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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual
DERECHO SOCIETARIO: El RDL 8/2020 -de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 - ha alterado los plazos y las formas habituales de mantener las reuniones de los órganos sociales, de las cuentas anuales, la Junta ordinaria de socios, el derecho a dividendos, y las relaciones contractuales. (art. 40) 1. ¿Cómo puedo celebrar las sesiones de los órganos de administración de la empresa? SI. Podrán celebrarse por video conferencia entendiéndose celebrada en el domicilio social de la entidad. El RDL 8/2020 facilita la celebración de sesiones de los órganos de administración a través de mecanismos de comunicación a distancia, o directamente por escrito y sin sesión aunque no estuviera previsto en los Estatutos de la sociedad. 2. ¿Cuándo acaba el plazo para formular las Cuentas anuales? EL PLAZO QUEDA SUSPENDIDO. El RDL 8/2020 suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio anterior para formular las cuentas anuales. El plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha. Además, el Colegio de Registradores, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, interpreta que también el plazo de legalización de los libros en el Registro Mercantil queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. 3. Y si la sociedad está obligada a auditar sus cuentas EL PLAZO QUEDA SUSPENDIDO. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. 4. Y la Junta ordinaria de socios, ¿cuándo se podrá celebrar? SEGUIRÁ SIENDO DE TRES MESES DESDE QUE FINALICE EL PLAZO DE FORMULACIÓN DE CUENTAS. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. No se ha previsto nada para otra clase de Juntas. 5. La sociedad tiene acuerdos pendientes de escriturar. ¿Puedo elevarlos a público? EL NOTARIO SÓLO REALIZARÁ ACTUACIONE SURGENTES. La DGRN ha emitido Instrucción estableciendo que dadas las restricciones a la libertad deambulatoria sólo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno.
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6. Si tengo acuerdos sociales elevados a escritura pública pero todavía no inscritos en el Registro Mercantil, ¿Qué ocurre? LOS PLAZOS PARA INSCRIBIR HAN QUEDADO SUSPENDIDOS. Todos los plazos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo, han sido suspendidos, incluyendo la vigencia del asiento de presentación, el plazo de caducidad de las anotaciones preventivas, el plazo de cómputo de cualquier asiento registral susceptible de ser cancelado por el mero transcurso del tiempo, y el plazo de vigencia de las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central. Los plazos de calificación de los documentos que hayan tenido entrada antes del 13 de marzo se amplían 15 días más.
CONTRATOS: 1. ¿Qué ocurre con los contratos privados? Tendremos que atender a los siguientes pasos: Primero.- acudir a las cláusulas del contrato: -
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En general se tendrá que atender a los pactos del contrato firmado especialmente si hay cláusula en relación a la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones debido a la existencia de una circunstancia de fuerza mayor. Si no está previsto en el contrato puede aplicarse el art. 1105 del Código Civil que establece que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Deberá analizarse caso por caso.
Segundo.- revisar la aplicación ‘Rebus sic stantibus’ de creación jurisprudencial. Esta cláusula permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. Los requisitos que se exigen para su posible aplicación son: a) la existencia de una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración; b) una desproporción exorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompa el equilibrio entre dichas prestaciones; y c) que ello suceda por la aparición sobrevenida de circunstancias radicalmente imprevisibles en el momento de la celebración del contrato. Recordamos que los tribunales, han aplicado esta cláusula de forma muy cautelosa hasta el momento. Habrá de estarse, también en este caso, a la casuística de cada supuesto para determinar si sería o no de aplicación.
2. ¿Y si tengo unas arras firmadas? NEGOCIAR NUEVO PLAZO. El contrato de arras o de reserva que firman el comprador y el vendedor para que el segundo le reserve al primero la adquisición de su vivienda tiene incorporada una fecha de vencimiento. Así, si el comprador no es capaz de formalizar la operación antes de que acabe ese
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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual día, ya sea por no encontrar financiación o por otra circunstancia, el vendedor puede quedarse el dinero que se haya adelantado para efectuar la reserva, a no ser que se pacten excepciones. Para que esto no ocurre sería interesante llegar a un acuerdo para extender el plazo de la reserva, y que se pacte por escrito. 3. ¿Puedo aplazar el pago de mi hipoteca? SE PUEDE SOLICITAR MORATORIA EN DETERMINADAS CONDICIONES. El RDL 8/2020 permite la solicitud de moratorias en los pagos de préstamos hipotecarios en determinadas circunstancias: -
Deuda para la adquisición de vivienda habitual Que se encuentre en situación de desempleo o siendo empresario o profesional sufran una pérdida sustancial de ingresos o caída de ventas superior al 40%, o deudores hipotecarios cuya unidad familiar no alcance a determinado nivel de ingresos.
4. ¿Puedo dejar de pagar el alquiler? NO. No hay nada previsto al respecto.
TRIBUTARIO: 1. El plazo del Modelo 720 finaliza el 31 de marzo. ¿Tengo que presentarlo? DEBE PRESENTARSE. El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero de 2019. No cumplir con esta obligación de forma y plazo puede conducir a sanciones gravosas. 2. Y el pago fraccionado de abril de 2020? DEBE PRESENTARSE. La obligación de presentar EL PAGO FRACCIONADO no se ha suspendido por la normativa sobre el estado de alarma. 3. ¿Se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias? NO. No obstante, se puede solicitar el aplazamiento de su ingreso. 4. ¿En qué términos pueden aplazarse las deudas derivadas de declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse? ¿Quién PUEDE aplazar deudas? Persona o entidad con volumen de operaciones < 6.010.121,04 € en 2019 ¿Qué deudas? Las inferiores a 30.000 € Se extiende a las deudas derivadas de: − Retenciones y Pagos a cuenta IRPF − Declaraciones de IVA − Pagos fraccionados Impuesto sobre Sociedades
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Condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de 6 meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento. 5. ¿Se interrumpen los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad al 18.03.2020? Los plazos abiertos con anterioridad al 18.03.2020 ➔ se amplían hasta el 30.04.2020 Los plazos abiertos a partir del 18.03.2020 ➔ se amplían hasta el 20.05.2020 6. ¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión? En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos. No obstante, sí podrá realizar los trámites que sean imprescindibles. 7. ¿Es necesario solicitar la ampliación de los plazos o se aplicarán por defecto? NO. La norma no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.
LABORAL: 1. Ante la suspensión de actividad empresarial por el COVID, ¿qué medidas hay respecto a los trabajadores?
LOS ERTES COMO SOLUCIÓN TEMPORAL. Se ha flexibilizado, de forma excepcional, el procedimiento de regulación de empleo temporales (ERTEs). Esto afecta tanto a los motivados por fuerza mayor como a los que vengan causados por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas relacionadas con el COVID-19 y pretende facilitar estas medidas frente a otras que puedan tener mayor impacto en el empleo. 2. ¿Están protegidos los trabajadores afectados por un ERTE? ¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE? Sí, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello. ¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones? No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus. ¿Da igual el sector para que se conceda el ERTE? Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.
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¿Los plazos para recibir la prestación en estos ERTES será más rápido de lo habitual? Sí, el plazo de resolución se ha reducido a cinco días. 3. ¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales? SI. Comprenden la exoneración total de cuotas empresariales para las empresas con menos de 50 empleados y en un 75% a las empresas con 50 o más trabajadores. ¿Afectará a todas las empresas? Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es 0. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas. Compromiso de mantener el empleo. L as medidas extraordinarias en el ámbito laboral están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 4. ¿Existen otras posibles medidas de flexibilización? La normativa laboral habilita otros mecanismos que pueden dar respuesta a las necesidades de ajuste de jornada y horario, como son las medidas de distribución irregular de la jornada, los acuerdos de flexibilidad horaria, las adaptaciones y reducciones de jornada o las licencias retribuidas y no retribuidas. Entre otras: Los derechos de adaptación y reducción de jornada para el cuidado de familiares. Cuando se acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado como consecuencia del COVID-19. El carácter preferente del teletrabajo. Se establecerán sistemas de organización alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. 8. ¿Qué clase de prestaciones se acoge la Incapacidad temporal derivada de contagios COVID-19 o el aislamiento preventivo? Se asimila a accidente de trabajo a efectos de prestaciones. 9. Y si soy autónomo, ¿Qué medidas se han adoptado? El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19. En esta guía tratamos de resolver la mayor parte de las dudas sobre esta nueva prestación. 1. ¿Quién puede solicitarlo?
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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. 2. ¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla? No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. 3. ¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social? Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación. 4. ¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo? Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria. 5. ¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones? Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado. 6. Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana? No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad. 7. ¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas? Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad. 8. ¿Cómo se va a reconocer la pérdida de facturación de un autónomo que tributa por módulos? Estamos estudiando cómo adaptar esta prestación para aquellos autónomos que no están obligados a emitir factura. 9. ¿Cuánto supone esta prestación? Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.
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Preguntas y respuestas tras el coronavirus SARS-CoV-2 y la situación normativa actual 10. ¿Durante cuánto tiempo se percibirá? Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. 11. ¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación? En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
LITIGACIÓN Y ARBITRAJE 1. ¿Qué pasa si tengo un procedimiento judicial en marcha? QUEDAN EN SUSPENSO. Los plazos procedimentales a los que se refiere quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. También están suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma. 2. ¿Esta suspensión se aplica a todos los procedimientos? Jurisdicción civil. La suspensión no aplica a la adopción de medidas cautelares o a cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable. Jurisdicción penal. La suspensión no aplica los procedimientos de habeas corpus, actuaciones de servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y cualquier medida cautelar en materia de violencia de género o sobre menores o cualquier otra actuación inaplazable. 3. Y ¿si debo solicitar un concurso de acreedores? NO. Mientras esté vigente el estado de alarma, ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia ni el que hubiera comunicado al juzgado la negociación prevista en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, aunque haya vencido el plazo, tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
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CONTRATOS PÚBLICOS 1. ¿Qué ocurre con los contratos público? El RD Ley 8/2020 prevé un régimen específico de suspensión de este tipo de contratos. Contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid-19 o por las medidas establecidas adoptadas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produzca la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. El contratista deberá solicitarlo al órgano de contratación y éste acordarlo en el plazo de 5 días. Transcurrido este plazo sin notificación expresa al contratista, esta se entenderá desestimada. En los contratos públicos de servicios y suministros distintos de los referidos anteriormente cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del Covid-19, y éste ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación se lo concederá. En los contratos públicos de Obras se podrá solicitar la suspensión del contrato desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación se pueda reanudar. Para que esta medida tenga efecto el contratista deberá solicitarlo al órgano de contratación y éste lo acordará en su caso en el plazo de 5 días. Transcurrido este plazo sin notificación expresa al contratista, esta se entenderá desestimada. En los contratos públicos de concesión de obras y concesiones de servicios la situación de hecho creada por el Covid-19 y las medidas adoptados para combatirlo darán derecho al concesionario a restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
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