A. Gonzalez Carrasco
Boletín Mensual
MARZO de 2020
Queridos lectores y amigos: Esta CIRCULAR nace en el seno de la amenaza del CORONAVIRUS que afecta tanto a la salud y al sistema de vida como a la economía mundial. El aspecto más directamente afectado puede ser el relativo a las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores. Por ello el Departamento Laboral ha preparado como inicio de esta CIRCULAR un resumen de información de urgencia que es necesario conocer y gestionar dentro del mercado empresarial. Este mes de MARZO vuelve la recurrente obligación de presentar la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (el famoso modelo 720. Recordemos, puesto en tela de juicio en algún aspecto por el TJUE) Sandra nos recuerda esta obligación, de la que ya dio cuenta hace unos días de forma directa y personal a los afectados por la misma y nos presenta un cronograma del estado de la cuestión ante la Unión Europea y el TJUE. Una reciente normativa ha dispuesto una diferente forma de cumplir a los empresarios individuales con sus obligaciones de reflejar sus operaciones en los libros contables obligatorios. El trabajo adjunto presentado por Xavier Vendranas explica estas novedades. Nuestras NOTICIAS DE INTERES y el CALENDARIO FISCAL cierran esta CIRCULAR. Enrique de la Orden
‐ 1 ‐
A. Gonzalez Carrasco
Boletín Mensual
MARZO de 2020
ÍNDICE 1.‐ NOTICIAS DE INTERES. .................................................................................................................................... 2 1.1. Barcelona regularà el lloguer d’habitacions d’ús turístic i avisa que será “molt restrictiva” .......................................................................................................................................................... 2 1.2. La sentencia sobre hipotecas IRPH .................................................................................................... 3 1.3. La Agencia Tributaria lanza una gran operación en ocho CCAA contra el fraude fiscal en el sector del calzado ......................................................................................................... 3 1.4. Hacienda frena a Podemos: no es posible subir el IVA al tabaco y casas de apuestas ............................................................................................................................................................... 4 1.5. La Asociación profesional del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha hecho público en su cuenta de Twitter un análisis sobre CONTROL DE GRANDES PATRIMONIOS ......................................................................................................................... 5 1.6. Montero planea gravar Patrimonio en Madrid ............................................................................. 8 1.7. Reclamación millonaria de Hacienda a grandes accionistas de Popular ............................. 8 1.8. Actualidad del Consejo Europeo ...................................................................................................... 11 1.8.1. IVA: el Consejo adopta normas simplificadas para las pequeñas empresas. ................................................................................................................................................... 11 1.8.2. Comercio electrónico: el Consejo adopta nuevas normas para el intercambio de datos de pago del IVA ............................................................................................. 12 1.8.3. Equidad tributaria: la UE publica la lista de países y territorios no cooperadores en material fiscal ........................................................................................................ 13 1.8.4. La Comisión Europea insta a ocho Estados miembros, entre ellos a España, a que transpongan la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales ............. 13 1.9. La ley contra el fraude se fija en pagos en metálico, morosos y criptomonedas ............ 14 1.10. Así funcionaba la “lavadora” Zaplana: dinero desde Luxemburgo a Países Bajos, Dubái, Panamá, Suiza o Hong Kong y de vuelta a España ................................................... 16 1.11. La OCDE publica una guía de precios de transferencia en transacciones financieras ....................................................................................................................................................... 18 2.‐ EFECTOS DEL CORONAVIRUS EN LAS RELACIONES LABORALES ................................................... 20 3.‐ DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720) CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019 ........................................... 23 4.‐ OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES A EFECTOS DEL IRPF ............................................. 30 5.‐ CALENDARIO FISCAL MARZO 2020 .......................................................................................................... 38
‐ 1 ‐
Boletín Mensual
1.‐ NOTICIAS DE INTERES
MARZO de 2020
1.1. Barcelona regularà el lloguer d’habitacions d’ús turístic i avisa que será “molt restrictiva” La Generalitat cedirà la competència a l'Ajuntament gràcies a un acord pels pressupostos L'Ajuntament de Barcelona assumirà una nova competència que li permetrà regular el lloguer turístic d'habitacions. Des del 2015, el govern municipal reclamava a la Generalitat que aprovés el reglament per regular aquesta pràctica, que actualment és alegal, però finalment l'opció acordada entre les dues administracions ha estat un traspàs de competències. La capital catalana, que a partir de la Carta Municipal de Barcelona aprovada el 1998, té un règim especial, tindrà ara "la competència per regular, mitjançant les ordenances municipals, les activitats d'habitatge d'ús turístic i de llar compartida, que inclou la possibilitat d'establir requisits i limitacions temporals i límits màxims de vigència de l'habilitació per exercir aquestes activitats". Aquesta cessió, que ja s'havia pactat amb els grups municipals d'ERC i Junts per Barcelona el novembre passat, era una de les condicions dels comuns al Govern de la Generalitat a canvi d'aprovar els pressupostos i donarà a l'Ajuntament la capacitat de fixar quines condicions hauran de complir les persones que vulguin posar a lloguer alguna habitació de casa seva. "Molt restrictiva" Ara el govern municipal d'Ada Colau haurà de preparar la normativa tenint en compte la doble realitat que amaga aquest fenomen. Per una banda, hi ha les persones que s'aprofiten de la falta de regulació per llogar totes les habitacions d'un mateix pis i obtenir així més rendiment econòmic, sense cap llicència i lliure d'impostos. Però també hi ha l'altra cara de la moneda: els propietaris que, de manera ocasional, posen en lloguer una habitació del pis on viuen per completar el sou o per tenir alguns ingressos. Tot i que la norma encara no s'ha tancat, Sanz ja ha avançat que serà "molt restrictiva" i ha reivindicat que "amb l'habitatge no es pot especular". "A partir d'ara, el lloguer d'habitacions passarà a estar molt controlat", ha insistit la tinent d'alcaldia. En principi, totes les persones que vulguin llogar una habitació s'hauran de registrar i pagar també una taxa. I, sobretot, caldrà viure al pis del qual s'està llogant una habitació. "Caldrà garantir que qui lloga també hi viu perquè, si no, és una pensió encoberta", avisa. També es limitarà el nombre de dies l'any que es poden llogar les habitacions. Encara no s'ha tancat aquesta xifra però podria ser al voltant de 60 dies anuals. Altres ciutats com París permeten el lloguer d'habitacions durant 120 dies l'any. "La via lliure en lloguer d'habitacions té els dies comptats a Barcelona", ha assegurat Sanz. La ‐ 2 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
regulació vindrà amb un pla especial que permetrà "limitar encara més el lloguer d'habitacions a les zones on ja hi ha moltes places turístiques", segons la tinent d'alcaldia.
1.2. La sentencia sobre hipotecas IRPH El día 3 de marzo se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la abusividad de la cláusula del IRPH. Si la justicia daba la razón a los usuarios, estos podrían reclamar a las entidades la devolución de lo que han pagado de más. Al cierre de esta CIRCULAR se conoce la Sentencia, que ha sido más restrictiva y favorable a los bancos de lo que inicialmente se prensaba. En notas posteriores os informamos con más detalle de las acciones que tenemos previstas para reclamar , en su caso, a las entidades bancarias.
1.3. La Agencia Tributaria lanza una gran operación en ocho CCAA contra el fraude fiscal en el sector del calzado Más de 170 funcionarios de la Agencia se han personado en 41 locales de
fabricantes y comercios del sector, iniciando al tiempo inspecciones a 74 so‐ ciedades y 29 personas físicas vinculadas
Fraude Fiscal
Actuaciones previas permitieron a los investigadores determinar que las
sociedades afectadas por la operación de hoy realizaban ventas en negro a otras sociedades del sector 3 de marzo de 2020.- La Agencia Tributaria ha iniciado en el día de hoy una gran operación coordinada en ocho CCAA contra el fraude fiscal en el sector del calzado. La operación, denominada ‘Scarpe II’, conlleva el inicio de inspecciones a 74 sociedades y 29 personas físicas vinculadas (socios, administradores y personas del entorno familiar), mediante la personación de funcionarios del área de Inspección de la Agencia en 41 locales de este sector. La operación afecta muy especialmente a fabricantes de calzado, pero también, en menor medida, a minoristas. El dispositivo que se ha desplegado alcanza a locales situados en Andalucía (1), Aragón (12), Asturias (2), Canarias (3), Castilla-La Mancha (4), Galicia (1), La Rioja (8) y Comunidad Valenciana (10). ‘Scarpe II’ ha sido coordinada por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, contando con la participación de 157 funcionarios del Área de Inspección, incluyendo personal de las Unidades de Auditoría Informática (UAI), así como con el apoyo de agentes policiales y de 15 funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria. Facturación anual conjunta de 240 millones ‐ 3 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
Las inspecciones iniciadas hoy, y que continuarán en los próximos meses, tienen su origen a comienzos del pasado año, cuando una serie de investigaciones efectuadas por la Agencia Tributaria en el sector ponen de manifiesto que la mayor parte de las sociedades afectadas por esta operación estaban realizando ventas en ‘B’ a otras empresas del sector. En conjunto, las sociedades que ahora se han comenzado a inspeccionar cuentan con una cifra de negocios anual declarada de 240 millones de euros. En las investigaciones previas no se encontraba correspondencia entre estos importes declarados y las entradas registradas en las cuentas bancarias de las sociedades ahora en inspección. Con las personaciones realizadas hoy en los distintos locales, la Agencia pretende acceder directamente a la documentación e información contable o auxiliar real existente, incluidos los sistemas informáticos de procesamiento de la información, con el objetivo de confirmar y cuantificar el volumen de actividad no declarada por las empresas y, en su caso, detectar la posible existencia de programas informáticos de ocultación de ventas y esquemas de facturación irregular. Las actuaciones también se van a dirigir a personas del entorno societario y familiar de las sociedades inspeccionadas, personas que presentan signos externos de riqueza no coherentes con las rentas que vienen declarando, y que en ciertos casos, además, figuran o figuraban como titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad en entidades financieras que ahora serán precintadas preventivamente por parte de los investigadores. El antecedente de ‘Scarpe’ La de hoy es la segunda ocasión en la cual la Agencia Tributaria realiza una gran operación coordinada dirigida al sector del calzado. Ya en 2014 se desarrolló la operación ‘Scarpe’, en la que se realizaron personaciones en 29 establecimientos pertenecientes a 11 sociedades del sector, fundamentalmente minoristas. Si bien ‘Scarpe II’ no tiene conexiones significativas con aquella operación, los sucesivos planes de control de la Agencia vienen subrayando la conveniencia de revisar el comportamiento tributario en sectores donde ha apreciado problemáticas de cumplimiento fiscal, a los efectos de comprobar si los comportamientos tributarios han mejorado. En línea con las directrices del Plan de Control Tributario de ejercicios anteriores y las aprobadas para el ejercicio 2020, con estas operaciones sectoriales coordinadas –con Scarpe II ya suman 19 en los últimos años en diversos sectores de actividad–, además de facilitar la detección y regularización del fraude fiscal la Agencia Tributaria persigue también transmitir un mensaje disuasorio a los colectivos involucrados en estas prácticas, que tienen impacto en las arcas públicas y distorsionan gravemente la competencia en el propio sector.
1.4. Hacienda frena a Podemos: no es posible subir el IVA al tabaco y casas de apuestas El Ministerio ha explicado que la normativa europea no permite la aplicación selectiva de tipos incrementados más allá del general del 21%. ‐ 4 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
No, el Gobierno no elevará el tipo impositivo en el IVA sobre el tabaco y las casas de apuestas más allá del 21% actual como ha anunciado el portavoz económico del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso. El Ministerio de Hacienda ha salido al paso de las declaraciones del parlamentario morado Txema Guijarro para aclarar que la normativa europea no permite la aplicación de tipos incrementados sobre el general del 21% y que por tanto hacer tal cosa no es posi‐ ble, como señalan fuentes del departamento que lidera María Jesús Montero.
1.5. La Asociación profesional del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha hecho público en su cuenta de Twitter un análisis sobre CONTROL DE GRANDES PATRIMONIOS
‐ 5 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
A continuación, por su interés, reseñamos algunos de sus apartados: (…) 3.3. UTILIZACIÓN DE SOCIEDADES CON FINES PARTICULARES 3.3.1. Gastos privados del socio pagados por la sociedad: Se trata de conductas contrarias a la norma. La sociedad que soporta estas partidas se las deduce como gasto afecto a la actividad y,
en su caso, se deduce en sus liquidaciones de IVA las cuotas de IVA soportadas. Constituyen una suerte de retribución que debería imputarse al beneficiario Regularización a practicar por la Administración: ‐
‐
En la sociedad tales gastos deberían tener la consideración de no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, pues no se encuentran relacionados con actividad económica alguna y se trata de importes que suponen una retribución de fondos propios de la entidad a favor del socio, en virtud del artículo 15.1 a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, dado que el destinatario de los servicios es el socio y no la sociedad, y que en cualquier caso los mencionados gastos carecen de relación con actividad económica alguna, se considerará que las cuotas deducidas asociadas no resultan deducibles por el artículo 94. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el socio, tales rentas deberán ser declaradas como una retribución derivada de la participación en los fondos propios de una entidad (art. 25 Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
3.3.2. Bienes de la sociedad utilizados por el socio En el documento se distingue entre: a. Utilización sin contrato: ‐ En estos casos se encontraría la utilización por el socio de un bien de la sociedad sin que exista contrato de arrendamiento o de cesión de uso. Dado que la utilización de los bienes por el socio genera en éste una renta que debe calificarse como retribución de fondos propios, se considera que los gastos asociados a tales bienes (amortizaciones, reparaciones, mantenimiento, seguros, etc.) no son deducibles en la Sociedad, merced a esta calificación. ‐ Además, en el socio se produce la existencia de un rendimiento del capital mobiliario, en concepto de retribución de fondos propios, por un importe equivalente al valor normal de mercado de dicho uso (artículo 25.1 y 43.1 de la Ley del IRPF). ‐ En el mismo sentido, y puesto que los bienes objeto de utilización por parte del socio no podrán considerarse afectos a actividad económica alguna, se entiende que las cuotas deducidas asociadas no resultarán deducibles en virtud del artículo 94. Uno de la LIVA. b. Utilización con contrato: Se trata de operaciones vinculadas, por lo que habría que determinar su valor de mercado en aplicación del art. 18 de la Ley 27/2014 . ‐ 6 ‐
‐
‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
El ajuste primario supone el reconocimiento de un ingreso por la diferencia entre el valor de mercado y el precio convenido en la operación. Asimismo, deberían reconocerse los gastos ligados a la titularidad del activo destinado al uso del socio, por estar correlacionado con los ingresos. Por aplicación del ajuste secundario se considerará la existencia de rendimientos de capital mobiliario por la diferencia entre el valor pactado y el de mercado de acuerdo con lo previsto en el artículo en el artículo 18.11 de la LIS. En el supuesto que la operación analizada esté sujeta y no exenta de IVA, y en la medida en que el socio no tenga derecho a deducción, y el valor convenido fuera inferior al de mercado, la base imponible de la operación sería su valor de mercado, de acuerdo con el artículo 79. cinco LIVA.
3.4. LA UTILIZACIÓN DE SOCIEDADES PROFESIONALES En el documento se hace referencia a la NOTA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE INTERPO‐ SICIÓN DE SOCIEDADES POR PERSONAS FÍSICAS publicada durante 2019 [VER], diferenciando entre Sociedades que carezcan de estructura para el desarrollo de la actividad profesional: En estos supuestos de ausencia de medios materiales o no empleo de los mismos en la actividad profesional, la respuesta dada por la Administración Tributaria ha consistido en ocasiones en la regularización acudiendo a la figura de la simulación definida en el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo habitual en estos casos, es que el titular de la renta (persona física) ‘coloca’ sus ingresos personales a nombre de una sociedad con el fin de, entre otros: reducir su carga fiscal personal (Tipo IRPF vs Tipo IS); reducir la carga fiscal de la sociedad de manera ilícita mediante la deducción de gastos personales; huir de la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio e ISD, ya que en estas sociedades se construye un patrimonio personal, con cargo a las rentas de la persona física, al que se le aplica las exenciones y bonificaciones previstas en las leyes reguladoras de ambos impuestos, merced a la apariencia de una actividad económica por la sociedad; o hacer spliting de rentas, al colocar accionariado a nombre de familiares, etc. Entidades que disponen de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios. En este caso, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta la vinculación existente entre el socio, que factura a la sociedad, y la sociedad que finalmente presta el servicio al tercero. Cuando la Administración Tributaria detecte la incorrecta valoración, la reacción consistirá en la regularización y, en su caso, sanción de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoración de las operaciones. ‐ 7 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
Y EN EL APARTADO 5. PROPUESTAS, proponen
1.6. Montero planea gravar Patrimonio en Madrid
El Ministerio de Hacienda que dirige María Jesús Montero está trabajando en un plan de armonización fiscal sobre las comunidades autónomas para poner fin a lo que ella y el presidente Pedro Sánchez han venido a denominar dumping fiscal o competencia desleal entre las administraciones. Es decir, para impedir que unas rebajen impuestos mientras otras las mantienen. Así, para contentar a regiones socialistas donde más se cobra el Impuesto de Patrimonio, o a comunidades como la catalana -la tercera que tiene este impuesto más elevado de todo el país en los tramos más bajos-, el Ejecutivo diseña un mínimo común sobre Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, cuyo temor para el Partido Popular es una subida masiva de los mismos en Madrid, y en buena lid -y si de verdad se trata de armonizar y de converger fiscalmente-, de una rebaja donde están más elevados.
‐ 8 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
1.7. Reclamación millonaria de Hacienda a grandes accionistas de Popular
La Agencia Tributaria ha solicitado a los fondos y vehículos patrimoniales que devuelvan las cantidades que se han desgravado por las pérdidas de su participación en Banco Popular. Hacienda abre un nuevo frente de batalla para los que eran accionistas de Banco Popular en el momento de la resolución. La Agencia Tributaria ha enviado requerimientos a los grandes inversores solicitándoles que devuelvan las cantidades que se hayan desgravado durante los últimos ejercicios desde la resolución de la entidad financiera en 2017, además de los correspondientes intereses. Este procedimiento sólo afecta a los grandes inversores que tributan por la ley de sociedades, es decir, los que tuvieran al menos un 5% del capital de la entidad o una participación valorada en el momento de compra en más de 20 millones de euros. Los accionistas minoritarios no estarían incluidos en esta revisión porque tributan por IRPF, no por Sociedades. El conflicto se produce por una diferencia de interpretación en la norma, según confirman fuentes jurídicas. En la ley que regula el Impuesto de Sociedades, se establece que este perfil de grandes inversores, principalmente fondos y sociedades patrimoniales, pueden deducirse las pérdidas producidas por la "extinción de la entidad participada". Es decir, sólo si la empresa desaparece, pero no si es fruto de una reestructuración. Y, atendiendo a la normativa europea, Hacienda considera que la resolución de Popular fue un tipo de reestructuración y no una extinción. Tras ser declarado inviable por el BCE la madrugada del 6 al 7 de junio de 2017, la Junta Única de Resolución, con sede en Bruselas, ordenó la amortización de todas las acciones de Popular y de sus dos emisiones de CoCos, así como la conversión en acciones
‐ 9 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
de nueva emisión de toda la deuda subordinada. Estos títulos se vendieron a Santander en el marco de una subasta competitiva exprés por el precio simbólico de un euro. Popular pasó a ser filial al 100% de Santander que, para restablecer la situación patrimonial realizó unas semanas después una ampliación de capital de 7.000 millones. Popular mantuvo su personalidad jurídica hasta septiembre de 2018, cuando Santander absorbió esta filial. En su requerimiento, Hacienda asegura que, al tratarse de una reestructuración, los inversores que se hayan desgravado el valor de su participación deben devolver esa cantidad, además de no seguir aplicándola en los ejercicios posteriores (ya que se podía periodificar). Aunque no ha trascendido el importe de las cifras reclamadas, el coste para los inversores se calcula en varios millones de euros. Algunas fuentes consultadas calculan que alrededor de mil millones de euros podrían haber estado en manos de este tipo de fondos y sociedades patrimoniales.
‐ 10 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
Afectados Hay que tener en cuenta que la desgravación sólo se la podían aplicar accionistas que tributan en España a través del Impuesto de Sociedades, por lo que a priori no afectaría, por ejemplo, a nombres tan conocidos como las familias Del Valle o Luksic. En cuanto a los fondos y otras firmas como Crédit Mutuel, Allianz, Silchester o Blackrock, que figuraban entre los inversores principales en el momento de la resolución, sólo recibirían la notificación de Hacienda si contasen con algún vehículo que presentara cuentas en nuestro país y, además, hubiesen contabilizado las pérdidas para reducir su base imponible. En esta misma situación se encuentran otros inversores, con porcentajes mucho más modestos, por debajo del 1%, pero cuyo valor inicial superaba los 20 millones de euros. Son públicos los casos, por ejemplo, de la Mutualidad de la Abogacía, que perdió 54 millones; Félix Revuelta (Naturhouse), con 45 millones; o la familia Nigorra (alrededor de 90 millones), entre otros muchos. QUIÉNES PUEDEN DESGRAVARSE LAS PÉRDIDAS Un pequeño inversor puede desgravarse las pérdidas de una mala inversión, compensando así la base imponible generada por los beneficios obtenidos en otras apuestas más acertadas. Incluso puede guardarse un crédito fiscal para otros ejercicios si perdió más de lo que ganó. Ésa es la norma general a la hora de calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, los grandes patrimonios gozan de otro sistema diferente, entre otros motivos, porque sus vehículos de inversión tributan a través del Impuesto de Sociedades. Entre las muchas variables que existen, la normativa que regula este tributo, en su artículo 21, incluye la "exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores" cuando la participación suponga más del 5% del capital o cuyo valor en el momento de la adquisición sea superior a 20 millones de euros. Aunque este artículo se refiere a las exenciones aplicables a las grandes inversiones, justo al final de su redacción, incluye también un supuesto para hacer una desgravación de forma excepcional: "Serán fiscalmente deducibles las rentas negativas generadas en caso de extinción de la entidad participada, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración".
1.8. Actualidad del Consejo Europeo 1.8.1. IVA: el Consejo adopta normas simplificadas para las pequeñas empresas. El objetivo de las nuevas medidas es reducir la carga administrativa y los costos de cumplimiento para las pequeñas empresas y crear un entorno fiscal que ayudará a las pequeñas empresas a crecer y comerciar a través de las fronteras de manera más eficiente.
Pequeñas empresas ‐ 11 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
Las empresas tienen obligaciones administrativas de IVA y actúan como recaudadores de IVA. Esto genera costos de cumplimiento que son proporcionalmente más altos para las pequeñas empresas que para las grandes empresas. El sistema de IVA existente prevé que la exención del IVA para las pequeñas empresas solo está disponible para los jugadores nacionales. La reforma acordada hoy permitirá aplicar una exención de IVA similar a las pequeñas empresas establecidas en otros estados miembros. Las reglas actualizadas también mejorarán el diseño de la exención, contribuyendo así a reducir los costos que cumplen con el IVA. También brindará la oportunidad de alentar el cumplimiento voluntario y, por lo tanto, ayudará a reducir las pérdidas de ingresos por incumplimiento y fraude del IVA. El texto prevé que las pequeñas empresas podrán calificar para normas de cumplimiento de IVA simplificadas cuando su volumen de negocios anual se mantenga por debajo del umbral establecido por un Estado miembro en cuestión, que no puede ser superior a 85 000 EUR. En determinadas condiciones, las pequeñas empresas de otros Estados miembros, que no superen este umbral, también podrán beneficiarse del esquema simplificado, si su volumen de negocios anual total en toda la UE no supera los 100 000 EUR. Las nuevas reglas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025.
1.8.2. Comercio electrónico: el Consejo adopta nuevas normas para el intercambio de datos de pago del IVA Las nuevas medidas permitirán a los Estados miembros recopilar, de manera armonizada, los registros puestos a disposición electrónicamente por los proveedores de servicios de pago, como los bancos. Además, se establecerá un nuevo sistema electrónico central para el almacenamiento de la información de pago y para el procesamiento posterior de esta información por parte de funcionarios nacionales antifraude.
Intercambio de datos
Concretamente, este conjunto de nuevas reglas consta de dos textos legislativos:
enmiendas a la directiva del IVA que establecen requisitos para que los proveedores de servicios de pago mantengan registros de los pagos transfronterizos relacionados con el comercio electrónico. Estos datos se pondrán a disposición de las autoridades fiscales nacionales en condiciones estrictas, incluidas las relacionadas con la protección de datos.
modificaciones de un reglamento sobre cooperación administrativa en el ámbito del IVA. Estas enmiendas establecen los detalles de cómo las autoridades fiscales nacionales cooperarán en esta área para detectar el fraude del IVA y controlar el cumplimiento de las obligaciones del IVA.
Los textos complementan el marco regulatorio del IVA para el comercio electrónico que entró en vigor en enero de 2021, que introdujo nuevas obligaciones de IVA para los mercados en línea y simplificó las reglas de cumplimiento del IVA para las empresas en línea. ‐ 12 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
Las nuevas medidas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2024.
1.8.3. Equidad tributaria: la UE publica la lista de países y territorios no cooperadores en material fiscal Los ministros de Finanzas de la UE han actualizado hoy la lista de la UE de Listado países no países y territorios no cooperadores en materia fiscal. Cuatro países o te‐ cooperadores rritorios (Islas Caimán, Palaos, Panamá y Seychelles) se han añadido a la lista de países y territorios no cooperadores en materia fiscal por no cumplir las normas exigidas en el plazo fijado. Se suman así a las ocho países o territorios (Fiyi, Guam, Omán, Samoa, Samoa Americana, Trinidad y Tobago, Vanuatu y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos) que ya figuraban en la lista y siguen sin cumplir las normas. En cambio, más de la mitad de los países objeto de la elaboración de la lista en 2019 han sido retirados de ella, ya que cumplen ahora todas las normas de buena gobernanza fiscal. PAÍSES O TERRITORIOS NO COOPERADORES Samoa Americana Guam Samoa LISTADO
Trinidad y Tobago Islas Vírgenes de EE.UU Fiyi Omán Vanuatu Islas Caimán
AÑADIDOS A PARTIR DE 18/02/2020
Palaos Panamá Seychelles
1.8.4. La Comisión Europea insta a ocho Estados miembros, entre ellos a España, a que transpongan la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales La Comisión ha enviado hoy cartas de emplazamiento a Chipre, Eslova‐ quia, Eslovenia, España, Hungría, los Países Bajos, Portugal y Rumanía por no haber notificado ninguna medida de ejecución de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales. La normativa contra el blanqueo de capitales es fundamental en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Los recientes escándalos de
Blanqueo de capitales
‐ 13 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
blanqueo de capitales han puesto de manifiesto la necesidad de normas más estrictas a escala de la UE. Las lagunas legislativas que existen en un Estado miembro repercuten en el conjunto de la UE. Por ello, las normas de la UE deben aplicarse y supervisarse de manera eficaz para luchar contra la delincuencia y proteger nuestro sistema financiero. Todos los Estados miembros tenían que transponer la normativa de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales a más tardar el 10 de enero de 2020. La Comisión lamenta que los Estados miembros en cuestión no hayan transpuesto a su debido tiempo la Directiva y los anima a que lo hagan urgentemente, teniendo en cuenta la importancia de estas normas para el interés colectivo de la UE. Si no se recibe una respuesta satisfactoria de los Estados miembros en un plazo de dos meses, la Comisión podría optar por enviarles dictámenes motivados.
1.9. La ley contra el fraude se fija en pagos en metálico, morosos y criptomone‐ das La normativa de Hacienda está a punto de iniciar su tramitación en el Parlamento
Hacienda se mueve. La complicada negociación de los presupuestos y la necesidad de dar pasos para aumentar los ingresos ha llevado al Gobierno a acelerar no sólo la tramitación parlamentaria de la tasa Google y el impuesto de transacciones financieras, sino también de la nueva ley contra el fraude fiscal, que también está sobre la mesa del Gobierno. Como explicó la ministra de Hacienda y portavoz del Ejecutivo, María Jesús Montero, el paquete de medidas y la transposición de directivas sobre tributación –que prepararon para las cuentas fallidas del 2019– ha pasado los trámites preceptivos y ya están listos para entrar en el Congreso de los Diputados. Montero ha reiterado que, en los próximos consejos de ministros, darán el pistoletazo de salida, sin esperar al anteproyecto de ley de los presupuestos generales del Estado. La ley de lucha contra el fraude fiscal comporta novedades relacionadas con las criptomonedas, la doble contabilidad en los negocios, la lista de morosos con el fisco, el pago en efectivo, etc... ‐ 14 ‐
MARZO de 2020
Boletín Mensual
Monedas virtuales Con la vista puesta en el refuerzo del control tributario, personas y entidades tendrán la obligación de informar a Hacienda de la posesión y uso de criptomonedas. Se deben comunicar todas las operaciones –adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos–, así como los saldos de monedas virtuales. También especifica que las declaraciones informativas de bienes en el extranjero, a través del modelo 720 implantado en el 2012, se extiende también a este nuevo tipo de divisa. Pagos en metálico Como resalta Hacienda, ya que “la utilización de medios de pago en efectivo en las operaciones económicas facilita notablemente los comportamientos defraudatorios”, la nueva normativa rebaja de 2.500 a 1.000 euros el límite general de los pagos en efectivo. Sin embargo, se mantiene en 2.500 euros para los pagos realizados por personas que no actúan como empresarios y profesionales. Programas de doble uso Quedarán prohibidas la producción y tenencia de software que permita manipular datos contables y gestión empresarial. Las empresas se arriesgan a multas de 150.000 euros. También obligan a que este tipo de programas cumpla con unos estándares de trazabilidad e inviolabilidad. En los últimos años, la Agencia Tributaria ha realizado importantes actuaciones contra la ocultación de ingresos en actividades comerciales como los mercados de abastos, restaurantes, zapaterías, discotecas... Lista de morosos Modifican la regulación de la lista de deudores a Hacienda ampliando el número de señalados. Así se harán públicos los nombres de las personas o sociedades, además de las cantidades por abonar de aquellos, que deban a partir de 600.000 euros. Hasta el momento, el listón de deudas está situado en el millón de euros. También aclaran que tendrán en cuenta los incumplimientos de ingreso fuera del plazo voluntario, incluida los aplazamientos. El listado, creado por Cristóbal Montoro, también señalará a los administradores de las empresas que no cumplen con el fisco, retomando la idea del citado ministro del PP. Para fomentar el cobro, el nuevo texto permitirá salir de la lista en cuanto se abone íntegramente las deudas y sanciones contraídas con Hacienda. Hasta ahora, aunque los nombres se publican anualmente en junio, el listado se cierra seis meses antes, cada 31 de diciembre.
‐ 15 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
No a las amnistías fiscales El texto veta expresamente “cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía tributaria”. Además recuerdan que el Tribunal Constitucional declaró nulo el decreto ley por el que Montoro facilitó un indulto fiscal en el 2012, “alterando sustancialmente el reparto de la carga tributaria a la que deben contribuir la generalidad de los contribuyentes, según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad”. Más agilidad en el cobro La ley limita el abuso en la presentación reiterada de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie. Así mismo, aplica reducciones de las sanciones para favorecer el pago voluntario y reducir la litigiosidad. Sicav En la tramitación de las cuentas del 2018, el Gobierno devolvía a Hacienda el control de estas sociedades de inversión colectiva. El programa de coalición establece también endurecer los requisitos con “un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor”. Paraísos fiscales La administración española publicará una lista actualizada con países y territorios de nula o baja tributación, en línea con el enfoque que aplica la Unión Europea.
1.10. Así funcionaba la “lavadora” Zaplana: dinero desde Luxemburgo a Países Bajos, Dubái, Panamá, Suiza o Hong Kong y de vuelta a España El último informe de la Guardia Civil relata que la repatriación del dinero de las comisiones pagadas por los Cotino por la adjudicación de las ITV se blanqueó con propiedades, transfe‐ rencias y pagos en mano al exministro y sus testaferros
‐ 16 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
Fernando Belhot, reconocido testaferro del expresidente de la Generalitat y exministro de Trabajo, Eduardo Zaplana, utilizó un entramado internacional de empresas para repatriar y blanquear más de 11 millones de euros atribuidos al expolítico de Cartagena y sus socios españoles. Según el último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, fechado el pasado 6 de febrero y aportado al sumario, Belhot, que ya ha ingresado alrededor de siete millones de euros en la causa del juzgado de Instrucción número 8 de València, movió el dinero presuntamente de Zaplana por una decena de países hasta acabar en España a través de transferencias a sociedades, pagos en metálico y compra de propiedades inmobiliarias. El informe de la Guardia Civil, que ya es parte de sumario de caso Erial, se centra en la empresa Imision Internacional, creada en Luxemburgo y donde los propietario de la empresa Sedesa, la familia del exdirector general de la policía con Aznar Juan Gabriel Cotino, ingresó la comisión por haberles sido adjudicado el plan eólico y de las ITV de la Generalitat Valenciana siendo Eduardo Zaplana presidente, en 1997. La empresa Imision Internacional recibió entre 2005 y 2009 11,2 millones de euros desde cuentas en España y Suiza y directamente en metálico por el propio Juan Cotino siendo el mandamás de la policía, en 2001.
Ingresos de la comisión inicial de la familia Cotino hasta la empresa de Luxemburgo Inmisión, primer paso de la operación.
‐ 17 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
La UCO explica que Imision Internacional, gestionada por Beatriz Paesa (sobrina del mítico espía español), recibió las comisiones fruto de la posterior venta de los derechos sobre el plan eólico y las ITV. La Guardia Civil considera que Imision Internacional era una sociedad vinculada a Eduardo Zaplana, a su antiguo jefe de Gabinete Juan Francisco García y a dos amigos y testaferros, Joaquín Barceló y Francisco Grau. Los cuatro están encausados en el caso Erial. El informe de la Guardia Civil considera que Imision Internacional "además sirvió para canalizar otros fondos de origen opaco" recibidos desde Andorra y para aglutinar un "amplio conjunto de activos". En el año 2009, y una vez se habían depositado los fondos en Imision Internacional, es el pro‐ pio Eduardo Zaplana el que contacta con Fernando Belhot pasa comenzar a mover el dinero a otros lugares con la intención final de repatriarlo a España, según explica la UCO en su infor‐ me. El propio Belhot confirma esta petición en su declaración en sede judicial. Los investigadores del Instituto Armado explican que Zaplana "tomó la decisión de liquidar Imision Internacional para realizar un traspaso de la gestión fiduciaria de estos activos de Beatriz García Paesa a Fernando Belhot". Es en ese momento cuando, a través de la disolución de la empresa Imision Internacional, el dinero se transfiere de distintas operaciones a varias sociedades españolas de los socios de Zaplana Medlevante, Gesdesarrollos Integrales y Costera del Glorio- y se ingresan 8 millones en una sociedad holandesa del testaferro uruguayo Belhot. "Desde ese momento y a través de un acuerdo verbal, Belhot llevó a cabo la administración fiduciaria de estos bienes", aseguran los agentes de la Guardia Civil. 2,3 millones en metálico para Zaplana La sociedad holandesa de Belhot se llama Natland. Desde ahí, los ocho millones de euros pasan por sociedades en países como Panamá, Uruguay, Suiza, Dubái o Austria y se van repatriando a España a través de inversiones, transferencias o directamente en metálico.
1.11. La OCDE publica una guía de precios de transferencia en transacciones fi‐ nancieras Hoy, la OCDE publicó el informe Guía de precios de transferencia sobre transacciones financieras: Marco inclusivo sobre BEPS: Acciones 4, 8‐10 .
Precios de transferencia
En octubre de 2015, como parte del paquete BEPS final, la OCDE / G20 publicó los informes sobre la Acción 4 ( Limitación de la erosión básica que implica deducciones de intereses y otros pagos financieros ) y las Acciones 8-10 ( Alineación de los resultados de los precios de transferencia con la creación de va‐ lor ) . Esos informes exigían un trabajo de seguimiento sobre los aspectos de precios de transferencia de las transacciones financieras. El informe publicado hoy es significativo porque es la primera vez que las Directrices de precios de transferencia de la OCDE incluyen orientación sobre los aspectos de precios de transferencia de las ‐ 18 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
transacciones financieras, lo que contribuirá a la coherencia en la interpretación del principio de plena competencia y ayudará a evitar disputas de precios de transferencia y doble imposición .
‐ 19 ‐
MARZO de 2020
Boletín Mensual
2.‐ EFECTOS DEL CORONAVIRUS EN LAS RELACIONES LABO‐ RALES
Dada la múltiple información que nos llega a diario en relación al Coronavirus por diferentes medios y fuentes (Ministerios, Consellerías, Mutuas Laborales, prensa, televisión, etc.) os hacemos a continuación un esquema de la situación recordándoos que podéis pedirnos más información o aclaración que preciséis en relación al ámbito empresarial y de las personas trabajadoras a que afecta esta inusual situación: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece como norma general que las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas, de manera temporal, para evitar situaciones de contacto social sin necesidad de paralizar la actividad. No obstante, dicha norma también prevé que cuando esas medidas no sean posibles y exista un riesgo grave e inminente de exposición y/o contagio por coronavirus, la empresa estará obligada a: 1. Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo. 2. Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar el lugar de trabajo. 3. Paralizar la actividad. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales también permite que sean las personas trabajadoras, la representación unitaria o los delgados de prevención los que decidan interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo siempre y cuando la prestación de servicios conlleve un RIESGO GRAVE E INMINENTE (en este caso) de contagio por coronavirus. ¿Qué debe entenderse por RIESGO GRAVE E INMINENTE? La propia normativa de prevención de riesgos laborales lo define como “todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para a salud de todos los trabajadores…”. La mera suposición o la alarma social no es suficiente para entender cumplidos los requisitos de la norma, debién‐ 20 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
dose tener en cuenta exclusivamente hechos fehacientes que conduzcan a entender que la continuidad de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para la plantilla. Los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador. Cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en esta Criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora. Con carácter general, se proponen las siguientes medidas preventivas siguiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias: 1. Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas expuestas 2. Adoptar medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles 3. Proporcionar información sobre medidas higiénicas (lavarse las manos, no compartir objetivos, ventilación y limpieza en el centro de trabajo, etc.) Por otro lado, con carácter excepcional se proponen las siguientes medidas organizativas: 1. En caso de adopción de medidas de aislamiento que imposibiliten el desplazamiento del trabajador al centro de trabajo, habría que considerar las siguientes medidas: a. Cuando sea posible realizar el trabajo desde el domicilio, el empresario deberá facilitar la opción del teletrabajo. b. De no ser posible el teletrabajo, estas situaciones se consideran equivalentes a una Incapacidad Temporal por contingencia común, con reconocimiento del derecho al percibo de la correspondiente prestación. 2. Suspensión total o parcial de la actividad mediante expediente de regulación temporal de empleo (ERTE): a. Por causas organizativas, técnicas o de producción por escasez o falta total de aprovisionamiento de recursos necesarios para desarrollar la actividad empresarial o, incluso por un descenso de la demanda o un exceso o acumulo de productos por la disminución de la actividad por parte de las empresas clientes b. Por fuerza mayor la generada por hechos o circunstancias involuntarias, imprevisibles, externas al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad empresarial, por ejemplo; índice de absentismo tales que impiden la continuidad de la actividad derivado de enfermedad (por el coronavirus), por adopción de cuarentenas, o incluso cuando así lo decida la Autoridad Sanitaria. Para un ERTE por fuerza mayor se requerirá autorización de la autoridad laboral. ‐ 21 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
3. Suspensión total o parcial de la actividad sin tramitación de un ERTE a través del artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores que permite la inactividad laboral, pero conservando los trabajadores su derecho a su salario. Hay que tener en cuenta que: → Cuarentena por posible contagio: se considera baja por enfermedad común Esta baja se cobra a partir del cuarto día. → Si el empleado se contagia en el centro de trabajo o viajes enviados por la empresa: se considera accidente laboral. El empleado empezará a cobrar desde el primer día. → El tiempo en que el trabajador invierte en ponerse equipo de protecció n es tiempo de trabajo. Por último, en caso en que se decretase la emergencia de protección civil por la declaración de una zona afectada gravemente, debe tenerse en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social mientras dure la suspensión de la relación laboral, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que sea necesaria la extinción de los contratos de trabajo, las indemnizaciones legalmente previstas para estos casos correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites establecidos en la legislación.
‐ 22 ‐
MARZO de 2020
Boletín Mensual
3.‐ DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720) CORRESPON‐ DIENTE AL EJERCICIO 2019
a) Las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se concentran en 3 categorías. A continuación, y para no dejar ninguna duda al respecto, hacemos un análisis de cada una de ellas haciendo especial hincapié en qué se incluye en la declaración (objeto e información): A. Cuentas situadas en el extranjero. a) Qué (objeto): Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero. b) Información: - Razón social y domicilio de la entidad bancaria o de crédito. - Identificación completa de las cuentas. - Fecha de apertura / cancelación o, en su caso, fecha de concesión / revocación de la autorización. - Saldos de las cuentas a 31/12 y saldo medio correspondiente al último trimestre del año. B. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. a) Qué (objeto): - Los valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica (acciones, participaciones, etc.). - Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos, bonos, obligaciones, etc.).
‐ 23 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
- Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. b) Información: - Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio. - Saldo a 31 de diciembre de cada año, de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. - Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. - Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. - La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor. -En el caso de seguros, datos de la entidad aseguradora, valor de rescate y valor de capitalización. C. Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. a) Qué (objeto): Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la consideración de titular real, a 31/12 de cada año o en cualquier momento del año a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final de año. b) Información: - Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología. - Situación del inmueble: País o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número. - Fecha de adquisición, y en su caso, fecha de transmisión. - Valor de adquisición, y en su caso, valor de transmisión. - Valor a 31-12-2018 a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Cada categoría o bloque de bienes se valora por separado, es decir, cuando la suma de los saldos (a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre) de todas las cuentas superen los 50.000 euros, se deberán declarar todas las cuentas, si no se supera esta cantidad, no se declara ninguna cuenta. Lo mismo ocurre con el segundo bloque, si la suma de los importes de las acciones, participaciones, bonos, seguros, rentas, etc. superan los 50.000 euros, será obligatorio declarar todos los bienes y derechos de dicha categoría, y, por último, si el valor total de los bienes inmuebles y derechos situados en el extranjero supera los 50.000 euros, se deberá declarar todos los inmuebles, pero si no se supera dicha cantidad, no se declarará ninguno de ellos. Una vez presentada la primera declaración, la presentación en los años sucesivos solamente será obligatoria cuando se incremente en más de 20.000 € el valor de cada una o todas las categorías ‐ 24 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
previamente declaradas, o bien cuando se pierda la condición de titular real o autorizado de cualquiera de los bienes que previamente se hubiera declarado en una declaración informativa anterior. Las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español no tendrán la obligación de informar acerca de sus bienes situados en el extranjero siempre y cuando se encuentren contabilizados de forma individualizada y suficientemente identificados. Plazo de presentación: El fin de plazo para presentar la declaración es el 31 de marzo de 2020 para todos los contribuyentes. Con el fin de poder cumplimentar correctamente dicha declaración o de valorar si tiene o no la obligación de presentarla, será necesario que soliciten a sus entidades bancarias en el extranjero la siguiente información: Informe de la cartera de valores trimestral y a 31 de diciembre de 2019; Informe detallado (extracto bancario) de las cuentas bancarias de 01/01 al 31/12 del ejercicio 2019 y sus saldos medios, e indicando si ha habido altas o bajas de cuentas corrientes; y, Informe sobre las adquisiciones y transmisiones de las cartera de valores durante el ejercicio 2019.
b) Cronograma del estado actual del Régimen Sancionador del Modelo 720 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Añadida por la Ley 7/2012, de 29 de Octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la preven‐ ción y lucha contra el fraude.
30.10.2012 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Socieda‐ des, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas. Redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de Octubre de modificación de la normativa tributaria y presu‐ puestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de ‐ 25 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 134. Bienes y dere‐ chos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas. Re‐ dacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de Octubre de modificación de la norma‐ tiva tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera pa‐ ra la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el frau‐ de. Actual Artículo 121. Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: pre‐ sunción de obtención de rentas. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de‐ claración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de di‐ 31.01.2013 ciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el proce‐ dimiento para su presentación. Informe sobre la obligación de presentar el modelo 720 de declaración infor‐ mativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero por parte de personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de 13.02.2013 los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF-, así como por parte de los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España.
DMS Consulting presenta denuncia ante la UE .02.2013 Carta de emplazamiento 20.11.2015 Dictamen Motivado 15.02.2017
‐ 26 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
TEAR COMUNIDAD VALENCIANA [fuente AEDAF]
29.09.2017
(…) No debemos olvidar a este respecto que en este tipo de infracciones (por incumplimiento de obligaciones y deberes formales) nos hallamos en muchos casos ante conductas idénticas (la presentación fuera de plazo de una declaración) y, si ef obligado no formula alegaciones y aporta pruebas justificando circunstancias ajenas a su voluntad determinantes de su incumplimiento (como ocurre en el caso que nos ocupa), es muy difícil que la Administración pueda motivar la culpabilidad más allá de hacer constar la fecha de la presentación, la identificación del incum‐ plidor y las circunstancias de la presentación extemporánea de la declaración. (…) puesto que no concurren en el presente caso circunstancias singulares que evidencien o hagan especialmente presumible el conocimiento de la obliga‐ ción incumplida y habiéndose producido dicho incumplimiento con ocasión de su implantación, la propia motivación del acuerdo conduce a este Tribunal a considerar insuficientemente probada la culpabilidad necesaria para la exis‐ tencia de la infracción sancionada. TSJ Castilla y León Sentencia 01073/2018 HECHOS 05.08.2013. Presentación Modelo 720 correspondiente a 2012; 20.06-2015: Comunicación sanción El día 20 de junio de 2015 fue notificado del acuerdo de inicio y trámite de audiencia de un expediente sancionador por la comisión de una infracción muy grave por " no haber cumplido el obligado tributario en plazo la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero". En dicha comunicación se proponía la sanción de 100 € por dato, según lo previsto en el apartado 2 a) de la disposición adicional decimoctava de la LGT, lo que hacía un total de 5.800 € de sanción.
28/11/2018 (…) La resolución sancionadora es inmotivada y por ello procede la estimación del presente recurso. En puridad, y examinando el expediente sancionador, se colige que al actor se le incoó un procedimiento sancionador, en el curso del cual planteó diversas alegaciones, entre ellas la desproporción de la sanción que se le pretendía imponer y finalmente se le impuso, y, apoyándose, además, en un dictamen de la Comisión Europea. (…) La AEAT actúa como mera aplicadora de la norma y excede de las funciones de este organismo entrar a valorar la idoneidad o incluso la constitucionalidad o adecuación al derecho comunitario de la misma. Si se vierte un alegato de des‐ proporción e inadecuación al derecho comunitario y, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le consta, como así ha de ser, que la Comisión Euro‐ pea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración ‐ 27 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales respec‐ to del régimen sancionador, por entenderlo desproporcionado, una mínima vocación servicial ( art. 9.3 CE78) de esa administración pasaría por hacer una somera consideración con este alegato, pero comunicar sólo que no es su fun‐ ción el valorar un alegato de desproporción, sustentado por un existente re‐ querimiento oficial de la Comisión Europea supone el reconocimiento expreso de la aplicación de una norma desproporcionada, bajo excusa de incompeten‐ cia, cuando la simple lectura de la CE, en su art. 9.3 y LGT en su art. 3.2 impo‐ nen la aplicación de las normas con respeto a tal principio fundamental. Es por ello que la resolución es como poco desmotivada, infringe el art. 102.2, 103.3, 133.1.c), 208, 210.4, 215 ...etc., todos ellos de la LGT (…).
TEAC. DOCTRINA. Resolución: 00/00529/2016/00/00 HECHOS: 28.07.2014 Presentación Modelo 720 correspondiente a 2012;Importe de los bienes declarados: 340.255,93€ 09.03.2015. Inicio procedimiento inspección
14.02.2019
26.05.2015. Regularización ganancia patrimonio no justificada. Acta de disconformidad. Expediente sancionador: 150% CRITERIO TEAC: Liquidación de ganancia de patrimonio no justificada por el importe de los bienes situados en el extranjero, y no declarados en plazo en el Modelo 720.No vulneración del Derecho de la Unión europea relativo a los de‐ rechos de libertad de circulación de capitales y personas. TEAR CANARIAS . Resolución: 35/01778/2016/00/00
Se estima la reclamación presentada contra acuerdo de imposición de sanción por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo del modelo 720, de‐ claración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, porque el acuerdo sancionador no puede dar por acreditada la culpabilidad por el simple retraso producido en la presentación del modelo 720, sino que de‐ 22.02.2019 be argumentar de manera motivada y precisa la existencia de un proceder atri‐ buible a la interesada, derivado de una inaceptable conducta en términos tribu‐ tarios, contraria al ordenamiento jurídico, merecedora de la imposición de una sanción tributaria de esta índole.
‐ 28 ‐
06.06.2019
Boletín Mensual
MARZO de 2020
La Comisión lleva a España ante el Tribunal por imponer sanciones despropor‐ cionadas por no notificar los activos poseídos en el extranjero
Asunto C‐731/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla‐La Mancha (España) el 4 de octubre de 2019 – 29.12.2019 KM/Subdelegación de Gobierno de Albacete
29.12.2019
Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 – Comisión Europea/Reino de España (Asunto C‐788/19)
‐ 29 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
4.‐ OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES A EFECTOS DEL IRPF
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa [1], estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales que determinen su rendimien‐ to en la modalidad simplificada de la estimación directa [2], así como aquellos que realicen una actividad empresarial que no tenga carácter mercantil, están obligados a la llevanza de Libro registro de ventas e ingresos; Libro registro de compras y gastos; y Libro registro de bienes de inversión.
[1] El método de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva. Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada. [2] La modalidad simplificada del régimen de estimación directa se aplicará cuando concurran las siguientes circunstancias: Que las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva. Que en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere 600.000 euros anuales. Que no se haya renunciado a su aplicación. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
‐ 30 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresaria‐ les que determinen su rendimiento mediante el método de estimación objetiva [3], están obligados a la llevanza de Libro registro de ventas e ingresos en el caso que determi-
nen el rendimiento teniendo en cuenta el volumen de operaciones; y Libro registro de bienes de inversión en el caso que de-
duzcan amortizaciones. Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en estimación directa (en cualquiera de sus modalidades), están obligados a la llevanza de Libro registro de ventas e ingresos; Libro registro de compras y gastos; Libro registro de bienes de inversión; y Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
Adicionalmente, con carácter general, los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general y en los términos dispuestos por este reglamento, los siguientes libros registros: Libro registro de facturas expedidas. Libro registro de facturas recibidas. [3] Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales (solo incluidas determinadas actividades profesionales accesorias a otras empresariales de carácter principal), que cumplan los siguientes requisitos: Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 150.00 euros. 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido). De manera transitoria para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, esta magnitud de 150.000 queda fijada en 250.000 euros. Si se inició la actividad en 2019 el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades
‐ 31 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
Libro registro de bienes de inversión. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán llevar Libro registro de facturas recibidas. En este libro registro deberán anotarse con la debida se-
paración las importaciones y adquisiciones de los activos fijos y se harán constar, en relación con estos últimos, todos los datos necesarios para efectuar las regularizaciones que, en su caso, hubieran de realizarse. Libro registro de operaciones, en el caso que determinen el rendimiento teniendo en cuenta el
volumen de operaciones; y Desde el 01.07.2017 es la obligación de llevanza de los libros de IVA debe realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, así como para aquellos otros que opten por el nuevo sistema [4] El pasado 01.01.2020 entró en vigor la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [BOE 17.07.2019] para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil. El pasado 1 de enero, a su entrada en quedó derogada la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta esa fecha. El Artículo 12 de esta Orden, establece la posibilidad de que los libros registros regulados en esta orden puedan ser utili‐ zados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Regla‐ mento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. [4] Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
‐ 32 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
Novedades en el contenido: Contenido del Libro registro de ventas e ingresos. a) El número de la factura expedida, y en su caso la serie, en el que se refleje el ingreso. b) La fecha de expedición de la factura y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior. c) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario. d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de ingresos íntegros que conste en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en este libro registro. e) Importe de la operación o, si la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible de las operaciones determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el tipo impo‐ sitivo aplicado y la cuota tributaria. f) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido por el destinatario. Asiento resumen Cuando se trate de facturas expedidas en las que no sea preceptiva la identificación del desti‐ natario por tratarse de factura simplificadas, y cuyo devengo se haya producido dentro del mismo mes natural, la anotación individualizada de las facturas a que se refiere este artículo se podrá sustituir por un asiento resumen diario, en el que se hará constar: a) Los números inicial y final de las facturas. b) La fecha de expedición de las facturas. c) Referencia a que se trata de un asiento resumen de facturas simplificadas d) Si la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo, los tipos impositivos, la cuota global de las facturas numeradas correlativamente y expedidas en la misma fecha. Si la operación no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, se hará constar el importe de la operación. Actividades en estimación objetiva En este libro, además, deberán incluirse las subvenciones corrientes y de capital incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones. En el caso de que existan operaciones aco‐ gidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se consignará separadamente el importe reintegrado de la compensación. Esquemáticamente podríamos concretarlo en el siguiente cuadro: ‐ 33 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
CONTENIDO DE LOS LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS EN GENERAL
FACTURAS SIMPLIFI‐ CADAS cuyo devengo se haya producido dentro del mismo mes natural, la anotación individualizada de las facturas se podrá sustituir por un asiento resumen diario, en el que se hará constar: a) El número de la factura expedida, y en su a) Los números inicial caso la serie, en el que se refleje el ingreso. y final de las facturas. Cuando no exista obligación de emitir factura, los ingresos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro de ventas e ingresos el número que corresponda en cada caso. b) La fecha de expedición de la factura y la b) La fecha de expedifecha de realización de las operaciones, en ción de las facturas. caso de que sea distinta de la anterior. c) El nombre y apellidos, razón social o deno- c) Referencia a que se minación completa y número de identifica‐ trata de un asiento reción fiscal del destinatario. sumen de facturas simplificadas. d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de ingresos ínte‐ gros que conste en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos anotados en este libro registro. [5] e) Importe de la operación o, si la operación d) Si la operación está está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadi- sujeta al Impuesto sobre do, la base imponible de las operaciones de- el Valor Añadido, la base terminada conforme a los artículos 78 y 79 de imponible global cola Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Im- rrespondiente a cada puesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el tipo impositivo, los tipos tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. impositivos, la cuota Igualmente será válida la anotación de una global de las facturas misma factura en varios asientos correlativos numeradas correlativa-
FACTURAS RECTIFI‐ CATIVAS Deberán anotarse por separado
el número de la factura expedida,
fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, la identificación del cliente,
la base imponible, tipo impositivo y cuota
[5] A 01.01.2020 el último modelo del IRPF publicado es el correspondiente al ejercicio 2018, por lo que el des‐ glose de ingresos, y, como se verá, de los gastos deberá realizarse, al menos, teniendo en cuenta los conceptos incluidos en el modelo de declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2018. ‐ 34 ‐
Boletín Mensual
cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. f) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consigna‐ rá separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe rete‐ nido por el destinatario.
MARZO de 2020
mente y expedidas en la misma fecha. Si la operación no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, se hará constar el importe de la operación.
Contenido del Libro registro de compras y gastos. a) El número de la factura recibida, y en su caso la serie, en la que se refleje el gasto. b) La fecha de expedición de la factura u otro documento justificativo y la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior. c) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición. d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de gastos fiscalmente de‐ ducibles que conste en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los gastos anotados en este libro regis‐ tro. e) Si la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de di‐ ciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. f) El importe que es considerado gasto a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. g) Si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consignará separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido al emisor de la factura. Asiento resumen Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el des‐ tinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no su‐ pere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Esquemáticamente también podríamos reflejarlo en el siguiente cuadro: ‐ 35 ‐
Boletín Mensual
LIBRO REGISTRO DE COMPRAS Y GASTOS EN GENERAL FACTURAS RECTIFICA‐ TIVAS Deberán anotarse por separado las facturas rectificativas consignando a) El número de la factura recibida, y en su el número de la factura caso la serie, en la que se refleje el gasto. expedida, Cuando no exista obligación de reflejar el gasto en factura los gastos se numerarán correlativamente, anotándose en el libro registro de compras y gastos el número de recepción que corresponda en cada caso. b) La fecha de expedición de la factura u otro la fecha de expedición, la documento justificativo y la fecha de realiza- fecha de realización de ción de las operaciones, en caso de que sea las operaciones, en caso distinta de la anterior. de que sea distinta de la anterior, c) El nombre y apellidos, razón social o deno- identificación del prominación completa y número de identificación veedor, fiscal del obligado a su expedición. d) Concepto. A estos efectos se reflejará, al menos, con el desglose de gastos fiscal‐ mente deducibles que conste en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los gastos anotados en este libro registro. e) Si la operación está sujeta al Impuesto so- base imponible, tipo imbre el Valor Añadido, la base imponible de las positivo y cuota operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el tipo impositivo aplicado y la cuota tributaria. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. f) El importe que es considerado gasto a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. g) Si la operación está sujeta a retención o
MARZO de 2020
ASIENTO RESUMEN GLOBAL
Podrá hacerse un asien‐ to resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible correspondiente a cada tipo impositivo, la cuota impositiva global, siempre que el impor‐ te total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las ope‐ raciones documenta‐ das en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.
‐ 36 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se consigna‐ rá separadamente el tipo de retención aplicado a la operación y el importe rete‐ nido al emisor de la factura. Contenido del Libro registro de bienes de inversión: a) El número de factura o, en caso de importación, el número del documento aduanero, o en defecto de los anteriores, el número de recepción. b) La fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento. c) La descripción del bien con indicación de todos aquellos datos que permitan su perfecta identificación. d) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del proveedor. e) El valor de adquisición, así como el valor amortizable del elemento patrimonial. f) El método de amortización aplicable. g) El porcentaje de amortización aplicado cada período impositivo, así como la cuota de amortización resultante. h) La amortización acumulada. También se harán constar la baja del bien o derecho con expresión de su fecha y motivo. En el supuesto de transmisión del bien, deberán hacerse constar los datos necesarios para la iden‐ tificación de la operación.
Contenido del libro registro de provisiones de fondos y suplidos a) El número de la anotación. b) La naturaleza del movimiento: provisión de fondos o suplido. c) Las fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado. d) El importe de los mismos. e) El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del pagador de la provisión o perceptor del suplido. f) El número de la factura en el que se refleje la operación.
‐ 37 ‐
MARZO de 2020
Boletín Mensual
5.‐ CALENDARIO FISCAL MARZO 2020
20 de marzo
CALENDARIO FISCAL
MARZO 2020
RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e impu‐ taciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de in‐ muebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Febrero 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128,
216, 230
El 31 de marzo termina el plazo sobre el Modelo 720: DECLARA‐ CIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
IVA Febrero 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomuni‐
tarias: 349 Febrero 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Febrero 2020: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Diciembre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558 Diciembre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563 Febrero 2020: 548, 566, 581 Febrero 2020: 570, 580
‐ 38 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores
autorizados: 510 (*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspon‐ dientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Febrero 2020. Grandes empresas: 560
30 de marzo IVA
Febrero 2020. Autoliquidación: 303
Febrero 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322
Febrero 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Año 2019. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernade‐ ro: 586
31 de marzo DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS
Año 2019: 189
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES
Año 2019: 294
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTI‐ TUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS
Año 2019: 295 ‐ 39 ‐
MARZO de 2020
Boletín Mensual
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO
Año 2019: 720
IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Año 2019. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
Año 2019. Relación anual de kilómetros realizados
19 de marzo fiesta de las Fallas de Valencia
‐ 40 ‐
Boletín Mensual
MARZO de 2020
Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Ma‐ cià, nº 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93‐414.50.14 Correo electrónico gabine‐ te@delaorden.net Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su in‐ terés en relación a los servicios Sus datos se conservarán hasta que usted se oponga a este tipo de tratamiento de sus da‐ tos personales, LO QUE PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO, solicitándonos que desea dejar de recibir nuestra Circular Usted, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión portabilidad, limita‐ ción y oposición al tratamiento de la información que le concierne, comunicándose con la dirección de correo electrónico:gabinete@delaorden.net
‐ 41 ‐