A. Gonzalez Carrasco
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OCTUBRE de 2020
Apreciados lectores: Iniciamos de nuevo la edición de nuestras CIRCULARES, todavía redactadas en el seno de la crisis sanitaria y económica que ha generado esta pandemia del COVID-19. Nuestro primer trabajo es daros razón del Real Decreto Ley publicado el pasado 30 de septiembre sobre medidas de carácter laboral, en especial relativas a los ERTE’s que afectan a muchas de vuestras empresas. También ampliamos este monográfico con un resumen, corto y sencillo del resto de medidas de carácter económico y fiscal que contiene el citado Real Decreto Ley. Para un mayor entendimiento de esta nueva norma, la complementamos con un trabajo previo sobre el devenir de los ERTE’s desde el inicio del estado de alarma y un cuadro muy ilustrativo sobre la exoneración de cuotas de la Seguridad Social en función del tipo de ERTE que se considera. En esta misma línea, también se ha publicado estos días una norma que regula el “teletrabajo”. Aunque os enviamos de forma inminente a su publicación una nota urgente, aprovechamos esta CIRCULAR para daros cuenta con más detalle de las características de esta norma. Aprovecho para agradecer al Departamento Laboral y en especial a Andreu y Raquel el esfuerzo para sintetizar y comunicar toda esta información de forma tan rápida, eficaz y fácil de lectura. También os presentamos y comentamos una consulta emitida por el ICAC sobre como contabilizar los costes que asumen las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo. Como siempre iniciamos con unas breves NOTICIAS de “desinterés” y cerramos con el CALENDARIO de obligaciones fiscales. Un saludo y un caudal de energía positiva para todos nosotros para, entre todos, superar esta crisis y ello a pesar de nuestros políticos y de nuestra administración. Seguro que pronto lo conseguimos!!! Enrique de la Orden -0 -
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ÍNDICE 1.- NOTICIAS DE INTERÉS ..................................................................................................................................... 2 1.1. Ayuso anuncia una bajada del IRPF en todos los tramos. .......................................................... 2 1.2. Trabajo propone mantener la prohibición de despedir hasta el 31 de diciembre. ........................................................................................................................................................... 2 1.3. Médico autónomo contagiado de Covid en el trabajo, en la UCI, tetrapléjico y multado por Hacienda por retrasarse en la declaración. .................................................................. 4 1.4.Sánchez aplaza subir impuestos para sumar apoyos a los Presupuestos. ............................ 5 2..—REAL DECRETO-LEY 30/2020 DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO................. 8 2.1. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN LOS ERTES CONSECUENCIA DEL COVID-19 ............... 8 2.2. RESTO DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL, ECONÓMICO Y TRIBUTARIO. ........................14 3.- ESPECIALIDADES DE LOS ERTES RELACIONADOS CON EL COVID-19 DESDE EL ESTADO DE ALARMA. ...........................................................................................................................................18 4.- EXONERACIÓN EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. ........................................................................................29 5. ASPECTOS CONTABLES DE LAS EXONERACIONES DE PAGO DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CASO DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADO DEL COVID 19 ........................................................................................33 6. COVID-19 – NUEVA LEY TRABAJO A DISTANCIA ....................................................................................36 7.- CALENDARIO FISCAL OCTUBRE 2020 ......................................................................................................42
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1.- NOTICIAS DE INTERES 1.1. Ayuso anuncia una bajada del IRPF en todos los tramos.
La Comunidad de Madrid bajará medio punto "todos los tramos" autonómicos del IRPF en esta legislatura. Así lo ha anunciado la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, durante su intervención en el debate sobre el estado de la región, donde ha defendido una "fiscalidad justa" en lugar de "asfixiar hasta paralizar la iniciativa ciudadana". De esta manera, a pesar del impacto del coronavirus en la economía regional, Ayuso mantiene su propuesta de llevar a cabo la mayor bajada del IRPF de la historia de Madrid antes de 2023. "Por eso mantenemos intacto nuestro compromiso de seguir bajando los impuestos en la Comunidad de Madrid, tal y como hemos hecho en los últimos 16 años", ha sostenido Ayuso, que ha cifrado en un 12,7% la caída del Producto Interior Bruto (PIB) de la región, lo que supone una pérdida de casi 30.000 millones de euros. A su juicio, los países más prósperos son los "más libres" y en los que "la burocracia acompaña al ciudadano y lo protege, pero no se convierte en su principal obstáculo". Ayuso ha destacado que esta forma de gobernar es la que ha convertido a la Comunidad de Madrid en la autonomía con mayor PIB y mayor renta per cápita de España, y "el pilar económico del país". La autonomía más solidaria Además, ha añadido que Madrid es la autonomía "más solidaria con el resto de España", ya que según los datos de la liquidación definitiva del Sistema de Financiación Autonómica de 2018, aporta el 68% del Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Esenciales.
1.2. Trabajo propone mantener la prohibición de despedir hasta el 31 de diciembre. •
Limita los de fuerza mayor a empresas de actividades y negocios relacionados
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Yolanda Díaz deja la puerta abierta a que los ERTE sigan en 2021
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Anuncia una nueva prestación de 180 días a afectados de ERTE despedidos
El Ministerio de Trabajo y Economía Social propone prorrogar automáticamente los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 31 de diciembre de este año y limitar los de fuerza -2 -
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mayor a empresas de una serie de actividades económicas especialmente afectadas y a negocios que dependan de estas, al tiempo que se mantendrá la prohibición de despedir tras los ERTE hasta final de año. Así figura en el borrador presentado por Trabajo a los agentes sociales en el marco de la negociación para extender los ERTE más allá del 30 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press y en el que se recogen las propuestas del Gobierno para la prórroga y las prestaciones relativas a los ERTE, paragüas bajo el que se encuentran en torno a 700.000 trabajadores. En concreto, establece que permanecerá vigente, hasta el 31 de diciembre de 2020, el artículo 2 del real decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo en el que el Ejecutivo fijó que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".
Como consecuencia, quedaron vetados los despidos objetivos con una indemnización de 20 días por año trabajo debidos al covid-19, pasando a considerarse despidos improcedentes, cuya indemnización alcanza los 33 días por año, o nulos. Prórroga para el año que viene La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha asegurado que la fecha de 31 de diciembre que se ha incluido en el borrador para la prórroga de los ERTE es un plazo "abierto", y que este mecanismo, en el que quedan algo más de 700.000 trabajadores, seguirá "hasta que sea necesario". "La fecha está abierta, probablemente no sea la más adecuada y tengamos que transitar hacia un poquito más (...) Si es necesario continuar, vamos a acompañar a las empresas porque se ha demostrado que los ERTE son un mecanismo muy eficaz", ha señalado. Díaz, en declaraciones a TVE recogidas por Europa Press, ha querido mandar así un mensaje de "tranquilidad" a las empresas, a las que ha asegurado que los ERTE seguirán si es preciso y que los agentes sociales sabrán "calibrar muy bien" la fecha necesaria. "La mesa tripartita va a continuar, por tanto dejamos la puerta abierta a que el mecanismo, si es necesario, permanezca, y siempre manteniendo los ERTE de rebrote" "La mesa tripartita va a continuar, por tanto dejamos la puerta abierta a que el mecanismo, si es necesario, permanezca, y siempre manteniendo los ERTE de rebrote", ha insistido la ministra. La titular de Trabajo ha subrayado además que el Gobierno es "muy sensible" a la demanda sindical de mantener la cuantía de la prestación por desempleo asociada al ERTE en el 70% de la base reguladora, evitando de este modo que baje hasta el 50% pasados seis meses.
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"Lo han pedido los sindicatos y creo que tienen razón (...). Nos inclinamos por mantener el 70% de la base reguladora", ha afirmado la ministra, que ha señalado que todos los miembros del Gobierno, incluida la vicepresidenta Nadia Calviño, están en la misma sintonía en lo que se refiere a la necesidad de mantener el escudo social. "Todo el Gobierno estamos trabajando en eso. No tiene ningún sentido dejar caer el sistema de protección social cuando más se necesita. El momento clave es ahora: ahora no podemos dar un paso atrás y en eso trabajamos", ha indicado. ¿Por sectores? Respecto a si habrá una diferenciación de los ERTE por sectores, la ministra ha afirmado que los recursos públicos deben dirigirse a los sectores que más lo necesitan y que tanto los agentes sociales como el Gobierno saben qué actividades se han visto más afectadas por la pandemia. Así, ha indicado que de los poco más de 700.000 trabajadores que aún siguen en ERTE, 130.000 se encuentran en procesos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (ETOP) y el resto, unos 600.000, en ERTE cuya causa es la fuerza mayor y que se localizan fundamentalmente en el turismo y en su cadena de valor (transporte de viajeros, agencias de viaje, comercios y cultura). "La mesa de diálogo social conoce dónde están realmente los problemas", ha subrayado la ministra, que no ha querido precisar si se baraja mantener vivos los ERTE hasta Semana Santa en el turismo porque dependerá de lo que diga la mesa de diálogo social. De 'contador a cero' a prestación de 180 días Sobre si el Gobierno se plantea eliminar el llamado 'contador a cero' (que el tiempo consumido de paro estando en ERTE no compute para descontarlo de una futura prestación por desempleo), la ministra ha insistido en que la mesa de negociación "está abierta". "Lo que hemos diseñado en la norma es que los trabajadores acogidos a un ERTE, si en el futuro son despedidos, se les repondrá hasta 180 días de la prestación. A cualquiera de los trabajadoes que han estado en ERTE, si lo despiden, le repondremos seis meses de prestación y ese mecanismo se mantendrá para quien ha estado en ERTE desde el 15 de marzo hasta que dure la prórroga", ha explicado la ministra. Díaz ha subrayado que el 'contador a cero' no opera hasta que el trabajador es despedido por la empresa, es decir, que opera "a futuro" y que reponer una prestación de seis meses es "mucho" teniendo en cuenta que con las reformas del PP la protección por desempleo bajó 26 puntos. Por otra parte y en relación al teletrabajo, la ministra ha indicado que no irá al Consejo de Ministros de mañana la ley que regula el trabajo a distancia porque el texto se encuentra a falta de una reunión de carácter técnico.
1.3. Médico autónomo contagiado de Covid en el trabajo, en la UCI, tetrapléjico y multado por Hacienda por retrasarse en la declaración. La Agencia Tributaria, implacable, consideró que podría haber presentado la declaración el mismo día que le dieron de alta en el hospital y le trasladaron a otro en ambulancia. Sus recursos fueron rechazados pese a aportar los informes médicos
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El caso de Carlos es la primera aguja del pajar. Hacienda señala que es un solo caso concreto, pero no ha sido muy difícil encontrarlo y podría haber más como él. Carlos ha sido uno de los 470.000 enfermos por Covid-19 que ha pasado una larga temporada en la UCI y cuya vida pendió de un hilo durante 40 días. Y las secuelas de esta enfermedad aún siguen condicionando su día a día. No obstante, Hacienda consideró que sus obligaciones como autónomo debían primar sobre su estado de salud. Pese a permanecer ingresado hasta el pasado 5 de julio, recibiendo rehabilitación debido a la tetraplejia que le causó el Covid-19, Hacienda decidió multarle por no presentar su declaración trimestral a tiempo. Una sanción que recurrió, aunque el encargado de analizar su expediente consideró que en el traslado en ambulancia de un hospital a otro podría haber sacado unos minutos para pagar sus impuestos. Lo que sigue a continuación es cosecha propia. Como he venido comentando desde marzo tanto el Gobierno como las administraciones tiene una total insensibilidad y falta de empatía con los ciudadanos y con el mundo empresarial y lo demuestran cómo legislan y cómo administran!!!
1.4.Sánchez aplaza subir impuestos para sumar apoyos a los Presupuestos. Sánchez aplaza subir impuestos para sumar apoyos a los Presupuestos
El presidente del Gobierno anunció este martes que no tiene intención de aplicar la reforma fiscal que venía avanzando tras su acuerdo de coalición con Unidas Podemos. Pedro Sánchez se mostró cons-5 -
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ciente de la dificultad del momento y aseveró que lo que ahora toca "es vincular todos los objetivos al crecimiento y a la creación de empleo". Y será "cuando lleguemos a los niveles antes de la pandemia" según él en 2023-, cuando se aplique la reforma fiscal, en palabras de Sánchez, una "reforma estructural" en toda regla. Con guiños al PNV, PP y a Ciudadanos de cara a un futuro apoyo a los Presupuestos, y subrayando que su propósito ahora no se concentrará en una política fiscal agresiva, sin embargo, Sánchez no ha rechazado que se apliquen nuevos incrementos tributarios antes de que llegue 2023, dando por hecho que los españoles viviremos dos años y medio de dura crisis económica. Y es que incluso ha llegado a hablar de las tasas Tobin y Google refiriéndose a ellas dentro del paquete de las grandes medidas conseguidas por el Gobierno, entre las que añade la Estrategia España Digital 2025, el Plan de Impulso al Turismo, el Plan de Modernización de la Formación Profesional o la Ley del Cambio Climático, así como el Ingreso Mínimo Vital. "El planteamiento es otro" Pedro Sánchez anticipaba esta decisión con motivo de la rueda de prensa ofrecida desde Moncloa para hacer balance de la gestión de su Gobierno. En su encuentro con los medios, el jefe del Ejecutivo ahondó en la necesidad de aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para recibir los 140.000 millones de euros de los fondos europeos. Recordó, tanto a Unidas Podemos -reticente con Ciudadanos-, como al resto de la oposición que no está por la labor de apoyar sus Cuentas, que hoy "el planteamiento es otro", reconociendo que, aunque la base son los acuerdos del Gobierno, solo tienen 155 escaños, y "necesitamos 21 escaños más". De modo que -insistió-, "vamos a hablar con todas las fuerzas políticas. No hay límite de aforo, así que, todos los que quieran arrimar el hombro serán bienvenidos". La tarea del Gobierno -sostiene Sánchez- es hacer unos Presupuestos, y la obligación de todas las fuerzas políticas es la de arrimar el hombro, sostuvo. Dijo también el presidente que las medidas que salgan adelante de las próximas Cuentas Públicas irán "más allá de la legislatura y determinarán nuestro futuro". En línea con la argumentación más actual, el secretario general de los socialistas apeló a los acuerdos alcanzados en el seno de la UE, con partidos distintos, para que ello sirva de ejemplo en el Parlamento español a la hora de hacer unos "Presupuestos de cohesión social", después de una pandemia. Dos años y medio de crisis Afirmó Sánchez que a España le quedan "meses difíciles, muy difíciles que vamos a superar juntos", pero ya hay datos que en su opinión vienen a corroborar que "ha comenzado la recuperación". Un estadio económico que experimentará "mayor ritmo de crecimiento en 2021, y que se acelerará en 2022 gracias a ese gran acuerdo histórico que hemos alcanzado con Europa". "Vamos a hablar con todas las fuerzas políticas. No hay límite de aforo" Es "en 2023", dentro de dos años y medio, cuando el líder socialista barema que "rebasaremos la situación antes de la pandemia y nos encontraremos con una economía en mejor forma. Daremos un salto a la digitalización, sostenibilidad, de cohesión, y seremos más competitivos, productivos, porque nuestra fuerza no dejará a nadie en el camino", acabó su discurso. Como en otras comparecencias, y a las puertas de sus vacaciones en el palacio que Patrimonio Nacional tiene en Lanzarote, Pedro Sánchez señaló que esta legislatura "será larga, fructífera, con un go-6 -
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bierno que decide, actúa, audita y se autoevalúa". Y en respuesta a las observaciones de que su Ejecutivo con Pablo Iglesias son dos en uno, o a que hay más desencuentros que sintonía, aclaró que "los gobiernos de coalición tienen una hoja de ruta que es el pacto", admitiendo que en determinado tipo de cuestiones somos dos partidos políticos distintos". Pese a esta apreciación, señaló el presidente del Ejecutivo que está "bastante satisfecho" con este Gobierno de coalición, subrayando en su haber que se han enfrentado "a la mayor pandemia". Y el proyecto -recalcó- "está basado en un acuerdo de Gobierno". La reforma laboral El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, también afirmó este martes que la reforma laboral se hará con diálogo social con los interlocutores sociales. "Diálogo social, diálogo social y diálogo social. Es la legislatura del diálogo social y después de la pandemia, más", dijo al ser preguntado por si el acuerdo de los fondos europeos obligará al Gobierno a dejar de lado su reforma laboral. Asimismo, recordó que desde que está al mando del Gobierno la subida del salario mínimo, los Ertes y la prestación extraordinaria por cese de actividad se ha conseguido negociando con los agentes sociales. "Todo se ha hecho con diálogo y consenso y vamos a seguir en esta línea, sentenció. "Ha comenzado la recuperación" España estará en la vacuna de la Moderna El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha destacado este martes en la rueda de prensa donde ha hecho balance de los últimos seis meses de gestión -pandemia incluida-, que España es uno de los cinco primeros países a nivel mundial en ensayos clínicos contra el Covid-19. Tal y como recalca, actualmente en España hay 102 ensayos clínicos autorizados por la Agencia Española del Medicamento, y muchos de ellos han sido respaldados por el Fondo Covid-19 español que financia más de 200 proyectos de I+D+i iniciados desde la pandemia. Sánchez también ha puesto de relieve que España formará parte del proceso de producción de la vacuna que prepara la farmacéutica Moderna.
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2.- REAL DECRETO-LEY 30/2020 DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO. 2.1. PRINCIPALES MODIFICACIONES EN LOS ERTES CONSECUENCIA DEL COVID-19 El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo se publica en el BOE el 30 de septiembre de 2020 con entrada en vigor el mismo 30 de septiembre de 2020. Prórroga de los ERTEs por causa de fuerza mayor Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 todos los ERTE de fuerza mayor vigentes basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo: La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este real decreto-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Hasta ahora, la prestación se veía reducida al 50 por ciento una vez transcurridos los seis primero meses. Se mantiene el “contador a cero” y el acceso a prestaciones de desempleo sin carencia previa Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el "contador a cero" para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año. Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo. Beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social: Diferenciación entre ERTEs de IMPEDIMENTO y de LIMITACIÓN: ERTEs de IMPEDIMENTO: Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, previa autorización de un ex-8 -
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pediente de regulación temporal de empleo, en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, podrán aplicar: En general: el 90% exoneración cuota de la aportación empresarial devengada de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021. Empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: el 100% exoneración cuota de la aportación empresarial devengada de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas durante el período de cierre y hasta el 31 de enero de 2021. ERTEs de LIMITACIÓN: Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente Real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de exoneración siguientes: Exoneración cuota de la aportación empresarial devengada de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas
Octubre 2020
Noviembre 2020
Diciembre 2020
Enero 2021
Empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020
100%
90%
85%
80%
Empresas con 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020
90%
80%
75%
70%
Estas exenciones se aplicarán a instancia de la empresa, que deberá presentar una declaración responsable. En caso de renuncia al ERTE, que deberá ser comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la autoridad laboral, dejarán de aplicarse las exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad. En general: el 75% exoneración cuota de la aportación empresarial devengada, de sus trabajadores, tanto reactivados como suspendidos. Empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: el 85% exoneración cuota de la aportación empresarial devengada, de sus trabajadores, tanto reactivados como suspendidos. -9 -
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Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto). Tendrán esta consideración las empresas que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 pertenecientes a algunos de los sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación que realicen alguna de las actividades incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo del propio Real Decreto ley Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de estas empresas las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos, en un cincuenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el anexo del propio Real Decreto ley , así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09. La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición Adicional primera del Real Decreto Ley.
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Se extiende la limitación de repartir dividendos y de acceso a ayudas por empresas situadas en paraísos fiscales a los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad. Los límites para la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo respecto de las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, así como los establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, seguirán vigentes en los términos establecidos en dicho precepto. Estos límites resultarán aplicables a todos los expedientes autorizados en virtud de lo dispuesto para los Expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad. Compromiso de mantenimiento de empleo. Como cierre y complemento de las medidas extraordinarias descritas, artículo 5 vincula los beneficios previstos en materia de cotizaciones a la Seguridad Social a la salvaguarda de empleo, estableciéndose para las empresas beneficiadas por las medidas en materia de cotización un nuevo periodo de compromiso de mantenimiento del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado. Prohibición de realizar horas extraordinarias Se mantiene la prohibición de realización de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad durante la aplicación de los expedien- 11 -
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tes de regulación temporal de empleo regulados en esta norma. Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas En el caso de personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas de fuerza mayor o por causas ETOP, se les reconocerá esta prestación extraordinaria cuando dejen de estar afectados por el expediente de regulación temporal de empleo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad inicialmente previsto. Para el reconocimiento de esta prestación, deberá presentarse por parte de la empresa una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas que dejen de estar afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo. La solicitud deberá presentarse en los quince días siguientes a que se produzca la situación de desempleo, teniendo en cuenta que para las situaciones producidas antes de la fecha de entrada en vigor de este RDL el plazo será de 15 días desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 15 de octubre. La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá hasta el 31 de enero de 2021, teniendo en cuenta que la prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad anterior, estando en este caso la empresa obligada a comunicar a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria. Personas trabajadoras incluidas en ERTES que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo Se establece que las personas trabajadoras incluidas en ERTES por impedimento o limitaciones de actividad, así como a los referidos en la disposición adicional primera de este RDL, que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. Siendo la base de cotización a tener en cuenta el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones. Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos Se prevé que a partir de la entrada en vigor del presente RDL (30/09/2020), cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTES a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
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Compensación económica en determinados supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial Se prevé que las personas beneficiarias de la prestación por desempleo regulada en el artículo 25.1 del RDL 8/2020, cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado, por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada. La solicitud se presentará en el plazo que media desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de junio de 2021. La presentación de la solicitud fuera de este plazo implicará su denegación. El plazo máximo para que el Servicio Público de Empleo Estatal resuelva las solicitudes presentadas se extenderá hasta el día 31 de julio de 2021. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Autónomos Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. Además, se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. Estas prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Trabajadores de temporada Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020. La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses
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2.2. RESTO DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL, ECONÓMICO Y TRIBUTARIO. Las disposiciones adicionales sexta y séptima se refieren al derecho a la percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y a las consecuencias de la aplicación indebida de este derecho. Se configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, para aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de manera que los ingresos totales se encuentren por debajo de unos determinados umbrales. La percepción del bono social bajo esta nueva modalidad tendrá una duración limitada, hasta el 30 de junio de 2021, pudiendo a partir del entonces solicitarse el bono social bajo el resto de supuestos regulados en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. BONO SOCIAL
La disposición adicional octava establece una bonificación del pago de los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020. Esta moratoria supone una continuación a otras anteriores establecidas desde el inicio del Estado de Alarma para aliviar la situación de liquidez de las empresas y autónomos afectadas por la crisis de la COVID-19. DERECHOS ARANCELARIOS
Disposición adicional octava. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad. 1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos: a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el mismo arancel que, para las escrituras de novación hipotecaria, se establece en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75. b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.
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2. Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados. Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio de 2020, se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, por la cantidad fija de 6 euros. (...) la disposición final segunda prevé la modificación del número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, declarando exentas del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús. ITPyAJD
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se modifica el número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que queda redactado del siguiente modo: 30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de 2020
«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reac- 15 -
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tivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.» La disposición final tercera introduce modificaciones en la regulación de PRESTACIONES las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no conFAMILIARES tributiva, prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Arrendamientos. En primer lugar, se incluye la extensión de determinadas medidas de "escudo social" de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, que fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. ARRENDAMIENTOS y DESAHUCIOS
De esta forma, con la aprobación de este Real Decreto-ley se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta medida favorece la posibilidad de actuación de los servicios sociales teniendo en cuenta que persiste una difícil situación para muchos hogares que pueden estar en riesgo de perder su vivienda y, todo ello, en sintonía con la extensión de otras medidas de protección social en el ámbito económico y laboral. En segundo lugar, se extiende también hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-ley 11/2020. Se trata de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 30 de septiembre, actual fecha de finalización del referido plazo, y como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia. Es una medida que no afecta a los pequeños propietarios de vivienda. Además, el nuevo Real Decreto-ley amplía hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. INGRESO MÍNIMO VITAL
Por otra parte, la disposición final quinta prevé una modificación del Ingreso Mínimo Vital. En concreto, a través de este real decreto-ley se completa la reforma iniciada con el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, publicado el pasado 23 de septiembre, que se presenta como imprescindible en la puesta en marcha de los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, garantizándose con esta reforma que quedan corregidos aquellos puntos oscuros de la norma que provocaban inseguridad jurídica y aquellos otros que obligaban a desestimar el reconocimiento de las prestaciones, causando la desprotección de aquellos que son acreedores de la misma.
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Al mismo tiempo se completa la mejora en la redacción del texto que permite una mejor comprensión de la población, lo que repercute positivamente en agilizar el acceso a la misma, facilitando la tramitación de la prestación. Por otro lado y a través de la modificación de la disposición transitoria tercera se corrige la necesidad de otorgar la prestación a aquellos que, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ven o van a ver afectado sus ingresos de forma inmediata en el año en curso, obligando al Gobierno a hacer frente, no solo durante el año 2020 sino también durante el año 2021, a una realidad que se nos impone como necesaria, anticipándonos así a la protección de aquellos, que si bien antes de la crisis sanitarias no estaban en situación de vulnerabilidad, tras la misma se han visto abocados a unas condiciones que ni ellos mismo hubieran podido prever. Por ello se considera imprescindible introducir el conjunto de modificaciones de la regulación del ingreso mínimo vital que esta norma contiene con el fin de reforzar la agilidad del procedimiento a través del cual se reconoce esta prestación, reforzar la seguridad jurídica y completar las disfuncionalidades detectadas en los meses de vigencia, logrando así que las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica puedan acceder a la prestación cuanto antes. A la vista de ello, puede considerarse concurrente el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86 de la Constitución exige para la aprobación de un decreto-ley. Para completar las necesidades puesta en evidencia durante el tiempo de vigencia de la prestación de Ingreso Mínimo Vital y garantizar una mayor protección, se lleva a cabo la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dando nueva redacción a determinados artículos destinados a regular las prestaciones familiares de la Seguridad Social, corrigiendo de esta manera los inconvenientes ocasionados con la reforma llevada a cabo con el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
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3.- ESPECIALIDADES DE LOS ERTES RELACIONADOS CON EL COVID-19 DESDE EL ESTADO DE ALARMA. Normativa vigente con anterioridad a la declaración del ESTADO DE ALARMA
Normativa vigente durante el ESTADO DE ALARMA
Modificaciones realizadas durante el ESTADO DE ALARMA
Normativa vigente a partir del 01.07.2020
Normativa específica ERTEs por causas ETOP a partir 01.01.2020
1. SITUACIÓN ANTERIOR A LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA Estatuto de los Trabajadores (ET). Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: … i) FUERZA MAYOR temporal. j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. … 1.1SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA MOTIVADOS POR FUERZA MAYOR TEMPORAL [ET. Art 45.1.i)] 1.1.1Causas de FUERZA MAYOR temporal: La FUERZA MAYOR equivale, desde luego, a un acontecimiento externo al círculo de la empresa, absolutamente independiente de la voluntad de ésta que sea imprevisible o, siendo previsible, sea inevitable. STS 3986/2015 de 22/07/2015 y STS 4241/2018 de 20/11/2018 No cabe duda que los "accidentes meteorológicos" pueden constituir el presupuesto fáctico del concepto jurídico indeterminado que representa la fuerza mayor. Y así lo apreció la invocada sentencia de 13 de junio de 1994, que se inscribe por cierto en el ámbito de una serie de resoluciones de esta Sala en las que se contemplaba la misma incidencia impeditiva de dicho acontecimiento en la prestación del trabajo cuando resultaba de entidad suficiente. No obstante, con la misma certeza puede afirmarse que no cabe elevar a la categoría de regla general que todo "accidente meteorológico constituya per se un supuesto de FUERZA MAYOR con abstracción de las circunstancias particulares que en cada caso concurran. Que ello es así lo revela la sentencia de esta Sala de fecha 19 de octubre de 1998, que desestimó, precisamente, un recurso de casación interpuesto por empresa azucarera frente a la sentencia que no estimo procedente la solicitud de suspensión de relación laboral al no apreciar FUERZA MAYOR en las lluvias producidas. STS 1664/2002 de 08/03/2002 1.1.2 Efectos en el contrato de trabajo Salario y prestación de servicios ➔
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ET. (artículo 45.2) La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Indemnización ➔ La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados (artículo 16.4. RD 1483/2012, de 29 de octubre) Acciones formativas ➔ Durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad (artículo 16.4. RD 1483/2012, de 29 de octubre) 1.1.3. Régimen de los trabajadores Desempleo Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Artículo 267. Situación legal de desempleo. 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: … b) Cuando se suspenda el contrato: 1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores…. …. c) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores …. 1.1.4. Régimen de las empresas: Exoneración del pago de las cuotas de la Seguridad Social Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre. DA 4ª Exoneración del pago de cuotas en supuestos de FUERZA MAYOR para favorecer el mantenimiento del empleo. Exoneración de hasta el 100 % del pago de la aportación empresarial prevista en el artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre -
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que las empresas se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y justifiquen los daños sufridos, la imposibilidad de continuar la actividad laboral y las pérdidas de actividad derivadas directamente del supuesto de fuerza mayor. que las empresas, al tiempo de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico, hubieran tenido asegurados los bienes indispensables para realizar la actividad productiva afectada por la fuerza mayor. - 19 -
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Compromiso de mantenimiento de empleo: durante el año posterior a la finalización de la suspensión o reducción, al 100 % de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada, excluidos los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo. Duración inicial:
12 meses como máximo
Prórroga:
12 meses adicionales
1.2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ETOP [ET. Art 45.1.j)] 1.2.1. Causas concretas: Económicas ET (artículo 47.1) Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior Técnicas, Organizativas y de Producción ET (artículo 47.1) Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado 1.2.2. Efectos en el contrato de trabajo Salario y prestación de servicios ➔ ET. (artículo 45.2) La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. Indemnización ➔ La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados (artículo 16.4. RD 1483/2012, de 29 de octubre) Reducción de jornada y Horas extras ➔ ET (artículo 47.2) Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor - 20 -
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Acciones formativas ➔ Durante las suspensiones de contratos de trabajo o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad (artículo 16.4. RD 1483/2012, de 29 de octubre) 1.2.3. Régimen de los trabajadores Desempleo LGSS. Artículo 267. Situación legal de desempleo. 1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos: … b) Cuando se suspenda el contrato: 1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores…. …. c) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores …. Reposición del derecho a la prestación por desempleo Para suspensiones o reducciones de jornada producidos ente el 01.01.2012 hasta el 31.12.2013, cuando el despido se produjo entre el 12.02.2012 y 31.12.2014 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 16. Si la decisión empresarial de la suspensión de su relación laboral estuvo comprendida entre el 01/01/2012 y el 31/12/2013, ambos inclusive, y la decisión de extinción comprendida entre el 12/02/2012 y el 31/12/2014, ambos inclusive, los trabajadores tenían derecho a la reposición de la prestación por desempleo de nivel contributivo, tantos días como hubiera percibido el desempleo total o parcial durante la suspensión, con un límite máximo de 180 días, siempre que reanude dicha prestación. (fuente www.sepe.es) 1.2.4. Régimen de las empresas: Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social Para suspensiones de contrato y reducciones de jornada iniciados desde el 01.01.2012 hasta el 31.12.2013 Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 15. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.
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Las empresas tuvieron derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. La duración de la bonificación era coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pudiera superar los 240 días por trabajador. La aplicación de la bonificación estaba condicionada al mantenimiento de empleo por parte del empresario, durante un año desde el fin de la suspensión o reducción 2.
ERTEs RELACIONADOS CON EL COVID – 19 Sábado14 de marzo de 2020 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 Miércoles 18 de marzo de 2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
2.1. ERTEs PROVENIENTES DE UNA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR (art 22 RD l 8/2020) Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen -
suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad,
o bien -
en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Miércoles 22 de abril de 2020 Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Se modifica el artículo 22 del RD Ley 8/2020, añadiendo un párrafo, en relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, en las que se entenderá que concurre la FUERZA MAYOR respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.
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Exoneración de las cuotas de aportación empresarial a la Seguridad Social (art 24 RD l 8/2020 redacción RDl 18/2020) En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada AUTORIZADOS EN BASE A FUERZA MAYOR TEMPORAL VINCULADA AL COVID-19 la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa. El importe de la exoneración varía en función del número de trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 Exoneración para los meses de MARZO Y ABRIL Empresa de menos de 50 trabajadores:
100%
Empresa de 50 trabajadores o más:
75%
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Boletín Mensual Miércoles 13 de mayo de 2020
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo Artículo 1, apartado 1: Se prorroga la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada en aquellas empresas que, por efecto de las restricciones o «pérdidas de actividad» derivadas e incluidas en el artículo 22 del RD l 8/2020 que no puedan reiniciar su actividad, en principio, hasta el 30 de junio de 2020. Artículo 1, apartado 2: Se introduce el concepto “FUERZA MAYOR parcial derivada del COVID19” aplicable por aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, que puedan recuperar parcialmente su actividad, priorizando las reducciones de jornada frente a las suspensiones de contrato. Estos ERTEs no se podrán prorrogar, en principio, más allá del 30 de junio de 2020. Artículo 4. Se regulan porcentajes escalonados de exoneración respecto de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio, distinguiendo: ERTEs por causa de FUERZA MAYOR total Exoneración para los meses de MAYO Y JUNIO ▪
Empresa de menos de 50 trabajadores:
100%
▪
Empresa de 50 trabajadores o más:
75%
ERTEs por causa de FUERZA MAYOR parcial Exoneración para los meses ▪
▪
MAYO
JUNIO
Empresa de menos de 50 trabajadores: ▪
Trabajadores activados
85%
70%
▪
Trabajadores suspendidos
60%
45%
Empresa de 50 trabajadores o más: ▪
Trabajadores activados
60%
45%
▪
Trabajadores suspendidos
45%
30%
La aplicación de las normas previstas para los ERTEs por causa de FUERZA MAYOR total o parcial reguladas en el RD ley 18/2020 están condicionadas a que las empresas: ▪ ▪
No tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales; No distribuyan dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que apliquen estos ERTEs.
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Boletín Mensual Sábado 27 de junio de 2020
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Se modulan y adaptan las medidas a aplicar a partir del 30 de junio de 2020 Se mantienen los ERTEs basados en el art 22 del RDl 8/2020 que hayan sido solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este RDl (27.06.2020) y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020. En el artículo 4 y en la DA primera se establecen nuevos porcentajes de exoneración respecto de las cotizaciones devengadas en los meses de julio, agosto y septiembre distinguiendo: ERTEs por causa de FUERZA MAYOR total a 30.06.2020 Exoneración para los meses
JULIO
AGOSTO
SEPBRE.
▪
Empresa de menos de 50 trabajadores:
70%
60%
35%
▪
Empresa de 50 trabajadores o más:
50%
40%
25%
JULIO
AGOSTO
SEPBRE.
▪ Trabajadores activados
60%
60%
60%
▪ Trabajadores suspendidos
35%
35%
35%
ERTEs por causa de FUERZA MAYOR parcial Exoneración para los meses ▪
▪
Empresa de menos de 50 trabajadores:
Empresa de 50 trabajadores o más: ▪
Trabajadores activados
40%
40%
40%
▪
Trabajadores suspendidos
25%
25%
25%
La aplicación de las normas previstas para los ERTEs por causa de FUERZA MAYOR total o parcial reguladas en el RD ley 242020 están condicionadas a que las empresas: ▪ ▪ ▪
No tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales; No distribuyan dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que apliquen estos ER eTEs. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos la aplicación del derecho de separación de socios del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
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Boletín Mensual 2.2. ERTEs por REBROTEs
Para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia, se establece una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de más de 50 empleados. https://twitter.com/inclusiongob/status/1296700569558700032/photo/1 2.3. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ETOP (art 23 RD l 8/2020) Sábado 27 de junio de 2020 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Artículo 4. Por primera vez desde la declaración del ESTADO DE ALARMA se establecen porcentajes de exoneración para ERTEs por causas ETOP Las empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, con las especialidades a las que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, deberán presentar una declaración responsable sobre el mantenimiento de la vigencia del expediente de regulación de empleo. Los ERTEs por causas ETOP derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30.09.2020 se podrán acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor. Exoneración para los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE ▪
Empresa de menos de 50 trabajadores:
▪
Trabajadores activados
60%
▪
Trabajadores suspendidos
35%
▪
Empresa de 50 trabajadores o más:
▪
Trabajadores activados
40%
▪
Trabajadores suspendidos
25%
No tendrán derecho a exoneración y no deberán presentar la declaración responsable, aquellas empresas que hubieran decidido la suspensión de contratos o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio - 26 -
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3. Compromiso de mantenimiento de empleo (D.A. 6ª RD l 8/2020 redacción RDl 18/2020) Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Miércoles 13 de mayo de 2020 Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo Se aclaran determinados aspectos de la DA sexta del RD l 8/2020: Se entenderá por reanudación de la actividad, la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aún cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dicho ERTE. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar Sábado 27 de junio de 2020 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas ETOP Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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4. Derecho a la prestación por desempleo (art 25 RD l 8/2020) En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en el Real decreto-ley 8/2020: - Se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. - No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Sábado 27 de junio de 2020 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Se mantienen las medidas de protección por desempleo para los trabajadores afectados por ERTEs basados en el art 22 del RDl 8/2020 que hayan sido solicitados con anterioridad a la entrada en vigor de este RDl (27.06.2020) y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
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4.- EXONERACIÓN EN EL PAGO DE LAS CUOTAS.
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5. ASPECTOS CONTABLES DE LAS EXONERACIONES DE PAGO DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CASO DE UN ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADO DEL COVID 19 El ICAC publicó en su Boletín 122 / del Junio una consulta sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo. En concreto, se pregunta si las medidas aprobadas por el Gobierno tienen la naturaleza de subvención y, en su caso, qué conceptos pueden ser considerados como tal. [ver consulta 1 BOICAC 122/JUNIO 2020] La respuesta del ICAC se realiza en base a las siguientes premisas: • En los casos de suspensión del contrato debidos a expedientes de regulación temporales de empleo (ERTEs), la obligación de la empresa de seguir cotizando por los trabajadores subsiste. • A la vista de los efectos económicos provocados por el COVID-19, el Real Decreto-ley 8/2020 prevé como medida excepcional la exoneración de tal pago a la empresa, pese a que jurídicamente se producen los mismos efectos que si el pago se continuara realizando. En base a estas dos premisas, el ICAC responde que la entidad continuará devengando el gasto en función de su naturaleza, reconociendo en sus cuentas la percepción de una subvención. cuenta 642.x 476.x cuenta 476.x 74x.s
Devengo de las cuotas empresariales SS a cargo d la empresa Organismos de la SS acreedores % Exoneración de la cuota empresarial Organismos de la SS acreedores Subvenciones, donaciones y legados
debe haber xxx xxx debe haber xxx xxx
…. Pero … también recuerda que, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa. cuenta 642.x SS a cargo d la empresa (importe devengado) 642.x SS a cargo d la empresa (importe exonerado) 476.x Organismos de la SS acreedores
debe haber xxx xxx xxx - 33 -
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La aplicación de esta exoneración está condicionada al compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, de tal forma que …. las obligaciones que pudieran derivarse para la empresa del incumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa que regula las medidas excepcionales que se han analizado en la presente contestación, deberán tratarse aplicando la norma de registro y valoración 15ª. Provisiones y contingencias, incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. cuenta Si existen dudas razonables del incumplimiento debe haber del compromiso de mantenimiento de empleo 678.x Gastos excepcionales xxx 142.x Provisión para otras responsabilidades xxx La respuesta del ICAC está restringida a los aspectos contables de la exoneración del pago de las cuotas empresariales a la Seguridad social establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada AUTORIZADOS EN BASE A FUERZA MAYOR TEMPORAL VINCULADA AL COVID-19 la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del TRSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa. El importe de la exoneración varía en función del número de trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 Exoneración para los meses de MARZO Y ABRIL • Empresa de menos de 50 trabajadores: 100% 75% • Empresa de 50 trabajadores o más: Con posterioridad, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, introdujo el concepto “FUERZA MAYOR PARCIAL”, prorrogando la medida de exoneración a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio, distinguiendo entre la exoneración aplicable a los trabajadores activados y los trabajadores suspendidos: ERTEs por causa de FUERZA MAYOR TOTAL Exoneración para los meses de MAYO Y JUNIO ▪ Empresa de menos de 50 trabajadores: 100% ▪ Empresa de 50 trabajadores o más: 75% ERTEs por causa de FUERZA MAYOR PARCIAL Exoneración para los meses MAYO ▪ Empresa de menos de 50 trabajadores: 85% - Trabajadores activados - Trabajadores suspendidos 60%
JUNIO 70% 45% - 34 -
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Empresa de 50 trabajadores o más: - Trabajadores activados 60% 45% - Trabajadores suspendidos 45% 30% La aplicación de las normas previstas para los ERTEs por causa de FUERZA MAYOR total o parcial reguladas en el RD ley 18/2020 están condicionadas a que las empresas: ▪
▪ ▪
No tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales; No distribuyan dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que apliquen estos ERTEs.
Finalmente, de momento, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial establece una nueva prórroga la medida de exoneración a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social durante los meses de julio, agosto y septiembre, distinguiendo, igual que en los meses de mayo y junio, entre la exoneración aplicable a los trabajadores activados y los trabajadores suspendidos: ERTEs por causa de FUERZA MAYOR TOTAL a 30.06.2020 Exoneración para los meses JULIO AGOSTO ▪ Empresa de menos de 50 trabajadores: 70% 60% ▪ Empresa de 50 trabajadores o más: 50% 40% ERTEs por causa de FUERZA MAYOR PARCIAL Exoneración para los meses JULIO AGOSTO ▪ Empresa de menos de 50 trabajadores: - Trabajadores activados 60% 60% - Trabajadores suspendidos 35% 35% ▪ Empresa de 50 trabajadores o más: - Trabajadores activados 40% 40% - Trabajadores suspendidos 25% 25%
SEPBRE. 35% 25% SEPBRE. 60% 35% 40% 25%
En el citado Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial se prevén exoneraciones para ERTEs por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) derivadas del COVID 19 para meses de julio, agosto y septiembre, con determinadas condiciones: Exoneración para los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE ▪ Empresa de menos de 50 trabajadores: - Trabajadores activados 60% - Trabajadores suspendidos 35% ▪ Empresa de 50 trabajadores o más: - Trabajadores activados 40% - Trabajadores suspendidos 25% - 35 -
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6. COVID-19 – NUEVA LEY TRABAJO A DISTANCIA Después de un largo proceso de negociación entre el Gobierno y los agentes sociales, el pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE esta nueva norma del trabajo a distancia que podemos definir como el trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y qu el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, que entrará en vigor el próximo 13 de octubre de4 2020, con muchas novedades respecto a la regulación que teníamos hasta la fecha.
1. ¿A quién se le aplicará esta norma? Esta nueva legislación se aplicará a las personas trabajadoras que presten sus servicios de manera regular a distancia. Se entiende que es regular, el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. Así, si la prestación de trabajo se sitúa por debajo de este umbral del 30%, no será de aplicación la presente norma.
2. ¿Qué definiciones especifica la nueva normativa? - Trabajo a distancia: la norma nos señala que es toda forma de organización del trabajo o de la realización de la actividad laboral conforme a la cual ésta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular. - Teletrabajo: es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
3. ¿Qué restricciones existen en el trabajo a distancia? Las limitaciones al trabajo a distancia se dan en tres situaciones: con menores, contratos en prácticas y contratos para la formación y aprendizaje. En estos casos solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, la formación teórica vinculada a estos últimos.
4. ¿Qué acuerdo se deberá suscribir con la persona trabajadora? Como hemos señalado, el trabajo a distancia es regular y voluntario, y es el que supera el 30% de la jornada de trabajo, y si es así, deberemos suscribir un acuerdo por escrito obligatorio entre el trabajador y la empresa, no pudiéndose imponer unilateralmente por el empresario por ningún medio. Además, la empresa entregará un ejemplar a la representación legal de las personas trabajadoras, de todos los acuerdos de trabajo a distancia suscritos, enviándose una copia a la oficina de - 36 -
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empleo, y cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo en el plazo de 10 días. Uno de los apartados importantes de la norma es el contenido del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá de contener como mínimo: - Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos. - Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar sus servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma. Si existiese regulación de este aspecto en el convenio colectivo, estaremos a lo señalado en este. - Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad obligatoria. - En el caso de combinarse trabajo presencial y a distancia, porcentaje y distribución entre ambas modalidades. - En cuanto al centro de trabajo de la empresa, deberemos de especificar al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial. - Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para prestar sus servicios a distancia, pudiendo ser, o uno o dos o más, ya que no existe limitación expresa. - En el caso de pactarse situaciones de reversibilidad o retorno al trabajo presencial, deberemos establecer los plazos de preaviso para estas situaciones. - Se establecerán los medios de control empresarial de la actividad. - Se deberán de determinar los procedimientos a seguir para los casos de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia. - También tener definidas las instrucciones en materia de protección de datos para trabajos a distancia. - Instrucciones sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia. - Especificar la duración del acuerdo de trabajo a distancia. En el caso de realizarse modificaciones del acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación, poniendo todo ello en conocimiento de los representantes de las personas trabajadoras. Además de todo ello, en el caso de que se trate de formalizar un acuerdo en una situación de trabajo a distancia anterior a la presente regulación, en el acuerdo novatorio deberá de figurar los derechos - 37 -
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o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras que prestasen con carácter previo sus servicios a distancia.
5. Prioridades de las personas trabajadoras Las personas trabajadoras que desde un inicio de su relación laboral y durante toda su jornada de trabajo realizan dicha prestación a distancia, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial y que resulten vacantes. Así, la empresa está obligada a informar a estas personas y a la representación de los trabajadores de las vacantes que se produzcan. Además, los convenios y acuerdos colectivos podrán regular otros derechos de conversión de trabajo presencial o a distancia y viceversa, así como otras prioridades o preferencias por motivos tales como formación, pluriempleo o pluriactividad o las circunstancias personales o familiares y demás prioridades establecidas en el RD-Ley.
6. Derechos generales que tienen las personas trabajadoras con el trabajo a distancia Dentro de su carrera profesional, la formación que tiene que realizar la empresa es una de las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia, en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa. Otro de los derechos que tienen las personas trabajadoras a distancia, es el de promoción profesional, que será establecida en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial, debiendo la empresa informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
7. Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y abono de compensación de gastos Una de las novedades más destacadas es el derecho que tienen las personas que trabajan a distancia a la dotación y mantenimiento adecuado y obligado por parte de la empresa, a proporcionar los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, de acuerdo con el inventario establecido en el acuerdo de trabajo a distancia formalizado por las partes. Entre los medios se incluyen los consumibles y los elementos muebles, que deberá la empresa ir proporcionando al trabajador, así como el obligado cumplimiento de renovar dichas herramientas y equipos al término de su vida útil. Esta obligación de proporcionar los medios, herramientas y equipos, justifica que la empresa no puede exigir que el trabajador utilice dispositivos de su propiedad, ni la instalación de programas o aplicaciones en dichos dispositivos. Por ello es importante resaltar que los equipos y programas tienen que ser proporcionados por la empresa e instalados por ella. Además, la empresa debe proporcionar un canal efectivo de asistencia técnica y mantenimiento de los equipos. Así, en el caso de - 38 -
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fallos técnicos en los equipos o medios, y que el trabajador no puede realizar trabajo alguno, no deberá de ser recuperado y debe de ser objeto de remuneración. En cuanto a los gastos que genere el desarrollo del trabajo a distancia, deberá de ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos. Una solución a este tipo de gastos que debe la empresa sufragar, sería establecer una cantidad a tanto alzado, para no burocratizar este apartado.
8. Derecho con repercusión en el tiempo de trabajo y desconexión digital - Horario flexible: la persona que preste servicios es a distancia podrá flexibilizar su horario de prestación de servicios, con los límites establecidos en el acuerdo suscrito y en la negociación colectiva. Es conveniente que en el acuerdo se determine la disponibilidad obligatoria, que deberá de respetar en cualquier caso la normativa de tiempo de trabajo, como por ejemplo los límites de jornada y los tiempos de descanso legal y convencionalmente establecidos. - Registro horario: aunque los servicios se presten a distancia, seguirá siendo obligatorio el registro horario, que deberá de reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada. - Derecho a la desconexión digital: las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. Existe un deber empresarial de garantizar una desconexión digital plena del trabajador fuera de su horario de trabajo, limitando el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que disponga la normativa legal o convencional aplicables. La empresa está obligada a elaborar una política interna dirigida a personas trabajadoras, incluidas las que ocupen puestos directivos, definiendo las modalidades de ejercicio del derecho a desconexión digital y a las acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática, participando en todo ello, y activamente, los representantes de los trabajadores. Así, en particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio de la persona empleada vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas. - 39 -
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Convencionalmente o mediante acuerdos colectivos de trabajo se podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho a la desconexión en el trabajo a distancia y la organización adecuada de la jornada de forma que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.
9. Derecho a la prevención de riesgos laborales Como todo trabajador, las personas que presten su trabajo a distancia tendrán derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. De cara a una planificación preventiva adecuada, hay que poner especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos, es decir, tener muy en cuenta la evaluación y planificación de la actividad preventiva basada en el control exhaustivo sobre el aislamiento social, todo el tema ergonómico como por ejemplo temática de pantallas, entorno físico en que presta sus servicios la persona trabajadora y cómo se organiza el tiempo de trabajo, su desconexión y descansos. Hay que tener presente que la evaluación de riesgos solamente debe alcanzar la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia. La formalización y análisis de la evaluación de riesgos, seguramente se deberá de obtener mediante visita por parte del técnico en PRL al lugar en el que se desarrolle el trabajo a distancia. En este caso se deberá de recabar informe por escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención. Si se procede a la visita, se requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física. Si no se concediese dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
10. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia - Protección de datos: las personas trabajadoras a distancia deberán cumplir, igual que el resto, las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, así como las instrucciones sobre seguridad de la información fijadas por la empresa. - Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos: los trabajadores deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación que establezca la empresa en relación con los equipos puestos a disposición del teletrabajador, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva. - Facultades de control empresarial: la empresa fijará y adoptará las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora a distancia de sus obligaciones y deberes laborales, incluyendo la utilización de medios telemáticos, - 40 -
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guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
11. Conclusiones - Esta Ley de trabajo a distancia es aplicable a las relaciones de trabajo vigentes y que estuvieran reguladas con anterioridad al 23 de septiembre de 2020, por acuerdos o convenios colectivos hasta que finalice su vigencia, que en este caso se aplicará la presente. En el caso de que estos acuerdos y/o convenios no prevean plazo de duración, la Ley de trabajo a distancia se aplicará una vez transcurra un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden expresamente un plazo superior que, como máximo, podrá ser de 3 años. - El acuerdo de trabajo a distancia deberá de formalizarse en el plazo de 3 meses desde que la norma resulte de aplicación. - Si el trabajo a distancia se hubiese implementado por la empresa excepcionalmente en aplicación del art. 5 del RDL 8/2020, es decir, con carácter preferente durante la pandemia, o como consecuencia de contención de las medidas sanitarias, y mientras estas se mantengan (por ahora, tiempo indeterminado), le seguirá resultado de aplicación la normativa laboral ordinaria. Aunque todo ello sea así, las empresas están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas de trabajo y consumibles que exige la ley de trabajo a distancia, así como su mantenimiento. En cuanto a la compensación de gastos, se estará a lo determinado en la negociación colectiva. En resumen, las empresas no deberán de formalizar los acuerdos de trabajo a distancia con los trabajadores que vengan realizando actividades de trabajo a distancia, forzado todo ello por la situación de pandemia y mientras esta se mantenga, aunque la empresa deberá de dotar a dichos trabajadores, obligatoriamente, de los medios, herramientas, equipos y consumibles que exige este modo de trabajo. - Infracción grave: el no formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia en los términos establecidos y con los requisitos legalmente previstos, será considerada una infracción grave, con sanciones que pueden alcanzar los 6.250€.
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7.- CALENDARIO FISCAL OCTUBRE 2020
20 de octubre RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. •
Septiembre 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
•
Tercer trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
Pagos fraccionados Renta •
Tercer trimestre 2020:
o
Estimación directa: 130
o
Estimación objetiva: 131
Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes •
Ejercicio en curso:
o
Régimen general: 202
o
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA •
Septiembre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
•
Septiembre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
•
Tercer trimestre 2020. Autoliquidación: 303 - 42 -
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•
Tercer trimestre 2020. Declaración-liquidación no periódica: 309
•
Tercer trimestre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
Tercer trimestre 2020. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368 •
•
Tercer trimestre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
•
Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
•
Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS •
Septiembre 2020: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN •
Julio 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563
•
Septiembre 2020: 548, 566, 581
•
Tercer trimestre 2020: 521, 522, 547
•
Tercer trimestre 2020. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
•
Tercer trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD •
Septiembre 2020. Grandes empresas: 560
•
Tercer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES •
Tercer trimestre 2020. Pago fraccionado: 585
•
Pago fraccionado 2020: 589
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN •
Tercer trimestre 2020: 595
30 de octubre IVA •
Septiembre 2020. Autoliquidación: 303 - 43 -
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Septiembre 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322
•
Septiembre 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
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2 de noviembre NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Tercer trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195 •
DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS • Tercer trimestre 2019: 179 CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA •
Solicitud de inclusión para el año 2021: CCT
La renuncia se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria” DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES •
Tercer trimestre 2020: 235
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