MEDIDAS A TENER EN CUENTA PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA 2023
Nos complace informarle de algunas alternativas sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (en lo sucesivo, “IRPF”) que podemos tener en cuenta antes de que acabe el año para ahorrar en la declaración que presentaremos el próximo año. Como novedad de este ejercicio 2023, se eleva de 14.000 a 15.000 euros el límite excluyente de la obligación de declarar para quieres reciban rendimientos del trabajo de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, rendimientos del trabajo no sujetos a retención o rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Además, estarán obligadas a presentar y declarar la declaración de la Renta en cualquier caso todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período positivo del 2023 hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Se minora también, para el ejercicio 2023, el tipo de retención aplicable a los anticipos de derecho de autor del 15% al 7%, así como también el tipo retención de la propiedad intelectual, que pasa del 19% al 15%. Igualmente, cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000euros en el año anterior y constituya más del 75% de las sumas de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenido en 2023, se reducen al 7%.
1. DIFERIMIENTO DE RENTAS AL EJERCICIO 2024 La obtención de determinados rendimientos puede permitirle diferir rentas al ejercicio 2024. Así, si depende de su elección que le reconozcan un rendimiento de capital mobiliario en los últimos días del 2023 o en los primeros del 2024, puede elegir la segunda opción para diferir la generación de rentas al ejercicio siguiente. Lo mismo ocurre con los rendimientos de capital mobiliario en que se puede anticipar unos gastos en los que necesariamente se vaya a incurrir, y que puede resultarle interesante siempre que los ingresos superen a los gastos. Respecto a los rendimientos de actividades económicas determinados en el régimen de estimación directa, puede interesarle aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2024 o anticipar gastos en los últimos días de 2023.
2. SUSTITUCIÓN DE RENTAS DINERARIAS POR DETERMINADAS RENTAS EN ESPECIE Aun cuando ya a estas alturas no pueda hacerlo, de cara al 2024 si trabaja por cuenta ajena, le puede interesar pactar con su empresa la sustitución de rentas dinerarias por determinadas rentas en especie que no tributan, como tarjetas de transporte, tickets-restaurante, programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes o la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo hasta 12.000 euros. Una de las retribuciones en especie exentas que suele utilizarse es la prestación del servicio de comedor a través de fórmulas indirectas, tales como tickets-restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador hasta los 11 euros diarios. No obstante, para que queden exentos los gastos por comedores de empresas deben cumplirse una serie de requisitos entre los que cabe señalar la prohibición de acumulación de cuantías, de modo que para que estén exentas debe consumir el importe diario, por lo que, si decide acumular en un día las cuantías no consumidas en otros días, deberá incluir en su declaración de IRPF las retribuciones en especie correspondiente a los importes acumulados. Dicha exención también aplica a los trabajadores en teletrabajo y se extiende a los gastos necesarios para la entrega de la comida, siempre y cuando no supere el límite diario citado. Otra de las retribuciones en especie exentas, los bonos de transporte, tienen el límite de 136,36 euros mensuales por empleado, con el límite de 1.500 euros anuales, y su ámbito de validez espacial debe tener en consideración las ubicaciones correspondientes a la residencia y al centro de trabajo del empleado. Recordar que con efectos desde el 17 de julio, se aumenta a 0,26 euros por Km. recorrido (antes 0,19 euros), así como, los gastos de peaje y aparcamiento, las cantidades exceptuadas de gravamen destinadas a los gastos de locomoción. Para el trabajador está exenta la entrega por su empresa de tickets guardería cuando se cumplan los requisitos establecidos, sin limitación de importe. El importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge o sus descendientes es de 500 euros anuales por persona y cuando ésta sea una persona con discapacidad, de 1.500 euros anuales. Si tiene la posibilidad de que su empresa le ceda un vehículo como retribución en especie, le va a interesar, también desde el punto de vista fiscal, que sea eficiente energéticamente, puesto que podrá reducir su valoración como renta en especie hasta un 30% de su valoración.
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3. DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Para el ejercicio 2023 se han modificado los importes de determinadas reducciones que aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades, superiores a 6.500 euros. Las nuevas reducciones son: -
Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales; Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
Por otra parte, si determina el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2024, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre. Dicha renuncia o exclusión daría lugar a que todas las actividades económicas del contribuyente se determinen por la modalidad de estimación directa normal durante 3 años, prorrogándose tácitamente la renuncia salvo revocación. Tenga presente que la modalidad simplificada en estimación directa se aplica en todas las actividades económicas ejercidas por los contribuyentes, cuando el importe neto de la cifra de negocio del conjunto de todas sus actividades en el ejercicio anterior supere los 600.000 euros, salvo renuncia, y cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad económica del contribuyente en la modalidad normal de estimación directa o en estimación objetiva. En el caso de estar acogido al régimen de estimación directa simplificada, se limita la cuantía que se determina para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (7% del rendimiento neto) a un importe máximo de 2.000 euros anuales. Por otra parte, recordar que, en caso de haber adquirido activos nuevos del inmovilizado material o inmuebles afectos a la actividad pueden aplicar una deducción del 5% de los rendimientos netos de la actividad del ejercicio 2022 y 2023 que se hayan destinado a la inversión. Asimismo, si la determinación del rendimiento neto se efectúa aplicando el régimen de estimación objetiva y desea renunciar a él o revocar su renuncia para 2024, no olvide que podrá hacerlo durante el mes de diciembre. Dicha renuncia supondría la inclusión automática en la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, salvo que se supere el límite de los 600.000 euros de ingresos o que también renuncien a la modalidad simplificada, en cuyo caso calcularán el rendimiento en la modalidad normal de estimación directa, por lo que ahora es el momento de comparar sus resultados en estimación directa y en estimación objetiva. Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100. 3
Recuerde que el método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplica a los contribuyentes que no superen determinadas magnitudes excluyentes siempre que no determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa. Las magnitudes que excluyen su aplicación son un volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior que supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, los 150.000 euros anuales o los 250.000 euros anuales para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales y un volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el ejercicio anterior que superen los 150.000 euros anuales.
4. COMPENSACIÓN DE GASTOS INCURRIDOS EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL FRUTO DEL TRABAJO A DISTANCIA (TELETRABAJO) Debido al auge del teletrabajo como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, es probable que durante, al menos, gran parte del año, haya desarrollado su actividad laboral a distancia. En caso de contribuyentes con rendimientos del trabajo a quienes la empresa le pague parte de los gastos por suministros, deben imputarse dichas cantidades como rendimientos del trabajo. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia (autónomos) en estimación directa que teletrabajen pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afectada a la actividad económica, tales como el agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de a su superficie total.
5. PERSONAS PRÓXIMAS A CUMPLIR 65 AÑOS Si va a cumplir 65 años pronto y tiene en mente transmitir su vivienda habitual, y sabe que se le va producir una ganancia patrimonial, o constituir una hipoteca inversa sobre ella, quizás le convenga esperar a cumplir dicha edad y que así quede exenta la ganancia que se le produzca. Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no ha llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial. Por la misma razón, si tiene una edad próxima a los 65 años, y tiene bienes o derechos que quiere vender para complementar su jubilación y con los que espera obtener una ganancia patrimonial, le puede convenir esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia de como máximo 240.000 euros en un plazo de seis meses desde la venta, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente. Si la ganancia se le ha generado en 2023 y va a constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses desde la venta, pero en el ejercicio 2024, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF del ejercicio 2023.
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6. RENTAS ALQUILER INMUEBLES En el caso de haber obtenido rentas por el alquiler de una vivienda con carácter de vivienda habitual (no alquiler vacacional), se podrán deducir de los ingresos recibidos los intereses y gastos de financiación, los gastos de reparación y conservación del inmueble, comunidad, seguro, tasa de basuras, servicios de abogados y asesores, suministros (si no los paga el inquilino), IBI, amortización o saldos de dudoso cobro. Por tanto, si tienes pensado algún tipo de reparación en el inmueble o sustituir alguno de los elementos del mismo (vía amortización: puertas, ventanas o electrodomésticos), es el momento de hacerlo, antes de que finalice el año. Además, se podrá reducir en un 60% el ingreso neto (diferencia entre ingresos y gastos), por lo que solo se tributará sobre el 40% de los rendimientos, siempre y cuando se trate de un alquiler con carácter de vivienda habitual. Esta reducción sólo es de aplicación cuando el contribuyente haya incluido de forma voluntaria en su autoliquidación el rendimiento positivo. Es decir, antes de que la Administración le inicie un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección que incluya en su objeto la comprobación de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles. Tampoco será de aplicación la reducción a aquellos rendimientos netos positivos derivados de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos. Por tanto, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario que el arrendamiento vacacional para poder beneficiarse de la reducción. Hay que tener en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2024, esta reducción general del 60% se minora, pasando a ser del 50% y estableciéndose modalidades incrementadas de reducción (del 60, 70 y 90 %) en determinadascircunstancias como viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado o viviendas que hayan sido rehabilitadas, según ha establecido la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Ahora bien, en dicha Ley se establece un régimen transitorio que va a permitir seguir aplicando la reducción del 60% a los contratos de arrendamientos celebrados antes del 1 de enero de 2024. Por tanto, en el caso en que se esté pensando en poner en alquiler un inmueble destinado a vivienda habitual, siempre y cuando no se cumplan los requisitos para aplicar los tipos incrementados, será más ventajoso formalizar el contrato antes del 1 de enero de 2024 para, de este modo, aplicar la reducción del 60% en lugar del 50% en los ejercicios en los que dicho contrato estuviera vigente.
7. REINVERSIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES Aparte de la exención por reinversión para mayores de 65 años que acabamos de comentar, existe la posibilidad de que determinadas ganancias patrimoniales no tributen. Así, estarían excluidas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva creación por las que se hubiera practicado la deducción por inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades. Si el 5
importe reinvertido es inferior al total percibido, se excluye de tributación la parte proporcional que se corresponda con lo reinvertido. También estarían excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores). De este modo se puede llegar a neutralizar el pago del impuesto por la plusvalía de la venta. Si ha transmitido su vivienda habitual en 2023 y tiene pensado reinvertir el importe obtenido en la adquisición de una nueva y no lo hace en el ejercicio 2023, debe comunicar su intención en la declaración de IRPF correspondiente a dicho ejercicio.
8. PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO Y PIAS Si tiene pensado contratar algún depósito, puede interesarle contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro a Largo Plazo (bien sea un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo -SIALP- o una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo -CIALP-) si piensa mantener las cantidades que imponga en el mismo en 2023 durante, al menos, 5 años. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto al año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2028 y que el rescate sea en forma de capital. Si es titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada. Recuerde que el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas es de 8.000 euros.
9. REDUCCIÓN DE CAPITAL CON DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES En el caso de que durante 2023 se haya reducido capital con devolución de aportaciones, o se haya repartido prima de emisión en una sociedad que no cotiza, una posible opción que habría que valorar sería el reparto de dividendos antes de fin de año, debido a que el posterior reparto de dividendos hasta dichos importes no tributa, sino que disminuye el valor de las acciones hasta el límite del rendimiento de capital mobiliario computado cuando se efectuó la reducción de capital con devolución de aportaciones.
10. AYUDAS PÚBLICAS Debe recordar que, si a lo largo de 2023 ha recibido algún tipo de ayuda pública, ésta tributa en su IRPF del ejercicio en el que se percibe como ganancia patrimonial. Ahora bien, si la ayuda percibida lo es como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrá imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Por ello, el ejercicio de esta opción, le puede permitir diferir la tributación.
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11. MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS PARA LOS AFECTADOS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA Como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, se incluye como renta positiva que no se integra en la base imponible del impuesto las derivadas de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por erupción volcánica. Además, se exceptúan de gravamen las ayudas excepcionales por daños personales y materiales en viviendas. Por último, se establece la posibilidad de disposición anticipada de derechos consolidados para contribuyentes afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma durante el periodo comprendido entre el 6 de octubre 2021 y el 5 de julio de 2022.
12. APORTACIÓN A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Uno de los modos más frecuentes de ahorrar impuestos es la aportación a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades que permiten la reducción de la base imponible, con unos límites. El límite máximo de deducción será el menor de las cantidades siguientes: -
30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. 1.500 euros anuales.
Este límite podrá incrementarse en: 1.- En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Igual o inferior a 500 euros. Entre 500,01 y 1.500 euros. Más de 1.500 euros.
Coeficiente 2,5 1.250 + resultado multiplicar 0,25 por el exceso hasta los 1.500 1
En todo caso, se aplicará el multiplicador 1 para los trabajadores que perciban rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución. Además, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. 2.- En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado. 7
En ambos casos, la cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales. Ahora bien, las personas cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros anuales, pueden aportar al plan del cónyuge hasta un máximo de 1.000 euros anuales con derecho a reducción. Por otra parte, en los planes de pensiones de discapacitados, los límites son los siguientes: -
Para las aportaciones de la persona con discapacidad, el máximo es de 24.250 euros. Para las aportaciones hechas por parientes en línea recta o colateral hasta el tercer grado, así como por el cónyuge, el importe no puede superar los 10.000 euros.
La suma de las aportaciones realizadas por el discapacitado y sus parientes no puede exceder de 24.250 euros. En los supuestos de exceso de aportación a dichos sistemas de previsión social, la imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos. A estos efectos, cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones. Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual señalado, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores. Se establece un régimen transitorio con objeto de determinar cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021. De este modo, en caso de haberse realizado aportaciones por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social en los períodos impositivos 2016 a 2020 que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de base imponible o por haber excedido del límite porcentual y se encuentren pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos. El exceso sobre dicho límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente. En relación con el rescate de las prestaciones, tras la reforma de la Ley del IRPF, se mantiene la posibi1idad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 2007, si bien sólo si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes, por lo que si la contingencia que da lugar al cobro de la prestación se ha producido o se producirá en 2023, debe cobrar la prestación en forma de capital como muy tarde hasta el 31 de diciembre de 2025. A la hora de decidir cuándo proceder al rescate debe tener en cuenta el resto de rentas que vayan a la base general, que también se suman a las del rescate para determinar el tipo medio de gravamen, por lo que es con conveniente efectuarlo cuando las rentas en su totalidad sean más bajas.
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13. APROVECHE LA COMPENSACIÓN DE RENTAS En caso de haber tenido en 2023 ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales se deberán integrar en la base imponible del ahorro y tributarán de acuerdo con la escala que se muestra en el Anexo II. No obstante lo anterior, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes, al restarse las pérdidas de las ganancias. En caso contrario, habiendo obtenido pérdidas patrimoniales, puede aprovechar para reducir la tributación de ganancias que pueda generar antes de fin de año, transmitiendo bienes en los que tenga plusvalías. En el supuesto de haber tenido en algún ejercicio anterior algún saldo negativo originado por la transmisión de elementos patrimoniales y no han pasado más de cuatro años desde que se generó, convendrá generar plusvalías antes de fin de año, a fin de minimizar la tributación mediante la compensación de los saldos negativos. Los rendimientos positivos que integran la parte del ahorro, como los procedentes de intereses o dividendos, en 2023 pueden reducirse con el saldo negativo de la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones, hasta un máximo del 25% de aquéllos. El saldo negativo restante podrá compensar, dentro del plazo de cuatro años, el positivo procedente de dichos rendimientos que van a la parte del ahorro.
14. POSIBILIDAD DE APLICAR DEDUCCIONES RELACIONADAS CON LA VIVIENDA De la deducción por inversión en vivienda habitual, medida estrella para reducir la cuota a pagar en el IRPF, se siguen beneficiando todavía muchos contribuyentes. Por eso, si usted la adquirió antes del 1 de enero de 2013 o realizó algún pago a cuenta para su construcción, puede reducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 9.040 euros, y siempre que haya aplicado dicha deducción por la vivienda en 2012 o años anteriores. En ese caso, si todavía no ha superado ese límite, no olvide plantearse el ahorro que le puede suponer realizar una amortización extraordinaria, siempre que su economía familiar se lo permita, maximizando la deducción aplicada. Por otro lado, y sin tener en cuenta el resto de factores, más allá de los fiscales, no le conviene amortizar totalmente el préstamo que le sirvió para financiar su adquisición. Si vive usted en una vivienda arrendada puede que pueda seguir practicando la desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual si tuviera alquilada dicha vivienda antes del 1 de enero de 2015 y se hubiera deducido por ella con anterioridad, cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La deducción consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siendo la base máxima también de 9.040 euros, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales y de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. Por ello, haciendo abstracción del resto de circunstancias, le conviene en ese caso no cambiar de casa, prorrogando el contrato, o incluso firmando uno nuevo con modificaciones, para seguir disfrutando de la deducción.
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También podrá deducirse las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 por las obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. En concreto, existen tres deducciones temporales en la cuota íntegra: -
Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023: 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
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Obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
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Obras de rehabilitación energética: 60% de las cantidades satisfechas por tales obras, realizadas desde el 06 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un máximo de 5.000 euros, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica la vivienda, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.
15. EXENCIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL Si durante el ejercicio ha percibido el ingreso mínimo vital, recuerde que dicha renta está exenta hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
16. POSIBILIDAD DE APLICAR DEDUCCIONES RELACIONADAS CON INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN También dan derecho a deducción en la cuota de un 50% la inversión o suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos, tanto en cuanto a la inversión realizada, como en cuanto a las entidades en cuyas acciones o participaciones se materializa la inversión. 10
La base de la deducción está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo la base máxima de 100.000 euros anuales, por lo que el importe máximo de la deducción es de 50.000 euros. Las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital. El plazo para suscribir las será de 5 años desde la constitución de la entidad, con carácter general y 7 años en caso de empresas emergentes. Para poder aplicar la deducción se exige que la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la de su cónyuge o pariente hasta segundo grado no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Esto no se aplica cuando se trate de socios fundadores de una empresa emergente.
17. RÉGIMEN TRANSITORIO DE DIFERIMIENTO A LOS FONDOS Y SOCIEDADES DE INVERSIÓN COTIZADA. Se homogeneiza el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento. No obstante, se establece un régimen transitorio de aplicación del régimen de diferimiento para las adquisiciones de ETF extranjeros que coticen en una bolsa extranjera y que se comercialicen en España anteriores a 1 de enero de 2022.
18. CUOTAS DE AFILIACIÓN Y APORTACIONES A PARTIDOS POLÍTICOS Y CUOTAS SATISFECHAS A SINDICATOS Y A COLEGIOS PROFESIONALES Tenga presente que dan derecho a una deducción del 20% las cuotas de afiliación y las aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, siendo la base máxima de la deducción de 600 euros anuales. Asimismo, tienen la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos de trabajo las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales.
19. DEDUCIBILIDAD DE LOS DONATIVOS Si necesita adelgazar la cuota a pagar su IRPF siendo solidario, todavía tiene tiempo. Recuerde que los primeros 150 euros de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo, darán derecho a una deducción del 80%, el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una des11
gravación adicional del 35%, y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, por encima de 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 40%. Como puede observar, es interesante hacer aportaciones crecientes a las mismas entidades, al incrementarse el porcentaje de deducción.
20. DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD A partir de 2023, la deducción por maternidad podrán aplicarla, además de las mujeres trabajadoras que estén en situación de alta en la seguridad social en el momento del nacimiento del menor, tanto las mujeres que en dicho momento (el del nacimiento del menor), estén cobrando la prestación por desempleo como las que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados. De este modo, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos: -
En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo. En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén da das de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
El importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Una vez cumplidos cualquiera de los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a seguir percibiendo esta deducción hasta que el menor alcance los tres años de edad. Esta deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en se cumplan los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, salvo que lo vinieran percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023.
21. DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELECTRICOS E INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA Si desde el 30 de junio de 2023 ha adquirido un vehículo nuevo eléctrico (las compras anteriores a dicha fecha no dan derecho a la deducción) o ha instalado puntos de recarga no afectos a una actividad económica, debe tener en cuenta que podrán practicarse una deducción del 15% del valor de 12
adquisición del vehículo o, de las cantidades satisfechas en el sistema de recarga de las baterías, siempre que se cumplan determinados requisitos. Si se está barajando la posibilidad de adquirir este tipo de vehículos, puede resultar atractivo hacerlo antes de finales de año para, de este modo, beneficiarse del incentivo fiscal. Los vehículos e instalación de puntos de recarga que dan derecho a la aplicación de esta deducción son los vehículos eléctricos enchufable y de pila de combustible en dos modalidades: -
-
Cuando el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado. Cuando desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represen te, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo:
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. La base máxima de la deducción para la adquisición de vehículos eléctricos será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas y, base máxima de 4.000 euros para la instalación de las infraestructuras de recarga constituida por las cantidades satisfechas a las personas que realicen la instalación, descontando las cuantías subvencionadas por ayudar públicas. En cualquier caso, las anteriores alternativas deben ser consideradas en función de las circunstancias personales de cada uno, para obtener información adicional sobre el contenido de alguna de las medidas mencionadas, el equipo de GEO estará encantado de atenderle.
13
ANEXO I – ESCALA DE GRAVAMEN BASE GENERAL 2023
Estatal Base liquidable (hasta euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable (hasta euros)
Tipo (porcentaje)
0,00
0,00
12.450,00
9,5
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15
35.200,00
4.362,75
24.800,00
18,5
60.000,00
8.950,75
240.000,00
22,5
300.000,00
62.950,75
En adelante
24,5
Resto de base liquidable (hasta euros)
Tipo aplicable (%)
Baleares Base liquidable desde (euros)
Cuota íntegra (euros)
0
0
10.000
9,50
10.000
950
8.000
11,75
18.000
1.890
12.000
14,75
30.000
3.660
18.000
17,75
48.000
6.855
22.000
19,25
70.000
11.090
20.000
22
90.000
15.490
30.000
23
120.000
22.390
55.000
24
175.000
35.590
En adelante
25 14
Comunidad Valenciana Base liquidable (hasta euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable (hasta euros)
Tipo aplicable (porcentaje)
0
0
12.000
9,00 %
12.000
1.080,00
10.000
12,00 %
22.000
2.280,00
10.000
15,00 %
32.000
3.780,00
10.000
17,50 %
42.000
5.530,00
10.000
20,00 %
52.000
7.530,00
10.000
22,50 %
62.000
9.780,00
10.000
25,00 %
72.000
12.280,00
28.000
26,50 %
100.000
19.700,00
50.000
27,50 %
150.000
33.450,00
50.000
28,50 %
200.000
47.700,00
En adelante
29,50 %
15
Cataluña Base liquidable (hasta euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable (hasta euros)
Tipo porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
10,50
12.450,00
1.307,25
5.257,20
12,00
17.707,20
1.938,11
3.292,80
14,00
21.000,00
2.399,10
12.007,20
15,00
33.007,20
4.200,18
20.400,00
18,80
53.407,20
8.035,38
36.592,80
21,50
90.000,00
15.902,83
30.000,00
23,50
120.000,00
22.952,83
55.000,00
24,50
175.000,00
36.427,83
En adelante
25,50
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable (hasta euros)
Tipo aplicable (porcentaje)
Madrid Base liquidable (hasta euros) 0
0
12.960,45
8,50 %
12.960,45
1.101,64
5.472,75
10,70 %
18.433,20
1.687,22
15.927,30
12,80 %
34.360,50
3.725,91
21.236,40
17,40 %
55.596,90
7.421,04
En adelante
20,50 %
16
ANEXO II – ESCALA DE GRAVAMEN BASE AHORRO 2023
Base liquidable del ahorro (hasta euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base liquidable del ahorro (hasta euros)
Tipo aplicable (porcentaje)
0,00
0,00
6.000,00
19
6.000,00
1.140,00
44.000,00
21
50.000,00
10.380,00
150.000,00
23
200.000,00
44.880,00
100.000,00
27
300.000,00
71.800,00
En adelante
28
17