A. Gonzalez Carrasco
El RDL 11/2020, de 31 de marzo, ha introducido modificaciones en las medidas urgentes adoptadas por el RDL 8/2020, de 17 de marzo, relativas a la moratoria en el pago de créditos y préstamos con garantía hipotecaria y ha introducido novedades en cuanto a la disponibilidad de planes de pensiones y, asimismo, a la moratoria de créditos y préstamos sin garantía hipotecaria. DISPONIBILIDAD DE PLANES DE PENSIONES Y OTROS PRODUCTOS DE PREVISIÓN Como novedad, el RDL 11/2020 establece durante un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto del estado de alarma (es decir, hasta el 14 de septiembre de 2020) la posibilidad de que los partícipes de planes de pensiones, así como los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, puedan hacer efectivos sus derechos consolidados: (i) si se encuentran en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no pudiendo ser el importe disponible de derechos consolidados superior a los salarios dejados de percibir durante la vigencia del ERTE; o (ii) si es empresario de establecimiento abierto al público cuya apertura se haya visto suspendida por el Real Decreto del estado de alarma, no pudiendo ser el importe disponible de derechos consolidados superior a los ingresos netos estimados mientras se mantenga loa suspensión de la apertura al público; o (iii) si es trabajador por cuenta propia que haya cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no pudiendo ser el importe disponible de derechos consolidados superior a los ingresos netos estimados mientras se mantenga dicha situación de crisis sanitaria. Los términos y condiciones para hacer efectivos dichos derechos consolidados se establecerán reglamentariamente.
MORATORIA DE DEUDA CON GARANTÍA HIPOTECARIA Además de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, también se establece dicha moratoria para la deuda hipotecaria de inmuebles afectos a la actividad económica desarrollada por empresarios y profesionales, así como la de viviendas distintas de la habitual en situación de alquiler cuando el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas haya dejado de percibir la renta arrendaticia con posterioridad a la declaración del estado de alarma o hasta un mes después de la finalización del mismo. Para ello deben concurrir en el deudor todos los requisitos establecidos en el artículo 16 del RDL 11/2020 (define a estos efectos el estado de vulnerabilidad económica), que son: (i) estar en situación de desempleo, o ser empresario (o profesional) y sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos un 40%; (ii) que el conjunto de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la moratoria, en general, tres veces el indicador Pública de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante, IPREM, que es de 537,84€), es decir, 1.613,52 €. Dicho importe se incrementa en función del número de hijos a cargo (0,1 por cada hijo o 0,15 por cada hijo de unidad monoparental), en el caso de cada miembro de la unidad familiar mayor de 65 años (0,1 por cada miembro) o hasta cuatro veces el IPREM en los casos de tener declarada discapacidad superior al 33% o situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo o hasta cinco veces el IPREM en los casos de parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual o discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en el caso de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral; (iii) que el total de las cuotas hipotecarias, junto con gastos y suministros básicos sea superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar; (iv) que a consecuencia de la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, considerando como tal el hecho de que la suma de las cuotas hipotecarias se haya multiplicado al menos por 1,3. Estas mismas medidas se aplican a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. Además, podrán exigir que la entidad acreedora agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión. La solicitud debe efectuarse hasta quince días después del fin de la vigencia del RDL 8/2020, que ahora es hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma. Efectuada la solicitud, la entidad debe implementar la moratoria en un plazo máximo de quince días. La moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante un plazo de tres meses, durante el cual no se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado ni se podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran, ni total ni parcialmente, ni se devengarán intereses. El plazo de duración de la suspensión podrá ser ampliado por Acuerdo del Consejo de Ministros. La moratoria hipotecaria deberá formalizarse en escritura pública, una vez finalizado el estado de alarma, lo que no es óbice para su implementación en los quince días posteriores a su solicitud. Los costes de notaría
y registro son a cargo del acreedor, estando la escritura exenta de la cuota gradual del concepto de documentos notariales del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
MORATORIA DE DEUDA PARA PRÉSTAMOS O CRÉDITOS NO HIPOTECARIOS Las personas que se hallen en el estado de vulnerabilidad económica (antes expuesto para los supuestos de deudas con garantía hipotecaria) pueden solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de contratos de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria vigentes a fecha 2 de abril de 2020, siendo igualmente aplicable a los fiadores o avalistas que se hallen en dicho estado de vulnerabilidad económica. Dicha suspensión lo será por un plazo de tres meses, igualmente ampliable por Acuerdo del Consejo de Ministros. La solicitud puede presentarse hasta un mes posterior a la finalización de la vigencia del estado de alarma, acompañando la documentación acreditativa de su situación de vulnerabilidad económica. Una vez acreditada dicha situación, el acreedor procederá inmediatamente a suspender las obligaciones derivadas del crédito sin garantía hipotecaria. Si el préstamo o crédito estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la suspensión en el mismo. Al igual que en el supuesto de los créditos hipotecarios, la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante un plazo de tres meses, durante el cual no se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado ni se podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran, ni total ni parcialmente, ni se devengarán intereses. La fecha de vencimiento se ampliará como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de la misma.