Skip to main content

Circular Enero 2020 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

A. Gonzalez Carrasco

Boletín Mensual

ENERO de 2020

Queridos amigos lectores: Ya estamos en 2020 y presumimos unos meses de “vorágine” legislativa que tenderá a recuperar parte de la demora que llevamos por la imposibilidad de formar Gobierno durante el último más de 1 año. En este sentido, estos días ya se habla de los Presupuestos Generales tanto de la Comunidad de Cataluña como los de España. Os informaremos de las modificaciones más significativas que se vayan publicando y para ir “haciendo boca” os hacemos un resumen de algunas disposiciones ya publicadas el 28 de diciembre, que tendrán su efecto temporal en el 2020. Entre tanto, después de nuestras habituales NOTICIAS DE INTERES que hemos seleccionado, os presentamos varios trabajos monográficos. La importancia que tiene saber determinar con precisión el importe neto de la cifra de negocios (INCN) para diferentes impuestos, justifican este primer trabajo que lo centramos en relación al Impuesto sobre Sociedades y también en el ámbito del IAE. Se han producido significativos cambios de criterio de contabilización de determinadas operaciones al objeto de adaptar algunas normas de valoración a las, también, nuevas NIIF-UE9 y NIIF-UE15. Aunque algunas de ellas afectan a las grandes empresas, entendemos que es conveniente su conocimiento de forma global. Por último, nuestro compañero Carlos Vinzo, a raíz de todas las discusiones que ha generado una serie de nuevas obligaciones establecidas en el proceso de lucha contra el blanqueo de capitales y de una “guía” aclaratoria que el ejecutivo ha preparado dadas las incongruencias, contradicciones, dudas y diferentes interpretaciones que motiva la propia norma, nos aporta un pequeño resumen del contenido de estas aclaraciones normativas. El CALENDARIO de obligaciones fiscales que ya os anticipamos la primera semana de enero cierra esta CIRCULAR. Enrique de la Orden

‐ 1 ‐


A. Gonzalez Carrasco

Boletín Mensual

ENERO de 2020

ÍNDICE 1.‐ NOTICIAS DE INTERES.....................................................................................................................................2 1.1. Acuerdo PSOE‐PODEMOS en materia tributaria ...........................................................................2 1.2. Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020....................................................................................3 1.3. Mesures urgents per millorar l’accés a l’habitatge ......................................................................4 1.4. En España te fríen a impuestos ...........................................................................................................5 a) Gay de Liébana .......................................................................................................................................5 b) Foment diu que “els impostos ofegaran Catalunya” Critica les diferències en matèria tributària amb comunitats com ara Madrid. Vol moderació en la despesa ..........................................................................................................................................................5 1.5. Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 – Comisión Europea/Reino de España ..................................................................................................................................................................6 1.6. La Generalitat envía notificaciones a los morosos de más de 1 millón de euros ..............7 1.7. Esquema de fraude del IVA...................................................................................................................7 1.8. Prisas de última hora de futbolistas para librarse de la lista de morosos de Hacienda..............................................................................................................................................................8 1.9. Borja Thyssen es absuelto de un delito de fraude fiscal por falta de pruebas ...................8 1.10. Thyssen, Alonso, Gibernau, Merino … ¿Por qué Hacienda pierde ahora con los famosos? .......................................................................................................................................................9 1.11. Hacienda impulsa una vía para controlar todos los ‘tickets’ del pequeño comercio ........................................................................................................................................................... 11 2. LA IMPORTANCIA DE LA CUANTIFICACIÓN DEL “IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS” (INCN) ............................................................................................................................................... 13 2.1.1. Para la aplicación de incentivos de empresa de reducida dimensión (ERD) en Impuesto sobre Sociedades: ................................................................................................................ 13 2.1.2. Para el cálculo del Pago fraccionado .......................................................................................... 14 2.1.3. Para la compensación de Bases imponibles negativas (DA 15ª LIS) ............................... 15 2.2. La importancia de la correcta cuantificación del “importe neto de la cifra de negocios” en el ámbito del IAE.................................................................................................................. 15 3. MODIFICACIONES PENDIENTES DEL PGC................................................................................................ 17 4. PROPUESTA DE GUIA DE REGISTRO A PROVEEDORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS (DEL TIPO TRUST) ............................................................................................................. 20 5. EL 28 DE DICIEMBRE SE PUBLICA EN EL BOE EL RD‐LEY 18/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA, CATASTRAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL.......................................................................................................... 24 6. CALENDARIO FISCAL ENERO 2020 ............................................................................................................ 27

‐ 1 ‐


ENERO de 2020

Boletín Mensual

1.‐ NOTICIAS DE INTERES.

1.1. Acuerdo PSOE‐PODEMOS en materia tributaria

10.‐ JUSTICIA FISCAL Y EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO. La evaluación y el control del gasto público es esencial para el sostenimiento de un Estado del bienestar sóli‐ do y duradero. El Gobierno impulsará políticas sociales y nuevos derechos con arreglo a los acuerdos de res‐ ponsabilidad fiscal de España con Europa gracias a un mejor uso de los recursos públicos, a una reforma fiscal justa y progresiva que nos acerque a Europa y en la que se eliminen privilegios fiscales. 10.1.‐ Lucha contra el fraude fiscal. Aprobaremos la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal y elaboraremos una Estrate‐ gia nacional contra el fraude fiscal. Se reforzarán los medios dedicados a la lucha contra el fraude, se actuali‐ zará la lista de paraísos fiscales, se potenciará la prevención del fraude mediante la lista de morosos de la AE‐ AT y se prohibirán las amnistías fiscales.  

Ampliaremos el listado de deudores a la Hacienda Pública, se introducirán límites más rigurosos para los pagos en efectivo, se prohibirá el “software” de doble uso y se impulsará la unidad de control de grandes patrimonios. Ejerceremos un mayor control sobre las SICAV. Otorgaremos a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria la competencia para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera. Igualmente se establecerán requisi‐ tos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo impositivo reducido tendentes a asegurar su carácter de instrumento de inversión colectiva, por ejemplo, estableciendo un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participación de personas físicas o jurídicas vinculadas).

10.2.‐ Aumento de la progresividad del sistema fiscal. Impuesto de sociedades.  

Se reformará garantizando una tributación mínima del 15% de las grandes corporaciones, que se ampliaría hasta el 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos. Se limitarán las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5% las referidas exenciones, en concepto de gastos no de‐ ducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz‐filial. Estableceremos mejoras en la fiscalidad para las PYMES, de modo que aquellas sociedades que facturen menos de un millón de euros pasen de tributar de un tipo de gravamen del 25% al 23%.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 

Se incrementan dos puntos los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros. El tipo estatal sobre las rentas de capital se incrementará en 4 puntos porcen‐ tuales para dichas rentas superiores a 140.000 euros.

‐ 2 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

Se estudiará la fiscalidad de las grandes fortunas al objeto de que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo.

10.3.‐ Adaptación del actual sistema tributario a la economía del siglo XXI.   

Aprobaremos el Impuesto sobre determinados servicios digitales con el fin de gravar aquellas opera‐ ciones de la Economía digital que actualmente no tributan, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea. Aprobaremos el Impuesto sobre las transacciones financieras consistente en gravar las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero. Apostamos por la nueva fiscalidad verde como mecanismo para desincentivar comportamientos noci‐ vos para el medioambiente, evitando siempre que cualquier modificación recaiga sobre las clases me‐ dias y trabajadoras o sobre autónomos y PYMES. Promoveremos a nivel europeo el establecimiento de un mecanismo de compensación del CO2 en frontera para las importaciones. En el Impuesto sobre el Valor Añadido: reduciremos el tipo de gravamen de IVA de los servi‐ cios veterinarios y de los productos de higiene femenina.

10.4.‐ Liderazgo en la lucha contra la evasión y elusión fiscal internacional. Promoveremos activamente la lucha contra estos dos fenómenos en los foros internacionales donde España está presente (G20, OCDE). 10.5.‐ Revisaremos el régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales para recuperar la eficacia tributaria en el fomento de este tipo de empresas. 10.6.‐ Se reformará el régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS, aplicando un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos. 10.7.‐ Cumplimiento de los mecanismos de disciplina fiscal para garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas. Desarrollaremos una política fiscal responsable, que garantice la estabilidad presupuesta‐ ria y la reducción del déficit y de la deuda pública, en una senda compatible con el crecimiento económico y la creación de empleo, con el refuerzo de las inversiones productivas en los ámbitos de la transición ecológica, la educación, la ciencia, la I+D y la digitalización, y con niveles adecuados de protección social. Reforzaremos la progresividad del sistema impositivo y la suficiencia de los ingresos públicos, reduciendo las diferencias con la media europea. 10.8.‐ Estableceremos mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de sus resultados y mejo‐ raremos la eficiencia del gasto público, a través del Plan de Acción de la AIReF para la revisión del gasto (spending reviews, beneficios fiscales, gasto hospitalario del Sistema Nacional de Salud, infraestructuras de transporte e incentivos a la contratación).

1.2. Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020

En materia fiscal, el proyecto de ley de presupuestos para 2020 mantiene las 18 deducciones autonómicas del IRPF, en materia educativa, de servicios sociales, de vivienda y de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, entre otros.

Así mismo, incorpora una modificación del impuesto sobre actos jurídicos documentados por la que el tipo general impositivo de este tributo pasa del 1,2 % al 1,5 %, como tienen la mayoría de comunidades autónomas. Sin embargo, se mantiene el tipo del 1,2 % en la adquisición de la primera vivienda habitual hasta 200.000 €. En este sentido, el presupuesto mantiene la reducción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales aprobada en el presupuesto de 2019 por la que disminuye el tipo del 8 % al 5 % para la compra de la primera vivienda habitual de inmuebles de hasta 200.000 €.

‐ 3 ‐


ENERO de 2020

Boletín Mensual

En cuanto a las normas tributarias, se actualizan a todos los efectos las cuantías correspondientes a 2019 de las tasas, de acuerdo con la evolución del índice de precios de consumo del último año cerrado, esto es, el 1,2 %.

1.3. Mesures urgents per millorar l’accés a l’habitatge

RESUM: El Govern ha aprovat el Decret llei de mesures urgents per millorar l’accés a l’habitatge. Concretament, la norma persegueix un triple objectiu:  combatre les situacions d’emergència residencial,  augmentar el nombre d’habitatges protegits en règim de lloguer  i contribuir a la moderació dels preus dels lloguers en habitatges privats.

Lluita contra les situacions d’emergència i els desnonaments  Lloguer social obligatori, amb una durada de fins a 7 anys, per a aquelles famílies que acreditin una situació

de vulnerabilitat i se’ls acabi el contracte de lloguer.  Ampliació del contracte de lloguer social obligatori, que passa de 3 anys a 5 o 7 anys, depenent de si

l’habitatge és propietat d’una persona física o jurídica.  Allotjaments per a les situacions d’emergència per resoldre necessitats temporals d’habitació.  S’implementen eines per considerar com a desocupats els edificis amb obres inacabades i poder‐los mobi‐

litzar per generar més habitatge assequible.  Tanteig i retracte per a ajuntaments, entitats socials i Generalitat.

S’amplia el concepte de gran tenidor: En primer lloc, a partir d’ara es determina que és gran tenidor tot aquell que tingui un mínim de 15 habi‐ tatges. Antigament, la mesura es feia en metres quadrats (a partir de 1250 m2), però la definició en base als habitatges facilita la identificació del tipus de propietari. En segon lloc, i aquesta part és la més important, ja no es parla només de persones jurídiques, sinó que s’amplia el concepte per incloure les persones físiques, els fons de capital risc i els de titulació d’actius. Més oferta de lloguer  A l’Àrea Metropolitana de Barcelona, la reserva mínima d’habitatge protegit serà del 40% del sostre en sòl

urbanitzable delimitat i del 40% en sòl urbà no consolidat.  Per incrementar el parc d’habitatges privats de lloguer lliure o protegit, el Decret llei preveu estímuls a la

iniciativa privada.  S’inclou la possibilitat que els plans urbanístics destinin terrenys per a la construcció d’habitatges plurifa‐

miliars específicament de lloguer. Nou model d’habitatge protegit  Nous condicionants perquè la qualificació dels habitatges amb protecció oficial sigui permanent.  Es determinarà un preu de venda base dels habitatges amb protecció oficial únic per a tot el territori, que

podrà tenir variacions en funció del municipi, costos i característiques de l’habitatge.  El Registre de sol·licitants s’haurà d’actualitzar cada any. A diferència d’ara, que es fa cada 3 anys.

‐ 4 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

Contenció de preus en el mercat lliure Llogar el pis per sota de l’Índex de Referència de Preus de Lloguer permetrà que els propietaris pu‐ guin accedir a ajuts públics de foment del lloguer. El Decret llei dona efectes legals a aquest índex i la seva consignació serà obligatòria en tots els anuncis de publicitat i en els contractes de lloguer dels habitatges. Entrada en vigor Aquest Decret Llei entra en vigor el 31/12/2019.

1.4. En España te fríen a impuestos

a) Gay de Liébana

El profesor Gay de Liébana se pregunta si los españoles tienen las contraprestaciones adecuadas al esfuerzo impositivo que realizan y advierte que con la excesiva carga fiscal y la corrupción pudiera tener lugar una revuelta contra los impuestos.

b) Foment diu que “els impostos ofegaran Catalunya” Critica les diferències en matèria tributària amb comunitats com ara Madrid. Vol moderació en la despesa

El president de Foment del Treball, Josep Sánchez Llibre, va criticar ahir la reforma fiscal pactada entre el govern i els comuns i va instar el vicepresident de l’executiu, Pere Aragonès, a corregir‐la perquè “ofegarà els ciutadans, les empreses, els autònoms i l’economia productiva”. Durant el seu discurs davant l’assemblea general de Foment, Sánchez Llibre va alertar que la bateria de me‐ sures fiscals farà que la pressió fiscal sigui “insuportable”. La junta directiva i l’assemblea general de Foment del Treball van demanar que les administracions públi‐ ques autonòmica i de l’Estat declarin “tolerància zero” al frau fiscal per evitar el progressiu increment dels impostos i aconseguir l’increment de la recaptació necessari per mantenir l’estat del benestar. Davant l’avantprojecte de llei d’acompanyament del pressupost de la Generalitat, que, segons diu la insti‐ tució, “preveu augmentar la tributació de les rendes de treball, patrimoni, transmissions patrimonials i actes jurídics documentals, entre d’altres”, Foment estima que “els catalans tindran una tributació del 93,79% su‐ perior a la dels ciutadans de Madrid” i “per aquesta raó ha demanat al vicepresident i conseller d’Economia, Pere Aragonès, que corregeixi un plantejament fiscal confiscatori que ofegarà la competitivitat de Catalunya”. Sánchez Llibre va assegurar que els catalans paguen més d’IRPF que els madrilenys, i que aquests últims no paguen successions i donacions, mentre que a Catalunya aquest impost s’apujarà. Respecte al programa del nou govern de coalició del PSOE amb Unides Podem, Sánchez Llibre va insistir en la necessitat de cercar el màxim consens entre els grups parlamentaris “per la resolució del conflicte territorial ‐ 5 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

de Catalunya i va reclamar una política de moderació de la despesa pública, prudència fiscal i consens i diàleg si insisteixen en la modificació de la reforma laboral”.

1.5. Recurso interpuesto el 23 de octubre de 2019 – Comisión Europea/Reino de España

Pretensiones — Que se declare que el Reino de España:  ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 21, 45, 56 y 63 del TFUE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el EEE.  al establecer consecuencias del incumplimiento de la obligación informativa respecto de los bienes y de‐ rechos en el extranjero o de la presentación extemporánea del «Modelo720», que conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben;  al imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150 % aplicable en caso de incumplimiento con la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extem‐ poránea del «Modelo 720»;  al aplicar multas pecuniarias fijas por incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o por presentación extemporánea del «Modelo 720», cuyo nivel es su‐ perior a aquello de las sanciones previstas por el régimen general para infracciones similares;  Que se condene en costas al Reino de España. Motivos y principales alegaciones La normativa tributaria española impone a los residentes fiscales en España una obligación de declarar de‐ terminados bienes y derechos situados en el extranjero a través un formulario de declaración fiscal («Modelo 720»). En caso de incumplimiento o de cumplimiento incorrecto de dicha obligación, se aplica un régimen sancionador específico. La Comisión llega a la conclusión que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganan‐ cias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, consti‐ tuyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE. Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elu‐ sión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas. Aprovechamos esta noticia tributaria para relacionar, algunos de los “casos más sonados” para inten‐ tar ver en qué plazo es posible que tengamos la Sentencia que pueda derivarse del procedimiento en vía judicial que la presentación del recurso abre: Interposición del recurso Asunto C‐172/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 3 de febrero de 2015 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ( «Incumplimiento de Estado — Artículo 49 TFUE — Artículo 31 del Acuerdo EEE — Impuesto sobre socieda‐ DO C207 des — Grupos de sociedades — Consolidación fiscal de grupo — Trasferencia de las pérdi‐ 20.07.2013 das sufridas por una filial no residente — Requisitos — Fecha con respecto a la cual se de‐ termina que las pérdidas de la filial no residente son definitivas» )

DO C126 28.04.2012

Asunto C‐127/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Libre circu‐ lación de capitales — Artículos 21 TFUE y 63 TFUE — Acuerdo EEE — Artículos 28 y 40 — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — Reparto de las competencias fiscales — Discri‐ minación entre residentes y no residentes — Discriminación en función del lugar donde está situado el bien inmueble — Carga de la prueba)

‐ 6 ‐


ENERO de 2020

Boletín Mensual

DO C282 24.09.2011

Asunto C‐360/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2013 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Aplicación de un tipo reducido — Artículos 96 y 98, apartado 2 — Anexo III, puntos 3 y 4 — «Productos farmacéuticos del tipo de los utili‐ zados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y [el] trata‐ miento con fines médicos o veterinarios» — «Equipos médicos, […] aparatos y demás ins‐ trumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y ex‐ clusivo de minusválidos» )

DOC C186 25.06.2011

Asunto C‐189/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de septiembre de 2013 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículos 306 a 310 — Régimen especial de las agencias de viajes — Discordancias entre las versiones lingüísticas — Normativa nacional que prevé la aplicación de ese régimen especial a personas distintas de los viajeros — Conceptos de «viajero» y de «cliente» — Exclusión de dicho régimen especial de determinadas ventas al público — Mención en la factura de un importe de IVA deducible no relacionado con el im‐ puesto devengado o soportado — Determinación global de la base imponible para un perío‐ do determinado — Incompatibilidad)

1.6. La Generalitat envía notificaciones a los morosos de más de 1 millón de euros

La Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha empezado a enviar notificaciones a quienes tengan deudas o san‐ ciones pendientes de pago por importe superior al millón de euros, Fuentes del departamento de Economía han explicado a Efe que se trata de un "primer aviso" para que esos contribuyentes sean conscientes de que, si no regularizan la situación, pueden acabar apareciendo en el primer listado de deudores tributarios elabora‐ do por la ATC, que se hará público entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

1.7. Esquema de fraude del IVA

La semana pasada, durante un día de acciones simultáneas y coordinadas en nueve países de la UE, las autori‐ dades judiciales y policiales ascendieron un golpe a una organización criminal que participaba en el fraude del IVA a gran escala con la venta de coches de lujo. Durante el día de acción, coordinados y dirigidos por los es‐ critorios franceses y rumanos de Eurojust, se entrevistó a 26 personas y se registraron 33 locales en Bulgaria, la República Checa, Francia, Alemania, España, Letonia, Lituania y Rumanía. Además, se incautaron más de 100.000 euros, así como coches y productos de lujo.

‐ 7 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

1.8. Prisas de última hora de futbolistas para librarse de la lista de morosos de Hacienda

Ha aumentado la afluencia a la Delegación de Grandes Contribuyentes para regularizar la situación tributaria antes del 31 de diciembre, cuando acaba el plazo

El Gobierno tiene la intención de rebajar el umbral para entrar en la lista de morosos con Hacienda. El mero anuncio provocó hace un año que grandes fortunas y empresas se movilizaran para evitar que sus nombres fueran dados a conocer a la opinión pública. Hacienda elaboró su primera lista de morosos en diciembre de 2015 y, a partir de ese momento, los listados se han ido publicando cada año en el mes de junio. En la relación se incluye a los morosos con la Hacienda Pública con deudas o sanciones tributarias de más de un millón de euros, pendientes de pago a cierre del ejercicio anterior a su publicación, y que no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas por cualquier motivo legalmente previsto. Ahora, el Gobierno de Pedro Sánchez había anunciado su intención de rebajar de un millón de euros a 600.000 el umbral de deuda a partir del cual se aparecerá en la lista de morosos. Según el documento del pacto presupuestario firmado en octubre del año pasado entre Pedro Sánchez y Pablo Iglesias en el Palacio de La Moncloa, también se incluirán en este listado los responsables solidarios y no sólo los morosos. Pero el adelanto electoral del pasado 28 de abril y la repetición del 10 de noviembre aparcaron el acuerdo. Nombres de personas relevantes y con elevado patrimonio en España figurarán en ese listado público el próximo mes de junio, a no ser que liquiden parte de esas deudas en las próximas semanas. Con todo, el cambio está provocando recelos entre grandes fortunas y empresas, que han comenzado a movi‐ lizarse para evitar el escarnio público de aparecer en la lista de morosos con Hacienda. Varios reconocidos despachos fiscales de Madrid, aseguran que las consultas de clientes VIP sobre este asun‐ to, y citan especialmente el caso de algunos conocidos futbolistas, se han disparado en los últimos dos meses. Explican que ha aumentado considerablemente la afluencia de asesores de deportistas de élite a la Delegación de Grandes Contribuyentes para regularizar la situación tributaria antes del 31 de diciembre, cuando acaba el plazo Dejar la deuda en los 600.000 euros La lista incluirá a los morosos con la Hacienda Pública con deudas o sanciones tributarias de más de 600.000 euros, pendientes de pago a 31 de diciembre de 2019, y que no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas por cualquier motivo legalmente previsto. Por ello, según las fuentes consultadas, el truco recomendado es dejar la deuda antes de final de año, al menos en los 600.000 euros, que es el nuevo tope fijado a partir del cual los nombres de los deudores serán publica‐ dos por Hacienda.

1.9. Borja Thyssen es absuelto de un delito de fraude fiscal por falta de pruebas

Tras la celebración del juicio en noviembre, el juez ha considerado que no hay suficientes evidencias de que el hijo de Carmen Cervera fingiera vivir en Andorra ‐ 8 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

Borja Thyssen, hijo de Carmen Cervera, ha sido absuelto del delito de fraude fiscal que le obligó a ir a juicio el pasado 13 de noviembre, por lo que finalmente no tendrá que enfrentarse a la condena de mínimo de dos años de cárcel que se pedía para él. Julio Mendoza, el juez asignado al caso del hijo de la baronesa Thyssen, ha considerado con su veredicto que no hay suficientes pruebas para afirmar que el empresario fingiera residir en Andorra en el 2007 para evitar pagar impuestos por las exclusivas que vendió a la revista ¡Hola! en ese año, por las que se le retribuyó con un total de 1,4 millones de euros. De acuerdo con eso, al haber rechazado Mendoza la acusación, que defendía que Borja Thyssen residía en realidad en España, el juzgado de lo penal número 22 de Madrid ha señalado que, debido a las dudas sobre su culpabilidad, el acusado debe ser absuelto. Según la sentencia (con fecha del día 11 de diciembre), el juez “entiende que no ha quedado cumplidamente acreditada la existencia de dicho delito”. La fiscalía había pedido para el hijo de la baronesa un mínimo de 24 meses de prisión, así como una multa de 595.000 euros y el pago de 592.557 euros para saldar su deuda tributaria, que se corresponde con las piezas que hizo ¡Hola! en el 2007 sobre su boda con Blanca Cuesta y el anuncio del primer embarazo de la pareja. Según apuntó Thyssen durante ese juicio que tuvo lugar hace un mes, las fotografías que se habrían utilizado para los citados reportajes de la revista habrían sido “de archivo”, por lo que eso no probaría de ninguna forma que él estuvo necesariamente en España en las fechas en que se realizaron los artículos. En el lado contrario, la letrada de la acusación Rosa María Seone, insistió en esa misma ocasión que las prue‐ bas aportadas por el hijo de Carmen Cervera para demostrar que su vivienda habitual estaba en Andorra y no en España (como un permiso de conducir) no eran suficientes. A pesar de eso, viendo la sentencia, parece que las pruebas aportadas por la Fiscalía para demostrar que sí vivió en España (como facturas o cuotas mensua‐ les de algunos servicios a nombre de Thyssen) tampoco lo serían. A falta de conocer si se presenta un recurso en contra de esta sentencia, parece que Borja Thyssen puede respirar tranquilo, al menos por lo que respecta a este caso. El pasado mes de abril también se acusó al hijo de la baronesa y a su mujer, Blanca Cuesta, de haber defraudado un total de 336.417,89 euros del ejercicio fiscal del 2010 a Hacienda por la compraventa de acciones en varias empresas. Por este otro delito la Fiscalía Provincial de Madrid ahora pide un millón de euros de multa y tres años de prisión para cada uno de los acu‐ sados, aunque todavía queda pendiente celebrar el juicio.

1.10. Thyssen, Alonso, Gibernau, Merino … ¿Por qué Hacienda pierde ahora con los famosos?

Hacienda exhibe el récord de3 recaudación por delito en 2018 para rebatir a los fiscalistas que critican el abu‐ so de denuncias penales, especialmente durante los años de ña crisis.

‐ 9 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

Borja Thyssen, Xabi Alonso y Sete Gibernau se han unido en los últimos meses a Javier Merino, exmarido de Mar Flores, en la lista de famosos que han doblado el brazo a Hacienda después de haber sido acusados de delito fiscal. La mala racha de Hacienda se debe, según los fiscalistas, a que durante años el fisco ha forzado demasiado la mano con las denuncias por delito fiscal y que los pocos que no han pactado y se han arriesgado a ir a juicio han demostrado tener más bazas de las que parecía. Hacienda lo niega y atribuye la caída de las denuncias por delito fiscal, de más de 1.000 en 2011 a menos de 200 en 2018, a factores económicos, mientras destaca que en 2018 recaudó más que nunca (286 millones) por esta vía. Mascherano pagó en conformidad y Xabi Alonso fue absuelto. A menudo, después de una primera condena, se produce una cascada de conformidades. Cuando el Supremo condenó a Messi por delito fiscal en una dura sentencia, muchos otros corrieron a buscar una condena en conformidad: aceptar los hechos, una pena que no conlleve ingreso en prisión y una multa que a menudo es menor que la que impone Hacienda. Falcao, Carvalho, Coentrao, Di Maria, Mourinho... Todos fueron buscando acuerdos de conformidad. Cristiano Ronaldo, que tenía bazas en su mano porque era el único que se había acogido a la Ley Beckham, acabó por aceptar una condena en conformidad, pagar 20 millones y marcharse a Italia. Pero hubo uno que no pagó. Su caso no era igual que los otros y no es exactamente comparable, pero es interesante. Fue Xabi Alonso, que, ya retirado, se sentó en el banquillo de los acusados. La Audiencia Provincial de Madrid lo ha absuelto junto con su asesor fiscal, al considerar que no era evidente que hubiera una simulación total en la cesión de sus derechos de imagen a una sociedad fantasma en Madeira (Portugal).

Xabi se unía a Sete Gibernau. El motociclista estaba acusado de fingir su residencia en Friburgo (Suiza), pero en mayo la Audiencia de Barcelona le dio la razón. Su caso es parecido al de Borja Thyssen, que estaba acusado de simular una residencia en Andorra para pagar menos impuestos. El juez del ca‐ 10 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

so lo ha absuelto al aplicar el principio de que en caso de duda hay que actuar a favor del reo. Contra el fallo, cabe recurso. Estas sentencias dejan una pregunta en el aire: ¿por qué si Hacienda arrasa en el contencioso a los famosos, donde han mordido el polvo futbolistas, cantantes, matadores de toros, presentadores de televisión y actores, no parece tener el mismo porcentaje de éxito en la vía penal?

1.11. Hacienda impulsa una vía para controlar todos los ‘tickets’ del pequeño comercio

Abre la puerta a crear un método de control de cajas registradoras que impida manipular con fines fraudulen‐ tos la caja diaria de los establecimientos.

Las 'cajas B' en las empresas han sido tradicionalmente tan célebres como difíciles de 'cazar' para la Inspección de Hacienda. Sólo el reciente desarrollo de las herramientas tecnológicas y el incremento asociado de la capacidad para cruzar información procedente de fuentes diversas han empezado a permitir a los 'sabuesos' de la Inspección detectar, en primer término, las discrepancias relevantes entre ingresos declarados y modo de vida -esa irresistible tentación de comprarse un deportivo o un yate con el dinero que se esconde al Fisco- y más adelante detectar flujos anormales de circulación de efectivo. Con todo, estos no constituían más que indicios de un presunto comportamiento irregular, difícil de acreditar documentalmente en las inspecciones, que rara vez certifican la 'contabilidad B' de un negocio. Pero las administraciones tributarias no se han resignado. Portugal, por ejemplo, ha decidido prohibir los 'tickets' de compra en formato papel y obligar a todos sus pequeños comercios a disponer de un sistema de facturación electrónica conectado a la agencia tributaria del país. "El comercio emite una factura a través del sistema y el Estado la valida con un número de referencia oficial". Este esquema se ha implantado en más países de la UE, especialmente en la Europa del Este. Las Haciendas Forales vascas, por su parte, están trabajando en un sistema similar denominado 'Factura Bai', que pretende que todas las facturas se emitan en formatos electrónicos y se envíen después 'ticket a ticket' a la Administración. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no se quiere quedar atrás y ya ha comenzado a estudiar diferentes alternativas para poner bajo control las cajas registradores de los pequeños comercios a través de algún esquema de validación de 'tickets' que impida la manipulación con fines fraudulentos de sus ingresos diarios de caja. Así se lo trasladó hace unos meses el director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, Javier Hurtado, a los directores del área fiscal de las principales empresas del país y así se confirma desde fuentes de la Agencia Tributaria, que aclaran no obstante que el asunto está todavía en fase de estudio y no hay ningún plan concreto sobre el particular. Cerco a las contabilidad en B El fallido anteproyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal, que el Ministerio de Hacienda de María Jesús Montero llegó a presentar a finales de 2018 pero que decayó -como tantas otras iniciativas de ese gobierno- tras el adelanto electoral que desembocó en la situación de parálisis política actual, ya sentaba las bases de las ideas del nuevo equipo de Hacienda y de la Agencia Tributaria para atacar las contabilidades en B de las empresas en España. La estrategia regulatoria del Gobierno se planteaba a dos niveles. En la dimensión punitiva, el Ejecutivo pretendía sacar fuera de la ley el denominado 'software de doble uso', que aún hoy se puede adquirir sin grandes problemas y que permite a las empresas ocultar ingresos y ventas reales en su facturación electrónica con un ánimo claramente defraudatorio. La Inspección ha detectado en los últimos años un auge de estos programas informáticos ‐ 11 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

para desarrollar una contabilidad B de última generación y la idea de Hacienda era sacarlos de la circulación con duras sanciones a las empresas que los desarrollan y los comercializan, y por supuesto a las empresas que las utilizan. Por otro lado, Hacienda pretendía también legislar para establecer una serie de requisitos que deberán cumplir todos los programas informáticos de gestión utilizados por las empresas y los autónomos para llevar sus procesos contables a fin de que "garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inviolabilidad de los registros", un objetivo que no sólo se plasmó en el anteproyecto de ley sino que también se comunicó a la Comisión Europea como uno de las principales palancas de la política contra el fraude para generar nuevos ingresos fiscales.

‐ 12 ‐


ENERO de 2020

Boletín Mensual

2.‐ LA IMPORTANCIA DE LA CUANTIFICACIÓN DEL “IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS” (INCN)

2.1.1. Para la aplicación de incentivos de empresa de reducida dimensión (ERD) en Impuesto sobre Sociedades:

ERD si INCN en el período impositivo inmediato anterior < 10 millones € Supuestos específicos: Período impositivo inmediato anterior de duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarro‐ llado durante un plazo también inferior: el INCN se elevará al año. Entidades patrimoniales: No aplican los incentivos sea cual sea su INCN. Entidades de nueva creación: El INCN se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efecti‐ vamente la actividad. Entidades que formen parte de un grupo de sociedades y/o entidades controladas por una persona física o un grupo familiar: El INCN se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Cuando una sociedad preexistente constituye una nueva sociedad, no procede la elevación al año del INCN de la nueva sociedad. CV3204‐13 de 29 de octubre de 2013 La sociedad A constituye en 2013 la sociedad E En este caso concreto, en el que se constituye por parte de la entidad A una nueva entidad E en septiembre de 2012, no procede la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 108 del TRLIS, debiendo entenderse que dicho apartado queda reser‐ vado para los supuestos en que una entidad o un grupo de entidades son de nueva creación pero no en un supuesto como este en el que la entidad E, si bien es consti‐ tuida en 2012, queda incluida en un grupo de sociedades con la entidad A, que tiene carácter preexistente. ¿Pueden aplicar los incentivos de ERD en 2013 y siguientes? INCN E constituida septiembre 2012 < 3 millones de €

Ejercicio

INCN A

2012

7 millones de €

2013

7 millones de €

4 millones de €

2014 2015 2016

INCN “grupo” No procede la elevación al año < 10 millones € > 10 millones € Las dos pueden acogerse a los incentivos fiscales de ERD INCN 2012 < 10 millones € Las dos pueden acogerse a los incentivos fiscales de ERD por tener consideración de ERD en 2013 y 2014

‐ 13 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

Operaciones de reestructuración empresarial: Los incentivos fiscales de ERD también serán de aplicación en los 3 períodos impositivos inmediatos y si‐ guientes a aquel período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades superen el INCN > 10 millones de €, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida di‐ mensión tanto en aquel período como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último. Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando el INCN > 10 millones de € se alcan‐ ce como consecuencia de que se haya realizado una operación acogida al régimen fiscal de fusiones, escisiones y aportaciones no dinerarias, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período im‐ positivo en que se realice la operación como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último. CV0131‐15 de 16 de enero de 2015 La entidad X cumple desde 2009 las condiciones para ser considerada ERD En 2012 las participaciones de X fueron aportadas a la sociedad Y, cuya cifra de ne‐ gocios en 2012 y 2013 superaba los 10 millones de €. ¿Pueden aplicar los incentivos de ERD en 2013 y siguientes? Ejercicio INCN X 2010 < 10 millones € 2011

INCN Y

2012

< 10 millones €

> 10 millones €

2013 2014 2015

< 10 millones €

> 10 millones €

INCN “grupo” X cumple la condición de ERD en los dos ejercicios anteriores a la operación de aportación ejercicio de aportación de las participaciones de X a Y > 10 millones € X puede aplicar los incentivos de ERD porque tanto en el ejercicio de la aportación como en los dos anterio‐ res cumplía las condiciones para aplicarlos

2.1.2. Para el cálculo del Pago fraccionado

Las entidades que en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie el período imposi‐ tivo, hayan tenido un INCN del contribuyente > 6.000.000 millones €, deberán calcular el pago fraccionado tomando como base del pago fraccionado la parte de la base imponible del período de los de los 3, 9 u 11 pri‐ meros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natu‐ ral, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada per‐ íodo de ingreso del pago fraccionado, deduciendo las bonificaciones que le sean de aplicación, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, y los pagos a fraccionados efectuados. No se tendrán en cuenta para el cálculo las deducciones. INFORMA 135848. INICIO DE ACTIVIDAD EN PERÍODO ANTERIOR Si el último período impositivo concluido tuvo una duración inferior al año y fue en el que la entidad inicio su actividad, la cuota que debe tomarse como base para calcular el pago fraccionado será la que corresponda a dicho período ya que no existe cuota de períodos impositivos anteriores que permita completar un período de 12 meses y la normativa no contempla para este supuesto la elevación al año. Mínimo a ingresar (DA 14ª LIS) Las entidades cuyo INCN del contribuyente en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo ≥10 millones de € no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el ‐ 14 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo. Este mínimo a ingresar, no resultará de aplicación a las entidades las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni a las tributan al tipo del 1% o del 0%. Comunicación de datos adicionales a la declaración de los pagos fraccionados La comunicación es obligatoria para los contribuyentes cuyo INCN en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicia el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado sea ≥10 millones de €

2.1.3. Para la compensación de Bases imponibles negativas (DA 15ª LIS)

  

INCN ‐ del contribuyente ‐ menos 20 millones de € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo 70% INCN ‐ del contribuyente ‐ entre 20 millones y menos de 60 millones de € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo  el 50% INCN – del contribuyente ‐ al menos 60 millones de € durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo 25%

En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de €. La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente.

2.2. La importancia de la correcta cuantificación del “importe neto de la cifra de negocios” en el ámbi‐ to del IAE

En este mes se producirán la mayoría de los cierres contables, la presentación de resúmenes anuales y decla‐ raciones informativas, y, en algunos supuestos, deberá comunicarse a la Administración tributaria el “importe neto de la cifra de negocios”, cifra que podrá determinar cambios en las obligaciones tributarias de los contri‐ buyentes: 1. Están exentos, entre otros, Las personas físicas. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tengan un importe neto de la cifra de negocios in‐ ferior a 1.000.000 de euros. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que ope‐ ren en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjun‐ to de las actividades económicas ejercidas por él. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo [ 1 ] [1] El Tribunal Supremo en, Sentencia núm. 356/2018, el 6 de marzo de 2018, y Sentencia núm. 1134/2018 de 3 de julio de 2018 expresó la siguiente interpretación: “(…) para que exista "grupo de sociedades" a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como "grupo consolidado", esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación lo que, como se ha visto, no concurre en VALLPA 3000, S.L., que no presenta sus cuentas ‐ni ella misma ni la presunta sociedad dominante‐ en régimen de consolidación, ni consta que tenga la obligación legal de hacerlo o que tal deber haya sido exigido por el órga‐ no competente." (…)

‐ 15 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

2. Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro: Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31 3. Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios, por pasar o dejar de beneficiarse la exención, por modificaciones para la aplicación del coeficiente de ponderación: Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE, teniendo en cuenta que, según dispone el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: “El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre So‐ ciedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.” Así, la comunicación a realizar correspondiente al ejercicio 2020, será importe neto de la cifra de ne‐ gocios correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018 (para entidades con ejercicio social coincidente con el natural).

‐ 16 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

3. MODIFICACIONES PENDIENTES DEL PGC

El 8 de Octubre de 2018 el ICAC presentó a trámite de audiencia el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de no‐ viembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Conso‐ lidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. [pdf]. En particular, el artículo 1 modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, con el objetivo de introducir los cambios necesarios para adaptar la NRV 9ª, “Instrumentos financieros” y la NRV 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios” a la NIIF‐UE 9 y a la NIIF‐UE 15, respectivamente. La principal aportación de la NIIF‐UE 15 estriba en aplicar el enfoque del balance en materia de reconoci‐ miento de ingresos, proponiendo un recorrido por cinco etapas: a) Identificar el contrato (o contratos) con el cliente; b) Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato; c) Determinar el precio o importe de la transacción; d) Asignar el precio o importe de la transacción a las obligaciones a cumplir; y, e) Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa cumple una obligación comprometida. El mismo día, paralelamente, se presentó el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Audi‐ toría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios [pdf], en el que se concreta la metodología del “nuevo” método de reconocimiento de ingresos. Y señalamos el “nuevo” porque en realidad, en palabras del propio ICAC “(…) los detalles que incorpora la norma serán de apreciable utilidad pero, vistos en su conjunto, constituyen meras puntualizaciones del principio general de prevalencia del fondo, jurídico y económico de las operaciones, sobre la for‐ ma jurídica, (….) Entrando en la presentación de los casos particulares en sentido estricto, la Resolución analiza, entre otras:

1. Operaciones en las que la empresa concede al cliente un derecho de devolución del producto ven‐

dido con reintegro del precio cobrado: Hasta la fecha, en aplicación del Plan General de Contabilidad el ingreso se debería haber contabilizado por la totalidad de los productos transferidos, y al mismo tiempo procedería reconocer una provisión por operaciones comerciales por diferencia entre el precio de venta y el valor en libros de los productos que se esperase pudieran retornar a la empresa. A partir de la entrada en vigor de la Resolución (artículo 24): (…) 2. Cuando la empresa venda un producto con derecho a devolución se aplicarán los siguientes criterios: a) Se reconocerá un ingreso por los productos transferidos por el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir. Por lo tanto, no se reconocerán ingresos por los productos que se espera retornen a la empresa, b) Se reconocerá un pasivo por reembolso (una provisión), y

c) Se reconocerá un activo (y el correspondiente ajuste en la variación de existencias) por el dere‐ cho a recuperar los productos de los clientes. El activo (una existencia) se valorará por referencia ‐ 17 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos).

2. Garantías entregadas por la empresa a sus clientes.

La Resolución diferencia, de acuerdo con la NIIF‐UE 15, entre las denominadas garantías “seguro”, o ga‐ rantías en sentido estricto, y garantías “servicio”: A partir de la entrada en vigor de la Resolución (artículo 25): (…) 2. La garantía es un servicio distinto si el cliente tiene la opción de adquirirla por separado. En tal caso, la empresa contabilizará la garantía como una obligación independiente y asignará una parte del precio de la transacción a ese compromiso. 3. Cantidades recibidas por cuenta de terceros no formarán parte de los ingresos. La “novedad” de la Resolución radica en aportar una serie de indicadores para identificar cuando la empresa actúa por cuen‐ ta propia. A partir de la entrada en vigor de la Resolución (artículo 26):

(…) 2. La empresa actúa por cuenta propia si controla el bien o servicio antes de que se transfiera al cliente. Sin embargo, la empresa no controla necesariamente un bien si obtiene el derecho legal sobre ese bien solo de forma momentánea antes de que el derecho se transfiera al cliente.

Cuando un tercero está involucrado en la entrega de bienes o en la prestación de servicios a un cliente, la empresa que actúa como principal obtiene: a) El control del bien procedente del tercero antes de que se transfiera al cliente; o b) El control del derecho a un servicio a realizar por el tercero, que otorga a la empresa la capaci‐ dad de dirigir a esa parte para proporcionar el servicio al cliente en nombre de la empresa; o c) El control del bien o servicio que se combina en ese momento con otros bienes o servicios para proporcionar el bien o servicio especificado al cliente. Si una empresa proporciona un servicio significativo de integración de bienes o servicios suministrados por un tercero en el bien o servi‐ cio especificado que ha contratado el cliente, ésta controla el bien o servicio especificado antes de que sea transferido al cliente.

4. Opciones del cliente sobre bienes y servicios adicionales.

El criterio que se incluye en la Resolución coincide con la interpretación del ICAC en la consulta 5 del BOICAC nº 98, de junio de 2014, sobre el adecuado tratamiento contable de un programa de fidelización de clientes mediante la entrega de vales regalo y puntos canjeables por descuentos en ventas futuras: A partir de la entrada en vigor de la Resolución (artículo 27):

(…) 4. (…) el precio de la transacción se distribuye entre las distintas obligaciones asumidas en el contrato basándose en el precio relativo de venta individual. Si el precio de venta independiente para la opción de un cliente de adquirir bienes o servicios adicionales no es directamente obser‐ vable, la empresa lo estimará. Esta estimación reflejará el descuento que el cliente obtendría al ejercer la opción, y se ajustará por los dos aspectos siguientes: a) Cualquier descuento que el cliente recibiría sin ejercer la opción, y b) La probabilidad de que la opción sea ejercida.

5. Los acuerdos de recompra, fueron parcialmente analizados en la consulta 6 del BOICAC nº 106, de junio

de 2016, sobre la adquisición de activos con opción de venta, si bien constituye un aspecto novedoso el tratamiento que se incorpora en relación con el derecho de recomprar el activo.

A partir de la entrada en vigor de la Resolución (artículo 30):

3. Si la empresa tiene una obligación o un derecho a recomprar el activo (mediante un contrato a término o una opción de compra), el cliente no obtiene el control del activo, porque el cliente está ‐ 18 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

limitado en su capacidad plena para determinar el uso del activo y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes, aun cuando el cliente pueda tener la posesión física del activo. En estos casos, la empresa contabilizará el contrato de una de las siguientes formas:

a) Como un arrendamiento operativo de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre arrendamiento y operaciones de naturaleza similar, si la empresa puede o debe recomprar el acti‐ vo por un importe menor que su precio de venta original, o b) Como una operación financiera, si la entidad puede o debe recomprar el activo por un importe que es igual o mayor que su precio de venta original.

Al comparar el precio de recompra con el precio de venta, la empresa considerará el valor tempo‐ ral del dinero.

La Resolución concluye con una disposición derogatoria y una disposición final. En la primera se deroga la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el “importe neto de la cifra de negocios”. En el artículo 34 del Proyecto de Resolución, se desarrollan, en términos muy similares a la Resolución de 16 de mayo de 1991, los criterios de presentación de los ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias en parti‐ cular, se incluye el cálculo del importe neto de la cifra de negocios, en la que, la principal novedad es:

11. Ejercicios inferiores al año.

Si el ejercicio económico fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de ne‐ gocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio.

No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados.

(…) al ser el importe neto de la cifra de negocios uno de los conceptos que nuestra legislación mer‐ cantil prevé como determinante del cumplimiento de determinadas obligaciones, relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales y a su sometimiento a la auditoría de cuentas, surge el problema del carácter anual de la misma. En la Resolución del año 1991 se aclaraba que para los ejercicios económicos inferiores al año, se consideraba como importe neto de la cifra anual de negocios, el obtenido en el período de tiempo que corresponde al ejercicio.

No obstante, en la presente resolución se ha decidido modificar este criterio, entre otros motivos para evitar la interrupción a conveniencia de un ejercicio y retrasar así la exigencia de mayores obligaciones de información. Con esta finalidad y efectos para el primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de esta norma, si el ejercicio es inferior a doce meses la nueva regla exige elevar al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa.

‐ 19 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

4. PROPUESTA DE GUIA DE REGISTRO A PROVEEDORES DE SERVICIOS A SOCIE‐ DADES Y FIDEICOMISOS (DEL TIPO TRUST)

OBJETO En la propia Guía se manifiesta que la misma “tiene por objeto clarificar el ámbito de servicios a sociedades y fideicomisos del tipo trust que determinan la obligación de registro de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Asimismo, pretende aclarar en qué supuestos la obligación de registro compete a la persona física individual o a la persona jurídica para la que el profesional presta sus servicios. Todo ello con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de registro y dotar a los opera‐ dores de mayor seguridad jurídica.” A continuación, resumimos los criterios que, probablemente, aplicarán los órganos de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias: PERSONAS OBLIGADAS A REGISTRARSE Personas jurídicas:  Sociedades profesionales Con carácter general, las personas jurídicas que prestan los servicios previstos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, deberán inscribirse en el Registro, sin que sea necesario que cada uno de los profesionales contratados por la sociedad se deban inscribir a título individual. Redacción Real Decreto‐ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capi‐ tales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas «o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:     

constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o dis‐ poner que otra persona ejerza dichas funciones; ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de in‐ formación acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que ga‐ ranticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.»

En tales supuestos, es la propia sociedad profesional y no los profesionales que trabajan en su seno la que queda subsumida en el párrafo 2.1.o), y en las obligaciones de registro y declaración consi‐ guientes. ‐ 20 ‐


ENERO de 2020

Boletín Mensual

Sociedades instrumentales, de medios o de intermediación En este caso, son los socios profesionales quienes prestan los servicios a sus clientes en nombre propio, emi‐ ten las correspondientes facturas a favor de los propios socios y bajo su propia responsabilidad profesional, mientras que la función de la sociedad se limita a la intermediación entre profesionales‐socios y clientes y/o a la provisión a los profesionales de los medios para el desempeño de su profesión, por eso, serán los socios profesionales quienes estarán sujetos a la obligación de inscripción.

Personas físicas. Deberán inscribirse a título individual:  las personas físicas empresarios, y  las personas físicas profesionales. Estas quedarán excluidas únicamente en el supuesto de que presten sus servicios profesionales en el seno de una sociedad profesional debidamente registrada. Señala la guía que “las personas físicas profesionales se deben inscribir en el Registro exclusivamente de forma telemática a los efectos de practicar la declaración, con base en el formulario preestablecido aprobado por la Ministra de Justicia.” [+ ver PROYECTO DE ORDEN JUS/…/2019, DE _ DE _, SOBRE LA INSCRIPCIÓN EN EL RE‐ GISTRO MERCANTIL DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDI‐ CAS QUE DE FORMA EMPRE‐ SARIAL O PROFESIONAL PRE‐ STAN SERVICIOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 2.1.O) DE LA LEY 10/2010, DE 28 DE ABRIL, DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRO‐ RISMO] (…) Artículo 5. Declaración anual de actividades por per‐ sonas físicas profesionales. La declaración anual que conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo están obligadas a reali‐ zar las personas físicas profesionales que presten los servicios a que se refiere el artículo 2.1.o) de la referida Ley se depositará en el Registro Mercantil en que consten inscritas. CRITERIOS SOBRE LOS SERVICIOS CUYA PROVISIÓN REQUIRE REGISTRO DEL PRESTADOR Están sometidas a la obligación de registro las personas que, con carácter profesional, presten ciertos servi‐ cios por cuenta de terceros recogidos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010: Constitución sociedades u otras personas jurídicas: 

No incluye la función de asesoramiento o apoyo a un determinado cliente para la constitución de personas jurídicas, ‐ 21 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

 

Incluye, en particular, los supuestos en los que el proveedor de servicios constituye sociedades de forma directa y a su nombre, o al de terceros distintos al del cliente final, que posteriormente re‐ vende a un tercero. incluye casos en que la constitución y posterior venta al cliente están previamente acordados con aquél, pero también los casos en los que las sociedades se constituyen sin un mandato previo por parte de un tercero, pero con el objetivo último de su venta.

Ejercicio de funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones: 

 

Se incluyen en aquellos casos en que la labor de asesor externo adquiera una dimensión comparable al desarrollo de funciones orgánicas de gestión, dirección del negocio o de secretaría del consejo de adminis‐ tración, con mayor o menor amplitud, la naturaleza orgánica de tal función alcanza una relevancia que da lugar a la subsunción en el artículo 2.1.o), y por tanto a la obligación de registro. No se incluyen en la obligación de registro quienes, aún actuando en concepto de profesionales colegiados, estén vinculados a la sociedad por una relación laboral. Por consiguiente, las personas físicas que actúen como directores, consejeros o secretarios de una persona jurídica contratados directa‐ mente por la persona jurídica para el desempeño de esa posición de manera estable o continua, y con una relación laboral con la sociedad no estarán obligados a registrarse. Deberán registrarse aquellas personas contratadas por cuenta ajena para desarrollar este servicio de manera profesional y habitual, cubriendo estas posiciones en entidades carentes de estructura completa y desarrollada. Están exentos de registro las provisiones de este tipo de servicios a personas jurídicas que formen parte del mismo grupo empresarial que el proveedor, al tener la consideración de prestación de servicios interna.

Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos: La obligación de registro corresponde a las personas físicas o jurídicas que prestan servicio de domi‐ ciliación social o postal, administrativa (incluyendo el domicilio fiscal), con independencia de: 

que el servicio se incluya o no en el objeto social del prestador, y

que forme parte de un paquete de servicios que incluyan asesoramiento fiscal o jurídico o se preste de manera aislada.

Este concepto no incluye los supuestos de domiciliación a meros efectos de notificación. Queda excluida de este concepto la prestación de servicios de alquiler de oficinas o espacios para uso de profesionales o empresas sea de manera temporal o intermitente, siempre que dicho servicio de alquiler no incluya alguno de los servicios descritos en el primer párrafo. Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones: Se refiere a la prestación de los servicios de gestión y administración del patrimonio que constituye el trust de acuerdo con los fines y circunstancias previstas en el instrumento de constitución del trust. Por lo tanto, no se incluyen en este concepto los supuestos de prestación de servicio de asesoramiento para la constitución de un fideicomiso del tipo trust.. IMPORTANTE página 9 DE LA GUÍA (…) no generan por sí mismos la obligación de registro, por no estar comprendidos en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010, ‐ 22 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

      

 

    

los servicios de seguros y correduría de seguros relacionados con inversiones; servicios de inversión, de gestión de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión, fondos de pensiones, entidades de capital‐riesgo y las sociedades de capital‐riesgo; de sociedades de garantía recíproca; de pago y dinero electrónico; actividades de cambio de moneda; actividades de giro o transferencia; de intermediación de préstamos o créditos y otras relacionadas con las mismas a las que se remite la norma; promoción, agencia, comisión o intermediación inmobiliaria; auditoría de cuentas, contabilidad externa o asesoría fiscal (incluso si estos dos últimos servicios se prestan, como ocurre con frecuencia, por cuenta de la sociedad –es decir, sustituyendo al departa‐ mento contable o fiscal de la sociedad‐; notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles; abogados, procuradores u otros profesionales independientes que asesoren o participen en ope‐ raciones por cuenta de clientes de compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria; comercio profesional con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades; contratación de bienes con oferta de restitución del precio (artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de di‐ ciembre); depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago; movimientos de medios de pago; gestión de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros deriva‐ dos; gestión de tarjetas de crédito o débito; etc.

‐ 23 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

5. EL 28 DE DICIEMBRE SE PUBLICA EN EL BOE EL RD‐LEY 18/2019, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA, CA‐ TASTRAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Módulos en el IRPF e IVA El Real Decreto‐Ley prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La legislación vigente hasta ahora recogía que para el próximo año se reducirían los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El Real Decreto‐ley apro‐ bado hoy modifica ese escenario y mantiene inalterables los límites de exclusión vigentes en la actuali‐ dad. De esta forma, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación obje‐ tiva:  cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000€ o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000€. Si no se hubiera aprobado este Real Decreto‐ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.  Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2020. A semejanza de la mencionada medida, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la apli‐ cación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto so‐ bre el Valor Añadido.

Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones en relación con estos métodos y regímenes especiales que deban surtir efectos en 2020. Este plazo será de un mes a partir del 29 de diciembre de 2019. Las renuncias y revocaciones presentadas para 2020 en diciembre de 2019 se entenderán presentadas en período hábil, pero se podrán modificar también en ese plazo de un mes. Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio El decreto también contempla la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, que tienen amplia competencia sobre el mismo. La vigencia del impuesto sobre el patrimonio se ha ido prorrogando anualmente desde 2013. El Real Decreto‐ley 13/2011 restableció este impuesto con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, tras su eliminación práctica desde 2008 mediante la aprobación de la aplicación de una bonifi‐ cación del 100%. Este régimen se ha prorrogado sucesivamente y ahora se prorroga para 2020, de forma que la bonificación del 100% no resultará aplicable hasta 2021 (a no ser que se vuelva a prorrogar).

‐ 24 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

Actualización de los valores catastrales El Real Decreto‐ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización –al alza o a la baja‐ de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta medida se debe adoptar por Real Decreto‐ley a consecuencia de la prórroga presupuestaria, ya que resulta necesario que los coeficientes se aprueben antes del 1 de enero de 2020 mediante decreto, tal y como ha venido sucediendo en los tres últimos ejercicios. Con esta medida se contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales. Además, se publica en el BOE la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020. Esta medida sólo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal. Previamente a la publicación de esta Orden ha sido evaluado el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por la Ley, que, en esencia, consisten en que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y que existan diferencias sustanciales y homogéneas entre los valores de mer‐ cado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes. En total hasta 1.092 municipios se acogen a esta actualización, cuya aplicación se hará efectiva desde el 1 de enero de 2020. Las subidas y bajadas medias globales en conjunto alcanzan un 3%, respectivamente. El in‐ cremento máximo no supera el 5%. Actividades prioritarias de mecenazgo De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el año 2020 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Para estas actividades, como en años anteriores, los porcentajes y límites de deducciones previstos en la Ley 49/2002 se elevarán en cinco puntos porcentuales. En materia laboral Las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social, la cotiza‐ ción en el Sistema Especial de Empleados de Hogar , las bases mínimas y los tipos de cotización de los traba‐ jadores por cuenta propia o autónomos no se han modificado respecto a los aplicados en 2019. Por último, desde 1 de enero de 2020, el permiso de paternidad, pasa de 8 a 12 semanas, en virtud del perio‐ do progresivo de aplicación de las 16 semanas, que se comenzarán a aplicar el 1 de enero de 2021 Así analizando el Real Decreto Ley referido vemos las siguientes modificaciones: Salario mínimo interprofesional Se aprueba la prórroga del plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. Dado que el citado Real Decreto dejará de producir efecto el próximo 31 de diciembre, concurren razones extraordinarias y de urgente necesidad que hacen ineludible mantener su vigencia a partir del 1 de enero, hasta que se apruebe el real decreto del salario mínimo inter‐ ‐ 25 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

profesional para el año 2020 en el marco del diálogo social y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Cotización a la Seguridad Social Se mantienen las normas de cotización vigentes en materia de bases y tipos de cotización a la Seguri‐ dad Social, relativos a:  los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social,  a la cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios

por cuenta ajena y propia,  a las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autóno‐

mos,  así como la prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contin‐

gencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral. Jubilación Por otra parte, el texto normativo aprobado hoy garantiza durante 2020 el mantenimiento de la normativa previa a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Segu‐ ridad Social, para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013. A la vista de que la prórroga de esta previsión ‐la denominada “cláusula de salvaguarda”‐ hasta el 31 de diciembre de 2019 recogida por el RDL 28/2018 no ha sido suficiente para paliar los efectos que la nueva regulación cau‐ saría a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones, se hace nece‐ sario por razones de seguridad jurídica y de preservación de la igualdad su extensión hasta el final de 2020. Revalorización de las pensiones públicas El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto‐Ley por el que más de 11,1 millones de pensiones públicas se revalorizan el 0,9%, con efectos del 1 de enero de 2020. Este incremento se aplica a las pensiones contributivas y no contributivas, así como las de Clases Pasivas del Estado. La norma aprobada incorpora además la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pen‐ siones durante 2020 en caso de que el IPC de referencia se desvíe por encima del 0,9%. Tras la revalorización, la más común de las pensiones mínimas, la pensión de jubilación para mayores de 65 años, con cónyuge a cargo, alcanza los 843,40 euros al mes, distribuido en 14 pagas (11.807,60 anuales). Además, la pensión máxima para 2020 se sitúa en 2.683,34 euros al mes, 37.566,76 euros anua‐ les. En cuanto a la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) alcanza tras la re‐ valorización los 437,7 euros mensuales, en el caso de pensiones no concurrentes (6.127,80 euros/año). En el caso de las no contributivas, la cifra para 2020 queda fijada en 395,6 euros al mes (5.538,40 euros al año). Por otra parte, hay que indicar que los atrasos correspondientes al mes de enero se incluirán en la nómina de febrero, ya que ha sido preciso el desarrollo de un aplicativo informático específico para el abono de la revalorización correspondiente al mes de enero.

‐ 26 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

6. CALENDARIO FISCAL ENERO 2020

NOVEDADES:  Los modelos 190, 347 y 390 correspondientes al ejercicio 2019 se presentarán mediante formulario de

ayuda o mediante fichero. Las declaraciones correspondientes al año 2019 no se podrán presentar en el año 2020, mediante SMS.  Se modifica el formulario y fichero XSD del modelo 231 “Información País por País”. Las declaraciones de

ejercicios anteriores al 2019 que se presenten en el año 2020, utilizarán hasta el 10 de noviembre de 2020 el formulario y fichero XSD actual (después de esta fecha se utilizará el nuevo). La declaración co‐ rrespondiente al ejercicio 2019 que se presente en el año 2020, utilizará el nuevo formulario y fichero XSD.  Se aprueba el modelo 234 “Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos

de planificación fiscal”: 30 días siguientes al nacimiento de la obligación de informar (a partir del 1 de ju‐ lio de 2020). Para el periodo transitorio (25 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020): julio y agosto de 2020.  Se aprueba el modelo 235 “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos

transfronterizos comercializables”: mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse (a partir del 1 de julio de 2020). El modelo 235 se presentará por vez primera (no periodo transitorio), en octubre de 2020.  Se aprueba el modelo 318 ”Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liqui‐

dación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio”: 1 al 30 enero.  La declaración anual del modelo 349 correspondiente al 2019 se presentará en enero de 2020, si bien

ya no se realizará la declaración anual a partir del año 2020, a presentar en el 2021.

20 de enero RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determina‐ das ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobi‐ liario, personas autorizadas y saldos en cuentas. 

Diciembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Cuarto trimestre 2019: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

‐ 27 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

IVA 

Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039

Cuarto trimestre 2019: Servicios vía electrónica: 368

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 

Diciembre 2019: 430

Resumen anual 2019: 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 

Octubre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Octubre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

Diciembre 2019: 548, 566, 581

Diciembre 2019: 570, 580

Cuarto trimestre 2019: 521, 522, 547

Cuarto trimestre 2019. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

Cuarto trimestre 2019. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autori‐ zados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 

Diciembre 2019. Grandes empresas: 560

Cuarto trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 

Año 2019. Autoliquidación: 584

Año 2019. Autoliquidación anual: 585

Tercer cuatrimestre 2019. Autoliquidación: 587

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN 

Cuarto trimestre 2019: 595

Año 2019. Declaración anual de operaciones: 596

30 de enero RENTA Pagos fraccionados Renta 

Cuarto trimestre 2019: ‐ Estimación directa: 130 ‐ Estimación objetiva: 131

IVA 

Diciembre 2019. Autoliquidación: 303

Diciembre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322 ‐ 28 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

Diciembre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Diciembre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

Diciembre 2019 (o año 2019). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Cuarto trimestre 2019. Autoliquidación: 303

Cuarto trimestre 2019. Declaración‐liquidación no periódica: 309

Cuarto trimestre (o año 2019). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Cuarto trimestre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Resumen anual 2019: 390

Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio: 318

Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2020 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2019: 036/037

31 de enero RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determina‐ das ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobi‐ liario, personas autorizadas y saldos en cuentas. 

Resumen anual 2019: 180, 188, 190, 193, 193‐S, 194, 196, 270

IVA 

Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍ‐ CIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN 

Resumen anual 2019: 165

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS CO‐ BROS DE CUALQUIER DOCUMENTO 

Año 2019: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTI‐ COS 

Año 2019 (cuarto trimestre): 179

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RE‐ LACIONADAS CON BIENES INMUEBLES 

Declaración anual 2019: 181

‐ 29 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS 

Declaración anual 2019: 182

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS 

Año 2019: 184

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIO‐ NES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA 

Declaración anual 2019: 187

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS 

Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2019: 192

Declaración anual 2019: 198

DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS 

Declaración anual 2019: 233

PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA 

Declaración anual 2019: 345

‐ 30 ‐


Boletín Mensual

ENERO de 2020

Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Ma‐ cià, nº 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93‐414.50.14 Correo electrónico gabine‐ te@delaorden.net Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su in‐ terés en relación a los servicios Sus datos se conservarán hasta que usted se oponga a este tipo de tratamiento de sus da‐ tos personales, LO QUE PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO, solicitándonos que desea dejar de recibir nuestra Circular Usted, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión portabilidad, limita‐ ción y oposición al tratamiento de la información que le concierne, comunicándose con la dirección de correo electrónico:gabinete@delaorden.net

‐ 31 ‐


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Circular Enero 2020 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu