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Circular FISCAL Marzo - www.gabinetedelaorden.com

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A. Gonzalez Carrasco

Boletín Mensual

MARZO de 2021

Queridos lectores: Inmersos en los Cierres Fiscales y Contables del ejercicio 2020, a las puertas de presentar las Cuentas Anuales de nuestras compañías con las especiales características de todo ello con motivo de los efectos causados por el Covid-19, aportamos en esta CIRCULAR un primer trabajo sobre la preparación de las Cuentas Anuales de este ejercicio 2020 con mención expresa a estas particularidades. También nos hacemos eco de una serie de interesantes consultas publicadas por el ICAC referentes a nuevos criterios sobre el tratamiento contable del cobro de dividendos u otras retribuciones en favor de los socios y al mismo tiempo las ilustramos con los efectos fiscales que ello produce. Por último dado que la forma de calcular el ratio de promedio de hombres/año es importante para varios aspectos del Impuesto sobre Sociedades os presentamos la consulta del ICAC que, con efecto de los ERTES, dice como calcularlo. Os anticipamos que no estamos de acuerdo con su opinión.Veremos en el futuro que pasa al respecto. Como siempre, al incio de la CIRCULAR os informamos de la actualidad más relevante en materia fiscal y económica y cerramos este número con el clásico CALENDARIO de obligaciones fiscales. Saludos cordiales. Enrique de la Orden -0 -


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MARZO de 2021

ÍNDICE 1.- NOTICIAS DE INTERÉS ..................................................................................................................................... 2 1.1. El ministro de Hacienda de Reino Unido anuncia la mayor subida de impuestos desde la “era Thatcher” ...................................................................................................... 2 1.2. El Gobierno pospone al viernes la aprobación del fondo de 11.000 millones de ayudas a empresas............................................................................................................................... 3 1.3. Sánchez deja que la banca decida las quitas y racanea en ayudas directas .................. 5 1.4. Los bancos tiran los precios de los créditos a las grandes empresas a mínimos históricos .................................................................................................................................... 7 1.5. Las multinacionales españolas pagan por el Impuesto sobre Sociedades a nivel mundial el 17% de su beneficio ................................................................................................. 8 1.6. Trabajo y Hacienda buscan una vía para evitar que el cobro del ERTE perjudique en la declaración de la renta ........................................................................................ 10 1.7. Hacienda vigilará los domicilios “ficticios” en el extranjero para pagar menos impuestos con hasta 70 fuentes de datos ......................................................................... 11 1.8. La Audiencia de Valencia concede cautelarmente el aplazamiento de la mitad del pago del alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia ................... 12 1.9. Sociedades interpuestas. Simulación por interposición de sociedades para facturar servicios profesionales. El Tribunal Supremo concluye que resulta completamente innecesario que la persona física utilice la sociedad profesional (A) par afacturar al cliente (B). Por tanto, concluye que ,a tenor de los hechos analizados, se debe declarar la existencia de simulación. Dos sentencia en el mismo sentido ........................................................................................................... 13 1.10. La clásica Plusvalía Municipal en casos de divorcio ........................................................ 15 2.- LA CONFECCIÓN DE LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO INICIADO DURANTE 2020 ..................................................................................................... 17 3.- ICAC: TRATAMIENTO DE DIVERSAS FORMAS DE RETRIBUCIÓN AL ACCIONISTA ................... 22 4.- NÚMERO MEDIO DE TRABAJADORES EN EMPRESAS QUE HAN ADOPTADO ERTES DERIVADOS DEL COVID-19. NECA 12ª .......................................................................................................... 28 5.- CALENDARIO FISCAL MARZO 2021 .......................................................................................................... 30

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1.- NOTICIAS DE INTERES

1.1. El ministro de Hacienda de Reino Unido anuncia la mayor subida de impuestos desde la “era Thatcher” •

Ampliará los ertes a junio y las diversas ayudas entre 6 meses y un año

Han pasado 42 años desde que Margaret Thatcher revolucionara al Partido Conservador británico y al Reino Unido con un cóctel de desregulación financiera, bajadas de impuestos y liberalización de la economía. Pero este miércoles, los 'Tories' han roto abruptamente con su legado con unos presupuestos que harían marearse a la Dama de Hierro. El ministro de Hacienda, Rishi Sunak, ha anunciado la mayor subida de impuestos del último medio siglo para llevar la presión fiscal a sus niveles más altos desde la II Guerra Mundial, con el objetivo de paliar el agujero en las cuentas provocado por los estímulos y las ayudas por el covid. El documento presentado por Sunak no deja títere con cabeza. Su objetivo es aumentar la recaudación en 30.000 millones de libras (34.700 millones de euros) anuales para 2025. Para ello, se aumentará el impuesto de sociedades en 6 puntos, del 19 al 25%, anulando todas las bajadas realizadas bajo los Gobiernos de David Cameron, y marcando la primera subida en este impuesto desde 1974. Además, se congelarán los mínimos para tributar en el IRPF, lo que en la práctica supone que 1,3 millones más de personas tendrán que declarar y que otro millón pasarán a un tramo superior. El objetivo de todas estas subidas es compensar a medio plazo todas las ayudas que el Gobierno va a mantener durante los próximos meses, que va a disparar la emisión de deuda por encima del 10% del PIB, a 234.000 millones de libras. Y en esto, Sunak también ha pasado página del individualismo thatcherista: todas las ayudas se van a mantener hasta al menos el verano. La primera gran noticia para los más desfavorecidos es que la ampliación de la renta básica de 1.020 libras adicionales al año aprobada en 2020 se va a extender seis meses más de su fecha prevista de finalización, este 31 de marzo. Este bono ha ayudado a más de 500.000 personas a salir del nivel de pobreza, según la Fundación Rowtree, y su extensión era uno de los grandes caballos de batalla de la oposición, que lo llevó al pleno de la Cámara de los Comunes hace menos de dos meses. Además, se extenderán los ertes hasta julio, y se irán retirando progresivamente hasta septiembre. A eso se le añade un bono de 500 libras para los que reciban el crédito al trabajo, una bonificación en el impuesto de la renta para los trabajadores que cobren menos de un mínimo, y la exención de los impuestos a los autónomos hasta junio. De ahí a diciembre, la reducción será del 66%. El IVA del 5% a la hostelería seguirá hasta septiembre, cuando se subirá al 12,5%. En abril de 2022, esta cifra también subirá con el resto de impuestos, al 20%. Aunque la joya de la corona será una "super deducción" del 130% para las inversiones de las empresas en capital durante el próximo año. -2 -


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En total, el Ejecutivo gastará 352.000 millones entre este año y el siguiente para ayudar a los afectados por el covid e impulsar la economía. Sin embargo, los efectos del Brexit y del virus harán un daño a largo plazo: el PIB seguirá por debajo de los niveles de 2019 hasta al menos 2026, según las estimaciones de la Oficina de Responsabilidad Presupuestaria. Además, el Gobierno británico ha presentado su proyecto de Presupuestos Generales para el ejercicio 2021-2022, el primero en recoger completamente el impacto de la pandemia y del Brexit, con un gasto adicional de 65.000 millones de libras esterlinas (75.267 millones de euros), que eleva hasta 407.000 millones de libras (471.233 millones de euros) el apoyo fiscal contra la pandemia, incluyendo la extensión hasta septiembre de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), mientras que prevé elevar en 2023 al 25% el impuesto de sociedades. En la presentación ante el Parlamento de borrador presupuestario, el ministro británico de Finanzas, el conservador Rishi Sunak, ha señalado los tres pilares básicos de las cuentas del Gobierno para el ejercicio, incluyendo el apoyo a los ciudadanos y las empresas británicas, los primeros pasos para sanear las finanzas públicas una vez encarrilada la recuperación y la construcción de la economía del futuro. Entre las medidas de apoyo a los ciudadanos y empresas, Sunak ha anunciado que el programa de retención de empleo, semejante a los ERTE, será extendido hasta el mes de septiembre, además de poner a disposición de las empresas un nuevo plan de subvenciones de 5.000 millones de libras (5.786 millones de euros), que eleva hasta 25.000 millones de libras (28.935 millones de euros) el gasto en subvenciones. Además de prolongar las exenciones fiscales de las que se han beneficiado alrededor de 750.000 empresas británicas, el Gobierno británico ha ampliado hasta el próximo 30 de septiembre la vigencia del periodo de reducción del IVA al 5% para seguir apoyando a unas 150.000 empresas de los sectores del turismo y la hostelería y para proteger 2,4 millones de puestos de trabajo. Asimismo, el borrador presupuestario contempla también el lanzamiento de un nuevo plan de préstamos de apoyo a la recuperación para reemplazar los actuales planes de avales del Gobierno, que han respaldado préstamos por valor de 73.000 millones de libras esterlinas hasta la fecha y se cerrarán a finales de marzo. Por otro lado, junto a medidas para facilitar el acceso a préstamos hipotecarios, el Gobierno británico mantendrá por undécimo año consecutivo congeladas las tasas aplicadas a bebidas como la cerveza, la sidra, el vino y bebidas espirituosas, así como los impuestos sobre los combustibles.

1.2. El Gobierno pospone al viernes la aprobación del fondo de 11.000 millones de ayudas a empresas El Gobierno aprobará finalmente en un Consejo de Ministros Extraordinario convocado el próximo vienes el paquete de ayudas públicas por importe de 11.000 millones de euros para el sector de la hostelería, el turismo y el comercio, que se sustentará a través de tres fondos de apoyo directo a las empresas. La medida estaba prevista para recibir luz verde este mismo martes tras ultimar los últimos detalles este fin de semana, pero nuevas demandas reclamadas por Unidas Podemos y desencuentros incluso entre los ministros del PSOE han retrasado su aprobación hasta el 12 de marzo. -3 -


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Esta mañana, en una entrevista en Canal Sur Radio, la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, ha señalado que la aprobación de este paquete se ha pospuesto al viernes por "su complejidad" al tener que concretar la elegibilidad de las empresas, que deben ser viables. "El retraso merece la pena porque necesitamos seguridad jurídica en un instrumento tan importante como este", ha asegurado, toda vez que ha insistido en que "el viernes estará todo preparado para poder aprobar este importante paquete". El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la semana pasada que pronto vería la luz el paquete de ayudas de 11.000 millones para el balance de las empresas de hostelería, turismo y pequeño comercio, pero varias desavenencias internas han retrasado la aprobación hasta finales de semana. En cualquier caso, el Gobierno aprobará en Consejo de Ministros Extraordinario el nuevo paquete dirigido a evitar los problemas de solvencia en las empresas, especialmente las pymes, tras el impacto sufrido por las restricciones de la tercera ola del covid y después de que el Gobierno aprobase el año pasado 40.800 millones (5% del PIB) en ayudas directas, principalmente los ERTE, y tenga comprometido hasta la fecha un 2% del PIB en 2021 a este fin. Tres fondos distintos En detalle, el Ejecutivo contempla la creación de tres fondos cuyas dotaciones configurarán el nuevo paquete de 11.000 millones de euros, y que previsiblemente consistirán en un fondo canalizado a través de las comunidades autónomas y dedicado a ayudas directas para aquellas empresas más afectadas por las restricciones de movilidad. Las ayudas de este fondo se sumarán a las ya implementadas por las CCAA y las nuevas medidas que las regiones configurarán después de la transferencia realizada por el Estado del fondo covid-19 de 16.000 millones, a los que se unirán los 8.000 millones de euros recibidos del Fondo React-EU este año. Una vez que la Comisión Europea revisó el pasado 28 de enero el marco comunitario de ayudas de Estado, el Gobierno está reformando el marco legal existente para poder aumentar los instrumentos y el importe de las ayudas directas a autónomos y empresas afectados por la pandemia del covid-19. El marco temporal de ayudas de la UE actual permite financiar ayudas a costes fijos de empresas por hasta 800.000 euros, si bien Economía tramita la autorización con Bruselas para elevar dichas ayudas a 1,8 millones, una cifra relevante, dado el elevado porcentaje de pymes en España. De esta forma, las CC.AA. podrán acogerse a ese marco para la concesión de ayudas directas dirigidas a financiar costes como los arrendamientos, los gastos de suministro o la formación, según señalaron a Europa Press fuentes del Ejecutivo. Reestructuración de créditos ICO y recapitalización de empresa mediana Un segundo fondo se configurará para la reestructuración de los más de 120.400 millones de créditos avalados hasta la fecha por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en un 98% a pymes y autónomos. A este respecto, el Ministerio de Asuntos Económicos podría elaborar un protocolo de cara a las reestructuraciones, si bien finalmente dejará a merced de la banca los procesos de quitas y reestructuraciones. En cualquier caso, las entidades tendrán que asumir parte del coste de estas nuevas medidas.

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El tercer y último fondo será de recapitalización para empresas medianas mediante la empresa pública Cofides, en la línea del implementado por la SEPI de 10.000 millones de euros para grandes empresas. De esta forma, los instrumentos que verían la luz van en la línea de lo que ha dejado entrever Calviño en las última semanas e incluirán ayudas directas y ayudas a través de solvencia (quitas de deudas), tal y como reclamaban desde distintos sectores que han apremiado en los últimos días a que no se demorase más la aprobación.

1.3. Sánchez deja que la banca decida las quitas y racanea en ayudas directas •

El Gobierno crea un fondo con 2.000 millones para ayudas directas

•

Las entidades decidirán qué medida es la más adecuada para cada cliente

Finalmente, todo apunta a que el Gobierno cederá ante la banca tras las continuas alertas del peligro que supone para el sector financiero aplicar quitas a los préstamos avalados por el ICO de forma generalizada. Fuentes financieras y gubernamentales confirman el papel decisivo que tendrán las entidades a la hora de determinar a quién conceder una quita y cómo llevar a cabo la reestructuración de la deuda de las empresas y pymes afectadas por el Covid-19, ampliando además el margen de actuación, tanto a aquellas compañías que solicitaron un aval ICO como a las que no. El Ejecutivo -que finalmente ha aplazado al viernes la aprobación del Real Decreto Ley de 11.000 millones de euros con el que reforzar la solvencia de las empresas y pymes del sector del turismo, la hostelería y pequeño comercio- ha estructurado este plan a través de tres vehículos: uno para ayudas directas a través de CCAA, otro para préstamos participativos destinado a la recapitalización; y el último, para compensar las pérdidas por las reestructuraciones de avales y otros préstamos. Cabe señalar que es justo en este punto donde el Gobierno de Pedro Sánchez parece dar un paso atrás, o flexibilizar su propuesta inicial de condonar deuda de forma generalizada. Y es que, según explican fuentes financieras, la Administración propone ahora a la banca que se adhiera de forma voluntaria a un marco a través del cual se comprometa a reestructurar la deuda de aquellas compañías que lo necesitan. Por tanto, no hay exigencia expresa de quitas, pero los bancos firmarán un marco en el que se comprometerán a la reestructuración de la deuda en determinados casos para los que sean necesarios. Para todos los préstamos Asimismo, entre las novedades sobresale que las reestructuraciones de deuda no solo se realizarán a los préstamos ICO, sino a la deuda global que tenga una compañía, pyme o autónomo a través de otros préstamos. Además, las opciones pasan desde la refinanciación de los créditos alargando los -5 -


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plazos de devolución y modificando las carencias, como por condonar parte de la deuda si las entidades así lo consideran necesario para garantizar la viabilidad de la compañía.

Calviño reduce el riesgo de quitas a la banca en los 11.000 millones de ayudas al turismo El fondo para la reestructuración de los préstamos tendrá una dotación que oscilará entre los 2.000 millones de euros y los 5.000 millones, según las distintas fuentes consultadas. Con esta cuantía, junto con las provisiones ya realizadas por el sector financiero a lo largo de 2020 para cubrirse del impacto que deje la crisis sanitaria, se compensarán las pérdidas en las que incurra el sector en el caso de quitas. De hecho, los cinco grandes grupos del país han provisionado más de 8.300 millones de euros solo para asumir futuros impagos derivados de la pandemia. Las entidades respiran más tranquilas porque asumen que, a pesar de que si no hay más alternativa se tenga que condonar deuda para ayudar a que las empresas puedan remontar el vuelo, no será de forma impuesta, sino que será cada banco, a través del conocimiento que tiene del cliente, el que decidirá cuál es la mejor medida a tomar. Una situación que entra dentro de la práctica habitual de los bancos, reconocen fuentes de toda solvencia, que ya durante las anteriores crisis de 2008 y 2012 llevaron a cabo este tipo de reestructuraciones de deuda. Las otras dos patas Desde el sector recuerdan que el modo de hacer de las entidades sigue siendo el mismo entonces y ahora, facilitar la posibilidad de pago al sector para que una compañía no sea insostenible y poder cobrar con el objetivo de incurrir en las menores pérdidas posibles. Además de la reestructuración de la deuda, los otros dos vehículos que prepara el Gobierno pasan por un fondo de 2.000 millones que se drenará a través de las CCAA, en este caso con ayudas directas a la hostelería, el turismo, el comercio y los pequeños negocios más afectados. Por cierto que la cuantía para esta partida, la de las ayudas directas, es muy inferior a la que reclaman los socios del Ejecutivo, Unidas Podemos, que pide una línea de 8.000 millones, mientras que la presidenta de Cs, Inés Arrimadas, demanda 9.000 millones. El último fondo o pata del plan, que podría oscilar entre 4.000 y 7.000 millones, se trata de un soporte a la solvencia de empresas medianas y pequeñas, con potenciales recapitalizaciones, al estilo del fondo de 10.000 millones de rescate de la SEPI puesto en marcha para compañías grandes y estratégicas. El marco temporal de ayudas de la UE actual permite financiar ayudas a costes fijos de empresas por hasta 800.000 euros, si bien Economía tramita la autorización con Bruselas para elevar dichas ayudas a 1,8 millones.

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1.4. Los bancos tiran los precios de los créditos a las grandes empresas a mínimos históricos •

El tipo de interés se rebaja hasta el 1,16% en las nuevas operaciones

Los bancos han tirado los precios de los créditos nuevos concedidos a las grandes empresas. De acuerdo, con los últimos datos, en enero de este año el tipo de interés medio, incluyendo comisiones, aplicado a estas compañías (que reclaman una financiación superior a un millón de euros) se redujo hasta mínimos históricos, al situarse en apenas un 1,16%. Las entidades, con estas tasas, intentan reanimar la demanda y conseguir negocio, en plena caída de la actividad y del desplome del euribor. Nunca ante el coste de los préstamos a las grandes empresas había estado tan bajo. Ni siquiera en el marco de las líneas de avales concedidas por el Gobierno tras la pandemia. Entonces, en abril, el interés más bajo se colocó en el 1,29% en estas operaciones. El anterior mínimo data de diciembre de 2019, cuando apenas llegaba al 1,26%, según las cifras del Banco de España. Las entidades, pese a este descenso, no han logrado reanimar del todo la formalización de créditos a las grandes compañías, ya que el dinero dado en enero disminuyó interanualmente un 18%, debido a que este tipo de empresas utilizan el mercado de bonos para financiarse y, en muchos casos, están paralizando determinadas planes de inversión y proyectos hasta que se despeje la incertidumbre desatada por el coronavirus. La banca tiene una exposición crediticia del 10% a los sectores más afectados por el Covid Más caros, en cambio, han sido los préstamos que el sector financiero ha inyectado a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos. En enero, estas transacciones incrementaron su precio y en el caso de las de menos de 250.000 euros volvieron a niveles precovid, al pasar del 2,55% de diciembre a un 3,4%. Las operaciones de entre 250.000 euros y un millón, destinadas a formas de tamaño medio, permanecen más estables y sus intereses se mantienen la franja del 1,5 y un 1,8%. En enero la tasa subió ligeramente hasta el 1,776%. En ambos casos, los importes otorgados por la banca, también han bajado sustancialmente, después del aluvión de las líneas de liquidez ICO de la primavera pasada. Así, en pymes y autónomos, los fondos prestados se hundieron en el primer mes de 2021 un 29%, hasta apenas poco más de 8.000 millones. En cuanto a los créditos para las medianas empresas, estos se desplomaron con la misma intensidad, hasta totalizar 2.051 millones.

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1.5. Las multinacionales españolas pagan por el Impuesto sobre Sociedades a nivel mundial el 17% de su beneficio •

El análisis del segundo CBC recoge la información suministrada por 112 multinacionales con facturación anual superior a 750 millones y que tienen matriz española

•

Se mantiene una gran dispersión de tipos efectivos y la mitad del beneficio se concentra en 57 multinacionales que, sin embargo, únicamente aportan el 17,6% del impuesto pagado por el conjunto del colectivo

•

La información afecta a casi 15.000 filiales, de ellas más de 9.900 extranjeras, con una facturación global de más de 806.000 millones de euros, unos beneficios netos globales de 88.400 millones y un Impuesto sobre Sociedades pagado a nivel mundial de 15.000 millones

El pago del Impuesto sobre Sociedades en todo el mundo supuso 15.017 millones de euros a las 112 multinacionales españolas que en 2017 contaban con una facturación anual de más de 750 millones de euros. Esa cuantía total de impuesto pagado representó el 17% de su beneficio global, que alcanzó los 88.398 millones de euros. Medido en términos de devengo, no de caja, el impuesto alcanzó un total de 14.786 millones para estos grupos, un 16,7% del beneficio. Los datos figuran en la segunda edición del análisis anual que elabora la Agencia Tributaria a partir de la información suministrada por las empresas a través del modelo 231 de declaración de información ‘País por país’ (‘Country by country report’, CBC por sus siglas en inglés), declaración que tiene por objeto recopilar datos agregados del colectivo para el intercambio de información entre administraciones tributarias que se establece en los acuerdos ‘BEPS’ (‘Erosión de Bases y Traslado de Beneficios’) de la OCDE. El análisis efectuado por la Agencia Tributaria, ofrece de forma agregada la información de los 112 mayores grupos de matriz española y sus 14.996 filiales, de ellas 9.939 extranjeras. Estas multinacionales conjuntamente sumaron una facturación mundial de 806.441 millones de euros en 2017. Con vocación de transparencia, se pretende así aportar información útil para los estudios y análisis del público en general, y de los investigadores en particular, contribuyendo al debate internacional sobre la tributación de los grandes grupos societarios, sobre cómo distribuirla entre los países en los que operan y sobre el establecimiento de un suelo de tributación. Objetivo del análisis y diferencias con las estadísticas españolas El estudio sobre el CBC complementa la información que viene publicando la Agencia sobre los datos declarados en Sociedades por las empresas individuales y los grupos consolidados españoles. La Agencia Tributaria viene publicando estadísticas basadas en los datos declarados en el Impuesto sobre Sociedades en España, donde se ofrecen los tipos efectivos a los que tributan las empresas y -8 -


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grupos en nuestro país, calculando estos tipos tanto sobre las bases imponibles del impuesto como sobre los resultados contables declarados, incluyendo dentro de estos últimos las rentas obtenidas en el exterior y susceptibles de haber tributado en otros países. Por tanto, en el caso de las empresas globalizadas la información presentada no era completa al no disponerse todavía de información sobre su tributación en el resto de los países. Con este análisis del CBC se completa la información puesto que se publican los impuestos devengados y los que se consideran pagados por los grandes grupos españoles en todo el mundo gracias a la declaración ‘País por país’. En todo caso, la información referida al CBC no es comparable con la existente en las estadísticas publicadas por la AEAT sobre la tributación en España, al existir grandes diferencias metodológicas. La principal diferencia estriba en el concepto de ‘beneficio’ que recoge el CBC y el que figura en las Cuentas Anuales Consolidadas de Sociedades que publica la Agencia. En el CBC se hace referencia a un beneficio neto; es decir, una vez descontadas las pérdidas de todas las filiales de un grupo en una misma jurisdicción fiscal. En cambio, en las Cuentas Anuales se toma como referencia el beneficio bruto (no considera las pérdidas), que se entiende como una magnitud más precisa y cercana a la filosofía de un impuesto que sólo pretende gravar los resultados positivos. Al tomarse en el CBC los beneficios netos, descontando las pérdidas, los tipos impositivos resultantes son superiores a los que se obtendrían si el CBC incluyera el beneficio bruto. ¿Qué es el ‘CBC’? El ‘Country by country’ (CBC), o información ‘País por país’, es un modelo de declaración informativa que deben presentar, en su domicilio fiscal de residencia, las matrices de multinacionales con cifra neta de negocios consolidada a nivel mundial superior a 750 millones de euros. La información, que debe afectar al conjunto de entidades que formen parte del grupo fiscal, se presenta en España a través del modelo 231 de declaración y le corresponde la presentación a las multinacionales de matriz española. El objetivo del CBC es recopilar datos agregados y anonimizados de este colectivo de grandes multinacionales para el intercambio de información establecido en las acciones 11 y 13 de los ‘Acuerdos BEPS’, de manera que se proporcione a los Estados una perspectiva global de la actividad intragrupo de sus mayores multinacionales. La información remitida por las matrices de todas sus filiales en el extranjero para el ejercicio fiscal iniciado a partir del 1 de enero de 2017 incluye el detalle de las siguientes variables por cada una de las jurisdicciones (países) en las que operan: •

Número de entidades (filiales) que forman parte del grupo

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Cifra de negocios

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Beneficios (pérdidas) antes de impuestos

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Impuesto sobre Sociedades (pagado y en devengo)

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Capital y reservas

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Número de trabajadores

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Activos tangibles (inmovilizado material) -9 -


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1.6. Trabajo y Hacienda buscan una vía para evitar que el cobro del ERTE perjudique en la declaración de la renta Los trabajadores en ERTE tributarán conforme a las retribuciones que, efectivamente, hayan percibido. El secretario de Estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, ha señalado este miércoles que están colaborando con la Agencia Tributaria con la idea de evitar que los trabajadores que han recibido prestaciones del SEPE por estar en un ERTE tengan una "especial penalización impositiva". Durante su intervención en un debate organizado por Servimedia sobre la negociación colectiva, Pérez Rey ha sido preguntado por la situación que pueden afrontar muchos trabajadores en la declaración de la renta de 2020 por haber tenido dos pagadores, su empresa y el SEPE durante el tiempo que hayan estado en ERTE. Fuentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social han explicado posteriormente que la colaboración a la que se ha referido Pérez Rey no tiene que ver con el número de pagadores, "sino que se circunscribe, específicamente a la remisión actualizada y fehaciente de las cantidades abonadas por el SEPE a las personas trabajadoras en ERTE para que estas tributen conforme a las retribuciones que, efectivamente, hayan percibido".

"Ya hemos avanzando algo en este terreno y la idea es que los trabajadores no tengan una especial penalización impositiva por haber cobrado del SEPE", ha afirmado Pérez Rey. En el mismo debate, Pérez Rey ha insistido en la necesidad de modernizar la negociación colectiva en España adaptándola a la nueva realidad económica y productivo y ha señalado que la intención de Trabajo es que sean los agentes sociales, patronal y sindicatos, los que decidan, por ejemplo, en el tema de la prevalencia de los convenios. "No es necesario intervenir desde la ley", ha avanzado Pérez Rey en uno de los temas de la reforma laboral, la prevalencia del convenio de empresa sobre el sectorial, que el Gobierno quiere abordar. Aunque Pérez Rey ha destacado la función del convenio sectorial, ha insistido en que hay que devolver a patronal y sindicatos "fuerza" para negociar. "Ellos tienen la madurez suficiente, la capacidad de decidir qué negocian, en qué ámbitos y en qué tiempos lo hacen", ha insistido. En el debate ha participado también el exministro Manuel Pimentel, y el secretario general del sindicato Fasga, Miguel Venegas. - 10 -


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1.7. Hacienda vigilará los domicilios “ficticios” en el extranjero para pagar menos impuestos con hasta 70 fuentes de datos El director general de la Agencia Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, ha avanzado que el organismo dispondrá de hasta 70 fuentes de datos diferentes que cruzar mediante técnicas de “big data” para comprobar deslocalizaciones ficticias de contribuyentes y cotejar si realmente se reside en el extranjero. Además, prevé poder retomar a lo largo de 2021 las visitas con “plenas garantías jurídicas”. Así lo ha indicado durante su comparecencia ante la Comisión de Hacienda a petición propia para informar sobre el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2021, en la que ha destacado que las técnicas de “big data” permiten una aplicación “más generalizada” en el ámbito del análisis patrimonial y, por consiguiente, detectar en mayor medida las deslocalizaciones ficticias de contribuyentes a otros territorios.

Gascón ha apuntado que el tema de las deslocalizaciones "se ha puesto de moda últimamente", tras la polémica por la marcha de algunos 'youtubers' e 'influencers' a Andorra y otros territorios con una imposición más baja. En este sentido, ha precisado que actualmente hay 2,5 millones de españoles que viven fuera del país, un dato que "hay que darlo por bueno" al ser en general verdad, si bien se producen también "deslocalizaciones ficticias". De su lado, hay unos 5 millones de extranjeros que residen en España. Ante el "caos" de las deslocalizciones ha valorado el "avance" que supone combinar 70 fuentes de datos diferentes con técnica de 'big data' en casos de indicios, lo que le ha llevado a afirmar que los datos "son mayores de los que han sido nunca" para poder disponer de indicios ante una posible deslocalización ficticia. A continuación, ha añadido, se posibilitará acometer una actuación comprobatoria y, si es preciso, abrir un expediente, si bien ha reconocido que se trata de procedimientos "complicados", ya que "una cosa es que tengas indicios y otra es que seas capaz de probarlo". En todo caso, cree que la combinación de fuentes, algunas estructuradas y otras informaciones obtenidas en fuentes abiertas, es "absolutamente crucial" porque los procesos probatorios son "muy complicados. En este asunto tiene "mucho que decir" la central de coordinación de control de patrimonios relevante, ha apuntado Gascón.

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Espera recuperar las visitas "a lo largo de 2021" En el ámbito de control, Gascón ha indicado que hay que regularizar incumplimientos y obtener el cobro de deudas, impulsando el cumplimiento voluntario, en un contexto en el que se tendrá que asumir el reto "extraordinariamente importante" de gestionar por primera vez las tasas 'Google' y 'Tobin' y profundizar en el control del mundo digital. El director general de la AEAT ha afirmado también que el organismo tiene previsto la realización de un "buen número de visitas", si bien el plan ha quedado suspendido hasta que la situación sanitaria mejore. Dentro de las visitas, ha indicado que las de "mayor intensidad" son las entradas con autorización judicial en domicilios "constitucionalmente protegidos", tras la sentencia del Tribunal Supremo del año pasado en la que se establecían determinados límites. "Si la situación sanitaria lo permite, queremos retomar (las visitas) a lo largo del año 2021 con plenas garantías jurídicas, teniendo en cuenta la doctrina del Supremo y los posibles cambios normativos que se puedan producir al respecto", ha indicado.

1.8. La Audiencia de Valencia concede cautelarmente el aplazamiento de la mitad del pago del alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia

La Audiencia Provincial de Valencia ha aplicado por primera vez la cláusula denominada ‘rebus sic stantibus’ por la que concede cautelarmente el aplazamiento del pago de la mitad de la renta por alquiler a una empresa hotelera a causa de la pandemia de Covid-19. En su resolución, el tribunal confirma el auto de medidas cautelares dictado el 25 de junio del pasado año por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia, que en virtud de esa misma cláusula (que permite revisar cualquier acto o negocio jurídico que ha sufrido un hecho imprevisible posterior a la celebración del contrato) había acordado en favor de una empresa el aplazamiento del pago del 50% de la renta mínima mensual por el alquiler del hotel que explota en Mallorca desde la mensualidad de junio de 2020 y hasta que se dictara sentencia. La Sección Octava de la Audiencia ha desestimado ahora el recurso frente a ese auto interpuesto por la empresa arrendadora debido a las circunstancias extraordinarias derivadas de la situación de pandemia y al entender que la medida aplicada no resulta desproporcionada. Para la Sala, la situación enjuiciada "es totalmente distinta" a la reducción de facturación de empresas "en casos de crisis económica u otros eventos más o menos previsibles dentro del ámbito de los riesgos normales del contrato".

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"Es indudable el carácter extraordinario e imprevisible de la pandemia que además ha tenido efectos devastadores precisamente en el sector del turismo y particularmente en las Islas Baleares, donde tiene su sede el hotel", razonan los magistrados. Es por ello que el tribunal aprecia "apariencia de buen derecho" en la medida cautelar solicitada por la arrendataria sin perjuicio de lo que se resuelva definitivamente en sentencia. La Audiencia tampoco considera desproporcionada la duración de la medida fijada por el juzgado, "dado el contexto actual y la evolución de la pandemia en los últimos meses".

1.9. Sociedades interpuestas. Simulación por interposición de sociedades para facturar servicios profesionales. El Tribunal Supremo concluye que resulta completamente innecesario que la persona física utilice la sociedad profesional (A) par afacturar al cliente (B). Por tanto, concluye que ,a tenor de los hechos analizados, se debe declarar la existencia de simulación. Dos sentencia en el mismo sentido

RESUMEN: el TS aprecia simulación cuando una persona física presta servicios a través de una sociedad cuando esta última es innecesaria en su intermediación. Analiza una ausencia de causa pues resulta completamente innecesario que la persona física utilice la sociedad profesional para facturar a la sociedad cliente (prácticamente único) servicios que presta como persona física, sobre todo cuando se ha acreditado por la Inspección que no hay, propiamente, más actividad de la sociedad profesional que la de servir de intermediaria a la prestación de esos servicios - de la persona física- a B, en la sede de ésta y con los medios materiales que la misma pone a disposición del propio profesional Hechos: Los indicios que se consideran suficientes para dar por probado el hecho base y, por tanto, el hecho consecuencia serían los siguientes: 1. La sociedad “A” está participada prácticamente al 100 % por don Romualdo, contribuyente que, asimismo, fue administrador y autorizado en cuentas bancarias de la compañía “B” durante los ejercicios objeto de inspección por lo que, consecuentemente, cabe afirmar que pertenece al núcleo rector de dicha sociedad. 2. Prácticamente toda la facturación de “A” se realiza a “B” que constituye, por tanto, casi su cliente único. Esta exclusividad en los servicios prestados por “A”, en cierta medida, aparece reflejada en el contrato de consultoría profesional celebrado entre ambos. 3. “A” sólo dispone de dos personas asalariadas. Una de ellas no trabaja a jornada completa y la otra está domiciliada en Ciudad Real, sin que parezca que haya relación o dispongan de la cualificación - 13 -


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requerida para desempeñar la actividad desarrollada por esta sociedad. Asimismo, los pagos a terceros, si exceptuamos los realizados a su único socio, no parecen tener relación con el tipo de servicios prestados por “A” a “B”. 4. El domicilio social se encuentra situado en un piso propiedad del cónyuge de don Romualdo. 5. La práctica exclusividad en los servicios prestados por “A” a favor de “B”, en cierta medida, aparece reflejada en el contrato de consultoría profesional celebrado entre ambos. En dicho contrato firmado entre “A” y “B”, que regula las relaciones profesionales entre ambas, en la cláusula quinta se indica que los servicios habitualmente se prestarán en las oficinas de “B” en Madrid o, si se considera conveniente, en las oficinas de los clientes de esta sociedad. Todos estos hechos ponen de manifiesto que el obligado tributario, excepción hecha de su administrador y único socio, carece de los medios materiales y personales propios o ajenos que serían precisos para poder prestar los servicios facturados a “B”. Esto es, “A” no parece tener entidad por sí misma al carecer, al margen y con independencia de su socio, de la infraestructura necesaria para realizar los trabajos que factura a “B”. Todos estos hechos ponen de manifiesto que el obligado tributario, excepción hecha de su administrador y único socio, carece de los medios materiales y personales propios o ajenos que serían precisos para poder prestar los servicios facturados a “B”. Esto es, “A” no parece tener entidad por sí misma al carecer, al margen y con independencia de su socio, de la infraestructura necesaria para realizar los trabajos que factura a “B”. El elemento distintivo y característico de “A” es que cuenta con don Romualdo que es con el que, realmente, “B” contrata, dado que más allá de esta persona el obligado tributario no cuenta con medios humanos y materiales para realizar los servicios facturados. Resulta artificioso que “B”, para disponer de los servicios de don Romualdo, en vez de contratar directamente con él, lo haga a través de una sociedad a la que paga cantidades muy importantes la cual, a su vez, contrata a esta persona por importes muy inferiores, lo que parece indicar que aquella, inexplicablemente, renuncia a un importante ahorro de costes, dadas las más que apreciables diferencias retributivas entre don Romualdo y “A”. Por tanto, se puede afirmar que quien realmente presta los servicios a “B” no es “A”, sino su administrador y socio único don Romualdo. El TS: Reiteramos lo dicho en dicha sentencia y como sostiene el Abogado del Estado la Administración no está cuestionando el ejercicio de la actividad profesional a través de sociedades que se constituyen como forma colectiva para el ejercicio profesional (como, por ejemplo, para la abogacía recoge el artículo 28.1 RD. 658/2001) el cual reproduce, sino que el socio constituya además otra sociedad a través de la cual factura a la primera los trabajos que realiza para ésta, y que deberían tributar como rendimientos de actividades económicas para dicho socio, sujetos a retención. La sociedad principal (aquí “B”) se constituye con uno o varios socios que prestan servicios profesionales y los facturan a “B” por medio de su propia y personal sociedad mercantil, aquí “A”, que es quien percibe directamente los cobros de “B”, habiendo la Administración tributaria acreditado suficientemente que esa facturación no responde a un servicio prestado por “A” sino por Don Romualdo , es decir, que la prestación personal e intelectual la lleva a cabo la persona física utilizando medios personales e instalaciones muy vinculados a “B”. Como sostiene el Abogado del Estado, la simulación es ocultación y carencia de causa y, en el supuesto que nos ocupa, la ocultación consiste en que los servicios los presta una persona física pero los - 14 -


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factura una sociedad mercantil, participada al 99,97% por la persona física que, a su vez, es contratada de su sociedad personal. La carencia de causa es la innecesaridad absoluta de que la persona física constituya una sociedad profesional para facturar a la sociedad cliente (prácticamente único) servicios que presta como persona física (en este caso: Don Romualdo ), máxime cuando (aspecto probatorio) las investigaciones de la Inspección Tributaria han detectado que los documentos contables de esta sociedad de persona física no recoge ni subcontrataciones ni gastos de gestión de lo que sería una sociedad con empleados o con infraestructura de trabajo, ni siquiera de lo que podría ser (potencialmente e in abstracto) una sociedad profesional que prestara servicios de asesoramiento jurídico tipo free-lance (profesional libre) a diversos Clientes. Compartimos el criterio de la recurrida en el sentido de que la interpretación de la Sala de instancia, en razón de los hechos que ha considerado probados, es conforme a Derecho y no ha lugar a la anulación de la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

1.10. La clásica Plusvalía Municipal en casos de divorcio IIVTNU. Disolución del condominio sobre la vivienda habitual por sentencia de divorcio no estará sujeta al IIVTNU. No obstante, en una futura transmisión del inmueble por parte del adjudicatario, a efectos de la determinación de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que el período de generación del incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto en esa transmisión será el comprendido entre la fecha del devengo del Impuesto que se liquide y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IIVTNU HECHOS: -

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La consultante y su excónyuge contrajeron matrimonio en régimen de separación de bienes el 27/11/2004. - adquieren una vivienda, que fue la vivienda familiar, el 10/06/2004, al 50% proindiviso cada uno. - En fecha 21/11/2012 se dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo. En dicha sentencia se adjudicó el uso de la vivienda a la consultante, por ser la titular de la guarda de la hija común, permaneciendo el proindiviso de la propiedad entre ambos excónyuges. - Posteriormente, mediante sentencia de modificación de medidas del acuerdo de divorcio, de fecha 13 de mayo de 2019, acuerdan, entre otros puntos, la división de la cosa común, mediante la adjudicación del uso y propiedad de la vivienda de forma exclusiva a la consultante, asumiendo la totalidad del pago del préstamo hipotecario, y sin compensación de ningún otro tipo a su excónyuge. Además, ambos excónyuges son también copropietarios proindiviso al 50 por ciento cada uno, de un apartamento, que continúa perteneciendo en común a ambos copropietarios.

PREGUNTA: Se consulta, entre otras cuestiones, si la disolución del condominio está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. - 15 -


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LA DGT: El apartado 3 del mismo artículo 104 del TRLRHL dispone: “3. No se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.”. En primer lugar, cabe señalar que, como la adjudicación de la plena propiedad de la vivienda a la consultante se produce como consecuencia del cumplimiento de la sentencia de divorcio (sentencia de modificación de medidas de mutuo acuerdo de divorcio), no se producirá la sujeción al impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.3 del TRLRHL. No obstante, en una futura transmisión del inmueble por parte de la consultante, a efectos de la determinación de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que el período de generación del incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto en esa transmisión será el comprendido entre la fecha del devengo del Impuesto que se liquide y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeta al IIVTNU. Es decir, la fecha de inicio del período de generación será la fecha en la que ambos excónyuges adquirieron la vivienda por compraventa el 10 de junio de 2004 y no la fecha en la que se adjudica a la consultante el cien por cien del pleno dominio por cumplimiento de la sentencia de divorcio.

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2.- LA CONFECCIÓN DE LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO INICIADO DURANTE 2020

La confección de la Memoria de las Cuentas Anuales correspondiente al ejercicio iniciado durante 2020 tendrá características especiales debido a los efectos económicos causados por el COVID 19

1º.

En primer lugar, incidirá en la cuantificación de las cifras del activo, de la cifra anual de negocios y del número de trabajadores que determinan el modelo de Memoria a utilizar:

¿Qué empresas deben utilizar el Modelo Normal de Memoria para la presentación de sus Cuentas Anuales? Este modelo puede ser utilizado por cualquier empresario o empresa que lo desee, si bien existen limitaciones legales que imponen su utilización por empresas de gran tamaño. Deben utilizar el modelo Normal de Memoria las sociedades que superan los límites del artículo 257 LSC: 1. Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 2. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. 3. Cuando pueda formularse balance en modelo abreviado, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo no serán obligatorios. - 17 -


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¿Para la determinación del número medio de trabajadores cómo deben computarse los trabajadores en ERTEs derivados del COVID 19? Consulta 1 del BOICAC 124 – enero 2021 Los expedientes de regulación temporal de empleo no dan lugar a la extinción de la relación laboral, sino a una suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el expediente, por lo que este Instituto entiende que deberán computarse a efectos del cálculo del número medio de trabajadores, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio. Por lo tanto, si en una empresa de 20 trabajadores se ha incluido en un ERTE al 50% de la plantilla durante un periodo de 6 meses, el número medio de trabajadores del ejercicio será de 15. ¿Las ayudas y subvenciones recibidas forman parte de la cifra de negocios? Consulta 3 del BOICAC 122 – junio 2020 Las "Subvenciones" no integran el importe de la cifra anual de negocios. No obstante lo anterior, para aquellos casos en que la subvención se otorga en función de unidades de producto vendidas y que forma parte del precio de venta de los bienes y servicios, su importe estará integrado en la "cifra de ventas" o " prestaciones de servicios" a las que afecta, por lo que se computará en el importe neto de la cifra anual de negocios. (…).” Por tanto, las subvenciones no integran el importe de la cifra anual de negocios, salvo cuando la subvención se otorga en función de unidades de producto vendidas y forma parte del precio de venta de los bienes y servicios. ¿Qué naturaleza tienen las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa correspondientes a los trabajadores incluidos en los ERTEs? Consulta 1 del BOICAC 122- junio 2020 Se puede deducir que el fondo económico de la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa es el de la percepción de una subvención, devengándose al mismo tiempo, y de la forma en la que venía haciéndose anteriormente, el gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa. Es decir, pese a que la entidad no va a realizar tales pagos durante el tiempo que duren las medidas excepcionales, los efectos que se desprenden de esta bonificación, desde un punto de vista económico, son equivalentes a su pago efectivo, quedando siempre condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos, como son el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad. En caso contrario, la empresa contraería una obligación de devolución de las citadas bonificaciones.

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2º.

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En segundo lugar, es posible que la empresa deba incluir notas específicas en algunos apartados de la Memoria.

En particular deberían ser objeto de valoración para su inclusión o no en la Memoria, las siguientes circunstancias: 1.

Actividad de la empresa

2.

Bases de presentación de las cuentas anuales En este apartado se debe informar sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio. La dirección deberá valorar la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

3

Aplicación de resultados En el supuesto de haberse acogido durante el ejercicio a un ERTE por causas de fuerza mayor en el ejercicio 2020, el propio Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo (artículo 5), las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas no podrán repartir los dividendos correspondientes a este ejercicio, salvo que se proceda con anterioridad al abono del importe de las cuotas de la Seguridad Social bonificadas. No obstante, la limitación al reparto de dividendos no se aplicará a las empresas que a 20.02.2020 tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, e situación de alta en la Seguridad Social.

4.

Normas de registro y valoración Si la entidad ha modificado los coeficientes de amortización, para adecuar su importe al de la depreciación efectiva del inmovilizado, deberá hacerse mención en este apartado. [Informa 134562]

5.

Inmovilizado material

6.

Inversiones inmobiliarias

7.

Inmovilizado intangible - 19 -


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Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar •

los arrendadores deberán informar, en particular, de la corrección de valor por deterioro que cubra las insolvencias por cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro; y

•

los arrendatarios deberán informar, en particular, de la existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios. El ICAC ha publicado recientemente un consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19, en la que concluye que, en los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria, la reducción en el pago y el cobro en el arrendatario y arrendador, respectivamente, es claro que deberá tratarse como una renta contingente. En ausencia de tal previsión, el ICAC opina que, en el contexto excepcional producido por la COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual, circunstancia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste temporal de la renta a la situación económica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes.

9.

Instrumentos financieros Activos financieros, en particular, deberá hacerse mención de: •

Las correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito.

•

En relación con los préstamos recibidos y pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:

− Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio. − El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y − Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales. − Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio. - 20 -


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Pasivos financieros Deberán ser objeto de especial valoración •

el registro de los préstamos recibidos otorgados con avales del Estado o por otras garantías [Real Decreto-ley, de 17 de marzo]

•

la moratoria en los créditos hipotecarios [Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero] Fondos propios La Ley 3/2020, de 18 de septiembre (artículo 13) establece que, a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.

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Existencias En su caso, la cuantificación del importe de los costes de subactividad que se han imputado al resultado del ejercicio ya que no han podido ser incorporados a Existencias en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 14 de abril de 2015, del ICAC por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.

11

Moneda extranjera

12

Situación fiscal

13

Ingresos y Gastos

14

Provisiones y contingencias

15

Información sobre medio ambiente

16

Retribuciones a LP al personal

17

Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

18

Subvenciones, donaciones y legados

19

Combinaciones de negocios

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Negocios conjuntos

21

Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas

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Hechos posteriores al cierre De encontrarse en situación de concurso, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (artículo 6) establece que hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

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Operaciones con partes vinculadas

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Otra información

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Información segmentada - 21 -


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3.- ICAC: TRATAMIENTO DE DIVERSAS FORMAS DE RETRIBUCIÓN AL ACCIONISTA Derechos recibidos en pago de un dividendo a efectos del artículo 35.4 de la RICAC de 5 de marzo de 2019 Cambio de interpretación sobre el tratamiento contable en el socio de la entrega de derechos de asignación gratuitos dentro de un programa de retribución al accionista que puedan hacerse efectivos adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, enajenando los derechos en el mercado, o vendiéndolos a la sociedad emisora. RICAC de 5 de marzo de 2019. Artículo 35. La contabilización del aumento de capital en el socio. (…) 4. Cuando la sociedad acuerde la entrega de derechos de asignación gratuita dentro de un programa de retribución al accionista que puedan hacerse efectivos adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, enajenando los derechos en el mercado, o vendiéndolos a la sociedad emisora, el socio contabilizará un derecho de cobro y el correspondiente ingreso financiero. [ 1]

Por la decisión de hacer efectivos los derechos de asignación gratuita (545) Dividendo a cobrar a (760) Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio Por el cobro de los dividendos (572) Bancos (473x) HP retenciones y pagos a cuenta a (545) Dividendo a cobrar

Si el inversor decide ejecutar sus derechos recibiendo acciones, los valores recibidos se contabilizarán por su valor razonable. En su caso, la diferencia entre el importe recibido por la enajenación de los derechos en el mercado o el valor razonable de las acciones recibidas de la sociedad, y el valor en libros del derecho de cobro se reconocerá como un resultado financiero. [ 2]

Por la decisión de enajenar los derechos de asignación gratuita (540x) Derechos de asignación gratuita a (24x) / (54x) Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio

CV 2468-20 de 20/07/2020 y CV 2469-20 de 20/07/2020 [1] Esta calificación del ingreso como dividendo permitirá aplicar, en caso de que se cumplan los requisitos para ello, la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, regulada en el artículo 21 de la LIS [2] El registro contable es el descrito en el artículo 35.4 de la Resolución y la naturaleza del ingreso que, en su caso, deba reconocerse en el socio a título de contrapartida del derecho de cobro tiene la naturaleza de dividendo.

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[ 3]

Por la venta de los derechos (572) Bancos a (763) Beneficios por valoración de activos financieros a valor razonable a (540x) Derechos de asignación gratuita

[ 4]

Por la decisión de ejecutar sus derechos de asignación y percibir nuevas acciones totalmente liberadas (24x) / (54x) Inversiones financieras en instrumentos de patrimonio a (540x) Derechos de asignación gratuita

A tener en cuenta: ➔ La aplicación de la RICAC de 5 de marzo de 2019 puede hacerse de forma retroactiva, apli-

cando la NRV sobre cambios de criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC o del PGCPyMEs. ➔ La aplicación de la RICAC d 5 de marzo de 2019 será de aplicación obligatoria en las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 01.01.2020. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Donación por un socio de sus participaciones a la sociedad. NRV 18ª. RICAC de 5 de marzo de 2019. Sobre la contabilización de la donación de un socio a la sociedad de la totalidad de sus participaciones sociales por parte de una sociedad que aplica el PGCPyMEs La sociedad contabilizó: (108) Participaciones propias en situaciones especiales a (132) Otras subvenciones, donaciones y legado (110) Capital social (113) Reservas voluntarias a (108) Participaciones propias en situaciones especiales (132) Otras subvenciones, donaciones y legado a (747) Otras subvenciones, donaciones y legado transferidos al resultado del ejercicio

RICAC de 5 de marzo de 2019. Artículo 9. Otras aportaciones de los socios. 1. Las aportaciones de los socios sin contraprestación y en proporción a su participación en la sociedad, incluidas las que eventualmente se realicen en mérito de prestaciones accesorias, no cumplen la definición de ingreso, ni la de pasivo y, por lo tanto, el valor razonable del activo aportado, o el de la deuda condonada, se contabilizará en el patrimonio neto, dentro de los fondos propios, en el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de socios». [3] El ingreso que, en su caso, deba reconocerse en el socio a título de contrapartida del derecho de cobro tiene la naturaleza de dividendo.

[4] La diferencia entre el valor razonable de las acciones recibidas de la sociedad, y el valor en libros del derecho de cobro entregado se presentará como un resultado financiero, cuya naturaleza puede asimilarse a una renta por variación del valor razonable de las acciones. - 23 -


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2. Cuando los socios efectúen una aportación en un porcentaje superior a su participación en el capital social de la sociedad, el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación. En la medida en que la operación se califique como una donación, se aplicarán los criterios indicados en el apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Se seguirá este mismo criterio en la constitución de la sociedad o en los aumentos de capital social con prima de emisión o asunción cuando el valor razonable del patrimonio aportado por cada socio no sea equivalente al valor razonable de las participaciones sociales o de las acciones recibidas a cambio. (…) 5. Las aportaciones de los socios reguladas en este artículo constituyen beneficios distribuibles, igual que la prima de emisión o la prima de asunción. (…) La sociedad debió contabilizar

[ 5]

(108) Participaciones propias en situaciones especiales a (118) Aportaciones de socios y propietarios (por la parte correspondiente a su participación en el capital social) a (132) Otras subvenciones, donaciones y legado (por la diferencia)

Artículo 31. La contabilización de la aplicación del resultado en el socio. (…) 2. Cualquier reparto de reservas disponibles se calificará como una operación de «distribución de beneficios» y, en consecuencia, originará el reconocimiento de un ingreso en el socio, siempre y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada o cualquier sociedad del grupo participada por esta última haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen. 3. El juicio sobre si se han generado beneficios por la participada se realizará atendiendo exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias individual desde la fecha de adquisición, salvo que de forma indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios deba calificarse como una recuperación de la inversión desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo. (….)

CV2333-11 de 03/10/2011 [5] La condonación por parte del socio de la deuda que tiene la sociedad con él, tendrá la consideración de mayores fondos propios para la sociedad, en la proporción que corresponda al porcentaje de participación que dicho socio ostenta en la entidad, y, por la parte restante, la consideración de ingreso del ejercicio, el cual formará parte de la base imponible del período impositivo en que se lleve a cabo la condonación.

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Caso 1 F obtiene un beneficio en fecha posterior a la adquisición de M F no distribuye dividendo a H H tiene reservas anteriores a la fecha de adquisición por M H distribuye dividendo a M por el mismo importe del beneficio obtenido por F Según el ICAC a la vista del literal del artículo 31.2. de la Resolución, la sociedad M contabilizará el reparto como un ingreso. (545) Dividendos a cobrar a (760x) Ingresos en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo

Caso 2 F1 ha generado beneficios de 10 F2 ha generado pérdidas de 10 Beneficio F1 = Pérdidas F2 H no ha contabilizado el deterioro por causa de su inversión en F2 H tiene reservas anteriores a la fecha de adquisición por M H distribuye dividendo a M por el mismo importe del beneficio obtenido por F1 Según el ICAC M deberá contabilizar el reparto de reservas de la sociedad H como una recuperación de la inversión ya que la sociedad participada y sus dependientes no han generado beneficios desde la fecha de la inversión. 10

(545) Dividendos a cobrar a (2403) Participaciones en empresas del grupo

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Caso 3 F1 ha generado un beneficio de 10 con posterioridad a su adquisición por H F2 no tiene resultados H tiene una pérdida por un importe igual a los beneficios de F1 H tiene reservas anteriores a la fecha de adquisición por M H distribuye dividendo a M por el mismo importe del beneficio obtenido por F1 Según el ICAC M en aplicación del artículo 31.2. de la Resolución no se reconocerán ingresos y el reparto se contabilizará como una recuperación de la inversión 10

(545) Dividendos a cobrar a (2403) Participaciones en empresas del grupo

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Caso 4 Desde su constitución por M, H ha generado una pérdida de 10 compensada con una reducción de capital. La inversión de M en H mantiene su valor original (no existe deterioro de valor) Después de la reducción de capital de 10 H genera un beneficio de 5 en el segundo año que distribuye a M Según el ICAC el reparto de beneficio generado con posterioridad a una reducción de capital se contabilizará en M como una recuperación de valor 5

(545) Dividendos a cobrar a (2403) Participaciones en empresas del grupo

5

Caso 5 M adquiere H por un importe de 80 el 100% de H de VNP 110 ( Capital 10 + Reservas 100) Desde la adquisición por M, H no ha generado beneficios H reparte las Reservas de 100 a M Según el ICAC la diferencia entre el precio y el valor razonable determina que M deba contabilizar el dividendo como un ingreso por la diferencia 100

(545) Dividendos a cobrar a (2403) Participaciones en empresas del grupo a (760x) Ingresos en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo

80 20

Caso 6 M adquiere dos filiales (F1 y F2) Con posterioridad a la adquisición F1 obtiene un resultado de 10 por ventas de existencias a F2 - producidas con posterioridad a la compra por M que no se han realizado frente a terceros ajenos al grupo. F1 y F2 no tienen otros resultados. F1 distribuye los 10 a M De acuerdo con el artículo 31.3. de la Resolución, el juicio sobre si la participada ha generado o no beneficios debe realizarse de forma individualizada, atendiendo exclusivamente a la renta contabilizada en PyG desde la fecha de adquisición. Según el ICAC el reparto se contabilizará como un ingreso (al margen de que en las cuentas consolidadas de la sociedad M deba eliminarse) - 26 -


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(545) Dividendos a cobrar a (760x) Ingresos en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo

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Caso 7 M adquirió la filial F pagano 100, existiendo un sobreprecio por plusvalías de un inmovilizado depreciable de 20 En el ejercicio siguiente F reparte a M un resultado generado en el ejercicio de 10 Según el ICAC podría identificarse con una recuperación del coste de la participación cuando la sociedad hubiera enajenado el elemento identificable con la plusvalía (sobreprecio) 10

(545) Dividendos a cobrar a (2403) Participaciones en empresas del grupo

10

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4.- NÚMERO MEDIO DE TRABAJADORES EN EMPRESAS QUE HAN ADOPTADO ERTES DERIVADOS DEL COVID-19. NECA 12ª Sobre la determinación del número medio de trabajadores en las empresas que hayan adoptado expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados del COVID 19 (Descargar pdf) Respuesta del ICAC: La Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 12ª Número medio de trabajadores del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, expresa que: “Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios”. Es decir que todas las personas que trabajen en una empresa y estén vinculadas a ella por un contrato laboral, incluidos los directivos, se computarán como trabajadores de dicha empresa. De acuerdo con la normativa antes citada, los expedientes de regulación temporal de empleo no dan lugar a la extinción de la relación laboral, sino a una suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados por el expediente, por lo que este Instituto entiende que deberán computarse a efectos del cálculo del número medio de trabajadores, promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio. Por lo tanto, si en una empresa de 20 trabajadores se ha incluido en un ERTE al 50% de la plantilla durante un periodo de 6 meses, el número medio de trabajadores del ejercicio será de 15. Esta respuesta puede tener importantes repercusiones, entre otras ➔ En el ámbito mercantil, en relación con la obligación de 2019 Formato del Balance (art 257 TRLSC) Formato del ECPN (art 257 TRLSC) Requisitos: Total de las partidas del activo ≥ 4.000.000 € INCN ≥ 8.000.000 € Número medio de trabajadores ≥ 50 Requisitos que se cumplen

Si en 2019 se cumplieron al menos 2 requisitos

2020 Normal

2020 Normal

2020 Abreviado

2020 Abreviado

Normal

Normal

No obligatorio

No obligatorio

SI

SI

SI

NO

SI SI 3

SI NO 2

NO NO 1

SI NO 1

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Boletín Mensual 2019 Formato de la Cuenta de PyG (art 258 TRLSC) Obligación de Consolidar Mercantilmente (artículo 43.1 CCo) Requisitos: Total de las partidas del activo ≥ 11.400.000 € INCN ≥ 22.800.000 € Número medio de trabajadores ≥ 250 Requisitos que se cumplen

Obligación de auditoría (art 263 TRLSC) Requisitos: Total de las partidas del activo ≥ 2,800.000 € INCN ≥ 5.700.000 € Número medio de trabajadores ≥ 50 Requisitos que se cumplen

2020 Normal

2020 Normal

SI

SI

NO

O

SI

SI

SI

NO

SI SI

SI NO

NO NO

SI NO

3

2

1

1

2019

2020 SI

2020 SI

2020 NO

2020 NO

Si en 2019 se cumplieron al menos 2 requisitos

SI

SI

SI

NO

SI SI 3

SI NO 2

NO NO 1

SI NO 1

Si en 2019 se cumplieron al menos 2 requisitos

2020 2020 Abreviado Abreviado

➔ En el ámbito fiscal en relación con los incentivos fiscales del Impuesto sobre Sociedades o

• • • •

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ligados al mantenimiento o incremento de la plantilla media: Artículo 37. Deducciones por creación de empleo Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad Artículo 102. Libertad de amortización. Disposición adicional decimosexta. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

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5.- CALENDARIO FISCAL MARZO 2021

1 de marzo IVA

CALENDARIO FISCAL MARZO 2021

Enero 2021. Autoliquidación: 303 Enero 2021. Grupo de entidades, modelo individual: 322 El 31 de marzo termina el plazo Enero 2021. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 sobre el Modelo 720: DECLARAIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CIÓN INFORMATIVA SOBRE • Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opBIENES Y DERECHOS EN EL EXción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados TRANJERO sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036 • Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio de dicho periodo impositivo y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses: 036 DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA • Año 2020: 159 DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO • Año 2020: 170 DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO • Año 2020: 280 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS • Año 2020: 347 • • •

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22 de marzo RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. • Febrero 2021. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 IVA • Febrero 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 • Febrero 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS • Febrero 2021: 430 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN • Diciembre 2020. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558 • Diciembre 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563 • Febrero 2021: 548, 566, 581 • Febrero 2020: 570, 580 • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 (*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD • Febrero 2021. Grandes empresas: 560

30 de marzo IVA • • •

Febrero 2021. Autoliquidación: 303 Febrero 2021. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Febrero 2021. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES • Año 2020. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586

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31 de marzo DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS • Año 2020: 189 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES • Año 2020: 294 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS • Año 2020: 295 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO • Año 2020: 720 IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS • Año 2020. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512 • Año 2020. Relación anual de kilómetros realizados

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Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Macià, nº 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93-414.50.14 Correo electrónico gabinete@delaorden.net Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su interés en relación a los servicios Sus datos se conservarán hasta que usted se oponga a este tipo de tratamiento de sus datos personales, LO QUE PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO, solicitándonos que desea dejar de recibir nuestra Circular Usted, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de la información que le concierne, comunicándose con la dirección de correo electrónico:gabinete@delaorden.net

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