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Preguntas frecuentes SII

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Enero 2018

Novedades SII 1.6. ¿Cómo acogerse al SII de forma voluntaria? Optando en la declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso. Se pudo optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opción surte efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmación por parte de la Administración. El ejercicio de la opción en el 2017 implicó la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. Para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 2018, aquellos sujetos pasivos que hubieran optado al SII, mantendrán su periodo de liquidación trimestral. 1.12. ¿Cuándo hay que enviar los registros de facturación a la AEAT? A) Facturas Expedidas En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En todo caso el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. Esta fecha límite coincide con el fin de plazo para expedir factura de acuerdo con el art. 11 del RD 1619/2012, de tal forma que, si un empresario emite la factura el 15 del mes siguiente al devengo, ese mismo día deberá remitir los registros de facturación a través del SII (salvo en el caso de entregas intracomunitarias). Ejemplo 1: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura ese mismo día. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 14 de agosto. Ejemplo 2: un empresario A presta un servicio a otro empresario el 2 de agosto de 2017, expidiendo la correspondiente factura el 13 de septiembre de 2017 (el plazo de expedición finaliza el 15 de septiembre). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre (opera la fecha límite). Ejemplo 3: un empresario realiza una entrega intracomunitaria a un cliente francés. El inicio del transporte de los bienes se produce el 19 de octubre y la factura se expide el 15 de noviembre (último día para expedir la factura de acuerdo con el artículo 11.2 RD 1619/2012 y fecha en la que se produce el devengo de la operación). El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 27 de noviembre. B) Facturas Recibidas En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado). Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable. Ejemplo 4: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de agosto, procediendo a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de septiembre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 15 de septiembre (opera la fecha límite). Ejemplo 5: un empresario que recibe una factura el 9 de agosto de 2017 procede a su registro contable con fecha de entrada en el sistema el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza: El 16* de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de septiembre (opera la fecha límite). (*) Ver cómputo de plazos.


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b) el 25 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre. De acuerdo con los ejemplos anteriores, una factura podrá deducirse una vez se haya recibido y se anote en el Libro registro de Facturas recibidas antes de que finalice el plazo de presentación del modelo 303 en que se incluya. No obstante deberá tenerse en cuenta la fecha límite para remitir los registros a través del SII del día 15 del mes siguiente a aquel en que se proceda a la deducción. b) el 25 de octubre si deduce la factura en el modelo 303 de octubre. Ejemplo 6: un empresario registra contablemente una factura recibida, de la que no tiene constancia de la fecha de recepción. La fecha de entrada en el sistema es el 13 de octubre. El plazo para remitir el registro de esta factura a través del SII finaliza el 25 de octubre. La factura podrá deducirse a partir del período de liquidación correspondiente al mes de octubre. En el caso operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la liquidación del IVA por la Aduana y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido (período en que se deduce el IVA soportado). Ejemplo 7: un empresario importa mercancía despachada a libre práctica el 25 de octubre, produciéndose en esa misma fecha la admisión del DUA y liquidación del IVA por la Aduana. El empresario decide consignar y deducir la cuota soportada en el modelo 303 del mes de octubre, procediendo a su registro contable el 9 de noviembre. El plazo para remitir el registro del DUA a través del SII finaliza el 15 de noviembre (opera la fecha límite). C) Determinadas operaciones Intracomunitarias En un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. D) Información sobre Bienes de Inversión Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero). E) Facturas rectificativas En el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca la expedición o el registro contable de la factura, respectivamente. En el caso de que la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114.Dos.1º LIVA, el plazo será el general de facturas recibidas. PLAZOS DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2017: Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo de cuatro días se amplía a ocho días naturales. COMPUTO DE PLAZOS: Hay que tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En el caso de que la fecha límite del 15 del mes siguiente sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente. 1.15. ¿Cuáles son las ventajas para el contribuyente del nuevo SII? El nuevo SII conlleva para el contribuyente las siguientes ventajas:  

Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390. Obtención de “Datos Fiscales” ya que en la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro “declarado” y “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema. Asimismo, se podrá acceder a la información de las facturas incluidas en los Libros registros de sus clientes y/o proveedores que apliquen el SII. Estos datos fiscales serán una útil herramienta de asistencia en la elaboración de la declaración, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.


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Ampliación en diez días del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas mensuales. Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones. Reducción de los plazos de comprobación, por los mismos motivos anteriores. Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

1.21. Un obligado tributario con domicilio fiscal en una Hacienda foral ¿le afecta el SII? El SII será aplicable en los términos establecidos en la normativa foral. Durante el ejercicio 2017: A aquellos empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral cuyo volumen total de operaciones en el año anterior (2016) hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, les resultó de aplicación el SII de acuerdo con la normativa estatal. A partir del ejercicio 2018: Aquellos empresarios con domicilio fiscal en la Hacienda foral navarra, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 7 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal. Aquellos empresarios con domicilio fiscal en una Hacienda foral vasca, cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiera excedido de 10 millones de euros, de las cuales el 75% o más se hubieran realizado en territorio común, aplicarán el SII de acuerdo con la normativa estatal. 1.22. ¿Ante qué Administración tributaria (común o foral) deben presentar los registros de facturación los obligados al SII que operen en territorio común y foral? Los contribuyentes deberán presentar las obligaciones formales a que estén obligados con arreglo a su respectiva normativa, ante la Administración del Estado o Foral competente por razón del territorio, de acuerdo con el criterio de la competencia para la comprobación e investigación. Respecto al ejercicio 2017 la competencia inspectora del Impuesto sobre el Valor Añadido corresponde al Estado cuando: 1. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 7 MM €. 2. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7 MM € siempre que realicen algún porcentaje de operaciones en territorio común. 3. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 7MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75%. A partir del ejercicio 2018 la competencia inspectora para aquellos sujetos pasivos que deben tributar en proporción al volumen de sus operaciones realizadas en territorio común y vasco, corresponderá al Estado cuando: 1. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea menor o igual a 10 MM €. 2. El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio común y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10 MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio vasco no sea igual o superior al 75 %, o al 100% en el caso de entidades acogidas al régimen especial de grupo de entidades, en cuyo caso la competencia correspondería a la Diputación Foral competente por razón del territorio.


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El contribuyente tenga su domicilio fiscal en territorio foral y su volumen de operaciones en el año anterior sea superior a 10MM € siempre que el porcentaje de operaciones realizado en territorio común sea igual o superior al 75% 1.26. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME desde el 1 de enero de 2017 ¿debe remitir al SII la información del primer semestre? No 1.27. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME desde el 1 de abril de 2017 ¿debe remitir al SII la información del primer semestre? Sí, ya que no cumplen con el requisito de haber presentado el modelo 340 de todos los meses del primer semestre de 2017 1.28. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME desde el 1 de julio de 2017 ¿debe remitir al SII la información del primer semestre? Sí, ya que no cumplen con el requisito de haber presentado el modelo 340 de todos los meses del primer semestre de 2017. 1.29. Un sujeto pasivo inscrito en el REDEME desde el 1 de octubre de 2017 ¿debe remitir al SII la información del primer semestre? Sí, ya que no cumplen con el requisito de haber presentado el modelo 340 de todos los meses del primer semestre de 2017. Además, deberá presentar el modelo 347 de 2017 incluyendo la información correspondiente al tercer trimestre 1.30. Un sujeto pasivo que aplique el SII, ¿debe presentar el modelo 347 de 2017? No excepto en el caso de contribuyentes inscritos en el REDEME desde el 1 de octubre de 2017 (ver FAQ 1.29) 1.31. Un sujeto pasivo que aplique el SII, ¿debe presentar el modelo 390 de 2017? No.

2.6. ¿Cómo se subsana un error registral? Cuando la factura es correcta pero la anotación en el Libro registro no se ha hecho correctamente, no afectando a los datos de identificación del emisor, número de factura y fecha de expedición (en cuyo caso procederá dar de baja el registro – ver FAQ 2.11), se enviará un nuevo registro con el número de la factura original y con el tipo de comunicación A1 “Modificación de facturas/registros (errores registrales)”. El suministro de este registro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo en que el obligado tributario tenga constancia del error.

2.16. ¿Cuándo se cumplimenta el campo “IDOtro” dentro del bloque “Contraparte” e “IDFactura”? Cuando la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” o el emisor de la factura no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros. Los tipos de Identificación en el país de residencia y sus correspondientes valores son: 02: NIF-IVA 03: Pasaporte 04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia


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05: Certificado de residencia 06: Otro documento probatorio En el caso de clientes nacionales personas físicas, cuando el NIF del receptor sea correcto pero no figure censado en la AEAT, el registro de las facturas emitidas se podrá realizar indicando el tipo de identificación 07-No censado, si bien el registro quedará aceptado con errores, que deberá ser corregido en el momento en el que disponga de la información correspondiente. Desde el 21 de septiembre, el servicio de comprobación de un NIF de terceros a efectos censales devuelve los apellidos y nombre que constan en el Censo de la Agencia Tributaria asociados al NIF consultado si éstos son similares a los apellidos y nombre enviados, incluso aunque el contribuyente no se identifique con los datos identificativos enviados. Con esta mejora el presentador puede corregir los datos identificativos del declarado con los que constan en la Agencia para evitar errores de identificación en la presentación.

2.39. ¿Cómo debe suministrarse la información correspondiente al primer semestre? Los sujetos pasivos inscritos en REDEME durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tendrán que remitir información del primer semestre de 2017. El resto de sujetos pasivos incluidos en el SII deberán informar del contenido de los libros registro del IVA de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, así como de determinada información con trascendencia tributaria que se venía incluyendo en el modelo 347. El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros del segundo semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que actualmente es obligatorio. Como se ha indicado con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades para los contenidos del primer semestre: Clave de régimen especial. “Primer semestre 2017” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347. Descripción de la operación: “Registro del Primer semestre”. Libro registro de facturas emitidas: Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta. Libro registro de facturas recibidas: Fecha registro contable: Fecha del envío. Cuota deducible: Etiqueta con 0. El registro con la clave especial “primer semestre 2017” es voluntario, de tal forma que, con el objetivo de facilitar los desarrollos técnicos, se podrá remitir la información con las mismas claves y contenidos del segundo semestre de 2017.

2.46. ¿Qué es la consulta a la información recibida de clientes y/o proveedores del SII? Exclusivamente para los contribuyentes incluidos en el SII, estará disponible a lo largo del periodo de liquidación y durante el periodo voluntario de declaración, una Consulta a la información incluida en los Libros registros de sus clientes y/o proveedores que esté referida al contribuyente que realiza la Consulta. Por lo tanto, esta consulta solo estará disponible cuando sus clientes y/o proveedores también apliquen el SII. Ejemplo: la información recibida de clientes y/o proveedores en relación al mes de diciembre estará disponible en diciembre y del 1 al 30 de enero.


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La información recibida de clientes y/o proveedores se mostrará en alguno de los siguientes estados: Contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores ha sido declarada por el contribuyente objeto de la Consulta, coincidiendo todos los criterios de contraste definidos. No contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores no ha sido localizada en los registros remitidos por el contribuyente que realiza la Consulta a través de la clave única (NIF del emisor, número de factura y fecha de expedición). Parcialmente contrastada: coincide la clave única pero no algunos de los restantes criterios de contraste.

4.5. ¿Cómo se registra una Importación? La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente. Por otra parte, se deberá consignar el detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada) así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”. En los datos identificativos correspondientes al proveedor se consignarán los del importador y titular del libro registro. En el suministro de los datos correspondientes a las importaciones se deben tener en cuenta las siguientes precisiones: Como “Base Imponible” se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA). Como “Cuota Tributaria” se consignará el importe a pagar. Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido). Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación. En el caso de remitir los datos de dicha factura se consignará como clave de tipo de factura "F6" y “clave de régimen especial” en el Libro Registro de facturas recibidas la clave 13 “Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)”; no deberá cumplimentarse el campo "Cuota soportada" dentro del bloque "Desglose" y se indicará “0” en el campo "Cuota deducible". Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas: 1.- Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.719,55 €. 2.- Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes: -Base de la Importación liquidada en Aduana (Casilla 47 DUA).............. 7.250,00 € -Factura del proveedor ...............................6.719,55€ -Resto de conceptos (1 )................................ 530,45€ -Prestación exenta del transitario (2).............. 300,00€ (1) Gravámenes, gastos accesorios, etc hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad. (2) Artículo 64 LIVA - Cuota IVA importación........................................................... 1.522,50 € - Base de la prestación de servicios del Transitario ........................ 500,00 € - Cuota ................................................................................... 105,00 € En el Libro registro de Facturas recibidas se deben realizar las siguientes anotaciones: 1.º El DUA, consignando como número de identificación el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.522,50 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero). 2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 105 €.


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Los conceptos facturados por el transitario que correspondan a suplidos o pagos efectuados por cuenta del importador no habrán de remitirse.

5.1. ¿Qué operaciones se incluyen? Este libro sólo lo llevarán aquellos sujetos pasivos que estén sometidos a la regla de prorrata. La información a suministrar consiste en la identificación del bien, fecha del comienzo de utilización del bien, prorrata anual definitiva, la regularización anual de las deducciones cuando proceda, y en el caso de entrega del bien se deberá dar de baja el bien de inversión anotando la referencia a la factura que justifique la entrega y la correspondiente regularización. Este Libro se informará con carácter anual, siendo la información recogida en el mismo adicional al registro de las compras y ventas de bienes de inversión en los Libros registro de Facturas Recibidas y Expedidas. Se incluirán las anotaciones a realizar a partir del 1 de enero de 2017 correspondientes a los bienes de inversión que se encuentren en periodo de regularización, cualquiera que sea la fecha de adquisición del bien.

8.5. El 5 de julio de 2017 un empresario acogido al RECC realiza una operación por importe de 5.000 euros con otro empresario. Se expide factura con fecha 1 de agosto de 2017. La factura no es cobrada hasta el 15 de septiembre de 2017, realizándose el pago mediante transferencia bancaria. ¿Cuándo y cómo deben registrarse estas operaciones? La factura expedida con fecha 1 de agosto de 2017 deberá informarse en un plazo de 8 días (hasta el día 11 de agosto). Al informarse la factura en el Libro registro de Facturas Expedidas deberá indicarse la clave de régimen especial “07”. Una vez cobrada la factura y en un plazo de cuatro días naturales desde el cobro, se deberá suministrar la información en el registro de cobros de facturas expedidas indicando además del número identificativo de la factura original: fecha de cobro, importes cobrados, medio de cobro utilizado, cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.

8.7. ¿Cuál es el plazo para informar de los cobros y pagos correspondientes a las operaciones sometidas al RECC? El suministro de la información correspondiente a los cobros y pagos de las operaciones sometidas al RECC, se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.

9.3. ¿Cómo se consignan las prestaciones de servicios de las agencias de viaje que facturan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Reglamento de Facturación? Las agencias de viajes, anotarán en el libro de Facturas Expedidas, de forma separada, bajo la clave de régimen especial “09” las operaciones de prestación de servicios de mediación y transporte de viajeros y sus equipajes por vía aérea en nombre y por cuenta ajena. En el caso de los servicios de transporte, se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco. Los servicios de mediación deberán registrarse desglosando base imponible y cuota repercutida.


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