirección general de trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del covid-19 Preguntas frecuentes ERTES derivados covid-16 [acceder] [añadido 24/03/2020]


Medidas ESTATALES -

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Once preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos [acceder] [añadido 24/03/2020] Guía de bonificaciones y reducciones a la contratación laboral actualizada con las últimas medidas del covid-19 [acceder] [añadido 26/03/2020] Disponible el formulario pre-solicitud de prestación individual por desempleo durante la aplicación de las medidas covid19. [acceder] [añadido 26/03/2020] Actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al sars-cov-2. [acceder] [añadido 26/03/2020] Información útil - la TGSS ha creado una entrada especial en su web con toda la información sobre el covid-19. [acceder] [añadido 26/03/2020] Guía básica del trámite de solicitud colectiva de prestaciones. [acceder] [añadido 08/04/2020]

DERECHO FISCAL: SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE ÁMBITO TRIBUTARIO (art. 33) NOTA DE LA AEAT: No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias: La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 463/2017 que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. NOTA DE LA AEAT: Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 en el ámbito tributario: Se publica un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Preguntas frecuentes sobre el Real Decretoley 8/2020 Actualización preguntas frecuentes sobre las medidas tributarias ante el COVID-19. [acceder [08/04/2020] En todas las consultas publicadas con anterioridad se ha sustituido la fecha de entrada en vigor del RDl 8/2020 18 de marzo de 2020 por la fecha del 14 de marzo de 2020 fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Procedimiento excepcional para la obtención de NIF por entidades de forma no presencial durante el estado de alarma. [acceder] [30/03/2020] Cuando el plazo no haya concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18/03/2020): Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes

Los plazos se ampliarán hasta el 30 de MAYO de


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad La devolución de ingresos indebidos

2020. (Modificado por RDL 15/2020]

La rectificación de errores materiales y de revocación En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18/03/2020 Cuando se comuniquen a partir del 18/03/2020: Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad

Los plazos se EXTIENDE hasta el 30 de MAYO de 2020. Modificado por RDL 15/2020]

Si se atiende el requerimiento: Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite. Duración máxima de los procedimientos: El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Plazos de prescripción y caducidad: El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará. En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020. Plazo para interponer recursos o reclamaciones: El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el 30/04/2020, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento. Real Decreto Ley 11/2020: Suspensión de plazos tributarios. (Art. 53) Extensión a actuaciones y procedimientos tributarios de las comunidades autónomas y de los entes locales Se extiende la suspensión de plazos tributarios prevista en el Real Decreto-ley 8/2020 a actuaciones y procedimientos tributarios de igual naturaleza realizados o tramitados por las comunidades autónomas y las entidades locales. En relación con éstas últimas, la suspensión también resulta aplicable a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Además, la Disposición Transitoria


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Quinta precisa que dicha suspensión aplica a procedimientos de esta índole cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020. Real Decreto Ley 11/2020: Cómputo de los plazos para interponer recursos de reposición y reclamaciones económico administrativas. (DA 8ª) Se precisa que, desde la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (el 14 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y sus reglamentos de desarrollo, se empezará a contar a partir del 30 de abril de 2020, tanto en aquellos casos en los que el plazo se hubiera iniciado antes y no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020, como en aquellos otros en los que no se hubiera notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Real Decreto Ley 11/2020: Cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y de la prescripción tributaria (DA 9ª) El Real Decreto-ley 8/2020 estableció que el período comprendido entre su entrada en vigor (el 18 de marzo de 2020) y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT; ni de los procedimientos iniciados de oficio por la Dirección General de Catastro. El RDL 11/2010 precisa que este periodo comprende desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma (el 14 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020, y que dicho periodo no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. Con idéntica finalidad, el RDL 11/2020 establece que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (el 14 de marzo de 2020) y hasta el 30 de abril de 2020, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (DF 1ª) Estarán exentas de ITPyAJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.». El RD Ley 11/2020 establece que la exención sólo se aplicará a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA EL DESPACHO ADUANERO. (art. 32) Con el objeto de agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, para evitar que se vea afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de terceros países o la paralización de las exportaciones, se establece que el titular del Departamento de Aduana s e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean re alizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. OTRAS MEDIDAS: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL DNI. (DA 4ª) Queda prorrogada por un año, hasta el 13/03/2021, la validez del DNI de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA: (DF 4ª) Queda en suspensión el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. Por tanto, se somete a autorización administrativa, sin la cual quedará sin validez ni efectos jurídicos una serie de inversiones extranjeras. CONTRATACIÓN PÚBLICA:


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE PRESTACIÓN SUCESIVA: Se prevé la suspensión de contratos públicos de obras cuya ejecución devenga imposible o sea imposible continuar, como consecuencia del COVID-19 o las medidas dictadas por el Estado o cualquiera de las administraciones territoriales. Se establece, a cargo de la entidad contratante cuyo contrato ha quedado en suspenso, la obligación de indemnizar al contratista determinados daños y perjuicios (básicamente salariales, de mantenimiento de garantías definitivas, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria y pólizas de seguros) sufridos durante el periodo de suspensión, previa solicitud. Se prevé, con determinados requisitos, la ampliación del plazo o la prórroga en caso de contratos públicos que, no reuniendo las condiciones para ser suspendidos, tengan demoras en su cumplimiento por el contratista como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el estado o las administraciones territoriales. Estos contratistas tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites. CONCESIÓN DE OBRAS Y DE SERVICIOS En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios celebrados por entidades del sector público, la situación de hecho generada por el COVID19 o las medidas adoptadas por el Estado o las administraciones dará derecho a los concesionarios al reequilibrio económico mediante ampliación de plazo (con el máximo del 15%) o modificación de las cláusulas de contenido económico. Además, los concesionarios tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. [BOE 28/03/2020] DERECHO DEL TRABAJO: Entre sus principales aspectos cabría destacar: Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes. Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19. La norma no aclara cuál es la prolongación temporal de la prohibición de despedir o extinguir. Si se puede justificar la necesidad de reducir plantilla por causas estructurales si se puede despedir por las vías extintivas previstas en el ET. Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cuál debe ser la documentación y cómo debe ser la comunicación por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad. SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE LOS ERTES: A PARTIR DE 28/03/2020 se ha de presentar en el plazo máximo de 5 días (hábiles) desde la presentación del ERTE en el caso de fuerza mayor. Limitación de la duración de los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor: No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas (tanto en caso de resolución expresa, como de silencio administrativo y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta).


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Ello supone que una vez finalizado el ERTE por fuera mayor vinculado al estado de alarma, la expresa que siga teniendo causa para suspender como consecuencia del COVID-19 deberá tramitar un ERTE por causas económicas, productivas u organizativas. Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo, se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores. Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales. El RD Ley introduce modificaciones en el art. 16 del RD Ley 7/2020 referente a la contratación en el sentido de que impulsa la contratación de profesionales extranjeros en situación regular del sector sanitario ante la crisis del Covid-19

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL COVID-19 POR EL SEPE (30/03/2020) [acceder] INSTRUCCIONES PROVISIONALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS URGENTES Y COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO LABORAL POR LA SITUACIÓN DEL COVID-19. (30/03/2020) [acceder] Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. [BOE 29/03/2020] Los trabajadores de los servicios no esenciales deberán disfrutar de forma obligatoria de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. No obstante, quedan exceptuados de este permiso retribuido recuperable los siguientes trabajadores: Que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de la norma. Que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores califica dos como esenciales en el citado anexo. Contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplic ando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del pe rmiso retribuido recuperable. Que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas. Que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presencial es de prestación de servicios. La regulación del permiso retribuido se trata de: las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.


Medidas ESTATALES -

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente. Entrada en vigor: Este RD Ley entra en vigor el mismo día de su publicación, esto es el 29 de marzo de 2020. En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. Servicios esenciales en la Administración de Justicia Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena: 1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. 2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final. 3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio. 4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios. 5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo. 6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma. 7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población. 8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas. 9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas. 10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales. 11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución. 12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. 13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos. 14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género. 15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse. 16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. 17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria. 20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua. 21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos. 22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal. 23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. 24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. 25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales. Instrucción de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, de 30 de marzo de 2020, sobre fijación de servicios notariales esenciales tras la publicación del real decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. [acceder] (31/03/2020)


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Instrucción de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública, de 30 de marzo de 2020, sobre fijación de servicios mínimos registrales. [acceder] (31/03/2020) Los abogados autónomos quedan al margen de las nuevas limitaciones, así como el Turno de Oficio y los servicios legales considerados urgentes. [acceder] (31/03/2020)

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. [BOE 30/03/2020] Esta Orden tiene por objeto especificar actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, así como facilitar un modelo de declaración responsable en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial. Trabajadores por cuenta propia: El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. [BOE 01/04/2020] Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19: (DF 1ª) Se amplía la moratoria en el pago de préstamos hipotecarios a empresarios y profesionales que hayan formalizado hipoteca sobre inmuebles afectos a su actividad y aquellos hayan sufrido una caída de la facturación en un 40%. Además, se amplía a los propietarios (personas físicas) que hayan formalizado una hipoteca sobre inmueble que esté destinado a alquiler que haya dejado de percibir las rentas desde el estado de alarma. Se amplía la moratoria del pago de préstamos sin garantía hipotecaria. Se modifica el art. 4 sobre la garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerable. Se modifica el art. 7, 8, 10, 13 y 14 sobre la moratoria de deuda hipotecaria en: se amplía esta moratoria a los inmuebles afectos a actividades económicas que desarrollen empresarios y profesionales los importes que serían exigibles al deudor de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno. la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad la solicitud de la moratoria a la que se refiere el artículo 12 conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses Se modifica el art. 17 referente a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por el estado de alarma los trabajadores por cuenta propia o ajena que desarrollen actividades artísticas, de creación o espectáculos la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los últimos 12 meses. para producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior. en el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Se modifica el art. 20 relativo a la suspensión de la portabilidad. Se modifica el art. 34 en materia de contratación pública. Se modifica el art. 40 referente a las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas: las sesiones de los órganos de gobierno y de administración podrá hacerse también (además por video conferencia) por conferencia telefónica múltiple, y el secretario deberá reconocer su identidad y dejar constancia en el acta y remitirá de inmediato a los correos electrónicos de cada uno de los concurrentes el acta. La junta general de socios podrá celebrarse también por video o conferencia telefónica múltiple, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. Se podrá formular cuentas en estado de alarma. En relación con la PAR: se podrá sustituir por otra propuesta. Se modifica el art. 41 referente a las sociedades cotizadas. Se introduce nueva disposición adicional para empresas concursadas. La exención de AJD en las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios se refiere a deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. RD Ley 26/2020: (DF 9ª) Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella Disponibilidad de los planes de pensiones: (DA 20) Durante 6 meses desde el 14 de marzo los partícipes de los fondos de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados. Siempre que: se encuentren los partícipes en situación de desempleo o en un ERTE derivado del COVID-19; ser empresario titular de establecimiento cuya apertura haya sido suspendida, o autónomos que hayan cesado su actividad. Reconocimiento de la Incapacidad Temporal en el caso de confinamiento total (DA 21) Con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá la protección de incapacidad temporal en caso de confinamiento total a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional (art. 1) Prohíbe los lanzamientos de personas vulnerables de forma expresa. La suspensión debe ser notificada por los afectados al juzgado que lleve el asunto, que lo transmitirá al Letrado de la Administración de Justicia y a los servicios sociales. Acreditada la situación de vulnerabilidad, se suspenderá de forma extraordinaria del asunto. Si la paralización del lanzamiento afecta a su vez a un propietario vulnerable, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dar parte a los servicios sociales para que decidan cómo proceder en el caso. DESAHUCIOS Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. (ART. 1) Prohíbe los lanzamientos de personas vulnerables de forma expresa. La suspensión debe ser notificada por los afectados al juzgado que lleve el asunto, que lo transmitirá al Letrado de la Administración de Justicia y a los servicios sociales. Acreditada la situación de vulnerabilidad, se suspenderá de forma extraordinaria del asunto.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Si la paralización del lanzamiento afecta a su vez a un propietario vulnerable, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dar parte a los servicios sociales para que decidan cómo proceder en el caso. ALQUILER Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. (ART. 2) Tanto si se cumple el término del contrato, como si cumplen cualquiera de las prórrogas que la LAU prevé (artículo 9.1 y 10.1), el inquilino tiene derecho a solicitar (y el propietario la obligación de conceder) una prórroga extraordinaria, por un máximo de seis meses. Los términos del contrato no se podrán alterar durante dicho periodo. Se puede solicitar dicha ampliación de contrato desde el 1 de abril de 2020 hasta pasados dos meses de la declaración del fin del estado de alarma. Esta previsión está recogida en el artículo 2 de la norma. RD Ley 26/2020: (DF 9ª) En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 30 de septiembre de 2020 Moratoria de deuda arrendaticia. (ART. 3) Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia. Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda. (ART. 4) La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (definida en el art. 5) podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 ), en el plazo de 1 mes (con el RD Ley 16/2020 el plazo será de 3 meses) desde el 02/04, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. El arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas: a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses. b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. RD Ley 26/2020: (DF 9ª) podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta el 30 de septiembre de 2020, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual. (ART. 5) a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: i. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM. ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario. Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el artículo 4 como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19. (ART. 8) La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la LAU que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica (se define en el artículo 5), podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta no sea ninguna de las comprendidas en el artículo 4, en el plazo de 1 mes desde el 02/04 (con el RD Ley 16/2020 el plazo será de 3 meses) el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario. Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida (artículo 5), esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo siguiente. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19. (ART. 9) A estas ayudas transitorias de financiación podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19 Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. (ART. 10) La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. Ampliación de la moratoria en el pago de préstamos hipotecarios (art. 16 y siguientes) La norma aprobada amplía el ámbito subjetivo de la medida aprobada en el RD Ley 8/2020, pudiendo acogerse adicionalmente a la moratoria: Los empresarios o profesionales que hayan formalizado una hipoteca sobre los inmuebles afectos a su actividad, cuando hayan sufrido una caída en la facturación de al menos un 40% o una perdida sustancial de sus ingresos; y los propietarios personas físicas que hayan formalizado una hipoteca sobre viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y que hayan dejado de percibir la renta desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o que dejen de percibirla dentro del mes siguiente a la finalización del mismo. Se define asimismo el periodo de duración de la moratoria, que será de 3 meses, durante los cuales se suspende la aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que pudieran contener los préstamos o créditos hipotecarios. El RDL 11/2020 desarrolla, de manera más extensa que el RDL 8/2020, el procedimiento para solicitar la moratoria, y los requisitos que deberán cumplir los solicitantes de la misma. Se aclara que la moratoria surtirá efectos desde su solicitud por el deudor y no requerirá acuerdo entre las partes ni novación contractual alguna. Sin perjuicio de ello, las novaciones que hagan constar la moratoria deberán formalizarse en escritura pública una vez finalice el estado de alarma. Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios sin garantía hipotecaria: (art. 21)


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

El RD Ley 11/2020 aprueba Junto con la moratoria en el pago de préstamos hipotecarios ha incluido una moratoria en el pago de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica a la fecha de entrada en vigor del RDL 11/2020, incluyendo los créditos al consumo. Durante el período de suspensión el acreedor no podrá exigir el pago de capital o intereses, y no se devengarán intereses ordinarios y de demora. La fecha de vencimiento del préstamo o crédito afectado se ampliará por el tiempo de duración de la suspensión, sin modificación alguna del resto de condiciones pactadas. La medida aplica a cualquier préstamo o crédito que no cuente con garantía hipotecaria concedido a personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la epidemia. Los avalistas y fiadores de un deudor podrán solicitar que no se ejecute su garantía hasta que no se haya ejecutado el patrimonio del deudor, en caso de que ellos mismos cumplan con los requisitos antes enunciados, aunque hubiera renunciado al beneficio de excusión. RD Ley 26/2020: (DF 9ª) Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados. MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS Derecho a percibir bono social siempre que el autónomo haya cesado su actividad o haya visto reducida su facturación. (art. 28) Se establece el derecho a percibir un bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. (art. 34) Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020. Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del (Sistema RED). Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud. La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. (art. 35) Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado. Aplazamiento deudas Seguridad Social. Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. [BOE 09/04/2020] Esta resolución prevé que no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notific ación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social (art. 30) (DT 3ª] Se crea un sistema extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en este régimen. Se habilita el carácter retroacctivo del subsidio extraordinario por falta de actividad. DERECHO DEL TRABAJO: Compromiso de mantenimiento del empleo 6 meses: [DA 14] El compromiso del mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. En todo caso, las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos. Compatibilidad e incompatibilidad del subsidio extraordinario (art. 32) Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma. [DA 22ª] Subsidio de desempleo excepcional por fin de carácter temporal (art. 33) Se establece un subsidio de desempleo excepcional para aquellas personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio. Dicho subsidio consistirá en una ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente. Su duración será de un mes, ampliable si así se determina por RDL. Habilitación a los autorizados del Sistema RED. [DA 16ª] Los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen. La habilitación a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse a otras actuaciones que se determinen mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. PROTECCIÓN CONSUMIDORES Resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios: (art. 36) Afecta a los contratos suscritos por consumidores y usuarios ya sea de compraventa de bienes o de prestación de servicios, in cluidos los de tracto sucesivos, siempre que resultaren imposibles. Tendrán derecho a resolver el contrato en el plazo de 14 días.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Esta resolución sólo será estimada cuando no quepa obtener propuestas de revisión por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe. La propuesta de revisión podrá ser el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. Sólo cabe la opción de propuesta de revisión cuando no pase más de 60 días desde la imposible ejecución. Si el cumplimiento del contrato resultare imposible el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consum idor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor en un plazo de 14 días. Los contratos de tracto sucesivo (como academias, gimnasios, etc) La empresa prestadora podrá ofrecer: opciones de recuperación del servicio a posteriori, y sólo si el consumidor o usuario no pudiera o no quisiera se procederá a la devolución de los importes ya abonados en la parte proporcional al servicio no prestado o, bajo la aceptación del consumidor a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por el servicio. El RD Ley 21/2020 extiende la aplicación del artículo 36.1 a los contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma. Si se trata de un viaje combinado En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. El RD Ley 21/2020 señala que la posibilidad de emisión de los bonos o vales sustitutorios al reembolso quedará sometida a la aceptación por parte del consumidor o usuario y se establece un plazo máximo de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado

DERECHO TRIBUTARIO Suspensión de plazos tributarios. (Art. 53) Extensión a actuaciones y procedimientos tributarios de las comunidades autónomas y de los entes locales: Se extiende la suspensión de plazos tributarios prevista en el Real Decreto-ley 8/2020 a actuaciones y procedimientos tributarios de igual naturaleza realizados o tramitados por las comunidades autónomas y las entidades locales. En relación con éstas últimas, la suspensión también resulta aplicable a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Además, la Disposición Transitoria Quinta precisa que dicha suspensión aplica a procedimientos de esta índole cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020. Cómputo de los plazos para interponer recursos de reposición y reclamaciones económico administrativas. (DA 8ª) Se precisa que, desde la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (el 14 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y sus reglamentos de desarrollo, se empezará a contar a partir del 30 de abril de 2020, tanto en aquellos casos en los que el plazo se hubiera iniciado antes y no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020, como en aquellos otros en los que no se hubiera notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Cómputo de los plazos de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos y de la prescripción tributaria (DA 9ª) El Real Decreto-ley 8/2020 estableció que el período comprendido entre su entrada en vigor (el 18 de marzo de 2020) y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT; ni de los procedimientos iniciados de oficio por la Dirección General de Catastro. El RDL 11/2010 precisa que este periodo comprende desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declaró el


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

estado de alarma (el 14 de marzo de 2020) hasta el 30 de abril de 2020, y que dicho periodo no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. Con idéntica finalidad, el RDL 11/2020 establece que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (el 14 de marzo de 2020) y hasta el 30 de abril de 2020, quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Certificados electrónicos cualificados con identificación telemática [DA 1] Durante la vigencia del estado de alarma, cabe la emisión y conservarán vigencia los certificados electrónicos cualificados, exclusivamente en las relaciones con Administraciones, emitidos sobre la base de una identificación por videoconferencia efectuada de acuerdo con procedimientos autorizados por el SEPBLAC o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea.

Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario. [BOE 08/04/2020] SECTOR AGRARIO: El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020. Los contratos laborales afectados por esta medida serán todos aquellos de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias propios de la actividad agraria, con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado, cuya firma y finalización estén comprendidas en el periodo indicado en el párrafo anterior Beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral El artículo dos de la norma establece que podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: Personas en situación de desempleo o cese de actividad. - Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones. - Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, entre los 18 y los 21 años, que se encuentren en situación regular - Compatibilidad de prestaciones laborales Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo establecidas en el presente real decreto-ley serán compatibles: - Con el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. - Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, dado que el Sistema Nacional de Empleo ya provee de un mecanismo especial para subvenir las necesidades


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

más perentorias y de carácter estrictamente temporal de los trabajadores afectados por reducciones en la actividad de sus empleadores, en este caso fruto de la epidemia. - Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación. MEDIDAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Se modifica el Real Decreto-ley de 10 de marzo, en el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico. Concretamente, se amplían las situaciones protegidas hasta el momento como situación asimilada a accidente de trabajo. De esta forma tendrán tal consideración, con carácter excepcional, los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio (confinamiento) donde tengan el domicilio las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 (disp. final primera RDL 13/2020). Se incluyen modificaciones relacionadas con la incorporación al ordenamiento jurídico los efectos de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios, ampliando para este colectivo la cobertura de la protección de Seguridad Social a todas las contingencias, tanto por enfermedad común como por enfermedad profesional y por accidente sea o no de trabajo, incluido el accidente "in itinere" (disp. final tercera RDL 13/2020). PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS La disposición final segunda procede a dar una nueva redacción al artículo 17 de Real Decreto-ley 8/2020 puntualizando el alcance de la protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la prestación extraordinaria para autónomos (ingresos inferiores al 75%) para determinadas actividades que perciben sus ingresos de manera desigual a lo largo campañas o períodos temporales superiores al semestral, que es el parámetro temporal de comparación que constituye la regla general. Así, se extiende la flexibilización aprobada la semana pasada para las actividades agrícolas y las culturales o de espectáculos públicos a las incluidas en el Régimen Especial del Mar. Todas ellas se regirán por otros periodos de cálculo. Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma. También se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo referente a la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 para incluir algunas puntualizaciones. La moratoria, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. [BOE 15/04/2020] Se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios: • obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. • en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020. Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020. La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación: • A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones. • A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo. Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [acceder] [15/04/2020] Se publican preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos, censos y sistemas de identificación electrónica [acceder] [20/04/2020] Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas y con ejemplos adaptados al Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril. [acceder] [23/04/2020]

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. [BOE 22/04/2020] MEDIDAS FISCALES: IVA Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes (los referidos en el Anexo del real decreto-ley) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, pero, según se expone en el preámbulo no determinará la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado. PAGOS FRACCIONADOS: Se prevé la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, distinguiendo entre:

→ Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resultó de aplicación la extensión del plazo hasta el 20 de mayo, que podrán realizar esta opción mediante la presentación en el plazo ampliado del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3.

→ Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no hayan tenido derecho a la extensión del plazo, pero cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros podrán ejercitar la opción, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado. En este supuesto, el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior. En todo caso, ninguna de estas opciones resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. El ejercicio de cualquiera de estas opciones vinculará exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo. Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020. (24/04/2020) MÓDULOS: Los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento en EO pueden renunciar a su aplicación en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo mediante la presentación del modelo 130 aplicando el método de estimación directa. De forma excepcional, esta renuncia no les vinculará para los próximos 3 años sino que podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. PAGO FRACCIONADO EN EO: Los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento en EO y no renuncien a su aplicación, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. Paralelamente, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que apliquen el régimen especial simplificado para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. PLAZO VOLUNTARIO La presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo voluntario sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

→ Que se haya solicitado dentro del plazo voluntario del tributo la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.

→ Que

se aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.

→ Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas. → Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo voluntario IVA LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS DIGITALES:


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

→ Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico, se justifica esta reducción del tipo impositivo por el incremento de la demanda de estos productos durante el período de confinamiento. EXTENSIÓN DE PLAZOS Disposición adicional primera. Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020. Ampliación de plazos abiertos con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha: Hasta el 30 de abril de 2020 → Hasta el 30 de mayo de 2020 de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha. 1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT. 2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos. 3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación). 4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación. Ampliación de plazos abiertos a partir del 14 de marzo de 2020, incluido: Hasta el 20 de mayo de 2020 → Hasta el 30 de mayo de 2020 1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT. 2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos. 3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación). 4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia. No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general. Suspensión ejecución de garantías: En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020 → 30 de mayo de 2020. Plazos de impugnación: El 1 de mayo de 2020 → 1 de junio de 2020 se iniciará el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas cuando el plazo de interposición inicial abarcase parte del periodo entre el 14 de marzo y el 30 de abril → 30 de mayo de 2020 Suspensión plazos de prescripción y caducidad:


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Suspensión desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, → 30 de mayo de 2020 de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Resumen DE LAS CONDICIONES PARA EL RESCATE LOS PLANES DE PENSIONES: Sistemas de Previsión Social de los que pueden rescatarse derechos consolidados:

→ Planes de Pensiones del sistema individual y asociado → Planes de Pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos → Planes de Previsión asegurados → Planes de Previsión social empresarial → Mutualidades de previsión social que no actúen como sistema alternativo al RETA Partícipes que pueden utilizar esta medida excepcional:

→ Participes afectados por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 → Partícipes empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del RD 463/2020 → Partícipes trabajadores por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en el RETA o en una Mutualidad Alternativa, que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma Documentación a aportar:

→

Participe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 → Certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.

→

Partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del RD 463/2020 → Declaración del partícipe, bajo su responsabilidad, que cumple se han dado las circunstancias del artículo 10 del RD 463/2020.

→

Partícipe trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en el RETA o en una Mutualidad Alternativa, que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma → Certificado expedido por la AEAT o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado Importe de los derechos consolidados disponible: El menor de: 1)

→

Participe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 → los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación;

Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos, podrá sustituirlo mediante declaración responsable. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrá de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado

2) El resultado de prorratear IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

→

Partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del RD 463/2020 → los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre; → el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos

→

Partícipe trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en el RETA o en una Mutualidad Alternativa, que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma → los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre → el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos

suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad. En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional. 6.454,03 x 3 = 19.362,09 € 53,05 € diarios Ejemplo: Fecha inicio estado de alarma: 14/03/2020 Fecha última prórroga: 09/05/2020 Un mes más: 09/06/2020 Nº de días: 87

Importe: 4.651,35 € Plazo El plazo máximo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo es de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa. El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, añade que el cómputo del plazo se realizará desde que la documentación acreditativa está “completa”. Y, para el caso de Planes de pensiones de la modalidad de empleo, amplía hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa Resumen de las MEDIDAS MERCANTILES: ARRENDAMIENTO DE LOCALES: se establecen moratorias MORATORIA ALQUILER LOCALES PROPIETARIO GRAN TENEDOR Se entiende por gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos o una superficie construible de más de 1.500m2.

MEDIDA El inquilino (sea persona física o jurídica) podrá solicitar del arrendador una moratoria de la renta. Esta moratoria en el pago de la renta afectará al tiempo que dure el estado de alarma (y sus prórrogas) y a las mensualidades siguientes, prorrogable 1 a 1 si aquel plazo no fuera suficiente, con un máximo de 4 meses.

BENEFICIARIOS: AUTÓNOMOS y PYMES Autónomo: - dado de alta en el RETA - actividad suspendida por el COVID-19 (mediante certificado AEAT) o reducción de facturación en un 75% (mediante declaración responsable). PYMES:


Medidas ESTATALES

NO GRAN TENEDOR

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES Esta renta se aplazará sin penalización ni intereses de demora mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de 2 años. El inquilino puede solicitar el aplazamiento temporal en el pago de la renta. Se podrá disponer libremente de la fianza.

publicadas como consecuencia del COVID -19 - Formulen cuentas anuales abreviadas - Que haya suspendido su actividad (mediante certificado AEAT) o haya reducido su facturación en un 75% (mediante declaración responsable)

ESCRITURAS PÚBLICAS QUE REFLEJEN SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA o Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria a que se refiere el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados. o Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refiere el artículo 21 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio 1999, por la cantidad fija de 6 euros. o Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción previstos en este apartado serán satisfechos, en todo caso, por el acreedor. CONSUMIDORES Y USUARIOS En relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, es necesario clarificar la redacción para determinar con máximo rigor el momento de nacimiento de los derechos. Así, se establece que el «dies a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el «dies ad quem» a los 14 días de aquel. En este sentido, se establece que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

Resumen de las MEDIDAS LABORALES: 1. La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020: Tendrá la consideración de situación legal de desempleo. 2. Los trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si ésta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. Se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta. 3. ERTEs: Se incrementa el ámbito de aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor: Las empresas que desarrollan actividades calificadas como esenciales pueden acogerse a ERTE por la parte de actividad que no esté afectada por este carácter esencial. De esta forma, la nueva regulación solo afecta a aquella parte de las actividades esenciales que las autoridades sanitarias hayan permitido reducir (por ejemplo, odontólogos, oftalmólogos, o fisioterapeutas). 4. Trabajadores fijos discontinuos:


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Se amplía la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores fijos discontinuos que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario. 5. Carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada: Se amplía la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (denominado, a partir de ahora, Plan MECUIDA), previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, hasta dos meses después de la vigencia del estado de alarma (tres meses en total, en la medida que los efectos del estado de alarma permanecen vigentes durante un mes adicional tras la finalización del estado de alarma). 6. Trabajadores agrarios: Se aprueba la reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020 o se simplifica del procedimiento para el aplazamiento de deuda de la Seguridad Social. 7. Autónomos sin mutua que cesan la actividad: Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Un colectivo de unos 50.000 autónomos no lo hicieron y en estos momentos tienen que realizar de forma masiva la solicitud de cese de actividad por lo que se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Se concede el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma para que los autónomos ejerciten su opción por una mutua colaboradora con la seguridad social. Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten. 8. Inspección de trabajo: Para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia con las medidas de suspensión de plazos adoptadas con carácter general en el seno de las Administraciones Públicas, se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19. 9. Se regula nuevamente el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso y el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El aplazamiento será incompatible con la moratoria de cuotas y las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última. 10. Se modifica el régimen de infracciones y sanciones: En el caso de infracción del artículo 23.1.c) (consistente en efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones) la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de ésta.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. [BOE 29/04/2020] Medidas de carácter procesal: Habilitación de días a efectos procesales (art. 1) Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020 Cómputo de plazos procesales (art. 2) Los términos y plazos procesales que hubieran quedado suspendidos por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, volverán a computarse desde su inicio. El primer día del cómputo será el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Ampliación del plazo para recurrir (art. 2) Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Procedimiento especial y sumario en materia de familia (Art. 3) Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario demandas relativas a guardas, custodias, revisión sobre medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos. Tramitación de la impugnación ERTEs (art. 6) Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores. Tramitación preferente de determinados procedimientos (art. 7) Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos: En el orden civil: Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, así como el procedimiento especial y sumario previsto en los artículos 3 a 5 del presente real decreto-ley. Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios. En el orden Contencioso Administrativo: Los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. En el orden social: Los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo. Medidas Concursales: Modificación del convenio concursal: (art. 8) Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado, podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A la solicitud deberá acompañar una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio no hubieran sido satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos. Incumplimiento del convenio y diferimiento del deber de solicitar la liquidación: (art, 9) Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo. Durante el plazo previsto en el apartado anterior, el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso. Acuerdos de refinanciación: (art. 10) Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses. Ampliación de la suspensión del deber de solicitar el concurso hasta final de año: (art. 11) Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario. Si antes del 30 de septiembre de 2020 el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No subordinación de la financiación concedida por personas especialmente relacionadas: (art. 12) La financiación que una persona especialmente relacionada conceda al deudor tras la declaración del estado de alarma dará lugar a un crédito ordinario en el concurso que se declare dentro de los dos años siguientes al comienzo de aquel estado. Durante este tiempo, la misma calificación obtendrá el crédito en que se subrogue una persona especialmente relacionada como consecuencia de haber satisfecho un crédito ordinario o privilegiado. Rápida tramitación de los incidentes de impugnación: (art. 13) En las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores solamente se admitirá prueba documental y pericial –que deberá acompañarse a la demanda o a la contestación– y por regla general no será necesaria la celebración de vista. Se tendrá por allanado al demandado que no conteste a la demanda, excepto al acreedor público. Tramitación preferente de diversos procedimientos: (art. 14)


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Hasta que transcurra 1 año a contar desde la declaración del estado de alarma tendrán tramitación preferente: incidentes concursales en materia laboral; actuaciones orientadas a ventas de unidades productivas; propuestas de convenio, reconvenio e incidentes de oposición a la aprobación del convenio; acciones de reintegración de la masa activa; solicitudes de homologación de acuerdos de refinanciación o renegociación de los homologados; adopción de medidas cautelares. Enajenación de la masa activa: (art. 15) En los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la declaración del estado de alarma y en los que se encuentren en tramitación a dicha fecha, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial, incluso aunque el plan de liquidación estableciera otra cosa Agilización de la aprobación de planes de liquidación: (art. 16) Los juzgados aprobarán con inmediatez los planes de liquidación ya presentados y requerirán la urgente presentación de dichos planes en los concursos que estén en fase de liquidación para proceder a su aprobación. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos: (art. 17) Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado. MEDIDAS ORGANIZATIVAS: Se adoptan las siguientes medidas, entro otras: Celebración de actos procesales mediante presencia telemática (art. 19) Órganos judiciales asociados al COVID-19 (art. 24) Jornada laboral (art. 27) Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales. Exploraciones médico-forenses (Art. 21) Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible Dispensa de la utilización de togas (art. 22) Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil (DA 1ª) En los expedientes de autorización para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco días naturales el plazo de 72 horas para que la dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro Civil los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario. MEDIDAS SOCIETARIAS Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (art. 18) - A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Artículo 363. Causas de disolución. 1. La sociedad de capital deberá disolverse: a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. c) Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

- Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. MEDIDAS ARRENDAMIENTO VIVIENDA Modificación de las medidas relacionadas con la moratoria de rentas de alquiler de vivienda habitual (del RD Ley 11/2020) (DF 4ª)

→

El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador gran tenedor (persona física o jurídica con más de 10 inmuebles o superficie construida de más de 1.500m2) en el plazo de 3 meses desde el 1 de abril (con la redacción original del RD Ley 11/2020 el plazo era de 1 mes). El arrendatario vulnerable podrá solicitar al arrendador en el plazo de 3 meses desde el 1 de abril (con la redacción original del RD Ley 11/2020 el plazo era de 1 mes) el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta.

Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. [BOE 06/05/2020] Modificaciones tributarias: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: También se acuerdan, en línea indicada de promover y facilitar la financiación privada, una serie de modificaciones normativas. Así, la disposición final primera modifica el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, incrementando los incentivos fiscales relacionados con la producción cinematográfica, como medida que favorece la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional. Con la modificación propuesta se permitirá incrementar la atracción de producciones y rodajes internacionales y la actividad económica del sector audiovisual en España, de modo que se genere empleo y se produzca el subsiguiente incremento de ingresos tributarios; además de contribuir positivamente a la promoción de España. IRPF: Igualmente, resulta imprescindible incrementar la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo, por lo que se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para elevar en 5 puntos porcentuales los porcentajes de deducción previstos para las donaciones efectuadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; elevación que resulta igualmente aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente. Asimismo, las Disposiciones finales tercera a quinta amplían el plazo de otros programas considerados como acontecimientos de excepcional interés público.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. [BOE 13/05/2020] REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL (ART. 5) El Real Decreto-ley introduce dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. PARAÍSOS FISCALES: Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor. REPARTO DE DIVIDENDOS: Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor (establecidos en el art. 1 de este RD Ley) y que utilicen recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos (correspondientes a los dividendos generados en 2020) durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la SS. Derecho de separación de los socios: No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos. 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.

Entidades con menos de 50 trabajadores: Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social. ERTEs POR FUERZA MAYOR SE PRORROGAN HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020 ERTEs POR FUERZA MAYOR basados en el art. 22 del RD Ley 8/2020: (art. 1) Artículo 22. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor. 1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y estuvieran afectadas por dichas causas que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Priman los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas y entidades a las que se refiere este artículo deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

ERTEs POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y/O DE PRODUCCIÓN basados en el art. 23 del RD Ley 8/2020: (art. 2) Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. 1. En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes

A los procedimientos de ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción iniciados a partir del 13 de mayo y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de los referidos en el artículo 1. Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este. Guía básica Modificaciones Medidas ERTE ESQUEMA Cuadro Variaciones ERTE MEDIDAS SOBRE DESEMPLEO: (art. 3) Se extienden hasta el 30 de junio de 2020 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020 que eran: El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos Podrán acogerse los socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo Se aplican a personas trabajadoras aunque carezcan del tiempo mínimo de ocupación Los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, estas medidas de protección se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020. COTIZACIÓN: (art. 4) Se establecen medidas extraordinarias en materia de cotización por la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta aplicables a los ERTE por fuerza mayor. Fuerza mayor total: la exoneración de las cotizaciones, devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, será: - para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alt a en la Seguridad Social: será del 100% - para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta e n la Seguridad Social: será del 75%. Fuerza mayor parcial: la exoneración de las cotizaciones se regirá por las siguientes reglas: Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, la exención alcanzará: para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados → el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y → el 70% de la devengada en junio de 2020, para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores o asimilados → el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y → el 45% de la devengada en junio de 2020


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde el reinicio de la actividad. - Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará: - para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores o asimilados

→ el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y → el 45% de la devengada en junio de 2020, -

para las empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores o asimilados

→ del 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020y → 30%

Todo ello respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. MANTENIMIENTO DE EMPLEO: (DF 1ª modifica la DF 6ª del RD Ley 8/2020) La DF 6ª del RD Ley 8/2020 establecía que las medidas extraordinarias del RD Ley 8/2020 quedaba sujeto al compromiso de la empresa de mantene r el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Este RD Ley 15/2020 clarifica la obligación de mantenimiento de empleo durante seis meses en los siguientes términos: Se vincula exclusivamente a los ERTE de fuerza mayor. Los seis meses se computarán desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. Se entenderá incumplida si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, ni cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores. No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 23/05/2020]. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. [BOE 27/05/2020] Resumen MEDIDAS FISCALES: Medidas en el aplazamiento de obligaciones tributarias para pymes y autónomos [DT 2ª y DF 7ª] El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo en su artículo 14 aprobó la posibilidad de aplazar, previa solicitud, el ingreso del pago a todas aquellas declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones:

- cuyo plazo de presentación e ingreso finalizase desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, - siempre que fueran de cuantía inferior a 30.000€. - Solicitado por personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019, - la duración del aplazamiento es de una duración de 6 meses - no devengaba intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento. El RD Ley 19/2020 amplía a 4 meses el período del aplazamiento sin intereses de demora. Régimen transitorio de la ampliación a 4 meses del período del aplazamiento sin intereses: se aplicarán, respectivamente, a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de dichos Reales Decretos-leyes. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su artículo 52 flexibilizó el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras presentadas:

- desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, - siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros y - el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. - El aplazamiento lo podía solicitar el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019,

- la duración de 6 meses - no devengaba intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento. El RD Ley 19/2020 ampliar a 4 meses el período del aplazamiento sin intereses de demora. Régimen transitorio de la ampliación a 4 meses del período del aplazamiento sin intereses: se aplicarán, respectivamente, a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de dichos Reales Decretos-leyes.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Declaración del Impuesto sobre Sociedades [Art. 12] El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (modificado por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo y por el RDL 19/2020 que estamos reseñando) estableció medidas de carácter mercantil, sobre las Cuentas Anuales (art. 40.3) que ha sido modificado por el RD Ley 19/2020. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

El Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde su formulación. Por tanto, la presentación de la declaración del IS:

-

PRIMERA DECLARACIÓN: Se presentará en el plazo habitual de declaración (25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo) una autoliquidación Si a la finalización de este plazo las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, esta primera autoliquidación se realizará con las cuentas anuales disponibles, que se definen de la siguiente forma: o Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del artículo 41.1. del men cionado Real Decreto-ley 8/2020. o Para el resto de contribuyentes: ▪ Las cuentas anuales auditadas. ▪ En su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente. ▪ A falta de las anteriores, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo es tablecido en las normas por las que se rijan.

-

SEGUNDA DECLARACIÓN: Si la autoliquidación del impuesto que corresponda conforme a las cuentas anuales finalmente aprobadas difiere de la presentada en el plazo anterior, se deberá presentar una nueva autoliquidación hasta el 30 de noviembre de 2020. Esta “SEGUNDA DECLARACIÓN”: o tendrá la consideración de complementaria si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada. o La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora, desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124. 1 de la LIS (25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo), sin que le resulte de aplicación los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (art. 27 LGT). o En los supuestos no comprendidos en lo comentado anteriormente, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT (procedimiento de rectificación de autoliquidaciones), y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Listado de deudores [DA 3ª] Según el artículo 95 bis de la Ley 58/2003 la fecha de publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública deberá producirse durante el primer trimestre de cada año. Ahora el RD Ley 19/2020 establece que la publicación a que se refiere el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, derivada de la concurrencia a fecha 31 de diciembre de 2019 de los requisitos exigidos para la inclusión en aquel, se producirá, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020. Exención AJD de las escrituras de formalización de moratorias [DF 1ª] Se introduje un nuevo supuesto de exención en el ITPyAJD para las escrituras de formalización de las moratorias SIGUIENTES:

- Las previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo - Las previstas en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; y - las moratorias convencionales a las que se refiere el artículo 7 del propio Real Decreto -ley 19/2020.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Resumen MEDIDAS MERCANTILES: Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas [Art. 3] Los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento y, en consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, y, en todo caso, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Disposiciones generales sobre las moratorias convencionales suscritas al amparo de un Acuerdo marco sectorial. [Art. 7] La moratoria convencional suscrita entre el deudor y su entidad financiera al amparo de un Acuerdo marco sectorial podrá acordar, sin perjuicio del devengo de los intereses pactados en el contrato de préstamo inicial, que el importe de lo aplazado se abone mediante: a) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento, o b) La ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria Las moratorias a que se refiere el apartado anterior no podrán en ningún caso:

- Modificar el tipo de interés pactado. - Cobrar gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo sin interés, y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la prórroga del contrato de seguro señalado en el apartado anterior.

- Comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado. - Establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original

Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria legal la regulada en los artículos 13.3, 14 y 15 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en los artículos 24.2 y 25 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Los aranceles notariales y registrales de los instrumentos notariales en las que se eleve a público el acuerdo suscrito con el deudor de moratoria convencional acogida a lo previsto en este artículo, y de la inscripción en el Registro correspondiente serán los previstos en los artículo 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020 (50% de bonificación por otorgamiento de la escritura de novación hipotecaria con un mínimo de 30€ y máximo de 75€, y bonificación del 50% de la inscripción con un mínimo de 24€ y máximo de 50€) y 24.61 del Real Decreto-ley 11/2020. COPIA GRATUITA al deudor del instrumento notarial del acuerdo de moratoria legal [DF 11] El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial en el que se eleve unilateralmente a público el acuerdo de moratoria legal. Régimen transitorio: Las moratorias convencionales acogidas a un Acuerdo marco sectorial de los previstos en este RD Ley que hayan sido suscritas por el deudor y su entidad financiera antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley se sujetarán a lo dispuesto en este precepto. [DT 1ª] Se aprueba un régimen excepcional de formalización de moratorias convencionales [art. 8]

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse las escrituras públicas a que se refiere el apartado 2. No obstante, ello no suspenderá la aplicación de la moratoria, que deberá aplicarse automáticamente, se haya formalizado o no aún dicha suspensión en escritura. 1


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Cuando en la moratoria se pacte exclusivamente un aplazamiento del principal o principal e intereses de un préstamo o crédito con garantía real o un arrendamiento financiero cuya inscripción requiera la formalización en documento público y, en su caso, la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo a la que se refiere el apartado 2 del artículo 7, la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito por el deudor y, en su caso, los fiadores y avalistas con una serie de requisitos: a) La moratoria se materialice mediante la ampliación del plazo de vencimiento, y b) El deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral. Obligación de formular Cuentas Anuales: [DF 8ª] La obligación de formular Cuentas Anuales quedó suspendida por el art. 40 del RD Ley 8/2020 hasta que finalizara el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Ahora el RD Ley 19/2020 la obligación de formular Cuentas Anuales queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020 reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha. Aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General Ordinaria: [DF 8ª] La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses (con el RD Ley 8/2020 establecía que la Junta se reuniría dentro de los 3 meses) siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Contratos de arrendamiento financiero: [DF 9ª] Se incluyen los contratos de arrendamiento financiero dentro de las medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a 2 de abril de 2020, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16 del RD Ley 11/2020, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Resumen MEDIDAS LABORALES: MEDIDAS EN EL ÁMBITO AGRARIO (Art. 1) Prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario, contempladas en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, que establecía su vigencia hasta el 30 de junio. Con esta prórroga de tres meses, que cubre hasta el fin de varias campañas de mayor actividad como la fruta de hueso o los cultivos de verano, se garantiza la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos, ante las limitaciones sanitarias a los viajes de trabajadores de otros países que realizan labores agrarias como temporeros, como consecuencia de la COVID-19. Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

En cuanto a los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real Decreto-ley 13/2020, se incluye una disposición adicional que permitirá que tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo. Ésta tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad, todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con ésta u otras autorizaciones de las que haya sido titular. MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL SANITARIO: (Art. 9 y DT 3ª) Este Real Decreto-ley amplía la cobertura al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios. Se reconoce así que las prestaciones a este colectivo, cuando haya contraído la COVID-19 se considerarán derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio. Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS (disp. final 6.ª) Se modifica la LGSS (art. 324.1 segundo párrafo por disp. final sexta), recuperando la expresa mención a que en el caso de las explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. SE ACLARAN ASPECTOS PRESUPUESTARIOS DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (disp. final 8.ª uno) Se modifica el RDL 8/2020 (art. 17.4 por disp. final octava. Uno) en relación con las cotizaciones por las que no existe obligación de cotizar durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad, señalándose que serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones. SE ACLARA EL RÉGIMEN DE EXONERACIÓN A LA EMPRESA RESPECTO AL ABONO DE LA APORTACIÓN EMPRESARIAL EN LOS EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA AUTORIZADOS EN BASE A FUERZA MAYOR TEMPORAL VINCULADA AL COVID-19 (disp. final 8.ª dos) Se modifica el RDL 8/2020 (art. 24.2 por disp. final octava. Dos), precisándose que no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación. De esta forma, únicamente no se exigirá el requisito de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas recogido en el art. 20.1 de la LGSS. SE INCLUYE AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA COMO ENTIDAD GESTORA A LA QUE COMUNICAR LAS VARIACIONES DE DATOS (disposición final 13ª uno y dos) SE ACOTAN LOS EFECTOS DE LAS EXONERACIONES DE CUOTAS RESPECTO DE LOS EMPRESARIOS Y DEMÁS SUJETOS RESPONSABLES (disposición final 13ª tres) A diferencia de la redacción anterior del apartado 5 del artículo 4 del RDL 18/2020, donde se exceptuaba la aplicación por entero del artículo 20 del TRLGSS, ahora dicha exceptuación se ha limitado únicamente al apartado primero de este precepto, de tal forma que siguen siendo de aplicación las restantes reglas contenidas en el mismo, por lo que únicamente no cabe entender exigible el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones en la fecha de su concesión.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

MEDIDAS EN EL ÁMBITO CULTURAL (disposición final 12ª y disposición transitoria 4ª) - Se aclara que es el propio acceso extraordinario a la prestación por desempleo el que responde a la crisis sanitaria del COVID-19, sin que corresponda a los artistas acreditar que su situación concreta de falta de actividad deriva de la misma. - Se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador y simplificando la tramitación y reconocimiento de la prestación. - Se explicita, en aras de la seguridad jurídica, que es posible suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo después. - Se señala como fecha de la situación legal de desempleo la del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. - Estas mejoras se trasladan también a todas aquellas solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del RDL 17/2020, ahora modificado, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente RDL 19/2020 (entrada en vigor 28 de mayo de 2020), las cuales se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en este último. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido denegadas, los interesados podrán volver a presentarlas con arreglo a lo dispuesto en el mismo (art. 2, apartados 1, 2, 3 y 5 del RDL 17/2020). MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL (disposición final 5ª) Se regula expresamente en el Estatuto de los Trabajadores el silencio positivo en relación al procedimiento de reconocimiento de prestaciones a cargo del FOGASA Se incluye una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que, señalándose que el plazo de tramitación sea de tres meses, se dispone el silencio administrativo estimativo para el caso de que no se hubiera resuelto en plazo, bien que constreñido al reconocimiento de las obligaciones en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias de esa prestación y por la cuantía que resulte por aplicación de los límites previstos en dicho artículo. Y ello para evitar que personas que en ningún caso puedan ser beneficiarias obtengan este tipo de prestaciones y también evitar que los solicitantes puedan percibir cantidades por encima de los límites máximos previstos en la ley. INSPECCIÓN DE TRABAJO: (Disposición derogatoria única. Derogación normativa). Con efectos 1 de junio de 2020, queda derogada la D.A 2ª del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por la que se habían suspendido los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por lo que se levanta la suspensión de plazos de actuación de la inspección de trabajo.

Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 11/06/2020] Entrada en vigor el 11/06/2020 APLICACIÓN: Se aplica medidas para la nueva normalidad, aplicables: Hasta el 21 de junio serán aplicables la mayoría de las medidas de este RD Ley a los territorios que hayan superado la fase 3. Desde el 21 de junio será aplicable en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria. USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS (ART. 6) Afecta a los mayores de 6 años: a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público cuando no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. CENTROS DEL TRABAJO (ART. 7) Se adoptan medidas sobre ventilación, limpieza, desinfección, disposición de agua, jabón o geles hidroalcohólicos, distancia mínima de 1,5 metros de seguridad entre trabajadores, organización por turnos, potenciación del uso de teletrabajo. OTRAS ACTIVIDADES: Centros, servicios y establecimientos sanitarios. Art. 8; Centros docentes. Art. 9; Servicios sociales. Art. 10; Establecimientos comerciales. Art. 11; Hoteles y alojamientos turísticos. Art. 12; Actividades de hostelería y restauración. Art. 13; Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas. Art. 14; Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas. Art. 15; Otros sectores de actividad. Art. 16. TRANSPORTES: (CAPÍTULO III); MEDICAMENTOS (CAPÍTULO IV) y DETENCIÓN PRECOZ (CAPÍTULO V), SISTEMA SANITARIO (CAPÍTULO VI); RÉGIMEN SANCIONADOR (CAPÍTULO VII) PLAZOS DE CADUCIDAD DE LOS ASIENTOS REGISTRALES: (DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA) Con efectos desde el 10 de junio de 2020, alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha. ACUERDOS NO PRESENCIALES Y REUNIONES: (DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA) Se amplía la posibilidad de realizar reuniones no presenciales, por video o conferencia telefónica múltiple HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 (no hasta el fin del estado de alarma) de: – las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones. – las juntas o asambleas de asociados o de socios. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, se amplía la posibilidad de tomar acuerdos por escrito y sin sesión, también HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 (no hasta el fin de estado de alarma), de: – los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, – del consejo rector de las sociedades cooperativas – del patronato de las fundaciones – de las comisiones delegadas y demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. CONSUMIDORES: (DISPOSICIÓN FINAL QUINTA) RESOLUCIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS: El artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“RDL 11/2020”) estableció el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Ahora se extiende la aplicación del art. 36.1 a los contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma. VIAJES COMBINADOS: Se modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios (bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados) en un doble sentido, en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y, en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del fondo COVID y se establecen las reglas relativas a su distribución y mantenimiento. [BOE 17/06/2020]. Entrada en vigor el 17/06/2020 VIDEOCONFERENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: La D. F. 1ª modifica los artículos 99 y 151 LGT al regular las actuaciones mediante videoconferencias en los procedimientos de aplicación de los tributos. Actuaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos: (se añade un nuevo número al art. 99 de la LGT) Permite, si hay conformidad del obligado tributario, actuaciones en los procedimientos de aplicación de los tributos a través de sistemas digitales como videoconferencia, que deberán permitir: – la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, – la interacción visual, auditiva y verbal, y – garantizar la transmisión y recepción seguras de documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. Procedimiento de inspección (modifica el art. 151 de la LGT) Introduce esta misma novedad en el procedimiento de inspección, reiterando que se precisa la conformidad del obligado tributario.

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. [BOE 24/06/2020]. Entrada en vigor el 25/06/2020 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Inversiones en innovación: Se modifica, con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en España, el artículo 7 incrementa, para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el Impuesto de Sociedades, del 12 % actual hasta el 25 %. (art. 7) Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada: La disposición final cuarta incorpora una disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que posibilita la libertad de amortización de las inversiones realizadas en el año 2020 en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción.(DF 4ª)

Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. [BOE 27/06/2020]. Entrada en vigor el 27/06/2020


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

TRABAJADORES POR CUENTA AJENA:

1.

ERTEs por FM (fuerza mayor): prórroga hasta el 30 de septiembre Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (Art. 1) → A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley (27/06/2020), únicamente resultarán aplicables los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor de este y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020. → Las empresas y entidades afectadas por estos expedientes deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. → Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. → No podrán durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo: → realizarse horas extraordinarias, → establecerse nuevas externalizaciones de la actividad


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

→ ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas. Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras. → En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas. → Deberán comunicar bien el número de éstas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquella.

2.

ERTES por causas ETOP Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. (art. 2) → A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley (27/06/2020) y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto. → La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo de los referidos en el artículo 1. → Las situaciones contempladas por este precepto para los ERTES por causas ETOP son dos: o Los vigentes a 27 de junio de 2020, para los que seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma. o Los que se inicien entre el 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, a los que se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 con especialidades que consisten en: • la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y • retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel. → No podrán realizarse durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo: → horas extraordinarias, → establecerse nuevas externalizaciones de la actividad → ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

3.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo. (Art. 3) Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y a los referidos en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la presente norma. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya fecha de inicio sea anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Las empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

4.

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Art. 4) Las empresas y entidades que contaran con expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación: Respecto a personas que reinicien su actividad a partir de 1 de julio: → Empresas con menos de 50 trabajadores o asimiladas a 29/02/2020: la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 → Empresas con más de 50 trabajadores o asimilados: la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020: → Empresas con menos de 50 trabajadores o asimiladas a 29/02/2020: la exención alcanzará el 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 → Empresas con más de 50 trabajadores o asimilados: la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación: Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento: → Empresas con menos de 50 trabajadores o asimiladas a 29/02/2020: la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 → Empresas con más de 50 trabajadores o asimilados: la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas con sus actividades suspendidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión → Empresas con menos de 50 trabajadores o asimiladas a 29/02/2020: la exención alcanzará el 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 → Empresas con más de 50 trabajadores o asimilados: la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020. Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación de empleo

5.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal. (Art. 5)


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Paraísos fiscales: Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 1 y 2 del presente real decreto-ley. Reparto de dividendos: Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 1 y 2 del presente real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.

6.

Salvaguarda del empleo. (Art. 6) El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa del artículo 23 de dicha norma y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 del presente real decreto-ley. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley (26/06/2020).

7.

Prórroga de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. (Art. 7) Los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

1.

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (Art. 8) A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo que estuviera de alta en el régimen de Autónomos o del Mar y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías: → 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio. → 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto. → 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre. La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

2.

Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia. (Art. 9) 1. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma. Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo. 2. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social. 3. El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021. 4. A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

TRABAJADORES DE TEMPORADA:

1.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. (Art. 10) 1. A los efectos de este precepto se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. A estos efectos se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019. 2. Serán requisitos para causar derecho a la prestación: a) Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019. b) No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social correspondiente como trabajador por cuenta ajena más de 120 días. c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020. d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo. e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros. f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 3. La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 4. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

EMPRESAS y ENTIDADES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL:


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

1.

Las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total (DA 1ª) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión a) empresas y entidades hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: → el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, → el 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y → el 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020. b) empresas y entidades hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020 → el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, → El 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y → el 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020.

2.

Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta a) empresas y entidades hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020: → El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre. b) empresas y entidades hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020 → El 60% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre.

Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo . [BOE 06/07/2020] Entrada en vigor el 07/07/2020 SECTOR TURÍSTICO: Deudores hipotecarios: (Art. 3 a 9, DA 2ª y DF 1ª) En primer lugar, prevé la adopción de una medida dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios cuyo inmueble se encuentre afecto a una actividad hotelera, de alojamientos turísticos y agencias de viajes, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras suscritas entre los referidos deudores hipotecarios y las entidades de crédito. Se bonifican los aranceles notariales y del Registro de la Propiedad a los que den lugar las operaciones de documentación de estas moratorias . Se introduce una exención a efectos del ITPO y AJD, en su modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), para las escrituras en las que se formalicen las referidas moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria . Planes de sostenibilidad turística: (Art. 10 a 37) En segundo lugar, se prevé la creación de los planes de sostenibilidad turística en destinos, al objeto de fomentar la sostenibilidad de los mismos y se establecen disposiciones relativas a la transformación digital de las empresas turísticas que se hayan visto afectados por esta crisis sanitaria. Trabajadores fijos discontinuos del sector turístico (DA. 4)


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

En tercer lugar, para los trabajadores fijos discontinuos del sector turístico, se dispone la extensión de bonificaciones y su compatibilidad con exoneraciones de cotizaciones a la Seguridad Social. Programa RENOVE (Art. 38 a 52) En cuarto lugar, se establecen bases precisas para la concesión de ayudas para la puesta en marcha del programa RENOVE de apoyo a la renovación del parque automovilístico, presentado el pasado 15 de junio por el Gobierno. DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIOS (DF 4ª) Por otro lado, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas para afrontar la recuperación económica se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios. A la vista del impacto económico derivado de la crisis sanitaria del COVID-19, resulta conveniente extender el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios, únicamente en el supuesto de separación por falta de dividendos, tal y como se establece en el artículo 348 bis.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De esta forma, se permitirá la retención del dividendo para que las empresas puedan afrontar la recuperación económica con una solvencia reforzada. La suspensión del derecho de separación se extiende solo lo necesario para conseguir el objetivo descrito, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020. I+D+i Asimismo, se incluye una disposición de refuerzo de los mecanismos de I+D+I, a través del establecimiento de unas reglas para arbitrar los mecanismos de colaboración público-privada de los proyectos sanitarios relacionados con el coronavirus SARS-coVID-2. Ingreso mínimo vital (DF 5ª) Por último, mediante otra disposición final se procede a modificar el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Prestaciones seguridad social Por un lado, se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20, con el fin de dar la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a comunidades autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia, así como la comunicación a cualquiera de las administraciones de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital para la gestión y el control de la citada prestación y a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital. Por otro lado, con la adición de un nuevo párrafo en el apartado 3 de la disposición transitoria primera, se habilita la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, lo que resulta necesario para la aplicación de la citada disposición transitoria en los territorios forales. Avales (Art. 1) Se aprueba una línea de avales que tiene por objetivo fomentar la financiación dirigida a la inversión, a diferencia de la anterior línea que se dirigía principalmente a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento. Creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas (Art. 2) De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, fondo carente de personalidad jurídica» (en adelante el «Fondo»), adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. [BOE 08/07/2020]. Entrada en vigor: 09/07/2020 Puertos: La disposición final sexta modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, modificando el régimen fiscal previsto para las autoridades portuarias, que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019, relativa a la fiscalidad de los puertos en España. Las autoridades portuarias tienen autonomía en su gestión económico-financiera sobre la base del principio de autosuficiencia económica, lo que supone que no reciben financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Por otra parte, las autoridades portuarias realizan inversiones y gastos que no están directamente destinados al servicio de las actividades portuarias pero que, sin embargo, benefician a la colectividad de la ciudadanía sin percibir contraprestación a cambio. Lo anterior justifica la introducción de una deducción vinculada a estos gastos e inversiones. Además, en la deducción se incluyen también los gastos y las inversiones que son compatibles con el mercado interior a tenor de lo dispuesto en el capítulo I y en el artículo 56 ter del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y, en su caso, las que puedan declararse compatibles con el mercado interior por Decisión de la Comisión Europea en cada supuesto particular de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión Europea, por medio de carta de 29 de agosto de 2019, ha dado su conformidad a la propuesta de reformulación del régimen tributario de las autoridades portuarias realizada por las autoridades competentes del Reino de España, consistente en la aceptación de la supresión de la exención como medida apropiada propuesta por la Comisión, acompañada del establecimiento de la nueva deducción de la cuota íntegra por inversiones realizadas por las autoridades portuarias, respecto de la que se considera que, o bien no constituye ayuda de Estado o bien constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado interior. Por su parte, las autoridades competentes del Reino de España, por medio de carta de 7 de octubre de 2019, han aceptado las medidas apropiadas propuestas por la Comisión Europea a los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2015/1589, del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los términos expuestos con anterioridad, por lo que hay que proceder a su incorporación al ordenamiento jurídico con carácter urgente. La reforma que se propone en el Impuesto sobre Sociedades exige, en concordancia, la modificación del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que se refiere al régimen tributario de las autoridades portuarias. Aplazamiento deudas tributarias en el ámbito portuario Con relación al artículo 12 la nueva regulación en él recogida tiene por objeto adaptar la posibilidad de aplazamiento de las liquidaciones de las tasas portuarias que contemplaba su antecedente, el artículo 20, al mismo período previsto en el Reglamento (UE) 2020/697, de 25 de mayo, al igual que en el caso de la tasa al buque del nuevo artículo 11. Fórmula 1. La disposición adicional tercera establece que el programa «Gran Premio de España de Fórmula 1» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Bono social: Por otra parte, con el fin de homogeneizar la duración de las medidas sociales y que la retirada de las mismas no se produzca de manera desordenada, además de evitar que los beneficiarios del bono social eléctrico dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa, la disposición final octava introduce determinadas modificaciones en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Medidas ESTATALES

FISCALES, MERCANTILES y LABORALES

publicadas como consecuencia del COVID -19

Moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria En concreto, se prórroga hasta el 30 de septiembre la vigencia del bono social y se extiende hasta el 29 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria, cuyo plazo finaliza ahora el 5 de agosto. Moratoria o condonación del alquiler: Con la disposición final novena, en relación con la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, se refuerzan y extienden en el tiempo las medidas previstas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que iban a finalizar en breve plazo. De esta manera, se extiende hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley, y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismo términos y condiciones del contrato en vigor. Moratoria créditos o préstamos sin garantía hipotecaria Igualmente, a fin de evitar la sucesión de impagos de créditos o préstamos sin garantía hipotecaria por parte de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, se extiende hasta el 29 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria, en los términos establecidos en dicho real decretoley. Suministro energético: En relación a la garantía de la continuidad del suministro energético y de agua para consumidores domésticos en vivienda habitual, se extiende lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que finalizó el pasado 20 de junio de 2020. De esta manera, la garantía de suministros básicos se amplía hasta el 30 de septiembre. Igualmente, para los consumidores domésticos acogidos por esta medida, el periodo de tiempo de esta no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Medidas COVID-19 estatales actualizadas a 08/07/2020 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu