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Circular Fiscal ABRIL - www.gabinetedelaorden.com

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A. Gonzalez Carrasco

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ABRIL de 2020

Queridos lectores y amigos: Estamos inmersos en esta situación extraordinaria que ha motivado la pandemia por el COVID 19 y la declaración del estado de alarma que ha decretado el Ejecutivo así como con el análisis de toda la normativa jurídico – económica que se está promulgando estos días para intentar paliar las consecuencias tanto sanitarias como económicas de esta desgraciada pandemia. Sinceramente, pienso que el Gobierno y los responsable y coordinadores de todo este proceso no están haciendo todo lo que deberían hacer o haber hecho con anterioridad y están faltos de la necesaria sensibilidad económico-social para entender las dificultades del sector empresarial. Como muestra, no ha sido hasta el día de hoy y a pesar de que todas las organizaciones empresariales, colegios profesionales, nuestro colectivo AEDAF del que participo en su Gabinete de Estudios, etc., lo habíamos reiteradamente requerido, que han decretado el aplazamiento de liquidaciones tributarias como las del IVA o IRPF. Además de tarde, mal e insuficiente. Es incomprensible¡¡ Os hemos ido informando puntualmente con notas de urgencia, videoconferencias y llamadas telefónicas sobre la aplicación práctica de estas medidas en vuestros negocios y empresas. Ahora en esta CIRCULAR hemos agrupado todo lo que se ha promulgado sobre la formulación de cuentas anuales, la aprobación de las mismas, la convocatoria de Junta General y otros aspectos relativos al Registro, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, etc. de tal forma que podáis tener una visión clara y total de los nuevos plazos de este proceso y de las nuevas posibilidades de dar validez a la convocatoria de juntas por sistemas no presenciales. ‐ 0 ‐


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También hemos preparado una nota sobre los efectos tributarios como consecuencia de la renegociación de contratos de arrendamientos, en la que casi con toda seguridad muchos de vosotros os veis inmersos, ya sea en condición de arrendatarios o de propietarios. Terminamos con un resumen de las medidas adoptadas por la Generalitat de Catalunya en relación a aplazamiento de impuestos autonómicos con motivo del COVID 19. Esperamos y deseamos que pase todo lo antes posible, que aprendamos de lo ocurrido y volvamos a la realidad anterior de nuestros días. Estamos a vuestra disposición para ayudaros en todo lo que necesitáis, totalmente operativos desde el primer día del estado de alarma. No olvidéis que estamos declarados como actividad esencial. A ver si la Administración nos hace más caso a partir de ahora. Un abrazo y cuidaros mucho.

Enrique de la Orden

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ÍNDICE 1.‐ MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RESPECTO A LA FORMULACION DE CUENTAS ANUALES Y OTROS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS CUENTAS ...................................................... 2 2.‐ INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS .............................................................. 9 3.‐ COMUNICADO CONJUNTO DEL COLEGIO DE REGISTRADORES DE ESPAÑA Y DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES EN RELACION CON LAS CUENTAS ANUALES Y LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO DE SOCIEDADES MERCANTILES EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19 ............... 12 4.‐ PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA, ANTE LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA POR EL COVID‐19 ................................................................................................ 14 5.‐ RESUMEN DE LAS ULTIMAS MODIFICACIONES REFERENTES A LA CONVOCATORIA DE JUNTAS Y A LA FORMULACION Y APROBACIÓN DE CUENTAS ........................................................ 18 6.‐ LA RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO Y LAS CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS. ...................................................................................... 19 7.‐ AGENCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA ................................................................................................. 22 8.‐ CALENDARIO FISCAL ABRIL 2020 ............................................................................................................ 25

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1.‐ MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RESPECTO A LA FORMULA‐ CION DE CUENTAS ANUALES Y OTROS ASPECTOS RELACIONA‐ DOS CON LAS CUENTAS LEGALIZACIÓN DE LIBROS: La presentación debe realizarse antes de que transcurran cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio social de cada empresa. Así, normalmente aquellas empresas cuya fecha de cierre sea el 31 de diciembre deberán presentarlos antes del 30 de abril. (art. 27 del CCom.) SUSPENSIÓN DEL PLAZO: el Colegio de Registradores, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, interpreta que también el plazo de legalización de los libros en el Registro Mercantil queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite pa‐ ra la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. Ejemplo: sociedad que cierra ejercicio el 31/12, si el estado de alarma acaba el 11/04: la sociedad podrá legalizar hasta el 12/08 recuerda que existe la posibilidad de realizar la legalización de los libros antes de que transcurra el plazo recuerda que los libros se legalizan por su valor probatorio frente a Tribunales y organismos público. En el caso de que la legalización se solicitase fuera del plazo legal, el registrador lo hará constar así en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del libro fichero de legalizaciones. Sin embargo, la no legalización de los libros contables no trae consigo sancio‐ nes. SESIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS SOCIALES: MEDI-

DAS EXTRAORDINARIAS: Podrán celebrarse por video conferencia entendiéndose celebrada en el domicilio social de la entidad. El RD Ley 11/2020 modifica el RD Ley 8/2020 permitiendo también que las sesiones de los órganos de administración se hagan por conferencia telefónica múltiple. El RDL 8/2020 facilita la celebración de sesiones de los órganos de administración a través de mecanismos de comunicación a distancia, o directamente por escrito y sin sesión aunque no estuviera previsto en los Estatutos de la sociedad. Añadido por el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo: Cuando se celebre por video conferencia o conferencia telefónica múltiple el Secretario del órgano ‐ 2 ‐


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deberá reconocer la identidad de todos los miembros y expresarlo así en el acta que remitirá, de inmediato, a los correos electrónicos de cada uno de los concurrentes. El Notario que levante acta también podrá hacerlo de forma telemática. MODELO DE CERTIFICADO DE ACUERDOS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR EL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA XXX en mi calidad de Secretario del Consejo de Administración de … CERTIFICO. 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del RDL 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el Consejo de Administración de esta sociedad ha celebrado sesión en el domicilio social, con fecha…, por el sistema de videoconferencia por conexión bilateral en tiempo real, con imagen y sonido directo de este secretario, lo que es garantía de su autenticidad, con el resto de los consejeros que ahora se dirán. 1 2. Que en la reunión actuaron de Presidente D… y de Secretario el que suscribe. 3. Que el consejo fue debidamente convocado por medio de correo electrónico (o el sistema establecido en estatutos) a todos los consejeros, los cuales han confirmado la recepción de correo por el mismo medio, con el siguiente orden del día: (si asisten todos no será necesaria la convocatoria) 4. Que el sistema de videoconferencia con imagen y sonido en directo utilizado, ha permitido a este secretario la debida identificación física de todos los asistentes al consejo. 2 5. Que los asistentes al consejo fueron los siguientes consejeros: Se identificarán todos los consejeros asistentes. 6. Por consiguiente, del total de miembros del consejo que es de … han asistido un total de … existiendo quorum suficiente para la adopción de acuerdos. No han asistido a la reunión por videoconferencia los siguientes consejeros: … 7. Que los acuerdos fueron adoptados por (unanimidad o por la mayoría que proceda según cada uno de los acuerdos, indicando el número de votos a favor, número de votos particulares, número de votos en contra, número de abstenciones). (Se reflejarán cada uno de los acuerdos, según los puntos del orden del día).

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se expresará así en la certificación añadiendo que todos ellos se reconocen físicamente y que prestan su conformidad a la lista de asistentes realizada por el secretar 2 se expresará que todos los consejeros han sido reconocidos por el secretario y todos ellos también entre sí.

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8. Que previa confección del acta, la misma fue leída a todos los consejeros asistentes en remoto, siendo aprobada por unanimidad. Y para que así conste a los efectos de la inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil (o a los efectos que procedan) se expide esta certificación en… el día… FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES: EN CIRCUNSTANCIAS NORMALES: máximo: 3 meses

máximo: 3 meses

CIERRE CONTABLE

FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS

APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

31 de diciembre

Hasta el 31 de marzo

Hasta el 30 de junio

máximo: 1 mes PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

Hasta el 30 de julio

EN CIRCUNSTANCIAS excepcionales como la alerta sanitaria COVID-19 el RD-ley 8/2020 (art. 40) SUSPENSIÓN DEL PLAZO: establece que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios queda suspendido hasta que finalice el estado de alar‐ ma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Si, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. Si antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma le notificaron una nota de calificación negativa, para la subsanación o en su caso recurso, todos los plazos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo han sido suspendidos. Añadido por el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo: será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.

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CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES ORDINARIAS PARA APROBAR CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO ANTERIOR La aprobación de las cuentas anuales seguirá siendo de 6 meses desde el cierre del ejercicio (art. 164 TRLSC). La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. EL PLAZO SE ALARGA DEPENDIENDO de cuándo se formulen las cuentas anuales: Se establece que la junta debe reunirse “necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales”. Esta norma no prevé el plazo de reunión de la junta en el caso de que las cuentas ya hubieran sido formuladas antes de la declaración del estado de alarma, o durante la alarma, pero la junta todavía no hubiera sido convocada. Parece que, en ese caso, regirá el plazo ordinario de seis meses desde la finalización del ejercicio social Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «BOE». Añadido por el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo: Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico. DEPÓSITO DE CUENTAS EN EL REGISTRO MERCANTIL: Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil. (Art. 279 TRLSC)

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EL PLAZO SE ALARGA DEPENDIENDO de cuándo se aprueben las cuentas anuales: Un mes desde la aprobación por parte de la Junta General de Socios. Recuerda que la formulación se retrasa como máximo a tres meses desde la finalización del estado de alarma y la aprobación a tres meses más desde la formulación. Efectos del COVID-19 en las cuentas anuales COMO HECHO POSTERIOR AL CIERRE Consecuencias derivadas del COVID-19 (la OMS declaró el COVID-19 como emergencia sanitaria el 31/01/2020): -

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Ejercicios cerrados a 31/12/2019: se consideran hecho posterior no ajustable. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. Esto es aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros. Ejercicios cerrados el 31/01/2020: se trata de un hecho posterior ajustable. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos. Esto es aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros. Dará lugar al registro de una provisión con cargo a la cuenta de resultados.

A estos efectos, de acuerdo con la legislación contable, cuando los hechos posteriores que no requieren ajuste de las cuentas anuales sean de tal importancia que si no se facilita información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir infor‐ mación respecto a su naturaleza y una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. Las empresas en general se van a ver afectadas por tensiones de liquidez y pérdidas sobrevenidas que pueden derivar en problemas de solvencia mercantil o financiera. Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anua‐ les. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación. Esto es aquellos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros. RECUERDA EL PRINICIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO: hay que considerar que, aunque el hecho posterior no requiera ajuste de las cuentas anuales o estados financieros, si como consecuencia del mismo no se puede continuar apli‐ 6 ‐


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cando el principio de empresa en funcionamiento, las cuentas anuales se deben formular bajo los principios de liquidación. De acuerdo con la legislación contable española, este requisito se extiende incluso después de la fecha de formulación y hasta la fecha de aprobación de las cuentas anuales. Normas: NRV 23ª del PGC//NIC 10. Hechos posteriores. Añadido por el RD Ley 11/2020, de 31 de marzo. En relación con la propuesta de aplicación del resultado: las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. El órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta. Tratándose de sociedades cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado. PLAZOS PARA AUDITAR En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. El RD Ley 11/2020 establece que la extensión del plazo de la auditoría de cuentas a los 2 meses siguientes a la terminación del estado de alarma, se aplica el mismo al caso de cuentas formuladas antes del inicio del estado de alarma. OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LAS SOCIEDADES El RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 adopta medidas que afectan a la vida de las sociedades que hay que tener presente. (Art. 40 RDLey 8/2020) ‐ 7 ‐


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Hay que tener en cuenta las siguientes medidas extraordinaria que pueden afectar a la vida de las sociedades mercantiles: Derecho de separación de socios: Queda suspendido el ejercicio, aunque exista causa, hasta que finalice el estado de alarma. Reintegro a socios cooperativistas: Se prorroga, hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma, el reintegro a socios cooperativos que causen baja de la cooperativa durante dicho estado. Disolución de pleno derecho: Si el plazo estatutario de duración de la sociedad terminara durante la vigencia del estado de alarma, se difiere la disolución de pleno derecho hasta el transcurso de dos meses después de la finalización de dicho estado. Aunque antes o durante el estado de alarma, concurra causa legal o estatutaria de disolución, el plazo para convocar la junta que deba resolver sobre dicha disolución por el órgano de administración se suspende hasta que termine dicho estado. Responsabilidad de administradores: Si la causa legal o estatutaria de disolución acaece durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo. Registro Mercantil: Se suspende el plazo de caducidad de los asientos registrales, los cuales se reanudarán a la finalización del estado de alarma. Concurso: Mientras esté vigente el estado de alarma, ni el deudor que se encuentre en estado de insolvencia ni el que hubiera comunicado al juzgado la negociación prevista en el artículo 5 Bis de la Ley Concursal, aunque haya vencido el plazo, tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

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2.‐ INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS Consulta de auditoría del ICAC Efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo [3], de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades. Resumen: Se pregunta sobre el efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades Conclusiones De acuerdo con todo lo anterior, en resumen, pueden indicarse las siguientes situaciones: a.‐ Entidades en las que a fecha del 14 de marzo de 2020 ya había finalizado el plazo de for‐ mulación de sus cuentas anuales. A dichas entidades no le resultará de aplicación del RDL en lo que se refiere a lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 40 (formulación y aprobación). Y si será aplicable en estos casos lo dispuesto en el artículo 40.4 para la auditoría de cuentas (prórroga de dos meses del plazo de emisión del informe). En estos casos debe tenerse presente que en el supuesto de utilizar la prórroga de dos meses en la realización de la auditoría y en la emisión de su informe, podría verse afectado el plazo de aprobación de las cuentas anuales, ya que, sin el informe de auditoría no podrían aprobarse las cuentas anuales por la Junta General, resultando de imposible cumplimiento el plazo de aprobación establecido legamente. Por tanto, en los supuestos a que se refiere esta letra, el plazo de aprobación de las cuentas anuales por la junta general (seis meses desde el cierre

[3] Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. (…) 3. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmen‐ te exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. 4. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. 5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. 6. Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de cele‐ bración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebra‐ ción de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.(…)

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del ejercicio anterior) podrá verse alterado como consecuencia de la aplicación de la prórro‐ ga del trabajo de auditoría regulado en el artículo 40.4 del RDL. b.‐ Entidades en las que a fecha del 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo de for‐ mulación de sus cuentas anuales, pero que, sin embargo, el órgano de administración ya las había formulado con anterioridad a dicha fecha. En estos casos, el plazo de formulación de las cuentas finaliza en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma (art. 40.3), por lo que la fecha de aprobación de las cuentas anuales por la junta general podrá ir hasta tres meses más tarde de dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 del RDL. Asimismo, a estas entidades les será aplicable lo previsto en el artículo 40.4 (prórroga del plazo de la auditoría). c.- Entidades que, a pesar de que pudieran acogerse a la extensión del plazo de formulación de sus cuentas anuales, de acuerdo con el artículo 40.3 del RDL, sin embargo, sus administra‐ dores formulan las cuentas anuales durante el periodo de estado de alarma. En dichas entidades resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.4 del RDL sobre prórroga del plazo de emisión del informe de auditoría y también lo dispuesto en el artículo 40.5, en cuanto a la extensión del plazo para la aprobación de las cuentas anuales. d.‐ Caso normal, entidades que formulan sus cuentas anuales dentro del periodo de extensión de los tres meses a partir de la finalización del estado de alarma, por ejemplo: finaliza el pe‐ riodo de alarma el 15 de abril de 2010 y se formulan las cuentas el 30 de junio. En estos casos, debe tenerse en cuenta que el periodo máximo de formulación finalizaría el 15 de julio y el de aprobación por la junta general el 15 de octubre. En estos casos resulta aplicable lo dispuesto en los apartados 3 y 5 del artículo 40 del RDL, no así el apartado 4. e.‐ Entidades no sujetas a la obligación de auditar sus cuentas anuales, pero que voluntaria‐ mente las someten a auditoría. A dichas entidades les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 del RDL, igualmente a lo indicado en los supuestos anteriores. f.‐ Auditoría de otros estados financieros diferentes a las cuentas anuales. El RDL, en su artículo 40, apartados 3 a 5, sólo se refiere al proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas, estableciendo una alteración del régimen general regulado en la normativa mercantil sobre dicho régimen. Por tanto, esta modificación establecida por el RDL no afecta a los trabajos de auditoría de cuentas de estados financieros que no sean cuentas anuales (estados financieros intermedios, balance, etc.). - Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, la presente contestación tiene carácter de información, no pudiéndose entablar recurso alguno contra la misma.

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Comunicado sobre las consecuencias del COVID 19 en el ejercicio de la auditoría La Comisión de Órganos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) ha emitido una comunicación sobre la pandemia de COVID 19, en concreto, sobre el efecto que este puede producir en el trabajo de los auditores afectando a la calidad del ejercicio de auditoria. En este contexto, COESA destaca que los auditores deben tener en cuenta los efectos de la pandemia especialmente las siguientes áreas:  La obtención de evidencia apropiada suficiente.  La evaluación de la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.  Los hechos posteriores.  La información y divulgación de los efectos. En la comunicación se aborda con más detalle cada una de estas áreas y se pone de manifiesto la necesaria monitorización y comunicación entre auditores y supervisores que ayude a minimizar los posibles efectos negativos.

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3.‐ COMUNICADO CONJUNTO DEL COLEGIO DE REGISTRADO‐ RES DE ESPAÑA Y DE LA COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES EN RELACION CON LAS CUENTAS ANUALES Y LA PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO DE SOCIEDADES MERCANTILES EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA DE‐ RIVADA DEL COVID 19 El art. 253 LSC requiere que en las sociedades de capital los administradores formulen dentro de los tres primeros meses del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión (que incluirá el EINF) y la propuesta de aplicación del resultado. El art. 260.20º de la misma ley establece que, como parte del contenido mínimo de la memoria anual, que es uno de los elementos de las cuentas anuales individuales, se incluirá: "la propuesta de aplicación del resultado." Y en el art. 160.a) de la LSC se indica que la junta general deberá acordar la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social. Aunque ni el art. 253 ni el art. 160 exigen la formulación por el consejo, o la aprobación por la junta, de todos estos asuntos simultáneamente, eso es lo habitual. Ahora bien, la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID 19 es una circunstancia absolutamente extraordinaria que normalmente no ha sido tenida en cuenta por las entidades. En el contexto de esta situación extraordinaria, el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores consideran que las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente: 1.- Si el órgano de administración lo considera necesario, deberá reformular las cuentas anuales (CCAA) y modificar la propuesta de aplicación del resultado (PAR) incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la última PAR que va a someterse a la junta (recordemos que el art. 38.c del Código de Comercio exige la reformulación en determinados casos, por riesgos que se materialicen entre la formulación y la junta, y el cambio en la PAR deviene de la materialización del riesgo del coronavirus). En igual sentido se pronuncia la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 en su artículo 25, Reformulación de cuentas. Si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor. Sobre la desconvocatoria de la junta después del estado de alarma en relación con juntas cuya convocatoria se ha anunciado antes vid. artículo 40.6 in fine del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020). El precepto citado es aplicable a entidades cotizadas y a no cotizadas. 2.- Sin llegar a reformular las CCAA, lo que no será automáticamente necesario por el solo hecho de tener que adaptar la PAR a la situación derivada de la crisis sanitaria y puede resultar especialmente gravoso al exigir la reformulación y una nueva auditoría de cuentas, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las CCAA formulada ‐ 12 ‐


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por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de administración. Esta nueva propuesta del órgano de administración, que es la que se someterá a la Junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR. En el caso de entidades cotizadas la nueva propuesta y el escrito del auditor deberán hacerse públicas como información complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la Web de la entidad y en la de la CNMV como Otra Información Relevante (OIR) o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como Información Privilegiada (IP). 3.- Tratándose de entidades con juntas convocadas, el órgano de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto.

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4.‐ PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES DE ESPAÑA, ANTE LA SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA POR EL COVID‐19 1.‐ ¿Están abiertos al público los Registros de la Propiedad, los Registros Mercantiles y los Registros de Bienes Muebles? Los Registros permanecerán abiertos por tratarse de un servicio público. Así lo ha establecido el Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Se excepciona aquellos Registros que se encuentren en situación de sede cerrada al público según el protocolo aprobado por Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 marzo 2020. 2.‐ ¿Cuál es el horario de apertura? Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por las autoridades sanitarias en materia de confinamiento y para favorecer la conciliación, durante el estado de alarma y hasta la finalización del mismo, el horario de atención al público será el de verano, es decir, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. (RDGSJFP 15 marzo 2020) La atención personal por parte del registrador o de los empleados del Registro a los usuarios del mismo, se realizará exclusivamente por correo electrónico o telefónicamente. Puede obtener tanto el teléfono como el correo electrónico de cada Registro accediendo al buscador 3.‐ ¿Cuál es el protocolo a seguir por los Registros y Registradores de España ante el Estado de Alarma por el Covid‐19? Los Registros y registradores de España siguen el Plan de Continuidad de los Servicios Registrales Covid-19, que fue aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno del Colegio de Registradores y ratificado y aprobado por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de marzo de 2020, en el que se recogen los distintos escenarios y modos de actuar para cada uno de ellos, tanto de los servicios colegiales, como de los distintos Registros de la Propiedad, mercantiles y de Bienes Muebles. 4.‐ ¿Cómo puedo hacer una consulta al Registro de la Propiedad? La atención PERSONAL por parte del registrador o de los empleados del Registro a los usuarios del mismo, se realizará exclusivamente por correo electrónico o telefónicamente. El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas 5.‐ ¿Cómo puedo hacer una consulta al Registro Mercantil? La atención PERSONAL por parte del registrador o de los empleados del Registro a los usuarios del mismo, se realizará exclusivamente por correo electrónico o telefónicamente. ‐ 14 ‐


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El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas 6.‐ ¿Cómo puedo hacer una consulta al Registro de Bienes Muebles? La atención PERSONAL por parte del registrador o de los empleados del Registro a los usuarios del mismo, se realizará exclusivamente por correo electrónico o telefónicamente. El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas 7.‐ ¿Puedo presentar documentación en los Registros? Puede presentarse documentación mediante correo postal o mensajería o bien físicamente durante el horario de apertura al público de 9:00 a 14:00 de lunes a viernes. Es importante recordar que si se dispone de un documento electrónico judicial o administrativo con CSV (código seguro de verificación) es suficiente una instancia privada haciendo constar dicho CSV y la dirección de la sede electrónica correspondiente que permitirá contrastar la autenticidad de la copia electrónica mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u Organismo público emisor a través de la sede electrónica correspondiente. Las notarías pueden presentar telemáticamente. 8.‐ ¿Cómo puedo pedir información registral? ¿Cómo puedo pedir una nota simple? La solicitud de información registral podrá hacerse a través de la página web o por correo electrónico. No es posible la solicitud de información registral acudiendo presencialmente a las oficinas del Registro. 9.‐ ¿Puedo pedir una nota simple por correo electrónico? Durante la vigencia del estado de alarma podrá solicitarse la expedición de notas simples del Registro por correo electrónico. Deberá, además de identificarse la finca o titular del que se solicita la nota simple, manifestar cuál es el interés legítimo para tal petición y acompañarse escaneado el DNI del solicitante. 10.‐ ¿Cómo puedo pedir una certificación registral? La solicitud de certificaciones registrales podrá hacerse a través de la página web No es posible personarse en la oficina del registro para solicitar certificaciones. 11.‐ ¿Puedo ir a recoger documentación en el Registro de la Propiedad? La documentación se puede hacer llegar por correo postal y los pagos pueden hacerse por transferencia bancaria. También puede recogerse presencialmente durante el horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas, siguiendo siempre las recomendaciones y medidas de prevención que le indique el personal de la oficina, aunque se recomienda la opción anterior.

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12. Antes de la declaración del Estado de Alarma me notificaron una nota de calificación negativa suspendiendo la inscripción de un documento ¿Qué plazo tengo para subsanar? Todos los plazos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo han sido suspendidos. 13. Antes de la declaración del Estado de Alarma me notificaron una nota de calificación nega‐ tiva suspendiendo la inscripción de un documento ¿Qué plazo tengo para recurrir dicha nota? Todos los plazos durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo han sido suspendidos. El plazo para recurrir comenzará a contarse el día siguiente al de la finalización del estado de alarma o de sus prórrogas. 14.‐ Antes de la declaración del Estado de Alarma presenté documentación en el Registro ¿Cuál es la situación de dicha documentación? ¿Cuál es la vigencia del asiento de presenta‐ ción? Se prorroga el plazo de calificación y despacho del artículo 18 Ley Hipotecaria de TODOS los documentos que, a 13 de marzo, hubieran tenido entrada en el Registro de la Propiedad, ampliándolo a 15 días más (Resoluciones de la DGSJFP de 13 y 15 marzo de 2020) La vigencia del asiento de presentación ha sido suspendida durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo. Por lo tanto los asientos vigentes a esta fecha quedarán vigentes sin posibilidad de caducar durante dicho periodo de tiempo (artículo 42 RDLey 8/2020) 15.‐ El registro competente está en situación de sede cerrada al público ¿cómo puedo presentar documentación? El registro en situación de sede cerrada al público, supone la prohibición de acceso de personas ajenas al registro. Se establece como medida de prevención. El registro seguirá funcionando a los efectos de presentación y expedición de publicidad. La presentación telemática se mantendrá y la presentación presencial se realizará en otro Registro, de conformidad con el artículo 418a) y siguientes del Reglamento Hipotecario, entendiéndose por Registro de la Propiedad del distrito en que se haya otorgado el documento, el del distrito más cercano a aquel en que radique el Registro en cuestión. En el teléfono del Registro que esté cerrado al público le pueden indicar el registro en el que puede presentar el documento. 16. ¿Qué actividad realiza un Registro en situación de sede cerrada al público? La actividad del Registro se circunscribirá esencialmente a la entrada y presentación de documentos y a la publicidad formal. 17.‐ ¿Cuál es la situación de las anotaciones preventivas de embargo? Se suspende el cómputo del plazo de caducidad de las anotaciones preventivas, que como norma general, tienen un plazo de vigencia de 4 años (artículo 42 del RDLey). El cómputo se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma, o su prórroga. ‐ 16 ‐


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18.‐ ¿Cuál es la situación de las notas marginales de afección fiscal, o en general de aquellos asientos susceptibles de cancelación por caducidad? Se suspende de forma general el plazo de cómputo de cualquier asiento registral susceptible de ser cancelado por el mero transcurso del tiempo. El cómputo se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma, o su prórroga (artículo 42 del RDLey). 19.‐Certificaciones del Registro Mercantil La suspensión de plazos del artículo 42 del RD Ley 8/2020 es aplicable a las certificaciones de reserva de denominación del Registro Mercantil Central, cuyo plazo de vigencia queda suspendido desde la publicación del citado Real Decreto. Lo mismo ocurre con las certificaciones comprensivas del historial completo de la sociedad en los casos de traslado del domicilio a otra provincia (art. 19 del Reglamento del Registro Mercantil), cuyo plazo de vigencia queda en suspenso hasta la finalización del estado de alarma o prórroga del mismo. 20.‐ ¿La oficina liquidadora sigue abierta? Todas las medidas relativas a la apertura de las oficinas liquidadoras al público y la presentación de documentos es competencia de cada Comunidad Autónoma. La mayoría han tomado la decisión de suspender la atención al público tanto para consultas. Consulte en internet, la situación de las oficinas tributarias de su Comunidad Autónoma. 21. ¿Afecta el estado de alarma al plazo para la legalización de los libros de cuentas? En relación a la aprobación de las cuentas anuales, el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social previsto para formulación de cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas y demás documentos legalmente obligatorios, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. El plazo resultante es de tres meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas. En cuanto a la legalización de los libros en el Registro Mercantil, no se contempla expresamente en las nuevas normas, pero considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la del plazo para formulación de cuentas, con la que está relacionado el plazo límite para legalización de libros, debe interpretarse que también éste queda suspendido hasta el final del mes siguiente al plazo límite para la formulación de cuentas. Por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.

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5.‐ RESUMEN DE LAS ULTIMAS MODIFICACIONES REFERENTES A LA CONVOCATORIA DE JUNTAS Y A LA FORMULACION Y APROBACIÓN DE CUENTAS. El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuya disposición final primera (apartados trece y catorce) introduce modificaciones importantes a los art. art. 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020 publicado el pasado 17 de marzo, entre las cuales, a pesar de que ya las hemos ido comentando a lo largo de esta CIRCULAR, queremos recordar y destacar las siguientes: 

Regulación de las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las asociaciones: incluyen conferencia telefónica múltiple, e introducen algún requisito adicional (como la disposición de los medios necesarios por todos los miembros, el reconocimiento de su identidad por parte del secretario y su constancia en el acta, con remisión por correo electrónico a todos los miembros). (art. 40.1, primer párrafo).

Extensión de lo anterior a las juntas o asambleas de socios o asociados (40.1, segundo párrafo).

Se cambia la redacción y se recoge expresamente la interpretación que la Corporación había considerado para la validez de la formulación de las cuentas anuales durante el estado de alarma (40.3).

La ampliación de plazo para la verificación contable que antes solamente aplicaba para cuentas anuales formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, ahora aplica también cuando la formulación se produce con posterioridad (40.3 y 40.4).

La ampliación de plazo para la verificación contable que antes solamente aplicaba a auditorías obligatorias ahora también es de aplicación a auditorías voluntarias (40.4).

Se introduce un nuevo apartado 6.bis en el artículo 40, permitiendo sustituir la propuesta de aplicación del resultado (PAR) contenida en la memoria por otra propuesta, a las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020. Para aquellos casos, en los que la junta general ordinaria ya estuviera convocada el órgano de administración puede optar por proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior. En ambos casos, la sustitución de la PAR como el diferimiento deben ir acompañados de una justificación del órgano de administración con base a la situación creada por el COVID-19 y un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta. La aplicación de este apartado 6.bis a las cotizadas se contempla también en un nuevo apartado 3 del artículo-

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6.‐ LA RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDA‐ MIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO Y LAS CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS. La crisis sanitaria y el decreto de estado de alarma ha llevado a la paralización económica que ha llevado, a su vez, a la renegociación de los contratos de arrendamiento de locales de negocio por causa de fuerza mayor. Las consecuencias fiscales de una renegociación son las siguientes: EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: El alquiler es un contrato de tracto sucesivo que se devenga cuando las rentas son exigibles. Devengo del IVA: El IVA se devenga en los contratos de arrendamiento, según art. 75. Uno. 7º de la Ley 37/1992, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Artículo 75. Devengo del impuesto. Uno. Se devengará el Impuesto: 7.º En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una pe‐ riodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de di‐ ciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha. Por lo tanto, el IVA se devengará de forma obligatoria, incluso si se impaga la renta, cuando resulte exigible. Cómo modificar la exigibilidad: Si antes de la exigibilidad de la renta (que coincide con la repercusión) se alcanza un acuerdo expreso entre las partes (arrendador y arrendatario) que especifique el retraso de esta exigibilidad y/o se reduzca la renta del contrato se podrá evitar la repercusión del IVA ORIGI‐ NAL.  Si se modifica la exigibilidad del pago de la renta: se retrasa SÓLO el devengo del IVA  Si se modifica la renta: la exigibilidad será sobre la nueva renta

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Qué ocurre si no se alcanza un nuevo acuerdo: Se podrá modificar la base imponible en dos situaciones:  Si se ofrecen descuentos o bonificaciones posteriores al devengo y exigibilidad de

las rentas.  Si se produce el impago de las rentas una vez ya han sido facturadas.

En los dos casos habrá que emitir facturas rectificativas, y en el caso de impago, además, se deberá seguir el procedimiento especialmente regulado para supues‐ tos de impago, que implicará efectuar la oportuna comunicación a la Administración Tributaria. Recuerda que el RD Ley 7/2020, de 12 de marzo permite el aplazamiento sin garantía de deudas inferiores a 30.000 euros, aunque no se haya producido impago de la renta

EN EL IRPF: Las rentas inmobiliarias se imputarán en el momento en el que sean exigibles. Imputación de las rentas: El devengo de las rentas de capital inmobiliario se produce con su exigibilidad según art. 14 de la Ley 35/2006. Artículo 14. Imputación temporal 1. Regla general. Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se impu‐ tarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Para evitar el devengo: Será necesario que se pacte de forma expresa un diferimiento en la exigibilidad de las rentas o su reducción temporal o definitiva. Qué pasa si no se ha renegociado expresamente y se impaga la renta: Se podrá deducir las posibles provisiones por insolvencias que exige que hayan transcurrido 6 meses desde que se realice la gestión del cobro.

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Retenciones: no nacerá la obligación de practicar retención mientras las rentas del arrendamiento no se satisfagan, siempre que se haya pactado la carencia o el diferimiento de pago en el contrato.

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7.‐ AGENCIA TRIBUTÀRIA DE CATALUNYA

Crisi sanitària ocasionada per la COVID-19 Llista resum de l’afectació de l’estat d’alarma en els tràmits tributaris Autoliquidacions Impost sobre les estades en establiments S'ajorna el termini per presentar les autoliquiturístics (models 950, 940 i 920) dacions corresponents al període de l'1 d'octubre de 2019 al 31 de març de 2020, que passarà  S’ajorna el termini a l’octubre a ser entre els dies 1 i 20 d'octubre de 2020. Impost sobre begudes ensucrades envasa‐ La presentació i ingrés de l'autoliquidació cordes (model 520) responent al primer trimestre de 2020 s'ha d'efectuar en el termini comprès entre l'1 i el  S’ajorna el termini al juliol 20 de juliol següent. Impost sobre successions (models 660‐650, En el supòsit de successions en què el 14 de 652 i 653) març encara no hagués finalitzat el termini de presentació i ingrés en període voluntari, el  S’amplia el termini temps que restava s’amplia en dos mesos addicionals, una vegada finalitzi l’estat d’alarma. Taxa sobre el joc ‐ Màquines  Es bonifica la taxa

Bonificació de la quota en el percentatge equivalent al nombre de dies respecte del total de dies del trimestre natural corresponent al primer termini d'autoliquidació que s'iniciï després de la data de finalització de l'estat d'alarma. Aquesta bonificació s'aplicarà per una única vegada en l'autoliquidació corresponent al període de liquidació trimestral esmentat.

Altres impostos que gestiona l’ATC (models Se suspèn el termini de presentació i ingrés, ‐ 22 ‐


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600, 620, 651, 653 i altres)

que es reprendrà en finalitzar l’estat d’alarma.

 Se suspèn el termini

Pagament de liquidacions i deutes, ajornaments i fraccionaments  S’amplia el termini a 30 d’abril o 20 de maig de 2020

Pagaments de liquidacions en perío‐ Si el 18 de març no havia vençut el termini per a de voluntari l’ingrés del deute en període voluntari, el termini s’amplia fins al 30 d’abril de 2020. En el cas de liquidacions rebudes a partir del 18 de març, el termini de pagament s’estén fins al 20 de maig, llevat que una norma general n’estableixi un de superior.

Pagament de provisions de constre‐ Les provisions de constrenyiment de l’ATC notificades nyiment al contribuent entre l’1 i el 17 de març de 2020 i que tenen com a data màxima de pagament amb el recàrrec reduït del 10% el dia 20 de març de 2020, es prorroga el pagament amb el recàrrec reduït del 10% fins al dia 30 d’abril de 2020. El pagament de les provisions de constrenyiment de l’ATC notificades al contribuent entre el 18 de març de 2020 i el 30 d’abril i que tenen com a data màxima de pagament amb el recàrrec reduït del 10% el dia 5 d’abril de 2020, es prorroga el pagament amb aquest recàrrec reduït del 10% fins al dia 20 de maig de 2020.

Pagament de deutes ajornats o frac‐ En ajornaments i fraccionaments concedits abans del cionats 18 de març, el pagament es trasllada al 30 d’abril, sense que s’incrementi la quantia de l’ajornament o la fracció.* En ajornaments i fraccionaments concedits a partir del 18 de març en què el venciment és anterior al 20 de ‐ 23 ‐


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maig, el pagament es trasllada al 20 de maig, sense que s’incrementi la quantia de l’ajornament o la fracció.* * Atenció: el trasllat de la data de venciment no suposa que s’alterin la resta de venciments subsegüents indicats en el pla de pagaments que inclou la resolució de concessió, els quals mantenen la seva vigència.

Pagament de deutes en què s’ha de‐ Quan s’ha denegat abans del 18 de març, i a data de 17 negat l’ajornament o fraccionament de març el nou termini en voluntària no havia conclòs, el termini d’ingrés del deute es trasllada al 30 d’abril, També en cas de denegació de suspenllevat que una norma general prevegi un termini susió, compensació o pagament en espècie perior. Quan la notificació de la denegació s’ha rebut a partir del 18 de març, el termini d’ingrés es trasllada al 20 de maig, llevat que una norma general prevegi un termini superior.

Terminis de requeriments, embargaments, al·legacions i altres  Notificats abans del 18 de març: s’amplia el termini al 30 d’abril. També s’amplia fins al 30 d’abril el termini per contestar requeriments, atendre diligències d’embargament, presentar al·legacions i altres, que no haguessin conclòs abans del 18 de març, llevat que una norma general prevegi un termini superior.  Notificats a partir del 18 de març: s’amplia el termini al 20 de maig de 2020.

Terminis per a la interposició de recursos de reposició i reclamacions economicoadministratives  S’amplia el termini. Si el 14 de març encara no havia finalitzat el termini per a la interposició del recurs o la reclamació, el termini per a la interposició s’inicia l’1 de maig i finalitza el 30 de maig.

Procediment inspector  S’amplia el termini. Segons es tracti d’un termini obert abans o després del 18 de març, el termini s’amplia al 30 d’abril o al 20 de maig de 2020.

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8.‐ CALENDARIO FISCAL ABRIL 2020

CALENDARIO FISCAL

2 de abril hasta el 30 de junio

RENTA 2019

RENTA Y PATRIMONIO Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019 

Último día para presentar declaraciones con domiciliación

Presentación por teléfono de la declaración de Renta 2019

bancaria: 25 de junio de 2020

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 25 de junio

Hasta 20 de abril RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Marzo 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 Primer trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216 Pagos fraccionados Renta 

Primer trimestre 2020: o

Estimación directa: 130

o

Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes 

Ejercicio en curso: o

Régimen general: 202 ‐ 25 ‐


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o

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Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA 

Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Primer trimestre 2020. Autoliquidación: 303

Primer trimestre 2020. Declaración-liquidación no periódica: 309

Primer trimestre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Primer trimestre 2020. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368  

Primer trimestre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308

Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

341 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 

Marzo 2020: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 

Enero 2020. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

Enero 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563

Marzo 2020: 548, 566, 581

Marzo 2019: 570, 580

Primer trimestre 2020: 521, 522, 547

Primer trimestre 2020. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553

Primer trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 

Marzo 2020. Grandes empresas: 560

Primer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560

Año 2019. Autoliquidación anual: 560 ‐ 26 ‐


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IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 

Primer trimestre 2020. Pago fraccionado: 585

Año 2019. autoliquidación anual: 589

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN 

Primer trimestre 2020: 595

Hasta 30 de abril IVA  Marzo 2020. Autoliquidación: 303  Marzo 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322  Marzo 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL  Primer trimestre 2020. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las

entidades de crédito: 195 DECLARACIÓN INFORMATIVA TRIMESTRAL DE LA CESIÓN DE USO DE VIVIENDAS CON FINES TURÍSTICOS  Primer trimestre 2020: 179

Pascua

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Responsable del tratamiento: Gabinete Enrique de la Orden – Dirección Pl. Francesc Ma‐ cià, nº 4, 4º 1ª – 08021 Barcelona Teléfono 93‐414.50.14 Correo electrónico gabine‐ te@delaorden.net Base jurídica del tratamiento: relación contractual e interés legítimo Finalidad del tratamiento: mantener el contacto para el envío de informaciones de su in‐ terés en relación a los servicios Sus datos se conservarán hasta que usted se oponga a este tipo de tratamiento de sus da‐ tos personales, LO QUE PUEDE HACER EN CUALQUIER MOMENTO, solicitándonos que desea dejar de recibir nuestra Circular Usted, puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión portabilidad, limita‐ ción y oposición al tratamiento de la información que le concierne, comunicándose con la dirección de correo electrónico:gabinete@delaorden.net

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