Mini Boletín FISCAL diario
martes, 17 de diciembre de 2024
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Boletines Oficiales Navarra MODELO 296 ORDEN FORAL 100/2024, de 28 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la renta de no residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta".
[pág. 3]
MODELO J-10 ORDEN FORAL 105/2024, de 15 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.
[pág. 3]
MODELO 192 ORDEN FORAL 106/2024, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 286/2001, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.
[pág. 3]
MODELO 190 ORDEN FORAL 108/2024, de 18 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta".
[pág. 4]
Resolución del TEAC PAGO DE AUTOLIQUIDACIONES EN 2 TRANSFERENCIAS
LGT. RECAUDACIÓN. Es improcedente el inicio del período ejecutivo (y la emisión de providencias de apremio) por importes rechazados en período voluntario, cuando el contribuyente no pudo ejercer su derecho al pago parcial (en 2 veces) de la autoliquidación en periodo voluntario.
[pág. 5]
El artículo 68.3 del Reglamento General de Recaudación (RGR) permite a los contribuyentes realizar pagos parciales de sus deudas tributarias en periodo voluntario. Este derecho no puede limitarse para pagos mediante transferencia bancaria, aunque actualmente no exista la opción de emitir un documento de pago por un importe inferior al autoliquidado.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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