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Circular ENERO 2021 - www.gabinetedelaorden.com

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A. Gonzalez Carrasco

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ENERO de 2021

Queridos lectores: La CIRCULAR MENSUAL del mes de enero va a ser muy breve, dado que hace dos días os enviamos una CIRCULAR ESPECIAL con carácter de urgencia de varios temas de interés. Esta CIRCULAR va a desarrollar las medidas acordadas por el ejecutivo para intentar dar apoyo, que falta hace, al sector turístico, la hostelería y el comercio. A todos los que estéis en este sector os recomiendo su lectura. También incluimos una breve nota sobre la reciente normativa que traspone a nuestro ordenamiento jurídico determinadas obligaciones, que emanan de la Directiva de la UE en relación a los intermediarios fiscales sobre operaciones transfronterizas. Cierra la CIRCULAR el CALENDARIO FISCAL y la apertura unas pocas NOTICIAS DE INTERES. Saludos cordiales. Enrique de la Orden

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ÍNDICE 1.- NOTICIAS DE INTERÉS ..................................................................................................................................... 2 1.1. Los tribunales corrigen la mitad de las sanciones de Hacienda a las empresas. ...................................................................................................................................................... 2 1.2. Foment impulsa un recurso ante el TC contra el impuesto de patrimonio ................... 3 1.3. El Gobierno prepara bonificaciones fiscales para quien rehabilite su vivienda ......................................................................................................................................................... 3 1.4. Juan Carlos I regulariza su situación con Hacienda pagando 678.000 euros ............... 3 1.5. La AEAT te recuerda varias cuestiones sobre los premios sorteo lotería de Navidad .......................................................................................................................................................... 5 2. MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria ................................................................................................................................................................... 7 3. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO Y OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD EN RELACIÓN CON LOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS SUJETOS A COMUNICACIÓN DE INFORMACION. DAC 6.................................................................................................. 18 4.- CALENDARIO FISCAL ENERO Y FEBRERO 2021 ................................................................................... 23

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1.- NOTICIAS DE INTERES 1.1. Los tribunales corrigen la mitad de las sanciones de Hacienda a las empresas. El porcentaje de recursos estimados en la vía contencioso-administrativa sobre sanciones de la Inspección contra empresas alcanza cifras récord al calor de la ofensiva oficial contra su supuesta elusión fiscal.

"Nos han metido en un cuadrilátero". Así ilustraba hace meses el responsable del Área Fiscal de una de las principales empresas del Ibex 35 la sensación extendida entre las grandes empresas respecto al trato desabrido que desde hace ya unos cuantos años reciben de la Administración Fiscal española, tanto por las sospechas permanentes que se difunden respecto a la supuesta escasa proporcionalidad de su contribución fiscal - el famoso debate sobre los impuestos que pagan en España sobre sus beneficios mundiales - como por la agresividad de las actuaciones inspectoras que, desde la perspectiva empresarial, convierten en acta sancionadora cualquier discrepancia sobre la aplicación de las normas fiscales. Por lo visto no se trata únicamente de una percepción. La última Memoria de los Tribunales Económico-Administrativos correspondiente al ejercicio de 2019 confirma una tendencia que ya se venía apuntando en los últimos años y que señala que cada vez son más las actuaciones de la Inspección de Hacienda contra empresas que son enmendadas en la instancia económico-administrativa de manera parcial o total. Los datos del ejercicio de 2019 revelan los tribunales económicoadministrativos estimaron más del 45% de los recursos presentados por las empresas o sus representantes legales contra actuaciones sancionadoras incoadas por la Agencia Tributaria. El fenómeno ha sido denunciado en numerosas ocasiones por la asociación de asesores fiscales Aedaf, que observa estas cifras como la prueba del nueve del rigor excesivo con el que la Administración Tributaria se emplea en muchos casos con los contribuyentes y que ha dejado algún ejemplo particularmente palmario como la célebre sanción a Telefónica que los tribunales echaron atrás y que obligó al Gobierno de Pedro Sánchez a devolver cerca de 1.000 millones de euros a la 'teleco'. Un vistazo a los últimos años revela que los 'patinazos' de la Agencia Tributaria, o el mayor éxito en los recursos presentados por las empresas, ha aumentado en los últimos años, en los que la ofensiva de las autoridades tributarias contra los impuestos pagados por las empresas se ha intensificado también al calor de la necesidad de más recursos fiscales. Las principales empresas del país han -2 -


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manifestado de forma directa su preocupación a las autoridades fiscales en el seno del Foro de Grandes Empresas, pero admiten que sus demandas han servido para poco y que los informes de transparencia que muchas de ellas han comenzado a hacer tampoco han servido para tener una relación más pacífica con la Agencia.

1.2. Foment impulsa un recurso ante el TC contra el impuesto de patrimonio

La junta directiva de Foment del Treball acordó ayer solicitar al Defensor del Pueblo la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto del patrimonio. Lo hizo unas horas después de que su presidente, Josep Sánchez Llibre, anunciara la iniciativa por entender que se trata de un impuesto “confiscatorio que grava un patrimonio que no genera las rentas suficientes para pagar el impuesto”. La patronal catalana entra así de pleno en el ácido debate sobre la armonización fiscal de las comunidades autónomas, con un impuesto que en Madrid ya no se paga, pues está bonificado al 100%.

1.3. El Gobierno prepara bonificaciones fiscales para quien rehabilite su vivienda Se busca la manera de incentivar a las rentas más altas y no perjudicar a las más bajas como ocurre con las subvenciones actuales. El Gobierno quiere impulsar la rehabilitación de viviendas como uno de los pilares de la recuperación económica. Para ello está estudiando de qué manera se puede incentivar a los ciudadanos para que se ‘metan en obras’ en su casa. ¿La solución? Ir un paso más allá de las subvenciones que se daban hasta ahora y otorgar beneficios fiscales a quienes den el paso. Tal y como ha podido confirmar Invertia de diversas fuentes, desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ya se estudian distintas alternativas. La primera, según fuentes del sector de las infraestructuras, aplicar un IVA reducido del 4% para las actuaciones de los programas de rehabilitación. La segunda opción que se baraja es la de permitir que las subvenciones que se entregan a los propietarios que modernicen sus viviendas no computen en el IRPF. ¿Por qué? Porque existe el convencimiento de que el sistema actual de ayudas perjudica a las rentas más bajas y no incentiva a las más altas.

1.4. Juan Carlos I regulariza su situación con Hacienda pagando 678.000 euros

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El rey emérito, Juan Carlos I, ha anunciado este miércoles que ha abonado a Hacienda "sin requerimiento previo" un total de 678.393,72 euros con el fin de regularizar su situación con el fisco. La cantidad es el total de lo adeudado, incluyendo intereses y recargos. "En cualquier caso S.M. el Rey D. Juan Carlos, continúa, como siempre lo ha estado, a disposición del Ministerio Fiscal para cualquier trámite o actuación que considere oportuno", añade la carta de su abogado, Javier Sánchez Junco, mediante la que se ha hecho pública la noticia. Esta declaración no estaría referida a posibles bienes en el extranjeroSe trata de una cantidad que corresponde a los regalos recibidos por el empresario mexicano, Allen Sanginés-Krause, durante los años 2017, 2018 y 2019. Según fuentes próximas al entorno de don Juan Carlos, el rey emérito ha tenido que afrontar el pago del 60% de ese regalo, entre los intereses y la sanción, lo que quiere decir que la dádiva ofrecida alcanzaba entre 800.000 y 1.145.655 euros, según expertos fiscalistas consultados. Y es que a la tarifa del impuesto habría que añadir el coeficiente multiplicador, grado de parentesco, y hasta un 20% de recargo. Estos sucesos ocurrieron después de la abdicación del monarca, por lo que ya no estaba sujeto a inviolabilidad. Este asunto está siendo investigado por la Fiscalía del Tribunal Supremo en unas diligencias en las que también colabora el fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón. Esta línea de investigación sobre gastos realizados con efectivo y que no había sido declarado a Hacienda se une a las otras dos ya abiertas al rey emérito, la primera por posibles comisiones procedentes del AVE a la Meca y que previsiblemente será archivada por no encontrarse indicios que se puedan perseguir respecto del exjefe del Estado, que es aforado ante el Tribunal Supremo. Las terceras diligencias abiertas respecto a Juan Carlos I, reveladas por la propia fiscal general del Estado, Dolores Delgado, partieron de una información procedente de "inteligencia financiera" -Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac)--. Se trataría de conductas realizadas en un espacio temporal aún por delimitar y que inicialmente podrían incardinarse en blanqueo de capitales de los que podrían derivarse delitos fiscales. Según este aviso, Juan Carlos I tendría casi 10 millones de euros en una cuenta activa en la isla de Jersey que habría intentado mover recientemente. Se investiga por ello la existencia de un 'trust' en el que figura Juan Carlos I como beneficiario y que se nutre de fondos de otro vehículo financiero similar en las Islas del Canal constituido en la década de los años 90. -4 -


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1.5. La AEAT te recuerda varias cuestiones sobre los premios sorteo lotería de Navidad

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE. Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 60.000 € (100.000 - 40.000), por lo que se practicaría una retención de 12.000 € y se percibirían 88.000 €. La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades. En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación. Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. -5 -


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Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

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2. MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. El Consejo de Ministros ha aprobado un Plan de Refuerzo para la hostelería, el turismo y el comercio con nuevas medidas que pretenden aliviar la situación de empresas y autónomos relacionados con estas actividades y atender sus costes fijos como los salarios, arrendamientos o pago de impuestos, entre otros, para permitir que puedan mantener su viabilidad y no se vean abocados al cierre como consecuencia de la pandemia. Se trata de una batería de medidas necesarias para unos sectores muy castigados por la pandemia y que necesitan más protección para que puedan mantener su actividad y el empleo. Era un compromiso de este Gobierno y lo hemos cumplido para no dejar a nadie atrás. Las medidas que aprobamos hoy refuerzan las ya existentes como los ERTEs, donde incorporamos nuevos sectores hiperprotegidos - como restaurantes y puestos de comidas - y creamos una nueva línea ICO para estos sectores con avales públicos del 90%. También hay nuevas medidas como rebajas fiscales, aplazamientos de deudas tributarias y cotizaciones a la seguridad social. Destacan también las medidas para reducir la carga de los alquileres que se aplican tanto a grandes tenedores como al resto de arrendadores, incorporando en este último caso incentivos fiscales. En definitiva, el Gobierno aprueba un nuevo paquete de medidas para garantizar la supervivencia de las empresas y mantener el empleo en sectores estratégicos para nuestro país. Un plan que complementa además las ayudas que han ido aprobando diferentes comunidades autónomas y ayuntamientos, que también pueden reforzar en el marco de sus competencias, ya que con ello conseguiremos mayor protección para los sectores que más lo necesitan. Las medidas contenidas en el Plan se dividen en cinco grandes bloques: Bloque 1.- Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios. En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales) si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario podrá optar entre las siguientes alternativas: A.- Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria. El número potencial de locales beneficiarios serían 190.000, de los que 33.000 corresponderían a locales relacionados con el turismo y 157.000 a locales comerciales. Para el resto de arrendadores de locales, se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital -7 -


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inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. Este incentivo tiene un coste estimado de 324M€ y permite deducir hasta el 100% de la cuantía del alquiler mensual en el caso que el arrendador rebaje toda la renta. Se estima que 323.701 arrendadores se pueden acoger a la medida Bloque 2.- Medidas de liquidez y solvencia. La primera es la ampliación en la carencia de los préstamos avalados por las líneas ICO y por las sociedades de garantía recíproca de las distintas comunidades autónomas con reafianzamiento de CERSA, así como de su periodo de amortización, medida aprobada el pasado 24 de noviembre en Consejo de Ministros. En concreto, se instrumentó la ampliación por un año adicional de la carencia para la devolución de los prestamos ICO, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses, y de los avales de las SGR con reafianzamiento de CERSA, así como del periodo de amortización, en un máximo de 3 años, sin poder superar los 8 años el vencimiento total de la operación. Esta medida va a beneficiar a más de 256.000 empresas del sector turístico, hostelería y comercio y supone una reducción del esfuerzo financiero como consecuencia del aplazamiento en la devolución del principal e intereses de los préstamos avalados por el Estado. La segunda es la creación de un nuevo tramo de la línea de avales del ICO aprobada en el Real Decreto-ley 25/2020, para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas dotada con 500M€ y con hasta un 90% de garantía. Esta línea permitirá obtener financiación a empresas muy afectadas por el COVID-19 como las agencias de viajes, el transporte discrecional y el sector alojativo al incrementarse la garantía pública de los avales en 10 puntos respecto a la línea ICO COVID-19. Por otro lado, las agencias de viaje y operadores turísticos y los servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento. Por último, dentro de este bloque de financiación, se propone la creación de una Sociedad de Garantía Recíproca de carácter exclusivamente turístico que tiene como finalidad facilitar el acceso a la financiación mediante garantías. Su capacidad para inyectar liquidez es del 700% de su capital. Bloque 3.- Medidas tributarias. APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (Art. 8 del RD Ley) En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley. 1.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2.

Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. 1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, -8 -


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cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. 2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias: a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley. e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones. f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. 3. 4.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a.

El plazo será de seis meses.

b.

No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva. (Art. 9.1 del RD Ley) Se incrementa la reducción prevista en la DA 1ª de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF (ésta preveía una reducción general del 5% para todas las actividades). Por tanto, para el ejercicio 2020 serán aplicables los siguientes porcentajes de reducción: a.

El 20 por 100, para las siguientes actividades: o

Dentro de la División 0 del IAE: ▪

Ganadería independiente.

▪

Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

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o

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Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

▪

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

▪

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

▪

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

▪

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del IAE y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

▪

Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

▪

Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

▪

Producción de mejillón en batea.

Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 641; 642.1, 2, 3 y 4; 642.5; 642.6; 643.1 y 2; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 647.1; 647.2 y 3; 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública); 691.1; 691.2; 691.9; 691.9; 692; 699; 721.2; 722; 751.5; 757; 849.5; 933.1; 933.9; 967.2; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3.

b. El 35 por 100, para las siguientes actividades: Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4 (comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública); 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2; 663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 3. Reglas especiales aplicables para el ejercicio 2020 para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF. (Art. 11.1 del RD Ley) A los efectos previstos en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, se establecen para el ejercicio 2020 las siguientes reglas: •

No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad: o

Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020.

o

Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuen- 10 -


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cia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. •

Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior.

•

Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.

Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2020 (Art. 9.2 y 11.2 del RD Ley) Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020: •

No computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

•

Aplicarán los porcentajes de reducción con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%).

Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2021 (Art. 9.3 del RD Ley) Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2021 aplicarán los porcentajes de reducción establecidos con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%). Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021 (Art. 10 del RD Ley) Se reduce para los ejercicios 2020 y 2021 el plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, esto es, podrán volver al método de estimación objetiva antes de transcurrido el plazo mínimo de 3 años que, con carácter general, se establece en la normativa del IRPF. Esta reducción del plazo mínimo será de aplicación a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2020, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2020 por el método de estimación directa (modelo 130) bien por haber optado por el método de estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020 , pueden volver a de- 11 -


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terminar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación. La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será: 1. Revocando la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en su caso, en el plazo extraordinario que pudiera establecerse para ello. Para el ejercicio 2021 este plazo es desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021. 2. Presentando el pago fraccionado del primer trimestre correspondiente al ejercicio 2021 en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131). 2. Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2021, bien por haber renunciado a dicho método durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 por el método de estimación directa (modelo 130) pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, para el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será: a. Revocando la renuncia en el plazo establecido para ello. Para el ejercicio 2022 este plazo será el mes de diciembre de 2021. b. Presentando el pago fraccionado del primer trimestre en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131) correspondiente al ejercicio 2022. Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF (Art. 12.1 del RD Ley) El plazo para la presentación de las renuncias al método de estimación objetiva del IRPF, así como de las revocaciones de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021. Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 al método de estimación objetiva del IRPF durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. (Art. 15 del RD Ley) Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro de acuerdo con lo que establece el artículo 13. e) del Reglamento del IRPF (con anterioridad dicho plazo era de seis meses). De acuerdo con dicho artículo, se considerarán incluidos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliarios los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. - 12 -


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En los ejercicios 2020 y 2021, se entenderá cumplido este requisito cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito. Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia (Art. 13 del RD Ley) Para el ejercicio 2021, los arrendadores, distintos de empresa o entidad pública o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado. Rendimiento de trabajo en especie exento (DF 1ª del RD Ley) De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF, estarán exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio. Con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF de tal forma que, a partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 (Art. 14 del RD Ley) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses. Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión. MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - 13 -


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Reducción en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado (Art. 9.4 del RD Ley) Reducción en un 20 por ciento del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, correspondientes a las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Dicha reducción será del 35 por ciento para las actividades de comercio al por menor, hostelería y transporte clasificadas en los siguientes epígrafes de IAE: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3. Cálculo de la cantidad a ingresar del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del 2021 (Art. 9.5 del RD Ley) Los empresarios que realicen las actividades anteriores podrán reducir en la misma proporción de un 20 o 35 por ciento, según el caso, los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, establecidos en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre. Eliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (Art. 10.3 del RD Ley) La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación a que se refieren los párrafos siguientes tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA. Los contribuyentes del IRPF cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia realizada en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA en dicho período. (Art. 11.1 del RD Ley) A los efectos previstos en los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo se- 14 -


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mestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARSCoV-2. En particular, para la cuantificación de los módulos “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado”, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el citado párrafo anterior. Plazos para las renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021. (Art. 12 del RD Ley) El plazo de renuncia a que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de la misma, que deben surtir efectos para el año 2021, será desde el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al 24 de diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior. Tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-COV2, así como a efectos del régimen del recargo de equivalencia (DF 7ª del RD Ley) Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento a: a. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos “in vitro”. b. Las entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea. c. Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el primer párrafo, a las entregas de los bienes citados será el 0 por ciento. Bloque 4.- Medidas laborales y Seguridad Social.

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Ampliación de las exenciones asociadas a los ERTES para sectores de turismo, hostelería y comercio. (Art. 7) →

Se aplica: a las empresas con ERTE Fuerza Mayor Covid-19 prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuya actividad se clasifique en el CNAE-09 siguientes: -

4634 (Comercio al por mayor de bebidas);

-

5610 (Restaurantes y puestos de comidas);

-

5630 (Establecimientos de bebidas);

-

9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales); y

-

9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)

Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020. También se aplica a las que hubieran reiniciado su actividad desde el 13/05/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo); y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión. →

Exención: se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación: Exoneraciones Seguridad Social

→

Empresas con menos de 50 trabaja- Empresas con 50 o más trabajadodores a 29 de febrero de 2020 res a 29 de febrero de 2020

Diciembre 2020

85%

85%

Enero 2021

75%

75%

Incompatibilidad La nueva exención será incompatible con las medidas reguladas para los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad

Trabajadores fijos discontinuos: (DA 3ª) →

Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (que acaba de ser avalado en el Senado) para los meses de febrero, marzo y noviembre. Así, las empresas (no pertenecientes al sector público) que reúnan los requisitos de: •

realizar actividades encuadradas en los sectores de turismo, y de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo,

•

generar actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, e

•

iniciar o mantener en alta durante dichos meses a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos.

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Podrán beneficiarse de una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes, y de los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras. Subsidio especial por desempleo al sector cultural: (DA 5ª) →

Se da un nuevo plazo de 1 mes, desde el 25 de diciembre, para presentar solicitud del subsidio especial por desempleo (art. 1 del RDL 32/2020).

Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores: (DF 3ª Uno) →

Se añade una nueva disposición adicional 31ª en la Ley General de la Seguridad Social en la que se limita el alcance de la devolución de cuotas en los casos de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las 3 mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.

Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (DF 3ª Dos) →

Se modifica la disposición transitoria 16ª de la LGSS, ampliando hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del sistema especial para personas empleadas de hogar que finalizaba este año 2020, acompasándose estas previsiones a la regulación sobre bases y tipos de cotización contenida en el proyecto de LPGE/2021.

Bloque 5.- Medidas regulatorias. Se flexibilizan los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales. Los incentivos regionales son ayudas financieras que concede el Gobierno a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales. Se estima que esta medida beneficiará a unos 615 proyectos de inversión empresarial que se encuentran actualmente en vigor o en fase de mantenimiento del empleo y/o las inversiones, con una subvención total asociada de más de 740 millones de €, de los que en torno a un 40% se corresponden con ayudas al sector turístico. También se amplía la moratoria para presentar concurso de acreedores. Por último, se establece un régimen transitorio de las zonas de gran afluencia turística para 2021. La pandemia ha provocado la caída de turistas, por lo que las zonas no cumplirían los criterios establecidos. Por ello, no resultarán de aplicación los datos referidos al año 2020 sobre habitantes, pernoctaciones y cruceristas en puertos en los que operen cruceros turísticos. Se utilizará la media de los tres años anteriores.

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3. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO Y OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD EN RELACIÓN CON LOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS SUJETOS A COMUNICACIÓN DE INFORMACION. DAC 6. En el BOE del 30 de diciembre de 2020 se publica la transposición a nuestro derecho jurídico interno de la “Directiva de los intermediarios fiscales” (conocida como DAC6). La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva. Dicha obligación es la que se traspone ahora. La transposición se vehiculiza a nivel legal a través de dos nuevas disposiciones adicionales que se introducen en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. (DA 23ª añadida a la LGT) Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados deberán suministrar a la Administración tributaria, la siguiente información: a) Información de mecanismos transfronterizos definidos en el artículo 3.18 de la Directiva 2011/16/UE. (art. 3.18 de la Directiva) «mecanismo transfronterizo»: un mecanismo que afecte a más de un Estado miembro o a un Estado miembro y un tercer país cuando se cumpla, como mínimo, una de las condiciones siguientes: a) no todos los participantes en el mecanismo son residentes a efectos fiscales en la misma jurisdicción; b) uno o varios de los participantes en el mecanismo son simultáneamente residentes a efectos fiscales en más de una jurisdicción; c) uno o varios de los participantes en el mecanismo ejercen una actividad económica en otra jurisdicción a través de un establecimiento permanente situado en esa jurisdicción, y el mecanismo constituye una parte o la totalidad de la actividad económica de ese establecimiento permanente; d) uno o varios de los participantes en el mecanismo ejercen una actividad en otra jurisdicción sin ser residente a efectos fiscales o sin crear un establecimiento permanente que esté situado en esta jurisdicción; e) dicho mecanismo tiene posibles consecuencias sobre el intercambio automático de información o la identificación de la titularidad real. b) Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo. (art. 3.21 de la Directiva) - 18 -


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«mecanismo comercializable», un mecanismo transfronterizo diseñado, comercializado, ejecutable o puesto a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial; c) Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren las letras a) y b) anteriores Sujetos obligados a informar. (DA 23ª añadida a la LGT) Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados a los efectos de esta obligación, según el artículo 3, apartados 21 y 22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE. Según la Directiva son intermediarios: -

Intermediarios principales: las personas que diseñen, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución Intermediarios secundarios: cualquier persona que, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias pertinentes y sobre la base de la información disponible así como de la experiencia y los conocimientos en la materia que son necesarios para prestar tales servicios, sabe o cabe razonablemente suponer que sabe que se ha comprometido a prestar, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información Son «contribuyente interesado»: cualquier persona a cuya disposición se haya puesto, para su ejecución, un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o que se dispone a ejecutar un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información o ha ejecutado la primera fase de tal mecanismo Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 5 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a dicha Directiva, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo. El intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado. Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. (DA 23ª añadida a la LGT) Regula las obligaciones de comunicación entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración, estableciendo que: a. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración, deben comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados.

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b. Quienes tuvieran la condición legal de obligados y hubieran declarado el mecanismo ante la Administración tributaria, deben comunicar fehacientemente dicha presentación al resto de intermediarios u obligados tributarios interesados, quienes quedarán eximidos de la obligación de declaración. Obligaciones de información de mecanismos del periodo transitorio (DT Única de la Ley 10/2020) Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los plazos establecidos reglamentariamente. Asimismo, esta Ley se aplicará a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido a partir del 1 de julio de 2020 conforme a la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE. Régimen sancionador: (DA 23ª.4 añadida a la LGT) Sanciones por incumplimiento de la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal: INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN Falta de presentación en plazo de GRAVE multa pecuniaria fija de 2.000 € por cada dato o las declaraciones informativas conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 € y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 €. Presentada fuera de plazo sin reGRAVE Las sanciones y límites se reducen a la mitad querimiento previo de la Administración tributaria Presentación de forma incompleGRAVE será grave y la sanción consistirá en multa pecuniata, inexacta o con datos falsos de ria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de las declaraciones informativas a datos omitido, inexacto o falso referidos a un misque se refiere esta disposición mo mecanismo que hubiera debido incluirse en la adicional declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros La presentación de las declaracioGRAVE sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 - 20 -


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Boletín Mensual nes informativas a que se refiere esta disposición adicional por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos

euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.

Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.» Sanciones por incumplimiento de las obligaciones de comunicación entre particulares derivadas de la obligación de información sobre los mecanismos transfronterizos: INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

SANCIÓN

No comunicar fehacientemente por parte de los intermediarios de estar eximidos, por el deber de secreto profesional, de la presentación de la declaración a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos, en el plazo establecido, o realizar la comunicación pero omitiendo datos o incluyendo datos falsos

LEVE

600 euros

No comunicar fehacientemente por parte de las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, su presentación en el plazo establecido o realizar la comunicación pero omitiendo datos o incluyendo datos falsos

LEVE

Constituye infracción tributaria grave cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal por otro intermediario o, en su caso, por el obligado tributario interesado que hubieran debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación. 600 euros

Entrada en vigor: [DF 4ª de la Ley) Entra en vigor el 31/12/2020. Recuerda el régimen transitorio Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (DF 1ª de la Ley) Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma: «4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas: – Comunidad Autónoma de Andalucía. – Comunidad Autónoma de Aragón. – Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. – Comunidad Autónoma de las Illes Balears. – Comunidad Autónoma de Canarias. - 21 -


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– Comunidad Autónoma de Cantabria. (se añade) – Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. – Comunidad de Castilla y León. – Comunidad Autónoma de Cataluña. – Comunidad Autónoma de Galicia. – Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. – Comunidad de Madrid. (se añade) – Comunidad Valenciana.»

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4.- CALENDARIO FISCAL ENERO Y FEBRERO 2021

CALENDARIO FISCAL ENERO y FEBRERO de 2021 NOVEDADES: Próximamente serán aprobados los modelos que se indican a continuación, cuyo plazo de presentación tendrá en cuenta la fecha de entrada en vigor de los mismos: •

Modelo 035 “Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: inicio (antes del inicio de las actividades o cuando ya se hubieran iniciado hasta el décimo día del mes siguiente a este inicio), modificación: hasta el décimo día del mes siguiente a la modificación) y baja (al menos quince días antes del final del mes o trimestre anterior al que se pretenda dejar de utilizar el régimen).

•

Modelo 369 “Declaración – liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes”: hasta el último día del mes siguiente al mes o trimestre natural al que se refiera la declaración.

•

Modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”. Se encuentra actualmente en fase de elaboración la nueva normativa, tras la anulación por el Tribunal Supremo (Sentencia 1106/2020) de la obligación de información.

•

Modelo 234 “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal”: 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación de informar.

•

Modelo 235. “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables”: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse.

•

Modelo 420“Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación" (obligación trimestral): mes de abril, julio, octubre y enero (Modelo pendiente de aprobación).

•

Modelo 604“Impuesto sobre las Transacciones Financieras" (obligación mensual): 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual (Modelo pendiente de aprobación). - 23 -


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20 de enero RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. •

Diciembre 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

•

Cuarto trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

IVA •

Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039

•

Cuarto trimestre 2020: Servicios vía electrónica: 368

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS •

Diciembre 2020: 430

•

Resumen anual 2020: 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN •

Octubre 2020. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

•

Octubre 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563

•

Diciembre 2020: 548, 566, 581

•

Diciembre 2020: 570, 580

•

Cuarto trimestre 2020: 521, 522, 547

•

Cuarto trimestre 2020. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

•

Cuarto trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

•

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD •

Diciembre 2020. Grandes empresas: 560

•

Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES •

Año 2020. Autoliquidación: 584

•

Año 2020. Autoliquidación anual: 585

•

Tercer cuatrimestre 2020. Autoliquidación: 587 - 24 -


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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN •

Cuarto trimestre 2020: 595

•

Año 2020. Declaración anual de operaciones: 596

1 de febrero RENTA Y SOCIEDADES •

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. ▪

•

Resumen anual 2020: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

Pagos fraccionados Renta ▪

Cuarto trimestre 2020: ▪

Estimación directa: 130

▪

Estimación objetiva: 131

IVA •

Diciembre 2020. Autoliquidación: 303

•

Diciembre 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322

•

Diciembre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

•

Diciembre 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

•

Diciembre 2020 (o año 2020). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

•

Cuarto trimestre 2020. Autoliquidación: 303

•

Cuarto trimestre 2020. Declaración-liquidación no periódica: 309

•

Cuarto trimestre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

•

Cuarto trimestre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 - 25 -


Boletín Mensual

ENERO de 2021

•

Resumen anual 2020: 390

•

Solicitud de devolución del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

•

Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318

•

Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

•

Opción o revocación de la aplicación de la prorrata especial para 2021 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2020: 036/037

•

Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN •

Resumen anual 2020: 165

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO •

Año 2020: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES •

Declaración anual 2020: 181

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS •

Declaración anual 2020: 182

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS •

Año 2020: 184

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA •

Declaración anual 2020: 187

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS •

Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2020: 192

•

Declaración anual de operaciones con activos financieros 2020: 198

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS •

Declaración anual 2020: 233

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA •

Declaración anual 2020: 345

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Boletín Mensual

ENERO de 2021

22 de febrero RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. •

Enero 2021. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL •

Cuarto trimestre 2020. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

•

Declaración anual 2020. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199

IVA •

Enero 2021. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

•

Enero 2021. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES •

Declaración anual 2020: 346

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS •

Enero 2021: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN •

Noviembre 2020. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

•

Noviembre 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563

•

Enero 2021: 548, 566, 581

•

Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

•

Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

•

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD •

Enero 2021. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES •

Cuarto trimestre 2020. Pago fraccionado: 583

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ENERO de 2021

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS •

Enero 2021: 604

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ENERO de 2021

Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Macià, nº 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93-414.50.14 Correo electrónico gabinete@delaorden.net Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su interés en relación a los servicios Sus datos se conservarán hasta que usted se oponga a este tipo de tratamiento de sus datos personales, LO QUE PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO, solicitándonos que desea dejar de recibir nuestra Circular Usted, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión portabilidad, limitación y oposición al tratamiento de la información que le concierne, comunicándose con la dirección de correo electrónico:gabinete@delaorden.net

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