SEMANA del 28 de FEBRERO de 2022
Índice Boletines Oficiales BOE 26.02.2022 SEGURIDAD SOCIAL. Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. [pág. 2] BOE 02/03/2022 núm. 52 TRANSPORTE POR CARRETERA. Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. [pág. 2] CONCESIÓN DE AYUDAS TRASPORTES. Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [pág. 4] TRANSPORTE POR CARRETERA. Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. [pág. 6]
Consejo de Ministros MOVILIDAD SOSTENIBLE. ANTEPROYECTO DE LEY de Movilidad Sostenible, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. [pág. 8]
Sentencia de interés PAUSA POR BOCADILLO. No es discriminatorio que la empresa contabilice la pausa por bocadillo como tiempo de trabajo para quienes necesariamente desarrollan su actividad en régimen de jornada continuada, mientras que no sucede así con los "ascensoristas de calle", que poseen cierta libertad para auto organizar su horario. La obligación de prestar una jornada de igual duración no basta para activar los resortes de la no discriminación. [pág. 12] PENSIÓN DE VIUDEDAD. Fallecimiento de la primera cónyuge del causante. La demandante tiene derecho a recuperar íntegramente su pensión de viudedad [pág. 13] INTIMIDAD TRABAJADORES. No es posible obligar a los trabajadores a mostrar el contenido de sus bolsos en una zona videovigilada. [pág. 13] JUBILACIÓN ACTIVA: no tiene derecho a percibir (100%) la pensión de "jubilación activa", la trabajadora autónoma, que forma parte de una comunidad de bienes y dicha comunidad ha contratado a trabajadores por cuenta ajena. [pág. 14]
Poder Judicial ACCIDENTE LABORAL. Una juez considera accidente laboral in itinere el fallecimiento por infarto de un empleado que paró a tomar un café camino del trabajo [pág. 15]
Nota de premsa Nous ajuts a la restauració i treballadors en situació d'ERTO [pág. 16]
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [pág. 17]
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SEMANA del 28 de FEBRERO de 2022
Boletines Oficiales BOE 26.02.2022
SEGURIDAD SOCIAL. Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. El plazo para el ingreso de las diferencias de cotización derivadas de la Orden de cotización de 2021 se amplía hasta el 30 de junio de 2022 Artículo único. Modificación de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. El apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, queda redactado en los siguientes términos: «1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de junio de 2022».
BOE 02/03/2022 núm. 52
TRANSPORTE POR CARRETERA. Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. Este real decreto-ley incorpora al ordenamiento interno disposiciones de la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024/2012. En el ámbito fiscal regula: Disposición adicional quinta. Beneficios fiscales aplicables al «Global Mobility Call». 1. La celebración del «Global Mobility Call» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. 2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022. 3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
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4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. 5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Disposición adicional sexta. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Europa League 2022». 1. El régimen fiscal de la entidad organizadora de la final de la «UEFA Europa League 2022» y de los equipos participantes será el siguiente: Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la «UEFA Europa League 2022» por la entidad organizadora o por los equipos participantes estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él. Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la «UEFA Europa League 2022» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él. Estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Europa League 2022» o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Europa League 2022» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella. 2. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes será el siguiente: a) No se considerarán obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Europa League 2022» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella. b) Las personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la «UEFA Europa League 2022» podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en los términos y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 3. El régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la «UEFA Europa League 2022» será el siguiente: a) Con carácter general, el régimen aduanero aplicable a las mercancías que se importen para su utilización en la celebración y desarrollo de la final de la «UEFA Europa League 2022» será el que resulte de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, y demás legislación aduanera de aplicación. b) Sin perjuicio de lo anterior y con arreglo al artículo 251 del código aduanero de la Unión y al artículo 7 del Convenio relativo a la Importación Temporal, hecho en Estambul el 26 de junio de 1990, las mercancías a que se refiere el número 1 de este apartado que se vinculen al régimen aduanero de importación temporal podrán permanecer al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de la final de la «UEFA Europa League 2022». c) Se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este apartado tres. 4. La aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido será la siguiente: a) Por excepción a lo dispuesto en el número 2.º del apartado uno del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto
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como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final de la «UEFA Europa League 2022». b) Por excepción de lo establecido en el número 7.º del apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no será necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha Ley. c) Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la final de la «UEFA Europa League 2022» tendrán derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación. Para dichos empresarios o profesionales, el período de liquidación coincidirá con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al último período del año deberán presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Lo establecido en el párrafo anterior no determinará la obligación para dichos empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a la entidad organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jurídicas a que se refiere esta disposición. No obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992. d) Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos, a que se alude en el apartado tres anterior, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto. e) El plazo a que se refiere el párrafo g) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto será, en relación con los bienes que se utilicen temporalmente en la celebración y desarrollo de la final de la «UEFA Europa League 2022», el previsto en esta disposición. f) La regla establecida en el apartado dos del artículo 70 de la Ley del Impuesto no resultará aplicable a los servicios del número 1 de este apartado cuando sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Europa League 2022» por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.
BOE 02/03/2022 núm. 52
CONCESIÓN DE AYUDAS TRASPORTES. Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro del epígrafe «Actividad 2. Adquisición de vehículos nuevos con energías alternativas bajas en carbono», se sustituye la tabla en la que se establecen las cuantías individuales de ayuda fija en función de la categoría del vehículo, la tecnología de la motorización y tipo de destinatario por la siguiente:
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Adquisición de vehículos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología Híbrido Simple (HEV)
Híbrido Enchufable (PHEV) o REEV
Gas: GNC, GNL
Eléctrico (BEV)
Hidrógeno (FCV, FCHV)
Autónomo y Pequeña empresa.
25.0001
30.000
25.0001
65.000
65.000
Mediana empresa.
20.0001
25.000
20.0001
55.000
55.000
Gran empresa.
15.0001
20.000
15.0001
45.000
45.000
Autónomo y Pequeña empresa.
35.000
45.000
35.000
130.000
130.000
Mediana empresa.
30.000
40.000
30.000
110.000
110.000
Gran empresa.
25.000
35.000
25.000
90.000
90.000
Autónomo y Pequeña empresa.
50.0001
60.000
22.0001
170.000
170.000
Mediana empresa.
40.0001
50.000
18.0001
145.000
145.000
Gran empresa.
30.0001
40.000
14.0001
120.000
120.000
Autónomo y Pequeña empresa.
60.0001
70.000
25.0001
200.000
200.000
Mediana empresa.
50.0001
60.000
20.0001
175.000
175.000
Gran empresa.
40.0001
50.000
15.0001
150.000
150.000
Autónomo y Pequeña empresa.
60.0001
70.000
50.0001
180.000
180.000
Mediana empresa.
50.0001
60.000
40.0001
155.000
155.000
Gran empresa.
40.0001
50.000
30.0001
130.000
130.000
Autónomo y Pequeña empresa.
30.000
40.000
30.000
180.000
180.000
Mediana.
25.000
35.000
25.000
155.000
155.000
Gran empresa.
20.000
30.000
20.000
130.000
130.000
Autónomo y Pequeña empresa.
3.5002
15.000
–
25.000
25.000
Mediana empresa.
3.0002
12.500
–
20.000
20.000
Gran empresa.
2.5002
10.000
–
15.000
15.000
Autónomo y Pequeña empresa.
7.0002
30.000
–
60.000
60.000
Mediana empresa.
6.0002
25.000
–
50.000
50.000
Gran empresa.
5.0002
20.000
–
40.000
40.000
Autónomo y Pequeña empresa.
15.0002
90.000
–
130.000
130.000
Mediana empresa.
12.5002
75.000
–
110.000
110.000
Gran empresa.
10.0002
60.000
–
90.000
90.000
Autónomo y Pequeña empresa.
25.0002
100.000
–
170.000
170.000
Mediana empresa.
20.0002
85.000
–
145.000
145.000
Gran empresa.
15.0002
70.000
–
120.000
120.000
Autónomo y Pequeña empresa.
25.0002
100.000
–
190.000
190.000
Mediana empresa.
20.0002
85.000
–
160.000
160.000
Gran empresa.
15.0002
70.000
–
130.000
130.000»
«Categoría y clase de vehículo
M Clase A.
M Clase B.
M Clase I (longitud máxima de 15 m).
M Clase I (longitud mayor de 15 m).
M Clase II.
M Clase III.
N2, con masa máxima de más de 3,5 y hasta 5 toneladas.
N2, con masa máxima de más de 5 y hasta 8 toneladas.
N2, con masa máxima de más de 8 y hasta 12 toneladas.
N3, con masa máxima de hasta 16 toneladas.
N3, con masa máxima superior a 16 toneladas.
Tipo de beneficiario
1
Las ayudas establecidas para los vehículos híbridos o de gas de categoría M excluyen a aquellos vehículos incluidos en la definición de «suelo bajo» según lo especificado en el punto 3 de la parte C del anexo I del Reglamento (UE) 2018/858 de 30 de mayo de 2018.
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Adquisición de vehículos Importe unitario de la subvención (€) por tecnología «Categoría y clase de vehículo
Tipo de beneficiario
Híbrido Simple (HEV)
Híbrido Enchufable (PHEV) o REEV
Gas: GNC, GNL
Eléctrico (BEV)
Hidrógeno (FCV, FCHV)
2
Las ayudas establecidas para vehículos híbridos de categoría N corresponden exclusivamente a la compra de vehículos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/1242 y que cumplan con la definición de vehículo pesado de bajas emisiones, según la definición del artículo 3 (12) del Reglamento (UE) 2019/1242(1). (1)
«Vehículo pesado de baja emisión»: un vehículo pesado que no sea un vehículo pesado de emisión cero, con emisiones específicas de CO2 de menos de la mitad de las emisiones de CO2 de referencia de todos los vehículos del subgrupo de vehículos al que pertenece el vehículo pesado, determinadas en virtud del punto 2.3.3 del anexo I del Reglamento (EU) 2019/1242. Por tanto, los vehículos subvencionables han de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento y cumplir con la definición de «vehículo pesado de baja emisión».
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TRANSPORTE POR CARRETERA. Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. Este real decreto-ley incorpora al ordenamiento interno disposiciones de la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) 1024/2012. También regula (en su art. 6 y siguientes) sobre las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público. El artículo 6 regula los casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obras. Excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley. Dicha revisión excepcional se reconocerá con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato. Esta previsión será también aplicable a los contratos privados de obras a que alude el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La posibilidad de revisión excepcional de precios a la que alude este real decreto-ley será igualmente aplicable, en las mismas condiciones establecidas en este real decreto-ley, a los contratos públicos de obras que se sometan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. El artículo 7, 8, 9 y 10 regulan las condiciones.
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El reconocimiento al contratista de la posibilidad de una revisión excepcional de precios será así siempre que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. De esta manera, se considerará que existe ese impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021. La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.
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Consejo de Ministros de 01/03/2022 MOVILIDAD SOSTENIBLE. ANTEPROYECTO DE LEY de Movilidad Sostenible, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. RESUMEN: Un derecho social: por primera vez, la ley reconocerá la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía y como un elemento de cohesión social, que contribuye a la consecución del Estado del Bienestar. Se introduce la obligación de que las empresas de más de 500 trabajadores dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo Fecha: 01/03/2022 Fuente: web de La Moncloa Enlaces: Referencia Consejo de Ministros de 01/03/2022 El Consejo de Ministros ha aprobado, en primera lectura, el anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible para iniciar la tramitación del texto articulado con la apertura del trámite de audiencia e información pública. El anteproyecto de ley se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que los ciudadanos y agentes interesados puedan consultarla y, en su caso, realizar aportaciones. También se solicitarán los informes preceptivos y demás procedimientos previos para la elaboración del texto final, que se elevará de nuevo a Consejo de Ministros para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales como proyecto de ley. Esta nueva ley constituirá el marco normativo que permitirá a las políticas públicas de transporte y movilidad de las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de los ciudadanos y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial. La futura Ley de Movilidad Sostenible forma parte de las reformas e hitos que el Gobierno se ha comprometido con la Comisión Europea a llevar a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En concreto, se trata de la reforma 2 incluida en el componente 1: Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos. Los hitos establecidos prevén su aprobación y entrada en vigor en el último trimestre de 2023. Además, mediante este texto articulado se implementan diversas medidas recogidas en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030, que fue aprobada el pasado 10 de diciembre, que requieren reformas jurídicas con rango de ley, y se da cumplimiento a diversas recomendaciones dadas por la AIReF y otros organismos internacionales. Finalmente, esta nueva norma contribuirá a alcanzar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases efecto invernadero y emisiones contaminantes en el transporte, en línea con los acuerdos internacionales asumidos por España para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible que marca la Agenda 2030 de la ONU y la COP21 de París, y con las estrategias europeas, como el Pacto Verde Europeo. Los cuatro pilares de la ley El anteproyecto de ley establece un nuevo marco regulatorio para el transporte y la movilidad en nuestro país, sustentándose en cuatro pilares: -Un derecho social: por primera vez, la ley reconocerá la movilidad como un derecho de toda la ciudadanía y como un elemento de cohesión social, que contribuye a la consecución del Estado del Bienestar. La movilidad deberá ser accesible e inclusiva y ofrecer soluciones para todas las personas. Todas las administraciones deberán trabajar de forma coordinada para garantizar este derecho, con especial énfasis en las necesidades de movilidad cotidiana de toda la ciudadanía, independientemente del lugar de residencia e incluyendo el ámbito rural. También se pone de
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manifiesto la importancia estratégica del transporte de mercancías como sustento de la actividad económica del país. -Limpia y saludable: el transporte es responsable del 29% de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que urge avanzar en la descarbonización del sector para cumplir con los compromisos internacionales. Además, es también responsable de otras emisiones contaminantes (gases y partículas) que afectan a la salud, especialmente en entornos urbanos. Por ello, es imperativo avanzar hacia una movilidad respetuosa con el medio ambiente y la salud que, además, contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas. Con esta ley se busca dar una nueva visión a las ciudades que priorice la movilidad activa (caminar, ir en bici), por ser la opción más saludable y exenta de emisiones, y el transporte público colectivo para que sea una solución accesible y asequible para toda la ciudadanía. La ley trata de dar alternativas atractivas al vehículo privado tanto en el ámbito urbano como en el conjunto del territorio, y facilita la provisión de soluciones de movilidad flexibles, que podrán consistir tanto en los servicios de transporte tradicionales como en nuevos servicios de movilidad, como sistemas de transporte público a la demanda, sistemas privados de movilidad colaborativa o servicios de movilidad compartida. También se busca reforzar el papel de las zonas de bajas emisiones como áreas libre de humos y congestión, permitiendo crear medidas que limiten más el acceso de los vehículos privados a motor. Así, la ley abre la puerta a que los ayuntamientos puedan establecer una tasa por la circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones. Para crear esta tasa es necesaria una habilitación con rango de ley, lo que permite garantizar que las condiciones básicas sean homogéneas en todo el territorio, independientemente de que cada municipio pueda decidir si implementa la tasa o no. -Un sistema digital e innovador: la ley también incluirá herramientas para facilitar la innovación en los medios de transporte y la movilidad, destacando la creación de un sandbox de movilidad o, lo que es lo mismo, un espacio de pruebas en el que la autoridad supervisora permitirá probar proyectos innovadores de manera controlada. No en vano la digitalización y las nuevas tecnologías permiten dar mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía. En este contexto, la futura ley introduce los principios que deberán seguir las administraciones para regular y promocionar la introducción progresiva de los vehículos automatizados o sin conductor en el sistema de transporte en todos los modos, priorizando la seguridad, la sostenibilidad ambiental y los derechos de las personas y fomentando la colaboración público-privada. En el caso de automóviles autónomos, el texto establece una ventanilla única para facilitar la realización de pruebas en vías públicas, lo que pretende atraer a nuestro país la innovación en este ámbito, y se abre la puerta a que se desarrolle una regulación más detallada. -Invertir mejor al servicio de la ciudadanía: el cuarto pilar del anteproyecto de ley apuesta por mejorar la calidad de las decisiones de inversión y gasto en transporte y movilidad y por incluir nuevas herramientas que permitan una mayor participación pública y transparencia en el proceso. Así, recoge gran parte de las recomendaciones de la AIReF y otros organismos, estableciendo análisis ex ante y ex post que garanticen la rentabilidad socioambiental de todas las actuaciones y mecanismos de transparencia y rendición de cuentas sobre las decisiones adoptadas. El anteproyecto, asimismo, faculta al Gobierno a realizar un estudio de alternativas para establecer un mecanismo de financiación que permita garantizar los fondos necesarios para el correcto mantenimiento de la Red de Carreteras del Estado. El texto no define ni concreta ningún modelo y establece que el mecanismo que se plantee deberá tener en cuenta criterios de equidad territorial, seguridad vial y sostenibilidad ambiental, buscar un amplio consenso social y político y ajustarse a las circunstancias económicas concurrentes. El Sistema Nacional de Movilidad Sostenible: Para lograr todos estos objetivos y constituir una política de transportes y movilidad que ponga al ciudadano en el centro de la toma de decisiones, se hace imprescindible la cooperación entre las tres administraciones: Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos. Para ello, la ley crea el Sistema Nacional de Movilidad Sostenible que facilitará esta coordinación a través de distintos instrumentos. Este sistema consta de varios instrumentos: un foro de cooperación entre todas las administraciones, la Conferencia Territorial de Movilidad y Transporte; un órgano consultivo para facilitar la cooperación de estas con
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el sector y los usuarios; un instrumento digital para garantizar la disponibilidad de datos relativos a la movilidad (EDIM); y un documento a modo de marco de orientaciones para la planificación de una movilidad sostenible que se coordinará con todas las administraciones (DOMOS). El instrumento digital, bautizado como Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), aglutinará información actualizada sobre movilidad, como la oferta y demanda de los distintos modos de transporte, con el fin de mejorar la toma de decisiones y contribuir a la creación de soluciones de movilidad adaptadas a la demanda. Los datos estarán a disposición de las Administraciones públicas y, en la medida de lo posible, serán accesibles también para el sector privado con el fin de fomentar la creación de nuevos servicios de valor. Otras reformas La nueva ley garantiza la contribución del Estado en el sostenimiento del transporte urbano colectivo mediante un sistema homogéneo para todas las ciudades y predecible en el tiempo. Además, establece la obligación que las administraciones velen por incentivar y promover las soluciones de movilidad más sostenibles, priorizando la movilidad activa y el transporte público colectivo. Se trata de avanzar en la transformación "de la ciudad de los coches" a la "ciudad de las personas". Se introduce la obligación de que las empresas de más de 500 trabajadores dispongan de planes de movilidad sostenible al trabajo. Estos planes se consideran una herramienta imprescindible para avanzar en el impulso de la movilidad sostenible en los trayectos de ida y vuelta al trabajo. Las empresas pueden optar por distintas alternativas como potenciar la movilidad activa, la eléctrica, la compartida o el transporte colectivo o bien apostar por flexibilizar los horarios de entrada y salida y el teletrabajo. También se establecen mayores exigencias en la planificación de los transportes y la movilidad. A nivel estatal se elaborará un Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM), y para los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes se crean los Planes de Movilidad Urbana Sostenible Simplificados. También se instaura la obligación de que los planes de movilidad urbana sostenible contengan medidas de ordenación de la distribución urbana de mercancías, cooperando con otros municipios colindantes para el establecimiento de criterios homogéneos, medida largamente demandada por el sector para facilitar el transporte y la logística de última milla entre núcleos urbanos colindantes. Así, en el ámbito de las mercancías, la ley reconoce su transporte como un servicio indispensable para la sociedad, tal y como se puso de manifiesto durante la crisis del COVID, debido a su relevancia en el sostenimiento de la actividad económica y en la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. Muchas de las medidas para impulsar este sector se adelantan en la tramitación del real decreto-ley de medidas para mejorar la sostenibilidad del sector del transporte por carretera y las condiciones laborales de los conductores. Se apoyará también la actuación de otras administraciones mediante la publicación de directrices, guías y documentos de buenas prácticas, por ejemplo, en los ámbitos de procesos de participación pública. La contribución a la mejora medioambiental se completa con mayores exigencias de cálculo de la huella de carbono y puesta a disposición de la información sobre emisiones, así como con el impulso de sistemas de gestión ambiental y de la energía. También se apuesta por la gestión eficiente en las terminales de transporte, la implementación de carriles reservados a transporte colectivo o vehículos de alta ocupación o el establecimiento de puntos de energías limpias en puertos y aeropuertos. En la vertiente social, la ley fomenta la realización de campañas de concienciación y sensibilización para toda la ciudadanía en materia de movilidad sostenible y segura, y prevé la introducción de formación en este ámbito a lo largo de todo el currículum, desde la etapa escolar, con contenidos de educación vial, convivencia y uso de todos los modos de transporte y movilidad sostenible en condiciones de seguridad, hasta la formación profesional o universidad, fomentando la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y multimodalidad del transporte, garantizando también la adecuada formación del profesorado y la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida para personas de cualquier edad. En cuanto a la digitalización, la ley profundiza en obligaciones ya existentes en la normativa europea de que los proveedores de servicios de transporte de viajeros, así como los gestores de infraestructura, faciliten la
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información de los servicios al Punto de Acceso Nacional. Esta información facilita la creación de aplicaciones y otras soluciones de planificación de rutas y viajes, que hacen más sencillo el uso del transporte público. Redacción del texto y próximos pasos Para la elaboración del texto de este anteproyecto de ley se constituyó en febrero de 2020 un grupo interministerial dependiente de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Asimismo, como paso previo a la redacción de este anteproyecto de ley, se llevó a cabo un ambicioso proceso de consulta pública previa en el año 2020, en el que se recibieron 647 propuestas en un total de 306 aportaciones de diversos agentes. El informe resumen de este proceso está disponible en: https://cdn.mitma.gob.es/portal-webdrupal/esmovilidad/INFORME%20Propuestas%20APL%20Movilidad%20Sostenible.pdf Más información sobre la futura Ley de Movilidad Sostenible en: https://www.mitma.gob.es/leymovilidad
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Sentencia de interés PAUSA POR BOCADILLO. No es discriminatorio que la empresa contabilice la pausa por bocadillo como tiempo de trabajo para quienes necesariamente desarrollan su actividad en régimen de jornada continuada, mientras que no sucede así con los "ascensoristas de calle", que poseen cierta libertad para auto organizar su horario. La obligación de prestar una jornada de igual duración no basta para activar los resortes de la no discriminación. RESUMEN: no es discriminatorio que la empresa contabilice la pausa por bocadillo como tiempo de trabajo solo al personal con jornada continuada en un caso como el analizado que hay ausencia de regulación convencional Fecha: 15/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 15/02/2022 En este caso, quienes disfrutan del derecho en cuestión tienen horario fijo y continuado de seis horas, mientras los trabajadores afectados por el conflicto colectivo tienen horario flexible y no consta que tengan horario continuado. Los ascensoristas de calle autoorganizan la prestación del trabajo, sin perjuicio del registro telemático de todas las actuaciones. El resto de los trabajadores desarrolla la prestación de trabajo con sometimiento a las órdenes e instrucciones del empresario y de los clientes en cuyas instalaciones prestan servicios. Se trata de una diferencia que se establece por un empleador privado y que se ha instrumentado mediante un acuerdo voluntario con los trabajadores afectados, como autoriza el artículo 3.1 c) del ET. Con la tesis tan extrema de la parte recurrente sobre la exigencia de una igualdad absoluta en las relaciones laborales se eliminaría la función reguladora del contrato de trabajo. Tiene razón la empresa cuando argumenta que el diverso modo en que se presta la actividad productiva por el grupo de ascensoristas de calle hace quebrar el presupuesto aplicativo de la discriminación. Aquí no hay identidad en las situaciones comparadas, porque la distribución del tiempo de trabajo se ajusta a pautas bien diversas. La mayor o menor onerosidad del trabajo desempeñado no está ahora en cuestión, sino tan solo la necesidad de que la pausa por bocadillo (obviamente, cuando exista) se compute como tiempo de trabajo efectivo. En este sentido, no basta con la identidad sobre la duración de la jornada para deducir que cualquier diferencia en la ordenación de las restantes magnitudes sobre tiempo de trabajo se considere contraria a derecho. Por todo lo anterior, debe concluirse que la diferencia salarial entre los grupos que se comparan se debe a la exclusiva voluntad de una empresa privada, constituyendo una condición más beneficiosa, no teniendo origen en ningún convenio. Los grupos comparados no tienen ni siquiera características similares en la forma de realizar sus cometidos, salvo que deben trabajar el mismo número de horas, pero computadas semanalmente, no diariamente.
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Sentencia de interés PENSIÓN DE VIUDEDAD. Fallecimiento de la primera cónyuge del causante. La demandante tiene derecho a recuperar íntegramente su pensión de viudedad RESUMEN: Fecha: 09/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 09/02/2022 Partiendo de que la pensión de viudedad está concebida como una pensión única a favor del cónyuge supérstite (art. 174.1 LGSS), en el caso de concurrencia de ambos la prestación se abonará íntegramente entre ambos en la forma prevista en el art. 174.2 siguiendo la interpretación de la sentencia del Pleno citada, pero si con posterioridad el excónyuge fallece, el viudo y real titular de la pensión de viudedad tiene derecho a percibir en su integridad la pensión de viudedad.
Sentencia de interés INTIMIDAD TRABAJADORES. No es posible obligar a los trabajadores a mostrar el contenido de sus bolsos en una zona videovigilada. RESUMEN: Fecha: 30/11/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia de la AN de 30/11/2021 Se solicita la nulidad de las Instrucciones de empresa sobre revisión de bolsos, bolsas, mochilas o similar en el momento de la entrada y salida del personal, lo cual debe hacerse en una zona con visibilidad de cámara de videovigilancia. La AN procede declarar la nulidad de los apartados del procedimiento de seguridad general solicitados en demanda por no ser la medida ni proporcionada, ni idónea, ni necesaria, concluyendo que la decisión empresarial en virtud de la cual, diariamente los empleados de la tienda deberán mostrar el contenido de sus bolsos, bolsas, mochilas o similar al RT en el momento de la salida, lo cual debe hacerse siempre que sea posible en una zona con visibilidad de camada de videovigilancia rebasa ampliamente las facultades que al empresario otorga el art. 18 ET y supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad consagrado en el art. 18.1 CE , que no es en este caso, conforme con los principios de proporcionalidad e intervención mínima que rigen la modulación de los derechos fundamentales por los requerimientos propios del interés de la organización empresarial, pues no consta siquiera la finalidad perseguía la empresa, sin que se haya acreditado que concurra causa alguna que justifique la revisión de las pertenencias de los trabajadores con visibilidad de cámara de video vigilancia, ya que no constan sospechas o conductas previas de los trabajadores que hiciera necesario el control de los bolsos para proteger el patrimonio de la empresa.
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Sentencia de interés JUBILACIÓN ACTIVA: no tiene derecho a percibir (100%) la pensión de "jubilación activa", la trabajadora autónoma, que forma parte de una comunidad de bienes y dicha comunidad ha contratado a trabajadores por cuenta ajena. RESUMEN: No tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa en el porcentaje del 100% la trabajadora autónoma que forma parte de una comunidad de bienes cuando es esta quien ha contratado a trabajadores por cuenta ajena Fecha: 08/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 08/02/2022 El articulo 214 LGSS dispone: -"La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento... No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento"- Se exigen dos requisitos para tener derecho al 100% de la pensión, a saber, el realizar una actividad por cuenta propia y tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. La comunidad de bienes a la que pertenece la actora es una comunidad de las denominadas funcionales, dinámicas o empresariales, vinculadas funcionalmente a la actividad empresarial de explotación de un determinado negocio - DIRECCION000 CB- que actúa en el tráfico como centro de imputación de determinados derechos y obligaciones -sujeto autónomo u obligado tributario-, ostentando legalmente la condición de empresario, a los que nuestro ordenamiento reconoce algunos de los efectos propios de la personalidad jurídica, como es el reconocimiento de su legitimación y capacidad procesal cuando la acción que ejercite ( artículo 6.1. LEC) o frente a la que se defienda (artículo. 6.2 LEC) esté vinculada a alguno de los derechos u obligaciones cuya titularidad ostente. El que la responsabilidad de los partícipes en la comunidad frente a sus trabajadores, al igual que frente a terceros, sea una responsabilidad directa, personal e ilimitada, no se debe confundir con quien es el empresario, que es la comunidad de bienes, como empleador único y no los partícipes en la misma. De admitirse la tesis de la sentencia recurrida podría suceder que se jubilen varios comuneros simultáneamente y la comunidad de bienes tenga contratado un único trabajador, lo que supondría reconocerles a todos ellos sus respectivas pensiones con compatibilidad plena, las cuales traerían causa de un único contrato de trabajo suscrito por una persona distinta, la comunidad de bienes, lo que iría en contra del tenor literal de la norma.
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Actualidad del Poder Judicial ACCIDENTE LABORAL. Una juez considera accidente laboral in itinere el fallecimiento por infarto de un empleado que paró a tomar un café camino del trabajo RESUMEN: En virtud de la sentencia la pensión de viudedad por accidente de trabajo se calculará sobre una base reguladora de 4.070 euros Fecha: 28/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: La sentencia íntegra se conocerá en próximos días La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona considera accidente laboral in itinere (en el trayecto) el fallecimiento de un trabajador que falleció de un infarto cuando, camino a su centro de trabajo, había parado en un establecimiento para tomar un café. En virtud de esta sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, las prestaciones a abonar a la viuda se calcularán sobre una base reguladora de 4.070,10 euros mensuales. El trabajador sufrió el 9 de noviembre de 2020 una parada cardiorrespiratoria cuando había estacionado su vehículo en un establecimiento de hostelería a las afueras de Huarte. Proveniente de su domicilio en Barañáin, se dirigía a su puesto de trabajo, que estaba en una empresa de la misma localidad de Huarte. En su demanda, la recurrente solicitó que la pensión de viudedad concedida fuese derivada de accidente de trabajo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que no era competente para dar respuesta a esta pretensión y dio traslado de la misma a Mutua Navarra, que era quien tenía aseguradas las contingencias de la empresa en la que trabajaba el fallecido. Mutua Navarra se opuso a la prestación económica solicitada, por lo que la demandante acudió a la vía judicial. El objeto de este pleito, explica la magistrada en la sentencia, consistió en determinar si se trató de un accidente de trabajo in itinere. Según explica la juez, para ello la jurisprudencia exige la existencia de cuatro circunstancias: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa; que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan con el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo; y que el trayecto se realice en el medio normal de transporte. Al respecto, la magistrada asegura que en el caso enjuiciado concurren todos y cada uno de los elementos citados, “ya que no se rompe el nexo causal por el lapso temporal de una parada para un café, teniendo en cuenta que era breve e irrelevante, como demuestra la hora en que ocurrió el accidente”.
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Nota de premsa Nous ajuts a la restauració i treballadors en situació d'ERTO RESUMEN: La Generalitat destinarà 40 milions d’euros a professionals autònoms i petites i mitjanes empreses del sector de la restauració i atorgarà ajuts a les persones treballadores en situació d’ERTO d’entre 600 i 700 euros amb una partida total de 20 milions d’euros Fecha: 02/03/2022 Fuente: web del Govern Enlaces: Nota de premsa El Departament d’Empresa i Treball destinarà 40 milions d’euros en ajuts extraordinaris al sector de la restauració i 20 milions d’euros a persones treballadores en situació d’ERTO. Aquestes noves línies d’ajuts directes per fer front a les afectacions generades per la Covid-19 han estat anunciades pel conseller Roger Torrent en roda de premsa acompanyat del secretari d’Empresa, Albert Castellanos, i el de Treball, Enric Vinaixa. El conseller ha destacat que els ajuts a la restauració han estat acordats amb el sector, i ha explicat que “el Govern compleix amb els compromisos adquirits d’ajudar als sectors més afectats per les restriccions amb l’objectiu de consolidar una sortida justa de la crisi generada per la pandèmia”. “Volem empènyer i consolidar definitivament la recuperació econòmica, fidels al compromís de no deixar ningú enrere”, ha afegit. Nova línia de 40 milions d’euros per a la restauració En concret, i atenent a les darreres restriccions fixades per frenar l’increment de contagis provocats per la variant òmicron (50% d’aforament a l’interior de bars i restaurants), el Govern destinarà 40 milions d’euros a professionals autònoms i petites i mitjanes empreses del sector de la restauració (bars, restaurants i cafeteries). Els ajuts seran de 1.000 euros per a autònoms i microempreses (fins a 9 treballadors); de 5.000 euros per a petites empreses (de 10 a 49 treballadors); i de 15.000 euros per a mitjanes empreses (de 50 a 249 treballadors). Aquesta xifra se suma als 100 milions d’euros destinats fins ara al sector de la restauració en ajuts extraordinaris directes de s de l’inici de la pandèmia. 20 milions pels nous ajuts a treballadors en situació d’ERTO Pel que fa a les persones treballadores en situació d’ERTO i fixes discontínues, el departament d’Empresa i Treball destinarà 20 milions d’euros per tal de complementar la prestació que reben. Podran accedir a aquests ajuts les persones en situació d’un ERTO o amb un contracte fix discontinu perceptores de la prestació extraordinària que es trobin en suspensió de contracte parcial o total almenys un dia entre l’ l’1 i el 31 gener de 2022. Les persones que hagin estat en aquesta situació entre 1 i 90 dies durant el període de l’1 de juny del 2021 al 31 de gener del 2022 rebran 600 euros, mentre que les que hagin estat 91 dies o més rebran 700 euros. Segons les dades de la Tresoreria General de la Seguretat Social a 31 de gener de 2022, les persones en situació d’ERTO a Catalunya ascendeixen a 26.312 persones. Anteriorment, el Govern ja havia concedit en dues convocatòries 152 milions d’euros que han donat resposta a 217.064 peticions de persones treballadores. Pagament de la darrera línia ajuts a l’oci nocturn, sector que ha rebut més de 60 milions d’euros Així mateix, el Departament, a través del Consorci de Comerç, Artesania i Moda (CCAM), completa demà el pagament de 18 ,3 milions d’euros de la línia d’ajuts extraordinaris destinats a l’oci nocturn pels tancaments decretats a finals d’any per fer front a la Covid-19. Demà s’envia l’ordre de pagament d’aquests 18,3 milions d’euros, que representen el gruix dels 20 milions de la dotació d’aquesta línia. Un total de 752 empreses del sector de l’oci nocturn s’han beneficiat d’aquesta cinquena línia d’ajuts. Els beneficiaris han estat bars musicals, discoteques, sales de festes amb espectacles, karaokes i sales de ball que ha n rebut subvencions d’entre 15.000 euros i fins a 120.000 euros, depenent del número de treballadors i l’aforament del local. Hores d’ara, només resten 109 expedients, fase de requeriment d’informació als sol·licitants, que es resoldran en les properes set manes. Des de l’inici de la pandèmia, el Departament d’Empresa i Treball ha destinat més de 60 milions d’euros en ajuts extraordinaris específicament adreçats al sector de l’oci nocturn. En les cinc línies d’ajuts que s’han activat en aquest període s’han atorgat un total 3.855 subvencions.
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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya ESTATAL. EMPRESAS DE INGENIERÍA. Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del XIX Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. (BOE 01/03/2022) ESTATAL. UNIVERSIDADES PRIVADAS. Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados. (BOE 01/03/2022) ESTATAL UNIVERSIDADES PRIVADAS. Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2022 y tablas salariales del VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados. (BOE 01/03/2022)
ESTATAL. CADENAS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA. Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia. (BOE 25/02/2022)
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