SEMANA del 28 de MARZO a 1 de ABRIL de 2022 Boletín LABORAL Semanal
Índice Boletines Oficiales BOE de 30/03/2022 nº76 COTIZACIÓN. Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
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Consejo de Ministros CONVALIDACIÓN DEL Real Decreto-ley 4/2022. SECTOR AGRARIO. MEDIDAS FISCALES y SEGURIDAD SOCIAL. El Congreso convalida el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de apoyo al sector agrario por causa de la sequía [pág. 21]
BOE de 30/03/2022 nº76 MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
[pág. 2] BOE de 30/03/2022 nº76 AVALES EXISTENTES. MODIFICACIÓN CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS. Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Sentencia de interés TELETRANBAJO. COVID 19. DESPIDO PROCEDENTE. La empresa constata que el empleado no se conecta a los ordenadores de la empresa durante el tiempo que duró el teletrabajo. El Tribunal considera que el despido es procedente. [pág. 22]
Poder Judicial PERMISOS MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Dos juzgados de Murcia amplían los permisos de maternidad y paternidad de familias monoparentales [pág. 23]
[pág. 20] BOE 01/04/2022 nº 78 MECANISMO RED. AGENCIAS DE VIAJES. Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje.
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [pág. 24]
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Boletines Oficiales BOE de 30/03/2022 nº76
COTIZACIÓN. Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
BOE de 30/03/2022 nº76
MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el 31/03/2022. ÍNDICE DEL RD LEY 6/2022:
GASOLINA
TÍTULO I. Medidas en el ámbito energético CAPÍTULO I Medidas de apoyo a la industria Artículo 1. Mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva. Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario destinado a financiar la compensación de peajes Artículo 3. Medidas de apoyo a la industria gas intensiva. Artículo 4. Crédito extraordinario destinado a financiar el apoyo público a empresas consumidoras de gas. CAPÍTULO II Actualización del régimen retributivo específico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos Artículo 5. Actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al año 2022. CAPÍTULO III Medidas de agilización de los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables Artículo 6. Procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables. Artículo 7. Procedimientos simplificados de autorización de proyectos de energías renovables. CAPÍTULO IV Otras medidas por las que se regulan determinados aspectos de los concursos de acceso Artículo 8. Liberación de capacidad en los nudos reservados para concurso para autoconsumo. Artículo 9. Caducidad de los permisos de capacidad de acceso en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos en la celebración de los concursos de acceso. CAPÍTULO V Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles Artículo 10. Reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en transporte. Artículo 11. Obligación de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y energía suministrados en el transporte. Artículo 12. Sujetos obligados a cumplir los objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el transporte. Artículo 13. Combustibles y energía suministrados en el transporte, sobre los que aplican los objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida. Artículo 14. Obligación de remisión de información para la evaluación del cumplimiento de los objetivos de reducción de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte. CAPÍTULO VI Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos Artículo 15. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 16. Colaboración en la gestión de la bonificación. Artículo 17. Devolución de las bonificaciones y anticipo a cuenta. Artículo 18. Régimen jurídico de las bonificaciones Artículo 19. Crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Artículo 20. Regulación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos en los territorios forales. CAPÍTULO VII Prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos
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GASOLINA
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Artículo 21. Prestación patrimonial de carácter público no tributario temporal a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos.
TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRILL
TÍTULO II Medidas en materia de transportes CAPÍTULO I Medidas en el sector del transporte marítimo y portuario Artículo 22. Prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española. Artículo 23. Bonificación a la tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3) en líneas marítimas de conexión entre la península y puertos extrapeninsulares pertenecientes al sistema portuaria de titularidad estatal Artículo 24. Medidas respecto de la actividad o tráficos mínimos establecidos en los títulos concesionales. CAPÍTULO II Medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril Artículo 25. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. Artículo 26. Crédito extraordinario destinado a financiar la línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. Artículo 26. Crédito extraordinario destinado a financiar la línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes. Artículo 27. Línea de ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energía de tracción Artículo 28. Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera
El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022
AVALES
TÍTULO III Medidas de apoyo al tejido económico y empresarial CAPÍTULO I Medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos Artículo 29. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. Artículo 30. Régimen de cobranza. MIRAR DF 31ª -AMPLIACIÓN PLAZOS VENCIMIENTO Y DE CARENCIA
Hasta el 31 de diciembre de 2022. Deberá autorizarse por la CE
CONTRATO S ALQUILER
CAPÍTULO II Medidas de refuerzo por el incremento de costes en el tejido empresarial de actividades críticas del sector primario Artículo 31. Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche. Artículo 32. Ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros CAPÍTULO III Medidas de apoyo al sector agrícola, ganadero y pesquero Artículo 33. Ayudas a sectores agrarios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios. Artículo 34. Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca Artículo 35. Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en acuicultura. Artículo 36. Financiación de medidas del sector de la pesca y de la acuicultura. Artículo 37. Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector marítimo-pesquero. Artículo 38. Exención de la tasa de la pesca fresca. Artículo 39. Exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental Artículo 40. Partidas presupuestarias en materia agraria y pesquera CAPÍTULO IV Medidas de ampliación de plazos y flexibilización del cumplimiento de obligaciones en el ámbito cinematográfico y de la propiedad industrial Artículo 41. Ampliación de plazos para películas beneficiarias de ayudas en el período 2020 a 2022, cuyo rodaje esté previsto en Ucrania, Rusia y países limítrofes afectados por la guerra. Artículo 42. Flexibilización del procedimiento para la calificación de las películas y otras obras audiovisuales de nacionalidad ucraniana. Artículo 43. Plazos de tramitación de procedimientos administrativos en materia de propiedad industrial. TÍTULO IV Otras medidas de apoyo a trabajadores y colectivos vulnerables Artículo 44. Medidas en el ámbito laboral. Artículo 45. Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital.
Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Actualización contratos desde el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022
Artículo 47. Acreditación de la condición de víctima de trata de seres humanos o explotación sexual. Artículo 48. Asimilación de las personas solicitantes de nacionalidad española de origen ucraniano a las personas apátridas y refugiadas. Artículo 49. Procedimiento especial para la protección temporal de personas menores de edad que se encuentren afectados por una crisis humanitaria.
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IRPF
Artículo 50. Subvenciones destinadas a la prevención, detección, atención y protección de víctimas de violencia contra las mujeres y de víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en el marco de la crisis humanitaria. Artículo 51. Suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones destinado a financiar la atención de refugiados de Ucrania. Disposición adicional primera. Actualización de los cargos del sistema eléctrico. Disposición adicional segunda. Revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Disposición adicional tercera. Flexibilización de contratos de suministro de gas natural. Disposición adicional cuarta. Obligación de los distribuidores de incluir en sus planes de inversión anuales actuaciones que incrementen la capacidad para acceso de nueva generación renovable y autoconsumo. Disposición adicional quinta. Descuentos del bono social de electricidad hasta el 30 de junio de 2022. Disposición adicional sexta. Prórroga de la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad Disposición adicional séptima. Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicables a programas de ayudas establecidos en el ámbito de las energías renovables y cofinanciados con fondos FEDER correspondientes al período de programación 2014-2020 Disposición adicional octava. Información sobre el nuevo bono social y plazo de solicitud. Disposición adicional novena. Adaptación normativa de las disposiciones relativas a la retribución de las actividades reguladas. Disposición adicional décima. Remisión de información por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la determinación de las cuantías a financiar en concepto de bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Disposición adicional undécima. Autorización del Consejo de Ministros de distribución de créditos Disposición adicional duodécima. Ayudas de Estado. Disposición adicional decimotercera. Compatibilidad de ayudas Disposición adicional decimocuarta. Suplemento de crédito en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo destinado a financiar el programa de compensación costes indirectos vinculado al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Disposición adicional decimoquinta. Suplemento de crédito en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico destinado a financiar bono social térmico. Disposición adicional decimosexta. Concesión de un crédito extraordinario destinado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Disposición adicional decimoséptima. Suplemento de crédito destinado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Disposición adicional decimoctava. No aplicación del artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Disposición adicional decimonovena. Servicio de Atención Telefónica a Víctimas de Discriminación Racial o Étnica. Disposición adicional vigésima. Medidas excepcionales y temporales de etiquetado en el marco del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión. Disposición transitoria primera. Evaluación de la capacidad de la red de transporte y suspensión de permisos de acceso Disposición transitoria segunda. Uso de los almacenamientos subterráneos básicos del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2023. Disposición transitoria tercera. Aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a proyectos de energías renovables. Disposición transitoria cuarta. Consumidores acogidos al bono social a la entrada en vigor de este real decreto-ley. Disposición transitoria quinta. Acreditación de beneficiarios del ingreso mínimo vital Disposición transitoria sexta. Valores a aplicar para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Disposición transitoria séptima. Régimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de ingreso mínimo vital causadas desde el 1 de junio de 2020. Disposición transitoria octava. Aplicación de la incorporación del apartado 3 al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Modificación de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Disposición final octava. Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Disposición final novena. Modificación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. Disposición final décima. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Exención del IRPF por las cantidades recibidas por los familiares de las víctimas del GermanWigs
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IMPUESTO SOBRE HIDROCARB UROS
Disposición final undécima. Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad. Disposición final duodécima. Modificación de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. Disposición final decimotercera. Modificación del Real Decreto 104/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural. Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española Disposición final decimoquinta. Modificación de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
Se habilita la devolución mensual
CIBERATAQ UES
Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Disposición final decimoséptima. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Disposición final decimoctava. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos Disposición final decimonovena. Modificación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Disposición final vigésima. Modificación del Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon de utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias Disposición final vigésima primera. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ampliación general de plazos administrativos para ciberataques
AVALES
Disposición final vigésima segunda. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposición final vigésima tercera. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Disposición final vigésima cuarta. Modificación de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Disposición final vigésima quinta. Modificación del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información Disposición final vigésima sexta. Modificación del Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera. Disposición final vigésima séptima. Modificación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 Disposición final vigésima octava. Modificación del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Disposición final vigésima novena. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Disposición final trigésima. Modificación del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Disposición final trigésima primera. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Disposición final trigésima segunda. Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia 12 de marzo, de medidas extraordinarias de o suspensión temporal del pago de cuotas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a amortización del principal de las operaciones de la pandemia de la COVID-19. financiación que han recibido aval público
.IVA
Disposición final trigésima tercera. Modificación de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. Disposición final trigésima cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. Disposición final trigésima sexta. Modificación del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10% en la factura eléctrica y la suspensión del IVPEE
Disposición final trigésima séptima. Modificación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el
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desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. Disposición final trigésima octava. Modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. Disposición final trigésima novena. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias. Disposición final cuadragésima primera. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa Disposición final cuadragésima segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea Disposición final cuadragésima tercera. Entrada en vigor
Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos (artículos 15 a 20 RDl 6/2022)
P
RODUCTOS PETROLÍFEROS Beneficiarios: Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, los siguientes productos petrolíferos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación: a) Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10). b) Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+). c) Gasóleo B (GOB). d) Gasóleo para uso marítimo (MGO). e) GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos). f) GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos). g) GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos). h) Bioetanol. i) Biodiésel. j) Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
También dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo la adquisición del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.
Importe de la bonificación: La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada una de las siguientes unidades de medida: a) Por cada litro de los productos previstos en las letras a), b), c), d), e), h), i) y j), así como del aditivo AdBlue. b) Por cada kilogramo de los productos previstos en las letras f) y g).
Colaboración en la gestión de la bonificación: Serán colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes ostenten la titularidad de los derechos de explotación de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor, así como las empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales de los productos objeto de la bonificación.
Nuevas obligaciones de los colaboradores en la gestión: El colaborador en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones: • El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada. • Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en este real decreto-ley. La obligación a la que se refiere este apartado resultará exigible a los colaboradores a partir del 15 de abril de 2022. En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificación, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.
Devolución de las bonificaciones y anticipo a cuenta.
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➔ El colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos, según corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia. En el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la solicitud se presentará en su Sede Electrónica, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
➔ El colaborador podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 15, correspondería al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, reportado al censo de empresas que realizan ventas directas a consumidores finales, según lo establecido en la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio. El importe de este anticipo a cuenta no podrá ser superior a 2.000.000 euros ni inferior a 1.000 euros. A tal efecto, en el caso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el colaborador deberá registrarse en su Sede Electrónica con anterioridad al 15 de abril de 2022, completando el formulario electrónico que se ponga a disposición a tal efecto.
Prestación patrimonial de carácter público no tributario a realizar por los operadores al por mayor de productos petrolíferos (artículo 21 RDl 6/2022)
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RODUCTOS PETROLÍFEROS Los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y con una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario de periodicidad trimestral, durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos. No estarán obligados a satisfacer dicha prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución. Dicho descuento se realizará sobre el precio de venta al público por un importe mínimo equivalente al indicado. El compromiso deberá comunicarse con anterioridad al 1 de abril de 2022 al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de su sede electrónica, indicando las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución en las que los consumidores se podrán beneficiar del descuento. Para conocimiento general, dicho Ministerio publicará la relación de operadores que hayan suscrito el compromiso y la lista de los que no lo hayan suscrito, publicitando así mismo esta información en el Geoportal de Hidrocarburos. La prestación se fija, respecto de los productos distribuidos por el obligado al pago, en: a) 0,05 euros por cada litro de los productos previstos en las letras a), b), c), d), e), h), i) y j) del artículo 15 del real decreto-ley. b) 0,05 euros por cada kilogramo de los productos previstos en las letras f) y g) del artículo 15 del presente real decreto-ley.
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Avales
N
(artículo 29 RDl 6/2020)
UEVA LÍNEA DE AVALES En cuanto a las medidas para reforzar la liquidez, se aprueba una nueva línea de avales de 10.000 millones de euros por cuenta del Estado para empresas y autónomos hasta el 31 de diciembre de 2022. Esta nueva línea, como ayuda de Estado dirigida a mitigar las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania, debe ser autorizada por la Comisión Europea, por lo que no podrá otorgarse ningún aval con cargo a la misma hasta que se haya producido esta autorización.
Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se establecerán las condiciones y requisitos aplicables. Asimismo, se prevé el régimen de recuperación y cobranza de estos nuevos avales.
Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia o suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del principal de las operaciones de financiación que han recibido aval público (DF trigésima segunda RDl 6/2022)
A
VALES EXISTENTES Se modifican los artículos 5 y 7 Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, relativos al objeto de las medidas contenidas en dicho real decreto-ley y a la extensión de los plazos de vencimiento y de carencia o suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del principal de las operaciones de financiación que han recibido aval público, respectivamente. Por un lado, se elimina el requisito de que los beneficiarios de las medidas experimenten una caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19. De esta manera se permite ampliar el universo de deudores con acceso a las medidas del Código de Buenas Prácticas. En particular, la eliminación de este requisito facilita el acceso a la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos avalados a aquellas empresas que, sin haber experimentado una caída significativa de ingresos con ocasión del COVID-19, se enfrentan ahora a problemas de liquidez por su especial exposición al aumento de costes derivado de las tensiones en los precios de la energía y de otras materias primas. Artículo 5. Objeto.
«Artículo 5. Objeto.
Las disposiciones contenidas en este Título tienen por objeto establecer medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.
Las disposiciones contenidas en este Título tienen por objeto establecer medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España.»
Por otro lado, se da cabida expresamente en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, a que el Código de Buenas Prácticas pueda determinar los sectores, casos y condiciones en que podrá proceder una
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suspensión temporal de las cuotas por amortización del principal, bien mediante una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional. Artículo 7. Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
«Artículo 7. Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia o suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del principal de las operaciones de financiación que han recibido aval público.
El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. La medida será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras en los términos fijados mediante Acuerdo de consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.
El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. La medida será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras en los términos fijados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente. El Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada determinará los sectores, casos y condiciones en que procederá la suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del principal de las operaciones avaladas, sea mediante una ampliación del plazo de carencia vigente o mediante una carencia adicional si el plazo de carencia hubiera expirado.»
En el BOE de 30 de marzo se publica la Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En esta Resolución: Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022. Para las ampliaciones de vencimientos que se soliciten y otorguen a partir del 31 de marzo de 2022, los autónomos y las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores con CNAE 01, 03, 493 y 494 (correspondientes a los sectores de agricultura, ganadería, pesca y trasporte por carretera)tendrán derecho a una suspensión de seis meses de las cuotas de amortización del principal de la operación, bien en forma de ampliación del plazo de carencia vigente, bien en forma de carencia adicional si aquel hubiera terminado. Del mismo modo, también tendrán derecho a esta suspensión los autónomos y las pequeñas y medianas empresas de dichos sectores que cumplan con lo dispuesto en el apartado cuarto pero cuyo vencimiento de la operación avalada no sea ampliable por alcanzar los máximos previstos en los Apartados Segundo o Tercero según corresponda.»
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A
yudas Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea en caso de que esta sea necesaria. (DA duodécima RDl 6/2022)
➔ Ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022 (artículo 3 RDl 6/2022) Beneficiarios: Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud Cód. CNAE2009 171 206 231 232 233
Título CNAE2009 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. Fabricación de vidrio y productos de vidrio. Fabricación de otros productos cerámicos refractarios. Fabricación de productos cerámicos para la construcción
Importe: La ayuda para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados, con una cuantía máxima de 400.000 euros. La cantidad por empleado en cada CNAE será la siguiente: Cód. CNAE2009 171, 206, 231 232, 233
Cuantía empleado 2.600 5.000
por
En el caso de que el beneficiario no tenga ningún empleado, la ayuda consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado. Plazo para la presentación de la solicitud: La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.
➔ Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes (artículo 25 RDl 6/2022) Beneficiarios: Empresas de transporte de mercancías y viajeros en función del tipo de vehículo todas aquellas empresas, físicas o jurídicas, que sean titulares de una autorización de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se
encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades de acuerdo con lo dispuesto en la siguiente tabla:
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Código CNAE
Actividad A. TRANSPORTES:
4932
Transporte por taxi.
4939
Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
4941
Transporte de mercancías por carretera.
8016
Servicio de transporte sanitario de personas.
Importe: Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a continuación, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros. Vehículo Mercancías pesado. Camión. MDPE. Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. Autobús. VDE. Taxis. VT. Vehículo alquiler con conductor. VTC. Ambulancia VSE.
Importe (euros) 1.250 500 950 300 300 500
Plazo para la presentación de la solicitud: La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.
➔ Ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energía de tracción (artículo 27 RDl 6/2022) Beneficiarios: empresas ferroviarias de titularidad privada con licencia de empresa ferroviaria que tengan inscrita en el Registro Especial Ferroviario definido en el artículo 61 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario alguna locomotora con tracción diésel empleada en el transporte de mercancías en calidad de poseedores y en estado activa. Con este fin, las empresas ferroviarias podrán actualizar ante la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, su situación como poseedores en dicho registro, en un plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Importe: El importe por empresa de la ayuda se determinará atendiendo al número de locomotoras de tracción diésel explotadas por cada beneficiario, con la siguiente cuantía de ayuda por locomotora, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros por empresa. Vehículo
Importe (euros)
Locomotora con tracción diésel.
15.000
Plazo para la presentación de la solicitud: Durante un plazo de 30 días desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los solicitantes deberán presentar solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana rellenando el formulario que a tal efecto se ponga a disposición y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono.
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➔ Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche (artículo 31 RDl 6/2022) Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones de producción de leche, entendiendo como tales a los titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino dedicadas a la producción de leche que figuren como tales en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y tengan acreditada su actividad en el último año por haber declarado entregas o venta directa de leche al Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) en 2021. Importes unitarios: a) Producción de leche de vaca: 1.º 210 euros por vaca hasta un máximo de 40 animales por beneficiario. 2.º 140 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional entre 41 y 180. 3.º 100 euros por vaca para los animales por beneficiario comprendidos en un número adicional superior a 180. b) Producción de leche de oveja: 15 euros por oveja. c) Producción de leche de cabra: 10 euros por cabra. Procedimiento de concesión: a)
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su sede electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), en el plazo máximo de 20 días hábiles contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de titulares de las explotaciones a las que se refiere el apartado 2 en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el número de cabezas de ganado computadas y la cuantía provisional de la ayuda a recibir. Las comunidades autónomas facilitarán al FEGA, en su caso, los datos necesarios a estos efectos. b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación, dispondrán del mismo plazo para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). d) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b) y c) se procederá de forma inmediata y mediante resolución del Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria a la concesión de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo, oposición a consulta de datos o alegación de errores u omisiones; así como a su pago en la cuenta señalada en la solicitud única de la PAC del año 2021. La resolución se publicará a efectos de notificación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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➔ Ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros (artículo 31 RDl 6/2022) Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas que sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera. Importe: La cuantía total máxima se concederá en función de los tramos de capacidad medidos por los GT de cada buque, según la siguiente tabla: Grupo GT Menos de 25. Entre 25 y menos de 50. Entre 50 y menos de 100. Entre 100 y menos de 250. Entre 250 y menos de 500. Entre 500 y menos de 750. Entre 750 y menos de 1000. Entre 1000 y menos de 1250. Entre 1250 y menos de 1500. Entre 1500 y menos de 2500. Desde 2500.
Cuantía de la ayuda directa por buque (euros) 1.550,52 2.455,10 4.414,61 6.873,87 8.387,57 13.300,00 18.307,69 21.291,67 25.000,00 27.794,12 35.000,00
Procedimiento de concesión: La adscripción a un grupo de GT de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la información obrante en el Registro General de Flota Pesquera, siempre que el buque esté de alta. Las ayudas se instruirán por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y se concederán de oficio por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. El procedimiento se ajustará a los siguientes puntos: a)
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará en su sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de armadores a los que se refiere el apartado 2 en los que concurran los requisitos requeridos, así como el número de GT computados y la cuantía provisional de la ayuda a recibir.
b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 5 días hábiles desde la publicación citada en el apartado a) para rechazar la ayuda u oponerse a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. El rechazo o la declaración de oposición a la consulta de datos se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a). c)
Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación citada en el apartado a), dispondrán del mismo plazo de publicación citado en el apartado b) para alegar, aportando la documentación correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por los medios electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
d) Finalizados los plazos establecidos en las letras b) y c), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a comprobar que los interesados están al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro y no han sido inhabilitados por sentencia firme para obtener subvenciones. e)
Como consecuencia del resultado de tales consultas, el órgano instructor podrá requerir a que se subsane cualquier extremo que estime conveniente, otorgando un plazo de 10 días al interesado y
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advirtiendo de que, en caso de no atender dicho requerimiento se le declarará desistido en el procedimiento.
➔ Ayudas a sectores agrarios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios (artículo 33 RDl 6/2022) Beneficiarios: Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes. Plazo para la presentación de la solicitud: Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se establezcan. Los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022.
➔ Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca (artículo 34 RDl 6/2022) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una ayuda, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. Como costes de producción se entenderán los relativos a cebo, sal, hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, aparejos, lubricantes y costes de transporte de productos pesqueros desde su lugar de desembarco al punto de venta autorizado.
Importe: La ayuda constará de dos partes, que se estimarán y concederán de la forma que se detalla a continuación: ▪
▪
Junto con la solicitud de la ayuda se presentará un primer certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021, y que se corresponderá con la ayuda máxima a percibir. En el caso de empresas de menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes. El primer pago de la ayuda, que se realizará en concepto de anticipo, tendrá un importe máximo del 10% de la media de dichos costes. Una vez finalizado el periodo de referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un segundo certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. A tal diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir.
➔ Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en acuicultura (artículo 35 RDl 6/2022) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una ayuda, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa acuícola que hayan sido asumidos estas durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. Como costes de producción se entenderán los relativos a alimentos, piensos, transporte y el importe abonado por la compra de oxigeno necesario para las instalaciones.
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Beneficiarios: Las empresas acuícolas inscritas en el REGA y las que cumplan los requisitos específicos que establezca la convocatoria. Se entiende por empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera de las fases de explotación, cría, cultivo o reproducción situados en zonas terrestres, marítimo-terrestres o marítimas en territorio español.
Importe: La ayuda constará de dos partes, que se estimarán y concederán de la forma que se detalla a continuación: ▪
▪
Junto con la solicitud de la ayuda se presentará un primer certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021. En el caso de empresas de menos de tres años de actividad, el cálculo se realizará teniendo en cuenta los datos de los años correspondientes. El primer pago de la ayuda, que se realizará en concepto de anticipo, tendrá un importe máximo del 10% de la media de dichos costes de producción, y como máximo de 20.000 euros. Una vez finalizado el periodo de referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un segundo certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que reflejará la diferencia entre el valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. A tal diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir. En todo caso, se establece un importe máximo total de la ayuda a percibir por empresa de 50.000 euros, que podrá ser superado en caso de existencia de crédito.
A
lquiler
A
CTUALIZACIÓN DE LA RENTA DEL ALQUILER Medida: Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (art 46 RDl 6/2022) Beneficiarios: Arrendatarios de un contrato de alquiler sujeto a la Ley 29/1994, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022 Importes de la actualización de renta a negociar: a)
Si el arrendador es un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencia, o una superficie construida de más de 1.500 m2, excluyendo en todo caso garajes y trasteros) → Variación anual del Índice de Garantía de competitividad, tomando como referencia el último que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
fuente: ine.es b) Si el arrendador no es un gran tenedor el incremento será el que resulte del pacto entre las partes. En ausencia de nuevo pacto, el incremento no podrá exceder de la Variación anual del Índice de Garantía de competitividad, tomando como referencia el último que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
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Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social
T S
T
RANSPORTE URBANO Y POR CARRETERA
➔ Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera (artículo 28 RDL 6/2022) Cuotas aplazables: • Empresas con trabajadores de alta en el RG de la SS: las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022 • Trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de mayo a agosto de 2022 en el caso de trabajadores autónomos. Presentación de las solicitudes de aplazamiento : antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas cuyo aplazamiento se solicita. Tipo de interés aplicable: 0,5% Plazo de amortización: 4 mensualidades por cada mensualidad aplazada, sin que pueda exceder de 16 mensualidades.
ECTOR MARÍTIMO -PESQUERO
➔ Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector marítimo-pesquero (artículo 37 RDL 6/2022) Cuotas aplazables: las devengadas entre los meses de marzo a junio 2022 Presentación de las solicitudes de aplazamiento : antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas cuyo aplazamiento se solicita. Tipo de interés aplicable: 0,5% Plazo de amortización: 4 mensualidades por cada mensualidad aplazada, sin que pueda exceder de 16 mensualidades.
RABAJADORES AGRARIOS
➔ Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) (Disposición final trigésima octava RDl 6/2022). Modificación del Real Decretoley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía) Cuotas aplazables: ▪ Empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: las devengadas entre los meses de marzo a junio 2022 ▪ Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022. Presentación de las solicitudes de aplazamiento: antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas cuyo aplazamiento se solicita. Tipo de interés aplicable: 0,5% Plazo de amortización: 4 mensualidades por cada mensualidad aplazada, sin que pueda exceder de 16 mensualidades.
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Bono social de electricidad
(DA 5ª, DA 8ª, DT 4ª, DF 23ª, DF 24ª)
La disposición adicional quinta estipula la prórroga de los descuentos aplicables al bono social de electricidad hasta el 30 de junio de 2022. La disposición adicional octava, se regula el deber de las comercializadores de referencia de informar sobre el nuevo bono social y el plazo a partir del cual puede formalizarse la solicitud de acogimiento al mismo. La disposición transitoria cuarta establece el régimen aplicable a los consumidores que ya estuviesen acogidos al mismo a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. La disposición transitoria quinta prevé el medio de acreditar los requisitos para ser beneficiario del bono social, en tanto la aplicación telemática que comprueba el cumplimiento de los mismos no se haya adaptado para realizar la comprobación automática de las personas que resulten beneficiarias del ingreso mínimo vital. La disposición final vigésima cuarta dispone la modificación de los apartados 6 y 7 del artículo 2, el artículo 3 y el apartado 1 del artículo 6 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. E, igualmente, añade un apartado 4 al artículo 6, relativo a la actuación del COR, y un anexo I, en el que se contiene la solicitud del bono social.
Impuestos
I
MPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS (DF decimoquinta) Se habilita la devolución mensual: Se modifica el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, relativo a la devolución de cuotas por los suministros efectuados; habilitando la devolución mensual, en lugar de trimestral, del gasóleo profesional. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución
I
MPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (DF DÉCIMA) Se crea una nueva exención para las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo de GermanWigs: Con efectos desde la entrada en vigor del RDl y ejercicios anteriores no prescritos, en la disposición final décima se prevé la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, para introducir la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto a las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015: «Disposición adicional quincuagésima primera. Exención por daños personales. 3. Estarán exentas de este Impuesto las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.»
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I
MPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (DF TRIGÉSIMO SEXTA) Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10% en la factura eléctrica para:
➔ Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica, prevista en el artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021: a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
I I
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
MPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
➔ Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
MPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (DF TRIGÉSIMO SEXTA) Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2022. 1. Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales. A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los dos primeros trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros. Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o doce meses del año, minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los dos primeros trimestres naturales, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.
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2. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación consecuencia de la medida prevista en el apartado 1 anterior.»
Plazos administrativos
L
(Disposición final vigésima primera)
OS PLAZOS ADMINISTRAIVOS SE AMPLÍAN EN CASO DE CIBERATAQUES La DF 21ª modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y prevé una ampliación de plazos administrativos por incidencias técnicas. Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos, sin necesidad ahora de que se adopte un acuerdo
de ampliación de plazos procedimiento a procedimiento.
Medidas Laborales
T D
RIPULANTES UCRANIANOS Prolongación voluntaria de los contratos temporales de trabajo y extensión de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de los tripulantes ucranianos enrolados en buques mercantes de bandera española (artículo 22 RDl 6/2022) → 12 meses a petición de los tripulantes
ESPIDOS
Expedientes de regulación de empleo (artículo 44 RDl 6/2022) → Las empresas beneficiarias de las ayudas directas reguladas en este Real Decreto Ley no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
→ Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos
I
reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
NGRESO MÍNIMO VITAL Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital (artículo 44 RDl 6/2022) → Incremento del 15% en las mensualidades correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2022.
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BOE de 30/03/2022 nº76
AVALES. Resolución de 29 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En primer lugar, se establece el compromiso de las entidades adheridas de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2022, los límites y las condiciones de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos cuyas operaciones de financiación avaladas se encuentren dentro del ámbito de aplicación establecido por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En segundo lugar, se elimina, dadas las nuevas circunstancias, el requisito de que el volumen de facturación haya caído en al menos un 30% entre 2019 y 2020 para el acceso a las medidas recogidas en el Anexo II del Código. De esta manera se amplía el universo de deudores con derecho a una extensión del plazo de vencimiento de sus operaciones avaladas, permitiendo así suavizar el perfil de pagos de los préstamos avalados, aliviando su carga financiera. En particular, la eliminación de este requisito facilita el acceso a las extensiones de vencimientos por parte de aquellas empresas que, sin haber experimentado una caída significativa de sus ingresos con ocasión de la crisis COVID-19, se enfrentan ahora a aumentos acusados de costes por su especial exposición a las tensiones en los precios de la energía y otras materias primas. Por último, se establece, para las nuevas solicitudes que se presenten, la obligación de las entidades adheridas de aplicar, si el deudor lo solicita, una suspensión temporal de seis meses de las cuotas por amortización del principal, bien mediante una ampliación de seis meses del plazo de carencia o mediante una carencia adicional. Esta obligación estará circunscrita a las solicitudes presentadas por autónomos y pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos.
BOE 01/04/2022 nº 78
MECANISMO RED. AGENCIAS DE VIAJES. Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje. La activación del Mecanismo RED para el sector de las agencias de viajes permitirá que se acojan las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022. Estas empresas podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. El mecanismo permanecerá activado por ese periodo y perderá su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa. De esta manera, podrán afrontar los cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores.
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Congreso de los Diputados CONVALIDACIÓN. SECTOR AGRARIO. MEDIDAS FISCALES y SEGURIDAD SOCIAL. El Congreso convalida el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de apoyo al sector agrario por causa de la sequía RESUMEN: Fecha: 31/03/2022 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlaces: Real Decreto-ley 4/2022 El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, con 319 votos a favor, 1 en contra y 24 abstenciones. Además, ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. La iniciativa ha sido defendida ante el Pleno por el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, y recoge una serie de medidas de apoyo a la rentabilidad de las explotaciones agrarias que han sido "gravemente afectadas" por la sequía, por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional. En este sentido, y en lo relativo a las medidas económicas, la norma crea una línea de ayuda ICO en régimen de concesión directa y no reembolsable dotada inicialmente con 10 millones de euros destinada a los inscritos en el Régimen General de Explotaciones Ganaderas o en el Registro General de la Producción Agrícola. Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá habilitar otros 2,7 millones de euros para subvencionar los avales que necesitan las explotaciones agrarias para la obtención de préstamos y podrá incrementar, en el caso de que fuera necesario, la dotación del Plan de Seguros Agrarios Combinados. El ministerio establece, además, nuevas tarifas para el agua desalada procedente de las desaladoras del Estado y fijará los criterios para que las comunidades autónomas puedan flexibilizar determinados requerimientos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas. Medidas fiscales, laborales y de Seguridad Social IRPF: El real decreto-ley reduce para 2021 el rendimiento neto calculado en el IRPF y en el IVA para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas directamente por la sequía, por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional. IBI También concede la exención del IBI correspondiente a 2022 a los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido pérdidas de ingresos de un 20%. APLAZAMIENTO CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Por otra parte, las empresas y trabajadores por cuenta propia del sector agrario pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022. Además, se reduce el número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
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Sentencia de interés TELETRANBAJO. COVID 19. DESPIDO PROCEDENTE. La empresa constata que el empleado no se conecta a los ordenadores de la empresa durante el tiempo que duró el teletrabajo. El Tribunal considera que el despido es procedente. RESUMEN: El TSJ de Madrid considera procedente el despido por falta de conexión reiterada durante el teletrabajo. Fecha: 16/12/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 16/12/2021 Se trata de una trabajadora que se encontraba teletrabajando a raíz del Covid-19, durante los meses de marzo a mayo de 2020. La empresa la despide por motivos disciplinarios. La empresa demuestra que durante unos días no se había conectado a los sistemas informáticos de la empresa, lo que es una falta muy grave en virtud del convenio colectivo de aplicación. Es cierto que la empresa imputa falta de conexión durante algunos días que estuvo en IT y otros que eran festivos, pero dejando de lado esos días durante los restante días no consta conexión alguna sin que pueda entender que ha prestado servicios a través del teléfono móvil debido al carácter ejecutivo del puesto desarrollado, cuando no consta actividad laboral desarrollada sin necesidad de conexión, ni la imposibilidad de acceso a las herramientas de la empresa, extremo que podría haber acreditado mediante alguna comunicación efectuada a la empresa en este sentido. Por tanto, la falta de conexión durante los días que tenía que prestar servicios hay que equipararlas a ausencias al trabajo sin causa justificada y un fraude en la gestión encomendada al no desarrollar funciones desde su domicilio, que sustituye al lugar o centro de trabajo donde realizaba tradicionalmente la actividad, de forma similar a cuando desempeñaba la misma presencialmente.
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Actualidad del Poder Judicial PERMISOS MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Dos juzgados de Murcia amplían los permisos de maternidad y paternidad de familias monoparentales RESUMEN: Los juzgados de lo Contencioso de Murcia número 4 y 5 obligan a la Consejería de Educación a que reconozca el derecho de dos funcionarios docentes a los dos permisos de forma acumulada. En ambos casos, un hombre el primero y una mujer el segundo, alegaron discriminación en relación con hijos con dos progenitores. Los magistrados aluden a la primacía del interés y protección del menor y del principio de igualdad Fecha: 24/03/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Nota de prensa Los juzgados de lo Contencioso Administrativo 4 y 5 de Murcia suspenden de forma cautelar dos resoluciones de la Consejería de Educación y Cultura que desestimaba las solicitudes de dos profesores de secundaria, sobre ampliación del permiso de paternidad y maternidad, respectivamente, como familia monoparental. En el primer caso, un docente de un instituto de Águilas presentó su solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación de la citada consejería una vez finalizado el permiso de paternidad por adopción alegando discriminación en relación con las familias con dos progenitores. En el segundo, una funcionaria de carrera, también, del cuerpo de Secundaria solicitó la ampliación de su permiso de maternidad, concluido el primero y el de lactancia, con idéntica motivación. Ambos juzgados acordaron, respectivamente, que la Administración regional demandada debía reconocer el derecho y conceder a ambos progenitores funcionarios docentes de familia monoparental el permiso de maternidad y paternidad, acumulados y retribuidos, de manera sucesiva de tal forma que tras el disfrute de uno pudieran disfrutar del otro. Las resoluciones, aunque reconocen que el Estatuto Básico del Empleado Público no contempla en su literalidad la posibilidad pretendida de ampliar su permiso de maternidad o paternidad por la condición de familia monoparental y, consecuentemente, la inexistencia de otro progenitor distinto, consideran que la pretensión debe ser estudiada “atendiendo a su dimensión constitucional y normativa internacional, desde la perspectiva de la primacía del interés y protección de los hijos, y del principio de igualdad”. Así, siguiendo la doctrina sostenida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contenciosoadministrativo, Sección 2ª, en Sentencia 270/2021 de 27 de octubre de 2021 ECLI: ES:TSJAR:2021:753, sostienen que el derecho de igualdad y la primacía del interés y protección de los hijos menores consagrado en nuestra Constitución y en las normas internacionales “impide que la atención, cuidado y desarrollo del menor de la familia monoparental sufra una merma respecto a aquellos otros menores de familias biparentales que van a recibir un distinto periodo de cuidado y atención directos de sus progenitores, siendo rechazable la discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor”. Ambos recursos se concluyeron por auto de satisfacción extraprocesal, sin que los magistrados tuvieran que entrar en el fondo de procedimiento principal, puesto que la administración dictó sendas resoluciones que dejaban sin efecto la denegación a la solicitud y concedían el permiso. JCO MU 04: PMU 49/2022-PA 49/22, auto 10 de marzo JCO MU 05 PMU 63/2022-DF 63/22, auto 28 de febrero
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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya CATALUNYA. PERRUQUERIES. RESOLUCIÓ EMT/781/2022, de 25 de gener, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de perruqueries, centres d’estètica i bellesa de Catalunya. [DOGC 25/03/2022] LLEIDA. PASTISSERIA. Conveni col·lectiu de treball del sector de l’elaboració i venda de pastisseria, confiteria i rebosteria de la província de Lleida per als anys 2019 i 2020. [DOLL 25/03/2022]
TARRAGONA. TRANSPORT DE VIATGERS. Convenio colectivo de trabajo del sector del transporte de viajeros por carretera de la provincia de Tarragona, 2021-2024 [BOT 28/03/2022] BARCELONA. FRUITES I VERDURES. Conveni col·lectiu de treball del sector de majoristes de fruites, verdures i hortalisses, plàtans i patates de la província de Barcelona per a l'any 2021. [BOPB de 29/03/2022]
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