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Mini Boletín FISCAL de 26 de noviembre de 24 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

martes, 26 de noviembre de 2024

Índice

Normas en tramitación AUTOLIQUIDACIÓN – NUEVOS MODELOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS. Se publica en la web del Ministerio para su audiencia e información pública del Proyecto de Orden HAC/xxx/2024, de xx de diciembre, por la que se aprueba el modelo 573, "Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación", se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial de los adquirentes intracomunitarios del citado impuesto.

[pág. 2]

Consultas de la DGT REVOCACIÓN DONACIÓN

ISD. La revocación de una donación no está sujeto a ISD siempre que cumpla la revocación con los requisitos civiles.

[pág. 5]

HEREDERO RESIDENTE EN ESPAÑA

ISD. La DGT nos recuerda los derechos del heredero residente en España ante herencias internacionales. Si en el momento de presentar el ISD en España no conoce el ISD en Alemania puede solicitar prórroga del plazo de presentación, o una rectificación de la autoliquidación ya presentada.

[pág. 6]

AMORTIZACIÓN ACELARADA

IS. ERD. La aplicación de la amortización acelerada (en las ERD) es una opción tributaria que no condiciona los periodos impositivos posteriores, y no pueden rectificarse una vez vencido el plazo de presentación

[pág. 7]

Sentencias TS DONACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES

ISD. DONACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES. El Tribunal Supremo fija, en 2 sentencias, que los requisitos de las funciones retribuidas del donatario para disfrutar de la reducción fiscal en las donaciones de participaciones sociales deben cumplirse en el momento de la transmisión y no en el transcurso del año natural.

[pág. 9]

BIENES IMPRODUCTIVOS

IRPF/IP. LÍMITE EN LA TRIBUTACIÓN RENTA-PATRIMONIO. El TS confirma que los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual no son bienes improductivos a los efectos de la [pág. 11] aplicación de la regla establecida en el artículo 31.Uno.b) de la Ley del IP y ello con independencia de la ausencia de generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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