Mini Boletín FISCAL diario
viernes, 10 de enero de 2025
Boletines Oficiales Unión Europea RETENCIONES EN ORIGEN y CERTIFICADO DIGITAL
Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro Navarra
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RÉGIMEN ESPECIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESPLAZADAS
ORDEN FORAL 115/2024, de 9 de diciembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 13/2023, de 28 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, y se aprueban los modelos 149 "Comunicación de la opción, renuncia, exclusión y fin del plazo de aplicación del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas" y 150 "Autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas". Gipuzkoa
[pág. 4]
MODELOS 172, 182, 198 Y 289
Orden Foral 2/2025, de 2 de enero, por la que se modifican las órdenes forales reguladoras de los modelos 172, 182, 198 y 289. MODELO 192
Orden Foral 3/2025, de 3 de enero, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración anual de operaciones con Letras de Tesoro, así como el plazo y su forma de presentación.
[pág. 4]
MODELO 193
Orden Foral 4/2025, de 3 de enero, por la que se modifica el modelo 193 aprobado por la Orden Foral 546/2023, de 5 de diciembre.
Resolución del TEAC NOTIFICACIÓN EN EL LUGAR DESIGNADO POR EL OBLIGADO TRIBUTARIO Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
LGT. NOTIFICACIONES EN PROCEDIMIENTO INICIADOS A INSTANCIA DE PARTE A LOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE. El TEAC avala la validez de las notificaciones electrónicas a personas jurídicas incluso en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
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Sentencia DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA HERENCIA
ISD. ACEPTACIÓN TÁCITA DE UNA HERENCIA. El TSJ de Madrid confirma la liquidación de Hacienda por el Impuesto de Sucesiones al considerar que la disposición de fondos de la herencia constituye una aceptación tácita, pero anula la sanción por falta de dolo.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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