A. Gonzalez Carrasco
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DICIEMBRE de 2020
Queridos lectores: Acabamos el 2020 con esta última CIRCULAR de diciembre que viene marcada por la gran cantidad de noticias COVID-19, como sobre el Teletrabajo o sobre los Avales ICO y por la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2021, junto con un Proyecto de Ley de “lucha contra el fraude” que recoge también importantes modificaciones. De todo ello os presentamos nuestra propuesta de información para este mes. Por otro lado, la Generalitat de Catalunya ha legislado diversas normas tendentes a apaliar para los arrendatarios los efectos de la pandemia por el COVID-19. Os presentamos un trabajo que recoge esta nueva normativa que, como os decíamos, viene marcado por el efecto de la pandemia. Somo fieles a nuestras NOTICIAS DE INTERES y al CALENDARIO FISCAL de obligaciones para el mes de diciembre. El año 2020 ha sido duro pero nos ha permitido estar más cerca de vosotros. Felices Fiestas y un expléndido 2021. Enrique de la Orden -0 -
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DICIEMBRE de 2020
ÍNDICE 1.- NOTICIAS DE INTERÉS ...................................................................................................................................................... 3 1.1. a) Hacienda armonizará los impuestos autonómicos el próximo año ......................................................... 3 1.1. b) Un madrileño pagaría 2.201 euros más al año con la actual fiscalidad catalana ................................ 4 1.2. La Agencia Tributaria prepara un plan para desbloquear 20.000 millones de euros en impuestos .................................................................................................................................................................................... 5 1.3. Los asesores fiscales denuncian que el Impuesto sobre el Patrimonio de ERC viola el sistema de financiación autonómica ................................................................................................................................. 6 1.4. La Hacienda catalana sanciona 73 cambios ficticios de domicilio fiscal ..................................................... 7 1.5. El Ibex se come el impuesto al dividendo sin apoyo de PNV ni enmienda de Cs ....................................... 8 1.6. Gestha advierte de siete efectos de la pandemia que pueden afectar a la próxima declaración de la Renta .......................................................................................................................................................... 9 1.7. Neymar entra en lista de morosos de Hacienda: hay 3.930 contribuyentes que deben más de un millón .............................................................................................................................................................................10 1.8. Hacienda prepara una norma para que la Inspección entre en los domicilios sin avisar ...................12 2. TELETRABAJO .....................................................................................................................................................................14 2.1. Gobierno, patronal y sindicatos pactan no formalizar el teletrabajo adoptado por la pandemia...................................................................................................................................................................................14 2.2. Luz verde al nuevo decreto del teletrabajo: las claves de la nueva norma ...............................................15 3. PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021 – INFORME DE LA PONENCIA ............18 4. ARRENDAMIENTOS DE LOCALES Y DE VIVIENDAS. Actualidad de la Generalitat de Catalunya...................................................................................................................................................................................26 5. PROYECTO DE LEY. PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS CONTRA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN FISCAL QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS Y EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL JUEGO ..........................................................................................................................................................................................29 6. PRESTAMOS ICO. CONCURSAL. IVA. SOCIEDADES MERCANTILES. INCENTIVOS FISCALES. CANARIAS. Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria ..........................................................35 7.- CALENDARIO FISCAL DICIEMBRE 2020 ....................................................................................................................40
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1.- NOTICIAS DE INTERES 1.1. a) Hacienda armonizará los impuestos autonómicos el próximo año La ministra pretende vincular la reforma fiscal con la de la financiación autonómica
El Gobierno de coalición se ha comprometido con ERC a armonizar los impuestos autonómicos para que Madrid pague más a cambio del apoyo de los independentistas a los Presupuestos. En realidad, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya planeaba armonizar los tributos regionales desde hace tiempo. No es algo improvisado: ya en 2017, los expertos para la reforma de la financiación autonómica reunidos por Cristóbal Montoro (PP) propusieron una revisión del impuesto de patrimonio, sucesiones y donaciones, y transmisiones patrimoniales para fijar tipos mínimos que eviten distorsiones en la eficacia y eficiencia tributaria. María Jesús Montero prepara una reforma fiscal que incluirá una armonización de los tributos autonómicos: sucesiones, donaciones, impuesto de transmisiones patrimoniales e impuesto de patrimonio. La ministra pretende que las comunidades no puedan bajarlos más allá de un mínimo, ni subirlos por encima de un tope. Este esquema obligará a la Comunidad de Madrid, entre otras, a subir la mayoría de sus tributos. Aunque ERC anunció el martes que este es uno de los acuerdos a cambio de su apoyo a los Presupuestos de 2021, lo cierto es que Hacienda lleva tiempo con este plan, que prevé aprobar el próximo año. A pesar de lo llamativo del acuerdo, Montero no prometió nada nuevo ni revolucionario a Gabriel Rufián. Es algo que lleva años aceptado por los académicos. El comité de expertos para la reforma de la financiación autonómica que creó Cristóbal Montoro, anterior ministro de Hacienda (PP), en 2016 defiende la armonización de los tributos autonómicos. Montoro también defendió que había que armonizar la fiscalidad regional para reducir las diferencias entre territorios, aunque entre sus planes no entraba endurecer el impuesto sobre patrimonio. El líder independentista reclama desde hace tiempo un mismo impuesto de patrimonio para toda España, para evitar las diferencias entre territorios. Eso es precisamente lo que hizo el portavoz de ERC en el Congreso el pasado martes. Su discurso es similar al que esgrimen otras comunidades gobernadas por el PSOE, con Valencia a la cabeza, que acusan a Madrid de competencia desleal porque -2 -
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tiene los impuestos más reducidos que el resto. Estas autonomías afirman que Madrid se puede permitir esa baja tributación porque concentra más riqueza. Una situación que creen injusta. Un vistazo al mapa de impuestos de las comunidades desvela que tras estos hay cierta ideología. Las autonomías donde más tiempo ha gobernado el partido socialista suelen tener los impuestos más elevados, porque los Gobiernos de izquierdas consideran prioritario reforzar el Estado de bienestar. Por el contrario, las autonomías donde más tiempo han gobernado los populares suelen tener los impuestos más reducidos. En el PP creen que la baja fiscalidad ayuda a estimular la economía y el crecimiento. Por eso Madrid hace bandera de tener los impuestos más reducidos. Pero el debate es si esta comunidad se beneficia además de acoger la sede de las grandes empresas y de ser el corazón de la Administración pública estatal, lo que le confiere más riqueza y, sobre todo más margen para poder bajar tributos. Algo que otras autonomías no pueden hacer.
1.1. b) Un madrileño pagaría 2.201 euros más al año con la actual fiscalidad catalana
Según los últimos datos estadísticos, que remarcan que la Comunidad de Madrid es la administración autonómica de España que más aporta con la recaudación de sus impuestos a las arcas del Estado -hasta el 68% del Fondo de Garantía, frente al 21% que aporta Cataluña, con 12 impuestos más que Madrid-, de aplicarse en la región madrileña el modelo de fiscalidad del actual Govern catalán formado por JxC; es decir, por la antiguos convergentes y por Esquerra Republicana-, un hogar madrileño tendría que pagar 2.001 euros más al año de lo que ya hace, lo que de manera global supondría un hachazo fiscal de 5.180 millones más al conjunto de los contribuyentes. En comparación con regiones como la Comunidad Valenciana -cuyo Gobierno también es partidario de la armonización fiscal por arriba-, el contribuyente medio de Madrid tendría que desembolsar vía impuestos 1.700 euros más al año, lo que de manera global y anual asciende a 4.387 millones al año. Según informes de recaudación de la Comunidad de Madrid, cotejables con los del Ministerio de Hacienda, a lo largo de los últimos 16 años, en Madrid no solo no se han subido impuestos, sino que han ido aumentando las bonificaciones y las bajadas de esos tributos, que son competencia de cualquier comunidad, una vez que fueron delegados por el Estado. Pues bien, según estos principios de fiscalidad, esta comunidad ha ahorrado al bolsillo del contribuyente más de 48.000 millones de euros, que en términos de contribuyente son 15.000 euros en ese periodo de tiempo, y de 1.000 euros en un año.
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1.2. La Agencia Tributaria prepara un plan para desbloquear 20.000 millones de euros en impuestos •
Más de 60.000 contribuyentes tienen sus expedientes sin resolver
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El tapón en los Tribunales Económico Administrativos es de dos años
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La media detectada por entrada en domicilio sin avisar es de 500.000 euros
Hacienda ha establecido un plan para acabar con el actual tapón de los tribunales económicos administrativos, paso obligatorio para recurrir las decisiones de los diferentes departamentos de la Agencia Tributaria (Aeat) y paso previo para que el contribuyente pueda acudir a la vía judicial con sus desacuerdos con Hacienda. El retraso medio de los TEA es de más de dos años. El año pasado había cerca de 20.000 millones de impuestos pendientes de culminar los litigios en el atasco de los TEA, por lo que reducir este problema supondría minorar esta bolsa y un importante incremento de la recaudación. Tan solo en el TEA de Madrid, en los últimos años había más de 60.000 empresas y ciudadanos con algún expediente pendiente de resolver. En los últimos años, a pasar de los esfuerzos de los TEA, hay unas 350.000 reclamaciones pendientes de resolver La secretaria de Estado de Hacienda, Inés María Bardón, ha anunciado que el Ministerio de Hacienda ultima las instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) y en la Dirección General de Tributos con la colaboración de la Agencia Tributaria, que alojará sus sistemas de información, lo que reducirá costes y tiempos. A este respecto, el director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha explicado que este plan no se queda únicamente de la informática, sino que se van a reforzar las plantillas. "Tenemos que buscar un modelo de colaboración en materia de recursos humanos, superando la situación actual, mediante el incremento de la plantilla de los TEA y de Tributos, con personal de nuevo ingreso", ha asegurado. "Este es el punto más crítico que tenemos que abordar, con los Tribunales EconómicoAdministrativos, la Dirección General de Tributos y la Secretaría de Estado de Hacienda", ha señalado Gascón. Entrada en los domicilios Con respecto a la entrada de los inspectores en los domicilios de los contribuyentes constitucionalmente protegidos, Jesús Gascón ha reiterado la conveniencia de que, con autorización del juez, pero sin avisar a los contribuyentes la Agencia Tributaria pueda volver a entrar en los domicilios constitucionalmente protegidos cuando hay posibilidad de destrucción de pruebas, puesto que suelen encontrarse mayores cantidades de dinero oculto a la inspección que en otro tipo de comprobaciones. Gascón ha opinado que "cuando existe la posibilidad de destruir pruebas, si hace falta un aviso previo para entrar en domicilios para realizar comprobaciones, no parece que sea muy efectivo". -4 -
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El importe medio de estas actuaciones lo ha cifrado en 500.000 euros ellas, fruto de abrir cajas fuertes o descubrir dobles contabilidades. En la mayoría de los casos estas actuaciones responden a denuncias anónimas realizadas por otros contribuyentes, que explican la operativa empleada para ocultar el dinero y el lugar donde se guarda. De este tipo de operaciones, un 97% se realizan sobre personas jurídicas, sobre empresas. Y, de ellos, un 85% culminan con acta de conformidad.
1.3. Los asesores fiscales denuncian que el Impuesto sobre el Patrimonio de ERC viola el sistema de financiación autonómica
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) denuncia en un comunicado, en el que analiza la enmienda a los Presupuestos Generales del Estado presentada por ERC en la que se crea un nuevo Impuesto sobre el Patrimonio de gestión estatal, que viola el actual sistema de financiación autonómico. La enmienda configura una reforma en profundidad, no únicamente del Impuesto sobre el Patrimonio, sino de todo el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Estima la AEDAF que con esta enmienda se está no solo modificando una Ley Orgánica (LOFCA), sino que se está atacando el principio de corresponsabilidad fiscal de las CCAA y el propio sistema de financiación autonómico.
La LOFCA, en sus artículos 11, 17 y 19, establece que a las Comunidades Autónomas se les cederá íntegramente, entre otros impuestos, el de Patrimonio, con competencias en ciertas materias normativas, como en gestión, inspección y recaudación del tributo. La ley que desarrolla dicha norma, la 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las CCAA, y cuyas finalidades son el refuerzo de las prestaciones del Estado del Bienestar, el incremento de la equidad y la suficiencia en la financiación del conjunto de las competencias autonómicas, el aumento de la autonomía y la corresponsabilidad y la mejora de la dinámica y la estabilidad del sistema y de su capacidad de ajuste a las necesidades de los ciudadanos, recoge estos principios, cediendo el Impuesto sobre el Patrimonio a las CCAA de régimen común, no solo en cuanto a su recaudación, sino en cuanto a la gestión y las materias que pueden normar. Estas últimas se cedieron para permitirles adecuarse a la realidad económica y social de cada Comunidad Autónoma lo que comporta, inevitablemente, que haya una diferenciación normativa entre comunidades, sin que ello suponga un principio de discriminación entre ciudadanos del Estado, tal y como recoge entre otras la STC 81/1988. Normativa de coordinación -5 -
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Considera AEDAF que es imprescindible que la reforma se lleve a cabo mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las CCAA, que es el órgano competente para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las CCAA y de la Hacienda del Estado. La normativa establece que el Consejo entenderá, entre otras materias, de "todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada". Por medio de una Ley de Presupuestos se está no solo generando un nuevo impuesto, a través de la creación de una "cuota estatal", sino que se está vulnerado la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las CCAA (LOFCA). Nuestros tribunales ya han mantenido en diferentes sentencias que no es posible crear, a través de leyes de presupuestos, nuevas figuras impositivas, puesto que, de hacerlo, se vulnera el artículo 134.7 de nuestra Constitución. Bien es cierto que, en el caso que nos ocupa, no se está instaurando un nuevo impuesto de nueva planta, pero el cambio propuesto sí supone una recreación del Impuesto actual, a través de una modificación sustancial de la naturaleza del propio tributo, desnaturalizando su esencia y configuración y, desde luego, incrementando la presión fiscal sobre los ciudadanos. Esto puede llevar a que, si la propuesta es finalmente aprobada por el Congreso, llegue a ser declarada inconstitucional. Armonización tributaria La finalidad de la enmienda de ERC pretende 'armonizar' el Impuesto sobre el Patrimonio a través de la creación de un nuevo impuesto, dentro del propio tributo, por medio de la instauración de la cuota estatal, que solo afectará a los contribuyentes sujetos por obligación personal, y no a los no residentes. La consecuencia de ello es que el contribuyente deberá pagar, en todo caso, esta nueva cuota del impuesto, de la que podrá deducirse la cuota a ingresar que le corresponda a la Comunidad Autónoma, lo que implicará el pago de un impuesto mínimo armonizado en toda España, en principio. A su vez, la enmienda establece que las competencias de gestión, liquidación, recaudación inspección y revisión corresponderán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sin perjuicio de las que pudieran tener las CCAA.
1.4. La Hacienda catalana sanciona 73 cambios ficticios de domicilio fiscal
El debate sobre la armonización fiscal en España para evitar el dumping fiscal de Madrid se basa en datos como los del cambio de domicilio fiscal de los contribuyentes para escapar del pago del impuesto de patrimonio o reducir el importe del de sucesiones y donaciones. La Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha levantado 73 actas de infracción por deslocalizaciones ficticias entre el 2015 y el 2019. Con esa actuación “ha recuperado” 54,8 millones de euros correspondientes al impuesto de patrimonio y al de sucesiones y donaciones, ya que son los que tienen cedidos los gobierno autonómicos. -6 -
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La sanción y el ingreso correspondiente a IRPF es competencia del Estado, ya que es quien lo recauda al ser un tributo estatal. Por lo tanto, en esas 73 actas por domicilios fiscales ficticios de contribuyentes que deberían haber pagado sus impuestos en Catalunya tendrán también su liquidación en el caso del impuesto de la renta por parte de la Hacienda estatal AEAT. La comunicación de la ATC a la AEAT es fluida cuando se detecta un caso. La mayor parte de esos cambios fraudulentos de residencia fueron hacia otras comunidades autónomas (en 45 casos) y dentro de estos la mayoría eran hacia Madrid. Las 28 actas restantes son de contribuyentes que declararon que vivían en el extranjero aunque finalmente se comprobó que era falso. El dinero recuperado en las deslocalizaciones a otras comunidades fue de 17,7 millones mientras que las actas referidas al extranjero fueron por un importe de 37,1 millones. Los datos corresponden a las actas levantadas y no tiene en cuenta los expedientes abiertos y que están siendo investigados en este momento. Solo el año pasado se levantaron 111 requerimientos de información a contribuyentes que se sospecha que cambiaron su domicilio fiscal de forma fraudulenta. Según un informe de los profesores David R. Agrawaly, Dirk Foremny y Clara Martínez-Toledano, entre el 2010 y el 2015 se registraron 6.000 cambios de domicilio a Madrid de contribuyentes del resto de comunidades autónomas que escapaban de pagar el impuesto de patrimonio porque en la mayoría de casos eran traslados ficticios. Fuentes del ATC explicaron que la labor de investigación y control de los domicilios fiscales se aceleró a partir del año 2017.
1.5. El Ibex se come el impuesto al dividendo sin apoyo de PNV ni enmienda de Cs Reclaman medidas fiscales de estímulo ante el grave contexto económico fruto de la pandemia en lugar de nuevos impuestos
Las multinacionales del Ibex siguen atónitas con la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE). Todavía no entienden el motivo por el que se reduce al 95% la actual exención plena de dividendos y plusvalías recogida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Compañías como Iberdrola, ACS, Telefónica, Ferrovial, BBVA o Santander podrán ver afectadas sus cuentas a partir de 2021 por el impacto impositivo que tendrá sobre los resultados de sus filiales internacionales esta modificación. No lo vieron venir y su reacción ha sido infructuosa. Ni siquiera el subterfugio de las enmiendas a los PGE ha servido para hacer cambiar de opinión al Gobierno. Esta vez, el pragmatismo del PNV no se ha alineado con la tesis de los grandes del Ibex, pese la interlocución preferencial que la eléctrica de Ignacio Sánchez Galán tiene con la formación 'jeltzale', de manera que ninguna de sus 85 enmiendas tenía presente la oposición a esta medida. Y ellos eran la única garantía de éxito de que pudiera modificarse ese apartado impositivo. -7 -
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Solo Ciudadanos y PDeCAT habían incluido en sus propuestas de enmiendas la revisión de la medida del Gobierno, pero ni siquiera han llegado a votarse, al ser vetadas antes, “con el argumento de que suponían una disminución de los ingresos” sin aportar alternativas para una limitación menor de la exención. Según estimaciones del propio Ejecutivo, con esta medida pretenden recaudar cerca de 473 millones en 2021, una partida poco relevante dentro del conjunto de los Presupuestos, pero con peso político en la coalición PSOE-Podemos. Tras la presentación de los PGE, los fiscalistas de las multinacionales del Ibex han trabajado para trasladar un mensaje consensuado. Su intención era mitigar al máximo este nuevo impuesto (por eliminación de la exención) haciendo entender que se trata de una “tributación adicional a unas rentas que ya han tributado en sede de la entidad que reparte los dividendos, o que tributarán en sede de la entidad objeto de la transmisión, rompiendo con ello un principio general que inspira nuestro sistema tributario para evitar la doble imposición”.
1.6. Gestha advierte de siete efectos de la pandemia que pueden afectar a la próxima declaración de la Renta El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) ha advertido este miércoles de siete medidas adoptadas durante la pandemia que podrían afectar al importe de la declaración de la Renta de 2020, por lo que recomienda aprovechar la recta final del año para ajustar las retenciones fiscales de los contribuyentes que hayan recibido las ayudas puestas en marcha para paliar la crisis social y económica. En concreto, apunta que los contribuyentes que se han visto afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), aunque cobren menos de 22.000 euros en total, tendrán que presentar la declaración de la renta por tener dos pagadores y es probable que les resulte a ingresar. En este caso, Gestha recomienda que, si no tienen capacidad de ahorro, soliciten a sus empresas un incremento de las retenciones sobre la nómina de diciembre para evitar "sorpresas" en junio de 2021. Los técnicos aclaran que los trabajadores en ERTE que cobren menos de 22.000 euros en total no tendrán obligación de declarar si no reciben de otros pagadores más de 1.500 euros en el año. En caso contrario, el límite para declarar es de 14.000 euros con más de un pagador. Asimismo, recuerdan que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente podrán abaratar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Sin embargo, en el caso de ERTE, la trabajadora dejaría de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad, salvo que realizara un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En esta misma situación se encontrarían las autónomas durante los meses en los que hayan tenido que cerrar su actividad. En cuanto a la imputación de rentas inmobiliarias durante la vigencia del Estado de alarma, Gestha indica que la Ley del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias, excluyendo la vivienda habitual. Y señala que la Agencia Tributaria ha considerado qaue no es la utilización efectiva de la segunda vivienda, sino su disponibilidad, lo que genera la imputación de rentas. Por ello, pese a no haber tenido la oportunidad de disfrutar esa segunda vivienda, la imputación de ingresos no se altera por el confinamiento del contribuyente. -8 -
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Sobre el arrendamiento de inmuebles durante el estado de alarma, los técnicos advierten de que los acuerdos volunarios alcanzados entre arrendadores e inquilinos para rebajar la renta por el estado de alarma y la posterior crisis tendrán incidencia en la declaración de Renta 2020, ya que el arrendador reflejará como ingresos durante esos meses los nuevos importes. De igual modo, si ambas partes hubiesen acordado diferir el pago de la renta, también tendría incidencia en la declaración de Renta 2020. En concreto, Gestha detalla que el arrendador imputará los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados. Además, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias, aunque no se perciban las rentas del alquiler. Por otro lado, las subvenciones o ayudas recibidas tendrán que declararse, tanto las recibidas para las actividades de los autónomos como el ingreso mínimo vital, el 'Plan Renove' para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las comunidades autónomas, los préstamos subvencionados de la IDAE, las subvenciones a salas de cine, o las ayudas del Fondo Covid-19 distribuidas por las comunidades autónomas. Además, estas subvenciones y ayudas públicas obligan a presentar la declaración de Renta si las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y demás ayudas públicas superan en conjunto los 1.000 euros anuales. En cuanto a los autónomos, Gestha apunta que hay actividades, en las zonas geográficas que han sufrido nuevas restricciones en esta segunda ola de la Covid, a las que probablemente se podría autorizar la reducción de los índices o módulos por circunstancias excepcionales de aquellos empresarios que no han renunciado a este régimen de módulos con el primer pago fraccionado de2020. Esta medida no afectaría a los que renunciaron a los módulos y tributan en el método de estimación directa en 2020, si bien se ha establecido de forma excepcional que puedan volver a tributar en el régimen de estimación objetiva en 2021 de seguir cumpliendo los requisitos y revocan la renuncia de este año. Por último, los técnicos de Hacienda recuerdan que los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria deducen en el IRPF un 80% de los primeros 150 euros donados, y un 35% a partir de esa cifra, porcentajes que se elevan desde el 1 de enero de 2020 también para todas las donaciones a ONGs y demás entidades beneficiarias del mecenazgo.
1.7. Neymar entra en lista de morosos de Hacienda: hay 3.930 contribuyentes que deben más de un millón El futbolista brasileño debe 34,6 millones al fisco. Salen de la lista Rodrigo Rato y Kiko Matamoros. Siguen Mario Conde, Sito Pons, Paz Vega y Patricia Conde
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El número de morosos que adeudaban a Hacienda más de un millón de euros a 31 de diciembre de 2019 era de 3.930, un 2,4 % menos que un año antes y un 19 % menos que en el primer listado publicado en 2015. Según los datos facilitados este miércoles por la Agencia Tributaria, los grandes deudores debían a la Hacienda pública algo más de 14.200 millones de euros, un 0,7 % más que un año antes. Entre las nuevas caras destaca la del futbolista brasileño Neymar, exjugador del FC Barcelona y que milita desde 2017 en el PSG francés, y que arrastra una deuda de 34,6 millones de euros. En su primera aparición, Neymar le ha quitado el primer puesto de personas físicas a Agapito García, antiguo empresario que lleva décadas peleando en los tribunales con Hacienda y que mantiene una deuda de 15,9 millones. Otros personajes destacados que permanecen en la lista son, por segundo año, el excampeón de motociclismo Sito Pons, que adeuda 1,95 millones de euros, lo mismo que en la anterior lista, y el expresidente de Banesto Mario Conde, que reduce su deuda de 12,37 millones a 8,4 millones. También permanecen María Paz Campos Trigos, nombre real de la actriz Paz Vega, que adeuda 2,63 millones de euros, más que los 2,49 millones que debía el año anterior; y la presentadora Patricia Conde, con una deuda de más de 1,88 millones de euros, por encima de los 1,83 del año pasado. El exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, sale de la lista, al igual que el abogado José Emilio Rodríguez Menéndez y el colaborador de televisión Juan Francisco Matamoros, conocido como Kiko Matamoros. También sale de la nueva lista Izquierda UnidaMadrid; Urbas grupo financiero, que tenía una deuda de 4,6 millones; el Racing de Santander (3,3 millones); el empresario valenciano José Serratosa Caturla (1,9 millones); la sociedad vinculada a Custo Barcelona Blue Tower SL (1,3 millones), y Baraka Renta, del empresario valenciano Trinitario Casanova (1,2 millones).
Entre las sociedades que entran, destacan Intereconomía Radio, con una deuda de 1,3 millones; Edificio Novosur, vinculado a Nueva Rumasa, con una deuda de 4,6 millones, y la empresa Tesedul, so- 10 -
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ciedad anónima a través de la cual el extesorero del PP Luis Bárcenas se acogió a la amnistía fiscal de 2012 y que ya figuraba con una deuda de 1,2 millones en la anterior lista. Del ámbito deportivo, además de Pons, sigue en la lista, pero bajando significativamente su deuda, el club de baloncesto Estudiantes (5,1 millones). Mantiene su deuda el Club Basket Girona (10,2 millones), el Real Murcia CF (10,7 millones) o la Unión Deportiva Salamanca (13,4 millones). Spanair (7,1 millones) y el aeropuerto de Ciudad Real (4,5 millones) son algunas de las compañías vinculadas al sector aéreo y turístico que se mantienen un año más en la lista de morosos. Deudas del ladrillo Sin embargo, la palma se la siguen llevando las empresas inmobiliarias que sufrieron la burbuja inmobiliaria en la anterior crisis. De hecho, los nueve primeros puestos del ranking de morosos son constructoras, promotoras o inmobiliarias. El mayor deudor es Reyal Urbis, con 343,5 millones, bajando en 9,7 millones. La medalla de plata es para Isolux Corsán, con 329,6 millones, aumentando en 13,8 millones; y cierra el podio la promotora Nozar, con una deuda de 215,1 millones. Otra conocida empresa que eleva su deuda es Desguaces La Torre, con 21,4 millones, elevándose en 3 millones. A su vez, entre las compañías que permanecen con una deuda menor, tras haber logrado Hacienda parte del cobro, se encuentran Martinsa, con 27 millones, reduciéndose en 23,3 millones, y La Casa Grande del Aceite de Oliva, perteneciente al empresario Luis Miguel Rodríguez, propietario de Desguaces La Torre, con 1,76 millones, pero bajando en 462.000 euros. Como en anteriores listados, las personas jurídicas constituían la mayoría de los grandes deudores (3.626, 87 menos) y acumulaban la mayor parte de la deuda (13.557 millones, 157 millones más). Los deudores persona física eran 304 (11 menos) y su deuda ascendía a 688 millones de euros (uno menos). Casi la mitad de la deuda total, más de 6.800 millones correspondiente a más de 1.480 deudores, se encontraba en proceso concursal, por lo que las posibilidades de cobro efectivo son limitadas. La Agencia Tributaria detalla que 471 deudores que debían más de un millón de euros a Hacienda a 31 de diciembre de 2018 con una deuda acumulada de 1.238 millones de euros han salido de la lista, ya sea por la cancelación total o parcial de sus deudas o por la obtención de aplazamientos o suspensiones. En cambio, se han incorporado 373 deudores nuevos, con una deuda total de 1.019 millones. A esto se une que a lo largo de 2020, 871 de los grandes deudores han abonado parte de sus deudas, por un total de 130 millones de euros, y para el 20 de septiembre 43 de ellos ya debían menos del millón de euros que implica la aparición en el listado (aunque figuran porque los datos son a 31 de diciembre de 2019). Por lo que respecta a los deudores que figuraban en el primer listado, 2.500 de ellos han abonado parte de sus deudas, por un total de 760 millones, entre el 31 de julio de 2015 y el 20 de septiembre de este año. De hecho, casi la mitad de los morosos que aparecían en el primer listado, 2.385, ya no figuran en el de este año (un 49 %), cuando hace un año este porcentaje estaba en el 42 %.
1.8. Hacienda prepara una norma para que la Inspección entre en los domicilios sin avisar •
El director general de la Agencia Tributaria dice que el acceso con previo aviso no es efectivo
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Gascón justifica los ingresos presupuestarios por el incremento de la demanda interna
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El director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, ha anunciado que el Ministerio de Hacienda prepara en la actualidad una normativa que permita de nuevo entrar a la Inspección en los domicilios de las personas físicas y de las empresas, sin necesidad de avisar al contribuyente. Gascón, en el transcurso de su intervención ante la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados ha explicado que "hay aspectos en los que se produce un choque de derechos que son difíciles de resolver". Así, ha explicado que ese derecho protegido constitucionalmente hay que conciliarlo con el hecho de que un investigador, con autorización judicial, pueda acceder a esos locales sin previo aviso, porque hacerlo tras el aviso no vale para nada cuando puede haber destrucción de pruebas. "Y lo que ha hecho el Tribunal Supremo ha sido ponerlo encima de la mesa y ha pedido que busquemos una solución, porque lo que hay ahora es endeble", ha explicado, para concluir señalando la "tarea que tenemos por delante y ustedes también" refiriéndose a los miembros del Legislativo. El director de la Agencia Tributaria ha negado su intención de que la Aeat recurra habitualmente a la vía penal, que ha considerado que es el último recurso ante los defraudadores.
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2. TELETRABAJO 2.1. Gobierno, patronal y sindicatos pactan no formalizar el teletrabajo adoptado por la pandemia
Los responsables técnicos del Ministerio de Trabajo y de las patronales CEOE-Cepyme y los sindicatos CC OO y UGT cerraron finalmente un preacuerdo para regular el teletrabajo. Está previsto que el texto sea ratificado por las organizaciones sindicales y empresariales y para que, después, reciba el visto bueno del Consejo de Ministros a mediodía, según han confirmado distintas fuentes de la negociación. Se trata de un preacuerdo que se ha alcanzado a contrarreloj debido a la prisa que tienen en Trabajo por aprobar esta normativa, debido a que este lunes vencía la regulación que se aprobó el pasado 17 de marzo para frenar la pandemia de Covid-19 que declaraba el “carácter preferente” del teletrabajo en las empresas. Actualmente, la ley española no desarrolla legalmente el trabajo a distancia ya que solo menciona su existencia en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, si no se aprobara esta norma – que debido a la urgencia de la situación tendrá forma de Real Decreto-Ley– existiría un cierto vacío legal para todos aquellos que sigan teletrabajando por motivos del Covid-19. Aunque la norma, que entre otras novedades recoge la obligación empresarial de costear los gastos del teletrabajador, será de obligado cumplimiento desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, también incluye algunas excepciones en su aplicación. Así por ejemplo, las empresas que hayan optado por teletrabajar como medida de contención sanitaria por la pandemia de Covid-19 y no como decisión organizativa, no tendrán que formalizar el acuerdo de teletrabajo que obliga a firmar esta ley a la empresa y al trabajador. Así el texto definitivo especifica: que esta nueva ley no se aplicará al teletrabajo adoptado por las empresas como medida contra la pandemia. Concretamente estipula que "al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria". Esto a primera vista eximiría a las empresas de la obligación de costear los gastos de los teletrabajadores por la crisis sanitaria. Si bien, la norma precisa que "En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario." Y añade que, en todo caso también, "la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la perso- 13 -
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na trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados". Además, la nueva norma se aplicará a todos los trabajadores que teletrabajen "en un periodo de referencia de tres meses" al menos el 30% de su jornada. Con este porcentaje del 30%, la patronal ha conseguido dejar fuera de esta regulación, por ejemplo, a todos los empleados que teletrabajen solo un día a la semana (20% de la jornada) como medida de flexibilidad laboral. La ley también “garantizará tanto el derecho voluntario del trabajador a teletrabajar como su derecho a volver si así lo quisiera, a realizar su trabajo de forma presencial”, según destacaban ayer desde UGT. Dicho todo esto, las empresas que ya tuvieran regulado el teletrabajo en sus convenios colectivos de referencia sin límite de caducidad, podrán seguir con lo pactado durante un año. Desde la patronal han defendido tanto esta medida como la de no formalizar el acuerdo en el teletrabajo por el Covid para que no se genere un caos burocrático ni se tengan que abrir en canal los convenios ahora.
2.2. Luz verde al nuevo decreto del teletrabajo: las claves de la nueva norma La ley no se aplicará si el trabajo en remoto está forzado por la pandemia, pero la empresa tendrá que asumir igualmente los gastos
Una de las principales novedades con respecto a los borradores que circulaban al inicio de las negociaciones afecta al teletrabajo vinculado a la covid. El último texto del decreto establece que las empresas que hayan implantado esta modalidad laboral a causa de la pandemia no tendrán que cumplir formalmente con la nueva normativa, pero sí sufragar los gastos en los que incurra el trabajador para realizar su actividad a distancia. El texto también define, entre otras cosas, las circunstancias en las que se aplica la nueva ley, cómo se reparten los gastos y se distribuye la jornada laboral. Estas son las claves de la nueva norma: ¿Qué se considera como teletrabajo? Trabajar media jornada desde casa o incluso un día entero de vez en cuando no será considerado teletrabajo, sino un elemento de flexibilidad que se reconoce a los trabajadores. Para que las reglas del nuevo decreto se apliquen, hace falta que las horas trabajadas en remoto sean por lo menos el 30% de la jornada durante un periodo de tres meses, lo que equivale a un día y medio a la semana. Este es uno de los puntos que al principio de las negociaciones creaba más desacuerdo entre la patronal CEOE-Cepyme y los sindicatos UGT y CC OO. Inicialmente, el porcentaje para que la nueva normativa se aplicara era del 20%, pero los representantes de los empresarios presionaron para subirlo al 30%. - 14 -
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¿Quién paga los gastos? Este punto también ha creado fricciones en las negociaciones. La norma establece que es la empresa la que tiene que encargarse de la dotación y mantenimiento de los medios y equipos que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia, en los términos establecidos en la negociación colectiva o en el acuerdo firmado con la empresa. El texto también señala que el “desarrollo” de la actividad tiene que ser sufragado o compensado por la empresa, ya que el trabajador no puede asumir los gastos relacionados con los equipos y el resto de medios que le hacen falta para llevar a cabo su actividad. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y compensar estos gastos. ¿Hay que firmar un acuerdo entre empresa y trabajadores? Sí. Hay que formalizar un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. El empleador tiene un plazo de 10 días para entregar el texto a los representantes de los trabajadores y después este se tendrá que remitir a la oficina de empleo. Aunque los detalles se establecerán de acuerdo a la negociación colectiva, la nueva ley fija un “contenido mínimo obligatorio” que tiene que aparecer en el acuerdo. Entre los 12 puntos que destaca el texto están el inventario de los equipos y herramientas necesarias para desarrollar la actividad en remoto ―"incluidos los consumibles y los elementos muebles"―, los gastos en los que puede incurrir el trabajador y la modalidad para cuantificarlos y compensarlos, los horarios de trabajo o reglas de disponibilidad, el lugar elegido para el empleado para teletrabajar, los medios de control a disposición de la empresa, la duración del acuerdo y las instrucciones para ejercer la actividad. También entrarán en este acuerdo las instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de los representantes legales de los trabajadores, en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información. ¿Se aplica la nueva ley al teletrabajo derivado por la pandemia? Los representantes de los empresarios presionaron en las últimas reuniones para que en las situaciones de teletrabajo que se han materializado como efecto de la pandemia, es decir por circunstancias excepcionales, no sea obligatorio suscribir formalmente un acuerdo entre empresa y trabajadores. En las negociaciones del lunes, este fue uno de los escollos a superar. Finalmente, la fórmula elegida prevé que las empresas seguirán aplicando la normativa laboral ordinaria, pero deberán dotar a los trabajadores de los “medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario”. Es decir, el teletrabajo no tendrá que formalizarse pero el empresario sí tiene que dotar a los empleados de los medios para trabajar. En cuanto a los gastos, la redacción es más ambigua: “En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados”. El texto no especifica a qué gastos se refiere la norma ―ni distingue qué se entiende por “medios” y por “gastos”―, ni qué soluciones se pueden encontrar si no hay acuerdo en la negociación colectiva ni desde cuándo se empezarían a pagar. También se establece que si empleador y plantilla ya tenían una regulación interna relativa al trabajo en remoto, la nueva ley será aplicable cuando esta caduque. Si no tiene un plazo de duración, la nueva ley se aplicará una vez pase un año desde su publicación en el BOE, aunque las partes pueden acordar un tiempo mayor, de un máximo de tres años. ¿El decreto garantiza la flexibilidad horaria? - 15 -
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Sí, pero a la vez establece que se pueden fijar unos tiempos de disponibilidad obligatoria. En otras palabras, hay flexibilidad horaria ―de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de teletrabajo y la negociación colectiva, y siempre y cuando se respete la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso―, pero a la vez empresario y trabajadores pueden negociar si en determinadas franjas horarias el empleado tiene que garantizar su disponibilidad. También se mantiene el sistema de registro horario, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad. ¿Es voluntario? Sí. El trabajo en remoto es voluntario tanto para el empleado como para la empresa. También es reversible para ambos, y este derecho se tiene que ejercer en función de lo que fije la negociación colectiva o el acuerdo firmado entre empresarios y plantilla. También se prevé que será voluntaria ―para ambas partes― la modificación del porcentaje de presencialidad, que tendrá que llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa. Asimismo, a través de estos canales se pueden fijar los criterios y modalidades para pasar al trabajo en remoto o viceversa. ¿La empresa puede controlar al trabajador? Sí, pero no se aclara cómo. El texto aprobado este martes simplemente dice que la empresa podrá adoptar las medidas que considere “más oportunas de vigilancia y control” para garantizar que los empleados cumplan con su trabajo, incluso a través de medios telemáticos, pero siempre en el respeto de la dignidad e intimidad del trabajador. También se establece que la empresa no podrá exigir que el trabajador instale programas o aplicaciones en dispositivos de su propiedad. ¿Se garantizan los mismos derechos que en el trabajo presencial? La futura ley también determina que quien teletrabaje tendrá los mismos derechos que si desarrollara la actividad de forma presencial. Por ello, el texto señala que estos empleados no puedan sufrir perjuicios ni en términos de retribución, ni de permanencia en el puesto, tiempo de trabajo, formación o promoción profesional. Asimismo, el borrador les reconoce los mismos derechos en temas de conciliación y corresponsabilidad. También se garantiza el derecho a la desconexión digital.
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3. PROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2021 – INFORME DE LA PONENCIA Evolución en la tramitación: Estas son las medidas tributarias más importantes que contiene la Ley de Prespuestos Generales del Estado para el año 202. En el IRPF no se han incorporado ninguna de las enmiendas presentadas, por lo que se mantiene, respecto del texto del proyecto que entró en el Congreso:
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IRPF
Rentas del trabajo:
En concreto, se recoge en el IRPF un aumento de dos puntos a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros. Se trata de una medida que beneficia la progresividad del sistema. De hecho, este incremento solo afecta al 0,07% de los contribuyentes. Rentas de capital: Asimismo, se incrementa en tres puntos las rentas del capital a partir de los 200.000 euros, lo que afectará a solo el 0,08% de los declarantes. Ambas medidas afectan a unos 36.000 contribuyentes, el 0,17% del total. Planes de pensiones: En el IRPF también se revisa el límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones. En concreto, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros. Esta medida sigue las recomendaciones de la AIREF para aumentar la progresividad. Según la autoridad fiscal la mayor parte de propietarios de planes de pensiones realizan aportaciones muy inferiores a los 8.000 euros actuales de límite de reducción. De hecho, el 58% hace aportaciones inferiores a 1.000 euros. Por tanto, esta medida afectará a un número menor contribuyentes con estos planes. Módulos: Por otra parte, se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos. Se trata de una medida que pretende ayudar y mostrar sensibilidad con los autónomos en un momento de crisis. IP
Carácter indefinido:
Las cuentas públicas también contemplan que el Impuesto sobre el Patrimonio tenga un carácter indefinido, de modo que no sea necesario prorrogarlo año tras año mediante una ley. De esta forma, se aporta también seguridad jurídica sobre este tributo. Gravamen: Además, se incrementa un punto el gravamen del último tramo, que pasa del 2,5% al 3,5%.
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→ TARIFA DEL IMPUESTO: El incremento de 2 puntos porcentuales sobre el tramo estatal de la tarifa del impuesto para rentas que excedan de 300.000 € (artículo 36)
El incremento correlativo en los tipos de retención aplicables (artículo 101)
El incremento de 3 puntos porcentuales sobre el tramo estatal y el tramo autonómico de la tarifa del impuesto para rendimientos que superen los 200.000 €: los tipos de gravamen del ahorro (artículo 66)
Los incrementos aplicables en el Régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español:
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→ PLANES DE PENSIONES: Se mantiene la modificación de la reducción en la Base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (artículo 51) en particular: El límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente será el menor importe entre • el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas • 2.000 euros. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. (artículo 52 y DA 16ª) El límite de la reducción por aportaciones a favor del cónyuge se limita a 1.000 euros (artículo 51) Se mantiene la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF. → MÓDULOS: Por otra parte, se prorrogan para 2021 los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos. Se trata de una medida que pretende ayudar y mostrar sensibilidad con los autónomos en un momento de crisis.
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En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes No se han incorporado ninguna de las enmiendas presentadas, por lo que se mantiene, respecto del texto del proyecto que entró en el Congreso:
La extensión de la exención de intereses y demás rendimientos por la cesión de capitales propios a terceros a los residentes en el Espacio Económico Europeo cuando exista un efectivo intercambio de información (artículo 14.1.c) → Correlativamente con la modificación del artículo 21 LIS se elimina la posibilidad de considerar matriz a una sociedad cuya participación no alcance el 5%, pero cuyo coste de adquisición fuera superior a 20 millones de euros. (artículo 14.1H). También correlativamente con el régimen transitorio establecido en la LIS se establece un régimen transitorio régimen transitorio para participaciones con este valor de adquisición, adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2021 ➔ podrán aplicar el régimen de exención del artículo 14.1.h) cuando se cumplan el resto de requisitos, durante los períodos que se inicien en los años 2021, 2022, 2023 y 2024. (DT segunda) →
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En el Impuesto sobre Sociedades:
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→
Se mantiene la modificación del régimen de exención de dividendos y plusvalías de entidades residentes y no residentes:
Se limita la exención al 95%, se integrará el 5% en la BI en concepto de gastos de gestión no deducibles. (artículo 21.10) No se prevé un régimen transitorio para los beneficios generados con anterioridad a la entrada en vigor de la LPGE. Esta limitación a la exención no se aplicará a las filiales 100% participadas, (artículo 21.11) − − − −
De nueva constitución a partir del 1 de enero de 2021 No se trate de entidades patrimoniales Durante los 3 primeros años desde su constitución Cuando la matriz tenga un INCN < 40 millones de € y no forme parte de un grupo mercantil
Se elimina la posibilidad de aplicar el régimen de exención (ahora del 95%) cuando el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros (artículo 21.1) Se establece un régimen transitorio para participaciones con este valor de adquisición, adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2021 ➔ podrán aplicar el régimen de exención del artículo 21 o de deducción del artículo 32, cuando se cumplan el resto de requisitos, durante los períodos que se inicien en los años 2021, 2022, 2023 y 2024. (DT cuadragésima) No obstante, los ingresos financieros que se tendrán en cuenta para la determinación del beneficio operativo del que deducir gastos financieros requerirá necesariamente una participación mínima del 5% (artículo 16) El importe del 5% - en concepto de gastos de gestión no deducibles- no será objeto de eliminación en los grupos fiscales, aunque se trate de dividendos y plusvalías de entidades pertenecientes al grupo. (artículo 64) Se modifica correlativamente el régimen de aplicación de la deducción para evitar la DIInt (artículo 32), el régimen de imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes (artículo 100.10 y 12) Ampliamos estas modificaciones, dada su importancia, con unos ejemplos prácticos: Dividendos percibidos de participaciones en sociedades [1] sin participaciones en sociedades de segundo y ulterior nivel:
[1] El régimen de exención se aplica con independencia de la residencia de la sociedad que los distribuye, pero se requiere un requisito adicional (art 21.1.b) LIS): la entidad participada debe haber estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al IS a un tipo nominal de, al menos, el 10% en el ejercicio en que se haya obtenido el beneficio objeto de distribución. En particular se entiende complido este requisito cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y contenga cláusula de intercambio de información.
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En 2020, los dividendos repartidos por A y B a X con la normativa vigente, quedarán exentos si se cumplen todas las condiciones de participación - o coste de adquisición superior a 20 millones de euros - y periodo de permanencia. En cambio, quedarán sujetos a tributación los dividendos repartidos por C a X durante el año 2020, ya que no cumplen ni el requisito de porcentaje de participación ni el de coste de adquisición superior a 20 millones de euros - con independencia del periodo de permanencia. El Proyecto de PGE 2021 elimina la exención total de los dividendos percibidos de una sociedad en la que se participe al menos en un 5% y se cumpla el período de permanencia, al reducir dicha exención en un importe del 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. También elimina la referencia alternativa a la participación del 5% “o bien que el valor de adquisición en la participación sea superior a 20 millones de euros”
En 2021 quedarán exentos en un 95% los dividendos repartidos por A a X, y sujetos a tributación los dividendos repartidos por B y C a X, ya que no cumplen ni el requisito de porcentaje de participación, con independencia del periodo de permanencia y su coste de adquisición.
Como novedad, en 2021, la exención será del 100% será aplicable a los dividendos percibidos por X de una NewCo constituida con posterioridad a 01.01.2021 si concurren determinadas circunstancias: La sociedad X − Debe tener un INCN en el ejercicio anterior a la percepción de los dividendos < 40 millones de € − Su participación directa en la NewCo y desde su constitución debe ser del 100% del capital social o los fondos propios − No debe tener la consideración de entidad patrimonial − Con anterioridad a la constitución de la NewCo − no debe formar parte de un grupo de entidades (artículo 42 CCo) − no debe participar en otra sociedad en un porcentaje de participación ≥ 5% - 21 -
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Los dividendos o participaciones en beneficios deberán percibirse en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya. Dividendos percibidos de participaciones ≥ 5% en sociedades Holding. 1) En el caso de que AHolding, a1, a2, a3 y a4 formen parte de un grupo de entidades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio que formule cuentas anuales consolidadas, estarían exentos en X los dividendos distribuidos por AH con independencia de la participación indirecta de X en a1, a2, a3 y a4. 2) 1. En el caso de que AHolding, a1, a2, a3 y a4 no formen parte de un grupo de entidades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o, que formándolo no formulen cuentas anuales consolidadas, en 2020 estarían exentos en X los dividendos distribuidos por AH − que provengan de a1, ya que son los que cumplen la condición de participación indirecta de X en a1 ≥ 5%. − que provengan de a4 si X puede acreditar que AHolding los ha integrado en su base imponible sin aplicar ni el régimen de exención ni el de deducción por doble imposición.
2. . En el caso de que AHolding, a1, a2, a3 y a4 no formen parte de un grupo de entidades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, o, que formándolo no formulen cuentas anuales consolidadas, en 2021 estarían exentos en un 95% en X los dividendos distribuidos por AH − que provengan de a1, ya que son los que cumplen la condición de participación indirecta de X en a1 ≥ 5%. − que provengan de a3 y de a4 si X puede acreditar que AHolding los ha integrado en su base imponible sin aplicar ni el régimen de exención ni el de deducción por doble imposición
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En el Impuesto sobre el Patrimonio No se han incorporado ninguna de las enmiendas presentadas, por lo que se mantiene, respecto del texto del proyecto que entró en el Congreso:
→ Se
mantiene el restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio elevando del 2,5 al 3,5% la el tipo aplicable a los patrimonios que superen 10.695.996,06 €, no obstante, las Comunidades Autónomas tienen cedidas competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota
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En el Impuesto sobre el Valor Añadido No se han incorporado ninguna de las enmiendas presentadas, por lo que se mantiene, respecto del texto del proyecto que entró en el Congreso:
Se mantiene la exclusión de la aplicación del tipo reducido del 10%, a la compra de bebidas con edulcorantes añadidos, naturales y derivados y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales, a las que se les aplicará el tipo general del 21%. Cuando su consumo se realice en el marco de un servicio de restauración el tipo aplicable será del 10% actual. → Se mantiene la prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021 →
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En el Impuesto sobre Hidrocarburos se eliminan las modificaciones previstas En el texto del proyecto presentado en el Congreso: el artículo 72 del Proyecto de PGE 2021 que incluía modificaciones en el Impuesto sobre Hidrocarburos se elimina en el Informe de la Ponencia. El texto introducía modificaciones en el tipo estatal y se reducía la bonificación.
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En el Impuesto sobre las Primas de Seguros: No se han incorporado ninguna de las enmiendas presentadas, por lo que se mantiene, respecto del texto del proyecto que entrĂł en el Congreso:
El gravamen se incrementa del 6% al 8%,
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4. ARRENDAMIENTOS DE LOCALES Y DE VIVIENDAS. Actualidad de la Generalitat de Catalunya a) Viviendas •
La Generalitat, a través de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya(AHC) i l’Agència Catalana del Consum (ACC), ha traslladat als col·legis professionals d’API, als d’administradors de finques de Catalunya i als principals portals immobiliaris l’obligatorietat de complir la normativa
•
La Llei 11/2020 limita els lloguers als preus màxims de referència, o a l’import de la renda anterior actualitzat, en una seixantena de municipis declarats àrees de mercat d’habitatge tens
•
D’altra banda, el Decret llei 17/2019 de mesures urgents per millorar l'accés a l'habitatge, estableix que l’índex de referència de preus de lloguer ha de constar a les ofertes i la publicitat que incloguin preus, així com al contingut dels contractes
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La Generalitat de Catalunya posarà en marxa en breu una campanya d’inspecció per garantir el compliment de la llei
La Generalitat ha posat en marxa una campanya per verificar que els anuncis i els contractes nous de lloguer d’habitatge s’ajusten a la Llei 11/2020, de 18 de setembre, de mesures urgents en matèria de contenció de rendes en els contractes d’arrendament d’habitatge, i al Decret Llei 17/2019, de 23 de desembre, de mesures urgents per millorar l'accés a l'habitatge. L’Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC) del Departament de Territori i Sostenibilitat i l’Agència Catalana del Consum (ACC) del Departament d’Empresa i Coneixement, organismes encarregats de donar compliment a la norma, han adreçat una carta als col·legis professionals d’API de Barcelona, Girona, Lleida i Tarragona i als col·legis d’administradors de finques de Barcelona, Lleida, Girona i Tarragona. Se’ls demana que informin els seus col·legiats de l’obligatorietat de complir la llei, en relació amb la publicació dels preus mitjançant l’índex de referència de preus de lloguer de la Generalitat, i a la limitació dels preus de lloguer en aquells municipis que han estat declarats àrees de mercat d’habitatge tens. Així mateix, s’ha traslladat als principals portals immobiliaris de Catalunya les obligacions que estableix la normativa. El Decret llei 17/2019 de mesures urgents per millorar l'accés a l'habitatge, estableix que l’índex de referència de preus de lloguer –que permet conèixer una estimació del preu mitjà del metre quadrat de lloguer d’un habitatge ubicat en una zona i amb unes característiques definides– ha de constar en les ofertes i la publicitat que incloguin preus, així com en el contingut dels contractes. A més, la Llei 11/2020 fixa topalls en una seixantena de municipis declarats àrees de mercat d’habitatge tens. La nova norma té com a finalitat contenir i moderar el preu del lloguer de determinades zones que, per les seves característiques, no garanteixen tenir habitatges a un preu accessible.
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La llei estableix que en el cas dels habitatges situats en zones de mercat tens que hagin estat llogats en el darrers 5 anys, l’import de la renda en els contractes nous no pot superar el preu anterior actualitzat amb l’índex de garantia de competitivitat ni, en tot cas, l’índex de referència. Si l’habitatge no ha estat llogat en els darrers 5 anys, el preu màxim serà l’índex de referència. La Generalitat de Catalunya iniciarà aquest mateix 2020 una campanya d’inspecció per garantir el compliment total de la llei, per tal d’aconseguir que s’implementi plenament.
b) Locales Per altre banda, també pa publicat el passat 22 d’octubre una normativa de mesures urgents de suport a l'activitat econòmica desenvolupada en locals de negoci arrendats, amb entrada en vigor el 22/10 i que resumim a continuació: 1. Modificació de les condicions del contracte Si, com a conseqüència de la pandèmia de la COVID-19, l'autoritat competent decreta mesures de suspensió del desenvolupament de l'activitat o de restricció de l'aprofitament material de béns immobles arrendats per a la realització d'activitats industrials i comercials, en els contractes subscrits a partir de l'1 de gener de 1995 la part arrendatària podrà requerir de la part arrendadora, per burofax o d'una altra manera fefaent, una modificació raonable i equitativa de les condicions del contracte, amb la finalitat de restablir l'equilibri de les prestacions i d'acord amb les exigències de la bona fe i de l'honradesa en els tractes. 2. Regles aplicables davant la manca d'acord entre les parts 1. En el cas que les parts no arribin a un acord per mitjà de negociació o mediació en el termini d'un mes a comptar del requeriment previst, s'apliquen les regles següents: a) En cas de suspensió del desenvolupament de l'activitat, la renda i altres quantitats degudes per la part arrendatària s'han de reduir en un cinquanta per cent respecte de les vigents mentre duri la mesura de suspensió. b) En cas de restricció parcial de l'aprofitament material del l'immoble, la renda i altres quantitats degudes per la part arrendatària s'han de reduir, mentre durin les mesures de restricció, en una proporció igual a la meitat de la pèrdua d'aprofitament de l'immoble, mesurada objectivament per la reducció d'aforament o d'horaris o per altres limitacions imposades per la norma. c) La prestació de serveis de lliurament a domicili o de recollida de productes a l'establiment no afecta l'aplicació de les reduccions previstes per les lletres a) i b) d'aquest apartat. d) La part arrendatària pot exigir a la part arrendadora que imputi totalment o parcial a l'obligació de pagar les referides rendes i altres despeses degudes que hagin vençut totes les quantitats que eventualment garanteixin el compliment de les seves obligacions, excloses la fiança legal obligatòria i altres garanties dipositades en l'organisme oficial competent. La part arrendatària ha de reintegrar les garanties objecte d'imputació en el termini d'un any comptat des de la desaparició de les circumstàncies a què fa referència l'article 1 i, en tot cas, abans que finalitzi el contracte si el termini de durada és inferior. - 26 -
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e) En cas que les mesures previstes per la lletra a) d'aquest apartat es perllonguin més de tres mesos en el transcurs d'un any a comptar de l'entrada en vigor d'aquesta norma, la part arrendatària pot optar per desistir del contracte sense penalització a partir del moment en què s'esdevingui aquesta circumstància, mentre es mantingui i fins a tres mesos després del cessament complet de les mesures, sempre que ho notifiqui de manera fefaent a la part arrendadora amb un mes d'antelació. 2. Les reduccions de renda i d'altres quantitats degudes per la part arrendatària establertes a l'apartat 1 són efectives a comptar de la data del requeriment de modificació de les condicions contractuals fet per la part arrendatària. Des que rebi el requeriment, la part arrendadora s'ha d'abstenir d'emetre factura contra la part arrendatària per l'import de la renda i altres despeses a càrrec d'aquesta fins que transcorri el termini mensual per a negociar la modificació contractual o, si és anterior, fins a la data de l'acord. 3. Resum:
4. Acords anteriors La part arrendatària pot fer ús de les facultats que li atribueix aquest Decret llei amb independència dels acords a què haguessin arribat les parts contractants, respecte de les contingències que s'hi preveuen, abans de la seva entrada en vigor. 5. Disposicions finals. Règim de la modificació del contracte per canvi imprevist de circumstàncies En el termini de dos anys a comptar de l'entrada en vigor d'aquest Decret llei, i a proposta del departament competent en matèria de dret civil, el Govern ha d'elaborar i aprovar un projecte de llei per incorporar a l'ordenament jurídic català la regulació de caràcter general necessària per al restabliment de l'equilibri contractual en els supòsits de canvi imprevist de circumstàncies. - 27 -
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5. PROYECTO DE LEY. PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS CONTRA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN FISCAL QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS Y EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL JUEGO Los aspectos que finalmente se incorporan a esta Ley son: Artículo primero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Para el supuesto de cambio de residencia, se sustituye el régimen de aplazamiento por la Administración tributaria, a solicitud del contribuyente, por el fraccionamiento de dicho pago en quintas partes anuales iguales. (Modificación del artículo 19) Se introduce la regulación de la imputación de rentas positivas obtenidas por establecimientos permanentes; también se revisa el listado de rentas objeto de imputación. (Modificación del artículo 100) Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. Se incluye un nuevo supuesto de hecho imponible referido al traslado al extranjero de la actividad realizada por un establecimiento permanente situado en territorio español; Se regula la opción de fraccionamiento en términos similares a los previstos para el Impuesto sobre Sociedades. (Modificación del artículo 18) Se regula el periodo impositivo y el devengo de este supuesto. (Modificación del artículo 20) Artículo tercero. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se modifica la regla especial de imputación temporal, como rendimiento del capital mobiliario, del procedente de los contratos de seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, con el fin de adecuar las previsiones del precepto en cuestión al vigente marco normativo de la actividad aseguradora, en particular en lo relativo a las exigencias que han de cumplir los activos en que se materialice la inversión de las provisiones. (Modificación del artículo 14) En el supuesto de “Transmisiones a título lucrativo”) se incluye el supuesto de “adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente”. (Modificación del artículo 14) - 28 -
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En línea con la redacción prevista para el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se revisa el listado de rentas objeto de imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. (Modificación del artículo 91) Se introducen nuevas obligaciones de información relativas a la tenencia de monedas virtuales y a la operativa con las mismas. (Modificación DA decimotercera) Se incorpora una nueva disposición transitoria trigésima sexta, referida a la “aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2021”. (Modificación DT trigésima sexta) Artículo cuarto. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se modifican varios artículos para establecer que el valor de los bienes y derechos, a los efectos de este impuesto, será el valor de mercado; y, en el caso de los bienes inmuebles, es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto. Se da nueva redacción al artículo 30 y a su rúbrica, que pasa a ser la de “acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios”, para introducir los ajustes necesarios a los efectos de incluir “las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios formalizados entre las mimas personas [donante y donatario]”. Artículo quinto. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Se modifica la disposición adicional segunda (“Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado”) para prever su aplicación general a los contribuyentes no residentes en España, eliminando la exigencia de residencia en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Se establecen reglas específicas de valoración en el caso de que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto o cuando se perciban rentas procedentes de un seguro de vida. (Modificación del artículo 17) Artículo sexto. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se delimitan con mayor precisión los supuestos de no sujeción en él previstos. (Modificación del artículo 7.5) Se establece, en consonancia con los cambios introducidos en otros impuestos, que el valor de los bienes y derechos, a los efectos de este impuesto, es el valor de mercado, eliminándose las referencias al valor “real”; y que, en el caso de los bienes inmuebles, es el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha de devengo del impuesto. (Modificación de los artículos 10, 13, 17, 25 y 46) Artículo octavo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Se establece un doble supuesto de responsabilidad para los representantes aduaneros en el caso de impago de las cuotas de IVA de importación (según hayan actuado en nombre propio y por cuenta ajena. También se elimina la exclusión de la responsabilidad del representante, al que le será exigible la responsabilidad cuando las deudas deriven de procedimientos de declaración o verificación de datos de las declaraciones aduaneras. (Modificación del artículo 87) Tres. Se modifica el último párrafo y se añaden tres párrafos al apartado Quinto del Anexo Artículo noveno. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Se introducen las modificaciones correlativas a las realizadas en el IVA. Además, en la medida que la normativa del IGIC ha establecido, de forma similar a lo previsto en la del IVA, la llevanza de los libros registros a través de la sede electrónica Agencia Tributaria Canaria, se tipifica como infracción tributaria el retraso o incumplimiento de tal obligación y se establece la sanción tributaria correspondiente. Artículo undécimo. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. • Se prohíbe el establecimiento de futuras amnistías fiscales. (modificación del artículo 3.1. LGT) • Se modifica el devengo de intereses de demora en el caso de obtención de devoluciones improcedentes, con el objetivo de favorecer las regularizaciones voluntarias, y se establece un sistema de recargos del 1% por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora si la declaración o autoliquidación se presenta durante los 12 meses del término del plazo de presentación; transcurrido ese plazo de 12 meses, se devengará el 15% de recargo más lo intereses de demora computados desde el plazo de 12 meses del término del plazo de presentación. (modificación de los artículos 26.2 y 27. LGT) Se excepciona de la aplicación de los recargos a quienes regularicen declaraciones de impuestos que hayan sido regularizados por la Administración, cuando estén referidos a otros períodos, siempre que a) La declaración o autoliquidación se presente en el plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación. b) Se pague en ese mismo plazo c) No se presente solicitud de rectificación ni se presente recurso contra la liquidación dictada por la Administración. d) No se haya derivado sanción de la declaración dictada por la Administración. La nueva redacción del artículo 27.2. será de aplicación a los recargos exigidos con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulta más favorable para el obligado tributario y el recargo no haya adquirido firmeza (DT única) • En las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y en la devolución de ingresos indebidos, para el cálculo de los intereses de demora, se excluirán los plazos de las dilaciones por causa no imputable a la Administración. (modificación de los artículos 31 y 32 LGT) • Se limita la obligación de designar representante por personas o entidades no residentes a los supuestos en los que lo exija la normativa tributaria (modificación del artículo 47 LGT) • Se prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitación de una solicitud de - 30 -
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suspensión con otras garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática (modificación del artículo 81 LGT) • Se modifica la publicidad periódica de los listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública (modificación del artículo 95.bis LGT) a) Se incluyen específicamente los que sean deudores por haber sido declarados responsables solidarios. En este supuesto será necesario que haya transcurrido el nuevo plazo de pago voluntario tras la notificación de la declaración de responsabilidad. b) Se rebaja el límite de las deudas y sanciones pendientes de ingreso de 1.000.000 € a 600.000 € • No procederá declaración de caducidad respecto de aquellos tributos que se liquiden por las importaciones de bienes en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos de importación. (modificación del artículo 130 LGT) • Se introduce un nuevo supuesto de suspensión de cómputo de las actuaciones inspectoras en el supuesto de comunicación entre las Administraciones afectadas y las Administraciones forales (modificación del artículo 150 LGT) • En las actas de disconformidad, acompañar el informe del actuario será potestativo cuando sea preciso completar la información recogida en el acta. (modificación del artículo 151LGT) • Las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario no impedirán el inicio del plazo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solitud de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie, en cuyo periodo voluntario no se hubiera realizado el ingreso. La declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan calificación de concursal. (modificación del artículo 161 LGT) • La responsabilidad solidaria puede exigirse tras la finalización del pazo voluntario original. (modificación del artículo 175 LGT) • En la enumeración de los sujetos infractores se incluye la entidad dominante en el régimen especial de grupo de entidades del IVA. (modificación del artículo 181 LGT) • Reducción de las sanciones (modificación del artículo 88 LGT) Se incrementa del 50% al 65% la reducción de las sanciones en los supuestos de actas con acuerdo Se mantiene la reducción de las sanciones del 30% en los supuestos de conformidad La reducción por pronto pago pasa del 25% al 40%. Se mantienen los requisitos para su aplicación (ingreso en plazo voluntario o en los plazos concedidos de aplazamiento o fraccionamiento, y no interposición de reclamación contra la liquidación o sanción) Estas reducciones se aplicarán a las sanciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. (DT única) • Se establece una sanción mínima de 600 € para la falta de presentación en plazo de la declaración sumaria d entrada establecida en el Código Aduanero (modificación de los artículos 198 y 199 LGT) • Se añade un tipo específico de infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación y gestión, que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable, o que no se certifiquen, estando obligados a ello (nuevo artículo 201 bis y modificación del artículo 29 en que se - 31 -
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establecen las obligaciones tributarias formales de los productores y usuarios de estos sistemas informáticos o electrónicos). La infracción será grave y se sancionará con multa de 150.000 € por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto o programa que sea objeto de infracción, y con multa de 50.000 € cuando se trate de infracción por tenencia de programas que no estén debidamente certificados, o que hayan sido alterados. Esta nueva infracción y su correspondiente sanción entrará en vigor transcurridos 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley. (DF cuarta) • Se amplía el plazo de 3 a 6 meses el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de procedimientos de inspección y aplicación de los tributos (modificación del artículo 209 LGT) • El TEA podrá inadmitir la solicitud de suspensión con dispensa total o parcial de la garantía cuando no se deduzca de la documentación aportada o existente en el expediente, la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación, o, en su caso, la existencia de error material, aritmético, material o de hecho. Si la deuda se encontrara en período ejecutivo, la presentación de la solicitud de suspensión con otras garantías distintas de las necesarias para obtener la suspensión automática o con dispensa total o parcial por existencia de error material, aritmético, material o de hecho, no impedirá la continuación de las actuaciones de la Administración, sin perjuicio de su anulación si la suspensión fuese concedida. (modificación del artículo 233 LGT) • Deberán incluirse en el modelo 720 las monedas virtuales situadas en el extranjero, de las que se sea titular, o respecto de las que se tenga la consideración de beneficiario o autorizado, o, de alguna forma se ostente el poder de disposición. En el caso de incumplimiento de la obligación de informar, la sanción consistirá en multa de 5.000 € por dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada, con un mínimo de 10.000 €. En el caso de presentación fuera de plazo, sin requerimiento previo, la sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada, con un mínimo de 1.500 €. (modificación de la DA decimoctava LGT) • Se amplía el período de tiempo de conservación, por parte de las instituciones financieras, de las pruebas documentales y las declaraciones exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras, hasta la finalización del quinto año siguiente a aquél en el que se deba suministrar la información respecto a las citadas cuentas. (modificación de la DA vigésimo segunda LGT) Artículo decimosexto. Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Modificaciones en el importe del límite general de pagos en efectivo • entre empresarios y profesionales pasa de 2.500 € a 1.000 € o su contravalor en moneda extranjera • cuando el pagador sea una persona física que no actúe como empresario o profesional el importe será de 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera • cuando el pagador sea una persona física que no actúe como empresario o profesional que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, pasa de 15.000 € a 10.000 € o su contravalor en mo- 32 -
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neda extranjera Estas modificaciones se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la modificación. (DT única)
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6. PRESTAMOS ICO. CONCURSAL. IVA. SOCIEDADES MERCANTILES. INCENTIVOS FISCALES. CANARIAS. Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria ENTRADA EN VIGOR: 19/11/2020 salvo art 6 (IVA tipo o% a las mascarillas y demás bienes del anexo que entraron en vigor desde el 1 de noviembre de 2020) RESUMEN: CRÉDITOS ICO: Se amplía PLAZO CONCESIÓN de los créditos ICO: (Art. 1) Con el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, se amplía hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se amplía el VENCIMIENTO HASTA 8 AÑOS de los créditos ICO: (Art. 1) Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses. Más del 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de liquidez tienen un plazo de entre 4 y 5 años, según los datos disponibles hasta el 31 de octubre. Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO. Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días. A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las características de la Línea de Avales aprobada en marzo con la de la Línea de Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese plazo máximo. Formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia: (Art. 2) Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos. - 34 -
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SOCIEDADES MERCANTILES: Se amplía todo el 2021 la celebración de JUNTAS por medios electrónicos: (Art. 3) Excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital se les aplicarán las siguientes medidas: -
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En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. MEDIDAS RELATIVAS AL SECTOR ENERGÉTICO: Exenciones temporales relativas a los gasoductos de transporte con destino u origen en países no pertenecientes a la Unión Europea (Art. 4) Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020. (Art. 5) REDUCCIÓN IVA Desde el 01/11/2020 y hasta 30/04/2021 se rebaja al 0% IVA mascarillas y demás productos sanitarios: (Art. 6) Mediante este Real Decreto-Ley se prorroga desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de abril de 2021 la rebaja al 0% del IVA aplicable a la compra de determinados productos sanitarios como mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual por parte de hospitales VER ANEXO – RELACIÓN DE BIENES A LOS QUE SE REFIERE EL ART. 6
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Desde 19/11/2020 y hasta 31/12/2021 se rebaja al 4% IVA mascarillas: (Art. 7) Además se rebaja, desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, el IVA de las mascarillas al tipo superreducido, bajando del 21% al 4% y se adoptan una serie de disposiciones para la transposición de la normativa comunitaria en materia energética. De esta forma, el precio ha pasado de 0,96 euros a 0,72 euros la unidad, con un IVA del 21%. La rebaja del gravamen al 4% provocará una próxima disminución del precio máximo. Por tanto, está previsto que finalmente el precio de las mascarillas bajará en torno a un 35%. CRÉDITO DESTINADO A MINISTERIOS Financiación de la Seguridad Social y el SEPE (Art. 8 y 9) Por otra parte, el Real Decreto-ley también contempla la aprobación de un suplemento de crédito de 6.000 millones de euros para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de equilibrar las cuentas de la Seguridad Social tras el impacto de la pandemia. Esta transferencia garantiza la financiación del sistema de la Seguridad Social para atender las medidas puestas en marcha para hacer frente a los efectos sociales y económicos de la pandemia. Entre esas medidas que siguen vigentes para proteger las rentas de los trabajadores se encuentran los ERTEs, la prestación por cese de actividad para los autónomos o medidas de alivio para las empresas mediante exoneraciones en las cotizaciones sociales. El Real Decreto-ley incluye además un crédito extraordinario por importe de 2.300 millones para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. El objetivo de esta transferencia es hacer frente al mayor gasto en prestaciones contributivas y subsidios por desempleo derivado de las medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19. RÉGIMEN TRANSITORIO DE SUSPENSIÓN DE LIBERALIZACIÓN DE DETERMINADAS INVERSIONES EXTRANJERAS El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 30 de junio de 2021, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros. (DT única y DF 4ª) REF DE CANARIAS Por otro lado, este Real Decreto-ley modifica de manera puntual el Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias para adaptarlo a las disposiciones comunitarias relativas a la prórroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 2014-2020. (DF 1ª) La modificación permite prorrogar las referencias temporales previstas en la reserva por inversiones y en la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), que concluían el 31 de diciembre de 2020 y han sido prorrogadas por la UE hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta ampliación garantiza la operatividad de dichos instrumentos. (DF 1ª) CAMBIO DE PESETAS POR EUROS¡Error! Marcador no definido. El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021 (con la redacción anterior finalizaba el 31 de diciembre de 2020). Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros. (DF 3ª) - 36 -
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DEDUCCIONES E INCENTIVOS FISCALES Producciones extranjeras de largometrajes: (DF 5ª) Asimismo, se amplía la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales para incorporar la fase de producción a la aplicación de este incentivo en las producciones de animación. Incremento de la deducción en el IS por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción: (DF 8ª) El Real Decreto-ley recoge además la modificación de una serie de incentivos fiscales al sector del automóvil para adecuarlos a la regulación comunitaria. De esta forma, se adapta la libertad de amortización para determinadas inversiones al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, y se modifican los límites temporales para poner en funcionamiento las inversiones y para aplicar el incentivo. Además, se modifica la deducción por innovación y se introducen diferencias, según la dimensión de la empresa, de forma que para pymes la deducción pasa a ser del 50%, mientras que para no pymes será del 15%. MARF: Asimismo, para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, podrán beneficiarse de los avales de la Línea de 40.000 millones de euros para liquidez e inversión aprobada en julio los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). De esta forma se fomenta el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales, como alternativa a la financiación bancaria. [DF 9ª] Estas medidas son adicionales a las ya aprobadas en las últimas semanas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para reforzar la solvencia y la financiación empresarial, en particular para apoyar a las empresas exportadoras a través de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). En primer lugar, se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando así continuidad a la línea del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En segundo lugar, se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial de avales y circulante para PYME y empresas no cotizadas. Y, finalmente, se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros y con vigencia temporal hasta diciembre de 2021. MEDIDAS EN EL ÁMBITO CONCURSAL Se amplía HASTA EL 14/03/2021 la suspensión del deber de solicitar el concurso necesario: [DF 10ª] El RDL establece también otras medidas para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la estabilidad financiera generado por el desencadenamiento automático de procesos de liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos por la situación excepcional generada por la pandemia sanitaria. Con este objetivo, se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal.
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De forma específica, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores. También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación. Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores. Por otra parte, se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa.
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7.- CALENDARIO FISCAL DICIEMBRE 2020
CALENDARIO FISCAL DICIEMBRE 2020
21 de diciembre
Recuerda:
RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. •
Hasta el 31 de diciembre de 2020: Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
Noviembre 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes •
Ejercicio en curso:
•
Régimen general: 202
•
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA •
Noviembre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
•
Noviembre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS •
Noviembre 2020: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN •
Septiembre 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563
•
Noviembre 2020: 548, 566, 581
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Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD •
Noviembre 2020. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES •
Pago fraccionado: 584
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Año 2019. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591
30 de diciembre IVA •
Noviembre 2020. Autoliquidación: 303
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Noviembre 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322
•
Noviembre 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
31 de diciembre RENTA •
Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2021 y sucesivos: 036/037
IVA •
Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2021 y sucesivos: 036/037
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Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2021 y sucesivos: 036
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Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2021 y 2022: 036
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Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2021: sin modelo
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Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
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Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
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Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
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Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2021: 036/037
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Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2021, 2022 y 2023: 036/037
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Boletín Mensual
DICIEMBRE de 2020
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