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COVID-19 medidas CCAA actualizado a 30/06/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19

Medidas de las CCAA

Actualizado a 30/06/2020

ANDALUCÍA

MADRID

ASTURIAS

ILLES BALEARS

ARAGÓN

MURCIA [ACTUALIZADO A 30/06/2020]

CANARIAS

VALENCIA

CANTABRIA

CEUTA

CATALUNYA

MELILLA

CASTILLA - LA MANCHA

GUIPÚZKOA

CASTILLA y LEÓN

BIZKAIA

EXTREMADURA

ÁLAVA

GALICIA

NAVARRA

LA RIOJA


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19

ANDALUCÍA Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). [BOA de 17/03/2020] Plazos tributarios de pago de ISD, ITP y AJD: Plazos de presentación y pago de los ISD y sobre ITP y AJD el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el 17 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo. Se establece una prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogándose has ta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento. La norma no aclara qué ocurre en el caso en que el estado de alarma se prorrogue por un periodo superior a un mes. Simplificación obligaciones formales Se simplifican determinadas obligaciones formales y de suministro de información y obligaciones de notarios y contribuyentes a efectos del ISD y el ITPyAJD: Los notarios deberán remitir por vía telemática a la Agencia Tributaria de Andalucía, cualquiera que sea el hecho imponible, una ficha con todos los elementos y datos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia en el ámbito del ISD y del ITPyAJD, en el plazo máximo de 10 días desde su otorgamiento. El contribuyente no tendrá obligación de presentar, junto a su autoliquidación, la escritura pública que documente o formalice el hecho imponible objeto de liquidación. La justificación de la presentación de las referidas autoliquidaciones, en relación con su admisión en las Oficinas o Registros Públicos, se realizará mediante diligencia emitida al efecto en formato electrónico, a partir del momento en que conste la información suministrada por el notario.

Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) [BOA 09/04/2020] Plazos tributarios de pago de ISD, ITP y AJD: La ampliación de tres meses para la presentación y pago del ISD e ITP y AJD se aplicará a aquellos supuestos en los que ellos plazos coincidan en todo o en parte con la vigencia del estado de alarma, o en su defecto entre el 14 de marzo y el 30 de mayo, como preveía el texto en su redacción original, si el cese del estado de alarma se produjera con posterioridad a la citada fecha. También se aplicará este criterio a las solicitudes de prórroga que vencieran durante estas fechas, gozando de un plazo adicional de tres meses para efectuar la solicitud. Deudas de derecho público: Se amplían hasta el 20 del mes siguiente al de finalización del estado de alarma (incluidas sus prórrogas) los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público distintas de las citadas anteriormente, salvo que el plazo otorg ado por la norma aplicable a cada tipo de ingreso sea mayor, en cuyo caso será de aplicación este último.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Tasa de juego: Para las tasas devengadas el 1 de enero de 2020, el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes de may o, y para las tasas devengadas el 1 de abril de 2020, el ingreso se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio

Decreto-ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). [BOA 27/05/2020] ISD e ITP: Por lo que respecta a los ISD e ITP y AJD, se recogían en el citado Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, medidas de apoyo financiero transitorio que persiguen mitigar el posible impacto que el escenario económico de contención pueda tener sobre la economía andaluza. Con este fin, para evitar posibles tensiones en tesorería se establecía una ampliación del plazo de presentación y pago de los citados impuestos de tres meses adicionales a los previstos en la normativa específica de cada tributo. Si bien, teniendo en cuenta que el estado de alarma seguirá vigente más allá del 30 de mayo, y para posibilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus obligaciones fiscales, se amplía un mes más al inicialmente previsto, cuando el vencimiento del nuevo plazo otorgado, coincida con el mes de junio. Tasa Fiscal del juego: Por otro lado, en relación con la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, antes citado, para contribuir al mantenimiento de la actividad económica y del empleo en el sector del juego, y especialmente en la hostelería, se redujo el gravamen para las máquinas recreativas y de azar, estableciendo una bonificación del cincuenta por ciento (50%) para las máquinas, de las tasas devengadas durante el segundo trimestre de 2020. Con esta medida orientada al mantenimiento de las máquinas en los citados establecimientos, se trata de impulsar a un sector especialmente afectado por la crisis del COVID-19 como es la hostelería, por su contribución al mantenimiento de la actividad económica y especialmente al empleo. No obstante, debido a la ampliación del estado de alarma, y las diferentes fases de desescalada, resulta que ni las máquinas en hostelería ni en el resto de establecimientos de juego, han podido operar, por la prohibición de apertura de los establecimientos desde el inicio del estado de alarma. Por ello, resulta de justicia tributaria bonificar el 100% de la tasa de las citadas máquinas, ya que las mismas no podrán estar operativas por un periodo de al menos tres meses, y cuando lo hagan, será con ciertas limitaciones derivadas de las propias condiciones establecidas para la apertura de los establecimientos de la hostelería y resto de establecimientos del juego.


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ASTURIAS DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOA de 24/03/2020] Suspensión de plazos en el ámbito tributario. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo. El presente decreto surtirá efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.

Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas. [BOA 08/04/2020] Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias. Las deudas tributarias que correspondan a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán aplazarse o fraccionarse en los siguientes términos: 1. Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por el Principado de Asturias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, podrán ser aplazadas o fraccionadas por un plazo máximo de 6 meses sin exigencia de intereses de demora, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1. 3. Las deudas tributarias resultantes de recibos de campañas de tributos propios o locales gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1. Procedimiento para la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias. 1. Los obligados tributarios a que se refiere este decreto podrán hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad al 1 de junio de 2020, mediante la solicitud de un fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de julio de 2020. Igualmente, podrán solicitar un aplazamiento a 6 meses que vencerá en el mes de diciembre de 2020. 2. En el supuesto de autoliquidaciones, la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento excepcional se efectuará en el momento de presentación de la autoliquidación. No se concederá el aplazamiento o fraccionamiento en el supuesto de presentación extemporánea de autoliquidaciones.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 3. En los supuestos de liquidaciones practicadas por la administración y de recibos, la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento excepcional habrá de presentarse dentro del período voluntario de pago. 4. No se concederán fraccionamientos para deudas inferiores a 300 euros, las cuales sí podrán ser objeto de aplazamiento. 5. Junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento excepcional habrá de presentarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Dicha documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable. El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobación posterior por parte de la Administración Tributaria.

Decreto 17/2020, de 21 de mayo, de primera modificación del Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas. [BOA 26/05/2020] Se permitirá aplazar o fraccionar deudas de autónomos, pymes y microempresas con vencimiento hasta el 31 de agosto: 1. Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por el Principado de Asturias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán ser aplazadas o fraccionadas hasta el mes de diciembre de 2020 sin exigencia de intereses de demora, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1. 3. Las deudas tributarias resultantes de recibos de campañas de tributos propios o locales gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1.”


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ARAGÓN

ORDEN HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. [BOA 20/03/2020]. Plazos tributarios: Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se adoptan medidas adicionales a las de la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. [BOA 08/04/2020]. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos. 1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del ISD, del ITP y AJD y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, ampliados por un periodo de un mes mediante Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplían por período de un mes adicional, computándose dichas ampliaciones desde la finalización del plazo inicial correspondiente a cada autoliquidación. 2. Asimismo, el plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 133-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido una vez iniciado el período de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 133-5. Prórroga de los plazos de presentación. Podrá solicitarse prórroga para la presentación de autoliquidaciones relativas a adquisiciones por causa de muerte dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de devengo del impuesto, con los requisitos y efectos que se determinen reglamentariamente.

ORDEN HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma. [BOA 16/04/2020] Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos. 1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada autoliquidación. 2. No obstante, si como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta un mes contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma. 3. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones a que se refiere el apartado 1 que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma. Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte. 1. El plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 133-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas del mismo incluidas. 2. El plazo de solicitud de prórroga del apartado anterior se ampliará en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término de dicho estado de alarma.

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se habilita excepcionalmente la presentación de autoliquidaciones y documentación complementaria por medios electrónicos en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. [BOA 30/04/2020] Presentación del ISD y del ITP por personas físicas por medios electrónicos: se habilita: Durante el periodo de duración del estado de alarma, prórrogas incluidas, en aquellos supuestos de imposibilidad o dificultad manifiesta del obligado tributario, persona física, para efectuar la presentación telemática, cuando la misma sea perentoria o urgente por motivo distinto al vencimiento del plazo establecido al efecto, y la competencia para la gestión tributaria esté atribuida a la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón o a las Subdirecciones Provinciales de Tributos de Huesca y Teruel, la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto cuarto de esta Resolución, podrá considerar como medio adecuado para la completa presentación de la autoliquidación, así como de la documentación complementaria a que se refieren el apartado 2 del artículo 10 y el apartado 1 del artículo 11 de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, la remisión de una copia escaneada de las mismas dirigida a la dirección de correo electrónico tributos@aragon.es, en las condiciones y supuestos que se establecen en esta Resolución. En caso de que el acto sujeto a gravamen se documente en escritura pública, solo será posible esta forma de presentación cuando una copia electrónica de la misma se encuentre en poder de la Administración Tributaria por haber sido remitida por el notario autorizante en cumplimiento de las obligaciones formales establecidas reglamentariamente. Asimismo, en tal caso, el obligado tributario quedará eximido de la incorporación de dicha escritura pública a la documentación remitida por correo electrónico.

ORDEN HAP/364/2020, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/316/2020, de 14 abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, en relación con el ingreso de la tasa fiscal que grava las máquinas recreativas. (BOA 11/05/2020]


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Pago a cuenta del primer pago fraccionado de la tasa fiscal sobre el juego: El primer pago fraccionado para el ingreso de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar en el ejercicio 2020 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes de septiembre".

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, por la que se amplían los plazos previstos en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma. [BOA 21/05/2020] Ampliación de 1 mes más para presentar ISD, ITP y tributos sobre el juego: Los plazos contemplados en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, se amplían por periodo de un mes adicional a los previstos en dicha Orden, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2020, del Director General de Tributos, por la que se amplían nuevamente los plazos previstos en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma. Ampliación de 1 mes más para presentar ISD, ITP y tributos sobre el juego: Los plazos contemplados en el párrafo primero, apartado 1, del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, ampliados por Resolución de 15 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, se amplían por periodo de un mes adicional a los previstos en dichas disposiciones, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.


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CANARIAS

ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOC 23/03/2020] Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones. Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto, en este último tributo, de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a lo gratuito, "inter vivos", correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma. Ampliación del plazo de presentación de la declaración censal. Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma. Lo previsto en el párrafo anterior resulta también aplicable a la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario. Suspensión y ampliación de los plazos en el ámbito tributario. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente y respecto a los tributos cuya aplicación corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta aplicable la regulación de suspensión y ampliación de plazos contenida en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. No obstante, y conforme al apartado 7 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo establecido en el artículo 33 no afecta a los plazos de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias.

ORDEN de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOC 01/04/2020] Entrada en vigor: 1 de abril de 2020. Las medidas introducidas son las siguientes: Se fija un nuevo plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones y tasas • Se amplía hasta el 27 de mayo de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre de 2020, cuando la forma de pago sea la domiciliación bancaria. El plazo de presentación de las autoliquidaciones trimestrales del IGIC que se presenten mediante otras formas de pago se mantiene hasta el día 1 de junio. • Se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación del primer trimestre de 2020 de la Tasa Fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Se amplía el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de la importación El plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, que es de 60 días cuando el importador o su representante hubieran aportado garantía suficiente, se amplía en treinta días naturales respecto de aquellas deudas cuyo vencimiento se produzca desde el 1 hasta el 30 de abril de 2020. Se modifica el método de determinación de la cuota trimestral en el régimen simplificado del IGIC Respecto de las actividades incluidas en el ámbito objetivo del régimen especial simplificado del IGIC afectadas por la declaración del estado de alarma, se modifica el método de determinación de la cuota correspondiente a los dos primeros trimestres de 2020.

DECRETO ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. [BOC 03/04/2020] Se regula las cuotas fijas de la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.

DECRETO ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. [BOC 24/04/2020] Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la importación y entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. 1. Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto General Indirecto Canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes que se relacionan en el apartado 2 de este artículo: a) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. b) Las importaciones cuyos sujetos pasivos sean personas o entidades distintas de las citadas en la letra a) anterior, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega, por existir un compromiso de adquisición previa, a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o a entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la citada Ley 4/2012, de 25 de junio. Deberá acompañar a la declaración de importación el documento justificativo del compromiso de adquisición previa. c) Las entregas cuando los adquirentes sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la reiterada Ley 4/2012, de 25 de junio. 2. Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes: Ver anexo en las páginas 10628-10632 del documento Descargar

ORDEN de 23 de abril de 2020, por la que se ajusta el importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, como consecuencia de la reducción del transporte público de viajeros durante la vigencia del estado de alarma. [BOC 28/04/2020] Aprueba medidas sobre el Impuesto sobre Combustibles derivados del petróleo y sobre el Impuesto sobre las labores del Tabaco.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 ORDEN de 5 de mayo de 2020, de modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para ampliar el plazo de pago de deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en la modalidad de pago diferido. [BOC 07/05/2020]. Modificación de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se modifica el artículo 4 de la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado en los siguientes términos: "Se amplía en treinta días naturales el plazo de pago de las deudas tributarias derivadas de importaciones de bienes en Canarias en la modalidad de pago diferido, respecto a aquellas deudas cuyo vencimiento del plazo de pago se produzca desde la entrada en vigor de la presente Orden (23 de marzo) hasta el día 30 de junio de 2020."

Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Directora, por la que se fija el ajuste del importe de la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, correspondiente al periodo del mes de mayo de 2020, como consecuencia de la reducción del transporte público de viajeros durante la vigencia del estado de alarma. [BOC 29/05/2020]. Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo El importe a devolver correspondiente al período mensual del mes de mayo de 2020 a los transportistas públicos regulares de pasajeros que tengan la consideración de gran empresa a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 por ciento a la cuantía de la devolución determinada conforme a la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. La presente Resolución tendrá efectos desde el día 1 de mayo de 2020.


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CANTABRIA Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria. [BOC 20/03/2020] ITP, ISD y Juego Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los ITPyAJD, sobre ISD, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo. Presentación telemática. Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

Orden HAC/10/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. [BOC 26/03/2020] Plazos tributos propios: Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se modifica la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemática de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático. [BOC 22/04/2020] Inexigibilidad de intereses moratorios. Para las deudas tributarias relativas a tributos propios cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma y hasta la finalización del mismo y, en su caso, de las prórrogas que pudieran dictarse. Exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por tributos propios y deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. Ampliación de plazos, aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por el canon de agua residual. Se amplía el plazo de presentación e ingreso del modelo "670 1S 2020" hasta el 31 de octubre de 2020. Canon del agua residual declarado directamente por el contribuyente: La Agencia Cántabra de Administración Tributaria no girará las correspondientes liquidaciones hasta el 31 de octubre de 2020.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Se amplían los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria por un periodo adicional de un mes posterior. Modificación de la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establecen el procedimiento general para el pago y/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático.

Orden HAC/15/2020, de 7 de mayo de 2020, por la que se modifica la Orden HAC/13/2020, de 22 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas sobre determinados aspectos relativos a la gestión, liquidación y recaudación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se modifica la Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo, por la que se establece el procedimiento general para el pago y/o presentación telemática de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria, requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras del servicio de cobro telemático. [BOC de 11/05/2020] Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Se amplían los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos plazos vencieran durante el tiempo de duración del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la Gestión de la Situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas, por un periodo adicional de dos meses posteriores al fi n de la vigencia de dicho Estado de Alarma.


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CATALUNYA DECRETO LEY 6/2020, de 12 de marzo, de medidas urgentes en materia asistencial, presupuestaria, financiera, fiscal y de contratación pública, con el fin de paliar los efectos de la pandemia generada por el coronavirus SARS-CoV-2. [DOGC de 13/03/2020] Plazos en el Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos: De manera excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.

DECRET LLEI 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica. [DOGC 19/03/2020] Tributs En l'àmbit d'aplicació dels tributs propis de la Generalitat de Catalunya i dels tributs cedits s'estableix la suspensió de la presentació d'autoliquidacions i pagament dels esmentats tributs fins que es deixi sense efecte l'estat d'alarma establert en el Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l'estat d'alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària provocada pel COVID-19. Compensació de pèrdues per al treball autònom a Catalunya S'estableix un ajut, en forma de prestació econòmica única, per un import màxim de fins a 2.000 euros, per a les persones físiques que siguin treballadores autònomes en situació d'alta al règim especial del treballadors autònoms de la Seguretat Social, i amb domicili fiscal en un municipi de Catalunya, que figurin com a tals en activitats de les quals s'ha decretat el tancament, d'acord amb el que estableix el Reial decret 463/2020, de 14 de març, i que alhora acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i no disposin de fons alternatives d'ingressos. Per accedir a aquest ajut s'hauran d'acreditar pèrdues econòmiques en el mes de març de 2020, en comparació amb el mateix mes de l'any anterior. En el cas de persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a 1 any, la comparació es farà amb la mitjana dels beneficis mensuals des de l'alta. Aquest ajut s'atorgarà pel procediment de concurrència no competitiva fins a l'exhauriment de la partida pressupostària destinada a aquests efectes i serà incompatible amb qualsevol altre ajut, prestació, subsidi o subvenció, públics o privats, destinat a la mateixa finalitat. Es faculta el departament competent en matèria de treball autònom per dictar les instruccions administratives oportunes per tal de fer efectiva aquesta prestació.

Publicació de FAQ sobre el compliment de les obligacions tributàries i les derivades de la recaptació en via executiva Canvis en el termini de presentació de l'impost sobre les estades en establiments turístics [24/03/2020] El termini de presentació i ingrés de les autoliquidacions de l'impost sobre les estades en establiments turístics corresponent al període comprès entre l'1 d'octubre del 2019 i el 31 de març del 2020, establert entre l’1.04.2020 i el 20.04.2020, de manera excepcional serà entre els dies 1 i 20 d'octubre del 2020 Aclariment sobre la data inicial de la suspensió de la presentació d’autoliquidacions i pagament que preveu el Decret llei 7/2020 [31/03/2020] El termini de suspensió a què fa referència l’article 14, s’inicia el 14 de març i es manté fins que es deixi sense efecte l’estat d’alarma.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 DECRET LLEI 8/2020, de 24 de març, de modificació parcial del Decret llei 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica, i d'adopció d'altres mesures complementàries. [DOGC 24/03/2020] Cànon de l'aigua: Durant el període comprès entre l'1 d'abril i el 31 de maig de 2020, com a conseqüència de la declaració de l'estat d'alarma per gestionar la situació de la crisi sanitària ocasionada pel COVID-19, s'aplica una reducció en el tipus de gravamen del cànon de l'aigua corresponent als contribuents

DECRET LLEI 11/2020, de 7 d'abril, pel qual s'adopten mesures econòmiques, socials i administratives per pal·liar els efectes de la pandèmia generada per la COVID-19 i altres de complementàries. [DOGC 09/04/2020] Suspensió de les autoliquidacions A l'efecte de la suspensió disposada a l'article 14 del Decret llei 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica, s'entén que la data d'inici de la suspensió és el 14 de març de 2020, data d'entrada en vigor del Reial decret 463/2020, de 14 de març, de declaració de l'estat d'alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària provocada per la COVID-19. Terminis de presentació i ingrés en període voluntari Amb efectes a partir de la data en què es disposi l'acabament de l'estat d'alarma declarat mitjançant el Reial decret 463/2020, de 24 de març, i respecte dels tributs que s'assenyalen a continuació, s'estableixen els terminis de presentació i ingrés en període voluntari següents: a) En el supòsit de fets imposables de l'impost sobre successions i donacions en la modalitat de successions meritats abans del 14 de març de 2020, i per als quals no hagués finalitzat, en aquesta data, el termini de presentació i ingrés en període voluntari, el termini comprendrà el temps que restava en cada cas per exhaurir el termini d'autoliquidació en aquesta data més dos mesos addicionals. b) En el supòsit de l'impost sobre les begudes ensucrades envasades, la presentació i ingrés de l'autoliquidació corresponent al primer trimestre de 2020 s'ha d'efectuar en el termini comprès entre l'1 i el 20 de juliol següent. c) En el supòsit dels cànons sobre la disposició del rebuig dels residus, la presentació i ingrés de les autoliquidacions corresponents al primer trimestre de 2020 s'ha d'efectuar en el termini d'un mes, a comptar des de la data d'acabament de l'estat d'alarma. d) En el supòsit d'autoliquidacions mensuals de cànon de l'aigua que hagin d'ésser objecte de presentació i ingrés durant el període d'estat d'alarma, el nou termini de presentació i ingrés serà el comprès entre els dies 1 i 20 del mes següent a la data d'acabament de l'estat d'alarma. En el cas d'autoliquidacions trimestrals, la corresponent al primer trimestre de l'any 2020 s'ha de presentar i ingressar en el termini comprès entre l'1 i el 20 de juliol següent. Llista resum de l’afectació de l’estat d’alarma en els tràmits tributaris. [29/04/2020]

DECRETO LEY 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo. [DOGC de 29/04/2020] Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Ejercicios 2019 y 2020


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 1. En los términos y condiciones que establece el artículo 47 de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, los plazos correspondientes a la exposición pública de los padrones provisional y definitivo correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020 son los siguientes: 1.1 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2019: a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de noviembre del 2020. b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de marzo del 2021. 1.2 Para el impuesto correspondiente al ejercicio 2020: a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de octubre del 2021. b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de febrero del 2022.

DECRET LLEI 23/2020, de 9 de juny, de mesures urgents en matèria tributària. Nou calendari tributari D’acord amb el nou Decret llei aprovat avui, el termini de presentació i ingrés d’autoliquidacions dels diferents tributs queda fixat de la manera següent: 1. Impost sobre les estades en establiments turístics. S’ajorna de l’1 de juliol del 2020 a l’1 de gener del 2021 l’entrada en vigor de l’increment de les tarifes sobre les estades en aquests tipus establiments, previstes a la Llei 5/2020, del 29 d’abril, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic. També s’ajorna fins a l’1 de gener, l’aplicació del recàrrec a la ciutat de Barcelona que, en el seu cas, aprovi l’Ajuntament. 2. Impost sobre els habitatges buits. El termini corresponent a l’any 2019 finalitza el 7 de juliol del 2020. 3. Gravamen de protecció civil. El termini corresponent a l’exercici 2019 finalitza el 18 de juliol del 2020, o el dia hàbil immediatament 4. Impost sobre l’emissió de gasos i partícules a l’atmosfera produïda per la indústria. L’import corresponent a l’exercici 2019 s’ha de liquidar en el període comprès entre l’1 i el 20 de juliol del 2020. 5. Impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques. La quantitat corresponent a l’any 2020 s’ha de fer efectiva entre l’1 i el 31 de juliol del 2020. 6. Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats. S’estableixen dos supòsits: en primer lloc, pels fets imposables meritats després del 14 de març, el termini s’inicia l’1 de juliol, i acaba un cop finalitzat el mes que estableix la normativa. En segon lloc, pels fets imposables meritats abans del 14 de març del 2020 (quan es va decretar l’estat d’alarma) el termini també s’inicia l’1 de juliol, i el contribuent disposarà de tants dies com li quedaven pendents d’exhaurir a l’entrada en vigor de l’estat d’alarma. 7. Impost de successions i donacions. Pel que fa a les donacions, també es té en compte quan va tenir lloc el fet imposable meritat. En aquest sentit, si aquest va succeir abans del 14 de març, el termini s’inicia l’1 de juliol del 2020 i comprèn el temps que quedava pendent per exhaurir — a 14 de març— d’acord amb la normativa del mateix impost. I per aquells que es van produir durant el període d’estat d’alarma i fins al 30 de juny, el termini del mes de presentació s’inicia l’1 de juliol. En la modalitat de successions, per a aquells fets imposables meritats abans del 14 de març, el període s’inicia l’1 de juliol i comprèn el temps que, en el moment de la suspensió, restava per exhaurir del termini establert per la normativa (6 mesos) de l’impost en aquesta data, més els dos mesos addicionals que va acordar el Govern en el Decret llei 11/2020, de 7 d’abril. Pel que fa a la resta de supòsits, meritats amb posterioritat a l’entrada en vigor de l’estat d’alarma, el termini de present ació és l’establert per la normativa de l’impost i també comença a partir de l’1 de juliol.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 8. Tributs sobre el joc. Pel que fa al tribut que grava el joc del bingo, els propietaris d’aquests establiments hauran de presentar l’autoliquidació pels cartrons subministrats durant els mesos de febrer, març i abril, entre l’1 i el 15 de juliol. Aquest és un impost que es paga mensualment i en el segon mes següent. En el cas de les màquines recreatives i d’atzar, l’autoliquidació corresponent al primer trimestre finalitza el 7 de juliol, i la del segon trimestre, entre l’1 i el 20 de setembre o el primer dia hàbil posterior a aquesta data. Finalment, en el tribut que grava els jocs en casinos, el pagament fraccionat corresponent al primer trimestre del 2020 s’hau rà d’efectuar entre l’1 i el 20 de juliol. 9. Cànons sobre la disposició del rebuig dels residus. El termini de presentació i ingrés de les autoliquidacions corresponents al primer trimestre de 2020 finalitzarà el 20 de juliol del 2020. Per a les autoliquidacions del segon, tercer i quart trimestres del 2020 es mantenen els terminis de presentació i ingrés establerts per la normativa vigent (es presenten en els mesos de juliol, octubre i gener any següent, respectivament) 10. Cànon de l’aigua. En les autoliquidacions mensuals, trimestrals i anuals de cànon de l’aigua, el termini comprèn de l’1 al 20 de juliol de 2020. D’altra banda, la modificació efectuada en la regulació de l’ajornament de pagament de deutes de cànon de l'aigua per a petites empreses i autònoms, aprovada en el Decret Llei 11/2020, de 7 d’abril, establerta a l’article 3, respon a la necessitat de recollir que és la sol·licitud de l’ajornament, i no aquest, la que s’ha de realitzar abans del 31 de desembre de 2020, gaudint dels sis mesos d’ajornament a partir d’aquesta data.

DECRET LLEI 25/2020, de 16 de juny, de mesures extraordinàries en matèria social i de caràcter fiscal i administratiu. Tractament d'imports de cànon de l'aigua inclosos en rebuts esdevinguts incobrables Durant els anys 2020 i 2021, les entitats subministradores d'aigua poden justificar i deduir de les seves autoliquidacions els imports de cànon de l'aigua repercutits per factura sobre llurs abonats esdevinguts incobrables, sempre que les factures hagin estat emeses a partir del dia 1 de gener de 2019 i hagi passat més d'un any des de la seva emissió sense obtenir-ne el cobrament. Les entitats subministradores que acreditin imports de cànon de l'aigua esdevinguts incobrables han de seguir el procediment següent per a la seva deducció: - En la primera autoliquidació de cada any natural poden declarar tots els rebuts considerats incobrables, relacionant el saldo impagat a 31 de desembre de l'any anterior, d'acord amb el model que s'aprovi per resolució de la Direcció de l'Agència Catalana de l'Aigua. - L'import a ingressar en l'autoliquidació correspon a les quantitats repercutides de cànon de l'aigua durant el període, una vegada considerades les diferencies entre el saldo justificat l'any anterior i el saldo acumulat declarat en l'autoliquidació. Mesures extraordinàries aplicables a les persones jurídiques de dret públic de l'àmbit del sector públic de la Generalitat de Catalunya. 1 El termini per formular i comunicar els comptes anuals a la Intervenció General i posar-los a disposició dels responsables de l'auditoria, previst a l'article 81.2 del text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya, aprovat pel Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, queda suspès fins l'1 de juny de 2020, reprenent-se de nou per altres tres mesos a comptar des d'aquesta data. 2 En el cas que, a la data de declaració de l'estat d'alarma, l'òrgan de govern o administració d'una persona jurídica del sector públic de la Generalitat de Catalunya ja hagués formulat els comptes de l'exercici anterior, el termini per a la verificació comptable d'aquests comptes, quan l'auditoria resulti obligatòria, s'entendrà prorrogat per dos mesos a comptar des que finalitzi l'estat d'alarma. 3 El termini per tramitar els comptes anuals previst en l'article 81.3 del text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya, aprovat pel Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre, queda suspès fins l'1 de juny de 2020. Aquestes entitats hauran de trametre els comptes anuals degudament aprovats per l'òrgan corresponent amb l'informe d'auditoria, dins dels dos mesos següents a comptar des que finalitzi el termini per comunicar els comptes formulats a la Intervenció General i a la Sindicatura de Comptes. 4 El termini per presentar el Compte General per part de la Intervenció General a la Sindicatura de Comptes, previst en l'article 81.4 del text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya, aprovat pel Decret legislatiu 3/2002, de 24 de desembre i l'article 39.2 de la Llei 18/2010, del 7 de juny, de la Sindicatura de Comptes, queda suspès fins que finalitzi l'estat d'alarma.


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CASTILLA LA MANCHA Orden 43/2020, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito de la gestión tributaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [BOCLM 01/04/2020] Plazo de presentación en ingreso de las autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El plazo para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos, tanto propios como cedidos, gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que finalice durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, o de las prórrogas del mismo, se amplía en un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma. Cuando el plazo original de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de los tributos señalados en el número anterior finalizara en los quince días naturales siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma, dicho plazo se amplía en un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la vigencia del estado de alarma. Plazo de ingreso de los pagos fraccionados de los Tributos sobre el Juego. El pago de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas o aparatos aptos para la realización de juegos recreativos y de azar, cuyo ingreso fraccionado corresponde realizar del 1 al 20 de abril del año en curso, se podrá realizar entre el 1 y el 20 de julio.

Resolución de 29/05/2020, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se regulan los servicios de atención al público de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [BOCLM 03/06/2020] Servicios de atención al público: Esta resolución tiene por objeto la regulación de los servicios de atención al público de la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo aplicable a los órganos y unidades integrados tanto en la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que ejercen las funciones previstas en la normativa de aplicación de los tributos y, en concreto, en el ámbito de la gestión, inspección y recaudación tributarias


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CASTILLA y LEÓN ORDEN EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [BOCyL 20/03/2020] Plazos tributos ISD y ITPAJD: Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del ISD y del ITP y AJD se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [BOCyL 17/04/2020] Ampliación plazos tributos ISD e ITPAJD: Se amplía, a partir del día 20 de abril de 2020, en un mes adicional los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto a los ya establecidos por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [BOCyL 21/05/2020] Ampliación plazos tributos ISD e ITPAJD: Ampliar, a partir del día 20 de mayo de 2020, en un mes adicional los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con respecto al ya establecido por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo. Esta resolución resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente, y su vigencia se extenderá hasta la finalización de las prórrogas del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 ORDEN EYH/502/2020, de 17 de junio, por la que se adoptan nuevas medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el fin de dotar de flexibilidad el cumplimiento de obligaciones fiscales tras el levantamiento del estado de alarma. [BOCyL de 19/06/2020] Ampliación de los plazos para la presentación y pago de autoliquidaciones de ISD e ITPAJD. Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto al ya establecido por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sus ampliaciones. Prórroga de los plazos de presentación del ISD. La prórroga de los plazos de presentación a que se refiere el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se podrá solicitar antes de que se inicie el último mes del plazo de presentación, incluyendo las sucesivas ampliaciones. Vigencia temporal La presente orden entrará en vigor el día 20 de junio de 2020, y resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor y hasta el día 19 de julio de 2020.


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EXTREMADURA DECRETO-LEY 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. [BOE de 27/03/2020] Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive. Plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Se prorrogarán hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento. Impuesto sobre el Juego: Como medida adicional y dado que los establecimientos de juego deben permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma, se establece una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere y durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo. Aplazamientos y fraccionamientos: En el periodo comprendido desde la entrada en vigor del presente decreto ley (27.03.3030) y el 30 de junio no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.

DECRETO-LEY 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales. [BOE de 02/06/2020] Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e ITP y AJD: se amplía en 2 meses los plazos para la autoliquidación IRPF: Se crea una deducción por los gastos en que, por motivos laborales, tengan que dejarlos al cuidado de otra persona, ya sea una persona empleada de hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares. Con esta medida, se persigue el efecto de realizar actividades generadoras de empleo. podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros por unidad familiar, siempre que concurran determinados requisitos. Tasa fiscal del juego: Bonificación del 50%


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GALICIA

ORDEN de 27 de marzo de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia. [BOG 27/03/2020] Plazos ITPAJD e ISD: Se amplían hasta el 30 de junio los plazos de presentación de declaraciones o autoliquidaciones y el plazo de ingreso de las deudas tributarias autoliquidadas del ITP y AJD, del ISD y de los tributos cedidos sobre el juego. Esta ampliación afectará tanto a: las declaraciones y autoliquidaciones cuya fecha de presentación o pago finalice entre el 27 de marzo de 2020 (fecha de entra da en vigor de la orden) y la fecha en que finalice el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo); aquellas cuyo plazo de presentación y pago se hubiera iniciado entre el 14 de marzo de 2020 (fecha de declaración del estado d e alarma) y hubiera finalizado el 27 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor de la orden). En caso de que el 30 de junio de 2020 no hubiera finalizado el estado de alarma, los plazos se ampliarán hasta que transcurra un mes, contado desde su finalización. En este último caso, si en el mes de vencimiento no existiese día hábil equivalente al de finalización del estado de alarma , el plazo terminará el primer día hábil siguiente. ORDEN de 15 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia. [BOG 15/06/2020] Plazos ITP, AJD e ISD: 1. Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma gallega y que, conforme a la normativa reguladora del correspondiente tributo, finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el 31 de octubre de 2020, se amplían hasta esta última fecha. 2. En los casos previstos en el número anterior, las personas interesadas podrán solicitar la prórroga prevista en los artículos 68 y 87 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, hasta el 30 de septiembre de 2020. BINGO, CASINOS Y APUESTAS: Los sujetos pasivos de los tributos cedidos que gravan el juego de bingo, de casinos y las apuestas deportivas y de competición cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia podrán cumplir las obligaciones tributarias relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y, en su caso, al pago de la deuda autoliquidada por el juego realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año 2020, descontando los ingresos correspondientes al año 2020 que previamente hubiesen autoliquidado. Esta declaración y autoliquidación únicas podrán presentarlas en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2020. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones tributarias indicadas conforme al régimen general previsto en la normativa reguladora de los correspondientes tributos.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 ORDEN de 22 de junio de 2020 por la que se acuerda la adaptación de los procedimientos de gestión del servicio de claves concertadas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, Chave365, a la situación de la nueva normalidad derivada de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. Ampliación del periodo de validez del mecanismo de claves concertadas Se amplía el periodo de validez del mecanismo de claves concertadas para aquellas personas a las que dicho periodo de validez les finalice en los tres meses posteriores a finalización del estado de alarma y durante tres meses. Segundo. Habilitación de mecanismos no presenciales de regeneración de la clave de acceso Se habilitan mecanismos no presenciales de regeneración de las claves de acceso en caso de bloqueos o caducidad mientras se mantengan las medidas de prevención frente a la COVID-19 acordadas por las autoridades competentes. Estos mecanismos garantizarán la identificación del ciudadano por medios no presenciales, como la aportación de información conocida por ambas partes, el uso de videollamadas u otros similares que ofrezcan las medidas de seguridad oportunas.


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LA RIOJA Orden HAC/13/2020,de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder al impacto económico del COVID-19. [BOR 01/04/2020] Plazos de presentación y pago de los ISD y sobre ITPAJD. En los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma y hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, el plazo se ampliará en un mes. No obstante lo anterior, si el plazo ampliado finalizase antes del 30 de abril, se entenderá igualmente concluido en esta misma fecha.

Orden HAC/19/2020, de 28 de abril, por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder a la prolongación del impacto económico del COVID-19. [BOLR 29/04/2020] Plazos de presentación y pago de los ISD y sobre ITPAJD. En los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para la presentación y pago de todas aquellas declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el día 30 de abril y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, el plazo se ampliará un mes. Esta ampliación de plazo resultará aplicable a las declaraciones, declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que por aplicación de la Orden HAC/13/2020, de 31 de marzo, debieran presentarse durante el periodo indicado en el párrafo anterior.


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MADRID Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020. [BOCM 13/03/2020] Plazos: Declarar, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

ORDEN de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. [BOCM de 27/03/2020] Plazos impuestos cedidos: Los plazos para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

Resolución de 21 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. [BOCM de 24/04/2020] Plazos impuestos cedidos: Se amplia, a partir del día 27 de abril de 2020, en un mes adicional los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid con respecto a los ya establecidos por la Orden 26 de marzo de 2020 de la Consejería de Hacienda y Función Pública. Aplicar esta Resolución tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 26 de marzo de 2020 de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, siempre que su plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente.

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, por la que se establece una segunda prórroga de la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. [BOCM 25/05/2020] Plazos impuestos cedidos: Ampliar, a partir del día 27 de mayo de 2020, en un segundo mes adicional los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid con respecto a los ya establecidos por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Aplicar esta Resolución tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, siempre que su plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente.

ILLES BALEARS Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOIB 21/03/2020] Medidas relativas a colectivos en situación de vulnerabilidad económica El Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción, será aplicable a las personas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, a las que se refiere el artículo 9 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. La acreditación de la situación de vulnerabilidad económica a que se refiere el párrafo anterior y de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 117/2001 se debe realizar por medio de un informe del órgano competente en materia de servicios sociales. Interrupción del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, si bien durante el mencionado período la Administración puede impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles. Asimismo, el período al que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

Nota informativa sobre los efectos de la declaración del estado de alarma y medidas adoptadas que afectan a la gestión recaudatoria de los tributos autonómicos y locales gestionados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears y, en particular, sobre la suspensión de los procedimientos tributarios (actualizada a 21/03/2020) Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOIB 28/03/2020] Ampliación del plazo para presentar las declaraciones liquidaciones del ITP y del ISD respecto de determinados obligados tributarios


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 En estos impuestos, y para los obligados tributarios a que se refiere el siguiente párrafo, el plazo para presentar las declaraciones liquidaciones correspondientes, junto con el resto de la documentación exigible en cada caso, que establecen, queda ampliado en un mes adicional en los casos en que el plazo finalice a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y antes del 1 de mayo de 2020. Únicamente se pueden beneficiar de la ampliación del plazo establecida en el párrafo anterior los sujetos pasivos de cualquier modalidad del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que sean personas físicas no empresarios, o que tengan la condición de pequeña o mediana empresa en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sobre efectivos y límites financieros que definen las categorías de las empresas y tipos de empresas considerados para su cálculo. Inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias correspondientes al ISD y al ITPyAJD Para las deudas tributarias relativas estos impuestos no serán exigibles los intereses moratorios correspondientes, como máximo, a los tres primeros meses de los aplazamientos o fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con ocasión de las solicitudes que realicen las personas o entidades interesadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto ley y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020. Exención temporal en el pago de las tasas portuarias a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica Desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas del mismo, declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se exime el pago de las tasas portuarias reguladas en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID19. [BOIB 15/05/2020] Tasas portuarias: Se bonifican al 50%: La cuota de las tasas portuarias en las que sean sujeto pasivo las navieras de los barcos de pasaje de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica, desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020. Otras tasas portuarias(ocupación, amarre, almacenamiento, o por suministro de agua): Se bonifican al 50%: Las siguientes tasas portuarias, desde el 15 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 Tasa por la inscripción a las convocatorias para la selección de personal de Puertos de las Illes Balears : Se bonifica el 100% a partir del 15 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar relativa a máquinas de tipos B o recreativas con premio y de tipo C o de azar Se bonifica en un 75% el pago de los recibos de la fracción correspondiente al segundo trimestre del año Ingreso anticipado en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre estancias turísticas


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Se suprime el para el ejercicio fiscal de 2020 (el porcentaje para calcular el ingreso a cuenta queda fijado en el 0%); sin perjuicio de la obligación de presentar e ingresar la autoliquidación de la cuota que resulte a lo largo de todo el ejercicio 2020 (el plazo de dicha autoliquid ación es el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2021).

MURCIA Nota de prensa de 20/03/2020 La principal de esas medidas es la exención en todas las tasas administrativas devengadas en los tres meses siguientes a la declaración del estado de alarma, medida que supondrá un ahorro a los murcianos cercano a los cuatro millones. Asimismo, se aprobará un aplazamiento de los tributos propios y cedidos. En este sentido, por una parte, el aplazamiento será de tres meses, en el caso del impuesto de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para todos aquellos supuestos en los que el fin del periodo voluntario de pago esté comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de mayo. Por otra parte, se aplazará hasta el 20 de junio el pago fraccionado en los impuestos medioambientales y del juego. Además, ante esta situación extraordinaria, el Gobierno regional modificará el calendario fiscal de los municipios con los que tiene convenio de gestión tributaria la Agencia Tributaria Regional (Abanilla, Abarán, Águilas, Alhama de Murcia, Albudeite, Aledo, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca, Cartagena, Cieza, Cehegín, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Librilla, Los Alcázares, Lorca, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia Pliego, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar, Santomera Torre Pacheco, Totana y Yecla) ampliando inicialmente hasta julio el plazo de vencimiento en periodo voluntario de padrones por mercados, uso de la vía pública, basura y el impuesto de circulación de vehículos. En este sentido, se ha puesto a disposición de las corporaciones afectadas por esta modificación del calendario fiscal una línea de anticipos de 10 millones de euros para aliviar posibles tensiones de tesorería. Además, como medida de apoyo a las pymes beneficiarias de los préstamos concedidos por la Administración regional en sus distintas líneas financieras, se establecerá la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago principal y/o intereses correspondientes a los vencimientos que se produzcan a lo largo de 2020, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. La solicitud se realizará individualmente para cada uno de los vencimientos, una medida que supondrá un aporte de liquidez de 29.652.000 euros para los autónomos y pequeñas y medianas empresas murcianas.

Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOCM 26/03/2020] Ampliación del plazo de presentación y pago de autoliquidaciones del ISD y del ITP y AJD. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que finalicen durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se amplían en un período de tres meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial. Ampliación del plazo de presentación y pago de autoliquidaciones en los Tributos sobre el Juego. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los Tributos sobre el Juego, a excepción de aquellas cuyo devengo y exigibilidad de la cuota sea simultánea, que finalicen durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se amplían en un período de tres meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice dicho plazo inicial. Ampliación del plazo de presentación de autoliquidaciones en los tributos propios. En el Impuesto sobre almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, el Impuesto sobre vertidos al mar en la Región de Murcia y el Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, regulados en Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, el plazo para el pago fraccionado que los sujetos pasivos deben realizarlos primeros veinte días naturales del mes de abril, se amplía hasta el 20 de junio de 2020.

Resolución relativa a los plazos de los procedimientos relativos a los Títulos de Familia Numerosa y los efectos sobre ellos de la declaración del Estado de Alarma. [BOCM de 27/03/2020] Levantamiento de la suspensión del canal de atención presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia Levantar la suspensión del canal de atención presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, acordada en virtud de Resolución de fecha 15/03/2020, a partir del 25/05/2020, procediéndose a la reapertura gradual de las oficinas según el calendario y el horario que se incluye en el anexo, resultando obligatorio el uso de cita previa por los ciudadanos. Cualquier cambio o ampliación que se pueda producir tanto en las fechas como en el horario previsto se publicará en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es/) y del portal web de la Agencia Tributaria (https://agenciatributaria.carm.es/).

Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19). [BOCM 19/06/2020] En el IRPF (con efectos desde el 1 de enero de 2020): Se incrementa hasta el 50% el tramo autonómico de la deducción para donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas. Se crean tres nuevas deducciones autonómicas: Deducción de 100 € para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%; Deducción por conciliación del 20% (con el límite de 400 €) por las cuotas satisfechas por cotizaciones a la Seguridad Social por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General, cuando se tenga contratada a una persona para atender necesidades de cuidados a descendientes menores de 12 años; Deducción por acogimiento no remunerado, de 600 € por cada persona mayor de 65 años y/o con discapacidad que conviva con el contribuyente, siempre que no exista un vínculo familiar igual o inferior al cuarto grado. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Se crean dos nuevas reducciones para donaciones a contribuyentes encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 de la LISD: Reducción del 99% para donaciones dinerarias de hasta 300.000 € (450.000 € si el donatario tiene una discapacidad igual o superior al 33%), con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional y/o a la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, en ambos casos con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Reducción del 99% para donaciones dinerarias de hasta 10.000 € para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o el negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis sanitaria. Entre los gastos necesarios se incluyen expresamente mamparas, mascarillas, aparatos de desinfección, la contratación de servicios de desinfección o la realización de informes de seguridad e higiene. Además, se reitera la ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de la autoliquidación del impuesto por 3 meses adicionales cuando su vencimiento se hubiera producido entre la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y el 30 de junio de 2020. En los tributos sobre el juego: Se establece la posibilidad de solicitar la baja temporal en el segundo semestre de 2020 de hasta el 25% de las máquinas recreativas de tipo B y C, condicionada al mantenimiento de la plantilla media durante ese semestre. En consonancia con ello, en dicho período no serán exigibles los pagos fraccionados trimestrales de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Se establece una bonificación del 100% en la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, correspondiente al segundo trimestre de 2020.

Orden de 29 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia y Hacienda por la que se amplían los plazos establecidos en el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOCM 30/06/2020] ISD: El Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estableció, en su artículo 1, la ampliación en tres meses adicionales del plazo de presentación y pago de aquellas autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que finalizaran durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, a contar desde el día en el que finalizara el plazo inicial. Ahora, mediante la Orden de 29 de junio de 2020 se amplían los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de l ISD que finalicen durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2020, ambos incluidos, por un periodo de dos meses adicionales, a contar desde el día en el que finalice el plazo inicial de declaración.


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VALENCIA Nota informativa de 23 de marzo de 2020, la Agencia Tributaria Valenciana explica las medidas aprobadas en materia tributaria y organizativa. [23/03/2020] No se preocupe si el vencimiento del plazo para la presentación y pago de alguno de los siguientes impuestos que gestiona la ATV se ha producido desde que se declaró el estado de alarma (14 de marzo de 2020), se está tramitando la correspondiente norma que amplia tales plazos más allá de la finalización de dicho período: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados Impuesto sobre sucesiones y donaciones Tributos sobre el Juego De cualquier forma el contribuyente que desee presentar la autoliquidación, tiene a su disposición la tramitación telemática para las que se indican a continuación, para el resto que no dispongan de funcionalidad telemática propia, se está tramitando la norma que habilite su presentación por el registro electrónico (trámite Z).

DECRETO LEY 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19. [DOGV 30/03/2020] Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones y pago de determinados impuestos: Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los ISD y sobre ITPyAJD, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente. En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resulten afectados. Bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos: Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre. IRPF 2019: Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito segundo de la deducción regulada en las letras n) y ñ) del apartado uno del artículo 4 (deducciones autonómicas) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del IRPF y el resto de tributos cedidos, relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del ITPAJD derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual. Ayudas a autónomos: Se aprueba una ayuda en la cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a 1.500 euros en concepto de lucro cesante para las personas trabajadoras en régimen de autónomo obligadas al cierre como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y de 750 euros para el resto de casos.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 DECRETO LEY 4/2020, de 17 de abril, del Consell, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19. [BOCV de 21/04/2020] Aplazamiento cuotas del canon de saneamiento Las cuotas fija y variable del canon de saneamiento devengado por los consumos medidos o estimados realizados durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 serán exigibles en los recibos o facturas emitidos durante los dieciocho meses posteriores al 30 de junio de 2020 por medio de fracciones idénticas.

CEUTA Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20/03/2020, con nº 3005/2020, por el que se aprueban las medidas extraordinarias de ámbito tributario ante el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, ante la crisis sanitaria originada por el COVID-19. [BOC 20/03/2020] Aplazamiento de deudas tributarias. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria de la Ciudad de Ceuta, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá en las condiciones establecidas en el punto 3 el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria resultante de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta, a excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82 de la Ley anterior. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias referidas en la letra f) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo máximo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora. c) Se dispensa de la obligación de constitución de garantía cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 3.000 €. Plazo de pago en periodo voluntario. El plazo de pago en periodo voluntario de todas aquellas deudas de naturaleza tributaria de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta queda automáticamente ampliado hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la finalización del “Estado de Alarma” aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o cualquiera de sus prórrogas.


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MELILLA

Orden nº 952 de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a ampliación del plazo de presentación e ingreso de modelos tributarios. [BOM 20/03/2020] La ampliación del plazo de presentación e ingreso de los siguientes modelos tributarios: Se establece un nuevo plazo de presentación e ingreso de los modelos 420 y 421 del IPSI del Primer Trimestre del 2020 y de los modelos 420 y 421 del IPSI relativo a empresas cuyo volumen de ingresos superen los 6.000.000 € correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020. El nuevo plazo de presentación de las autoliquidaciones será del 1 de julio de 2020 hasta el 20 de julio de 2020. En el supuesto de que el día 1 de julio de 2020 continúe en vigor el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, se suspenderán automáticamente los plazos aquí regulados


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Medidas DERECHO FORAL GUIPÚZKOA Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19. [BOG 25/03/2020] Ampliación de los plazos para la presentación e ingreso de autoliquidaciones y declaraciones. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se ampliará hasta el 27 de abril de 2020 para quienes deban presentarla de forma telemática obligatoriamente en virtud de la normativa tributaria. Asimismo, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020 cuando el sujeto pasivo no esté obligado a dirigirse a la Administración por medios electrónicos. El plazo de presentación de las autoliquidaciones que no estén sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación y que deban presentarse de forma telemática se extenderá hasta el 27 de abril de 2020, siempre que el vencimiento del mismo se haya producido entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020. Los plazos de presentación correspondientes a las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 8 de abril de 2020 se ampliarán de la siguiente manera: a) Hasta el 27 de abril de 2020, cuando se deba presentar obligatoriamente de forma telemática. b) Hasta el 1 de junio de 2020, cuando no exista obligación de presentarla de forma telemática. Los plazos de remisión electrónica de los registros de facturación correspondientes al Suministro Inmediato de Información (SII) que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020, se extenderán hasta el 27 de abril de 2020. Los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes que finalizan entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020 se extenderán hasta el 27 de abril de 2020. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 27 de abril de 2020. La presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al período impositivo 2019 del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se realizarán de acuerdo con la orden foral que dicte el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. Aplazamientos y fraccionamientos vigentes. Se retrasa un mes el pago de los vencimientos de 25 de marzo y 10 de abril de 2020 de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, esto es, hasta el 27 de abril y 11 de mayo de 2020, respectivamente, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos posteriores. Procedimiento de apremio. En el seno del procedimiento administrativo de apremio no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles ni a la celebración de subastas entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020. Pagos fraccionados. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que ejerzan actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. Impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al año 2020.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 El plazo de ingreso en período voluntario de la cuota tributaria correspondiente al año 2020 del impuesto sobre bienes inmuebles abarcará desde el 1 de agosto al 15 de septiembre de 2020.

Medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus Covid-19. [BOG 18/03/2020] Suspensión de los plazos administrativos. Con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.

Orden Foral 132/2020 de 26 de marzo por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso. [BOG 30/03/2020] Plazos de presentación. El plazo para mostrar la conformidad a la propuesta de autoliquidación confeccionada por la Dirección General de Hacienda a que se refiere la letra A) del artículo 2. uno, será el comprendido entre el 6 de abril y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2020. El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad internet, será el comprendido entre el 15 de abril y el 29 de julio, ambos inclusive, del año 2020. El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, se iniciará en la fecha que se señale por orden foral del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y en todo caso finalizará el 29 de julio del año 2020.

Orden Foral 136/2020 de 1 de abril, por la que se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas como consecuencia del Covid-19. [BOG 02/04/2020] Plazos: 1. No obstante lo dispuesto en los apartados 3. 4.a) y 6 del artículo 3 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se amplía hasta el 1 de junio de 2020 el plazo de presentación y, en su caso, de ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones que se indican a continuación: a) Las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 cuyo plazo de presentación finaliza el 27 de abril de 2020. b) Las declaraciones informativas y recapitulativas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020. c) Las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020. d) Las autoliquidaciones y las declaraciones no periódicas cuyo plazo de presentación finaliza entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020. 2. Dicha ampliación de plazo será aplicable únicamente a los siguientes obligados tributarios: a) Las personas físicas. b) Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas. c) Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. d) Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 e) Las microempresas y a las pequeñas empresas incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. f) Las entidades parcialmente exentas las que se refiere el artículo 13.2 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. g) Las sociedades patrimoniales a las que se refiere el artículo 14 de la Norma Foral 2/2014 de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. h) Las entidades sin fines lucrativos que tributen en virtud del régimen especial previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 3. A los efectos de lo previsto en las letras e) a h) del apartado 2 anterior se tomará en cuenta la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al último período impositivo. En caso de que no se haya presentado autoliquidación en el último ejercicio por tratarse de entidades de nueva creación, los plazos previstos en el apartado 1 se ampliarán, en todo caso, hasta el 1 de junio de 2020. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 3 del Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos sobre el juego, en su modalidad de juego mediante máquinas o aparatos automáticos, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020.

Orden Foral 137/2020, de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el COVID-19. [BOG 14/04/2020] Orden Foral 139/2020, de 8 de abril, por la que se prolonga hasta el 29 de julio de 2020 la vigencia de las claves operativas que hayan caducado o caduquen en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 29 de julio de 2020, ambos inclusive. [BOG 14/04/2020] Orden Foral 162/2020, de 22 de abril por la que la que se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos y donaciones realizadas a favor de Osakide tza para colaborar en la lucha contra el Covid-19. [BOG de 27/04/2020] Orden Foral 163/2020, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid19. [BOG 27/04/2020] La presente Orden Foral tiene por objeto regular un sistema extraordinario que permita inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19.»


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19. [BOG 07/05/2020] En el impuesto sobre la renta de las personas físicas Se flexibilizan los plazos de determinados tratamientos tributarios, de manera que, con carácter transitorio, se establezca la ampliación de ciertos plazos relacionados con el tratamiento de la inversión en vivienda habitual, tales como el plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, tanto cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras como cuando entregue cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual. Se flexibilizan determinados plazos relacionados con el requisito de la necesaria ocupación efectiva y permanente de la vivienda para ser susceptible de acogerse a la exención de la ganancia patrimonial resultante de algunos supuestos de transmisión de dicha vivienda habitual, previstos en los artículos 42 y 49 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se establecen mayores plazos entre los contemplados para cumplir los requisitos para la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, prevista en el artículo 89 quater de la Norma Foral del Impuesto. En el impuesto sobre sociedades, se amplían los plazos en relación con aquellos que, recogidos en la normativa del impuesto, finalicen, en general, en el año 2020. Se establece que las entidades cuyo período impositivo hubiera sido inferior al año natural, las entidades de nueva creación o entidades inactivas que inician su actividad en el periodo impositivo 2020, no eleven al año la magnitud correspondiente al volumen de operaciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se amplía en 12 meses adicionales el plazo en el que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada en relación con los mismos. Se adiciona un año, resultando en total cuatro los años de los que disponen los contribuyentes, para materializar las reinversiones que dan derecho a no integrar las rentas obtenidas en una transmisión previa a las que se refieren los artículos 36 y 38 de la Noma Foral del Impuesto, ampliando, asimismo, en 6 meses en este caso, el plazo de tres meses para reinvertir el importe generado por la venta de un elemento patrimonial cuya adquisición hubiese servido para consolidar el derecho a aplicar la mencionada no integración de rentas, en el supuesto de que dicha venta se hubiera realizado antes del total cumplimiento del periodo de mantenimiento obligatorio. Asimismo, se establece que cuando el contribuyente hubiera adquirido un bien entre el 14 de marzo de 2019 y el 13 de marzo de 2020, con la intención de transmitir otro en el plazo de un año a contar desde la fecha de aquella adquisición y acogerse a los beneficios tributarios regulados en los citados artículos, dicho plazo de un año previsto en los mismos se ampliará un año más. Se amplía en un periodo impositivo el plazo previsto para materializar las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para nivelación de beneficios, regulada en el artículo 52 de la Norma Foral del Impuesto, y en un año el plazo para destinarse la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, recogida en el artículo 53 de la misma norma foral, cuando el plazo para hacerlo, en ambos supuestos, venza en 2020. En lo que se refiere a la última reserva mencionada, se introduce la obligación de presentar una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y de las razones que han llevado a establecerlo, cuando las cantidades dotadas a la misma se hubieran destinado a la adquisición de determinadas participaciones. (…) En materia de deducción por creación de empleo, a efectos del cómputo de la plantilla, se amplía a seis meses el plazo que tiene la empresa desde la extinción de la relación laboral para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Se amplía en seis meses, resultando nueve en total, cuando venza entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para la sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento. (…) En lo que se refiere al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: y en concreto para la aplicación en las transmisiones de vivienda del tipo de gravamen del 4 o del 2,5 por 100, según se trate, en coherencia con la extensión de plazos introducida en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas con respecto a los tratamientos tributarios relacionados con la vivienda habitual, se dispone la ampliación en seis meses de los plazos para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, siendo esta ampliación aplicable cuando el plazo ordinario finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Además, se propone introducir una exención adicional que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Orden Foral 186/2020, de 7 de mayo, por la que se establece el plazo de inicio de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la modalidad mecanizada correspondientes al periodo impositivo 2019 [BOG 11/05/2020] Plazos para la presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la modalidad mecanizada correspondientes al periodo impositivo 2019. El plazo de presentación de la autoliquidación en la modalidad mecanizada, correspondiente al período impositivo de 2019, será del 13 de mayo al 29 de julio de 2020. Las reservas de cita previa para la presentación de la autoliquidación por la modalidad mecanizada podrán realizarse desde el 12 de mayo, hasta el 7 de julio de 2020. Finalizado este último día no se reservarán citas previas para la modalidad mecanizada, salvo que existan oficinas con citas libres, las cuales se seguirán ofreciendo hasta que se agoten.

Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19. [BOG 27/05/2020] Carry back Sociedades en 2019 (campaña actual 2020). Impuesto: Sociedades. A quién beneficia: empresas. Qué es: compensar con beneficios presentes pérdidas futuras, a través de la Reserva para la nivelación de beneficios (art. 52 NFIS) Cuál es la novedad: Se amplían y flexibilizan considerablemente los límites para poder reducir la base imponible. Podrán reducir la BI de 2019 en un 50% (75% si son microempresas o pequeñas empresas). Deben de cumplirse determinados requisitos para aplicar esta figura. Carry back IRPF en 2019 (campaña actual 2020). Impuesto: IRPF. A quién beneficia: autónomos. Qué es: compensar con beneficios presentes pérdidas futuras.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Cuál es la novedad: nueva figura. En la actual campaña de la renta, determinadas personas podrán reducir su base imponible el rendimiento neto negativo estimado para 2020. En la próxima campaña deberán de computar esa pérdida como mayor rendimiento de actividad económica (dicho de otro modo, compensarán la pérdida del año que viene con el beneficio de este año, de forma que el resultado sea cero). Deben de cumplirse determinados requisitos para aplicar esta figura. Se ha creado un nuevo modelo para su aplicación. Deducción (I+D) 64 BIS. Impuesto: Sociedades. A quién beneficia: microempresas y pequeñas empresas de I+D. Qué es: potenciar la deducción. Cuál es la novedad: contribuyentes del Impuesto sobre sociedades reciben una deducción por invertir en proyectos de I+D llevados a cabo por microempresas y pequeñas empresas. Se flexibilizan varias condiciones y se amplían los importes. Pagos fraccionados. Impuesto: Sociedades. A quién beneficia: empresas obligadas a realizar pagos fraccionados. Qué es: el pago fraccionado es adelantar durante el año una parte de lo que vas a declarar en la campaña del año que viene. Cuál es la novedad: se exime de este pago fraccionado a aquellas empresas que no esperen beneficios en 2020 (durante el primer semestre, su volumen de operaciones tiene que ser como máximo del 25% del primer semestre del 2019). Amortización acelerada extraordinaria. Impuesto: Sociedades. A quién beneficia: empresas. Qué es: cuando una empresa adquiere inmovilizados materiales nuevos (maquinaria, mobiliario…), este gasto se deduce en el Impuesto sobre sociedades. Cuál es la novedad: se aumenta (se multiplica por 1,5) la cuantía de la amortización de los inmovilizados comprados entre la entrada en vigor de este Decreto Foral-Norma y el 31 de diciembre de 2020. Deducción por inversión en pymes. Impuesto: Sociedades. A quién beneficia: pymes. Qué es: deducción por inversiones en participaciones de pymes. Cuál es la novedad: se crea una nueva deducción que el inversor podrá aplicar en la cuota líquida del Impuesto sobre sociedades, para inversiones hechas en 2020: ▪ 10% y hasta 100.000 euros por inversiones en pymes. ▪ 15% y hasta 150.000 euros por inversiones en start-ups. ▪ 20% y hasta 200.000 euros por inversiones en pymes innovadoras. Deducción por creación de empleo. Impuesto: Sociedades. A quién beneficia: empresas que creen empleo. Qué es: deducción por creación de empleo. Cuál es la novedad: se potencia. El límite de la deducción por creación de empleo sube a 7.500 euros por cada trabajador (antes era 5.000 euros). Constitución de sociedades por trabajadores. Impuesto: IRPF. A quién beneficia: trabajadores que constituyan empresas.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Qué es: una deducción para trabajadores que constituyan la empresa para la que van a trabajar. Cuál es la novedad: se potencia el incentivo: los porcentajes de deducción de incrementan un 5%; los límites suben de 1.200 a 6.000 euros (hombres) y de 1.800 a 8.000 euros (mujeres). Deducción para transformación digital del pequeño comercio. Impuesto: IRPF e Impuesto sobre sociedades. A quién beneficia: autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Qué es: una deducción por inversiones destinadas a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico. Cuál es la novedad: nueva deducción. Los autónomos podrán aplicarse una deducción del 30% de los gastos efectuados en 2020 para la implantación del comercio electrónico (ventas online). Exención del Seguro específico para el personal sanitario. Impuesto: Sucesiones y donaciones e IRPF. A quién beneficia: personal sanitario. Qué es: una exención para las prestaciones por enfermedad y fallecimiento del personal sanitario como consecuencia del COVID-19. Cuál es la novedad: Las entidades aseguradoras, a través de UNESPA, han creado un seguro colectivo gratuito para todo el personal sanitario, que cubre las prestaciones por enfermedad y fallecimiento como consecuencia del COVID-19. La medida consiste en dejar exenta esa prestación para el personal sanitario. Otras medidas: Rescate EPSV especial por COVID-19. No cuenta como contingencia a efectos de la integración del 60%. Entidades innovadoras de nueva creación (art. 89 ter.1 NFIRPF): Plazo de 7 años desde su constitución (antes 5) Pérdidas compensables a 10 años (antes 4). Compensaciones específicas del sector pesquero por COVID-19. Contrato de arrendamiento financiero. Flexibilización de requisitos. Cancelación de deudas con devoluciones tributarias. Adelantamiento de la publicación del listado de deudores.

Orden Foral 241/2020 de 27 de mayo por la que se aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la forma y plazo de su presentación. [BOG 29/05/2020] Aprobación del modelo CBK. Se aprueba el modelo CBK «Deducción por compensación de pérdidas en actividades económicas», que se adjunta como anexo a la presente orden foral. Ámbito subjetivo de la presentación del modelo CBK y requisitos exigidos. Podrán presentar el modelo CBK aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que obteniendo rendimientos de actividades económicas en los períodos impositivos de 2019 y de 2020, soliciten la aplicación de la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas estimadas en 2020 prevista en el artículo 1 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria Covid-19. Plazo de presentación del modelo CBK. La presentación del modelo CBK deberá realizarse entre el 1 y el 29 de julio del año 2020. Una vez finalizado dicho plazo no se podrá solicitar la aplicación de la deducción, ni presentar el citado modelo CBK.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Orden Foral 242/2020 de 27 de mayo por la que se aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, para los períodos impositivos iniciados en 2019, así como la forma, lugar y plazo de presentación e ingreso. [BOG 29/05/2020] Plazo de presentación de las autoliquidaciones. El plazo de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, será el siguiente: a) Desde el 1 hasta el 27 de julio de 2020 para aquellas entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural 2019. b) Desde el 1 hasta el 25 de septiembre de 2020, para las entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural, o bien finalice, entre el 1 de enero y 29 de febrero de 2020, ambos incluidos, y tengan la consideración de: — Microempresas, pequeñas o medianas empresas, en virtud del artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto. — Entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 12.2 de la Norma Foral de Impuesto. — Entidades acogidas a la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. — Sociedades patrimoniales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Norma Foral del Impuesto. c) No obstante, las entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural referidas en la letra b) anterior, podrán presentar voluntariamente la autoliquidación en el plazo previsto en la letra a). Asimismo, las entidades cuyo periodo impositivo finalice entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, ambos incluidos, referidas en la letra b) anterior, podrán presentar voluntariamente la autoliquidación en el plazo previsto en la letra d) siguiente. d) Los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo para aquellos contribuyentes cuyo ejercicio no coincida con el año natural y no se encuentren en los supuestos previstos en la letra b) y en el primer párrafo de la letra c) anteriores. El plazo de 25 días a que se refiere esta letra, para aquellos contribuyentes cuyo plazo, en atención a lo dispuesto en el párrafo anterior, hubiese finalizado a la entrada en vigor de la presente orden foral, se contará a partir de la entrada en vigor de la misma.

Orden Foral 243/2020 de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del Covid-19. [BOG 29/05/2020] Plazos: Los diferentes plazos que establece la normativa reguladora de cada tributo, relacionados con el cumplimiento de requisitos, el disfrute o consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente, u otros plazos análogos, que no se encuentren regulados en el Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, y en el Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19, se considerarán suspendidos desde el 14 de marzo hasta el 1 de septiembre, siempre que dicha suspensión no suponga un perjuicio para el contribuyente.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Orden Foral 247/2020, de 2 de junio por la que se modifica la Orden Foral 243/2020, de 27 de mayo, por la que se suspenden plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos, como consecuencia del COVID-19. Aclara que el cómputo de los 90 días del período impositivo, para la consideración de una sociedad co mo patrimonial, no comprenderá los días transcurridos desde el 14 de marzo hasta el 1 de septiembre.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19

BIZKAIA DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. [BOB 18/03/2020] Tributario: Se suspende o prórroga el inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios, entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, según nos encontremos ante procedimientos iniciados de oficio por la Administración tributaria o a instancia de la persona obligada. Extensión del término de determinados plazos de autoliquidación y liquidación en periodo voluntario para aquellos contribuyentes que deban cumplimentar sus obligaciones tributarias a través de medios telemáticos Se suspende tanto de los plazos de resolución para la Administración tributaria de los procedimientos que se hallen en curso, como de los plazos que obligan a las y los obligados tributarios, afectando esta suspensión, entre otros, a los plazos para la contestación a requerimientos tributarios, para la presentación de recursos administrativos o de reclamaciones económico-administrativas Con carácter transitorio y en paralelo al régimen general contenido en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, un régimen de aplazamientos excepcionales sin garantías, ni devengo de intereses para las personas físicas que realizan actividades económicas y para las microempresas y pequeñas empresas del Territorio Histórico Se retrasa un mes el vencimiento de las cuotas e intereses correspondientes a los aplazamientos concedidos. Se establece la suspensión de la notificación de las providencias de apremio hasta el 1 de junio de 2020. Se establece la exoneración de los pagos fraccionados, a cuenta del IRPF para las personas físicas que realizan actividades económicas, correspondientes al primer y segundo trimestre, a ingresar en abril y julio de este año.

Instrucción 2/2020, de 23 de marzo, de la Dirección General de Hacienda, sobre el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes derivadas del COVID-19. Ampliación de plazos de autoliquidaciones y declaraciones La ampliación de plazo hasta el 14 de abril de 2020 de las autoliquidaciones de sujetos obligados a la presentación telemática (empresas y sujetos pasivos de IRPF con 10 o más empleados) resulta de aplicación a: • Cualquier autoliquidación cuyo plazo voluntario ordinario de presentación finalice entre el 16 de marzo y el 13 de abril de 2020, incluso aquellas que no se refieran al periodo mensual de febrero; alcanzando por ejemplo a las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de empresas con ejercicio distinto al año natural cuyo plazo de presentación venza en dicho periodo. • Las declaraciones informativas, incluidas las derivadas del Suministro Inmediato de Información (SII), que se deban presentar en la Administración foral vizcaína. El resto de obligados tributarios, no obligados en general a la presentación telemática, podrán presentar hasta el 1 de junio: • Las declaraciones informativas, en particular, el modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero). • Las autoliquidaciones y declaraciones relativas tanto a tributos con período impositivo o con período de liquidación (por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor Añadido), como a tributos que no lo tienen (por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes -contribuyentes sin establecimiento permanente-). Ampliación de plazos de recursos y reclamaciones económico-administrativas


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Dado que no es obligatoria la presentación telemática de recursos y reclamaciones ante la Hacienda Foral de Bizkaia, todos los contribuyentes se podrán beneficiar de la extensión hasta el 1 de junio, con las siguientes particularidades: • En los recursos y reclamaciones relativos a actos administrativos notificados después del 16 de marzo de 2020, el inicio del plazo de interposición se extiende hasta el 1 de junio de 2020. • El plazo de interposición de los recursos contra actos administrativos notificados antes del 16 de marzo queda suspendido, reanudándose el 1 de junio. Suspensión de plazos de alegaciones, contestación de requerimientos y otras actuaciones del obligado tributario Los plazos de contestación a requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria, trámites de alegaciones y de audiencia, cuya finalización se produzca entre el 16 de marzo y el 1 de junio, quedarán suspendidos durante dicho periodo. No obstante, si el obligado tributario contesta o presenta sus alegaciones voluntariamente con anterioridad, se dará por evacuado el trámite.

ORDEN FORAL 663 /2020, de 18 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establece un aplazamiento de pago excepcional para el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y para el recargo que recae sobre el mismo. [BOB 23/03/2020] El cargo en cuenta del importe correspondiente al primer trimestre de 2020 de las autoliquidaciones del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos y del recargo que recae sobre el mismo, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tres de la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril, haya sido solicitado con anterioridad al cumplimiento del plazo previsto en dicho precepto, se aplazará hasta el 25 de octubre de 2020.

ORDEN FORAL 685/2020, de 26 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática. [BOB 01/04/2020] De acuerdo con ello, la campaña de renta y patrimonio se iniciará el 4 de mayo de 2020, como estaba previsto, pero su plazo f inal se amplía hasta el transcurso de dos meses a partir del momento en el que se puedan prestar los servicios de atención presencial en la Hacienda Foral y entidades colaboradoras para la preparación de autoliquidaciones de IRPF.

ORDEN FORAL 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, el plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas. [BOB 02/04/2020] Extensión del plazo de presentación de autoliquidaciones o declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las microempresas y las pequeñas empresas No obstante lo dispuesto en el artículo 3.Uno del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el plazo voluntario para la presentación de autoliquidaciones o de declaraciones para las personas físicas que realizan actividades económicas, las


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 microempresas y las pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas recibirán el mismo tratamiento que las personas físicas, salvo que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas jurídicas.

ORDEN FORAL 716/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se establecen normas excepcionales de notificación telemática para la aplicación de las medidas urgentes contenidas en el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. [BOB 03/04/2020] Notificación: Hasta el próximo 1 de junio de 2020, las notificaciones que deba realizar la Hacienda Foral de Bizkaia se practicarán exclusivamente por medio de la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, cuando los y las contribuyentes que no se encuentren voluntariamente adheridos al sistema de notificación telemática, ni obligados a recibir sus notificaciones y comunicaciones por vía telemática, accedan al contenido del acto objeto de notificación con anterioridad al 1 de junio de 2020, se entenderá que la notificación ha sido practicada a todos los efectos el citado 1 de junio de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, si los y las contribuyentes, a pesar de tener la posibilidad de acogerse a esta ampliación de plazos, realizan cualquier actuación relacionada con el acto así notificado con anterioridad a la citada fecha de efectos, se considerará que dicha actuación ha sido válidamente efectuada. Por el contrario, cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición del acto notificado, los y las contribuyentes, a los que se refiere el párrafo anterior, no accedan a su contenido transcurridos veinte días naturales, no se entenderá que la notificación ha sido efectuada a todos los efectos legales en dicha fecha. En estos supuestos, la Hacienda Foral de Bizkaia les volverá a notificar el acto de que se trate en los lugares a los que se refiere el artículo 108 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a partir del 1 de junio de 2020.

Instrucción 3/2020, de 3 de abril, de la Dirección General de Hacienda, sobre las medidas tributarias urgentes adoptadas en relación con la emergencia sanitaria producida por el coronavirus COVID-19. [06/04/2020] ORDEN FORAL 749/2020, de 7 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se extiende el plazo para el pago en periodo voluntario de ciertas liquidaciones practicadas por la Administración tributaria como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19. [BOB 14/04/2020] Extensión del plazo de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 3. Dos del Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID19, el plazo para el pago de las deudas tributarias en periodo voluntario resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria y de los demás conceptos a que se refiere el artículo 60.1b) de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y dicha fecha, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a las liquidaciones de deudas de vencimiento periódico.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Asimismo, también se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, el plazo extraordinario para el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando dicho plazo finalice entre el 16 de marzo de 2020 y dicha fecha, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Dos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia en los términos previstos en el artículo 7 de la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, salvo que en sus ordenanzas prevean plazos extraordinarios para el pago de las deudas, como consecuencia de la situación de emergencia provocada por el brote de COVID-19, diferentes a los establecidos en el apartado Uno anterior, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Norma Foral.

DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19. [BOB 29/04/2020] Impuesto sobre Sociedades: Como consecuencia de ciertas prorrogas de los plazos mercantiles aprobadas mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se concede de manera extraordinaria una ampliación optativa del plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a aquellas microempresas y pequeñas empresas que, con motivo de haberse acogido a lo dispuesto en el artículo 40 del citado Real Decreto-ley, hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan. En este supuesto, y siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello, el plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales. Este plazo extraordinario será, asimismo, aplicable por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las autoliquidaciones correspondientes a las rentas que obtengan a través de un establecimiento permanente, siempre y cuando cumplan requisitos de carácter análogo a aquellos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A este respecto, y en coherencia con la extensión de plazos introducidas en el ámbito del IRPF en los tratamientos tributarios relacionados con la vivienda habitual, para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5 por 100 en las transmisiones de vivienda, se amplían en seis meses los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente y para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el o la contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda, siendo esta ampliación aplicable cuando el plazo ordinario finalice entre el 16 de marzo y el 31 de diciembre de 2020. Además, se introduce una exención adicional que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19. [BOB 06/05/2020] IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: El artículo 1 de este Decreto Foral Normativo establece una serie de medidas de choque coyunturales en el ámbito de la imposición empresarial. La primera de ellas se diseña, teniendo presente la articulación del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, sus mecanismos de compensación de


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 pérdidas y la necesidad de obtener los recursos precisos para el mantenimiento y la recuperación de la actividad económica, que pueden verse mermados por la necesidad de satisfacer la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 en los próximos meses, en los que precisamente mayor necesidad de movilización de recursos económicos van a tener las empresas afectadas por la paralización o reducción intensa de su actividad. Como mecanismo de alivio ante esta situación, el apartado Uno establece una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, en línea con los requisitos establecidos en el Derecho comparado al respecto, disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para las finalidades que a continuación se enumeran: la compensación de las pérdidas producidas en 2020, la realización de inversiones en activos nuevos, la realización de proyectos de I+D+i o la financiación de los realizados por otros contribuyentes al amparo de lo previsto en el artículo 64.bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la creación de empleo o el fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas. En su apartado Dos, con el fin de incrementar el empleo en el ejercicio 2020, se eleva el límite de la deducción por creación de empleo, contemplada en el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que pasa de 5.000 euros a 7.500 euros. El apartado Tres establece una medida que pretende fomentar la actividad de emprendimiento realizada por las personas jurídicas en el ejercicio 2020, haciendo que les sea de aplicación la deducción por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas de nueva o reciente creación o innovadoras, ya implantada en 2018 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, con carácter coyuntural y extraordinario, se incorpora al ámbito de aplicación de la deducción la toma de participaciones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, siempre que se cumplan requisitos de naturaleza similar a los que ya se exigen para las participaciones en startups o en empresas innovadoras. Se pretende mediante este instrumento involucrar en mayor medida la participación de las propias empresas en la recuperación, reactivación y fortalecimiento del tejido empresarial de Bizkaia. Finalmente, en el apartado Cuatro del artículo 1, se introduce un mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en el ejercicio 2020, siguiendo la tendencia iniciada por la fiscalidad de otros Estados desarrollados, como, por ejemplo, Australia, centrado en incentivar el esfuerzo que los contribuyentes necesiten realizar para recuperar su competitividad en un contexto económico tan complejo como el que se produce en estos momentos. IRPF: El artículo 2, por su parte, introduce medidas coyunturales de reactivación en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por un lado, en aras a impulsar la actividad de determinados sectores cuya actividad se ha visto bruscamente paralizada y en los que por sus características es más difícil incidir a través de las ayudas directas al consumo, se introduce una nueva deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual, que se inicien desde la entrada en vigor de este Decreto Foral Normativo y hasta 31 de diciembre de 2020, siempre que la vivienda tenga una antigüedad mínima de 10 años, las obras ejecutadas estén sometidas a licencia municipal de obra y el presupuesto de ejecución material de las mismas sea como mínimo de 3.000 de euros. Esta deducción será del 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las ejecuciones de obra, que deberán justificarse aportando la factura correspondiente, y tendrá un límite máximo de 1.500 euros. A continuación, en el siguiente apartado, se prevé para las personas físicas la posibilidad de aplicar en 2020 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas, establecida en el artículo 1 del presente Decreto Foral Normativo para las personas jurídicas, en sustitución de la deducción contenida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las mismas intensidades y determinadas especialidades que son propias de la regulación vigente de esta deducción en la actualidad. En ninguna situación como la que estamos viviendo se ha puesto de manifiesto de forma más patente la intensa dependencia existente en la sociedad moderna entre la actividad económica y, en particular, el consumo y las nuevas tecnologías. Por ello, acorde con el Plan de digitalización del comercio local puesto en marcha por la Diputación Foral de Bizkaia en el marco del plan Bizkaia Aurrera!, el apartado Tres del artículo 2 de este Decreto Foral Normativo regula para


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 los y las contribuyentes que realicen actividades económicas una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al periodo impositivo 2020, del 10 por 100 de las cantidades que destinen a introducir herramientas digitales en sus procesos de comercialización y venta, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, con un límite de 300 euros. Finalmente, el artículo 3 pretende fomentar la solidaridad ciudadana y empresarial con aquellas actividades esenciales para el desarrollo personal que se han visto fuertemente perjudicadas por la pandemia. Para ello, se declaran determinadas actividades como prioritarias en el Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2020, a efectos de los incentivos fiscales previstos en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en concreto, de su artículo 42. Entrada en vigor El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y producirá los efectos expresamente establecidos en su articulado.

DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2020, de 5 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales para hacer frente al COVID-19. [BOB 08/05/2020] Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma. Entrada en vigor El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia, con efectos desde el 2 de abril de 2020.

ORDEN FORAL 870/2020, de 7 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se retrasa el vencimiento de la cuota del mes de abril de 2020 de determinados aplazamientos y fraccionamientos vigentes. [BOB 08/05/2020] Retraso del vencimiento de la cuota del mes de abril de determinados aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos Se retrasa hasta el día 12 de mayo de 2020 el vencimiento de la cuota del mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos a los contribuyentes que no pudieron hacer frente al pago de la misma en el momento en el que se produjo su cargo en cuenta entre los días 27 y 30 de abril de 2020, con devengo de intereses de demora. Consecuentemente, para estos contribuyentes, el cargo en cuenta a que se refiere el artículo 17.1.d) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, se volverá a producir el próximo día 12 de mayo de 2020. Entrada en vigor La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «BO de Bizkaia» y producirá efectos a partir del día 12 de mayo de 2020


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 ORDEN FORAL 992/2020, de 18 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se autoriza el cargo en cuenta de determinadas domiciliaciones bancarias en una fecha distinta de la establecida en el artículo 17.1 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. [BOB 20/05/2020] Artículo Único. Autorización del cargo de las domiciliaciones de determinadas autoliquidaciones en fecha distinta a la establecida en el artículo 17.1.a) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia Se autoriza el cargo en el período comprendido entre el 21 de mayo de 2020 y los tres días hábiles posteriores del importe correspondiente a las domiciliaciones de las autoliquidaciones presentadas en plazo, a través de medios electrónicos, cuyo período voluntario de pago concluyó el pasado 27 de abril de 2020 y que no pudieron ser tramitadas en el plazo establecido con carácter general en el artículo 17.1.a) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia.

ORDEN FORAL 999/2020, de 21 de mayo del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifican la Orden Foral 541/2020, de 5 de marzo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 100 de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden Foral 540/2020, de 5 de marzo del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 714 de autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al período impositivo 2019 y se aprueba el procedimiento para su presentación telemática, y se retrasa excepcionalmente la fecha de pago del segundo plazo de ingreso del importe correspondiente a la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019. [BOB 25/05/2020] Plazo IRPF: La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al período impositivo 2019, se efectuará en el plazo comprendido entre el 4 de mayo y el 30 de septiembre de 2020. Plazo IP: La presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se efectuará en el plazo comprendido entre el 4 de mayo y el 30 de septiembre de 2020.»

DECRETO FORAL NORMATIVO 6/2020, de 26 de mayo, de medidas complementarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19. [BOB 28/05/2020] IVA: Con efectos desde el 23 de abril de 2020 y vigencia hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este Decreto Foral Normativo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado Tres del artículo 20 de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 ORDEN FORAL 1031/2020, de 29 de mayo, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se extiende el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para quienes no se encuentran obligados a su presentación telemática, como consecuencia de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. [BOB 01/06/2020] Extensión del plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las y los contribuyentes no obligados a su presentación telemática. No obstante lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 2 del Decreto Foral Normativo 1/2020 1, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las y los contribuyentes que no estén obligados a su presentación telemática se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a esa fecha.

Instrucción 5/2020, de 29 de mayo, de la Dirección General de Hacienda, sobre el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19. EL Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económicas tras la emergencia sanitaria COVID-19, regula determinados incentivos fiscales novedosos en nuestro ordenamiento tributario, como una nueva deducción extraordinaria de la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, una deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas durante el ejercicio 2020, o una también novedosa deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por ejecuciones de obra de renovación de la vivienda habitual, entre otras. Consecuentemente, con objeto de dar la mayor seguridad posible, resulta conveniente concretar y, en algunos supuestos, aclarar a la mayor brevedad el alcance de las novedades introducidas con carácter coyuntural en nuestro ordenamiento tributario mediante el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19.

ORDEN FORAL 1074/2020, de 5 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago del Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, y del recargo que recae sobre el mismo, correspondiente a las máquinas cuyos permisos de explotación queden temporalmente suspendidos en su efectividad como consecuencia de las medidas urgentes adoptadas en el sector del juego para hacer frente al impacto de la COVID-19.

1El

plazo voluntario para la presentación de autoliquidación o de declaración de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática no se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio se extenderá hasta el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 ORDEN FORAL 1106/2020, de 11 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de realización de determinadas actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica. [BOB 18/06/2020] Realización de actuaciones por videoconferencia Hasta el 31 de diciembre de 2020, las actuaciones de comprobación limitada, las actuaciones inspectoras, las actuaciones de recaudación y las actuaciones de los procedimientos sancionadores desarrolladas, todas ellas, por la Hacienda Foral de Bizkaia podrán ser realizadas mediante videoconferencia, previa conformidad de las personas interesadas, siempre que la naturaleza de las mismas lo permita, que las personas con las que se entiendan dichas actuaciones dispongan de los medios necesarios para ello, y que el personal que las lleve a cabo reconozca la identidad de las referidas personas y así lo haga constar expresamente en diligencia que será firmada por ambas partes conforme a lo establecido en el artículo siguiente. Cuando se cumplan los requisitos fijados en el párrafo anterior, la realización mediante videoconferencia de las actuaciones de comprobación limitada, inspectoras, de recaudación y de los procedimientos sancionadores tendrá carácter prioritario para la Hacienda Foral de Bizkaia hasta el 31 de diciembre de 2020

DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2020, de 16 de junio, de medidas tributarias de reajuste en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia relacionadas con la COVID-19. PAGOS FRACCIONADOS Por un lado, se establece una medida de protección para las empresas obligadas a efectuar el pago fraccionado por el Impuesto sobre Sociedades, eximiendo del mismo a las entidades que hayan visto reducido significativamente su volumen de operaciones, no exigiéndoles, por tanto, un impuesto anticipado sobre unos beneficios que con casi toda probabilidad no van a obtener. Esta medida no afectará a los grupos fiscales ni a las sociedades patrimoniales, que deberán realizar el pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020 de conformidad con las reglas generales aplicables. IS: Por otro lado, se modifica el régimen de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019 para aquellos contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se haya ajustado a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, modificado por el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Estos artículos introducen medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas. Entre otras, se suspenden los plazos de formulación de las cuentas anuales y, en consonancia, se retrasan los plazos para su aprobación. Por una parte, el Real Decreto-Ley 19/2020 introduce nuevas modificaciones a este respecto y establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma. Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación. Esta suspensión en los plazos mercantiles fue tenida en cuenta por el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, al conceder de manera extraordinaria una ampliación optativa del plazo de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades a aquellas microempresas y pequeñas empresas.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 El presente Decreto Foral Normativo toma en consideración los efectos de las citadas prorrogas de los plazos mercantiles en aquellas empresas que no pueden por su dimensión acogerse al citado plazo extraordinario de declaración del Impuesto sobre Sociedades y, en consecuencia, les faculta cuando no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento, presentando una autoliquidación complementaria una vez aprobadas las mismas en un plazo máximo que se extiende hasta el 25 de noviembre de 2020. ITP Por último, se determina que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2020 podrán establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades En referencia al artículo 4, se introduce una exención adicional en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, y que se aplicará a las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial, como medida destinada a facilitar e incentivar la adopción de estas medidas de aplazamiento de las deudas por parte de las entidades. Finalmente, por lo que respecta al artículo 5, en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos y, en particular, del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se establece en el artículo 94.1 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital. ORDEN FORAL 1128/2020, de 16 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia y se regula el procedimiento para su presentación telemática, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019. Plazo de presentación IS Uno. Plazo general La presentación telemática de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia correspondientes a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, sean positivas, negativas o con derecho a devolución, así como el ingreso, en su caso, se efectuará dentro del plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, salvo que al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el diputado foral de Hacienda y Finanzas la forma de presentar la autoliquidación de ese período impositivo, en cuyo caso la autoliquidación se presentará dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la disposición que determine dicha forma de presentación. Dos. Plazo extraordinario 1. Alternativamente al plazo establecido en el apartado Uno anterior las microempresas y las pequeñas empresas, podrán optar por presentar sus autoliquidaciones dentro del plazo voluntario extraordinario que se determina en este apartado, cuando concurran las circunstancias a que se refiere el apartado Sexto.Uno del Artículo 3 del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 2. En estos supuestos, las microempresas y las pequeñas empresas podrán optar por presentar las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades durante un plazo extraordinario que comenzará el primer día natural siguiente a los 6 meses posteriores a la finalización del período impositivo afectado, y concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales. 3. Del mismo modo, los contribuyentes a los que sea de aplicación la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, podrán presentar las autoliquidaciones correspondientes a las rentas que obtengan a través de un establecimiento permanente en el plazo extraordinario establecido en el apartado anterior, cuando se cumpla lo dispuesto en el apartado Sexto.Tres del Artículo 3 del Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19.

ORDEN FORAL 1138/2020, de 17 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento de deudas previamente aplazadas cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión. [BOB 22/06/2020] Posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19. No obstante lo indicado en el artículo 28.1.a) del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, podrán ser admitidas, por una sola vez, las solicitudes de aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos anteriores hayan perdido eficacia en más de una ocasión por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento, en la medida en que, al menos, la segunda pérdida de eficacia haya tenido lugar entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020, ambos incluidos, y que dichas solicitudes sean presentadas hasta el 31 de enero de 2021.

ORDEN FORAL 1137/2020, de 17 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se acuerda la no exigencia de determinadas obligaciones tributarias accesorias a las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y a las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos que aplicaron improcedentemente la ampliación del plazo de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones regulada en la Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas. [BOB 22/06/2020] No exigencia de determinadas obligaciones tributarias accesorias a las entidades parcialmente exentas y a las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. No resultarán exigibles las obligaciones tributarias accesorias a las que se refiere el artículo 25 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, devengadas hasta el 1 de junio de 2020, inclusive, correspondientes a los importes derivados de las declaraciones y de las autoliquidaciones presentadas fuera de plazo hasta esa fecha, también inclusive, por las entidades parcialmente exentas a las que se refiere el artículo 12.2 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y por las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, actualmente regulado en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, en la medida en que se trate de declaraciones y de autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación finalizó a partir del 14 de abril de 2020, igualmente incluido. En el caso de que las entidades mencionadas en el párrafo anterior ya hayan ingresado las cantidades a las que se refiere el mismo, deberá procederse a la devolución de dichas cantidades.


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ÁLAVA Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOA 20/03/2020] Tributos: Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios El inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente deba realizarse de oficio, se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020. No afectará, en ningún caso, a la campaña del IRPF del ejercicio 2019. El inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, o, en su caso, las prórrogas del referido estado. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020 cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha. Así mismo, el cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas. No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas, pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora Aplazamientos vigentes


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, retrasándose en consecuencia, en el caso de los fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora como consecuencia del aplazamiento de un mes dispuesto en este artículo. Pagos fraccionados Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.

Orden Foral 151/2020, de 24 de marzo, que aprueba las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019. [BOTHA de 01/04/2020] Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2019 Los plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2019 serán los siguientes: 1. “rentafácil”: Las confirmaciones de las propuestas de declaración remitidas a los y las contribuyentes podrán realizarse del 15 de abril al 28 de octubre de 2020. Las modificaciones de estas propuestas podrán realizarse, en las oficinas de la Hacienda Foral, del 8 de de septiembre al 28 de octubre de 2020, siempre que la persona contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión enumerados en el punto 2 de la letra C) del artículo 1. Uno de esta Orden Foral. 2. “rent@raba” — Fecha de inicio: a) En las Entidades Financieras colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 15 de abril de 2020. No obstante, la prestación de este servicio por parte de las mencionadas entidades quedará condicionado a la situación creada por la epidemia del coronavirus COVID-19 y, en su caso, a la legislación aplicable mientras se mantenga en vigor el estado de alarma declarado a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por dicha epidemia. b) En las oficinas de la Hacienda Foral: 8 de septiembre de 2020. — Fecha de finalización: a) En las oficinas de la Hacienda Foral: 28 de octubre de 2020. b) En las Entidades Financieras colaboradoras y a través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava: 30 de octubre de 2020. 3. “rentared”: — Fecha de inicio: 15 de abril de 2020. — Fecha de finalización: 30 de octubre de 2020. 4. Declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio: — Fecha de inicio: 15 de abril de 2020. — Fecha de finalización: 25 de junio de 2020


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Acuerdo 180/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de abril. Aprobar la declaración de actividad prioritaria para 2020 las cantidades aportadas a la Diputación Foral de Álava, en relación con el COVID-19, para que ésta las destine a servicios socio-sanitarios de carácter público. [BOTHA de 15/04/2020] Declaración de actividad prioritaria A los efectos del artículo 29 de la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo, para el año 2020, se declara actividad prioritaria las cantidades entregadas a la Diputación Foral de Álava para su posterior destino a los servicios sociosanitarios de carácter público, para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 en el Territorio Histórico de Álava.

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de abril. Aprobar medidas urgentes en el Impuesto sobre Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para hacer frente al impacto económico del COVID-19. [BOA 22/04/2020] Modificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se añade un nuevo número 49 a la letra B) del artículo 69 Uno de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la siguiente redacción: "49. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto."

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adopción de nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19. [BOA 13/05/2020] Plazo de presentación y pago de autoliquidaciones de impuestos que no se presentan de forma periódica o recurrente En los casos señalados en el párrafo siguiente, la totalidad del plazo establecido para la presentación e ingreso de autoliquidaciones de impuestos que, con carácter general, no se presentan de forma periódica o recurrente y no se recaudan a través de recibo, empezará a contarse desde el 1 de junio de 2020. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará tanto a los supuestos en que, habiéndose iniciado el plazo para la presentación y pago de la autoliquidación del impuesto, el mismo no hubiera finalizado antes del 14 de marzo de 2020, como a los supuestos en los que dicho plazo hubiera empezado a contar desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020. Plazos de presentación y pago de determinadas declaraciones y autoliquidaciones El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero de 2020 se extenderá hasta el 5 de junio de 2020, incluido este día. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo de 2020 se extenderá hasta el 15 de junio de 2020, incluido este día.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de abril de 2020 se extenderá hasta el 25 de mayo de 2020, incluido este día. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de mayo de 2020 se extenderá hasta el 5 de julio de 2020, incluido este día. Las obligaciones relacionadas con el suministro inmediato de información y demás obligaciones similares de información periódica a la Hacienda Foral deberán estar al día con fecha de 30 de junio de 2020. Fraccionamiento excepcional de las deudas tributarias Lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, de 18 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, también se aplicará a las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones a que hace referencia el artículo 4 anterior del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal siempre y cuando se presente la correspondiente autoliquidación y se solicite el fraccionamiento antes del 1 de junio de 2020.

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adaptación de la normativa tributaria alavesa al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. [BOTHA 13/05/2020] IVA: Se aprueba la aplicación del tipo impositivo del 0% al suministro de material sanitario y la reducción al 4% del tipo aplicable a libros, periódicos y revistas digitales. En el régimen simplificado de IVA, se establece que los ingresos a cuenta trimestrales de 2020 se calcularán sin computar los días del estado de alarma de cada uno de los trimestres. Los sujetos que hayan renunciado a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA en el primer trimestre de 2020, no quedarán vinculados a dicha renuncia durante tres años, sino que podrán volver a aplicar dichos regímenes en 2021.

Orden Foral 240/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de mayo, que aprueba la modificación calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2020. [BOA 05/06/2020] Derogar el primer plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con fecha de vencimiento de 25 de junio de 2020, quedando como único pago del citado impuesto el 20 de noviembre de 2020.

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de junio. Aprobar medidas urgentes relacionadas con la COVID-19 y que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [BOTHA de 08/06/2020] Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente Uno. Las microempresas y pequeñas empresas, definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que no se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de dicha Norma Foral, presentarán las


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades en el plazo que se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020. La domiciliación de las cuotas positivas que, en su caso, resulten de las referidas autoliquidaciones se realizará de acuerdo con el siguiente calendario: a) Autoliquidaciones presentadas entre el 1 de julio de 2020 y el 27 de julio de 2020: la domiciliación tendrá lugar el 30 de julio de 2020. b) Autoliquidaciones presentadas entre el 28 de julio de 2020 y el 25 de septiembre de 2020: la domiciliación tendrá lugar el 30 de septiembre de 2020. Dos. El plazo establecido en el apartado anterior así como el calendario de domiciliaciones contenido en el mismo será igualmente de aplicación a las sociedades patrimoniales, a las entidades parcialmente exentas y a las entidades sin fines lucrativos reguladas, respectivamente, en los artículos 14 y 12.2 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. Tres. El resto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no incluidos expresamente en los dos apartados anteriores de este artículo presentarán las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades en el plazo que se extiende desde el 1 de julio de 2020 al 27 de julio de 2020. En este supuesto la domiciliación de las cuotas positivas que, en su caso, resulten de las referidas autoliquidaciones se realizará el 30 de julio de 2020. Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Álava Compensación de bases imponible negativas Uno. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, las microempresas, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que no se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de dicha Norma Foral, podrán aplicar la compensación de bases imponibles negativas sin la limitación a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 del artículo 55 de la citada Norma Foral, debiéndose cumplir con lo dispuesto en dicho artículo 55. Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de 2020 En 2020 no estarán obligados a realizar el pago fraccionado, además de aquellos contribuyentes previstos en el apartado 1 del artículo 130 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, aquellos cuyo volumen de operaciones correspondiente al primer semestre del año 2020 sea, como mínimo, un 25 por ciento inferior al volumen de operaciones del primer semestre del año 2019. Lo señalado en el párrafo anterior no afectará a los grupos de sociedades que, estando sometidos al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la citada Norma Foral. Asimismo, lo señalado en el párrafo primero de este artículo tampoco afectará a las sociedades patrimoniales que no cumplan los requisitos establecidos en las letras b) y c) de los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la citada Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. Incidencia de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en determinados tratamientos tributarios A efectos del cumplimiento de los requisitos para acceder a regímenes tributarios y deducciones, las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), seguirán considerándose trabajadores de la empresa para la que prestaban sus servicios, durante el tiempo en que dure el citado expediente. Regula normas especiales en materia de gastos; deducción por creación de empleo; amortización acelerada extraordinaria; deducción por adquisición de materiales de limpieza, desinfección y otros elementos para garantizar la seguridad sanitaria; deducción por inversiones En el IRPF: regula la deducción extraordinaria por inversión.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 NUEVO Orden Foral 290/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de junio. Aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y de las condiciones generales para su presentación telemática Plazo de presentación Uno. Las microempresas y pequeñas empresas, definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que no se encuentren sometidas al régimen especial al que se refiere el Capítulo VI del Título VI de dicha Norma Foral, presentarán las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades en el plazo que se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020. Dos. El plazo establecido en el apartado anterior será igualmente de aplicación a las sociedades patrimoniales, a las entidades parcialmente exentas y a las entidades sin fines lucrativos reguladas, respectivamente, en los artículos 14 y 12.2 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Norma Foral 16/2004, de 12 de julio, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. Tres. El resto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no incluidos expresamente en los dos apartados anteriores de este artículo presentarán las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades en el plazo que se extiende desde el 1 de julio de 2020 al 27 de julio de 2020. Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será igualmente de aplicación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Álava. Cinco. Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral podrán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden Foral o en el plazo establecido en el apartado Uno anterior en caso de resultarles de aplicación. Seis. Los contribuyentes sujetos a una normativa diferente de la alavesa presentarán sus declaraciones en esta Hacienda Foral conforme a los plazos establecidos en su respectiva normativa.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19

NAVARRA

Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus. [BON de 19/03/2020] Suspensión de plazos en el ámbito tributario. El período comprendido desde el 19 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de 19/03/2020 se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.

DECRETO-LEY FORAL 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). [BON 26/03/2020] Suspensión de plazos en el ámbito tributario. El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del IVA y de las retenciones a cuenta del IRPF o del IS o del IRNoR, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. Asimismo el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020. Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo. Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado mediante el apartado 3 del artículo anterior. Este aplazamiento excepcional será aplicable a las deudas tributarias a que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio.

ORDEN FORAL 45/2020, de 31 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 2/2011, de 24 de enero, referente a los modelos 600 y 605 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados y la Orden Foral 95/2019, de 1 de julio, referente a los modelos 660, 661 y 651 de Sucesiones y Donaciones. [BON de 03/04/2020] Presentación documentación ITPAJD e ISD: La situación generada por la evolución del COVID-19, ha obligado a adoptar medidas de contención extraordinaria por lo que, con el objetivo de minimizar los trámites presenciales, garantizando los servicios públicos, se considera necesario dar prioridad a la atención telemática, facilitando la presentación telemática de la documentación a que se refiere el párrafo anterior. Por ello se considera necesario que toda la documentación que ha de presentarse en relación con las autoliquidaciones presentadas por vía telemática, se presente también por esa vía, con independencia de que se trate de documentos públicos o privados.

LEY FORAL 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). [BON de 09/04/2020] Suspensión de plazos en el ámbito tributario. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Económico, se adoptan las siguientes medidas relativas a los plazos de presentación y pago y al cómputo de los plazos en los procedimientos tributarios: 1. El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. El plazo para la presentación e ingreso de las mencionadas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero, así como el de las declaraciones informativas


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 cuyo plazo de presentación finalizase en marzo o en abril, se amplía hasta el 30 de abril de 2020. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020. 2. El plazo para renunciar a la aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. Asimismo, el plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, así como para la revocación de la misma que deban surtir efectos en tal ejercicio, se amplía hasta el 1 de junio de 2020. 3. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14 de marzo de 2020 se amplían hasta el 30 de abril de 2020. En el caso de las deudas tributarias cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo, dicho plazo se amplía hasta el 30 de abril de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación. Los plazos de pago de las deudas tributarias correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14 de marzo de 2020, así como aquéllas cuya exacción se realice por las entidades locales de Navarra mediante cobro periódico por recibo con vencimiento posterior a dicha fecha, se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación. Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengarán intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 5 de mayo. 4. Durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 se mantendrán las compensaciones de oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por las entidades locales de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven. 5. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considerará evacuado el trámite. 6. El período a que se refiere el apartado 4 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a los establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, ni a efectos de los plazos de caducidad. 7. El plazo previsto en el artículo 143.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales de Navarra, para que los Ayuntamientos practiquen las liquidaciones conducentes a la determinación de la deuda tributaria de la Contribución Territorial se amplía hasta el 30 de junio de 2020. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias. 1. Las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo. 2. Asimismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado mediante el apartado 3 del artículo anterior.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 3. Este aplazamiento excepcional será aplicable a las deudas tributarias a que se refieren las letras b) y d) del artículo 48.3 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra aprobado por Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio. 4. El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes. 5. La solicitud de estos aplazamientos se realizará a través del modelo oficial, que únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resolverá por la persona titular del Servicio de Recaudación. 6. A los efectos de lo dispuesto en la disposición 4.ª de la disposición adicional vigesimosexta de la Ley Foral General Tributaria, no se computarán en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo de la presente disposición, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros. 7. Las deudas tributarias de las entidades locales cuya exacción se realice por medio de recibo o patente y cuyo pago en periodo voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre podrán ser aplazadas, previa solicitud motivada ante al órgano competente de la entidad local, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora y siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantenerse durante toda la vigencia del mismo. Los plazos para los ingresos de las deudas tributarias aplazadas serán fijados por cada entidad local, sin que en ningún caso puedan ser posteriores al 31 de diciembre de 2020. Las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados.

DECRETO-LEY FORAL 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). [BON 04/05/2020] DECRETO-LEY FORAL 4/2020, de 29 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). [BON 04/05/2020] ISD, ITPAJD, IRPF, IS: Por otro lado, dada la naturaleza no periódica de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se excluye del cómputo a efectos de los plazos de presentación e ingreso de ambos impuestos, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Además, se establecen varias medidas que afectan a requisitos de carácter temporal para la obtención de determinados beneficios fiscales. Por un lado, se excluye el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por otro, se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Asimismo, se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicación en 2018 y en 2019 de la deducción por creación de empleo regulada en el Impuesto sobre Sociedades. De este modo no se exigirá la regularización de la deducción generada en 2018 y/o en 2019 si no se ha mantenido el empleo en 2020 debido a la crisis económica generada por el coronavirus. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: Por su parte, la disposición adicional primera modifica el artículo 13.4 de la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), para ampliar hasta el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. El periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción o de caducidad. IVA: Las disposiciones adicionales segunda y tercera armonizan la regulación del Impuesto sobre el Valor Añadido con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y de conformidad con el artículo 32 del Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. En primer lugar, para permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva, se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de este tipo de bienes cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Se trata de una medida de política fiscal que incide sobre una situación extraordinaria y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. En segundo lugar, dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos, para facilitar el acceso a los libros, periódicos y revistas digitales, se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los mismos, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico.

ORDEN FORAL 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos. [BON 06/05/2020] Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año 2019, deberán presentarse en el periodo comprendido entre los días 6 de mayo y 20 de julio de 2020, ambos inclusive. Una vez finalizado el plazo mencionado en el párrafo anterior, la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sólo podrá realizarse mediante las modalidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 6.


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 ORDEN FORAL 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los efectos de la renuncia a tales regímenes. [BON 11/05/2020] Cálculo de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido en el periodo impositivo 2020. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que desarrollen actividades recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicarán una reducción del 20 por 100 a la cuota a ingresar correspondiente al primer trimestre de 2020.

ORDEN FORAL 61/2020, de 20 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba la apertura de las oficinas de atención ciudadana del Gobierno de Navarra. [BON 25/05/2020]

DECRETO-LEY FORAL 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). [BON 25/05/2020]

DECRETO-LEY FORAL 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) Plazo para presentar las cuentas de las fundaciones. Las Fundaciones sometidas al régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, del régimen tributario de las fundaciones y de actividades de patrocinio, que se hayan acogido a la ampliación de plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales establecida en el artículo 40 del RD-l 8/2020, de 17 de marzo, deberán presentar ante la Hacienda Foral de Navarra los documentos a que se refiere el artículo 11.2 y 3 de la mencionada Ley Foral hasta el 30 de noviembre de 2020. Plazo de publicación en 2020 de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. La publicación a que se refiere el artículo 105 bis de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, derivada de la concurrencia a fecha 31 de diciembre de 2019 de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado de deudores a la Hacienda Foral de Navarra, se producirá antes del 1 de octubre de 2020. Deducción para la transformación digital de las empresas. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen mediante establecimiento permanente, que tengan la consideración de pequeña empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, así como los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento


Medidas FISCALES de las CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 neto de su actividad en estimación directa, podrán practicar una deducción de la cuota íntegra del 30 por 100 de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020, destinados a la transformación digital de la empresa y la implantación del comercio electrónico. AJD Quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas de formalización de las moratorias previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

ORDEN FORAL 86/2020, de 24 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2019, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos. [BON de 26/06/2020] IRPF e IP: En la Orden 61/2020 se estableció como fecha para el pago de la primera parte del fraccionamiento o, en su caso, del pago íntegro, el 20 de julio de 2020, no permitiendo su domiciliación bancaria cuando la declaración se presente entre el 10 y el 20 de julio de 2020, ambos inclusive. No obstante, ahora esta Orden permite que todos los sujetos pasivos que presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario puedan domiciliar el pago; es decir, permitiendo que domicilien el pago incluso aquellos contribuyentes que presenten las declara ciones entre el 10 y el 20 de julio de 2020.


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