SEMANA del 30 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Índice M
a
Sentencia de interés
Boletines oficiales BOE 02.12.2020 núm 315 NUEVAS
UNIDADES
JUDICIALES
COVID-19.
Real
Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta
y
tres
unidades
judiciales
COVID-19
correspondientes a la programación de 2020.
PRÉSTAMOS
préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que
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aparcamiento de la empresa cuando el trabajador se
Orden
modifican los plazos para solicitar y formalizar los
el
Se considera accidente de trabajo la caída en el
jornada de la mañana y tarde. AVALADOS.
TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se
por
descanso interjornada en el aparcamiento de la empresa.
dirigía a su vehículo en el tiempo de descanso entre la
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ACCIDENTE DE TRABAJO. Accidente en tiempo de
medidas
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urgentes
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complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
INDEMNIZACIÓN EXPATRIADO. El TSJ de Madrid considera conceptos salariales computables para la
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indemnización por despido el pago del gimnasio, gastos escolares, seguro médico, coste de billetes a España
DOGC 02.12.2020 núm 8284
asumidos por la empresa
CATALUNYA. CALENDARI FESTES LOCALS.
ORDRE
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TSF/204/2020, de 30 de novembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2021. [PÁG. 3]
Actualidad del Congreso de los Diputados
Sentencia del TSJUE de interés DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES. La Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios es aplicable a las
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Publicado en el BOCG de 27/11/2020: Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales
del
Estado
para
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prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera. [PÁG. 9]
año
2021. Informe de la Ponencia.
Actualidad del Poder Judicial [PÁG. 4]
DATOS.
Los
concursos
de
personas
físicas
presentados durante el tercer trimestre del año aumentan un 63,4 % como consecuencia de la crisis económica causada por el COVID-19. [PÁG. 11]
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SEMANA del 30 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Boletines oficiales BOE 02.12.2020 núm 315
NUEVAS UNIDADES JUDICIALES COVID-19. Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020. Así se cumple con lo recogido en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales, concursales, organizativas y tecnológicas, que preveía la creación de 100 unidades en 3 años, 1/3 de ellas antes de finalizar 2020. En concreto, las nuevas unidades comprenden 30 nuevos juzgados y 3 plazas de magistrado. De las plazas, una es en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; otra, en la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz (con sede en Algeciras); y una tercera, en la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid. La creación de estas unidades se ha hecho atendiendo a las órdenes jurisdiccionales que más se puedan ver afectadas por la pandemia. Por ello, de los 30 nuevos juzgados, 15 irán destinados a lo social, y 13, a lo mercantil; un nuevo juzgado de primera instancia se implantará en Burgos; y otro, en Toledo, que sumará, además, labores de instrucción. Se prevé que para el próximo 1 de enero la mitad de estas unidades estén en funcionamiento, contribuyendo a la adecuar la planta judicial a las necesidades derivadas de la crisis provocada por la Covid-19, y mejorar la optimización de los recursos disponibles. BOE 02.12.2020 núm 315
PLAZOS PRÉSTAMOS AVALADOS. Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Primero. Plazo para solicitar los préstamos. El plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 31 de mayo de 2021. Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO. Segundo. Plazo para formalizar los préstamos. El plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 30 de junio de 2021. Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO. Tercero. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
SEMANA del 30 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal DOGC 02.12.2020 núm 8284
CATALUNYA. ORDRE TSF/204/2020, de 30 de novembre, per la qual s'estableix el calendari de festes locals a Catalunya per a l'any 2021.
SEMANA del 30 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Actualidad del Congreso de los Diputados
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Publicado en el BOCG de 27/11/2020: Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Informe de la Ponencia. RESUMEN: Fecha: 27/11/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Informe de la Ponencia
En materia laboral el texto del Informe de la ponencia añade un párrafo en el art. 11 del ET sobre los contratos formativos en referencia a los contratos para la formación dual universitaria. (Se encuentra en comparativo del resto de los PGE 2021)
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Sentencia del TS ACCIDENTE DE TRABAJO. Accidente en tiempo de descanso interjornada en el aparcamiento de la empresa. Se considera accidente de trabajo la caída en el aparcamiento de la empresa cuando el trabajador se dirigía a su vehículo en el tiempo de descanso entre la jornada de la mañana y tarde.
RESUMEN: Fecha: 13/10/2020 Fuente: web del TS Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 13/10/2020
En el presente caso, es indudablemente aplicable la teoría de la "ocasionalidad relevante", caracterizada - como se ha dicho-, por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. La trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para "tomar café", como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad. Doctrina de aplicación al supuesto enjuiciado, en el que -como queda dicho-, el accidente ocurrió cuando el actor se dirigía a su vehículo situado en el aparcamiento de la empresa durante su tiempo de descanso de 40 minutos, y se resbaló cayendo al suelo, consecuencia de lo cual sufrió una contusión en su hombro derecho y una pequeña herida en el codo. Tales hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba el trabajador cuando se produjo la caída y el tiempo y el lugar de trabajo, y si bien permite aplicar la presunción del art. 156.3 LGSS., acreditada su producción con "ocasión" de su desplazamiento al aparcamiento de la empresa, la cualidad profesional se impone por el art. 156.1 LGSS. Sentado lo anterior, en el supuesto enjuiciado no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la caída
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Sentencia del TSJ de Madrid de interés DESPIDO PROCEDENTE. Estudia la posibilidad de despido disciplinario por los actos cometidos por una trabajadora en el momento en que fue despedida estando embarazada cuando, a posteriori, el primer despido es considerado nulo. El segundo despido por robar datos tras ser notificado el primer despido que es declarado nulo es lícito. RESUMEN: declarado la validez del segundo despido disciplinario de una trabajadora embarazada que robó datos a la empresa tras la comunicación de un primer despido declarado nulo por su estado de gestación. Fecha: 30/09/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia de TSJ de Madrid de 30/09/2020
El caso concreto es que los hechos sancionados en el segundo despido sucedieron el mismo día en que se produjo el primero cuando permanecía en la sede de la empresa y por ello no se había puesto fin a la relación laboral. En el caso, los hechos sancionados en el segundo despido sucedieron el mismo día en que se produjo el primero cuando permanecía en la sede de la empresa y por ello no se había puesto fin a la relación laboral, en tanto, no solo los efectos del despido se computan desde el día siguiente, sino que seguía de alta en seguridad social por cuenta de la empresa y le fue abonado su salario correspondiente al mismo, continuando con acceso a las bases de datos de la recurrente y en posesión de los equipos a ésta pertenecientes, porque sin nada de esto podía haber cometido la actuación que se le imputa. Pero es que aunque los hechos imputados a la actora hubieran tenido lugar al día siguiente del primer despido, es evidente que no hubieran sido sancionables de considerarse procedente el mismo, pero siendo declarado nulo, como ha acontecido en el presente caso, la empresa puede sancionar a la trabajadora ad cautelam por cualquier actuación de la misma en contra de sus intereses o trasgresora de la buena fe contractual, porque la nulidad del despido, como hemos dicho, causa el efecto de tener por no efectuado el mismo, de manera que la relación laboral se entiende ininterrumpida hasta que se produce la readmisión y consecuentemente la empresa tiene facultades sancionadoras respecto de la trabajadora que durante la tramitación de ese despido nulo, durante la cual su voluntad es reanudar la prestación de servicios, infringe deberes tan básicos como la buena fe. Sentado lo anterior concluimos que el despido ad cautelam es eficaz y hemos de proceder a examinar el mismo, partiendo de que la juzgadora a quo considera acreditado que la actora se reenvió desde los archivos de la empresa, material sensible propiedad de ésta y que la propia demandante no lo cuestiona en su escrito de impugnación, en el que se limita a justificar su actuación, y, de nuevo, no podemos compartir los razonamientos de dicha magistrada que considera que la empresa permitió dicha la descarga, que ampara porque la trabajadora pudo realizarla para su defensa en un despido disciplinario, y además porque podía acceder a ella desde varios dispositivos y usando claves ajenas, por lo que cualquier empleado podía realizar con facilidad tal descarga de lo que colige que la empresa no tenía mucho interés en proteger sus datos y archivos Hemos de dar la razón a la recurrente en que el hecho de que los trabajadores desde su puesto de trabajo puedan y deban acceder a las bases de datos de la empresa para el desempeño de sus funciones, no supone un permiso para disponer particularmente de tales datos, por lo que en absoluto pueden copiarlos, enviarlos o utilizarlos en su propio beneficio, y precisamente en esa confianza los trabajadores prestan sus servicios para las empresas, con el deber de confidencialidad y lealtad, que en este caso se ha vulnerado de forma flagrante y con engaño, ya que, con la excusa de sacar del ordenador de la empresa que tenía a su disposición, archivos personales, lo que
SEMANA del 30 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal hizo fue autoenviarse a su correo privado toda la documentación que consta acreditado, sin que ello fuera permitido por la empresa, porque medió tal engaño y en ningún momento se pidió permiso para hacerlo, ni tampoco puede justificarse en la posibilidad de defensa en un juicio disciplinario, porque en anterior despido fue por causas objetivas, porque no ha probado la actora, a quien corresponde la carga de la prueba, la utilidad para ello de todos los datos que se autoenvió, y porque de ninguna manera podría haber actuado así en su defensa, sino que, en su caso, debía de pedir los documentos a través del juzgado y así lo viene considerando esta Sala, en sentencias como la que cita la recurrente de la sec. 3ª, de 19-04-2017, nº 263/2017, rec. 741/2016, por lo que en fin hemos de concluir que la actora trasgredió la buena fe contractual y su conducta es merecedora del despido conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, debiéndose por ello calificar de procedente a la luz del artículo 55.4 del mismo cuerpo legal
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Sentencia del TSJ de Madrid de interés INDEMNIZACIÓN EXPATRIADO. El TSJ de Madrid considera conceptos salariales computables para la indemnización por despido el pago del gimnasio, gastos escolares, seguro médico, coste de billetes a España asumidos por la empresa RESUMEN:. Fecha: 30/09/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia de TSJ de Madrid de 30/09/2020
Analiza los conceptos a incluir en la indemnización por despido de un trabajador expatriado a Estados Unidos El TSJ para la fijación de la indemnización por despido: -
Concepto de ayuda a la vivienda: lo considera que es salarial. “En el mismo sentido la STS/IV de 19 de julio de 2018 (rcud. 472/2017), en cuanto señala que a efectos de indemnización por despido o extinción de contrato, es concepto computable el abono de vivienda a cargo de la empresa, señalando que su carácter salarial no viene determinado por la voluntariedad del traslado, sino por la indefinición temporal de la movilidad, que comporta que el alquiler de su vivienda no sea un gravamen extra, sino necesidad ordinaria en la prestación de servicios”.
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Ayuda a la educación o gastos de escolarización: tiene naturaleza extrasalarial Entendemos que sería aplicable la doctrina del Tribunal Supremo que se ha reseñado para la ayuda por vivienda, pero en este caso en principio se carece de elementos para afirmar si esta ayuda reviste naturaleza indemnizatoria o extra salarial, ignorándose si a la trabajadora que se ha desplazado a los Estados Unidos le supone un gasto extra la escolarización de sus hijos al desconocerse los tipos de enseñanza que existe en ese país y si las diferencias en el coste de la enseñanza privada en España y en el país al que se desplaza es muy importante, por lo que al no constar que se compense un gasto exclusivamente determinado por la concreta movilidad geográfica, que debería acreditar la empresa, debemos concluir que es salarial el referido concepto es salarial y por ello se debe estimar este motivo del recurso.
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Los gastos ocasionados por un viaje de ida y vuelta España cada doce meses para la actora, su cónyuge e hijos también sostiene que tienen carácter salarial. En este caso como consecuencia del desplazamiento de la actora a Estados Unidos la empresa acordó el abono de este viaje al año que entendemos que tiene carácter salarial, pues tiene como finalidad el esfuerzo personal que supone el cambiar de residencia para prestar servicios en otro país y adaptarse a sus específicas peculiaridades, por lo que se accede a esta pretensión.
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Cuotas de gimnasio. Lo señalado para la anterior petición entendemos que puede entenderse a este concepto que abonó la empresa, sin que si quiera figurara entre aquellos a los que estaba obligada de acuerdo con el Acuerdo de traslado internacional y los beneficios para la asignación "Ltia-Show", por lo que se considera salarial.
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Finalmente, también pretende que se compute como salarial el abono de los gastos que hizo la empresa de un examen serie 7. Sostiene la actora que se trata de un gasto que abonó la empresa y que tenía como finalidad la formación de la demandante. Entendemos que no puede prosperar esta pretensión, pues si como invoca se trata de un curso de formación es razonable que la empresa pueda abonar su importe, pero no tendría carácter salarial el importe del curso como no lo tienen como regla general los cursos de formación, no estando reclamándose el importe del tiempo dedicado a la realización del curso
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Sentencia del TSJUE de interés DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES. La Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera RESUMEN: Fecha: 01/12/2020 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia, Conclusiones y Recurso del TSJUE
Determinados trabajadores procedentes de Alemania y de Hungría ejercían la actividad de conductores en el marco de contratos de fletamento relativos a transportes internacionales celebrados entre una empresa de transporte cuyos locales se ubican en Erp (Países Bajos), Van den Bosch Transporten BV, y dos sociedades, una alemana y otra húngara, que pertenecen al mismo grupo, a las que los conductores estaban vinculados. Por regla general, durante el período en cuestión, el fletamento se realizaba a partir de Erp y allí concluían los recorridos, pero la mayor parte de los transportes efectuados basándose en los contratos de fletamento de que se trata tenía lugar fuera del territorio de los Países Bajos. Van den Bosch Transporten, como miembro de la Asociación para el Transporte de Mercancías de los Países Bajos, estaba sometida al convenio colectivo aplicable a dicho sector («convenio colectivo del sector del transporte de mercancías»), suscrito entre esta asociación y la Federatie Nederlandse Vakbeweging (Federación del movimiento sindical neerlandés; «FNV»). Un segundo convenio colectivo, aplicable, en particular, al transporte profesional de mercancías por carretera, y cuyas disposiciones eran sustancialmente idénticas a las del convenio colectivo del sector del transporte de mercancías, había sido declarado de aplicación general, a diferencia del primero. No obstante, en virtud del Derecho nacional, las empresas incluidas en el convenio colectivo del sector del transporte de mercancías estaban exentas de la aplicación de este segundo convenio, siempre que observasen el primer convenio. Según la FNV, cuando Van den Bosch Transporten recurría a conductores procedentes de Alemania y Hungría, debería haberles aplicado las condiciones laborales básicas del convenio colectivo del sector del transporte de mercancías, en su condición de trabajadores desplazados, con arreglo a la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores. 1 Al no haberse aplicado a esos conductores las condiciones laborales básicas reconocidas en dicho convenio, la FNV presentó una demanda contra las tres empresas de transporte, que fue estimada en primera instancia mediante sentencia interlocutoria. No obstante, esta sentencia fue anulada en apelación. El tribunal de apelación consideró, en particular, que los fletamentos controvertidos no estaban comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, Directiva que únicamente contempla los fletamentos efectuados, al menos principalmente, «al territorio» de otro Estado miembro. En este contexto, el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos), ante el que recurrió en casación la FNV, planteó al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales referidas fundamentalmente a las condiciones en las que se puede concluir que existe un desplazamiento de trabajadores «al territorio de un Estado miembro» en el sector del transporte internacional por carretera. Apreciación del Tribunal de Justicia El Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, señala, en primer lugar, que la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera. En efecto, la citada Directiva se aplica, en principio, a toda prestación de servicios transnacional que implique un desplazamiento de trabajadores, cualquiera que sea el sector económico de que se trate, y, a diferencia de un instrumento clásico de liberalización, persigue una serie de objetivos que guardan relación con la necesidad de fomentar la prestación transnacional de servicios, si bien en un clima de competencia leal y garantizando el respeto de los derechos de los trabajadores. El hecho de que la base jurídica de dicha Directiva no
SEMANA del 30 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal incluya disposiciones relativas a los transportes no excluye, por tanto, de su ámbito de aplicación las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera, en particular, de mercancías. En segundo lugar, por lo que respecta a la condición de trabajadores desplazados de los conductores afectados, el Tribunal de Justicia recuerda que, para considerar a un trabajador desplazado «al territorio de un Estado miembro», la ejecución de su trabajo debe presentar un vínculo suficiente con ese territorio. La existencia de un vínculo de este tipo se determina en el marco de una apreciación global de elementos como la naturaleza de las actividades realizadas en el territorio en cuestión por el trabajador de que se trate y la intensidad del vínculo de las actividades de ese trabajador con el territorio de cada uno de los Estados miembros en los que opera, así como la parte que las actividades en esos territorios representan en el servicio de transporte total. En particular, el hecho de que un conductor que se dedica al transporte internacional por carretera, suministrado por una empresa establecida en un Estado miembro a una empresa establecida en otro Estado miembro, reciba las instrucciones relativas a los servicios que se le encomienden y comience o termine los correspondientes recorridos en la sede de esta segunda empresa no basta por sí solo para considerar que el conductor de que se trata ha sido desplazado al territorio de ese otro Estado miembro a efectos de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, si la ejecución del trabajo de dicho conductor no presenta un vínculo suficiente con el mencionado territorio sobre la base de otros factores. El Tribunal de Justicia precisa, además, que la existencia de una relación de grupo entre las empresas parte del contrato de suministro de trabajadores no puede definir en sí misma el grado de vinculación de la ejecución del trabajo con el territorio del Estado miembro al que esos trabajadores son enviados. Por consiguiente, la existencia de esa relación no es pertinente para determinar que existe un desplazamiento de trabajadores. Por lo que respecta al caso concreto de los transportes de cabotaje, a los que se aplica la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, como subraya el Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías por carretera, 2 el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que estos transportes se desarrollan íntegramente en el territorio del Estado miembro de acogida, lo que permite considerar que la ejecución del trabajo por el conductor en el marco de esas operaciones mantiene un vínculo suficiente con dicho territorio. La duración del transporte de cabotaje es irrelevante para determinar si existe tal desplazamiento, sin perjuicio de la posibilidad de la que disponen los Estados miembros con arreglo a la citada Directiva, de no aplicar algunas de sus disposiciones —en particular, en lo relativo a las cuantías de salario mínimo— cuando la duración del desplazamiento no sea superior a un mes. Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que, en el supuesto de un desplazamiento de trabajadores, los Estados miembros deben velar, en virtud de esa Directiva, por que las empresas afectadas garanticen a los trabajadores desplazados en su territorio determinadas condiciones de trabajo y empleo que estén establecidas, en particular, por convenios colectivos declarados de aplicación general, es decir, aquellos que deban respetar todas las empresas pertenecientes al sector o profesión de que se trate correspondientes a su ámbito de aplicación territorial. La cuestión de si un convenio colectivo ha sido declarado de aplicación general debe apreciarse remitiéndose al Derecho nacional aplicable. El Tribunal de Justicia precisa, no obstante, que este concepto se refiere también al convenio colectivo que no fue declarado de aplicación general, pero cuya observancia constituye, para las empresas incluidas en el mismo, una condición para eximirse de la aplicación de otro convenio colectivo que sí ha sido declarado de aplicación general, y cuyas disposiciones son sustancialmente idénticas a las de ese otro convenio colectivo.
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Actualidad del Poder Judicial Los concursos de personas físicas presentados durante el tercer trimestre del año aumentan un 63,4 % como consecuencia de la crisis económica causada por el COVID-19 RESUMEN: Las demandas por despido aumentaron un 34,3 por ciento y las de reclamación de cantidad un 12,8 por ciento con respecto al mismo periodo de 2019. Los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias mostraron una reducción interanual del 38,1 por ciento y los derivados del impago del alquiler, un 25,4 por ciento. Las ejecuciones hipotecarias presentadas experimentaron un incremento del 52,7 por ciento Fecha: 03/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Nota
Después del impacto que el confinamiento, la suspensión de plazos procesales y la adopción de medidas de seguridad e higiene tuvieron en la actividad de los órganos judiciales durante el segundo trimestre de 2020, en el tercer trimestre del año se aprecian la reactivación de la actividad y los efectos de la crisis económica provocada por el COVID-19. Según el informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales” hecha pública hoy por la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, uno de los procedimientos que se vieron más afectados fueron los concursos. En el tercer trimestre del año, sumando los presentados en los Juzgados de lo Mercantil y los de personas físicas registrados en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción, se alcanzó la cifra de 3.649, de los que 1.868 correspondieron a personas físicas no empresarios. El total de concursos presentados ha experimentado un incremento del 34,2 % respecto al mismo trimestre de 2019, aunque el aumento mayor, del 63,4 %, se dio en los de personas físicas. En los Juzgados de lo Mercantil se presentaron 1.781 concursos, un 13 por ciento más que en el tercer trimestre de 2019. Como en trimestres anteriores, Cataluña fue la Comunidad Autónoma donde se registraron más concursos en los Juzgados de lo Mercantil: 617, lo que supone el 34,6 por ciento del total nacional. Le siguieron Madrid, con 325; la Comunidad Valenciana, con 263; y Andalucía, con 119. Los que más aumentaron fueron los concursos presentados por personas físicas en los Juzgados de Primera Instancia y Primera Instancia e Instrucción, que ascendieron a 1.868, lo que supuso un incremento interanual del 63,4%. Cataluña también fue la Comunidad Autónoma con más concursos presentados, 459, que representan el 24,6 por ciento del total nacional. Le siguieron Madrid con 274; la Comunidad Valenciana, con 262; y Andalucía, con 254. El número de concursos declarados en el tercer trimestre de 2020 en los Juzgados de lo Mercantil fue de 1.019, cantidad que representa un incremento del 16,2 por ciento respecto al mismo periodo del año anterior. A esta cifra se añaden los 514 concursos declarados y concluidos al amparo del artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal. En el tercer trimestre de 2020, llegaron a la fase de convenio un total de 62 concursos, mientras que iniciaron la fase de liquidación 703, un 15,6 por ciento más que en el mismo periodo de 2019. Aumento de los ERE Respecto a los expedientes del artículo 64 de la Ley Concursal, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE), se presentaron 102 expedientes, un 17,2 por ciento más que en el tercer trimestre del año anterior. Como consecuencia de las moratorias establecidas primero en el Real Decreto-Ley 16/2020 y, posteriormente, en la Ley 3/2020, de medidas procesales y administrativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en los Juzgados de lo Mercantil no se admitió en el periodo analizado ningún concurso
SEMANA del 30 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal consecutivo. Se declararon 383 concursos consecutivos, 244 de ellos en Cataluña; y se declararon y concluyeron por el art. 176 bis un total de 27. Las demandas por despido aumentaron un 34,3 por ciento En el tercer trimestre de 2020, también aumentaron significativamente las demandas por despido. Se presentaron un total de 41.597, un 34,3 por ciento más que en igual trimestre de 2019. Madrid, con 10.054 (el 24,2 por ciento del total nacional) fue el territorio en el que se presentaron más demandas de este tipo; le siguieron Cataluña, con 7.397 demandas; Andalucía, con 6.425; la Comunidad Valenciana, con 4.438; y Canarias, con 2.244. El número de demandas por reclamaciones de cantidad registradas en los Juzgados de lo Social ascendió a 32.446, un 12,8 por ciento superior a las presentadas en el tercer trimestre de 2019. De ellas, 6.544 se presentaron en Andalucía (el 20,2 por cien del total); 5.261, en Madrid; 3.407, en Cataluña; 2.745, en la Comunidad Valenciana; 2.425, en el País Vasco; 2.414, en Galicia; y 2.254, en Canarias. Los procedimientos monitorios aumentaron un 10,9 por ciento En el tercer trimestre de 2020 se presentaron en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción 167.630 procedimientos monitorios, lo que supone un incremento interanual del 10,9 por ciento. Como en trimestres anteriores, la mayor utilización de este tipo de procedimiento se dio en Andalucía, con 32.544: le siguieron Madrid, con 29.139; Cataluña, con 22.146; y la Comunidad Valenciana, con 21.529. En cuanto a los monitorios europeos, y después de la disminución puntual observada en el trimestre anterior, alcanzaron en el tercer trimestre de 2020 el mayor valor histórico de ingresos, habiéndose presentado se 9.115. De ellos, 2.142 en Cataluña; 1.265 en Andalucía; 1.220 en Madrid; y 1.203 en la Comunidad Valenciana. El procedimiento monitorio sirve para reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, e incluyen las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. Los lanzamientos descendieron un 30,2 % El número global de lanzamientos practicados en el tercer trimestre de 2020 ascendió a 7.096, dato que refleja un descenso del 30,2 % respecto al mismo periodo del año anterior. El 73,1 por ciento de los lanzamientos, 5.190, fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que 1.564 (el 22 %) se derivó de ejecuciones hipotecarias. Los 342 restantes obedecieron a otras causas. La disminución interanual de los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, que se viene produciendo de forma consecutiva desde hace 21 trimestres, fue del 38,1 por ciento. Los lanzamientos derivados del impago del alquiler disminuyeron un 25,4 por ciento, siendo el sexto trimestre en el que se observan reducciones interanuales. Andalucía, con 1.168 (el 16,5 por ciento del total nacional) fue la Comunidad Autónoma en la que se practicaron más lanzamientos en el este trimestre, seguida por la Comunidad Valenciana, con 1.137; Cataluña, con 1.117; y Madrid, con 622. Atendiendo solo a los lanzamientos consecuencia de procedimientos derivados de la LAU, encabeza la lista Cataluña, con 820 (el 15,8 por ciento del total), seguida por Andalucía, con 765; Comunidad Valenciana, con 739; y Madrid, con 553. En cuanto a los derivados de ejecuciones hipotecarias, la Comunidad Valenciana, con 369, ocupa el primer lugar, seguida de Andalucía (342), Cataluña (195) y Murcia (172). El informe incluye también el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes de notificaciones y embargos, aunque con la advertencia de que este servicio no existe en todos los partidos judiciales, por lo que el dato permite medir la evolución, pero no indica los valores absolutos. Además, el hecho de que un lanzamiento sea solicitado al servicio común no supone que éste lo haya ejecutado. Con estas premisas, los datos disponibles reflejan que el número de lanzamientos solicitados a los servicios comunes en el tercer trimestre de 2020 fue de 14.117, un 11 por ciento más que en mismo trimestre de 2019. De ellos, 6.226 terminaron con cumplimiento positivo, lo que representa un decremento interanual del 13,1 por ciento.
SEMANA del 30 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Incremento del 52,7 por ciento en las ejecuciones hipotecarias Durante el tercer trimestre de 2020, se presentaron 5.299 ejecuciones hipotecarias, un 52,7 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior. El mayor número se dio en Cataluña, con 1.221 (un 23 por ciento del total nacional), seguida por Andalucía, con 980; Comunidad Valenciana, con 893; Madrid, con 522; y Murcia, con 340. Acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física (clausulas abusivas) En el tercer trimestre de 2020 ingresaron en los juzgados especializados 16.133 asuntos de esta naturaleza; se resolvieron 26.731, quedando en tramitación 252.181. Se dictaron 23.128 sentencias, el 98,3 por ciento de las cuales fueron estimatorias. Verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas modificó el artículo 250.1.4º de la Ley de enjuiciamiento Civil. Desde el tercer trimestre de 2018, se dispone de información estadística de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas para los casos en los que los propietarios sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, o entidades públicas poseedoras de vivienda social. En el tercer trimestre de 2020 ingresaron ingresado 983, cifra similar a la del mismo trimestre de 2019; habiéndose resuelto 770. En Andalucía y Cataluña se presentó el mayor número de demandas, 216, que representan el 22 por ciento del total nacional. Le siguieron la Comunidad Valenciana, con 108, y Castilla la Mancha, con 102. Puede consultar los datos estadísticos correspondientes al tercer trimestre de 2020 y las series completas desde 2007 en la siguiente dirección: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estudios-e-Informes/Efecto-de-la-Crisis-en-losorganos-judiciales/
SEMANA del 30 de noviembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
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Trabajo estudia la implantación de la jornada laboral de cuatro días en España