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Circular FISCAL febrero 2021 - www.gabinetedelaorden.com

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A. Gonzalez Carrasco

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FEBRERO de 2021

Queridos lectores: Iniciamos, como siempre, con alguna NOTICIA DE INTERES tributario y legal. Las normas contables afectan directamente a la cuantificación del Impuesto sobre Sociedades. El beneficio contable está íntimamente relacionado con la base imponible del impuesto. El 30 de enero se han publicado importantes modificaciones contables que deben ser conocidas por todos nosotros. Sandra ha preparado un informe de estas novedades. En cuanto al plan de las medidas para 2021 del control tributario señalamos las novedades más significativas respecto de las publicadas en el plan para el 2020. También complementamos dicha información con la opinión vertida por la inspección de Hacienda. Seguimos informando sobre las consecuencias del BREXIT. En este caso, sobre el IVA de operaciones con Irlanda del Norte. Por último acompañamos los links de las leyes de Presupuestos de diversas Comunidades Autónomas con acceso a las medidas tributarias publicadas por las mismas. Y os reenviamos el CALENDARIO FISCAL del mes de febrero del que ya os dimos cuenta el pasado mes. Saludos cordiales. Enrique de la Orden

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ÍNDICE 1.- NOTICIAS DE INTERÉS ..................................................................................................................................... 2 1.1. Hacienda intensifica las inspecciones a las grandes fortunas deslocalizadas a Portugal. ..................................................................................................................................................... 2 1.2. El Tribunal Supreo fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco............................................................................................................................. 2 1.3. Esquema de medidas económicas y sociales para empresas y autónomos. ................. 3 1.4. Auditoría de Cuentas. ....................................................................................................................... 3 1.5. Hacienda prepara un alza fiscal para empresas y autónomos en la reforma tributaria....................................................................................................................................................... 5 1.6. El número de sicavs cae a mínimos de 20 años por las amenazas regulatorias.................................................................................................................................................. 6 1.7. Moratorias financieras..................................................................................................................... 7 2.REFORMA DEL PLAN GENERAL CONTABLE. ............................................................................................... 9 3. CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO. .................................................................................................... 15 4.- BREXIT. IRLANDA DEL NORTE. ................................................................................................................. 23 5.- PRESUPUESTOS 2021 Y MEDIDAS FISCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. ACTUALIZADO A 01/02/2021. ........................................................................................................................ 26 6.- CALENDARIO FISCAL FEBRERO 2021 ..................................................................................................... 28

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1.- NOTICIAS DE INTERES 1.1. Hacienda intensifica las inspecciones a las grandes fortunas deslocalizadas a Portugal. Hacienda sigue estrechando el cerco sobre los grandes patrimonios. La Agencia Tributaria ha intensificado este invierno las inspecciones a las fortunas que han movido su residencia fuera de España, como han hecho hacia Andorra varios motociclistas catalanes o, más recientemente, famosos “youtubers”. Sin embargo, el mayor foco está en el colectivo de millonarios que se han mudado a Portugal en los últimos cinco años. Y también empieza a haber consultas para deslocalizarse a Emiratos Árabes Unidos.

1.2. El Tribunal Supreo fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco. Una sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El alto tribunal dictamina que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor. Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. En esta sentencia, el Pleno resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores. El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor. Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores. -2 -


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1.3. Esquema de medidas económicas y sociales para empresas y autónomos.

1.4. Auditoría de Cuentas. El Consejo de Ministros ha aprobado dos normas que actualizan el marco contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, y que ayudarán a mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión, reforzando con ella la confianza de los inversores y la fortaleza de los mercados de capitales. Se trata de dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de -3 -


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Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007. Transparencia, independencia y garantía de la función de interés público La modificación del marco de auditoría tiene como objetivo principal completar la normativa derivada de las reformas normativas en el ámbito de la Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior crisis financiera, integradas por la Directiva 2014/56. Estas normas tuvieron su transposición en España a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que estaba pendiente del necesario desarrollo reglamentario, al que se da cumplimiento con este Real Decreto. El objetivo fundamental de este nuevo marco es aumentar la confianza en esta actividad y la credibilidad del informe de auditoría, reforzar la transparencia en la actuación de los auditores, su independencia y la mejora de la calidad, así como impulsar una supervisión pública uniforme en todo el conjunto de la Unión Europea. Este Reglamento proporcionará más claridad y seguridad en la interpretación y ejecución de las disposiciones de la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015, contribuyendo así a incrementar la fiabilidad en la información financiera que se audita y en la que confían los terceros que actúan en el mercado. De este modo la auditoría cumple con su función de interés público. Para llevar a cabo el fortalecimiento de la independencia de los auditores se establecen los mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo del análisis de las amenazas a la independencia, así como las posibles medidas de salvaguarda adoptadas. Esa documentación está sujeta a la supervisión pública para garantizar el cumplimiento de las exigencias legales. También se establece el detalle de las reglas de cómputo para determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un determinado nivel de concentración de honorarios. En cuanto a la trasparencia sobre el trabajo de los auditores, la normativa establece un conjunto de requisitos de publicidad, entre los que destacan la obligación de emitir un informe anual de transparencia para los auditores de entidades de interés público y la obligación de publicar los resultados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo a esos auditores por parte del ICAC. Normativa contable independiente y autónoma, adaptada al marco europeo En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15). Esto supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIF-UE. Esta adaptación no resulta de aplicación a las PYMEs, dado que éstas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España. Los grupos cotizados españoles ya aplican directamente las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) por lo que la adaptación normativa realizada permite a las sociedades integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas anuales indivi-4 -


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duales un marco de información financiera adaptado a esos principios y criterios contables internacionales y por tanto más coherente con el marco empleado en el grupo consolidado. En el proceso de elaboración de estas dos normas se ha contado con la participación de los supervisores del mercado financiero y de los profesionales de auditoría, a través de las corporaciones que les representan, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. También profesionales del ámbito universitario y de las Administraciones Públicas y representantes de inversores y empresas, además de su debate en el Comité Consultivo de Contabilidad y la conformidad del Consejo de la Contabilidad. Esto garantiza la calidad del texto aprobado, al incorporar consideraciones de todas las partes afectadas por el mismo.

1.5. Hacienda prepara un alza fiscal para empresas y autónomos en la reforma tributaria. •

El Gobierno pretende "afinar" más sobre los beneficios de los negocios

•

ATA pide mantener el sistema de cotización por módulos en la reforma

El Ministerio de Hacienda abordará en los próximos meses una reforma fiscal en profundidad con la que pretende reflotar las maltrechas arcas del Estado tras la el impacto de la pandemia. Con el estrecho margen que dejó la crisis sanitaria para desplegar los planes tributarios del Ejecutivo en el Presupuesto que ya ha entrado en vigor desde el 1 de enero, las miras se ponen ahora en la segunda mitad del presente año, y la diana puesta en las Cuentas de 2022. Será para entonces cuando, entre otras medidas, el Ejecutivo podría dar más detalles de un incremento del impuesto de Sociedades, una revisión del sistema de tributación por módulos de los autónomos, además de una nueva revisión de los impuestos especiales al tabaco y alcohol. De este modo, empresarios y autónomos coinciden en que la coyuntura post-pandemia puede suponer que un alza fiscal vaya en contra de la recuperación económica y de puestos de trabajo. "Le pedimos al Gobierno que aplazase para 2022 la subida de cuotas de este año", asegura el presidente de ATA, asociación representante de autónomos, Lorenzo Amor, sobre la doble subida de cuotas aplicada por le Gobierno en los últimos meses, y ante la complejidad que están teniendo los profesionales para recuperar la normalidad de los negocios en plena tercera ola de Covid. Cabe recordar que la cuota de los autónomos volvió a subir en 2021 entre 3 euros y 12 euros, después de que en noviembre la base mínima subiera a 289 euros, lo que suponía 6 euros más de lo que se pagaba. Una subida que no fue aplazada a pesar de las reclamaciones del colectivo, que en 2022 asumirá la última de las actualizaciones en virtud del acuerdo alcanzado con el Ejecutivo en 2018.

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Hacienda prepara otra subida de impuestos tras la crisis El Ministerio trabaja ya en la creación de un "comité de expertos" que estudie una "profunda reforma del sistema fiscal" cuando finalice la crisis del coronavirus Covid-19. "Tenemos que replantear el sistema para hacerlo justo y que conduzca a un mundo más sostenible y adaptado a la economía digital del siglo XXI", destacó la secretaria de Estado, aseguraba recientemente la secretaria de Estado de Hacienda, Inés Bardón. De este modo, este año los ingresos no financieros alcanzarán los 223.208 millones, un 7,3% menos. El Presupuesto de 2021 contempla que los ingresos no tributarios alcanzarán los 255.631 millones, un 14,5% más. Dentro de estos, los ingresos tributarios sumarán una cifra de 222.107 millones de euros, lo que supone un incremento del 13% respecto al avance de liquidación previsto para este año, tras caer un 7,6% este ejercicio por la crisis económica.

1.6. El número de sicavs cae a mínimos de 20 años por las amenazas regulatorias. Han cerrado 993 de estos vehículos de inversión desde su máximo en 2015

Hacienda va a dar la puntilla a las sociedades de inversión de capital variable (sicav). Los cambios regulatorios que se preparan están provocando el cierre y la conversión de decenas de estos vehículos, utilizados habitualmente por las grandes fortunas para administrar su patrimonio financiero. Su número ha caído a 2.434, un nivel que no se veía desde 20 años. En su momento de máximo apogeo, en noviembre de 2015, llegó a haber 3.427 sicavs, que acumulaban un patrimonio de 35.428 euros. Desde entonces, han desaparecido cerca de un millar y el patrimonio acumulado se ha reducido un 23%, hasta los 27.600 millones de euros a cierre de 2020, según los datos facilitados por Inverco, la asociación de las gestoras de fondos. ¿Cuál es el cambio legislativo que está provocando esta oleada de cierres? Desde 2016 ha habido varios rumores sobre un mayor control de este tipo de vehículos, pero ahora parece que sí que se van a materializar. En concreto, el Gobierno quiere establecer que la inversión mínima por socio en una sicav sea de 2.500 euros. Además, el control y supervisión de las sicav va a pasar de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la Agencia Tributaria que será, en última instancia, quien decida si la Sicav puede aplicar el tipo del 1% o, por el contrario, debe tributar al tipo general de Impuesto sobre Sociedades del 25% -6 -


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Además, es probable que también se imponga un porcentaje de participación mínima o máxima en las mismas para evitar que un solo socio o un grupo de familiar ostente la práctica totalidad de las participaciones. Hasta ahora, es muy frecuente que esto suceda: un particular o una familia es quien controla la inmensa mayoría de las acciones, y el resto, hasta llegar a los cien socios que se exige para tributar al 1%, tienen participaciones mínimas. Son los conocidos en la jerga como “mariachis”. Figura en vías de extinción A falta de que se conozcan los detalles definitivos, Hacienda ha avanzado que dejará un plazo transitorio para que los dueños de estos vehículos puedan adaptarse a la nueva regulación. En todo caso, la percepción generalizada en el sector de la banca privada es que la nueva regulación dejará herida de muerte a esta figura, y que poco a poco irán cerrando todas. Realmente, la disolución no es la única salida para estos vehículos. Algunas se han logrado convertir en fondos de inversión, otras han iniciado los trámites para convertirse en sicavs de derecho luxemburgués, y también se baraja la posibilidad de transformarlas en una sociedad anónima o limitada. “Depende de varios factores: el volumen de patrimonio, el número de accionistas, la dispersión y, especialmente, el nivel de plusvalías o minusvalías acumuladas”, explica Marta Nimo, directora del departamento jurídico de Atl Capital. Otra alternativa que están barajando las grandes gestoras es fomentar que entre las sicavs que gestionan puedan tener participaciones cruzadas, para alcanzar el objetivo de 100 socios con más de 2.500 euros. No obstante, solo siete grandes firmas (Santander, BBVA, Bankinter, CaixaBank, Sabadell, UBS y Credit Suisse) administran más de 100 gestoras y podrían tener capacidad para incentivar estas participaciones cruzadas. Desde Inverco se recuerda que con estas operaciones, se puede producir a la postre una deslocalización de las inversiones. Cuando la sicav se convierte en sicav luxemburguesa, conlleva que hay muchos impuestos que deja de pagar aquí y que es más probable que no invierta tanto patrimonio en empresas españolas. Los grandes beneficiados de esta reconversión son los despachos especializados y las firmas de auditorías. Muchas de ellas han creado equipos específicos para asesorar a los clientes y las gestoras sobre cuál es la solución ideal, para iniciar los trámites ante las autoridades pertinentes y para solicitar todos los permisos para la conversión o la disolución.

1.7. Moratorias financieras.

→ Ampliación de la cobertura y los plazos de solicitud de las moratorias financieras: Se extiende hasta el 30 de marzo de 2021 el plazo de solicitud de moratorias y suspensiones y de duración del pago de las cuotas de la financiación por un plazo máximo de nueve meses, -7 -


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de quienes no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión, o

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quienes hubieran disfrutado de una o varias moratorias o suspensiones por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada financiación;

es decir, las moratorias ya concedidas no se verán alteradas, si bien quienes se hayan beneficiado de un aplazamiento anterior podrán solicitar uno adicional por un periodo máximo acumulado entre ambos de nueve meses, si bien, estos plazos podrán extenderse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. → Las moratorias y suspensiones legales afectadas, son las concedidas: -

por el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19;

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por el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;

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por el Real Decreto-ley 25/2020, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo; y

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por el Real Decreto-ley 26/2020, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

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2.REFORMA DEL PLAN GENERAL CONTABLE. En el BOE del pasado 30 de enero se publicó el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, que será de aplicación para los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2021.

De todos es conocido que las normas contables y el Código de Comercio tiene efecto directo en la fiscalidad de las empresas dado que el resultado contable tiende a identificarse con la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. De ahí la iportancia de estas modificaciones. ¿A quién afecta la reforma contable? Afecta a las personas y entidades que utilicen ➔ el Plan General de Contabilidad (PGC); ➔ el Plan General Contable de Pequeña y Medianas Empresas (PGCPyMEs); ➔ el Plan General de Contabilidad de entidades sin fines lucrativos; ➔ y a las entidades que formulen sus Cuentas Anuales Consolidadas

¿Qué modificaciones se han introducido en el PGC? 1. Se simplifica la clasificación de los activos financieros: En principio, todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan las características o rasgos económicos de un préstamo ordinario o común, siempre y cuando se gestionen con un determinado propósito o modelo de negocio. No obstante, la empresa podrá optar por mantener una cartera de valor razonable con cambios en el patrimonio neto, siempre que así se clasifiquen y valoren en el reconocimiento inicial. -9 -


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➔ Los préstamos se incluirán en la cartera de “Coste amortizado”. ➔ Los instrumentos financieros híbridos también se incluirán en la cartera de “Coste

amortizado”, si reúnen las características de préstamo común.

➔ Las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas se incluirán en la car-

tera de “Activos financieros al coste”.

➔ Los activos financieros para los que no pueda obtenerse una estimación fiable de su

valor razonable también se incluirán en la cartera de “Activos financieros al coste”.

2. Se flexibiliza la contabilización de las coberturas contables: Permitiendo, en línea con el enfoque internacional, que de forma transitoria las empresas españolas puedan seguir aplicando los criterios vigentes hasta la fecha. En caso de que la empresa ejerza esta opción, éstos serán de aplicación para todas sus relaciones de cobertura. 3. Se modifica la definición de valor razonable en la valoración de las existencias: Como excepción a la regla general de valoración, para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas, se entenderá que se comercializan materias primas cotizadas cuando estos activos se adquieren con el propósito de venderlos en un futuro próximo y generar ganancias por la intermediación o por las fluctuaciones de precio, es decir, cuando se tienen existencias de «commodities» destinadas a una actividad de «trading». En este supuesto el método de valoración será el valor razonable menos costes de venta. 4. Se profundiza en los criterios para la determinación del reconocimiento de ingresos, completando los criterios establecidos en diversas consultas publicadas por el ICAC La modificación consiste en incorporar en el PGC el principio consistente en reconocer los ingresos cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente y por el importe que se espera recibir de este último, a partir de un proceso secuencial de etapas, remitiendo a su posterior desarrollo en una resolución del ICAC. No obstante, se ha optado por introducir en el Plan General de Contabilidad la totalidad de los requerimientos sobre información a incluir en la memoria, que a diferencia de los criterios de registro y valoración sí que constituye un cambio relevante en materia de reconocimiento de ingresos en comparación con la información que se venía solicitando hasta la fecha. “ 13.1 Consideraciones generales y objetivo. 1. El objetivo de los requerimientos de información a incluir en esta nota de la memoria en relación con los ingresos es que la empresa proporcione información suficiente que permita a los usuarios de las cuentas anuales comprender la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos con clientes. Para lograr este objetivo, la empresa suministrará información cualitativa y cuantitativa sobre los siguientes aspectos: a) Contratos con clientes, b) Juicios significativos, y cambios en dichos juicios, realizados sobre dichos contratos, y c) Activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente. - 10 -


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2. A la hora de proporcionar esta información, la empresa considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los diversos requerimientos. Para ello, agregará o desagregará la información a revelar de forma que la información útil no se enmascare por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o por la agregación de partidas que tengan sustancialmente diferentes características. 13.2 Información sobre los contratos con clientes. 1. Desagregación de los ingresos de actividades ordinarias. a) La empresa desagregará los ingresos reconocidos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes en categorías que representen la forma en que la naturaleza, importe e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo se ven afectados por factores económicos. b) Al seleccionar el tipo de categoría (o categorías) a utilizar para desagregar los ingresos de actividades ordinarias, la empresa considerará la forma en que se ha presentado la información sobre los ingresos de actividades ordinarias para otros propósitos, incluyendo los siguientes: 1.º Información a revelar presentada fuera de las cuentas anuales. 2.º Información regularmente revisada por la máxima autoridad en la toma de decisiones para evaluar el rendimiento financiero de los segmentos de operación. 3.º Otra información que sea similar a los tipos de información identificados en los párrafos anteriores y que utiliza la empresa o los usuarios de las cuentas anuales para evaluar el rendimiento financiero de la empresa o tomar decisiones sobre asignación de recursos. c) Algunas de las categorías que puede ser apropiado incluir, podrían ser las siguientes: 1.º Tipo de bien o servicio (por ejemplo, líneas de productos principales). 2.º Región geográfica (por ejemplo, país o región). 3.º Mercado o tipo de cliente (por ejemplo, clientes de la Administración Pública y otros clientes). 4.º Tipo de contrato (por ejemplo, contratos a precio fijo y por tiempo y por materiales). 5.º Duración del contrato (por ejemplo, contratos a corto y a largo plazo). 6.º Calendario de transferencia de bienes o servicios (por ejemplo, ingresos de actividades ordinarias procedentes de bienes o servicios transferidos a clientes en un momento determinado e ingresos de actividades ordinarias procedentes de bienes o servicios transferidos a lo largo del tiempo). 7.º Canales de ventas (por ejemplo, bienes vendidos directamente a clientes y bienes vendidos a través de intermediarios). 2. Saldos del contrato. La empresa informará sobre los saldos de apertura y cierre de las cuentas por cobrar, activos del contrato y pasivos del contrato derivados de acuerdos con clientes, en caso de que no se presenten por separado en el balance. En particular, se desglosarán las contrapartidas contabilizadas por el reconocimiento de ingresos distintas a un derecho de cobro o efectivo. - 11 -


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3. Obligaciones a cumplir. La empresa revelará información sobre las obligaciones asumidas frente al cliente, incluyendo una descripción de los aspectos siguientes: a) Cuando cumple la empresa las obligaciones frente al cliente (por ejemplo, en el momento del envío, en el momento de la entrega, a medida que se presta o en el momento en que se completa el servicio), incluyendo cuando se cumplen las obligaciones en un acuerdo de entrega posterior a la facturación. b) Los términos de pago significativos (por ejemplo, cuando se exige habitualmente el pago, si el contrato tiene un componente de financiación significativo, si el importe de la contraprestación es variable y si la estimación de la contraprestación variable está restringida por las limitaciones existentes para su estimación). c) La naturaleza de los bienes o servicios que la empresa se ha comprometido a transferir, destacando cualquier obligación de organizar para un tercero la transferencia de bienes o servicios, es decir, si la empresa está actuando como un agente o comisionista. d) Las obligaciones de devolución, reembolso y otras obligaciones similares. e) Los tipos de garantías y obligaciones relacionadas. 13.3 Información sobre los juicios significativos en la aplicación de la norma de registro y valoración. La empresa revelará los juicios y cambios de juicios realizados en aplicación de la norma de registro y valoración sobre ingresos por ventas y prestación de servicios que afecten de forma significativa a la determinación del importe y calendario de los ingresos de actividades ordinarias de los contratos con clientes. En concreto, la empresa explicará los juicios y cambios en los juicios, utilizados al determinar los aspectos siguientes: 1. El calendario en que se estima cumplir las obligaciones asumidas por la empresa frente al cliente. a) Para las obligaciones asumidas que la empresa satisface a lo largo del tiempo, la empresa revelará los siguientes aspectos: 1.º Los métodos utilizados para determinar el grado de avance y reconocer los ingresos de actividades ordinarias (por ejemplo, una descripción de los métodos de producto o de los métodos de recursos utilizados y la forma en que se han aplicado). 2.º Una explicación de por qué los métodos utilizados proporcionan una representación fiel de la transferencia de los bienes o servicios. b) Para obligaciones que se satisfacen en un momento determinado, la empresa revelará los juicios significativos realizados para evaluar cuándo obtiene un cliente el control de los bienes o servicios comprometidos. 2. El precio de la transacción y los importes asignados a cada obligación. La empresa incluirá información sobre los métodos, datos de entrada y supuestos utilizados para todos los extremos siguientes:

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a) Determinación del precio de la transacción, que incluye, pero no se limita a la estimación de la contraprestación variable, el ajuste a la contraprestación por los efectos del valor temporal del dinero y la medición de la contraprestación distinta al efectivo, b) Evaluación de si la estimación de la contraprestación variable está restringida, c) Asignación del precio de la transacción, incluyendo la estimación de los precios de venta independientes de los bienes y servicios comprometidos y la distribución de descuentos y contraprestación variable a una parte específica del contrato (si fuera aplicable), y d) Estimación del impacto monetario de las obligaciones de devolución, reembolso y otras obligaciones similares. 13.4 Información sobre los activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente. La empresa incluirá la siguiente información: a) Los juicios realizados para determinar el importe de los costes incurridos para obtener o cumplir un contrato con un cliente. b) El método que utiliza para determinar la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias o la amortización para cada ejercicio. c) Los saldos de cierre de los activos reconocidos por los costes incurridos para obtener o cumplir un contrato con un cliente, por categoría principal de activo. d) El importe del gasto por imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias o amortización y cualquier pérdida por deterioro de valor reconocida en el ejercicio. 13.5 Información sobre determinados gastos. Se deberá incluir la siguiente información: a) El desglose de las partidas 4.a) y 4.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias ‘‘Consumo de mercaderías’’ y ‘‘Consumo de materias primas y otras materias consumibles’’, distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones. b) Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias ‘‘Cargas sociales’’, distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales. c) En el caso de que la empresa formule la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 4. ‘‘Aprovisionamientos’’ y 6. ‘‘Gastos de personal’’, del modelo abreviado de dicha cuenta. 13.6 Otros resultados. Se deberá informar de los resultados originados fuera de la actividad normal de la empresa incluidos en la partida ‘‘Otros resultados’’.” ¿Qué modificaciones se han introducido en el PGC_PyMEs? No se modifican los criterios de registro y valoración de los activos financieros. Se introduce una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria: - 13 -


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“3. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros. Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlo. A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero. Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión. El juicio sobre si se han generado beneficios por la participada se realizará atendiendo exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias individual desde la fecha de adquisición, salvo que de forma indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios deba calificarse como una recuperación de la inversión desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo.” ¿Qué modificaciones se han introducido en el PGC de entidades sin fines lucrativos? Se adaptan los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración del Plan General de Contabilidad. ¿Qué modificaciones se han introducido en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidas? Se modifican, para revisar los modelos de cuentas anuales a raíz del cambio de denominación de la cartera de «Activos financieros disponibles para la venta» y con el objetivo de introducir los mismos requerimientos de información que se han establecido a nivel individual en relación con el tratamiento contable de los instrumentos financieros y el reconocimiento de ingresos por ventas de bienes y prestación de servicios.

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3. CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO. Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021.

3.1. Principales Novedades respecto al Plan de 2020: I. En el ámbito de Información y asistencia: (….) c) La implantación y puesta en producción del denominado «Asistente censal», como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal, con incorporación de información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que, en su caso se podrían derivar, con un primer bloque dirigido a personas físicas, se ha efectuado en el último trimestre de 2020. Se trata de una herramienta que, partiendo de la información que consta en la base de datos de la Agencia Tributaria y de la facilitada por el contribuyente, a través de un sistema de navegación intuitivo, consigue realizar todos los trámites solicitados para la presentación de los diferentes modelos censales. Para 2021 se efectuará el desarrollo y puesta en producción del resto de los bloques de los modelos censales, dirigido a las personas jurídicas, ofreciendo información adicional sobre la situación tributaria y obligaciones que conlleva el ejercicio de las actividades económicas a realizar. Esta herramienta se complementa con el Informador censal, herramienta de información que permite resolver las dudas del contribuyente en materia censal. La información se ofrece estructurada en bloques de temas que el contribuyente va desplegando hasta obtener la respuesta final, que va estar plenamente operativa a principios de 2021. d) Desarrollo de una nueva herramienta de asistencia censal, denominada «Buscador de actividades», que, introduciendo la denominación de la actividad ejercida o por ejercer, le ofrecerá al contribuyente toda la información tributaria inherente a la misma: epígrafe de IAE, obligaciones tributarias, modelos y plazos de presentación etc. (….) i) Implantación de análisis de «BigData» en el ámbito del IRPF, para la puesta en marcha de un proyecto que trata de reducir, utilizando la experiencia obtenida, los errores del contribuyente al pre- 15 -


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sentar su declaración, en línea con las estrategias internacionales y técnicas «nudge» (dirigidas a alentar y fomentar un comportamiento fiscal correcto) basadas en el enfoque «behavioural insights» (enfoque hacia una mejor comprensión del comportamiento del contribuyente). Mediante técnicas de análisis «BigData», se obtienen las características descriptivas que definen al contribuyente tipo que, en ejercicios anteriores, al presentar su declaración de IRPF no utilizó los datos fiscales que le fueron suministrados y se equivocó al hacerlo, definiéndose un perfil tipo. Se centra en casillas del rendimiento del trabajo y se pretende implantar sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes afectados de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación. (...) II. En el ámbito de la Prevención de los incumplimientos. (….) 4. Prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales. El 31 de enero de 2020 Reino Unido abandonó la Unión Europea. De conformidad con el Acuerdo de Retirada, ya es oficialmente un tercer país para la UE y, por lo tanto, ya no participa en la toma de decisiones de la UE. No obstante, durante el período transitorio acordado entre la UE y el Reino Unido, que finalizó el 31 de diciembre de 2020, se ha mantenido la situación previa en relación al comercio de bienes. A partir del 1 de enero de 2021, la Unión Europea y el Reino Unido han concluido un acuerdo comercial, pero indudablemente la salida del Reino Unido tendrá consecuencias para los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas. (….) III. En el ámbito de la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero En 2019 se puso en marcha, por vez primera, un modelo de envío de «ratios calculadas de actividad económica» contrastadas con las ratios que la Agencia Tributaria considera representativas del sector y segmento económico correspondiente. Tras el paréntesis de 2020, en 2021, en el contexto de interlocución permanente con las organizaciones representativas de autónomos y pymes, prevista en el Plan Estratégico, se trabajará en la incorporación de nuevos colectivos con actividad económica (empresarial o profesional) en la medida en que, como destinatarios de estas cartas informativas, presenten discrepancias evidentes entre su capacidad económica calculada, determinada por medio de signos externos, de actividad financiera o de otros factores, y la que se derive de la serie histórica de sus rendimientos declarados. La transparentación de información a partir de una serie de indicadores de riesgo que ofrecen dudas a los órganos de control de la Agencia Tributaria, comunicando incluso los datos que justifican dichas dudas, que ha probado su utilidad en ejercicios pasados, continuará siendo un eje de actuación. Este tipo de comunicaciones, que son práctica habitual en países de nuestro entorno, permiten fomentar el cumplimiento por medio del traslado a los obligados tributarios de informaciones sobre su situación fiscal en relación con la de su entorno sectorial, orientando así su comportamiento sin el empleo de medios coercitivos, a la vez que permite a la Administración centrar las acciones de control sobre los incumplidores renuentes (….)

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En 2021 se realizará una campaña tendente a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que, desde 2016, deben declararse en un modelo específico (modelo 232). (….) Si bien existen normas específicas dirigidas a combatir la elusión en el ámbito de las operaciones financieras, siguen existiendo riesgos fiscales propios de las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero, que serán objeto de atención preferente en este ejercicio. (…) Por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, el control del estricto cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo, excluyendo del mismo a aquellas que no cumplan todos los requisitos necesarios para la integración en el grupo, deviene en un nuevo sistema de control que se debe impulsar desde la Administración tributaria. (….) d) El control del dinero abonado en efectivo en el marco de las transacciones económicas suele estar muy vinculado con la economía sumergida, por lo que con independencia de cuáles son los límites cuantitativos que se encuentren vigentes de acuerdo con la normativa aplicable, las operaciones en efectivo continuarán siendo objeto de atención una vez más por parte de la Administración tributaria. e) Continuando los trabajos realizados en ejercicios anteriores para el cálculo del patrimonio neto de los ciudadanos, durante el ejercicio 2021 se asentará la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares. Estos flujos, comparados con la renta declarada y con el patrimonio neto (cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, activos societarios… etc.) permitirán a la Administración tributaria obtener los datos que servirán para detectar incoherencias patrimoniales, de gasto y consumo, o incluso de solvencia que no puedan ser explicadas por las rentas conocidas obtenidas por los contribuyentes o por las unidades familiares de las que forman parte. En este sentido, destaca la importancia del análisis de la información obtenida del modelo 171, Modelo de declaración informativa de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento. Esta información, sumada al creciente uso de los medios de pago electrónicos y la disminución del uso de efectivo derivado de los usos sociales y de las limitaciones legales, permiten actualmente elaborar análisis complejos de la situación patrimonial de los obligados tributarios una vez depurados de inversiones y desinversiones financieras o inmobiliarias, para determinar incoherencias que puedan dar a conocer riesgos susceptibles de control. (…) h) Introducción de mecanismos de «BigData» en el ámbito del IRPF y puesta en marcha de un proyecto para aumentar, utilizando la experiencia obtenida, la eficiencia en las selecciones de control, en línea con las estrategias internacionales y técnicas «nudge» (dirigidas a alentar y fomentar un comportamiento fiscal correcto) basadas en el enfoque «behavioural insights» (enfoque hacia una mejor comprensión del comportamiento del contribuyente). - 17 -


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i) Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las comprobaciones realizadas desde las Dependencias de Inspección. (…) 3.2. Opinión de la Inspección de Hacienda: un Plan de Control acertado en el que se vislumbra que la pata coja de la AEAT es la concienciación fiscal Las directrices del Plan de Control 2021 publicadas el 1 de febrero, en el BOE apuntan hacia la dirección correcta, al incidir en las importantes líneas de actuación de los últimos años incorporando novedades desde el punto de vista tecnológico y digital, como las derivadas de las reformas normativas del último año, así como el contexto actual de la pandemia. Sin embargo, en estos planes de la AEAT se echa en falta, en relación con la prevención del fraude fiscal, una mayor apuesta por la concienciación tributaria, más de actualidad que nunca, tras toda la polémica generada a raíz de las noticias publicadas en diversos medios sobre los youtubers y su "huida" a Andorra. Para la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), las líneas generales del plan inciden en el cumplimiento voluntario y hacen hincapié en definir los perfiles de riesgo mediante un análisis de riesgos. Contemplan las nuevas figuras tributarias, como la llamada “Tasa Google”, así como el nuevo modelo organizativo de la AEAT, la regionalización, el Brexit o los nuevos instrumentos internacionales de cooperación administrativa. También se incide en la colaboración entre administraciones y órganos de la Seguridad Social y se avanza en la digitalización y en el uso de herramientas Big Data para el análisis de los datos, teniendo siempre en cuenta la futura Ley Antifraude, actualmente en tramitación. Información y asistencia Muy destacable y positiva es la implantación efectiva de las Administraciones Digitales durante este ejercicio, tras una prueba piloto a finales de 2020. Se prevé ampliar el Asistente Censal para facilitar las altas y modificaciones censales, a las personas jurídicas, complementado con un Informador Censal que resolverá las posibles dudas de los obligados, y con un Buscador de Actividades que permitirá a los obligados, no sólo ubicar correctamente su actividad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), sino conocer las obligaciones tributarias, modelos y plazos de presentación que les corresponderán. Para IHE es muy importante la profundización que se hace en las nuevas directrices en el uso del Big Data en el IRPF como herramienta de análisis para prestar una mejora asistencia al contribuyente y para fomentar un comportamiento fiscal correcto, de modo que se identifique el perfil del contribuyente y se corrijan posibles errores en el momento de la presentación, inicialmente en los rendimientos del trabajo. Se profundiza la atención a través de teléfono o plataformas digitales que garanticen la identidad y confidencialidad de la comunicación, especialmente en materia de pagos, además de unificarse en una sola web el Portal AEAT y su Sede Electrónica.

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Concienciación tributaria Sin embargo, en este nuevo Plan Control Tributario 2021 se echa en falta, en relación con la prevención del fraude fiscal, una mayor apuesta por la concienciación tributaria y no se observan novedades en las estrategias a seguir en aras a fomentar una conciencia fiscal, favoreciendo un mayor conocimiento del sistema tributario por parte de los ciudadanos y de los beneficios que supone para estos contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Da la impresión de que la concienciación fiscal es la "pata coja" de la mesa que componen las actuaciones de la AEAT dirigidas a favorecer el cumplimiento voluntario. Desde IHE seguiremos apostando por una formación económico-financiara básica, adaptada a los distintos niveles de nuestro sistema educativo y, dentro de ésta, corresponde a la Administración Tributaria impulsar y colaborar en el desarrollo de su vertiente fiscal. Con relación a la mejora del cumplimiento voluntario, y de la imagen de la propia AEAT, sería necesario que los contribuyentes entiendan el contenido de las comunicaciones que reciben. Es necesario un replanteamiento del sistema de notificaciones, para adaptarlas a los eventuales destinatarios y su muy distinto nivel formativo. Debe diseñarse una estrategia que persiga que todas las comunicaciones tengan una versión formal, con arreglo a la normativa vigente y otra en lenguaje cercano y transparente, la cual podría estar disponible electrónicamente y accesible con un código QR (si bien, en el ámbito del IRPF sería conveniente su remisión en papel para garantizar su conocimiento por las personas sin el adecuado manejo de las nuevas tecnologías). Control de cumplimiento y control en operaciones internacionales La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado considera acertado que la finalidad de la AEAT no se reduzca a recaudar y regularizar, sino buscar a medio plazo de unos niveles óptimos de cumplimiento tributario para el conjunto de los contribuyentes, buscando los efectos preventivos derivados de las actuaciones de la Agencia. En relación a las grandes empresas y grupos de nuestro país, se avanza en el control de sus operaciones internacionales y precios de trasferencia, mediante la aplicación de las pautas BEPS y del control de las operaciones vinculadas. En materia de control de grandes patrimonios se utilizará el Big Data para analizar los indicios de residencia, tanto para contribuyentes que figuren como no residentes en España, como para los que modifiquen su residencia CCAA distintas, en colaboración con las autoridades de estas últimas. En el control general de todos los obligados llaman la atención tres cuestiones: •

El incremento del control de las transacciones en efectivo de todo importe, dada la constatación de que su existencia guarda una fuerte relación con la economía sumergida.

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La potenciación de herramientas de análisis de flujos de renta y consumo de los contribuyentes y sus familiares para detectar incoherencias entre rentas y patrimonios declarados y consumos y solvencias reales, cuestión que está llamada a mejorar el control de colectivos que, tradicionalmente, se han mostrado proclives a la ocultación de rentas por su facilidad para no emitir facturas o utilizar medios de pago en efectivo.

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La implantación del Big Data en el IRPF para mejorar la calidad de las declaraciones, detectando errores en el momento de la presentación y alertando al declarante, como en el posterior momento del control, mejorando la selección de los expedientes a comprobar. - 19 -


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Se potencia el control de IVA intracomunitario y de las tramas, pero mientras no se implemente el régimen definitivo de tributación en origen, este control resultará complejo y de eficacia limitada, por lo que la propia AEAT expresa en el Plan de Control Tributario 2021 su deseo de que las negociaciones en curso en el seno de la UE puedan culminar en breve, tal es la magnitud del problema. Es necesario apostar decididamente por las investigaciones conjuntas, única vía actual para mejorar la eficacia y agilidad de estos controles. En este sentido, es una buena noticia la creación de una Fiscalía Europea, como organismo independiente de la UE, llamada a perseguir y enjuiciar delitos vinculados al presupuesto UE y, particularmente, en relación a los fraudes transfronterizos en el IVA superiores a 10 millones de euros, con la que la AEAT deberá colaborar, realizando investigaciones conjuntas con otros países. El plan profundiza en los controles sobre el campo de Gibraltar (plan especial del campo de Gibraltar) con especial atención a las investigaciones patrimoniales y de blanqueo de capitales, así como la cooperación con el Reino Unido y autoridades de Gibraltar. Se echa de menos, sin embargo, planes similares que afecten a otros enclaves limítrofes con España, como Andorra, lugar de destino de muchos ricos españoles. También contempla el uso de la policía judicial en lo relativo al fraude fiscal más complejo en todas sus fases, en apoyo de la ONIF y del Departamento de Recaudación. Finalmente, la Asociación de Inspectores de Hacienda (IHE) no puedo sino lamentar que en este nuevo Plan de Control Tributario 2021 no se haya avanzado en dos campos especialmente relevantes en materia de control: 1. La generalización del uso de la policía fiscal de la AEAT, en tareas propias de lucha contra el fraude y los delitos fiscales y de contrabando. Se debería dotar a la Administración Tributaria de esta herramienta, dadas las manifiestas dificultades de su personal para realizar actuaciones de campo, pese a su carácter de autoridad pública, por la resistencia indebida de los obligados en actuaciones de campo que no necesitan de autorización judicial y por las dificultades inherentes a las personaciones que necesitan de dicha autorización y de técnicas policiales para la entrada, incautación y persecución de fraudes complejos y delictivos. 2. La coordinación entre las áreas de Gestión e Inspección. Consideramos que se debería unificar el control tributario dentro de la AEAT, para que todos los obligados puedan ser comprobados y regularizados en las mismas condiciones y con las mismas probabilidades. Se observan disfunciones prácticas que fomentan la creación de un número exagerado de entidades jurídicas que únicamente tienen como fin la elusión del control, dada la limitación en el número de actuaciones de los órganos de Inspección, y la limitación de facultades de comprobación de las oficinas gestoras. Es ineludible la unificación de dichas áreas para, gracias a las economías de escala, permitir un mejor y más amplio control, que se reparta más equitativamente entre personas físicas y jurídicas, y que permita el uso de cualesquiera procedimientos de aplicación de los tributos, en función de la mayor o menor complejidad de las actuaciones a realizar. Pero, mientras no se produzca dicha integración, se debería unificar, al menos, la planificación de dicho control (tanto extensivo, como intensivo), para evitar solapamientos y disfunciones, dada la preclusividad de las actuaciones previas realizadas por oficinas gestoras, con un ámbito limitado, que comienzan a aplicar los Tribunales de Justicia, y que ponen en peligro comprobaciones inspectoras futuras de mayor calado sobre el mismo obligado. En las directrices se hace mención a coordinaciones entre Gestión e Inspección en determinados ámbitos, pero, actualmente, parece insuficiente. - 20 -


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Aunque se incide en la mejora de los servicios de asistencia para potenciar el pago voluntario, en los canales de asistencia telefónica, de cara a ofrecer una vía integral, en apoyo a las actuaciones de información y asistencia de las oficinas gestoras, se observan pocas novedades dirigidas a paliar el fraude en fase recaudatoria, hoy muy relevante y que supone que, aunque un fraude se haya detectado por una de las áreas liquidadoras de la Agencia, el resultado sea infructuoso, al no lograrse el cobro de las deudas descubiertas. Colaboración En estas líneas generales del Plan de Control tributario 2021 se potencia la colaboración con CC. AA. y Haciendas forales, en línea con lo que se lleva haciendo estos años, y se amplía en asuntos como compartir la información de las fianzas del alquiler de inmuebles, que gestionan las CC. AA. Se echa de menos, sin embargo, que estas colaboraciones, no se amplíen a las Entidades Locales (EELL), que atesoran importantes datos de interés para la AEAT, que podrían ser de utilidad. Igualmente, para luchar contra la economía sumergida y la brecha fiscal, se establecen pautas de cooperación con la Seguridad Social (SS), como darle valor fiscal a los acuerdos de la seguridad social que transforman autónomos en trabajadores por cuenta ajena. En este sentido se echa en falta que no se profundice en mayores niveles de coordinación, tales como unificar los órganos de recaudación de ambos organismos, que realizan las mismas funciones con idénticas potestades y competencias, en muchos casos sobre los mismos deudores. Otros El Plan explicita que se dará prioridad en el control de contribuyentes que operan en los sectores menos perjudicados por el Covid 19. El objetivo es loable, pero debe realizarse de modo equilibrado, de modo que se realicen las comprobaciones necesarias frente a los obligados que sí muestren indicios de comportamiento fraudulento, indistintamente del sector económico en el que operen. Por demás, el PCT acierta con las inversiones en tecnología, pero olvida la inversión en nuevos recursos humanos, autentico talón de Aquiles de nuestra Administración Tributaria. La 25.000 funcionarios que conformamos la plantilla actual de la AEAT estamos trabajando al 100 por ciento y contribuyendo eficazmente contra el fraude fiscal, pero debemos ser más. El problema no es una cuestión de calidad o competencias, sino de cantidad de personas. Para concluir, se echan de menos, estrategias de fomento de medios de pago que, a diferencia del efectivo, sean rastreables. Puede destacarse el ejemplo portugués, que ha implantado una medida dirigida a que los destinatarios de las operaciones soliciten factura o ticket para entrar en un sorteo, con la finalidad de que se pueda hacer efectivo el control que se pretende implantar sobre cajas registradoras y TPVs. Hay, por supuesto, vías alternativas a dicho ejemplo, y ya recorridas en el pasado por la Administración española, como la posibilidad de deducción de ciertos gastos por parte de los declarantes del IRPF. No parece descabellado el estudio del impacto recaudatorio que tendría la implantación de una deducción general de gastos personales, estudiando el porcentaje de deducción que sería posible, en relación a las potenciales rentas que se incorporarían, al ser fácilmente rastreables, en las declaraciones del IRPF, el IS y el IVA. Creemos que, incluso una eventual pérdida recaudatoria temporal sería viable, siempre y cuando se consiga un efecto inducido en el largo plazo que permita incrementar las bases declaradas. Medidas como las expuestas, combinadas con la mayor trazabilidad de medios de pago, al generalizarse los pagos electrónicos y su seguimiento, y al limitarse el uso de efectivo, deberían estar llama- 21 -


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das al control eficaz de determinadas fuentes de rentas, especialmente en el ámbito empresarial y profesional que, a día de hoy, son de muy difícil detección y generan evidentes desigualdades, que son de dominio público, y que arrojan siempre una sombra sobre la neutralidad y la eficacia de las actuaciones de la Administración Tributaria.

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4.- BREXIT. IRLANDA DEL NORTE. Prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales del TAI para destinatarios ubicados en Irlanda del Norte, y de servicios prestados por empresarios o profesionales de Irlanda del Norte para sujetos pasivos del IVA del TAI.

El Reino Unido se retiró de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 sobre la base del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. El Acuerdo de Retirada, con entrada en vigor el uno de febrero de 2020, celebrado entre la Unión Europea y el Reino Unido establece las condiciones de la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Consta, entre otros, de un Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte. Se estableció un período transitorio (del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020), durante el cual la UE trató al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones y en las estructuras de gobernanza de la UE. Una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021), la salida de Reino Unido de la Unión Europea, supone entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Gran Bretaña dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Por ello, la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares, en adelante TAI) procedentes de Gran Bretaña, la liquidación del IVA se produce en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Y, las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) a Gran Bretaña serán exportaciones y estarán exentas de IVA. Con relación a Irlanda del Norte, tanto el Reino Unido como la UE reconocieron la situación excepcional de la isla de Irlanda, con la necesidad de salvaguardar el Acuerdo de Viernes Santo de 1998 (10 de abril, Belfast) evitando una frontera física en la isla de Irlanda y protegiendo la cooperación Norte-Sur. - 23 -


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La solución encontrada fue el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte, que: •

evita una frontera física entre Irlanda e Irlanda del Norte, posibilitando así el correcto funcionamiento de la economía de la isla en su totalidad y protegiendo el Acuerdo de Viernes Santo en todas sus dimensiones;

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preserva la integridad del mercado único de mercancías de la UE, junto con todas las garantías que ofrece en cuanto a la protección de los consumidores, la salud pública y la sanidad animal, y la lucha contra el fraude y el contrabando.

De acuerdo con el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte, los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro. Esto es: • •

las operaciones que impliquen movimientos de bienes entre Irlanda del Norte y los Estados miembros se considerarán operaciones intracomunitarias; las operaciones que impliquen movimientos de bienes entre Irlanda del Norte y otras partes del Reino Unido se considerarán importaciones o exportaciones.

Según lo expuesto, a las entregas de bienes que realicen sujetos pasivos del IVA establecidos en el TAI cuyos destinatarios sean empresarios o profesionales de Irlanda del Norte, le son de aplicación las normas de entregas intracomunitarias, en cuando a requisitos del NIF-IVA, declaración en el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias, acreditación del transporte, para que la entrega esté exenta de IVA. Y las adquisiciones de bienes efectuadas por empresarios o profesionales del TAI serán tratadas como adquisiciones intracomunitarias, igualmente a efectos de declaraciones en el Modelos 349, en las correspondientes casillas del Modelo 303, etc… Y las ventas efectuadas por empresarios del TAI a consumidores finales establecidos en Irlanda del Norte serán tratadas como “ventas a distancia”, con las consecuencias previstas a partir del 01/07/2021 dentro del paquete de medidas adoptadas relativas al e-commerce. Pero este tratamiento es para entrega de bienes, por lo tanto, no se extiende a las prestaciones de servicios. Para las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales del TAI para destinatarios ubicados en Irlanda del Norte, resultarán de aplicación las reglas de localización previstas en nuestros artículos 69 y 70 de la Ley del IVA. Teniendo en cuenta que se tratan como operaciones intracomunitarias, las entregas de bienes producidas entre empresarios o profesionales de la UE y los de Irlanda del Norte, pero que ello no alcanza a las prestaciones de servicios, deben tenerse en cuenta las siguientes particularidades, en la realización de prestaciones de servicios: PRIMERO.- Los empresarios o profesionales establecidos en el TAI que presten servicios para destinatarios de Irlanda del Norte, no precisaran, para estas operaciones, NIF-IVA comunitario, ni deberán declarar estas operaciones en las declaraciones recapitulativas Modelo 349. Si estos sujetos pasivos establecidos en el TAI, con motivo de estas prestaciones de servicios, hubieran soportado cuotas de IVA en Irlanda del Norte, podrán solicitar la devolución de esas cuotas ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa del Reino Unido. Es decir, no podrán solicitar las cuotas soportadas a través del formulario 360, a través de la AEAT aplicando lo dispuesto en nuestro artículo 119 de la Ley del IVA (cosa que si podrán hacer los empresarios o pro- 24 -


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fesionales del TAI que hubieran soportado cuotas de IVA en Irlanda del Norte por causa de entrega de bienes). SEGUNDO.- Los empresarios o profesionales establecidos en el TAI que presten servicios para sujetos pasivo de Irlanda del Norte, deberán estar a la posible aplicación de la denominada “cláusula de cierre” prevista en los artículos 59.bis de la Directiva 2006/112/CE, y el 70.Dos de nuestra Ley del IVA. Así, se considerarán sujetos al IVA español, los servicios que se enumeran a continuación, cuando conforme a la aplicación de las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 de la Ley de IVA, se entiendan realizados en el Reino Unido o en Irlanda del Norte, pero su utilización o explotación efectivas se efectúen en el TAI. Estos servicios, son: o Los enunciados en el artículo 69.Dos de la Ley del IVA (entre otros, la publicidad, abogacía, asesoramiento,..), cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. o Los de mediación (las comisiones), cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. o Los de arrendamiento de medios de transporte, cualquiera que sea el destinatario. o Los prestados por vía electrónica (servicios electrónicos prestados a través de Internet), los de telecomunicaciones, de radio difusión y de televisión, cualquiera que sea el destinatario. TERCERO.- Para los empresarios o profesionales establecidos en Irlanda del Norte que hayan soportado cuotas de IVA en el TAI con motivos de prestaciones de servicios, y en lo relativo a la solicitud de las devoluciones de esas cuotas soportadas en el TAI, les resulta de aplicación la Resolución de 04/01/2021 de la DGT, que dispone que se entiende que existe la reciprocidad a que se refiere el artículo 119.bis.2º de la Ley del IVA para empresarios o profesionales establecidos en Irlanda del Norte, en lo que se refiere a cuotas soportadas por adquisiciones de servicios en el TAI. Los empresarios o profesionales establecidos en Irlanda del Norte que hayan soportado cuotas de IVA en el TAI con motivos de prestaciones de servicios deberán un nombrar con carácter previo, un representante residente en el TAI, que responderá solidariamente en caso de devolución improcedente No obstante, para los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de Irlanda del Norte, en la medida en que se refiera a adquisiciones de bienes, la devolución de las cuotas soportadas en el TAI, se regirá​́ por lo previsto en el artículo 119 de la Ley 37/1992 (solicitud a través de la AEAT, formulario 360).

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5.- PRESUPUESTOS 2021 Y MEDIDAS FISCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. ACTUALIZADO A 01/02/2021. BOJA de 31/12/2020 – núm. 251 ANDALUCÍA. Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. BOA de 31/12/2020 – núm. 258 ARAGÓN. LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021. BOC 31.12.2020 núm. 216 ASTURIAS. PRESUPUESTOS. Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021. BOC 31.12.2020 núm. 270 CANARIAS. PRESUPUESTOS. LEY 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021. BOC de 30/12/2020 – núm. 122 CANTABRIA. PRESUPUESTOS. Ley de Cantabria 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021. (No medidas fiscales) CANTABRIA. MEDIDAS. Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. BOCLM 30/12/2020 CASTILLA LA MANCHA. Presupuestos Generales. Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2021. (No medidas fiscales) BOCyL 31.12.2020 núm. 269 CASTILLA y LEÓN. PRÓRROGA PRESUPUESTOS. DECRETO 16/2020, de 30 de diciembre, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio 2021. - 26 -


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BOIB 31.12.2020 núm. 216 ILLES BALEARS. PRESUPUESTOS. Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021. BOCM 30/12/2020 MADRID. PRÓRROGA PRESUPUESTOS. Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021. BON 31.12.2020 núm. 304 NAVARRA. PRESUPUESTOS. LEY FORAL 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021 NAVARRA. MEDIDAS FISCALES. LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. DOCV 31.12.2020 núm. 8987 VALENCIA PRESUPUESTOS. LEY 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021. (No medidas fiscales) VALENCIA MEDIDAS. LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 BOLR 01/02/2021 LA RIOJA. PRESUPUESTOS. Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021. LA RIOJA. MEDIDAS FISCALES. Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021. DOG 29.01.2021. núm 19 GALICIA. PRESUPUETOS. LEY 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021. GALICIA. MEDIDAS. LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.

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6.- CALENDARIO FISCAL FEBRERO 2021

1 de febrero RENTA Y SOCIEDADES •

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. ▪

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Resumen anual 2020: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

Pagos fraccionados Renta ▪

Cuarto trimestre 2020: ▪

Estimación directa: 130

▪

Estimación objetiva: 131

IVA •

Diciembre 2020. Autoliquidación: 303

•

Diciembre 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322

•

Diciembre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

•

Diciembre 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

•

Diciembre 2020 (o año 2020). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

•

Cuarto trimestre 2020. Autoliquidación: 303

•

Cuarto trimestre 2020. Declaración-liquidación no periódica: 309

•

Cuarto trimestre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

•

Cuarto trimestre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

•

Resumen anual 2020: 390

•

Solicitud de devolución del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308 - 28 -


Boletín Mensual

FEBRERO de 2021

•

Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318

•

Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

•

Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2021 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2020: 036/037

•

Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN •

Resumen anual 2020: 165

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO •

Año 2020: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES •

Declaración anual 2020: 181

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS •

Declaración anual 2020: 182

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS •

Año 2020: 184

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA •

Declaración anual 2020: 187

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS •

Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2020: 192

•

Declaración anual de operaciones con activos financieros 2020: 198

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS •

Declaración anual 2020: 233

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA •

Declaración anual 2020: 345

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Boletín Mensual

FEBRERO de 2021

22 de febrero RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. •

Enero 2021. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL •

Cuarto trimestre 2020. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

•

Declaración anual 2020. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199

IVA •

Enero 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

•

Enero 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES •

Declaración anual 2020: 346

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS •

Enero 2021: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN •

Noviembre 2020. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

•

Noviembre 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563

•

Enero 2021: 548, 566, 581

•

Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

•

Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

•

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD •

Enero 2021. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES •

Cuarto trimestre 2020. Pago fraccionado: 583

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS •

Enero 2021: 604 - 30 -


Boletín Mensual

FEBRERO de 2021

Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Macià, nº 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93-414.50.14 Correo electrónico gabinete@delaorden.net Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su interés en relación a los servicios Sus datos se conservarán hasta que usted se oponga a este tipo de tratamiento de sus datos personales, LO QUE PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO, solicitándonos que desea dejar de recibir nuestra Circular Usted, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de la información que le concierne, comunicándose con la dirección de correo electrónico:gabinete@delaorden.net

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