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Mini Boletín FISCAL 08/03/2024 - www.gabinetedelaorden.com

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ÍNDICE

Boletines Oficiales

Guipuzkoa

MODELO 238

Orden Foral 113/2024, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 238

«Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y las condiciones y el procedimiento para su presentación así como la forma y procedimiento para la solicitud de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

Actualidad web AEAT

IRPF.

[pág. 2]

Se publica, en la web de la AEAT, nuevas preguntas INFORMA [pág. 3]

Resolución del TEAR de Catalunya

IRPF.

Deducción por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material. [pág. 5]

IRPF.

Regularización por incumplimiento condicionesdesempleo pago único. Imputación temporal. [pág. 5]

Sentencia de interés

IRPF. TRANSMISIÓN DE EMPRESA. PRINCIPAL FUENTE DE RENTA.

El TSJ de Valencia concluye que para determinar la exención de una transmisión de empresa para calcular la principal fuente de renta deberá tomarse los rendimientos íntegros y no netos.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

[pág. 6]

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Mini Boletín FISCAL diario
8 Viernes, 8 de marzo de 2024

Boletines oficiales

Guipuzkoa

MODELO 238. Orden Foral 113/2024, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y las condiciones y el procedimiento para su presentación así como la forma y procedimiento para la solicitud de alta, modificación y baja en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

Disposición adicional única. Información relativa al ejercicio 2023.

La presente orden foral será de aplicación por primera vez para la presentación del modelo 238 correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden foral.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario
8 Viernes, 8 de marzo de 2024

Actualidad web AEAT

IRPF. Se publica, en la web de la AEAT, nuevas preguntas INFORMA

Fecha: 07/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: preguntas INFORMA IRPF

147192 - CONDENA EN COSTAS: TRIBUTACIÓN PAGADOR

En un procedimiento judicial fui condenado al pago de las costas procesales. Ante la falta de pago, se inició procedimiento ejecutivo con nueva condena en costas más intereses de demora. ¿Puedo considerar como pérdida patrimonial en el IRPF las costas y los intereses?

Respuesta

En los supuestos de condena en costas la parte condenada está satisfaciendo una indemnización, aunque se corresponda con el pago de los honorarios profesionales a los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora. Respecto a los intereses legales resultantes de la condena judicial, su finalidad es resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o retraso en su correcto cumplimiento.

Tanto la indemnización como los intereses comportan para el condenado una alteración en la composición de su patrimonio, en cuanto surge una obligación de pago de una cantidad de dinero, y dan lugar a sendas pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general, en cuanto se correspondan con un procedimiento judicial desarrollado en el ámbito particular del condenad

147280 - IMPUTACIÓN VIVIENDA FAMILIAR. HIJOS PERMANECEN

TRAS DIVORCIO

Tras el divorcio se fija la custodia compartida de los hijos que permanecen en el domicilio familiar. Los padres rotan cada semana en su cuidado. Las semanas que no está con sus hijos, la madre reside en otra vivienda que se ha comprado. ¿Tiene que imputar rentas inmobiliarias por la vivienda familiar o puede considerarla su vivienda habitual?

Respuesta

En el caso de contribuyentes que residen a lo largo del periodo impositivo en varias viviendas de su propiedad, alternando la residencia entre ellas en periodos más o menos extensos, sólo una de las viviendas -aquella en la que más habitualidad se da en su residencia- podrá ser considerada la vivienda habitual. El resto de viviendas -si no son objeto de alquiler o se dan otras circunstancias que lo evitengenerarán rentas inmobiliarias durante todo el año.

Por lo tanto, en el supuesto planteado, al tener la madre dos viviendas en el periodo impositivo de forma simultánea, sólo una vivienda podrá ser considerada la vivienda habitual, por la otra procederá la imputación de rentas inmobiliarias.

146201

- DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023

¿A partir del 1 de enero de 2023 quiénes tienen derecho a la deducción por maternidad?

Respuesta

A partir del 1 de enero de 2023 tendrán derecho a la deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes en las que concurra alguna de las siguientes situaciones:

Que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.

Que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario
8 Viernes, 8 de marzo de 2024

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

146407 - PADRE O TUTOR

¿En algún caso es aplicable la deducción por maternidad al padre o tutor?

Respuesta

Sí. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o tutor, este tendrá derecho a la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción en el momento del nacimiento del menor.

Esto es, el padre supérstite o tutor con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciba prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, tendrá derecho a la deducción por maternidad pendiente (la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el hijo alcance los tres años de edad).

El reconocimiento del derecho a la deducción en este caso no dependerá del derecho a la deducción previo de la madre.

147301 - MÍNIMO POR DESCENDIENTES CC.AA. ILLES BALEARS Y MADRID DESDE 2023

En las CC. AA. de Illes Balears y Madrid se incrementan los importes del mínimo por descendientes desde 2023

147302-MÍNIMO PERSONAL COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID DESDE 2023

La Comunidad de Madrid incrementa desde 2023 los importes correspondientes al mínimo del contribuyente.

147303 - MINIMO POR ASCENDIENTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID DESDE 2023

La Comunidad de Madrid incrementa desde 2023 los importes correspondientes al mínimo por ascendientes.

146388 - MINIMO ASCENDIENTES ANDALUCÍA, I. BALEARS, GALICIA, MADRID Y VALENCIA

Se modifica para añadir el mínimo por ascendientes que regula la Comunidad Autónoma de Illes Balears desde 2023.

146380 - MINIMO DISCAPACIDAD CONTRIBUYENTE, ASCENDIENTE O DESCENDIENTE: CC.AA.

La Comunidad de Madrid incrementa en 2023 los importes correspondientes al mínimo por discapacidad.

Resolución del TEAR de Catalunya

IRPF. Deducción por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario
marzo
2024
Viernes, 8 de
de

Criterio:

Fecha: 18/01/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 18/01/2024

Aun cuando el contribuyente tribute en el régimen de recargo de equivalencia de IVA, la base a considerar en la deducción por inversión en elementos nuevos de inmovilizado material no incluye el IVA.

IRPF. Regularización por incumplimiento condiciones desempleo pago único. Imputación temporal.

Criterio:

Fecha: 18/01/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 02/01/2024

La regularización por la pérdida del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento no siendo procedente su regularización mediante declaración complementaria por cada uno de los períodos en que hubiera tenido derecho a la prestación atendiendo a las reglas de imputación temporal.

Mismo criterio TEAR Andalucía 41.04008.2015, de 7 de abril de 2017

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Mini Boletín FISCAL diario
Viernes, 8 de marzo de 2024
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Sentencia de interés

IRPF. TRANSMISIÓN DE EMPRESA. PRINCIPAL FUENTE DE RENTA.

El TSJ de Valencia concluye que para determinar la exención de una transmisión de empresa para calcular la principal fuente de renta deberá tomarse los rendimientos íntegros y no netos.

Fecha: 07/09/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: STJ de Valencia de 23 de enero de 2024

Nos encontramos ante la transmisión lucrativa inmuebles rústicos afectos a una actividad de agricultura. Se da cumplimiento al art. 20.6 de la LISD así como la exención del art. 4 de la Ley del IP para su exención.

art. 33.3 LIRPF:

Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos … c) Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del art. 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.

Por su parte el art. 20.6 de la LISD establece:

… 6. En los casos de transmisión de participaciones 'ínter vivos', en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donantetuviese sesenta y cincoo más años ose encontrase en situaciónde incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez

b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad

c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo.

En el caso de no cumplirse los requisitos aque se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.'

Por su parte el artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece que está exento el patrimonio empresarial y profesional, que incluye los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad económica, empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el contribuyente y constituya su principal fuente de renta.

La administración niega que se cumpla el requisito del art. 4.8 de la LIP al ser la principal fuente de ingresos para el recurrente su pensión.

Esto es,

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8 Viernes, 8 de marzo de 2024

Pensión:

ingreso íntegro 8.471'40 euros y el rendimiento neto a considerar como renta de 6.471'40 euros

Ingresos agricultura:

ingreso íntegro de 9.653'11 euros y el rendimiento neto de 842'72 euros, La administración afirma que su principal fuentede renta es su pensión no cumpliendo, por ello, con los requisitos del art. 33.3 c) precitado. La administración parte de la comparativa del rendimiento neto.

Sin embargo, frente a ello el recurrente sostiene que en 2017 los ingresos íntegros procedentes de la pensión ascendieron a 8.471'40 euros y los procedentes de la agricultura a 9.653'11 euros, habiendo obtenido más ingresos de la agricultura que de la pensión. La recurrente parte de la comparativa del rendimiento íntegro.

El TSJ:

Ciertamente si acudimos a la determinación de la fuente principal de renta a la que se refiere el art. 4.8 de la LIP, a partir de los ingresos íntegros de los rendimientos de trabajo del recurrente, por un lado y los obtenidos de la explotación de la agricultura, por otro, los ingresos de ésta última actividad es inferior a los rendimientos de trabajo obtenidos, sin embargo la administración realiza los cálculos para dilucidar cual es la fuente principal de rentas del recurrente, a los efectos de la aplicación de la exención pretendida por éste, a partir del rendimiento neto obtenido en cada una de las actividades realizadas por el recurrente.

Mantiene la demandada dicha comparación del rendimiento neto del trabajo con el de actividades económicas, a pesar de que el cálculo de cada uno de dichos rendimientos se realiza por métodos distintos ya que el recurrente, en el ámbito de la explotación agrícola se ha acogido al régimen de estimación objetiva, de forma voluntaria, y sin embargo la administración sustenta en dicha voluntariedad la comparativa entre ambos rendimientos netos obtenidos de forma diferente en la medida en que, conforme al método de estimación objetiva, los rendimientos la actividad empresarial se obtienen a partir de la aplicación de unas reglas específicas, en concreto, el rendimiento de la actividad empresarial que ha de incorporarse a la base imponible es el rendimiento neto reducido total de la actividad previsto en el art. 32.2.3º de la Ley IRPF, que se obtiene a partir del rendimiento neto previo tras la aplicación de diversas minoraciones, índices correctores, gastos extraordinarios, en su caso, y reducciones, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 31 Ley IRPF y artículos 32 y siguientes del Real Decreto 439/2007.

Concluye, pese a ello la administración afirmando que, si el interesado se acogió a esta forma de tributación, por ser más beneficiosa no es posible, en el momento de la comparación, pedir que se le tenga en cuenta otra cantidad, ya que dispone el art. 3 del Real Decreto 1704/1999, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio:

1. La exención tan sólo será de aplicación por el sujeto pasivo que ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta las reglas que sobre titularidad de los elementos patrimoniales se establecen en el art. 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que dicha actividad constituya su principal fuente de renta. La exención será igualmente aplicable por el cónyuge del sujeto pasivo cuando se trate de elementos comunes afectos a una actividad económica desarrollada por éste.

Se entenderá por principal fuente de renta aquélla en la que al menos el 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provenga de rendimientos netos de las actividades económicas de que se trate.

El presente recurso debe ser estimado no pudiendo compartir, este Tribunal de los razonamientos expresados por la demandada, ni el modo de calcular los ingresos para dilucidar que constituye la principal fuente de renta del recurrente.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 8 de marzo de 2024
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Viernes, 8 de marzo de 2024

El precepto expresado, para la aplicación de la exención exige que la actividad económica, empresarial o profesional, no constituya la principal fuente de renta del contribuyente pero, en ningún momento establece previsión alguna acerca del modo de calcular si es, o no, dicha actividad económica, la principal fuente de renta del obligado tributario y lo que resulta innegable es que, mediante el cálculo de dicho requisito, a partir de los rendimientos netos obtenidos se esta quebrando el principio de capacidad económica en la medida en que no resultan equiparables, a estos efectos, los rendimientos netos obtenidos en cada una de las actividades cuando, el método utilizado para calcular tales rendimientos netos es distinto.

Y es por ello que en este supuesto considera esta Sala que el cálculo de la fuente principal de renta deberá realizarse a partir de los rendimientos íntegros obtenidos por el recurrente en el ejercicio 2017 deloquese concluye, por ello,quesecumplíantodos los requisitos parapoder aplicar laexención en la medida en que no consta que, la explotación agrícola transmitida constituya la principal fuente de renta del recurrente

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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