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Boletín LABORAL semana 31/10/2022 - www.gabinetedelaorden.com

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Semana del 31 de octubre de 2022

Boletín LABORAL SEMANAL

ÍNDICE Boletines Oficiales BOE Num. 264 de 03.11.2022

IGUALDAD DE GÉNERO. Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. [pág. 2]

BOE Num. 262 de 01.11.2022

SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN ESPECIAL MINERÍA DEL CARBÓN. Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. [pág. 2]

Consejo de Ministros ANTEPROYECTO DE LEY de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y de adaptación normativa a los Convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares.

Sentencias de interés CONTRATO AUXILIAR DE SEGUROS. El TS considera que el contrato es laboral y no mercantil ya que la actividad principal consiste en el cobro domiciliario de recibos. [pág. 7]

JURISDICCIÓN. La jurisdicción social no es competente para conocer de una demanda de conflicto colectivo por modificación colectiva de las condiciones de trabajo que afecta tanto al personal laboral como funcionarial. [pág. 7]

Sentencia del TC de interés DESPIDO. PRUEBA VIDEOVIGILANCIA. La instalación del sistema de videovigilancia y la consiguiente utilización de las imágenes captadas resultaba una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada. n ese contexto, resultaba válida la utilización de las imágenes captadas para verificar una conducta ilícita cometida por un trabajador [pág. 9]

Actualidad Poder Judicial SANITARIOS. INDEMNIZACIÓN. El TSJCV exime a la Generalitat de indemnizar a los sanitarios por falta de protección al inicio de la pandemia de Covid porque adoptó medidas para minimizar los riesgos [pág. 11]

[pág. 3]

Congreso de los Dipuatdos PROYECTO DE LEY DE STARUPS. El Pleno aprueba el Proyecto de Ley de regulación para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes y lo envía al Senado.

Convenios colectivos publicados esta semana de Estado, Catalunya y Madrid [pág. 13]

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Semana del 31 de octubre de 2022

Boletín LABORAL SEMANAL

Boletines Oficiales BOE Num. 264 de 03.11.2022

IGUALDAD DE GÉNERO. Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. ENTRADA EN VIGOR: 4 de noviembre de 2022 Se aprueba y da publicidad a al procedimiento de valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género previsto en el RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres para garantizar la igualdad de trato y no discriminación. Las empresas podrán, voluntariamente, aplicar este procedimiento y para ello podrán servirse de una herramienta que se publicará en las páginas web del Ministerio de Trabajo y de Economía Social y del Instituto de las Mujeres, organismos que, además, publicarán una guía sobre el uso de la misma. El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres publicarán una Guía de uso de la herramienta de valoración de puestos de trabajo.

BOE Num. 262 de 01.11.2022

SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN ESPECIAL PARA MINERÍA DEL CARBÓN. Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ISM/992/2022, de 11 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2022 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2023.

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Consejo de Ministros ANTEPROYECTO DE LEY de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y de adaptación normativa a los Convenios internacionales sobre responsabilidad civil por daños nucleares. Fecha: 31/10/2022 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceder a Referencia del Consejo de Ministros El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos; una norma que incorpora al ordenamiento jurídico español cuatro directivas de la Unión Europea a la vez. Migraciones En materia de migraciones, se traspone la Directiva (UE) 2021/1883, de Tarjeta azul, que tiene como objetivo propiciar la incorporación al mercado laboral español de perfiles laborales altamente cualificados provenientes del exterior, en un momento de cambio del modelo productivo español hacia actividades de mayor valor añadido y de renovada competencia internacional por el talento profesional. Se trata de una transposición ambiciosa de la norma europea a la española, que homologa a España a regulaciones exitosas como la alemana, y no una trasposición de mínimos como la que se hizo en 2009. La nueva regulación simplifica y unifica la regulación para la entrada de profesionales de alta cualificación, creando un solo régimen con dos modalidades -europea y nacional- complementarias, y no alternativas como hasta ahora, dando así mayor seguridad jurídica. En este sentido, también reduce las cargas administrativas con medidas como ampliar la duración de las autorizaciones desde los dos años actuales a tres años prorrogables hasta cinco. Además, se instituye un sistema de ventanilla única por el que todas las solicitudes se examinarán por la Unidad de Grandes Empresas, y el silencio administrativo se considerará positivo. Además, la nueva regulación elimina requisitos de tamaño y volumen de facturación de las empresas en el esquema nacional, favoreciendo a las PYMEs; flexibiliza los umbrales salariales para la concesión de la autorización a estos profesionales; se instituye un régimen de agrupamiento familiar por el que los titulares pueden venir acompañados de sus familiares y éstos pueden trabajar desde el momento que tienen la autorización de residencia sin limitación ni geográfica ni sectorial y se facilita la incorporación de profesionales de sectores tecnológicos al requerirles tres años de experiencia y no los cinco que se exigen con carácter general. Accesibilidad a determinados productos y servicios para personas con discapacidad La aprobación del anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios establece unos nuevos requisitos mínimos de accesibilidad en toda la UE para una serie de productos y servicios que blinde el derecho de las personas con discapacidad a acceder a los bienes y servicios disponibles en el mercado interior de la UE. Este anteproyecto de Ley recoge la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, conocida como Acta Europea de Accesibilidad.

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Boletín LABORAL SEMANAL Gracias a la transposición de esta Directiva, serán plenamente accesibles productos tales como las máquinas de facturación, los terminales de autoservicio interactivos que faciliten información, los terminales de gestión de turno o los lectores electrónicos. Asimismo, entre otros servicios, serán accesibles las aplicaciones de los servicios de transporte de viajeros, sus terminales de servicio interactivos (situados en estaciones de tren, aeropuertos, puertos, etc.), los libros electrónicos y los servicios de comercio electrónico. Además, el teléfono de emergencia 112 será accesible en toda la Unión Europea. Actualmente, las personas con discapacidad, y particularmente las personas sordas, experimentan dificultades en el uso y acceso a los servicios de emergencia a través del 112. En este sentido, en ningún caso será necesario un registro o procedimiento previo para que las personas con discapacidad obtengan respuesta a las comunicaciones con el número único europeo de emergencia 112. Las disparidades existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de accesibilidad de productos y servicios para personas con discapacidad constituyen obstáculos a la libre circulación de productos y servicios y distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior. Debido a las diferencias entre los requisitos de accesibilidad nacionales, los profesionales, las PYMES y las microempresas son especialmente reacios a aventurarse en nuevos proyectos empresariales fuera de los mercados de sus países. Los requisitos de accesibilidad nacionales, o incluso regionales o locales, que han establecido los Estados miembros difieren actualmente tanto en cobertura como en nivel de detalle. Esas diferencias afectan negativamente a la competitividad y al crecimiento, debido a los costes adicionales derivados del desarrollo y la comercialización de productos y servicios accesibles para cada mercado nacional. Por todo ello, se hace necesario establecer una regulación homogénea para aproximar, en el menor plazo posible, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios. España es de los pocos países que ha apostado por una de transposición integral la Directiva 2019/882 sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios y concretamente dotándola de rango de Ley. Se trata, pues, de una revisión técnica de esos requisitos de accesibilidad, para asegurar su uso no sólo en España, sino en toda la Unión Europea. Gracias a estos estándares comunes, se protegen el derecho de circulación sin discriminación de todas las personas, asegurando así una mayor autonomía de las personas con discapacidad. En cuanto al proceso de transposición, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es el departamento ministerial responsable de los trabajos de transposición de la Directiva (UE), si bien son varios los departamentos ministeriales que también son competentes por razón de los productos y servicios que entran dentro de su ámbito de aplicación.

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Congreso de los Dipuatdos PROYECTO DE LEY DE STARUPS. El Pleno aprueba el Proyecto de Ley de regulación para el fomento del ecosistema de las empresas emergentes y lo envía al Senado. Fecha: 03/11/2022 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Acceder - Incluye incentivos fiscales y mecanismos para atraer la inversión extranjera y fidelizar el talento - También se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, encargada de la concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y su uso responsable, sostenible y confiable En su sesión de hoy jueves, 3 de noviembre, el Congreso de los Diputados ha aprobado el dictamen del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, por 177 votos a favor, 88 en contra y 75 abstenciones. El texto incluye el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital del 13 de octubre y las modificaciones aprobadas hoy por el Pleno: la enmienda 220 del Grupo Parlamentario Popular y una enmienda transaccional. La enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular propone añadir los Fondos de Emprendimiento Social Europea (FESE) para ayudar a "consolidar el tejido de emprendimiento social en España". Por otro lado, la enmienda transaccional modifica la disposición adicional tercera del Real decreto-ley 17/2020 para que la duración del programa de apoyo se aplique desde enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024. Fomento del ecosistema de las empresas emergentes El proyecto de ley se articula en veintiséis artículos estructurados bajo un título preliminar y otros seis títulos, más ocho disposiciones adicionales, una transitoria, y doce disposiciones finales. Esta iniciativa tiene como finalidad, según se expone en su primer artículo, "establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de las empresas emergentes" y, también, "un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados". Entre los objetivos generales se incluyen la creación, crecimiento y relocalización de empresas emergentes, y "en especial de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y emprendedores", así como "las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización", tal y como han quedado redactados después de su paso por ponencia. El Título I se dedica a los "incentivos fiscales, atracción de inversión extranjera y fidelización del talento" donde se definen los criterios generales sobre la tributación de las empresas emergentes y los requisitos de identificación de inversores extranjeros, entre otros. Por su parte, el Título II, se refiere a las formalidades aplicables a las empresas emergentes como sociedades limitadas. Por último, en los títulos III, IV, V y Título VI, se definen la compra pública innovadora por parte de los ministerios, los "entornos regulados de pruebas", para las empresas calificadas como emergentes, que operan en sectores regulados; y la "colaboración público-privada entre universidades y empresa emergentes" y el "fomento de las empresas emergentes", donde se definen la acción estatal de apoyo y sus ayudas; y el "seguimiento participativo de las políticas públicas estatales sobre empresas emergentes" y que, para dicho seguimiento, se creará el Foro Nacional de Empresas Emergentes.

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Boletín LABORAL SEMANAL Asimismo, a través de las disposiciones finales se incluyen modificaciones de las leyes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Informe de la ponencia Durante su trámite en ponencia, el texto original del Gobierno fue modificado con la inclusión de enmiendas de los grupos parlamentarios Socialista, Popular, Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Plural, Republicano y Ciudadanos, así como un total de 27 enmiendas transaccionales. Entre los cambios introducidos por la ponencia se encuentran "el fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales" como un objetivo general de la ley, así como el proceso de evaluación dentro del proceso de certificación del emprendimiento y de la escalabilidad del modelo de negocio, definido en el artículo 4 del proyecto de ley. Asimismo, se ha aprobado una disposición adicional novena nueva, por la que se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial que será encargada de "la concienciación, divulgación y promoción de la formación, y del desarrollo y uso responsable, sostenible y confiable de la inteligencia artificial" y que definirá los mecanismos de asesoramiento y atención a la sociedad y a otros actores relacionados con el desarrollo y uso de la inteligencia artificial. También se ha ampliado la modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas. En su trámite en comisión, el texto, transformado en dictamen tras su aprobación, integraba el informe de la ponencia y cuatro enmiendas transaccionales. Las enmiendas presentadas por los grupos y debatidas en comisión fueron rechazadas. Tramitación parlamentaria Tras su aprobación en Pleno, el proyecto de ley se remite al Senado para continuar su tramitación parlamentaria. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para un último debate en pleno.

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Sentencia del TS de interés CONTRATO AUXILIAR DE SEGUROS. El TS considera que el contrato es laboral y no mercantil ya que la actividad principal consiste en el cobro domiciliario de recibos. Fecha: 28/09/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: sentencia del TS de 28/09/2022

La cuestión que se plantea en los presentes recursos de casación unificadora consiste en determinar la naturaleza mercantil o laboral de la relación de una persona que, bajo la fórmula de un contrato mercantil, prestaba servicios para la entidad demandada -una agencia de seguros-, consistentes, básicamente, en el cobro domiciliario de recibos y esporádicamente intervenía en la captación de clientela. La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta misma problemática en reiteradas ocasiones. Así, en la STS de 21 de junio de 2011, Rcud. 2355/2010, al resolver un asunto muy similar al presente reseñó que pese al nombre que se le ha dado al contrato vigente entre las partes, la relación no es de agencia porque no tiene por objeto una actividad de mediación entre los tomadores de seguros y las entidades aseguradoras, sino que el trabajo concertado es con carácter principal el relativo al cobro de recibos, aunque con carácter complementario se desarrollen otras tareas (aclaración de dudas, gestión de incidencias en pólizas vigentes y suscripción de otros productos con los mismos clientes -es decir, con los afectados por el cobro-, sus familiares o vecinos). No se trata de una actividad de mediación de seguros que con carácter instrumental atienda a tareas de cobro, sino de una actividad fundamental de cobro que se completa con otras labores secundarias, entre las que ocasionalmente puede darse la suscripción de algún producto en el círculo de los afectados por el cobro y otras personas relacionadas con ellos. En estos casos, no puede jugar la exclusión del ámbito laboral que se deriva de la declaración legal de la relación de agencia de seguros como relación mercantil ( Artículo 10 de la Ley 26/2006), como reiteradamente ha declarado la Sala (SSTS de 3 de marzo de 2020, Rcud. 3354/2017; de 20 de noviembre de 2007, Rcud. 3572/2006 y de 19 de febrero de 2003, Rcud. 3534/2001). Por ello, descartada la existencia de una exclusión constitutiva del ámbito laboral, el problema se centra en determinar, en cada caso, si las condiciones en que se ha prestado efectivamente el trabajo eran las propias de una actividad por cuenta ajena incluida en el ámbito del artículo 1.1 ET.

JURISDICCIÓN. La jurisdicción social no es competente para conocer de una demanda de conflicto colectivo por modificación colectiva de las condiciones de trabajo que afecta tanto al personal laboral como funcionarial. Fecha: 06/10/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: sentencia del TS de 06/10/2022

La controversia suscitada en este recurso de casación ordinario radica en determinar si el orden jurisdiccional social es competente para conocer de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Confederación Sindical ELA contra URA, Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, en la que solicita que se declare la nulidad o el carácter injustificado de la modificación sustancial de condiciones de trabajo que, a su juicio, ha realizado la parte demandada.

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Boletín LABORAL SEMANAL Para el TS, a pesar de que los órganos judiciales de lo Social son competentes para conocer de la impugnación de las decisiones de la Administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio. «La excepción a esta regla general se produce cuando tales decisiones afecten conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario, en cuyo caso la LRJS ha optado por atribuir el conocimiento de la impugnación de tales actos en materia laboral o sindical (materia de derechos de libertad sindical y huelga, pactos o acuerdos ex EBEP o laudos arbitrales sustitutivos) al orden contencioso-administrativo ( art. 2 f) y h) y art. 3 c), d) y e) LRJS) —con la salvedad, a su vez, de la materia relativa a la prevención de riesgos laborales de competencia plena del orden social (arts. 2 e) y 3 b) LRJS)—». Por ello, cuando exista un supuesto de alcance colectivo de afectación conjunta a personal laboral y funcional, la impugnación de la decisión de la Administración como empleadora está atribuida al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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Sentencia del TC de interés DESPIDO. PRUEBA VIDEOVIGILANCIA. La instalación del sistema de videovigilancia y la consiguiente utilización de las imágenes captadas resultaba una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada. n ese contexto, resultaba válida la utilización de las imágenes captadas para verificar una conducta ilícita cometida por un trabajador Fecha: 29/09/2022 Fuente: web del poder judicial Enlace: sentencia del TC de 29/09/2022

En síntesis, la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social que consideró procedente su despido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entendió, por el contrario, que el despido debía ser declarado como improcedente ya que los hechos se basaban en una prueba ilícita. Esta prueba consistía en una grabación procedente de una cámara de seguridad instalada en la sede de la empresa. A juicio de la sala, no constaba que el trabajador hubiera sido informado del tratamiento de esos datos para uso disciplinario, lo que invalidaba su utilización como medio de prueba. Como se deduce de nuestra doctrina y de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para valorar si la colocación y utilización de un sistema de videovigilancia en una empresa con fines de control laboral puede afectar al derecho a la intimidad de los trabajadores se hace necesario realizar un juicio de ponderación, conforme al triple canon que, partiendo de la existencia de un fin legítimo, valore la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. El establecimiento de sistemas de control responde a una finalidad legítima en el marco de las relaciones laborales. Se trata de verificar el cumplimiento de los deberes inherentes a toda relación contractual. Así lo admite expresamente el art. 20.3 LET que, no obstante, establece como límite infranqueable la «consideración debida a [la] dignidad» del trabajador, lo que se complementa con el art. 20 bis ET, que reconoce a los trabajadores el «derecho a la intimidad […] frente al uso de dispositivos de videovigilancia». Por lo tanto, la mera constatación de un fin legítimo no excluye la debida ponderación sobre una eventual afectación de ese derecho. En las concretas circunstancias del caso, puede afirmarse que la instalación del sistema de videovigilancia y la consiguiente utilización de las imágenes captadas resultaba una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada. (i) La medida estaba justificada, porque concurrían sospechas indiciarias suficientes de una conducta irregular del trabajador —ya descrita— que debía ser verificada. (ii) La medida puede considerarse como idónea para la finalidad pretendida, que no era otra que la constatación de la eventual ilicitud de la conducta, lo que fue confirmado precisamente mediante el visionado de las imágenes. (iii) La medida era necesaria, ya que no parece que pudiera adoptarse ninguna otra menos invasiva e igualmente eficaz para acreditar la infracción laboral. Cualquier otra medida habría advertido al trabajador, haciendo entonces inútil la actuación de la empresa. (iv) Finalmente, la medida puede considerarse como proporcionada. En este punto hay que ponderar diversos elementos de juicio. Así, en primer lugar, las cámaras no estaban instaladas en lugares de descanso, ocio o de carácter reservado, en los que existiera una expectativa razonable de privacidad, sino que estaban instaladas en zonas de trabajo abiertas a la atención al público. En segundo lugar, las cámaras no estaban instaladas de forma subrepticia, sino que estaban ubicadas en lugares visibles, tanto para los trabajadores del establecimiento como para el público en general. En tercer lugar, las cámaras

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Boletín LABORAL SEMANAL no fueron utilizadas con carácter generalizado o indefinido, o para realizar una investigación de carácter prospectivo, sino para verificar la posible existencia de una conducta irregular detectada el día anterior. Por lo tanto, el grado de intromisión en la esfera de la intimidad del trabajador (art. 18.1 CE), en términos de espacio y tiempo, no puede considerarse como desequilibrado frente a los derechos e intereses de la empresa en la detección y sanción de las conductas atentatorias contra la buena fe contractual, en el marco del ejercicio de los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa, reconocidos en los arts. 33 y 38 CE, respectivamente. Por todo ello, puede descartarse que se haya producido una lesión del derecho a la intimidad personal consagrado en el art. 18.1 CE.

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Actualidad Poder Judicial SANITARIOS. INDEMNIZACIÓN. El TSJCV exime a la Generalitat de indemnizar a los sanitarios por falta de protección al inicio de la pandemia de Covid porque adoptó medidas para minimizar los riesgos Fecha: 28/10/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Nota de prensa

La Sala de lo Social del Alto Tribunal valenciano estima los recursos de la Conselleria de Sanidad contra tres sentencias que la obligaban a resarcir a los profesionales por daños morales. Los magistrados, reunidos en Pleno, dictaminan que no existe un “incumplimiento culpable” de la Administración en su obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores. Tampoco han quedado acreditados los perjuicios concretos sufridos por cada demandante en función de la actividad o asistencia que realizó cada uno de ellos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado tres sentencias en las que exime a la Generalitat de indemnizar por daños morales a los profesionales sanitarios por la falta de material y equipos de protección frente a la Covid-19 entre los meses de marzo y junio de 2020 porque adoptó una serie de medidas para minimizar los riesgos y las consecuencias sobre los trabajadores del sector. La Sala aplica a las resoluciones el pronunciamiento de su Pleno (la totalidad de magistrados que la integran) y estima los recursos de suplicación interpuestos por la Conselleria de Sanidad contra las sentencias dictadas por sendos juzgados de lo Social de Alicante, Benidorm y Valencia. Los magistrados del Alto Tribunal valenciano consideran que no existió un “incumplimiento culpable” de la Administración en su obligación de garantizar la prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo. “Aunque es cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo una escasez de EPI (equipos de protección individual) también lo es que desde esos momentos iniciales se desplegó una indudable actividad preventiva (…), que si bien resultó insuficiente, mucho tuvo que ver en ello la imprevisibilidad de la situación por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus”, precisan. Entre esas medidas destacan la reducción al máximo de la asistencia presencial en los centros sanitarios, la suspensión de intervenciones quirúrgicas, ingresos o pruebas diagnósticas programadas, las primeras autorizaciones para adquirir material sanitario por importe de 1.043.020 euros o la elaboración de una guía de actuación frente a la Covid-19 para profesionales sanitarios y sociosanitarios. El Tribunal descarta por tanto que la Administración autonómica, “pese a la notoria excepcionalidad de la situación provocada por la pandemia”, adoptara “una actitud pasiva”. “No podemos concluir que se produjera una situación de inacción ni de falta de respuesta ante tales acontecimientos”, resume. “Es indiscutible que la pandemia provocó sufrimiento y dolor para toda la población y, desde luego, particularmente para los profesionales de la sanidad, pero como hemos señalado ni puede exigirse una responsabilidad objetiva, menos aún en tales circunstancias extraordinarias, ni la actuación de la Administración equivale a un incumplimiento culpable de la obligación que le incumbía”, advierten los magistrados. Además, la Sala recuerda que las demandas se plantearon en términos genéricos por el sindicato demandante y no ha quedado probado “el daño sufrido por cada uno de los profesionales sanitarios ni el nexo causal que debe concurrir entre el daño y el incumplimiento que se imputa a la Administración”. En este sentido, puntualiza que no se ha detallado si los demandantes asistieron a casos sospechosos o confirmados de coronavirus, si estuvieron en contacto estrecho con estos enfermos ni cuál fue la

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Boletín LABORAL SEMANAL actividad presencial o asistencial de cada uno de ellos, por lo que tampoco concurren los requisitos para reconocerles una indemnización por daños y perjuicios. Las sentencias dictadas ahora por el TSJ pueden ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya y Madrid

ESTATAL. ACCIÓN e INTERVENCIÓN SOCIAL. Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de acción e intervención social 2022-2024. [BOE 28/10/2022]

ESTATAL. COLECTIVO TAURINO. Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo nacional taurino. [BOE 28/10/2022]

MADRID. EDUCACIÓN AMBIENTAL. Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Madrileña de Empresas de Servicios de Educación Ambiental (AMEDEA), la Asociación Madrileña de Empresas de Enseñanza, Formación y Animación Sociocultural (AMESOC) y la Asociación de Empresas de Educación, Cultura y Tiempo Libre de la Comunidad de Madrid (Educatia Madrid) y por la representación Sindical UGT Servicios Públicos Madrid y la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid (código número 28100035012012). [BOCM de 29/10/2022]

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