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Circular FISCAL Agosto 2026 - www.gabinetedelaorden.com

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E. de la Orden Ondategui C. Vinzo Gil X. Vendranas Ramón S. de la Orden Montoliu A. González Carrasco M. Cuevas Lopez C.Ballart Cassi

CIRCULAR AGOSTO de 2026

INDICE 1.-LEIDO EN LA PRENSA Y NOTICIAS DE INTERES .................. 2 2.- SEGURIDAD SOCIAL. MUTUALIDADES. REGULARIZACIÓN DE LA “PASARELA” ..................... 10 3.CALENDARIO FISCAL AGOSTO 2026 ............................ 13 4.CALENDARIO FISCAL SEPTIEMBRE 2026 ..................... 15

Queridos lectores: Solo para que tengáis el CALENDARIO de obligaciones fiscales de Agosto y Septiembre, además de “cuatro” notas y como excusa, todo ello, de desearos unas felices y merecidas vacaciones. Un saludo.

Enrique de la Orden -1 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026

1. LEIDO EN LA PRENSA Y NOTICIAS DE INTERÉS 1.1. CASO PLUS ULTRA. El juez del “caso Plus Ultra” rechaza suspender la inspección de la Agencia Tributaria al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, su mujer e hijas y al empresario investigado El juez de la Audiencia Nacional que investiga el caso Plus Ultra, Jose Luis Calama, ha rechazado ordenar a la Agencia Tributaria que suspenda las actuaciones de comprobación e investigación inspectora con alcance general sobre el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, su mujer, sus hijas y a la empresa Whathefav, así como sobre el empresario Julio M.M. y las sociedades mercantiles vinculadas a este. En un auto, el magistrado sigue el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y rechaza las solicitudes de las Delegaciones de la AEAT de Madrid y de Valencia, de 29 de junio, en las que habían pedido al instructor que ordenara paralizar las actuaciones de inspección abiertas por dicho organismo. Aunque rechaza la suspensión, Calama le pide a la AEAT que si en sus actuaciones de investigación hallara indicios de posible delito fiscal deberá ponerlo en conocimiento del juzgado “a los efectos valorativos oportunos”. Hacienda había solicitado esta medida al considerar que sus actuaciones inspectoras guardaban relación directa con las abiertas en el juzgado y, por tanto, existía una situación de prejudicialidad penal en la medida en que la determinación de las obligaciones tributarias podría depender de los hechos que resultaran acreditados en el proceso penal. Frente a este criterio, el Ministerio Fiscal se había opuesto “firmemente” a las solicitudes de suspensión de actuaciones de la AEAT por la “ausencia absoluta” de correspondencia entre los respectivos objetos materiales y subjetivos entre ambas investigaciones. Por su parte, el expresidente del Gobierno y sus hijas informaron a favor de la paralización de la inspección al tratarse de hechos parcialmente coincidentes, por lo que la continuación de la actividad administrativa -2 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026 haría decaer sus derechos fundamentales vulnerando la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el respecto del “non bis in idem”. El juez, tras analizar la evolución de la ley y el criterio de la Sala Penal en esta materia, explica que el sistema actual prioriza la continuidad de la actuación administrativa, reserva la paralización para supuestos excepcionales y articula mecanismos para evitar duplicidades sancionadoras, al tiempo que permite que la determinación penal de la cuota ajuste finalmente la liquidación provisional practicada por la Administración.

1.2. FACTURA ELECTRONICA. Hacienda abrirá en octubre un entorno de pruebas para la factura electrónica y confirma que seguirá separada de VERI*FACTU La Agencia Tributaria pondrá en marcha el próximo mes de octubre un entorno de pruebas para que empresas, desarrolladores de software y proveedores tecnológicos puedan comenzar a testar sus soluciones de factura electrónica. El objetivo es facilitar la adaptación al futuro sistema obligatorio de facturación electrónica entre empresas y profesionales previsto en la Ley Crea y Crece. A través de este espacio de pruebas será posible emitir facturas electrónicas, verificar la interoperabilidad entre plataformas y comprobar el funcionamiento de las comunicaciones relativas a la aceptación, rechazo y pago de las facturas, permitiendo a los operadores validar sus desarrollos antes de la implantación definitiva del sistema. La principal novedad anunciada por Hacienda es que la futura plataforma de factura electrónica no se integrará con VERI*FACTU, pese a las peticiones formuladas por fabricantes de software y organizaciones empresariales para unificar ambos proyectos. Esta decisión confirma que continuarán coexistiendo dos obligaciones diferenciadas. Por un lado, VERI*FACTU, regulado por la Ley Antifraude, cuyo objetivo es garantizar la integridad, conservación y trazabilidad de los registros de facturación. Por otro, la factura electrónica B2B, destinada a regular el intercambio de facturas entre empresarios y profesionales y el seguimiento de su aceptación, rechazo y pago. En la práctica, ello implica que disponer de un programa adaptado a VERI*FACTU no será suficiente para cumplir con las futuras obligaciones derivadas de la factura electrónica. Los desarrolladores deberán adaptar -3 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026 sus aplicaciones a ambos sistemas y las empresas tendrán que asegurarse de cumplir simultáneamente con las exigencias técnicas de cada uno. El anuncio permite anticipar el calendario de adaptación tecnológica y ofrece a empresas y despachos profesionales la posibilidad de comenzar a realizar pruebas con varios meses de antelación a la entrada en vigor de la obligación, reduciendo así los riesgos derivados de la implantación de uno de los proyectos de digitalización tributaria más relevantes de los últimos años.

1.3. PROYECTO DE LEY. ERA DIGITAL. IVA.

El Proyecto de Ley incorpora al ordenamiento español las primeras medidas de la Directiva (UE) 2025/516 ("VAT in the Digital Age" o ViDA), cuya aplicación está prevista desde el 1 de enero de 2027. La reforma tiene un alcance limitado y se centra, principalmente, en perfeccionar el funcionamiento de los regímenes especiales de ventanilla única (OSS e IOSS), aclarar determinados aspectos del comercio electrónico e introducir medidas transitorias hasta la entrada en vigor de las reformas estructurales de ViDA en 2028. Principales novedades 1. Ampliación del ámbito de las plataformas digitales como proveedores asimilados Se amplía el supuesto en el que las interfaces digitales (marketplaces, plataformas o portales) se consideran proveedores a efectos del IVA. Además de las entregas realizadas a consumidores finales, también se incluyen las efectuadas a personas o entidades que realizan exclusivamente operaciones sin derecho a deducción previstas en el artículo 14 de la Ley del IVA. Con ello se amplía el ámbito subjetivo del régimen aplicable a las plataformas digitales. 2. Modificación de las reglas para el cálculo del umbral de 10.000 euros Se revisan las reglas para determinar cuándo las ventas a distancia intracomunitarias tributan en destino: ▪ únicamente computarán las ventas expedidas desde el Estado miembro en el que esté establecido el empresario; -4 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026 ▪ se incorpora expresamente este requisito en las reglas de localización; ▪ se aclara que la opción por tributar en destino solo podrá ejercerse en el Estado miembro de establecimiento del sujeto pasivo. 3. Exclusión de determinadas operaciones del régimen especial del criterio de caja Quedan expresamente excluidas del régimen especial del criterio de caja: ▪ las prestaciones de servicios acogidas al régimen exterior de la Unión (OSS no Unión); ▪ las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidas al régimen de la Unión (OSS Unión). Se evita así la coexistencia de ambos regímenes especiales sobre las mismas operaciones. 4. Ampliación del régimen exterior de la Unión (OSS no Unión) El régimen exterior de la Unión podrá aplicarse a todas las prestaciones de servicios realizadas por empresarios no establecidos en la Unión Europea cuando el servicio se entienda localizado en territorio comunitario, aunque el destinatario tampoco esté establecido en la Unión. Se amplía, por tanto, el ámbito objetivo del régimen especial. 5. Cambios en el régimen de devolución del IVA para empresarios no establecidos en la Unión Se modifica el régimen de devolución del IVA soportado para los empresarios acogidos a los regímenes especiales (régimen exterior de la Unión, régimen de la Unión y régimen de importación). La principal novedad consiste en que desaparece la excepción que eximía de designar representante ante la Administración tributaria en los procedimientos de devolución regulados en el artículo 119 bis de la Ley del IVA, aplicándose el régimen general previsto para empresarios no establecidos fuera de la Unión. 6. Simplificación de las obligaciones formales del régimen de importación (IOSS) Se aclara que la obligación de comunicar las direcciones de los sitios web únicamente existirá cuando el empresario o el intermediario dispongan efectivamente de ellas. Se trata de una modificación de carácter técnico y aclaratorio. 7. Incorporación de dos regímenes transitorios El proyecto incorpora dos nuevas disposiciones transitorias:

-5 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026 •

Ventas de bienes en consigna (call-off stock): se mantiene la aplicación del régimen vigente para los bienes enviados hasta el 30 de junio de 2028.

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Entregas de energía: hasta el 30 de junio de 2028, determinadas entregas de gas, electricidad, calor y frío podrán acogerse transitoriamente al régimen de la Unión como ventas a distancia intracomunitarias.

1.4. PRESSUPOSTOS 2026. Llei 10/2026, de 9 de juliol, de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2026

Les mesures fiscals aprovades son les següents:

Impost sobre la renda de les Persones Físiques: Noves deduccions: ▪ Deducció pels ajuts rebuts per les persones afectades per la talidomida a Espanya durant el període 1950-1985 Es poden aplicar una deducció en la quota íntegra autonòmica els contribuents que integrin en la base imposable general l’import corresponent a l’ajut públic destinat a les persones afectades per la talidomida a Espanya en el període 1950-1985 ▪

Deducció per malaltia celíaca

Els contribuents poden aplicar una deducció de 250 euros per cada persona integrant de llur unitat familiar que tingui malaltia celíaca diagnosticada. ▪

Deducció per inversions no productives i per prevenció d’incendis a titulars de terrenys forestals amb

un instrument d’ordenació forestal aprovat i vigent Els contribuents es poden aplicar, juntament amb la reducció percentual que correspongui sobre l’import total de les deduccions de la quota establertes per la llei de l’Estat reguladora de l’impost, una deducció del -6 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026 15%, amb el límit màxim del 5% de la quota íntegra autonòmica, de les quantitats invertides per inversions no productives i per prevenció d’incendis a titulars de terrenys forestals amb un instrument d’ordenació forestal aprovat i vigent

Impost sobre Successions i Donacions: En les adquisicions per causa de mort i entre vius que corresponguin al cònjuge, als descendents, als ascendents o als col·laterals fins al tercer grau del causant, es pot aplicar en la base imposable una reducció del 95% del valor de les finques rústiques de dedicació forestal: S’estableix que la base sobre la qual s’aplica aquesta reducció comprèn tant el valor del terreny com, si escau, el de les construccions situades en la finca forestal i que siguin per a utilitat exclusiva d’aquesta. Ara s’afegeix que quan la superfície forestal ordenada supera el cinquanta per cent de la finca s’aplica, si s’escau, al valor de les construccions amb usos residencials, amb exclusió dels usos turístics.»

Adquisicions lucratives entre vius: Es deroga l’apartat 4 de l’article 632-1 que regulava les reduccions aplicables a les donacions per causa de mort que regula el capítol II del títol III de la Llei 10/2008, del 10 de juliol, del llibre quart del Codi civil de Catalunya, relatiu a les successions, en les quals es pacti la transmissió immediata de la propietat de la cosa donada subjecta a condició resolutòria de revocació o premoriència del donatari.

Impost sobre Transmissions Patrimonials Oneroses: Es modifica el que s’entén per gran tenidor per a la aplicació del 20% a la transmissió d’habitatge: ▪

Es considera gran tenidor la persona física o jurídica que sigui propietària de més de deu immobles

urbans d’ús residencial o amb una superfície construïda de més de 1.500 m2 d’ús residencial situats a Catalunya. També té aquesta consideració la persona física o jurídica que sigui titular de cinc o més immobles urbans d’ús residencial situats en algun o alguns dels municipis declarats de mercat residencial tensionat, amb independència que els municipis pertanyin a zones de mercat residencial tensionat diferents.» Amb la redacció proposada ara anterior la titularitat de 5 o més immobles poden estar ubicats a zones de mercat tensionat diferents.

-7 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026 L’aplicació del 20% en cas de transmissió d’un edifici sencer d’habitatges a favor d’una persona física o jurídica quan es faci de manera progressiva en el temps: En el termini d’un mes a comptar de la transmissió de l’últim habitatge, el contribuent ha de regularitzar la situació presentant una autoliquidació complementària per cada autoliquidació provisional presentada, amb aplicació del tipus del 20%. Nova bonificació: Poden gaudir d’una bonificació del 100% en la quota de l’impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats, en la modalitat d’actes jurídics documentats, les escriptures públiques que documentin actes i contractes en què intervinguin cooperatives d’habitatge sense ànim de lucre i d’iniciativa social relacionats amb la promoció i explotació d’habitatges en règim de cessió d’ús, bé per a ús habitual i permanent o bé destinats a residències per a persones grans o amb discapacitat. Es deroga: En la bonificació per la transmissió d’immobles que hagin de constituir la seu social o centre de treball es deroga el requisit que la empresa o negoci incrementi la seva plantilla global de treballadors a l’exercici en què adquireix l’immoble respecte l’any anterior i mantingui aquesta plantilla almenys 3 anys.

Impost sobre Actes Jurídics Documentats: Drets reals a favor d’una societat de garantia recíproca: El 0,1% de AJD en cas de documents que formalitzin la constitució i la modificació de drets reals a favor d’una societat de garantia recíproca ara no es necessari que el domicili social estigui a Catalunya. Dos noves bonificacions: Poden gaudir d’una bonificació del 90% de la quota gradual de la modalitat d’actes jurídics documentats les escriptures públiques que documentin actes de divisió, segregació, agregació i agrupació de finques de dedicació forestal que disposin d’un instrument d’ordenació forestal aprovat per la Generalitat de Catalunya. Poden gaudir d’una bonificació del 100% de la quota gradual de la modalitat d’actes jurídics documentats les escriptures públiques que documentin la declaració d’obra nova d’antigues construccions situades en finques de dedicació forestal que disposin d’un instrument d’ordenació forestal aprovat per la Generalitat de Catalunya.

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CIRCULAR AGOST O de 2026 Es deroga: Es deroga la bonificació de la quota de l'impost d'actes jurídics documentats per la promoció i explotació d'habitatges en règim de cessió d'ús.

-9 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


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2.- SEGURIDAD SOCIAL. MUTUALIDADES. REGULARIZACIÓN DE LA “PASARELA”

1. Objetivo La norma revisa el régimen de las mutualidades de previsión social que actúan como alternativa al alta en el RETA para determinados colegiados (arquitectos, abogados, médicos y otros profesionales cuyo colegio optó históricamente por una mutualidad en lugar de la Seguridad Social). El objetivo declarado en el preámbulo es corregir situaciones en las que la protección ofrecida por estas mutualidades ha resultado, en la práctica, inferior a la que se habría obtenido en el RETA. Las novedades se concentran en tres ejes: (i) elevar los mínimos de protección económica que las mutualidades deben garantizar; (ii) abrir una «pasarela» voluntaria y excepcional para transferir a la Seguridad Social los derechos acumulados en la mutualidad; y (iii) reforzar la transparencia y la supervisión de estas entidades.

2. Encuadramiento de los profesionales colegiados Equiparación de derechos generales de los mutualistas: los mutualistas que opten o hubieran optado por la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional como sistema alternativo al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que el ordenamiento jurídico en su conjunto reconozca a los trabajadores por cuenta propia o autónomos y cuya financiación no se encuentre estrictamente vinculada a las cotizaciones a dicho régimen especial 3. Mejora de las prestaciones mínimas garantizadas La Ley General de la Seguridad Social eleva sustancialmente los suelos de protección:

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Prestación en forma de renta: el mínimo garantizado sube del 60 % al 100 % de la cuantía mínima inicial de la pensión equivalente en la Seguridad Social (o, si es superior, el importe de las pensiones no contributivas). Se añade una actualización anual obligatoria de estas prestaciones en los mismos términos que las pensiones del sistema público. Prestación en forma de capital: no podrá ser inferior al importe capitalizado del mínimo de renta, precisándose ahora expresamente que el cálculo se hace «en el momento de su devengo». La cuota que exime de la obligación de cuantía mínima pasa del 80 % de una cuota mínima general fija al 100 % de una cuota calculada según los rendimientos netos del mutualista, en la misma lógica de tramos que el RETA — y no ya sobre una cuota mínima fija, lo que vincula la exigencia a la capacidad económica real del profesional. Se incorpora la cuota reducida para nuevos autónomos cuando resulte aplicable. Novedad instrumental: la Agencia Tributaria deberá facilitar a las mutualidades, por vía telemática, la información fiscal necesaria para calcular esta cuota en función de los rendimientos netos de cada mutualista. - 10 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026

4. Calendario transitorio de la subida de cuota (2026-2028) La nueva disposición transitoria 46.ª TRLGSS escalona la entrada en vigor plena de la cuota anterior para no aplicar de golpe el 100 %: Año 2026 2027 2028

Porcentaje exigible 86 % 93 % 100 %

Referencia De la cuota resultante por tramos de rendimientos netos Ídem Plena aplicación (DA 19.ª.2)

5. La «pasarela»: transferencia voluntaria de derechos a la TGSS Se crea por primera vez, una vía para abandonar la mutualidad alternativa e integrarse en el RETA trasladando el valor económico acumulado:

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Quiénes pueden solicitarla: colegiados que estén o hayan estado en una mutualidad alternativa de las acogidas al régimen del tercer párrafo de la DA 18.ª.1 (las constituidas antes del 10 de noviembre de 1995). Plazo: un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo (aún pendiente de aprobar; plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley para dictarlo). Exclusión: no pueden solicitarla quienes ya sean pensionistas de un régimen público o de la propia mutualidad — salvo que se trate de una pensión de viudedad. Conversión: los derechos económicos se transforman en períodos cotizados al RETA aplicando a la base mínima que hubiera correspondido un coeficiente de mejora entre 0,67 y 0,87 (para reflejar que la mutualidad no cubría todas las contingencias del RETA). Cómputo a efectos de jubilación — regla general: quienes iniciaron su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 obtienen mes a mes un cómputo íntegro (un mes en la mutualidad = un mes de alta en el RETA) a efectos del porcentaje aplicable a la base reguladora. Cómputo a efectos de jubilación — regla adicional por edad: con independencia de cuándo empezaron a trabajar, los mutualistas que a 31 de diciembre de 2026 tengan 52 años o más también obtienen ese cómputo íntegro mes a mes. Esto amplía el beneficio más allá de quienes empezaron antes de 1995 — conviene revisar con cada cliente si entra por una vía u otra, o por ambas. Efectos: la transferencia conlleva encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para esa actividad, y está exenta de tributación por cualquier operación económica derivada de ella. La transferencia excepcional y voluntaria de derechos económicos de los profesionales colegiados que estén o hayan estado incluidos en una mutualidad de previsión social de las previstas en el tercer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones económicas derivadas de la misma.»

6. Transparencia y supervisión reforzada

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Nueva obligación semestral: las mutualidades alternativas deberán elaborar un informe con toda la información relevante sobre los fondos de sus mutualistas y su evolución, incluyendo el valor actual actuarial de la renta inicial calculado con criterios contrastables y equitativos, y las operaciones cuyo coste pueda recaer en los mutualistas. Deberán remitir además a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) la documentación necesaria para su supervisión continua: estados financieros, análisis económico-financiero, cumplimiento normativo y solvencia.

- 11 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026 ▪

Mandato adicional al Gobierno (disposición adicional segunda de la ley): en el plazo de un año deberá aprobar las reformas normativas necesarias para reforzar aún más estas garantías de transparencia, información, supervisión y control.

7. Evaluación futura del propio régimen Se introduce una disposición adicional que obliga al Gobierno a remitir a las Cortes Generales, antes del 31 de diciembre de 2030, un informe de evaluación sobre el funcionamiento del régimen de alternatividad, centrado en la efectividad del nuevo sistema de cotización por ingresos reales y en la equiparación de cuotas entre mutualidades y RETA. Ese informe podrá servir de base para mantener, revisar o reformar el sistema — es decir, la propia ley se reserva la posibilidad de seguir cambiando este régimen a medio plazo.

8. Convenio especial para bajas anteriores a la capitalización individual La disposición adicional primera de la ley crea, por una única vez, un convenio especial para profesionales colegiados que causaron baja en una mutualidad alternativa antes de que esta aplicara capitalización individual y que no alcancen los quince años de cotización en la Seguridad Social. Permite computar, hasta un máximo de cinco años, periodos de actividad anteriores a la baja en la mutualidad. Los plazos, términos y condiciones los fijará el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — aún pendientes de desarrollo.

9. Entrada en vigor y estado actual

▪ La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ▪ El reglamento de desarrollo de la «pasarela» debe aprobarse en el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la ley.

▪ El convenio especial y las reformas de transparencia también dependen de desarrollo normativo posterior.

- 12 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026

A A

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3.- CALENDARIO FISCAL AGOSTO 2026

12 de agosto Julio 2026. Obligados a suministrar información estadística (INTRASTAT)

20 de agosto RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. ▪

Julio 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA ▪ Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN ▪

Mayo 2026. Grandes empresas: 561, 562, 563

▪ ▪

Julio 2026: 548, 566, 581 Julio 2026: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución) - 13 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026 ▪ Segundo trimestre 2026. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563 ▪ Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD ▪ Julio 2026. Grandes empresas: 560 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES ▪ Julio 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592 IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES FINANCIERAS ▪ Julio 2026: 604

31 de agosto IVA ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

Julio 2026. Autoliquidación: 303 Julio 2026. Grupo de entidades, modelo individual: 322 Julio 2026. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 Julio 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 Julio 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LOS EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE CUALQUIER TIPO DE TARJETAS Y MEDIANTE PAGOS ASOCIADOS A NÚMEROS DE TELÉFONO MÓVIL ▪ Julio 2026: 170 DECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUAL DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS OBTENIDAS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE INSTITUCIONES FINANCIERAS ▪ Julio 2026: 196

- 14 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026 A A

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4.- CALENDARIO FISCAL SETIEMBRE 2026

14 de septiembre •

Agosto 2026. Obligados a suministrar información estadística (INTRASTAT)

21 de septiembre RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Agosto 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 IVA Julio y agosto 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Julio y agosto 2026: 430 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Junio 2026. Grandes empresas: 561, 562, 563 Agosto 2026: 548, 566, 581 - 15 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026 Agosto 2025: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución) Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Agosto 2026. Grandes empresas: 560 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Agosto 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592 Año 2026. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583 IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Agosto 2026: 604 IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS Año 2024: 780

30 de septiembre IVA Año 2025. Solicitud de devolución del IVA soportado: 360,361 Agosto 2026. Autoliquidación: 303 Agosto 2026 Grupo de entidades, modelo individual: 322 Agosto 2026. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 Agosto 2026. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 Agosto 2026. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 Primer trimestre 2026: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte, a los Cuarteles Generales Internacionales de dicha Organización y a los Estados parte en dicho Tratado: 364 Primer trimestre 2026: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE: 381 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Julio y agosto 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias. - 16 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026 Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil Agosto 2026: 170 Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras Agosto 2026: 196

- 17 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR AGOST O de 2026

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