CALENDARIO FISCAL
De 7 de mayo hasta el 30 de junio RENTA •
Presentación por teléfono de la declaración de renta 2019
20 de mayo RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. •
Abril 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
IVA Abril 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 Abril 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS •
RECUERDA QUE se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril (fecha de entrada en vigor del RD ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias) y
hasta el día 20 de
mayo de 2020
• •
MAYO 2020
Abril 2020: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN •
Febrero 2020. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
•
Febrero 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563
•
Abril 2020: 548, 566, 581
•
Abril 2020: 570, 580
•
Primer trimestre 2020: excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
•
Primer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD •
Abril 2020. Grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES •
Primer trimestre 2020. Pago fraccionado: 583
•
Primer cuatrimestre 2020: autoliquidación: 587
RECUERDA Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones De acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril (fecha de entrada en vigor del RD ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias) y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios: • obligados
con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. • en
el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros. En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020. Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020. La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación: •A
los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
• A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo. Hasta el 20 de abril AHORA:
20 DE MAYO DE 2020
RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. • Primer trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
Pagos fraccionados Renta • Primer trimestre 2020: ▪
Estimación directa: 130
▪
Estimación objetiva: 131
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes • Ejercicio en curso: ▪
Régimen general: 202
▪
Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222
IVA • Marzo 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 • Marzo 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 • Primer trimestre 2020. Autoliquidación: 303 • Primer trimestre 2020. Declaración-liquidación no periódica: 309 • Primer trimestre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349 • Primer
trimestre 2020. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368 • Primer trimestre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 • Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308 • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS • Marzo 2020: 430
IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN • Enero 2020 (*) Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558 • Enero 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563 • Marzo 2020: 548, 566, 581 • Marzo 2020 (*): 570, 580
• Primer trimestre 2020: 521, 522, 547 • Primer trimestre 2020 (*) Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553 • Primer trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572 • Declaración
dos: 510
de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autoriza-
(*) Fábricas
y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD • Primer trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560 • Año 2019. Autoliquidación anual: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES • Primer trimestre 2020. Pago fraccionado: 585 • Año 2019. autoliquidación anual: 589
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN • Primer trimestre 2020: 595
1 de junio IVA •
Abril 2020. Autoliquidación: 303
•
Abril 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322
•
Abril 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA: Año 2019: 289 DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES: Año 2019: 290