Skip to main content

Medidas COVID-19 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19

Medidas ESTATALES Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles. [BOE 10/03/2020]. SIN MODIFICACIONES. Entrada en vigor 12/03/2020

Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. [BOE 11/03/2020]. SIN MODIFICACIONES. Entrada en vigor 12/03/2020

MEDIDAS DERECO CIVIL LANZAMIENTOS: Esta medida prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca. Adicionalmente, se amplía el concepto de colectivo vulnerable, de forma que además de los titulares de la hipoteca que estén en posición de desempleo o familias con algún miembro con discapacidad, en situación de dependencia o mayores de 60 años, se incluyan como beneficiario de la suspensión de lanzamientos a familias monoparentales con un solo hijo. Además, se establece que el nivel de ingresos familiar máximo para acogerse a esta medida se incrementará en función del número de hijos MEDIDAS DERECHO MERCANTIL ENTIDADES FINANCIERAS: se amplía los tipos de entidades financieras que pueden solicitar su transformación en bancos, incluyendo a sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, en línea con otros Estados miembros de la Unión Europea, lo que mejorará la competitividad de la economía española. MEDIDAS DERECHO DEL TRABAJO INCAPACIDAD TEMPORAL: Las personas en aislamiento preventivo como las personas que se hayan contagiado del virus tendrán la consideración de Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración. La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma. AUTÓNOMOS: Podrá causar derecho a la prestación del punto anterior la persona trabajadora por cuenta propia que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social. Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles. [BOE 12/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 12/03/2020

1


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. [BOE 11/03/2020]. MODIFICADO POR RD LEY 8/2020. Entrada en vigor 13/03/2020

MEDIDAS TRIBUTARIAS RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL ÁMBITO DE TRIBUTOS ESTATALES: a) Solo se podrán acoger a esta medida las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros e n el año 2019. b) Se concederá previa solicitud el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. c) Para ello, se deben cumplir los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. Según dich o artículo se podrán aplazar, con dispensa total o parcial de garantías, las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria . Esta cuantía está actualmente fijada en 30.000 euros, en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre. d) Se permitirá el aplazamiento de deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad (establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria). En concreto, las deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. e) El aplazamiento se concederá por seis meses. f) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo. URGENTE: Certificados electrónicos de próxima caducidad MEDIDAS DERECHO DEL TRABAJO: CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS: se amplía las bonificaciones a la Seguridad Social en los contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de febrero y junio en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculadas a la actividad turística. La medida será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Debe tenerse en cuenta que las empresas que reúnen estas características en los territorios de Illes Balears y Canarias no aplicarán esta bonificación durante los meses de febrero y marzo de 2020 dado ya la tenían prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre (Thomas Cook). Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 14/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 14/03/2020 DERECHO DEL TRABAJO: MODELO DE CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES. [acceder] SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES, ADMINISTRATIVOS y LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD:

→ PLAZOS PROCESALES: (Disposición adicional segunda) Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Esta interrupción no se aplicará en algunos casos expresamente previstos en el Real Decreto QUE SON: √ Jurisdicción penal: - la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus - a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, - a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, - a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y - a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores - en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. √ -

Resto de jurisdicciones: la interrupción no será de aplicación a los siguientes supuestos: El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas. La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.

→ PLAZOS ADMINISTRATIVOS: (Disposición adicional tercera) Se suspenden los términos e interrumpen los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Púb lico, que también se reanudarán cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso . Se aplicará a todo el sector público sector público, que comprende: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Las Entidades que integran la Administración Local. El sector público institucional. En todo caso, se prevé que el órgano administrativo que corresponda pueda acordar de forma motivada las medidas que entienda necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos, siempre que éstos ma nifiestan su conformidad con esas medidas o con que no se suspenda el plazo. No afectará a los procedimientos y resoluciones que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que han justificado el estado de alarma.

→ SUSPENSIÓN PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD: (Disposición adicional cuarta) Se declara la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma CONJSULTA MINISTERIO DE JUSTICIA Consulta sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el RD 463/2020. interpretación de la disposición adicional tercera. Por ello, es razonable concluir que el sentido del apartado 1 de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020 es el de establecer que los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”.

3


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 DERECHO DEL TRABAJO: (aclarado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

La suspensión de los términos y la interrupción referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma, NO será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. DERECHO FISCAL: (aclarado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. PRESTACIÓN DEL SERVICIO NOTARIAL: Resolución de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la declaración del estado de alarma: La suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Se entiende plenamente aplicable a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Instrucción de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial. Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno. El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter. ACTUACIONES JUDICIALES: El CGPJ establece que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de Lexnet. [acceder] Instrucción de 15 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020

4


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Orden INT/228/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del Sistema Nacional de Protección Civil. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 15/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 15/03/2020 Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 16/03/2020]. MODIFICADO. Entrada en vigor 16/03/2020. Corrección de errores de la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales. [BOE 16/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 16/03/2020 Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta. [BOE 16/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 16/03/2020 Orden TMA/242/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla. [BOE 16/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 16/03/2020 Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios. [BOE 17/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 17/03/2020

5


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias. [BOE 17/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 17/03/2020 Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears. [BOE 17/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 17/03/2020 Instrucción de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa. [BOE 17/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 17/03/2020 Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. DERECHO DEL TRABAJO: La suspensión de los términos y la interrupción referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma, NO será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. DERECHO FISCAL: La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [BOE 18/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 18/03/2020 MEDIDAS DERECO CIVIL MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL PARA LAS PERSONAS CON VULNERABILIDAD ECONÓMICA (art. 7 a 16 del RD ley) Ámbito de aplicación: Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica. Personas en situación de vulnerabilidad económica: a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: i. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM. ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

6


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende alteración significativa: a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%. c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. Efectos de la concesión: La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Se inaplica los intereses moratorios. SECTORES REGULADOS: SE GARANTIZA EL DERECHO AL SUMINISTRO DE AGUA, LUZ Y ENERGÍA A CONSUMIDORES VULNERABLES. (art. 4) Se garantiza el suministro de agua y energía para los consumidores vulnerables definidos en el art. 3 y 4 del RD 897/2017 durante 1 mes. Se prorroga el bono social hasta el 15/09/2020 GARANTIZAR EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, Y EL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES. SE SUSPENDE LA PORTABILIDAD. (art. 18, 19 y 20) Se garantiza, durante la vigencia del estado de alarma, el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha a todos los usuarios actuales, así como la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, para lo que el proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio a todos los beneficiarios actuales.

7


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Además, queda suspendida temporalmente la posibilidad de realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación de ser vicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración y se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. MEDIDAS DERECHO MERCANTIL (Art. 40) JUNTAS EXTRAORDINARIAS DE SOCIOS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN: Las Juntas y Consejos podrán celebrarse por videoconferencia aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma. Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES: Las sociedades que no han formulado cuentas anuales: El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Las sociedades que hayan formulado cuentas: En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. LA JUNTA GENERAL ORDINARIA PARA APROBAR LAS CUENTAS DEL EJERCICIO ANTERIOR: Se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración: El órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma. DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIOS: Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden. TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD FIJADO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES: En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado. CAUSA LEGAL O ESTATUTARIA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD:

8


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES: Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo. PERSONAS JURÍDICAS QUE COTIZAN EN BOLSA: (art. 41) Se amplía el plazo de las obligaciones periódicas de información a la CNMV. El plazo de celebración de la Junta General Ordinaria se situará en los primeros 10 meses del ejercicio social. Se podrá convocar y celebrar la Junta por medios telemáticos El Consejo de Administración podrá prever en la convocatoria de la Junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la Junta en cualquier lugar del territorio nacional aunque ninguno de estos extremos esté contemplado en los Estatutos sociales. Para la adopción de acuerdos por el Consejo se considerarán válidos los adoptados por video conferencia o conferencia telefónica múltiple aunque esta posibilidad no esté contemplada en los Estatutos sociales. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS ASIENTOS EN EL REGISTRO : (art. 42) Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso. REGISTRADORES DE ESPAÑA. Preguntas frecuentes sobre la situación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles de España, ante la situación de estado de alarma por el COVID-19 CONCURSAL (art. 43) Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior. DERECHO DEL TRABAJO: CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA. (art. 5) Se impone a las empresas que apliquen mecanismos de teletrabajo con carácter prioritario a otras medidas de reestructuración.

9


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora. DERECHO A ADAPTAR EL HORARIO Y REDUCIR LA JORNADA (art. 6) Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma (pudiendo llegar incluso al 100%) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS: (art. 17) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (se activa el estado de alarma), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. La prestación será aplicando el 70% a la base reguladora de cotización. Tendrá una duración de 1 mes. Será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDADES PARA EVITAR DESPIDOS. (art. 22 a 28) Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (solo) por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. (art. 22) Reconocimiento de la causa de fuerza mayor como consecuencia del COVD-19 y la declaración del estado de alarma. El procedimiento se solicitará por la empresa, la existencia de fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral, y la resolución por la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. (art. 23) En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

10


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 En el supuesto de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista no deberá exceder del plazo máximo de 7 siete días. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días. En los ERTE’s por causas objetivas, NO resultará de aplicación la exoneración de cuota patronal prevista para los procesos seguidos por Fuerza Mayor. Desempleo: (art. 25) Tanto si la suspensión se produce por Fuerza Mayor como por causas objetivas, se prevén las siguientes medidas respecto la prestación por desempleo: Se reconoce a todos los trabajadores del derecho a percibir la prestación por desempleo aún cuando no reúna los requisitos. No se computará el periodo de percepción a efecto de consumir los periodos máximos de percepción Extensión del periodo de percepción mientras dure la prestación. GUÍA DEL MINISTERIO CON LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES [acceder] YA SE PUEDE SOLICITAR CITA PREVIA EN LA WEB DEL SEPE. [acceder] Criterio de la Dirección General de Trabajo sobre expedientes suspensivos y de reducción de jornada derivados del COVID-19

DERECHO FISCAL: SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE ÁMBITO TRIBUTARIO (art. 33) NOTA DE LA AEAT: No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias: La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 463/2017 que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. NOTA DE LA AEAT: Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 en el ámbito tributario: Se publica un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020

11


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Cuando el plazo no haya concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18/03/2020): Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad La devolución de ingresos indebidos

Los plazos se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

La rectificación de errores materiales y de revocación En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18/03/2020

Cuando se comuniquen a partir del 18/03/2020: Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad

Los plazos se EXTIENDE hasta el 20 de MAYO de 2020.

Si se atiende el requerimiento: Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite. Duración máxima de los procedimientos: El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Plazos de prescripción y caducidad: El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará. En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020. Plazo para interponer recursos o reclamaciones: El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el 30/04/2020, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

12


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (DF 1ª) Estarán exentas de ITPyAJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.». ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA EL DESPACHO ADUANERO. (art. 32) Con el objeto de agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, para evitar que se vea afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de terceros países o la paralización de las exportaciones, se establece que el titular del Departamento de Aduana s e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean realizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales. OTRAS MEDIDAS: PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL DNI. (DA 4ª) Queda prorrogada por un año, hasta el 13/03/2021, la validez del DNI de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA: (DF 4ª) Queda en suspensión el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. Por tanto, se somete a autorización administrativa, sin la cual quedará sin validez ni efectos jurídicos una serie de inversiones extranjeras. CONTRATACIÓN PÚBLICA: CONTRATOS PÚBLICOS DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE PRESTACIÓN SUCESIVA: Se prevé la suspensión de contratos públicos de obras cuya ejecución devenga imposible o sea imposible continuar, como consecuencia del COVID-19 o las medidas dictadas por el Estado o cualquiera de las administraciones territoriales. Se establece, a cargo de la entidad contratante cuyo contrato ha quedado en suspenso, la obligación de indemnizar al contratista determinados daños y perjuicios (básicamente salariales, de mantenimiento de garantías definitivas, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria y póli zas de seguros) sufridos durante el periodo de suspensión, previa solicitud. Se prevé, con determinados requisitos, la ampliación del plazo o la prórroga en caso de contratos públicos que, no reuniendo las condiciones para ser suspendidos, tengan demoras en su cumplimiento por el contratista como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el estado o las administraciones territoriales. Estos contratistas tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites. CONCESIÓN DE OBRAS Y DE SERVICIOS En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios celebrados por entidades del sector público, la s ituación de hecho generada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado o las administraciones dará derecho a los conce sionarios al reequilibrio económico mediante ampliación de plazo (con el máximo del 15%) o modificación de las cláusulas de contenido económico. Además, los concesionarios tendrán determinad os derechos de abono de gastos salariales con límites.

13


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos. [BOE 18/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 18/03/2020 Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 19/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 19/03/2020 Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. [BOE 19/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 19/03/2020 Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 20/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 20/03/2020 Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. [BOE 20/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 20/03/2020 Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo. [BOE 20/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 20/03/2020

Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Entrada en vigor 21/03/2020 Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 20/03/2020 Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 19/03/2020 Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Orden SND/267/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020

14


www.gabinetedelaorden.com

Medidas ESTATALES publicadas como consecuencia del COVID -19 Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la atención de animales domésticos en la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/ 259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera. [BOE 21/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 21/03/2020 Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 22/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 23/03/2020 Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 22/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 23/03/2020 Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [BOE 22/03/2020]. NO MODIFICADO. Efectos desde el 22/03/2020

15


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook