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Mini Boletín FISCAL 25/03/2024 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

lunes, 25 de marzo de 2024

ÍNDICE

Boletín Oficial del Estado Estatal MODELOS IRPF IP - 2023 Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

[pág. 3]

ANÁLISIS DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES

Gipuzkoa MODELOS IRPF IP ITGF - 2023 Orden Foral 121/2024, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas correspondientes al período impositivo 2023, así como las formas, plazos y lugares de presentación e ingreso.

[pág. 17]

Orden Foral 120/2024, de 15 de marzo, por la que se aprueba el modelo 109H «solicitud de devoluciones tributarias de personas fallecidas (IRPF y otras)», así como las formas, plazos y lugares de presentación.

Orden Foral 123/2024, de 20 de marzo, por la que se regula representación específica ante el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación de las declaraciones anuales de Renta, Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

[pág. 17]

Consulta DGT ITPyAJD. VIVIENDA PROTEGIDA. GARAJES Y TRASTEROS. La primera transmisión de vivienda protegida queda exenta en AJD siempre que se cumplan los requisitos fijados en la normativa sobre VPO. En el caso de los garajes y trasteros también en régimen de protección quedan igualmente exentas, aunque no estén vinculados siempre que la superficie de estos junto a la de las restantes locales comerciales se computan unidos a efectos de la determinación de la superficie del 30 por 100 de la superficie útil total de la que no pueden exceder.

[pág. 19]

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