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NOVEDADES PRESUPUESTOS DEL ESTADO PARA 2018

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E.de la Orden Ondategui C.Vinzo Gil X. Vendranas Ramón S. de la Orden Montoliu J.M. Cugat Fiter

Agosto 2018

Principales Novedades tributarias introducidas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018

RESUMEN PARTE IS RESUMEN PARTE IVA RESUMEN PARTE IRPF

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Agosto 2018

RESUMEN PARTE IS 1. Modificación reducción rentas procedentes de determinados activos intangibles “Patent Box” Para los periodos iniciados a partir del 01.01.2018:  Se especifica que la reducción se aplicará a las rentas positivas (para las negativas se establece un régimen específico).  Se amplían los supuestos de aplicación de la reducción a las rentas procedentes de la cesión de uso o explotación por modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, que haya sido obtenido como resultado de proyectos I+D. Para la determinación del régimen legal de estos intangibles se estará a lo dispuesto en la normativa española, de la UE e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en territorio español.  Se aclara que, en el denominador del coeficiente para su determinación, se incluirán los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, se incluirán tanto los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados como con personas o entidades vinculadas con la cedente.  Se añade un segundo apartado, en el que se detalla qué rentas tienen la consideración de rentas positivas susceptibles de reducción, estableciendo que tendrán esta consideración los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y rentas positivas procedentes de su transmisión, que superen la suma de determinados gastos.  En el caso de obtener rentas negativas que no superen el importe de las rentas positivas integradas en ejercicios anteriores a las que se hubiera aplicado la reducción, la renta negativa se reducirá en los mismos términos que las positivas.  En el caso de superar el importe de las rentas positivas integradas en periodos anteriores a las que se hubiera aplicado la reducción, el exceso se integrará en su totalidad en la BI. Si con posterioridad se obtuvieran rentas positivas, éstas se integrarán en su totalidad hasta el exceso anterior, aplicando la reducción al resto.

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2. Modificación del régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01.01.2018:  El régimen transitorio será de aplicación a los activos intangibles disponibles con anterioridad a 01.07.2016.  Se establecen especialidades en cuanto a las posibilidades de aplicar el régimen del artículo 23 del derogado TRIS. 3. Modificación de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales Con efectos desde el 05.07.2018 se establecen una serie de obligaciones a los productores que apliquen esta deducción: 1. Incorporar en los títulos de crédito y en la publicidad de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal e indicar de forma expresa los lugares específicos de rodaje en España y la colaboración del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, de la Spain Film Commission y de las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido. 2. Remitir al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para su archivo, clasificación y gestión los siguientes materiales: 

Una copia de la producción audiovisual en formato digital de alta calidad en versión original y en las versiones comercializadas en España.

Sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada.

Material gráfico de promoción de la producción (carteles, fotografías, etc.).

Una cantidad suficiente de fotogramas de la obra incentivada con la autorización implícita para ser utilizados en la promoción del territorio en donde se haya rodado.

3. Las empresas beneficiarias se comprometen a ceder los derechos de reproducción parcial de las obras audiovisuales y materiales gráficos entregados para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que podrán realizarse por las Entidades Estatales, Regionales, Provinciales o Locales con competencias en Cultura, Turismo y/o Economía, así como por la Spain Film Commission y por las Film Commissions/Film Offices que hayan intervenido.

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4. Informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) a efectos estadísticos: 

de la fecha de inicio y finalización de la producción,

del importe del gasto total de la producción realizado en España, sea o no objeto finalmente del incentivo.

4. Ampliación de las competencias de la Administración Tributaria Con efectos desde el 05.07.2018 se amplían las competencias para comprobar el derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, en particular las pérdidas contables. 5. Modificación del Régimen legal de los pagos fraccionados Se establecen determinadas excepciones aplicables a las entidades de capital-riesgo

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RESUMEN PARTE IVA 1. Exenciones interiores. Servicios prestados por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIE’s a sus miembros Con efectos a partir del 01.01.2019 se exige que para la aplicación de la exención, la actividad exenta ejercida sea distinta a las relativas a operaciones de seguro, sellos de Correos y efectos timbrados, operaciones financieras, loterías, apuestas y juegos, operaciones inmobiliarias, derechos de autor y prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos. La aplicación de esta exención resultará sólo de aplicación a las AIE’s cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA. 2. Exenciones en las importaciones de bienes Con efectos desde el 05.07.2018, el reembolso de viajeros con residencia fuera de la UE se efectuará cualquiera que sea su importe, al eliminarse el umbral de 90,15€ (15.000 pesetas). 3. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones Con efectos desde el 05.07.2018, se incorpora la doctrina de la DGT sobre la aplicación de la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea procedentes de o con destino a un aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto, a los vuelos de conexión cuando estén amparados por un único título de transporte. 4. Tipos impositivos reducidos. Entradas en las salas cinematográficas Con efectos desde el 05.07.2018, el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas pasa del 21% al 10%. 5. Servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión Con efectos desde el 01.01.2019 se introducen modificaciones en la LIVA: a) Reglas de localización b) Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.

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RESUMEN PARTE IRPF La ley de Presupuestos Generales del Estado hay introducido modificaciones aplicables e las retenciones sobre los rendimientos del trabajo de los trabajadores, que se concretan en:  Nuevos límites excluyentes de la obligación de retener (anteriormente contemplados en el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF), estableciendo mayores importes y diferenciando los límites para el caso de que se trate del colectivo integrados por contribuyentes pensionistas de la Seguridad Social o clases pasivas o que perciban prestaciones o subsidios por desempleo;  A los efectos de determinar la base de retención establecida en el artículo 83.3 del Reglamento del impuesto, se modifican al alza los importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 de la Ley del Impuestos para rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros anuales.  Finalmente, se incrementa del 50 al 60%, la reducción del porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo cuando se trate de contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla y que obtengan allí rendimientos del trabajo que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla contemplada en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto. Estas modificaciones van a afectar solamente a aquellos trabajadores que se encuentren en alguna (o varias) de las siguientes situaciones:  Trabajadores cuyos rendimientos netos del trabajo en 2018 (una vez aplicadas, en su caso, las reducciones por irregularidad) no superen los 16.825 euros anuales.  Residentes en Ceuta o Melilla que, a lo largo del ejercicio 2018, hayan obtenido rendimientos del trabajo en dichas ciudades que puedan beneficiarse de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla del art. 68.4 LIRPF.  Contribuyentes que hayan obtenido a lo largo del ejercicio 2018 rendimientos íntegros anuales no superiores a 22.000 euros y proceda aplicarles el límite establecido en el artículo 85.3 del RIRPF sobre la cuota de retención (límite que se ve afectado por los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener). Estas modificaciones son aplicables a partir de las entradas en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que, a los efectos de su aplicación, durante este mes de agosto se procederá a regularizar el tipo de retención de IRPF en las retribuciones de los trabajadores. De este modo, hasta el 31 de julio de 2018 la retención por IRPF se realiza conforme la normativa vigente hasta 31/12/2017. A partir del mes de agosto 2018 la retención se aplica conforme la normativa establecida por la LPGE 2018. Dado que tanto los importes mínimos que determinan la obligación de retener, como el importe de rendimientos anuales que determinan la obligación de presentar la declaración de renta aumentan, los trabajadores deberán tomar en consideración que hasta 31 de julio de 2018 se les ha realizado una retención y a partir de 1 de agosto de 2018, esta retención pudiera desaparecer. A los efectos de obtener la devolución de los importes retenidos, pueden verse en la necesidad de presentar la declaración de renta del ejercicio 2018 en el año 2019.

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1. Límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener (artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta). Límites aplicables con carácter general, salvo cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo: Situación del contribuyente

Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1} 0

1

2 ó más

Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}

_

15.168€

16.730€

Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3}

14.641€

15.845€

17.492€

Otras situaciones {4}

12.643€

13.455€

14.251€

Cuando se trata de rentas obtenidas por pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo: Límites aplicables cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o Clases Pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo:

Situación del contribuyente

Nº de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendientes {1} 0

Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2}

1

2 ó más

15.106,5

16.451,5

_

Contribuyente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3}

14.576

15.733

17.386

Otras situaciones {4}

13.000

13.561,5

14.184

Los importes de este segundo cuadro se incrementarán en 600 euros para pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.

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2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Afecta a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€ que no perciban rentas distintas del trabajo superiores a 6.500€.  Rendimientos netos del trabajo inferiores o iguales a 13.115€: Se aplicará una reducción de 5.565€  Rendimientos netos del trabajo entre 13.115,01 y 16.825€: Se aplicará una reducción de 5.565€, que se minorará por el importe resultante de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales - 5.565€ – 1,5 x (RNT – 13.1115). El rendimiento neto del trabajo se obtendrá de aplicar a las retribuciones obtenidas por trabajo las siguientes deducciones: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado. 3. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

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También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades. Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla. 4. Otras modificaciones de la ley IRPF. Deducción por maternidad: Mujeres con hijos menores de 3 años, a las que es de aplicación del mínimo por descendientes establecido en la ley del IRPF, que realicen una actividad por cuanta propia o ajena, dadas de alta en la seguridad social o mutualidad: Minoración de la cuota diferencial del impuesto hasta 1.200€ por cada hijo menor de tres años. Se podrá solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el abono del importe de la deducción previsto en el apartado 1 anterior de forma anticipada. En estos supuestos, no se minorará la cuota diferencial del impuesto. En los supuestos de adopción como acogimiento (preadoptivo o permanente) se realizará durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil. Si esta inscripción no procediera, los tres años se computarán a partir de la resolución judicial o administrativa. Este importe se podrá incrementar hasta 1.000€ adicionales si se satisfacen gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, estando limitado por el importe de las cotizaciones sociales más el gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería. Este incremento no puede cobrarse anticipadamente. Este incremento adicional no es susceptible de abonarse anticipadamente. Deducción por maternidad o personas con discapacidad a cargo: , Contribuyentes a los que es de aplicación del mínimo por descendientes establecido en la ley del IRPF, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, dadas de alta en la seguridad social o mutualidad: Minoración de la cuota diferencial del impuesto en:  1.200€/año por cada descendiente con discapacidad.  1.200€/año por cada descendiente con discapacidad  1.200€/año por ser:

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Ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa Ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%. La deducción por familia numerosa se incrementa en 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo que exceda del mínimo exigido para que la familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. En 2018 este incremento sólo se aplicará en los meses que corresponda desde la entrada en vigor de los PGE.  Hasta 1.200€/año: Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas pasa descendiente o ascendiente con discapacidad. Obligación de declarar: En cuanto a los rendimientos del trabajo, no existirá obligación de declarar en los supuestos de percepción de rentas procedentes exclusivamente Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. Este límite será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban de más de un pagador. No obstante, el límite se mantendrá en los 22.000€ si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales o cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. Será igualmente de 14.000€/años cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas como exentas en el art. en el artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Como regulación especial para este año 2018, cuando el impuesto correspondiente al período impositivo 2018 se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el límite de 14.000 euros establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 96 de esta Ley será de 12.643 euros

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