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Medidas COVID-19 CCAA - www.gabinetedelaorden.com

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19

Medidas de las CCAA

ANDALUCÍA ARAGÓN CANARIAS CANTABRIA CATALUNYA CASTILLA - LA MANCHA CASTILLA y LEÓN MADRID ILLES BALEARS MURCIA CEUTA MELILLA GUIPÚZKOA BIZKAIA ÁLAVA NAVARRA

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ANDALUCÍA Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). [BOA de 13/03/2020] Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la Orden de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus. [BOA de 14/03/2020] Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). [BOA de 17/03/2020] Plazos tributarios:

Plazos de presentación y pago de los ISD y sobre ITP y AJD el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde el 17 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo. Se establece una prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogá ndose hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento. La norma no aclara qué ocurre en el caso en que el estado de alarma se prorrogue por un periodo superior a un mes . Simplificación obligaciones formales Se simplifican determinadas obligaciones formales y de suministro de información y obligaciones de notarios y contribuyentes a efectos del ISD y el ITPyAJD: Los notarios deberán remitir por vía telemática a la Agencia Tributaria de Andalucía, cualquiera que sea el hecho imponible, una ficha con todos los elementos y datos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia en el ámbito del ISD y del ITPyAJD, en el plazo máximo de 1 0 días desde su otorgamiento. El contribuyente no tendrá obligación de presentar, junto a su autoli quidación, la escritura pública que documente o formalice el hecho imponible objeto de liquidación. La justificación de la presentación de las referidas autoliquidaciones, en relación con su admisión en las Oficinas o Registr os Públicos, se realizará mediante diligencia emitida al efecto en formato electrónico, a partir del momento en que conste la información suministrada por el no tario.

ARAGÓN ORDEN HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Plazos tributarios:

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo ORDEN de 21 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, sobre medidas relativas a residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19. [BOA 21/03/2020].

CANARIAS NOTA DE LA ATC: Cierre temporal de las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria y ampliación de los plazos para realizar determinados trámites tributarios Las oficinas de la Agencia Tributaria Canaria estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020. Si tiene algún trámite pendiente le informamos que los plazos para realizar determinados trámites tributarios se han ampliado, de acuerdo con el Artículo 33 del "Real Decreto-Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de COVID-19". Los plazos de presentación de autoliquidaciones de IGIC trimestral, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los plazos para la presentación de declaraciones censales, serán ampliados de forma inminente mediante una modificación normativa. Si tiene cita pendiente, no se preocupe, más adelante podrá obtener nueva cita. Recuerde que puede continuar realizando sus trámites en nuestra Sede electrónica. Para cualquier información adicional puede acceder a nuestro Buzón de Información Tributaria. O bien puede llamar a los teléfonos: 922 015 700 o 928 379 000.

CANTABRIA Orden HAC/09/2020, de 20 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria. [BOC 20/03/2020] Tributs Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los ITPyAJD, sobre ISD, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo. Presentación telemática. Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos. Habilitaciones a la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. Se habilita a la Presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos por períodos iguales, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia.

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Resolución de 14 de marzo de 2020, sobre servicios mínimos esenciales en la Administración de Justicia en Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19). [BOC 20/03/2020] Decreto 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020. [BOC 20/03/2020]

CATALUNYA DECRET LLEI 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica. [DOGC 19/03/2020] Tributs En l'àmbit d'aplicació dels tributs propis de la Generalitat de Catalunya i dels tributs cedits s'estableix la suspensió de la presentació d'autoliquidacions i pagament dels esmentats tributs fins que es deixi sense efecte l'estat d'alarma establert en el Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l'estat d'alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària provocada pel COVID-19. Compensació de pèrdues per al treball autònom a Catalunya S'estableix un ajut, en forma de prestació econòmica única, per un import màxim de fins a 2.000 euros, per a les persones físiques que siguin treballadores autònomes en situació d'alta al règim especial del treballadors autònoms de la Seguretat Social, i amb domicili fiscal en un municipi de Catalunya, que figurin com a tals en activitats de les quals s'ha decretat el tancament, d'acord amb el que estableix el Reial decret 463/2020, de 14 de març, i que alhora acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i no disposin de fons alternatives d'ingressos. Per accedir a aquest ajut s'hauran d'acreditar pèrdues econòmiques en el mes de març de 2020, en comparació amb el mateix mes de l'any anterior. En el cas de persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a 1 any, la comparació es farà amb la mitjana dels beneficis mensuals des de l'alta. Aquest ajut s'atorgarà pel procediment de concurrència no competitiva fins a l'exhauriment de la partida pressupostària destinada a aquests efectes i serà incompatible amb qualsevol altre ajut, prestació, subsidi o subvenció, públics o privats, destinat a la mateixa finalitat. Es faculta el departament competent en matèria de treball autònom per dictar les instruccions administratives oportunes per tal de fer efectiva aquesta prestació. Certificat auto responsable de desplaçament en el marc d’estat d’alarma

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CASTILLA LA MANCHA Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. [BOCLM 20/03/2020] Priorización de pago a pymes y autónomos. Durante el período de vigencia del estado de alarma y mientras duren las medidas de contención se priorizarán los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Sector Público de ella dependiente. Prórroga de contratos. Los contratos actualmente vigentes, celebrados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público, cuyo plazo de duración finalice durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se prorrogarán con carácter obligatorio para el contratista durante un período mínimo de dos meses y máximo de cuatro, a determinar por el órgano de contratación en función de la fecha de pérdida de vigencia del citado Real Decreto. Subvenciones. Durante el período de vigencia del estado de alarma, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. Resolución de 20/03/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19. [BOCLM 21/03/2020]

CASTILLA y LEÓN ORDEN SAN/307/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas para el personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud en relación con el COVID 19. [BOCyL 14/03/2020] DECRETO 2/2020, de 16 de marzo, por el que se establece la no sujeción a fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León derivados de actuaciones para atender la situación ocasionada por el COVID-19. [BOCyL 17/03/2020] ORDEN EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. [BOCyL 20/03/2020] Tributos:

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del ISD y del ITP y AJD se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

MADRID Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de teletrabajo, en base a la Orden 338/2020, de 9 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). [BOCM 13/03/2020] Orden 367/2020, de 13 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). [BOCM 13/03/2020] Resolución de 15 de marzo de 2020, del Director General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se dicta instrucción sobre el procedimiento a seguir para la prestación de los servicios en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos 16 de marzo. [BOCM 18/03/2020] Acuerdo de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran días inhábiles en la Comunidad de Madrid desde el 13 al 26 de marzo de 2020. [BOCM 13/03/2020] Plazos: Declarar, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos que se tramiten en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como días inhábiles los comprendidos entre el 13 y el 26 de marzo de 2020, ambos inclusive.

ILLES BALEARS Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOIB 21/03/2020] Medidas relativas a colectivos en situación de vulnerabilidad económica El Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, por el que se regula la renta mínima de inserción, será aplicable a las personas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19 y de la declaración del estado de alarma, a las que se refiere el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 La acreditación de la situación de vulnerabilidad económica a que se refiere el párrafo anterior y de los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 117/2001 se debe realizar por medio de un informe del órgano competente en materia de servicios sociales. Interrupción del cómputo del plazo de duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, si bien durante el mencionado período la Administración puede impulsar, ordenar y hacer los trámites imprescindibles. Asimismo, el período al que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

MURCIA Anuncio de ampliación del periodo voluntario de pago de diversos tributos. [BORM 20/03/2020]

Nota de prensa de 20/03/2020 Durante su intervención, López Miras ha anunciado a los alcaldes que el Gobierno regional ha aprobado una batería de medidas en materia tributaria para aliviar a empresas y ciudadanos y reforzar a los ayuntamientos ante las consecuencias económicas derivadas de la crisis sanitaria del coronavirus. La principal de esas medidas es la exención en todas las tasas administrativas devengadas en los tres meses siguientes a la declaración del estado de alarma, medida que supondrá un ahorro a los murcianos cercano a los cuatro millones. Asimismo, se aprobará un aplazamiento de los tributos propios y cedidos. En este sentido, por una parte, el aplazamiento será de tres meses, en el caso del impuesto de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para todos aquellos supuestos en los que el fin del periodo voluntario de pago esté comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de mayo. Por otra parte, se aplazará hasta el 20 de junio el pago fraccionado en los impuestos medioambientales y del juego.

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Además, ante esta situación extraordinaria, el Gobierno regional modificará el calendario fiscal de los municipios con los que tiene convenio de gestión tributaria la Agencia Tributaria Regional (Abanilla, Abarán, Águilas, Alhama de Murcia, Albudeite, Aledo, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca, Cartagena, Cieza, Cehegín, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Librilla, Los Alcázares, Lorca, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia Pliego, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar, Santomera Torre Pacheco, Totana y Yecla) ampliando inicialmente hasta julio el plazo de vencimiento en periodo voluntario de padrones por mercados, uso de la vía pública, basura y el impuesto de circulación de vehículos. En este sentido, se ha puesto a disposición de las corporaciones afectadas por esta modificación del calendario fiscal una línea de anticipos de 10 millones de euros para aliviar posibles tensiones de tesorería. Además, como medida de apoyo a las pymes beneficiarias de los préstamos concedidos por la Administración regional en sus distintas líneas financieras, se establecerá la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago principal y/o intereses correspondientes a los vencimientos que se produzcan a lo largo de 2020, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de fraccionamiento. La solicitud se realizará individualmente para cada uno de los vencimientos, una medida que supondrá un aporte de liquidez de 29.652.000 euros para los autónomos y pequeñas y medianas empresas murcianas.

CEUTA Decreto de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20/03/2020, con nº 3005/2020, por el que se aprueban las medidas extraordinarias de ámbito tributario ante el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación, ante la crisis sanitaria originada por el COVID-19. [BOC 20/03/2020] Aplazamiento de deudas tributarias. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria de la Ciudad de Ceuta, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá en las condiciones establecidas en el punto 3 el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria resultante de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de tributos titularidad de la Ciudad de Ceuta, a excepción de gravámenes complementarios, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor de la presente resolución y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82 de la Ley anterior. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias referidas en la letra f) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo máximo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora. c) Se dispensa de la obligación de constitución de garantía cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 3.000 €. Plazo de pago en periodo voluntario. El plazo de pago en periodo voluntario de todas aquellas deudas de naturaleza tributaria de vencimiento periódico titularidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta queda automáticamente ampliado hasta el día 5 del segundo mes siguiente a la finalización del “Estado de Alarma” aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o cualquiera de sus prórrogas.

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MELILLA Orden nº 952 de fecha 17 de marzo de 2020, relativa a ampliación del plazo de presentación e ingreso de modelos tributarios. La ampliación del plazo de presentación e ingreso de los siguientes modelos tributarios: Se establece un nuevo plazo de presentación e ingreso de los modelos 420 y 421 del IPSI del Primer Trimestre del 2020 y de los modelos 420 y 421 del IPSI relativo a empresas cuyo volumen de ingresos superen los 6.000.000 € correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2020. El nuevo plazo de presentación de las autoliquidaciones será del 1 de julio de 2020 hasta el 20 de julio de 2020. En el supuesto de que el día 1 de julio de 2020 continúe en vigor el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera, se suspenderán automáticamente los plazos aquí regulados

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Medidas DERECHO FORAL GUIPÚZKOA Medidas adoptadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la situación generada por la evolución del coronavirus Covid-19. [BOG 18/03/2020] Suspensión de los plazos administrativos. Con efectos de 14 de marzo de 2020, quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos forales Fundación Uliazpi y Kabia. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento que determinen las autoridades competentes.

BIZKAIA DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. [BAO 18/03/2020] Tributario: Se suspende o prórroga el inicio de los plazos en determinados procedimientos tributarios, entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, según nos encontremos ante procedimientos iniciados de oficio por la Administración tributaria o a instancia de la persona obligada. Extensión del término de determinados plazos de autoliquidación y liquidación en periodo voluntario para aquellos contribuyentes que deban cumplimentar sus obligaciones tributarias a través de medios telemáticos Se suspende tanto de los plazos de resolución para la Administración tributaria de los procedimientos que se hallen en curso, como de los plazos que obligan a las y los obligados tributarios, afectando esta suspensión, entre otros, a los plazos para la contestación a requerimientos tributarios, para la presentación de recursos administrativos o de reclamaciones económico-administrativas Con carácter transitorio y en paralelo al régimen general contenido en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, un régimen de aplazamientos excepcionales sin garantías, ni devengo de intereses para las personas físicas que realizan actividades económicas y para las microempresas y pequeñas empresas del Territorio Histórico Se retrasa un mes el vencimiento de las cuotas e intereses correspondientes a los aplazamientos concedidos. Se establece la suspensión de la notificación de las providencias de apremio hasta el 1 de junio de 2020. Se establece la exoneración de los pagos fraccionados, a cuenta del IRPF para las personas físicas que realizan actividades económicas, correspondientes al primer y segundo trimestre, a ingresar en abril y julio de este año.

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ÁLAVA Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOA 20/03/2020] Tributos: Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios El inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente deba realizarse de oficio, se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020. No afectará, en ningún caso, a la campaña del IRPF del ejercicio 2019. El inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, o, en su caso, las prórrogas del referido estado. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020 cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha. Así mismo, el cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas. No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

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Medidas CCAA publicadas como consecuencia del COVID -19 Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas, pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora Aplazamientos vigentes Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, retrasándose en consecuencia, en el caso de los fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora como consecuencia del aplazamiento de un mes dispuesto en este artículo. Pagos fraccionados Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.

NAVARRA Decreto-Ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus. [BON de 19/03/2020] Suspensión de plazos en el ámbito tributario. El período comprendido desde el 19 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de 19/03/2020 se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de 2020.

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