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Boletín LABORAL semana 28/09/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal

Índice M

a

Boletines oficiales

Actualidad del SEPE Qué hacer si su empresa se ha visto afectada por el Real

BOE de 29/09/2020 – núm. 258 PROCEDIMIENTOS

Decreto-ley 30/2020 que aprueba la extensión de los ADMINISTRATIVOS.

GESTIÓN

ERTE.

INFORMATIZADA. Orden ISM/903/2020, de 24 de

[PÁG. 14]

septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones

electrónicas

en

el

ámbito

de

la

Administración de la Seguridad Social. [PÁG. 2]

Sentencia del TS de interés

SELLO ELECTRÓNICO. Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

[PÁG. 15] Despido improcedente. Extinción de la personalidad

BOE de 30/09/2020 – núm. 259 URGENTES.

ADMINISTRACIONES

empresa, al domicilio del cliente. Se consideran tiempo de trabajo

[PÁG. 3]

MEDIDAS

Computo de jornada. Desplazamientos desde el domicilio de los trabajadores, utilizando vehículos de

TELETRABAJO

PÚBLICAS.

Real

EN

LAS

Decreto-ley

29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la

jurídica del contratante (art. 49.1 g) ET) basada en simple acuerdo de disolución social adoptado por la junta de accionistas sin que se acredite el concurso de causa económica que la justifique. [PÁG. 16]

COVID-19.

[PÁG. 3]

MEDIDAS SOCIALES. ERTES. REPARTO DE DIVIDENDOS. ARRENDAMIENTO. ITP. DERECHOS ARANCELARIOS. Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

[PÁG. 5]

Leído en prensa [PÁG. 17]


SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal

Boletines oficiales BOE de 29/09/2020 – núm. 258

Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. ENTRADA EN VIGOR: 02/10/2020 Objeto: Esta Orden tiene por objeto regular las condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, así como respecto de cualquier otra relación jurídica con la citada Administración de la Seguridad Social, con las excepciones y salvedades previstas en esta orden, o en cualquier otra norma de rango legal o reglamentario que regule esta materia. A los efectos de esta orden, se entiende por: a) Administración de la Seguridad Social: la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (en adelante SEDESS), de conformidad con el artículo 2.a) de la Orden TIN/1459/2010, de 28 de mayo, creadora de dicha sede. b) Notificación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo que afecta a derechos o intereses del destinatario por la que se le traslada el contenido de una resolución o acto administrativo con las debidas garantías y formalidades para surtir efectos jurídicos. c) Comunicación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo destinada a poner en conocimiento del interesado hechos o circunstancias que no tienen efectos jurídicos. d) Aviso: mensaje electrónico mediante el que se pone en conocimiento de la persona o entidad interesada la existencia de una notificación o una comunicación electrónica a ella dirigida. En cuanto a los sujetos obligados serán los siguientes: Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica. Las personas físicas, no incluidas anteriormente, que estén obligadas a incorporarse al sistema Red. Así como las que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Quienes figuren inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social Cuando se entiende producida la comunicación: La notificación por la Administración de la Seguridad Social mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS se entenderá producida en el momento en que cualquiera de los posibles receptores acceda al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de dicha sede. Rechazo: Se entenderá rechazada la notificación si, transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la SEDESS, no se accede a su contenido.


SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal BOE de 29/09/2020 – núm. 258

SELLO ELECTRÓNICO. Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se crea el sello electrónico de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

BOE de 30/09/2020 – núm. 259

MEDIDAS URGENTES. TELETRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS . Real

Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. ENTRADA EN VIGOR: 01/10/2020 a excepción de las medidas de contratación excepcional de personal facultativo y prestación excepcional de servicios del personal médico (art. 2 y 3) que entrará en vigor en un plazo inicial de 12 meses. (…) El presente real decreto-ley introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el capítulo V del título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. Se define, en primer lugar, el teletrabajo como aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Se establece expresamente que, en todo caso, el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Al tratarse de la regulación de una modalidad de trabajo y flexibilización de la organización de carácter estructural para las Administraciones Públicas ha de servir para la mejor consecución de los objetivos de la administración en su servicio a los intereses generales. Como tal, sin perjuicio de su voluntariedad, su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos y, en todo caso, habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio. En ese sentido, se establece igualmente que la prestación del servicio a través de esta modalidad de trabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y será compatible con la modalidad presencial que seguirá siendo la modalidad ordinaria de trabajo. El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto de empleadas y empleados públicos, debiendo la administración proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad. En todo caso, el desempeño concreto de la actividad por teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración Pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito. Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo. Por otra parte, este real decreto-ley en su artículo 2 introduce la posibilidad de que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria puedan contratar personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del título de Especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos. En primer lugar, en el caso de profesionales sanitarios que hayan realizado las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada de la convocatoria 2019/2020 y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no hayan resultado adjudicatarios de plaza. En segundo lugar, en el caso de profesionales sanitarios que cuenten con un título de


SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea, siempre que el Comité de evaluación haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

Artículo 2. Medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo. 1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación por las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de aquellas personas con grado, licenciatura o diplomatura que carecen aún del título de Especialista reconocido en España, para la realización de funciones propias de una especialidad, del siguiente modo: a) Podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, los profesionales de cualquier titulación que realizaron las pruebas selectivas 2019/2020 de formación sanitaria especializada y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza. En caso de que se trate de personas extranjeras, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 43 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, aun cuando no hubiesen obtenido dicha plaza. b) Podrán ser contratados los profesionales sanitarios con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Especialista en Ciencias de la Salud, siempre que el Comité de Evaluación les haya emitido el informe-propuesta regulado en el artículo 8.b), c) o d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril. El periodo de servicios prestados será tenido en cuenta para el reconocimiento de efectos profesionales del título de Especialista. 2. El contrato que se suscriba permitirá el desempeño de la actividad asistencial y podrá prolongarse hasta doce meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses. Por otro lado, en el artículo 3, se regula con carácter excepcional y transitorio la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, atendiéndose al tiempo a aquellas unidades con déficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen. De este modo, se pretende permitir que se puedan realizar adscripciones de personal dentro de un mismo centro hospitalario, de un centro hospitalario a centros de atención primaria de su área, de este tipo de centros a hospitales y hospitales de campaña y entre otros centros, servicios, instituciones o establecimientos sanitarios públicos, con el fin de disponer del mayor número posible de profesionales. También se regula en este precepto la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan adscribir a su personal funcionario de cuerpos o categorías para los que se exigiera para su ingreso el título de Licenciatura, Grado o Diplomatura en Medicina o Enfermería a otros dispositivos asistenciales, en las mismas condiciones que los anteriores supuestos. Asimismo, el real decreto-ley modifica el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, estableciendo la posibilidad de que las personas que participen en las pruebas selectivas de Formación Sanitaria Especializada, se relacionen obligatoriamente a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria anual y en los términos que ésta establezca.


SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal BOE de 30/09/2020 – núm. 259

MEDIDAS SOCIALES. ERTES. REPARTO DE DIVIDENDOS. ARRENDAMIENTO. ITP. DERECHOS ARANCELARIOS. Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales

en defensa del empleo.

Principales modificaciones en los ERTEs consecuencia del COVID-19

ENTRADA EN VIGOR: 30/09/2020 Medidas mercantiles: REPARTO DE DIVIDENDOS

DERECHOS ARANCELARIOS

(Art. 4) El artículo reitera los límites en relación con el reparto de beneficios y la exigencia de transparencia fiscal ya recogidos en el artículo 5 1 del Real Decretoley 24/2020, de 26 de junio, aplicándolos a las empresas incluidas en el artículo 1.

(DA 8ª) La disposición adicional octava establece una bonificación del pago de los

derechos

arancelarios

notariales

y

registrales

derivados

de

la

formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que

incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020. Esta moratoria supone una continuación a otras anteriores establecidas desde el inicio del Estado de Alarma para aliviar la situación de liquidez de las empresas y autónomos afectadas por la crisis de la COVID-19. Disposición adicional octava. Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad. 1. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos: a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el mismo arancel que, para las escrituras de novación hipotecaria, se establece en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75. b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al

1

Artículo 5. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 1 y 2 del presente real decretoley. 2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 1 y 2 del presente real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.


SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros. 2. Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados. Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio de 2020, se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, por la cantidad fija de 6 euros.

ARRENDAMIENTOS y DESAHUCIOS

(DF 4ª) Arrendamientos. En primer lugar, se incluye la extensión de determinadas medidas de "escudo social" de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, que fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de

marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. De esta forma, con la aprobación de este Real Decreto-ley se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Esta medida favorece la posibilidad de actuación de los servicios sociales teniendo en cuenta que persiste una difícil situación para muchos hogares que pueden estar en riesgo de perder su vivienda y, todo ello, en sintonía con la extensión de otras medidas de protección social en el ámbito económico y laboral. En segundo lugar, se extiende también hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el referido Real Decreto-ley 11/2020. Se trata de atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 30 de septiembre, actual fecha de finalización del referido plazo, y como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia. Es una medida que no afecta a los pequeños propietarios de vivienda. Recuerda que: El texto original daba la posibilidad de solicitar la moratoria hasta el 21/08/2020 Fue modificado por el RD Ley 26/2020 que amplió hasta el 30/09/2020 Modificado ahora por el RD Ley 30/2020 que amplía hasta el 31/01/2021

Además, el nuevo Real Decreto-ley amplía hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Recuerda que: Texto original podía acogerse a la prórroga extraordinaria hasta el 02/05/2020 Modificado posteriormente por el RD Ley 16/2020: hasta el 02/07/2020 Modificado posteriormente por el RD Ley 26/2020: hasta el 30/09/2020 (ratificado por la Ley 3/2020) Modificado ahora por el RD Ley 30/2020: hasta el 31/01/2021


SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Medidas FISCALES: ITPyAJD

(DF 2ª) Se modifica el número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la

LITPyAJD, aprobado por el RDLeg 1/1993, de 24 de septiembre, declarando exentas del ITPyAJD las escrituras de formalización de las moratorias de

préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús. Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se modifica el número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que queda redactado del siguiente modo: 30. Las escrituras de formalización de las moratorias de

«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de

préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos

préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos,

sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación

préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria

de la moratoria hipotecaria para el sector turístico,

que se produzcan en aplicación de la moratoria

regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley

hipotecaria para el sector turístico, regulada en los

25/2020, de 3 de julio, de 2020

artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.»

Medidas laborales:

Prórroga ERTEs

(Art. 1) El artículo incluye la prórroga automática de todos los expedientes de

regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020,

de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley

➔

se prorrogarán

automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. Se mantiene el importe de las prestaciones La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras. Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y aquellas que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real


SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a 30 de septiembre de 2020, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre de 2020 ERTEs por impedimentos o limitaciones de la actividad

(Artículo 2) - ERTE por impedimento o limitación de actividad

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un "ERTE por impedimento" cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un "ERTE por limitaciones". En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo. También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE - 09. El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.


SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto). Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con "empresas especialmente afectadas por la pandemia", así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas. Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo. Procedimiento

(Art. 3) El artículo prorroga la aplicación del artículo 23 del Real Decreto-ley

8/2020, de 17 de marzo a los procedimientos de regulación temporal de

empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID19 e iniciados tras la entrada en vigor del presente real decreto, con idéntico alcance y régimen jurídico que el previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas. Contador a cero Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el "contador a cero" para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año. Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo. SALVAGUARDA DEL EMPLEO

(Art. 5) Como cierre y complemento de las medidas extraordinarias descritas, el

título I vincula los beneficios previstos en materia de cotizaciones a la Seguridad Social a la salvaguarda de empleo, estableciéndose para las empresas beneficiadas

por las medidas en materia de cotización un nuevo periodo de compromiso de mantenimiento del empleo. Además, prorroga la vigencia de los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, relativos a las medidas extraordinarias para la protección del empleo y a la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. HORAS EXTRAORDINARIAS

(Art. 7) No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas

externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación

temporal de empleo a los que se refiere este artículo.


SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal PROTECCIÓN DESEMPLEO

(Art. 8) El capítulo II, por su parte, recoge un conjunto de medidas extraordinarias

para la protección por desempleo de las personas trabajadoras (art. 8), incluida la prestación extraordinaria por fin de campaña para personas con contrato fijo

discontinuo (art. 9), personas incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo, compatibilidad de las prestaciones y compensación económica en determinados supuestos de trabajo tiempo parcial. Dentro del III ASDE se integran, así mismo, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera y la disposición transitoria única. FIJOS DISCONTINUOS

(Art. 9) Protección para los fijos discontinuos. Se reconocerá una prestación

extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan. Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial. AUTÓNOMOS

(Art. 13) Además, el RD incluye la extensión y ampliación de la cobertura de las

ayudas para autónomos hasta el 31 de enero de 2021. Entre las medidas aprobadas

está la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. Para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos. También se ha completado el paquete de modificaciones del Ingreso Mínimo Vital para facilitar la tramitación de esta prestación. ELEVADA TASA DE COBERTURA

(DA 1ª) La disposición adicional primera establece un régimen específico en

materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de

recuperación de actividad.


SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera

Además, se establece la posibilidad de que determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores puedan acreditar ante la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones. AUTÓNOMOS

(Art. 13 y 14) El artículo regula una nueva prestación extraordinaria por cese de

actividad de forma similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-

ley 8/2020, de 17 de marzo, para su aplicación durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus


SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma, e introduce la posibilidad de acceder a esta prestación a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El artículo 14 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020 siguiendo la línea marcada en el artículo 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. La disposición adicional cuarta regula una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso. La disposición adicional quinta encomienda, a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad, constituida al aparado de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, el seguimiento y evaluación de las medidas que se establecen en este real decreto-ley. BONO SOCIAL

(DA 6 y 7) Las disposiciones adicionales sexta y séptima se refieren al derecho a

la percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de

vulnerabilidad económica y a las consecuencias de la aplicación indebida de este derecho. Se configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, para aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de manera que los ingresos totales se encuentren por debajo de unos determinados umbrales. La percepción del bono social bajo esta nueva modalidad tendrá una duración limitada, hasta el 30 de junio de 2021, pudiendo a partir del entonces solicitarse el bono social bajo el resto de supuestos regulados en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. PRESTACIONES FAMILIARES

(DF 3ª) Introduce modificaciones en la regulación de las prestaciones familiares de la

Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo

8/2015, de 30 de octubre.

INGRESO MÍNIMO VITAL

(DF 5ª) Por otra parte, la disposición final quinta prevé una modificación del

Ingreso Mínimo Vital. En concreto, a través de este real decreto-ley se completa la reforma iniciada con el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo

a distancia, publicado el pasado 23 de septiembre, que se presenta como imprescindible en la puesta en marcha de los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, regulada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, garantizándose con esta reforma que quedan corregidos aquellos puntos oscuros de la norma que provocaban inseguridad jurídica y aquellos otros que obligaban a desestimar el reconocimiento de las prestaciones, causando la desprotección de aquellos que son acreedores de la misma.


SEMANA del 28 de septiembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Al mismo tiempo se completa la mejora en la redacción del texto que permite una mejor comprensión de la población, lo que repercute positivamente en agilizar el acceso a la misma, facilitando la tramitación de la prestación. Por otro lado y a través de la modificación de la disposición transitoria tercera se corrige la necesidad de otorgar la prestación a aquellos que, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ven o van a ver afectado sus ingresos de forma inmediata en el año en curso, obligando al Gobierno a hacer frente, no solo durante el año 2020 sino también durante el año 2021, a una realidad que se nos impone como necesaria, anticipándonos así a la protección de aquellos, que si bien antes de la crisis sanitarias no estaban en situación de vulnerabilidad, tras la misma se han visto abocados a unas condiciones que ni ellos mismo hubieran podido prever. Por ello se considera imprescindible introducir el conjunto de modificaciones de la regulación del ingreso mínimo vital que esta norma contiene con el fin de reforzar la agilidad del procedimiento a través del cual se reconoce esta prestación, reforzar la seguridad jurídica y completar las disfuncionalidades detectadas en los meses de vigencia, logrando así que las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica puedan acceder a la prestación cuanto antes. A la vista de ello, puede considerarse concurrente el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86 de la Constitución exige para la aprobación de un decretoley. Para completar las necesidades puesta en evidencia durante el tiempo de vigencia de la prestación de Ingreso Mínimo Vital y garantizar una mayor protección, se lleva a cabo la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dando nueva redacción a determinados artículos destinados a regular las prestaciones familiares de la Seguridad Social, corrigiendo de esta manera los inconvenientes ocasionados con la reforma llevada a cabo con el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.


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Actualidad del SEPE Qué hacer si su empresa se ha visto afectada por el Real Decreto-ley 30/2020 que aprueba la extensión de los ERTE RESUMEN: La Fecha: 01/10/2020 Fuente: web del SEPE Enlace:

Si su empresa se ve afectada por la normativa regulada en el Real Decreto-ley 30/2020 por el cual se aprueba la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y se establecen nuevos tipos de ERTES, debe saber que:

•

Tiene que comunicar los periodos de actividad del mes de septiembre, en los casos en que esté obligado, a través del cauce habitual en Certific@2

•

Si continúan en ERTE a partir del 1 de octubre, tras la nueva prórroga, debe presentar nueva solicitud colectiva de prestaciones con los trabajadores afectados a fecha 1 de octubre en nuestra sede electrónica en el apartado empresas/ solicitud colectiva de prestaciones consecuencia del COVID-19.

derivadas de ERTE


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Sentencia del TS de interés Computo de jornada. Desplazamientos desde el domicilio de los trabajadores, utilizando vehículos de empresa, al domicilio del cliente. Se consideran tiempo de trabajo RESUMEN: Fecha: 07/07/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia del TS de 07/07/2020 La Sala considera que es aplicable aquí la STJUE 10-09-2015, en cuyo FD 32 se afirma que, si los desplazamientos no se consideraran tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de estos clientes, lo cual conduciría a que, se produciría la "desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores". Consiguientemente, si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, quien no podría instalar ascensores, mantenerlos o repararlos, si no desplazara a sus operarios, junto con los materiales y herramientas necesarias, al domicilio de los clientes con la consiguiente repercusión en la facturación de esos servicios, es claro que, dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo. También, cuando el desplazamiento se realiza desde el domicilio de los trabajadores, quienes se trasladan a sí mismos, junto con los materiales y herramientas necesarios en los vehículos proporcionados por la empresa, conforme a la planificación realizada por ésta, como admite la propia Thyssenkrupp con los trabajadores, que prestan servicios en los domicilios de los clientes, salvo en los municipios de San Sebastián y Éibar, no concurriendo razones objetivas y proporcionadas, que justifiquen el trato diferenciado a los trabajadores, que prestan servicios únicamente en los municipios mencionados. En efecto, si el desplazamiento es tiempo de trabajo por las razones ya expuestas, no hay razón que justifique el trato diferenciado al colectivo afectado por el conflicto, porque sus desplazamientos se localicen exclusivamente en los municipios reiterados y sean de menos distancia que los realizados por sus compañeros, puesto que, en ambos casos, el desplazamiento forma parte esencial de la actividad empresarial sin el que no podría desempeñarse, tratándose, por tanto, de tiempo de trabajo. - No hay razón, por tanto, para considerar tiempo de trabajo a los desplazamientos de mayor distancia, puesto que, cuanto mayor sea la distancia mayor será el tiempo de cómputo de la jornada y menor cuanto más reducido sea el tiempo de desplazamiento.


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Sentencia del TSJ de La Rioja de interés Despido improcedente. Extinción de la personalidad jurídica del contratante (art. 49.1 g) ET) basada en simple acuerdo de disolución social adoptado por la junta de accionistas sin que se acredite el concurso de causa económica que la justifique. RESUMEN: Despido improcedente: extinción de la personalidad jurídica de la mercantil sin acreditarse el concurso de causa económica que la justifique Fecha: 11/03/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de La Rioja de 11/03/2020

Cuando la disolución de una sociedad está amparada en el artículo 368 de la LSC, viniendo motivada exclusivamente por la decisión mayoritaria de los socios en Junta General de Accionistas y no por cualquiera de las causas legales de disolución del artículo 362 del mismo cuerpo normativo (causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial), la extinción contractual basada exclusivamente en el artículo 49.1 g) del ET carece de cobertura legal, pues en tales supuestos la extinción de la personalidad jurídica de la empresa responde a la mera conveniencia o interés de la sociedad o de sus accionistas. LSC. Artículo 368. Disolución por mero acuerdo de la junta general. La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos. LSC. Artículo 362. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria. Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial ET. Artículo 49. Extinción del contrato. 1. El contrato de trabajo se extinguirá: g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51.


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Leído en prensa Madrid concederá la baja a los padres de niños con síntomas hasta tener la PCR La instrucción de la Consejería de Sanidad establece que "procede incapacidad temporal por ser contacto estrecho de un caso posible"


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