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Boletín semanal LABORAL 28/12/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 28 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal

Índice M

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Boletines oficiales BOE 30.12.2020 núm. 340 BREXIT. TRABAJADORES. SMI. Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. [PÁG. 2] MEDIDAS FINANCIERAS. INGRESO MÍNIMO VITAL. Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias. [PÁG. 3] INGRESO DIFERIDO DE SISTEMAS ESPECIALES DEL RÉGIMEN GENERAL. Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determina la finalización del ingreso diferido de la cotización a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. [PÁG. 4]

Actualidad SEPE Disponibilidad del servicio de prestaciones desempleo en la Sede Electrónica del SEPE

por

[PÁG. 5]

Sentencia de interés Pensión

de

Viudedad.

Efectos

retroactivos

del

reconocimiento cuando, denegadas inicialmente, se reconocen con posterioridad con base en los mismos datos fácticos y jurídicos. Se fijan al momento del fallecimiento del causante, al no haber variado los hechos ni la normativa jurídica que regía al momento de la solicitud inicial.

a

Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado [PÁG. 7]


SEMANA del 28 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal

Boletines oficiales BOE 30.12.2020 núm. 340

BREXIT. TRABAJADORES. SMI. Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Disposición adicional sexta. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se prorroga la vigencia del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Recuerda el SMI para 2020: día: 31,66 euros. mes (14 pagas): 950 euros. mes (12 pagas): 1.108,33 euros. año: 13.300 euros. eventuales y temporeros día: 44,97 euros empleados de hogar hora: 7,43 euros.

Sección 2.ª Relaciones laborales Artículo 6. Régimen transitorio aplicable en relación con los trabajadores desplazados temporalmente en el marco de una prestación de servicios. 1. Las empresas establecidas en España que el 1 de enero de 2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar de conformidad con la Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, deberán seguir aplicando la legislación del Reino Unido de transposición de la citada Directiva durante el periodo de desplazamiento de los mismos. 2. Esta previsión solo será aplicable en caso de que se reconozca por parte de las autoridades competentes un tratamiento recíproco a los trabajadores que estén desplazados temporalmente a España por empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar de conformidad con la Directiva 96/71/CE. 3. Los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar que hayan sido desplazados a España en el marco de una prestación de servicios con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España para la prestación de dicho servicio hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento que fue comunicado a la autoridad laboral correspondiente. A tal fin, no será necesario obtener una autorización previa de residencia y trabajo. Lo establecido en este apartado se encuentra condicionado a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades competentes, en los términos previstos en el artículo 3.1. 4. En aquellos supuestos en los que, habiéndose iniciado el desplazamiento antes del 31 de diciembre de 2020, se quiera extender la duración inicialmente prevista del desplazamiento, será necesario obtener una autorización


SEMANA del 28 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal previa de residencia y trabajo, conforme a lo previsto en la normativa de extranjería, no siendo exigible la obtención de visado. Esta autorización será solicitada por la empresa establecida en España a favor del trabajador desplazado y no será de aplicación la situación nacional de empleo. 5. Los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido o en Gibraltar que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido. Artículo 7. Mantenimiento de los comités de empresa europeos en empresas o grupos de empresas de dimensión comunitaria con el Reino Unido. Los comités de empresa europeos o los procedimientos alternativos de información y consulta a los trabajadores constituidos, en los que participen trabajadores o empresas del Reino Unido y que tengan su dirección central en España, y que hayan sido acordados con anterioridad al 1 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, seguirán vigentes en los términos previstos en dicha ley, en tanto no se proceda a la modificación de los mismos en los términos previstos en la citada norma.

BOE 30.12.2020 núm. 340

MEDIDAS FISCALES Y SOCIALES. SALARIO MÍNIMO VITAL. Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias. Artículo 1. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ingreso mínimo vital. Con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se modifica la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: Artículo 7. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: (…) y) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades

«y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo

Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para

Vital,

garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas

Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de

que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por

inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a

estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su

las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas

normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones

establecidas por estas o por entidades locales para atender, con

de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin

arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social,

recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás

situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de

necesidades básicas de menores o personas con discapacidad

personas

cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios

escolarización y demás necesidades básicas de menores o

económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto

personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo,

de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe

las

prestaciones

sin

recursos

económicas

o

establecidas

necesidades

de

por

las

alimentación,

máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. Asimismo estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de

Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de

delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de

delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de

diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos

diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos

violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la

violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la


SEMANA del 28 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas

Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas

públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal

públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal

condición.

condición.»

(…) Disposición final segunda. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Se introduce una nueva disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria octava. Ampliación de plazos vinculados a la Reserva para Inversiones en Canarias. 1. El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias [ 1 ], será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016. 2. El plazo a que hace referencia el párrafo primero del apartado 112 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.» BOE 30.12.2020 núm. 340

INGRESO DIFERIDO DE SISTEMAS ESPECIALES DEL RÉGIMEN GENERAL. Resolución de 21 de diciembre de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se determina la finalización del ingreso diferido de la cotización a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. Primero. Las empresas de los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y para las Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, que vengan pagando sus cuotas a través de las asociaciones empresariales a las que pertenezcan, para su ingreso por estas dentro del segundo mes siguiente al de su devengo, podrán seguir utilizando tal modalidad de ingreso hasta la cotización devengada en el mes de diciembre de 2020. Segundo. A partir del 1 de enero de 2021, la liquidación y recaudación de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta de las referidas empresas, incluidas las posibles cuotas complementarias correspondientes a períodos anteriores a esa fecha, se efectuará en el plazo y en los términos previstos con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que las respectivas asociaciones empresariales puedan actuar como autorizadas de aquellas en el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), conforme a lo previsto en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora del mismo.

[1] 4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones [ 2] 11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo. Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021. (…)


SEMANA del 28 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Actualidad SEPE Disponibilidad del servicio de prestaciones por desempleo en la Sede Electrónica del SEPE RESUMEN: Fecha: 30/12/2020 Fuente: web SEPE Enlace: Acceder a Nota

Durante los días 29, 30 y 31 de diciembre y 1, 2 y 3 de enero de 2021 están programadas unas tareas de mantenimiento en la SEDE Electrónica del SEPE que podría afectar a la disponibilidad de los servicios de prestaciones por desempleo. Rogamos que se tenga en cuenta a la hora de realizar estos trámites y pedimos disculpas por las posibles molestias.


SEMANA del 28 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia del TS Pensión de Viudedad. Efectos retroactivos del reconocimiento cuando, denegadas inicialmente, se reconocen con posterioridad con base en los mismos datos fácticos y jurídicos. Se fijan al momento del fallecimiento del causante, al no haber variado los hechos ni la normativa jurídica que regía al momento de la solicitud inicial. RESUMEN: efectos retroactivos del reconocimiento a la pensión de viudedad cuando, denegada inicialmente, se reconoce con posterioridad con base a los mismos datos fácticos y jurídicos Fecha: 03/12/2020 Fuente: web del TS Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 03/12/2020

HECHOS: Consta acreditado que tras el fallecimiento, el 17 de octubre de 2013, del causante, la actora solicitó el 31 de octubre de 2013, la prestación de viudedad. Fue denegada por lo siguiente: "según lo dispuesto en el art. 174.2 de la LGSS, que establece que el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil, ésta quedará extinguida por el fallecimiento del causante. Usted no acreditó que D. ...le abonaba la pensión compensatoria hasta su fallecimiento." La actora volvió a solicitar la prestación y el día 14 de enero de 2014 se le volvió a denegar. Realizada nueva solicitud, el 7 de enero de 2015, se le reconoció con efectos económicos de los tres meses anteriores a la petición, es decir, el 7 de octubre de 2014. El reconocimiento se indica que se ha debido finalmente al cambio Jurisprudencial habido a partir del 17 de julio de 2014 por el que no es necesario acreditar que la pensión compensatoria se estuviera percibiendo a la fecha del hecho causante (fallecimiento). La demandante: La demandante, ante la Sala de suplicación denuncia la infracción de los artículos 43.1 y 178 de la LGSS, por considerar que no puede equipararse un supuesto de revisión o anulación de actos administrativos denegatorios anteriores fundados en datos fácticos anteriormente inexistentes o no justificados o en un cambio de la normativa vigente entre el momento inicial y el de la solicitud ulterior, con el supuesto examinado en que no han variado los datos fácticos y las normas son las mismas, máxime cuando en el interin se ha seguido reclamando el reconocimiento del derecho. El TS: Doctrina de aplicación al supuesto ahora enjuiciado, y que determina la desestimación del recurso de casación formulado por el INSS y la TGSS, que se ha limitado a impugnar la fecha de efectos de la prestación, pues, solicitada una prestación de la Seguridad Social que es inicialmente denegada sin impugnación del beneficiario, luego reiteradas las peticiones y desestimaciones, expresas o presuntas, cuando finalmente se reconoce el derecho del beneficiario en los términos inicialmente solicitados con base en los mismos datos fácticos de los que disponía la Entidad Gestora y con fundamento en idéntica normativa jurídica que la regía en el momento de la inicial solicitud, ha de otorgarse eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de los revisados o anulados siempre que la retroactividad, como ahora acontece, no lesiona derechos o intereses legítimos de otras personas. En el presente caso, siendo que la sentencia recurrida, concurriendo las circunstancias antes dichas, fija la fecha de efectos de la prestación a la fecha del fallecimiento del causante, es decir, a 17 de octubre de 2013, ha de estimarse ajustada a derecho y a la jurisprudencia aplicables.


SEMANA del 28 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo modifica su doctrina en materia de subcontratación y rechaza la limitación temporal de los contratos por obra o servicio determinado RESUMEN: La decisión ha sido adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala Cuarta, de lo Social Fecha: 24/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: sentencia todavía no publicada

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas. Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato por obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata. Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún, adoptada por unanimidad por el pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre. La Sala señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales. Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea. Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.


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