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Circular Especial Elecciones 10N - www.gabinetedelaorden.com

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ESPECIAL ELECCIONES GENERALES 10 de noviembre de 2019 Ante la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 10 de noviembre de 2019, les pasamos a detallar las instrucciones publicadas en relación con el ejercicio y el permiso derivado del derecho de sufragio de los trabajadores. 1.- Permiso para votar. La jornada electoral se desarrolla de 9 a 20 horas. Las empresas tienen que conceder a los/as trabajadores/as que tengan la condición de electores y no disfruten en esa fecha del descanso semanal, un permiso de cómo máximo 4 horas dentro de la jornada laboral para poder ejercer su dercho a voto en las elecciones. La duración del permiso de 4 horas se modula en función del tiempo de coincidencia de la jornada laboral con el horario de los colegios electorales: - Si no hay coincidencia o la coincidencia es como máximo de 2 horas: No hay permiso. - Coincidencia en más de 2 horas y menos de 4: Permiso de 2 horas. - Coincidencia de 4 o más horas: Permiso general de 4 horas. El permiso es de carácter no recuperable y retribuido con el salario habitual. Cuando se realice una jornada inferior a la habitual, el permiso se reducirá proporcionalmente. La organización y determinación del horario de los permisos para ir a votar corresponde al empresario. Igualmente, el empresario podrá solicitar exhibición de justificante de haber votado a los/as trabajadores/as para poder abonar el salario correspondiente al tiempo utilizado al efecto. Dicho justificante deberá ser expedido por la mesa electoral que corresponda. 2.- Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones sea coincidente con su jornada laboral. Quienes acrediten tal condición tendrán permiso durante toda la jornada del día 10 de noviembre y de las 5 primeras horas durante la jornada inmediata siguiente. El permiso de 5 horas referido se concederá igualmente a los miembros de la mesa e interventores que el día de las elecciones tuvieran descanso semanal. Los permisos relacionados son igualmente retribuidos y no recuperables una vez justificada la actuación como miembro de la mesa o interventor. 3.- Apoderados/as. Quienes acrediten tal condición tendrán permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada del día 10 de noviembre. 4.- Retribución. La retribución durante el permiso será la que se percibe habitualmente. No obstante, si el salario está constituido en parte por una prima o incentivo, la parte mencionada se tiene que calcular de acuerdo con la media percibida por las personas trabajadoras por el concepto mencionado en los seis meses trabajados inmediatamente anteriores. 5.- Posibilidad de cambio de turno. Si algún miembro de mesa electoral, interventor o apoderado debiera trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, debe cambiar el turno para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o ampliación de la presente información. Barcelona, 5 de noviembre de 2019


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