SEMANA del 28 de junio de 2021 Boletín LABORAL Semanal
Índice M
Boletines Oficiales BOE 25/06/2021 núm. 151
USO MASCARILLAS. Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. [PÁG. 2] BOE 24/06/2021 núm. 150
PRÓRROGA MEDIDAS GIBRALAR. Orden PCM/648/2021, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se prorrogan por un plazo de cuatro meses las medidas contenidas en los artículos 11 y 15, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.
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ACCIDENTES “IN ITINERE”. El Tribunal Supremo fija que los accidentes ‘in itinere’ de los funcionarios dan derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente [PÁG. 6]
Sentencia de interés TIEMPO DE TRABAJO. Es el que transcurre durante el recorrido desde el domicilio del trabajador a la llegada al domicilio del primer cliente y desde que abandona el domicilio del último cliente hasta que el trabajador llega a su domicilio. La actividad a la que se dedica la empresa únicamente puede realizarse en el domicilio de los clientes. [PÁG. 8] VACACIONES. El tiempo transcurrido entre un despido colectivo que se declara nulo y la readmisión de la trabajadora genera derecho a disfrutar de las vacaciones. [PÁG. 9] PENSIÓN DE VIUDEDAD CON BENEFICIARIAS CONCURRENTES, falleciendo la excónyuge. La viuda recupera el derecho a percibir la pensión íntegra ("acrecimiento" impropio) [PÁG. 10]
[PÁG. 3]
Actualidad del Poder Judicial CONTRATO DE INTERINIDAD POR VACANTE. El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE [PÁG. 4] El TSXG aplica la doctrina europea y declara a dos interinos indefinidos no fijos [PÁG. 5]
Actualidad de La Moncloa PENSIONES. El Gobierno firma con los interlocutores sociales el primer gran pacto sobre pensiones en el marco del diálogo social desde el año 2011 [PÁG. 11]
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Boletines Oficiales BOE 25/06/2021 núm. 151
USO MASCARILLAS. Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. ENTRADA EN VIGOR: 26/06/2021 Seguirá siendo obligatorio el uso de mascarilla en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros, salvo grupos de convivientes. Artículo Primero: se modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
→ Edad para el uso obligatorio de mascarilla: seis años o más. → Obligación de llevar mascarilla: o o
En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
→ Transporte: o o o
Regla: ha de usarse en los medios de transporte aéreo, marítimo, autobús, ferrocarril, metro, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico. Coches: ha de usarse en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio. Buques y embarcaciones. Los pasajeros no están obligados en camarotes y en espacios exteriores si se respeta la distancia de 1,5 metros.
→ No será exigible: o o o o
o
Personas con una enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla Personas con discapacidad o dependencia que no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Ejercicio de actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. Lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan. Las personas han de estar vacunadas en un 80% con la pauta completa. No se aplica a visitantes ni a trabajadores. Aire libre: No es obligatoria salvo que no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre personas no convivientes. Ejemplos: la calle, parques, la playa, el campo…
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→ Eventos multitudinarios: Conciertos, competiciones deportivas… •
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Es obligatoria: • En interior • al aire libre de pie • al aire libre sentados con distancia inferior a 1,5 metros entre no convivientes Es voluntaria si es al aire libre, sentados y con más de 1,5 metros entre no convivientes.
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PRÓRROGA MEDIDAS GIBRALAR. Orden PCM/648/2021, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se prorrogan por un plazo de cuatro meses las medidas contenidas en los artículos 11 y 15, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. Primero. Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/20201, de 29 de diciembre, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, por un período de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, en relación con Gibraltar. No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material. Segundo. Prorrogar durante un periodo de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre2, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país. Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto-ley. Tercero. Prorrogar, por un plazo de cuatro meses, el plazo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre 3 , respecto de las medidas de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios contempladas en dicha disposición, de tal forma que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las solicitudes que hubieran sido presentadas antes del 1 de noviembre de 2021, conforme a lo previsto en dicha disposición.
Acceso a asistencia sanitaria Permisos de conducción 3 Homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios 1 2
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Actualidad del Poder Judicial CONTRATO DE INTERINIDAD POR VACANTE El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE RESUMEN: La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica Fecha: 28/06/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA La Sala Cuarta del Tribunal Supremo reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica. A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario. La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado D. Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve.
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Actualidad del Poder Judicial El TSXG aplica la doctrina europea y declara a dos interinos indefinidos no fijos RESUMEN: Una de las personas demandantes prestaba servicios en el Centro de Atención a Personas Mayores de Cerdedo (Pontevedra) desde enero de 2009; y, la otra, ejercía de bombero forestal desde julio de 2012 Fecha: 29/06/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado dos sentencias sobre interinos en las que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al reconocer a dos empleados públicos su condición de personal laboral indefinido no fijo al haberse superado el plazo legal de tres años sin cobertura de las plazas que ocupaban. En concreto, una de las personas demandantes prestaba servicios en el Centro de Atención a Personas Mayores de Cerdedo (Pontevedra) desde enero de 2009; y, la otra, ejercía de bombero forestal desde julio de 2012. El TSXG subraya en las resoluciones que el TJUE, en la reciente sentencia de 3 de junio de 2021, ha recordado que las consideraciones presupuestarias “no pueden justificar la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”. Los magistrados del alto tribunal gallego destacan en las sentencias que “la única medida apta, creación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es transformar el vínculo laboral existente de interinidad por vacante a indefinido no fijo”, ya que “no existe en el derecho administrativo ni en el laboral español medida alguna que permita la eficaz protección de los trabajadores interinos de los abusos que puedan producirse”.
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Actualidad del Poder Judicial ACCIDENTES “IN ITINERE”. El Tribunal Supremo fija que los accidentes ‘in itinere’ de los funcionarios dan derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente RESUMEN: Dicta dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características, cuya base de cálculo es del 200 por 100, a un funcionario de prisiones y a una guardia civil al considerar que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio Fecha: 29/06/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que el accidente ‘in itinere’ de un funcionario público es consecuencia del servicio a efectos de percibir la pensión extraordinaria de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio. La Sala ha dictado dos sentencias en las que reconoce el derecho al cobro de una pensión de estas características, cuya base de cálculo es del 200 por 100, a un funcionario de prisiones y a una guardia civil al considerar que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio. El tribunal estima los recursos de casación interpuestos por los dos funcionarios contra las sentencias de la Audiencia Nacional que les denegaron el cobro de una pensión extraordinaria al considerar que los accidentes no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo. En el caso del funcionario de prisiones, ocurrió cuando se desplazaba de su domicilio al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza) para hacerse cargo del servicio asignado en el turno de tarde el 14 de octubre de 2010. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas rechazó que el accidente se produjera en acto de servicio. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central. La guardia civil, por su parte, sufrió un accidente de tráfico el 11 de junio de 2014 cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona. El Ministerio de Defensa declaró su incapacidad permanente, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio. Un juzgado Contencioso-Administrativo y la Audiencia Nacional confirmaron esta decisión. El Tribunal Supremo anula las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en ambos casos y fija como doctrina que “la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado”. Las sentencias, con ponencias de los magistrados Celsa Pico y Pablo Lucas, explican que el artículo 59 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, y el gestionado por MUFACE remiten al Régimen General de la Seguridad Social para determinar qué supuestos tendrán la consideración de accidente de servicio o como consecuencia de él. Señalan que la legislación de la Seguridad Social incluye expresamente entre los accidentes de trabajo, los que sufra el trabajador en el trayecto que va desde el lugar de residencia al de trabajo en cualquiera de los dos sentidos. Por ello subraya que “el accidente in itinere es un accidente de trabajo”; conclusión que, según la Sala, no altera el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. Este artículo dice que “se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”. Recuerda, además, la jurisprudencia de la Sala de lo Social que para calificar un accidente “in itinere” exige que concurran simultáneamente la concurrencia de una serie de circunstancias: que la finalidad principal y directa del
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Sentencia del TS de interés TIEMPO DE TRABAJO. Es el que transcurre durante el recorrido desde el domicilio del trabajador a la llegada al domicilio del primer cliente y desde que abandona el domicilio del último cliente hasta que el trabajador llega a su domicilio. La actividad a la que se dedica la empresa únicamente puede realizarse en el domicilio de los clientes. RESUMEN: Sigue la STJUE de 10 de septiembre de 2016, C-266/14, asunto TYCO, recogida en la STS de 7 de julio de 2020, recurso 208/2018 Fecha: 09/06/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 09/06/2021 La actividad de la empresa se realiza exclusivamente en el domicilio de los clientes y es imprescindible que los trabajadores se desplacen a dichos domicilios -prefijados por la empresa el día anterior- para desarrollar su actividad haciéndolo, como ya se ha adelantado, en el vehículo facilitado por la empresa. Los desplazamientos son consustanciales a la actividad de la empresa, inherentes a la ejecución de la actividad laboral. Este desplazamiento, dadas las características en las que se desarrolla la prestación laboral, es tiempo de trabajo. En palabras de la STJUE de 10 de septiembre de 2015 "cuando los trabajadores que se hallan en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal hacen uso de un vehículo de empresa para dirigirse desde su domicilio a un cliente asignado por su empresario o para regresar a su domicilio desde el centro de tal cliente y para desplazarse de un cliente a otro durante su jornada laboral, debe considerarse que estos trabajadores permanecen "en el trabajo", en el sentido del artículo 2, punto 1, de la misma Directiva". Estos desplazamientos son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros o domicilios de estos clientes. Tal y como señala la STJUE de 10 de septiembre de 2015: "No tener en cuenta estos desplazamientos conduciría a que un empresario como Tyco pudiera reivindicar que sólo estuviera comprendido en el concepto de "tiempo de trabajo", en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88, el tiempo destinado al ejercicio de la actividad de instalación y de mantenimiento de sistemas de seguridad, lo que tendría como efecto la desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores". El análisis comparativo de los dos supuestos -el resuelto por el TJUE C-266/14 Tyco y el ahora sometido a la consideración de la Sala- nos conduce a concluir que las circunstancias concurrentes son en esencia idénticas por lo que la solución tiene que ser también la misma. Es irrelevante, a efectos de la similitud de los asuntos, que en el asunto Tyco la empresa hubiera procedido al cierre de todas las oficinas, lo que no ha sucedido en el asunto examinado, ya que en este último caso, aunque las oficinas permanezcan abiertas, los trabajadores no acuden a ellas al inicio y al fin de su jornada, sino que van al domicilio del cliente preasignado por la empresa el día anterior y es en ese momento cuando se considera que comienza la jornada, por lo que ninguna incidencia tiene el hecho de que la empresa mantenga una red de delegaciones repartidas por todo el territorio nacional. El hecho de que loe técnicos de la empresa tengan un centro de trabajo fijo y habitual no supone que acudan diariamente al mismo al inicio y al fin de su jornada, tal y como se ha consignado, sino que acuden al domicilio o centro de sus clientes. Tampoco altera la conclusión alcanzada el que los trabajadores de LINDE acudan entre 8 y 9 veces al año a las Delegaciones territoriales para la realización de actividades de carácter instrumental (realizar reuniones, actualizar aplicaciones y recoger materiales y recambios) ya que lo que se está examinando es la naturaleza del periodo transcurrido hasta que el trabajador llega al domicilio del primer cliente, si ese lapso temporal es o no tiempo de trabajo.
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Sentencia del TS de interés VACACIONES. El tiempo transcurrido entre un despido colectivo que se declara nulo y la readmisión de la trabajadora genera derecho a disfrutar de las vacaciones. RESUMEN: recordar que el caso trata de un despido NULO (no improcedente) Fecha: 11/05/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 11/05/2021 El tiempo del proceso de despido y de los recursos interpuestos, cuando finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral, puesto que si en ese lapso de tiempo no ha habido trabajo efectivo, no ha sido precisamente por la voluntad del trabajador, sino que la inactividad se debe a un acto extintivo de la empresa que después se declara ilícito, y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión
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Sentencia del TS de interés PENSIÓN DE VIUDEDAD CON BENEFICIARIAS CONCURRENTES, falleciendo la excónyuge. La viuda recupera el derecho a percibir la pensión íntegra ("acrecimiento" impropio) RESUMEN: Fecha: 09/06/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 09/06/2021 Tras extinguirse el derecho a percibir pensión de viudedad por parte de la primera esposa del causante, recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda. No se trata de realizar un nuevo cálculo, ni de revisar los porcentajes de pensión que deba abonar el INSS ni, mucho menos, de aplicar normas sobrevenidas al hecho causante sino de que cese el descuento o reparto que ha tenido sentido solo en tanto existía concurrencia de personas beneficiarias. Entendemos que, en supuesto de concurrencia de personas beneficiarias, al importe de pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite (en proporción al tiempo de convivencia con el causante) se le debe añadir la porción de pensión que (en razón de ese mismo parámetro) ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho. Conviene advertir que la solución expuesta no puede trasladarse ni al supuesto inverso (fallecimiento de la persona viuda y supervivencia del cónyuge histórico), ni a otros en los que hay concurrencia de diverso tipo (por ejemplo, entre excónyuges) o en los que son otras personas (huérfanos) a quienes el legislador desea que se destine el importe de la pensión extinguida, ni a cualesquiera otros diversos.
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Actualidad de La Moncloa PENSIONES. El Gobierno firma con los interlocutores sociales el primer gran pacto sobre pensiones en el marco del diálogo social desde el año 2011 RESUMEN: El acuerdo firmado por el Gobierno y CEOE, Cepyme, CCOO y UGT traslada las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño, también recogidas en parte en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Fecha: 01/07/2021 Fuente: web La Moncloa Enlace: Acceder a Nota "Este acuerdo elimina la incertidumbre sobre las pensiones. Y lo hace asegurando la suficiencia de las pensiones, reforzando la sostenibilidad del sistema a medio y largo plazo e introduciendo elementos de equidad", ha declarado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en el acto de la firma celebrado en el Palacio de la Moncloa. Con este acuerdo, se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y corrigiendo definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018. De esta forma, se fija un mecanismo estable de revalorización y el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas. Además, el acuerdo incluye una evaluación periódica de este nuevo mecanismo de revalorización de las pensiones, que se realizará en el marco del diálogo social cada cinco años. En segundo lugar, siguiendo la recomendación 12ª, se incorporan diversas previsiones dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. En este aspecto se incluyen cuatro medidas: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa. Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora. En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasarán a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación. Además, se dará un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. En la mayoría de los casos, además, los coeficientes serán más bajos que los actualmente vigentes con el fin de incentivar pequeñas demoras en la salida del mercado laboral. Otro de los elementos del pacto en esta materia es la supresión de los aspectos regresivos del sistema. En los casos de pensiones teóricas por encima de la máxima se hará de forma progresiva durante un plazo de 10 años a partir del 1 de enero de 2024. En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros. En lo que se refiere a la jubilación anticipada por razón de la actividad, se modificará el procedimiento de solicitud y se precisarán con más detalle los indicadores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada de manera que su aplicación pueda ser efectiva.
SEMANA del 28 de junio de 2021 Boletín LABORAL Semanal Nuevos incentivos a la jubilación demorada En el caso de la jubilación demorada, se establecerá la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Pero como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que serán de tres tipos por cada año de demora: • • •
Un porcentaje adicional del 4% Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas Una combinación de ambas opciones
Respecto a la jubilación activa, se exigirá como condición para acceder a esta modalidad el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y se revisará en el marco del diálogo social esta modalidad en el plazo máximo de doce meses. Sobre la jubilación forzosa, se ha acordado prohibir las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores. Las cláusulas que se hubieran incluido en los convenios según la normativa vigente podrán ser aplicadas mientras sigan en vigor. Por último, dentro de esta línea que persigue favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. Otro aspecto muy destacable es el fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema. Siguiendo la recomendación 1ª, se ha incluido en el documento la culminación de los gastos no contributivos de la Seguridad Social. Conforme a la recomendación 5ª del Pacto de Toledo, el documento prevé la implantación gradual a partir del 1 de enero de 2022 de un sistema de cotización por rendimientos reales por parte de los trabajadores autónomos. El nuevo sistema se aprobará en 2022, sin producir efectos económicos hasta 2023, con un despliegue progresivo durante un máximo de nueve años. Cada tres años, se hará una revisión periódica en la que los interlocutores sociales y las asociaciones de autónomos, junto con el Gobierno, podrán decidir la aceleración de este calendario. Nuevo mecanismo de equidad intergeneracional en noviembre Además, para preservar el equilibrio y la equidad intergeneracional, y en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los firmantes se comprometen a negociar la sustitución del factor de sostenibilidad por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que operará a partir de 2027. El proceso de negociación se abrirá inmediatamente después de la firma de este texto en el marco del diálogo social de forma que la regulación del nuevo mecanismo pueda incorporarse al proyecto de ley antes del 15 de noviembre de 2021. Si en ese proceso de negociación en el marco del diálogo social no se alcanzara un acuerdo, el Gobierno regularía el citado mecanismo para que pueda estar definido en el momento de entrada en vigor de la ley. Finalmente, se prevé el cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo mediante la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses. En este mismo plazo, y en cumplimiento de la recomendación 13ª se abordará en el marco del diálogo social una revisión del marco regulador de las pensiones de viudedad de las parejas de hecho para equiparar sus condiciones de acceso a la de los matrimonios. Asimismo, la cláusula de salvaguarda se mantendrá en su regulación actual con carácter indefinido y se realizará, en un plazo de tres meses, el desarrollo reglamentario para la inclusión en la Seguridad Social de las personas que realicen prácticas, aunque no tengan carácter remunerado. En estos casos, se establecerá una reducción de cotización del 75%