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Circular Enero 2026 - www.gabinetedelaorden.net

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E. de la Orden Ondategui C. Vinzo Gil X. Vendranas Ramón S. de la Orden Montoliu A. Gonzalez Carrasco M. Cuevas Lopez C.Ballart Cassi

CIRCULAR ENERO de 2026

Bienvenidos al nuevo año 2026 nuestros fieles lectores.

INDICE 1.- LEIDO EN LA PRENSA Y NOTICIAS DE INTERES ....................... 2 2.- MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA – 24 DICIEMBRE 2025 .............................................. 10 3.- ¿CÓMO TRIBUTAN LOS PREMIOS DEL SORTEO DE LOTERÍA DE NAVIDAD 2025?.............................. 14 4.- CUIDADO CON LOS MOVIMIENTOS BANCARIOS ENTRE PARTICULARES .............................................. 17 5.- LA INFORMACIÓN QUE LOS BANCOS FACILITARÁN A HACIENDA A PARTIR DE 2026........................... 19 6.- CALENDARIO FISCAL ENERO 2026 ............................................... 22 7.- CALENDARIO FISCAL FEBRERO 2026 ............................................... 26

La costumbre nos lleva a iniciar la primera CIRCULAR del 2026 con algunas NOTICIAS DE INTERES y la cerramos con los CALENDARIOS FISCALES del mes de enero y del mes de febrero. “Cargadito” “cargadito” … a un extremo agobiante de declaraciones y liquidaciones tributarias. En cuanto a temas en concreto, en Nochebuena, el 24 de diciembre, se publicaron varias medidas que afectan a diversos impuestos. Os las hemos ordenado y comentado en un breve Monográfico. Por si os ha tocado la lotería de Navidad o del Niño os presentamos unas notas sobre cómo tributan estos premios. Hacienda gana!!! El resto de temas que incorporamos en esta primera CIRCULAR os los detallamos en el Indice anexo. Un abrazo a todos vosotros. Enrique de la Orden -1 -

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1. LEIDO EN LA PRENSA Y NOTICIAS DE INTERÉS 1.1.a) Hacienda permitirá a empresas salir del sistema de facturación para grandes firmas tras la prórroga de Verifactu En la prensa se ha podido leer que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) abrirá un plazo extraordinario para permitir que los empresarios y sociedades que se acogieron voluntariamente al sistema de facturación de grandes firmas (Suministro Inmediato de Información, SII) —como alternativa a la inminente entrada en vigor de Verifactu— puedan renunciar a ese régimen y regresar a su sistema de facturación habitual, en el contexto de los recientes cambios normativos y prórrogas aprobadas por Hacienda. La decisión se produce tras el aplazamiento de la obligatoriedad de Verifactu hasta 2027, anunciado por el Gobierno en Consejo de Ministros y que modifica las fechas previstas inicialmente para 2026. Con el nuevo calendario, las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades deberán adoptar Verifactu a partir del 1 de enero de 2027, y el resto de contribuyentes —incluidos autónomos y entidades bajo IRPF— a partir del 1 de julio de 2027. Este movimiento responde a la situación de determinados contribuyentes que, ante la proximidad de la entrada en vigor de Verifactu, optaron por adherirse al SII —un sistema tradicional de comunicación de facturas electrónicas— para esquivar la necesidad de adaptar sus sistemas informáticos a los requisitos técnicos más exigentes. Según fuentes del sector, esa adhesión, realizada fuera de los plazos ordinarios de renuncia, había dejado a dichas empresas “atrapadas” en el régimen del SII una vez anunciada la prórroga de Verifactu. La medida contemplada por Hacienda permitirá, por un plazo extraordinario, que estas empresas puedan solicitar la baja del sistema de grandes firmas y reorganizar su estrategia de facturación con mayor certidumbre normativa y operativa. Este nuevo plazo se inserta en la misma dinámica del Real Decreto-ley aprobado para prorrogar Verifactu, que deberá ser convalidado por el Congreso. Desde el sector empresarial y fiscal se valora esta nueva posibilidad como un ajuste necesario para evitar situaciones de inseguridad jurídica y costes imprevistos derivados de cambios de régimen en periodos muy cercanos a la entrada en vigor de nuevas obligaciones fiscales, aunque algunos colectivos han señalado pre-

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CIRCULAR ENERO de 2026 viamente que la falta de estabilidad en los plazos genera desafíos adicionales para la planificación operativa de sus clientes.

1.1.b) Verifactu se aplaza hasta 2017 De forma inesperada, el pasado 2 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 15/2025 (publicado en el BOE del 3 de diciembre), estableciendo una importante modificación en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (conocido como Reglamento Verifactu). Esta modificación consiste en la ampliación del plazo que tienen los obligados tributarios para adaptar sus sistemas informáticos de facturación (SIF) a los requisitos del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF). Con este cambio, la obligación de emisión a través de sistemas VERI*FACTU se aplicará: • A los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a partir del 1 de enero de 2027. • A los empresarios y profesionales que tributen en el IRPF, desde el 1 de julio de 2027.

La ampliación de plazo no afecta a los productores y comercializadores de sistemas y programas informáticos de facturación, que están obligados desde el 29 de julio de 2025, por lo que sus productos deben estar adaptados al Reglamento Verifactu. Lo cierto es que esta no es la primera vez que se aplaza esta obligación, ya que inicialmente estaba prevista su entrada en vigor en julio de 2025, pero se aplazó hasta 2026. -3 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR ENERO de 2026 Como cualquier otro Real Decreto Ley, debía ser convalidado en el Congreso para que la modificación fuese definitiva, convalidación que se llevó a cabo el pasado 11 de diciembre por 179 votos a favor, 168 en contra y 1 abstención. Sin embargo, todavía quedan algunas dudas por resolver, como, por ejemplo, qué ocurre con todos aquellos contribuyentes que se hubieran acogido al SII (Suministro Inmediato de Información) de forma voluntaria para evitar quedar obligados a Veri*factu, y cuyo plazo de renuncia ya había transcurrido con la aprobación de dicha norma.

Todo hace pensar que se habilitará un plazo específico y extraordinario para que, aquellos que hubieran optado por el SII teniendo en cuenta los anteriores plazos de entrada en vigor de veri*factu, puedan renunciar, aunque, si ello no llegase a ocurrir, quedarán obligados al SII por al menos un año. En cuanto a los contribuyentes que hubieran comenzado a utilizar el entorno de prueba de veri*factu, el periodo previo a las nuevas fechas de entrada en vigor (1 de enero y 1 de julio de 2027, respectivamente) es un periodo de pruebas, durante el cual se podrá dejar de remitir registros de prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF, hasta la fecha límite para tener adaptados los sistemas a los requisitos establecidos en el RRSIF.

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1.2. Nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda sobre los pagos por Bizum

En los últimos meses se han publicado contenidos en Internet advirtiendo sobre un supuesto impacto en los ciudadanos de nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación con los pagos por transferencia instantánea (Bizum o sistemas equivalentes). Se trata de informaciones incorrectas, como se ha venido trasladando desde el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. A continuación, se informa sintéticamente, en formato pregunta-respuesta, sobre el alcance y contenido de esta declaración informativa: ¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum a suministrar a la Agencia Tributaria? A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales. ¿Cuándo se ha aprobado esta modificación? En abril de 2025. Desde entonces se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum. ¿Qué información debe suministrarse? Las entidades financieras deberán informar mensualmente de: ▪ La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes ▪ Número de comercio con el que operan ▪ Terminales de venta ▪ ▪

Importe mensual facturado con Bizum Identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales -5 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR ENERO de 2026 ¿Deben declararse los ‘bizums’ entre particulares? No. Solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares. ¿A los particulares les afecta en algo esta obligación informativa de los bancos? No. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.

1.3. NAVIDAD. Cómo tributan la cesta de Navidad y la cesta de Navidad a empleados

Cesta de Navidad: Para el trabajador: Respecto a la entrega a los trabajadores en el mes de diciembre de una cesta de Navidad, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo, retribución no amparada por ninguno de los supuestos que el artículo 42 de la Ley del Impuesto determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (apartado 2) o declara exentos (apartado 3). Por tanto, al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie resultará operativo el ingreso a cuenta, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74.2 y 102.1 del Reglamento del Impuesto. Para la empresa: IS: Es gasto fiscalmente deducible siempre que formen parte de los usos y costumbres de la empresa respecto a su personal. En cualquier caso hay que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. La carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y serán los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponda, en el ejercicio de sus funciones, la valoración de las pruebas aportadas.

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CIRCULAR ENERO de 2026 Nota: no es necesario que aparezca en Convenio Colectivo y recuerda que no puede suprimirse de forma unilateral por el empresario a no ser que la empresa tenga pérdidas. (Sentencia TS nº 313/2016) IVA: No es deducible las cuotas soportadas por la compra de la cesta de Navidad (art. 96 LIVA) además la entrega no está sujeta a IVA repercutido (Art. 7 LIVA). Cena de Navidad: Para el trabajador: La asistencia a una cena o comida de Navidad organizada por la empresa: • No constituye retribución en especie. • No tributa en el IRPF del trabajador. •

No se imputa renta ni se practica retención.

Para la empresa: IS: Es gasto fiscalmente deducible siempre que formen parte de los usos y costumbres de la empresa respecto a su personal. En cualquier caso hay que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. La carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y serán los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponda, en el ejercicio de sus funciones, la valoración de las pruebas aportadas. IVA: No es deducible las cuotas soportadas de los servicios de restauración.

1.4. TELETRABAJO. La OCDE actualiza su modelo de convenio e introduce nuevos criterios respecto al teletrabajo transfronterizo y la fiscalidad internacional

Teletrabajo y riesgo de establecimiento permanente El eje central de la actualización es la revisión y ampliación del Comentario al artículo 5 del Modelo de Convenio, en el que se incorpora un nuevo bloque específico dedicado al trabajo transfronterizo desde el domicilio u otros lugares distintos de las instalaciones del empleador. -7 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


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Conviene subrayar que no se modifica la redacción del artículo 5, sino exclusivamente sus Comentarios, y que las aclaraciones se refieren únicamente al criterio de “lugar fijo de negocios”, sin afectar a las reglas relativas a agentes dependientes. Como principio general, la OCDE confirma que el hecho de que un empleado trabaje desde su domicilio en otro Estado no genera automáticamente un establecimiento permanente para la empresa. La existencia de un EP seguirá dependiendo de un análisis caso por caso, si bien la actualización introduce ahora dos pautas claras con vocación de aportar seguridad jurídica: 1. Umbral temporal del 50 % Cuando el empleado realice su actividad desde el domicilio en el extranjero por debajo del 50 % de su tiempo total de trabajo durante cualquier período de doce meses, se presume que dicho domicilio no constituye un lugar fijo de negocios del empleador. Este umbral pretende evitar la aparición de “micro-establecimientos permanentes” derivados de situaciones de teletrabajo ocasional o limitado. 2. Existencia de una “razón comercial” Si se supera el umbral del 50 %, la existencia de un establecimiento permanente exigirá que la presencia física del empleado en ese Estado responda a una necesidad empresarial objetiva (“commercial reason”). No existirá EP cuando el trabajo desde el extranjero obedezca exclusivamente a razones personales del empleado o tenga un carácter meramente incidental desde el punto de vista del negocio de la empresa. El Comentario incorpora además cinco ejemplos prácticos que cubren situaciones frecuentes (estancias temporales, trabajo recurrente por debajo del umbral, interacción con clientes locales, prestación remota de servicios en distintos husos horarios, etc.), facilitando la delimitación de los supuestos en los que puede entenderse existente un establecimiento permanente.

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1.5. IRPF. Deducción vivienda habitual

Una copropietaria al 33% de una vivienda no puede deducirse el 100% del préstamo hipotecario, aunque lo haya pagado íntegramente. Síntesis: Hacienda limita la deducción por vivienda habitual al porcentaje de titularidad, no al pago real del préstamo. La DGT, confirma que una contribuyente solo puede deducir su personal porcentaje de la inversión en vivienda habitual al ser copropietaria en ese porcentaje, aunque haya pagado el 100% del préstamo hipotecario. La deducción está ligada a la titularidad registral, no al esfuerzo económico realizado. La Dirección General de Tributos deniega la posibilidad de deducir el 100% de las cantidades satisfechas, afirmando que: ▪ El régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual se aplica solo si se adquirió la vivienda antes del 1 de enero de 2013 y se venía practicando la deducción. ▪ La deducción está vinculada a la titularidad jurídica del inmueble y no al porcentaje de pago efectivo del préstamo. ▪ Aunque el préstamo hipotecario haya sido pagado íntegramente por la consultante, la base de deducción debe calcularse en proporción a su porcentaje de titularidad en la vivienda. ▪ En préstamos con prestatarios solidarios (como en este caso), se presume que cada uno asume una parte igual del préstamo, salvo prueba en contrario, que no tiene efectos en este caso a efectos del IRPF.

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2.- MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA 24 DICIEMBRE 2025 1. Impuesto sobre el Valor Añadido: 1.1.

Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se prorrogan para 2025 y 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA: a) Art 122 LIVA de exclusión del régimen simplificado: Quedan excluidos de la aplicación de este régimen aquellos empresarios o profesionales ➔ cuyo volumen de ingresos en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, el importe de 150.000 euros anuales → 250.000 euros anuales, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación ➔ cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales → 250.000 euros anuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Art 124 LIVA: Exclusión del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca 6.º Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales → 250.000 euros anuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido

1.2.

Se amplía el PLAZO PARA LAS RENUNCIAS Y REVOCACIONES PARA 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA hasta el 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida hasta el 31.12.2026.

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CIRCULAR ENERO de 2026 1.3.

Se establece un PLAZO DE RENUNCIA EXTRAORDINARIA AL SII hasta el 31 de enero de 2026. El mismo plazo se establece para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026 (REDEME)

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2.1.

Con efectos desde el 29 de octubre de 2024 se establece la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana.

2.2.

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo; por lo tanto, para la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, dichos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la LIRPF.

2.3.

Con efectos desde 1 de enero de 2025, se amplía para el ejercicio 2025 el porcentaje de imputación del 1,1% de rentas inmobiliarias que resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

2.4.

Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

2.5.

Con efectos desde el 1 de enero de 2025 para los ejercicios 2025 y 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos: ➔ Para contribuyentes cuyo el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, cuando el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales supere 150.000 euros anuales → 250.000 euros anuales. El método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a - 11 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR ENERO de 2026 expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000 euros anuales→ 125.000 euros anuales. ➔ Para contribuyentes cuyo volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales → 250.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite 2.6.

Se amplía el PLAZO PARA LAS RENUNCIAS Y REVOCACIONES PARA 2026 al método de estimación objetiva del IRPF hasta el 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida hasta el 31.12.2026

2.7.

Con efectos desde 1 de enero de 2026, se prorroga la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: a) 20% de deducción (base máxima 5.000 €): cantidades satisfechas hasta el 31.12.2026 para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o cualquier otra vivienda, arrendada o en expectativa de alquiler, siempre que la vivienda se alquile antes del 31.12.2027. b) 40% de deducción (base máxima 7.500 €): cantidades satisfechas hasta el 31.12.2026 para la mejora del consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o cualquier otra vivienda, arrendada o en expectativa de alquiler, siempre que la vivienda se alquile antes del 31.12.2027. c) 60% de deducción (base máxima 5.000 €): por cantidades satisfechas por propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencia, realizadas hasta del 31.12.2027.

2.8.

Con efectos desde 1 de enero de 2026 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga. a) 15% de deducción (base máxima 20.000 €) en la adquisición de vehículos eléctricos no afectos a actividades económicas. b) 15% de deducción (base máxima 4.000 €) de la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

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3. Impuesto sobre Sociedades 3.1.

Con efectos desde el 29 de octubre de 2024 se establece la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana.

3.2.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables: ➔ En los ejercicios que se inicien o concluyan en 2025 cuando entren en funcionamiento en 2025 ➔ En los ejercicios que se inicien o concluyan en 2026 cuando entren en funcionamiento en 2026

3.3.

Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido a fecha 25 de diciembre de 2025, se prorroga la libertad de amortización para determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

4. SUSPENSIÓN DE LA CAUSA DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS PROVOCADAS POR DIVERSOS ACONTECIMIENTOS NATURALES. Se mantiene, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la no toma en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

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3.- ¿CÓMO TRIBUTAN LOS PREMIOS DEL SORTEO DE LOTERÍA DE NAVIDAD 2025? 33

Como todos recordarán, desde 2013 determinados premios de loterías dejaron de estar exentos de tributación en el IRPF, debiéndose aplicar sobre los mismos el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas del Estado. Entre ellos, se encuentran los premios del sorteo de Lotería de Navidad y los de la Lotería del Niño. La Ley 16/2012, de 27 de diciembre estableció que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE. ¿Cómo tributan los premios de la Lotería? Los premios de la Lotería Nacional de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)(Tb Cruz Roja y ONCE por ej.) están sometidos a un gravamen especial en el IRPF. Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte de este que exceda de dicho importe. Cuando el importe jugado sea inferior a 0,50 € la cuantía máxima exenta indicada debe reducirse en forma proporcional. ¿Qué importe se percibe en los premios? La persona que tenga el décimo premiado recibirá el premio en su importe neto restada la retención que tendrá que ingresar el pagador a la Agencia Tributaria. El premiado no tendrá más obligaciones fiscales en lo que se refiere al IRPF. - 14 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR ENERO de 2026 No se tendrá que incluir el premio ni la retención en la declaración del IRPF. La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Así, por ejemplo, un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €. La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades. En la práctica las entidades financieras que pagan estos precios deben solicitar el DNI de todos los participantes en el premio a los que se va a realizar el pago y esa información se envía a Loterías del Estado.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto. Ejemplos Lotería Navidad 2025 Gordo: 400.000 – 40.000 = 360.000 x 20% =72.000 € (importe del gravamen especial). Importe neto del premio: 328.000 € Segundo premio: 125.000 – 40.000 = 85.000 x20%= 17.000 € (importe del gravamen especial). Importe neto del premio 108.000 €

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CIRCULAR ENERO de 2026 Tercer premio: 50.000 € - 40.000 € = 10.000 x 20% = 2.000 € (importe del gravamen especial). Importe neto del premio 48.000 € Los cuartos premios dotados con 20.000 € no tendrán el gravamen y se cobrará el total. Tipo de premio

Importe premio

del

Impuesto a pagar (20%)

Premio neto recibido

El Gordo

400.000 €

72.000 €

328.000 €

Segundo premio

125.000 €

17.000 €

108.000 €

Tercer premio

50.000 €

2.000 €

48.000 €

Cuarto premio

20.000 €

0€

20.000 €

Premios compartidos En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación. En estos casos la persona que sea el depositario del décimo o décimos debería entregar a cada participante una copia firmada o un documento con el nombre y DNI del depositario, indicando las personas que lo comparten y con qué cantidades. Esa información y la foto del décimo se puede enviar por Whatsapp al resto de participantes, que claro está, deberán abonar su parte antes del Sorteo y firmando un justificante de pago con los detalles antes indicados. Si ese décimo fuera premiado en la oficina de la entidad financiera en la que se entregue se deberán identificar todos los participantes con el porcentaje que les corresponde. Si los pagos de estos décimos compartidos se hacen por transferencia, Bizum o efectivo, lo importante es documentarlos adecuadamente, como hemos explicado. Hay que recalcar que el Bizum no deja de ser otro medio de pago más. - 16 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


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4.- CUIDADO CON LOS MOVIMIENTOS BANCARIOS ENTRE PARTICULARES

Las transferencias de dinero entre familiares pueden ser relativamente habituales, pudiendo obedecer a distintas dinámicas, desde préstamos, donaciones o hasta simples anticipos o ayudas puntuales. En ocasiones no se les presta la debida atención y, sin embargo, cuando se trata de cantidades significativas de dinero conviene justificarlas debidamente para evitar que la Administración Tributaria las califique como ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF. ¿Qué son las ganancias injustificadas de patrimonio? Las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF son aquellas que se derivan de la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos que no se corresponden con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes. Estas ganancias se integran en la base liquidable general del período impositivo en que se descubren, salvo prueba en contrario por parte del contribuyente. Es decir, la Administración Tributaria, al detectar incrementos en las cuentas bancarias sin que exista un origen claro de los mismos, puede, siempre que dicha renta no se hubiera declarado, calificarla de incremento no justificado de patrimonio. Y, dicha calificación, lleva aparejada, generalmente, la imposición de la correspondiente sanción.

Recientemente, el Tribunal Supremo se ha manifestado en varias sentencias, la última de 27 de noviembre de 2025, dando respuesta a cómo puede el contribuyente desvirtuar tal calificación. Concretamente, la - 17 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR ENERO de 2026 cuestión a la que da respuesta consiste en determinar si resulta suficiente con probar el origen de los elementos patrimoniales o si además hay que acreditar el negocio jurídico del que proceden. En el supuesto que se examina, se había producido un incremento en el saldo de las cuentas corrientes de la contribuyente regularizada procedente de transferencias bancarias e ingresos en efectivo efectuados tanto por sus nietos como por su hijo, no habiendo sido declarados ni en el ISD ni en el IRPF. La Inspección consideró que dichos importes debían constituir rentas gravables de los periodos comprobados, en el importe de 100.000 euros en 2012 y 89.000 euros en 2013 en concepto de ganancias patrimoniales no justificadas. Pues bien, dando respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión a casación, el TS fija la doctrina sobre cómo debe realizarse la prueba para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada, señalando que debe probarse el origen o fuente de los bienes o derechos de la siguiente forma: 1.- De dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos. 2.- De quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite. 3.- Por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio. En este caso, el TS concluye que no procede imputar ganancia injustificada de patrimonio dado que: o Ha quedado acreditado que la transferencia de fondos efectuada por 50.000 euros constituía una donación de sus nietos. Consta la transferencia bancaria, la donación en documento privado y los justificantes bancarios de quien proceden los fondos ingresados. o También se acreditó la transferencia bancaria e ingresos en efectivo procedentes de su hijo en concepto de préstamo que luego condonó, por importe de 89.900 euros. o

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5.- LA INFORMACIÓN QUE LOS BANCOS FACILITARÁN A HACIENDA A PARTIR DE 2026

A partir del 1 de enero de 2026, los bancos y demás entidades financieras deben suministrar a la Administración tributaria información periódica, ampliada y detallada sobre cuentas, préstamos, créditos, movimientos de efectivo y operaciones con tarjetas. El Real Decreto 253/2025 introduce novedades: se amplía el ámbito subjetivo y objetivo, y se introducen nuevas obligaciones sobre operaciones con tarjetas y cobros asociados a números de teléfono móvil. ¿Qué entidades están obligadas a suministrar información financiera a Hacienda? Junto a las entidades financieras tradicionales, desde el 1 de enero de 2026, la obligación de informar se extiende a las entidades de pago y entidades de dinero electrónico Esta obligación se extiende a todas las entidades que desarrollen servicios en España, incluidas las entidades extranjeras que operen sin establecimiento permanente, siempre que dichos servicios estén dirigidos a personas físicas o jurídicas residentes o establecimiento permanentes de no residentes en territorio español. ¿Qué información concreta debe suministrarse? En cuanto al ámbito objetivo, pasa a comprender un conjunto más amplio de productos financieros, abarcando todo tipo de cuentas, tanto las cuentas bancarias tradicionales como las no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otras cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta.

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Información sobre préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo Existe obligación de informar sobre: • Los saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y prés•

tamos por ellas concedidos. Cualquier movimiento (imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento) superior a 3.000 euros, realizado en moneda metálica o billetes, cualquiera que sea el medio físico o electrónico utilizado.

La información sobre movimientos superiores a 3.000 euros afectará también a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago. Cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil por empresarios y profesionales Las entidades bancarias y demás entidades obligadas también deben suministrar información a la AEAT de los cobros realizados por empresarios o profesionales mediante tarjeta y otros medios de pago (como el bizum). - 20 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


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Se incluyen los cobros por Bizum en la obligación de información y los realizados con cualquier tarjeta, ya sea de crédito, débito, recargables, etc. cuando se trate de empresarios y profesionales establecidos en España. A partir de 2026 desaparece el límite de 3.000 euros anuales y se deberá informar de cualquier cobro realizado por empresarios o profesionales por estos medios, cualquiera que sea su importe.

Es importante destacar que solo se reportará información de los cobros por bizum recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, quedando excluidos los cobros entre particulares. Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación.

¿Con qué periodicidad se suministra la información? La periodicidad del suministro pasa de anual a mensual, aunque la información económica detallada (saldos y movimientos anuales) se facilita solo en la declaración correspondiente al último periodo mensual de cada año. Además, se introduce la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, excluyendo aquellas cuyo importe total de cargos y abonos no supere los 25.000 euros

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6.- CALENDARIO FISCAL ENERO 2026

12 de enero INTRASTAT DICIEMBRE 2025. Obligados a suministrar información estadística (INTRASTAT)

20 de enero RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Diciembre 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Cuarto trimestre 2025: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216. IVA Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039 Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Diciembre 2025: 430 - 22 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR ENERO de 2026 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN • Octubre 2025. Grandes empresas: 561, 562, 563 • Diciembre 2025: 548, 566, 581 • Diciembre 2025: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución) • Cuarto trimestre 2025: 521, 522, 547 • Cuarto trimestre 2025. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel) • Cuarto trimestre 2025. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572 • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD • Diciembre 2025. Grandes empresas: 560 • Cuarto trimestre 2025. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES • Diciembre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592 • Cuarto trimestre 2025. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587.

Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias • Cuarto trimestre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22 • Año 2025. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. Autoliquidación: 584 • Año 2025. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación anual: 585 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN • Cuarto trimestre 2025: 595 • Año 2025. Declaración anual de operaciones: 596 IMPUESTOS SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS • Diciembre 2025: 604

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30 de enero PAGOS FRACCIONADOS RENTA Cuarto trimestre 2025: Estimación directa: 130 Estimación objetiva: 131 IVA • Diciembre 2025. Autoliquidación: 303 • Diciembre 2025. Grupo de entidades, modelo individual: 322 • Diciembre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 • Diciembre 2025. Grupo de entidades, modelo agregado: 353 • Diciembre 2025 (o año 2025). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 • Cuarto trimestre 2025. Autoliquidación: 303 • Cuarto trimestre 2025. Declaración-liquidación no periódica: 309 • Cuarto trimestre 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 • Cuarto trimestre 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 • Resumen anual 2025: 390 • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia:

308 • Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318 • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341 • Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2026 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2025: 036 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Cuarto trimestre 2025. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593 Novedades introducidas por el RD Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social: • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultu-

ra, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas - 24 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR ENERO de 2026 las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida en el plazo señalado en el párrafo anterior. • Desde el 26 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026. • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.

- 25 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


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7.- CALENDARIO FISCAL FEBRERO 2026

2 de febrero Renta • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2026 y sucesivos: 036

Renta y Sociedades Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. • Resumen anual 2025: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270 Renta de no residentes sin establecimiento permanente Gravamen especial sobre inmuebles de entidades no residentes 2025: 213 Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente). • Resumen anual 2025: 296 Operaciones con activos financieros • Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2025: 192 • Declaración anual de operaciones con activos financieros 2025: 198

- 26 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR ENERO de 2026 IVA • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2026 y sucesivos: 036 • Plazo extraordinario para la solicitud de baja. Registro de devolución mensual: 036 • SII. Plazo extraordinario para la renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro: 036 • Diciembre 2025. Ventanilla única - Régimen de importación: 369 • Cuarto trimestre 2025: Ventanilla única – Regímenes Exterior y de la Unión: 369 • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo Impuesto sobre las Primas de Seguros • Resumen anual 2025: 480 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales • Cuarto trimestre 2025: 490 Impuestos medioambientales • Diciembre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias • Cuarto trimestre 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación • Resumen anual 2025: 165 Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento • Año 2025: 171 Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y sobre operaciones con monedas virtuales • Año 2025: 172, 173 Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles • Declaración anual 2025: 181 - 27 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR ENERO de 2026 Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas • Declaración anual 2025: 182 Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas • Año 2025: 184 Declaración informativa de adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva • Declaración anual 2025: 187 Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados • Declaración anual 2025: 233 Declaración informativa de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables • Cuarto trimestre 2025: 235 Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas • Año 2025: 238 Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario • Cuarto trimestre 2025: 281 Declaración informativa de cuentas de no residentes • Año 2025: 291

Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y Seguros de dependencia • Declaración anual 2025: 345 Declaración informativa sobre pagos transfronterizos • Cuarto trimestre 2025: 379

- 28 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


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12 de febrero INTRASTAT Enero 2026: Obligados a suministrar información estadística (INTRASTAT)

20 de febrero RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Enero 2026. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Cuarto trimestre 2025. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195 Declaración anual 2025. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199 IVA Enero 2026. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308 SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES Declaración anual 2025: 346 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO Enero 2026: 430 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Noviembre 2025. Grandes empresas: 561, 562, 563 Enero 2026: 548, 566, 581 Enero 2026: 573 (Autoliquidación), A24 (Solicitud de devolución) Cuarto trimestre 2025. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

- 29 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


CIRCULAR ENERO de 2026 Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD Enero 2026. Grandes empresas: 560 IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Enero 2026. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592 Año 2025. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Cuarto pago fraccionado: 583 IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Enero 2026: 604 IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS Pago fraccionado: 781

28 de febrero Enero 2026. Ventanilla única – régimen de importación: 369

- 30 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


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Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Macià, º 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93-414.50.14 Correo electrónico gabinete@delaorden.net Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su interés en relación a los servicios Sus datos se conservarán hasta que usted se oponga a este tipo de tratamiento de sus datos personales, LO QUE PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO, solicitándonos que desea dejar de recibir nuestra Circular Usted, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de la información que le concierne, comunicándose con la dirección de correo electrónico:gabinete@delaorden.net

- 31 Pl. Francesc Macià, 4, 4art. – 08021 Barcelona Tel. 93 414 50 14 www.gabinetedelaorden.net gabinete@delaorden.net


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