SEMANA del 27 de SEPTIEMBRE de 2021
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Boletines Oficiales BOE de 29/09/2021 núm. 233
RIDERS. Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. [PÁG. 2]
SMI. Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. [PÁG. 3]
ERTEs. Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. [PÁG. 4]
Actualidad SEPE VOLCÁN LA PALMA. El SEPE refuerza la atención ciudadana en La Palma ante la emergencia provocada por la erupción volcánica [PÁG. 10]
Actualidad del Congreso de los Diputados SECTOR CULTURAL. El Congreso concluye la tramitación de la ley de apoyo al sector cultural (proviene del RD Ley 17/2020) [PÁG. 12]
Sentencia de interés DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. El cierre del centro de trabajo, por no renovación del contrato de alquiler del local en el que se ubicaba, no es por sí solo una causa justificada para proceder al despido, si no se alega y se acredita la
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concurrencia de otras circunstancias, como que la resolución del arrendamiento haya sido por causas fuera del poder de disposición del empleador, o que la rentabilidad del centro de trabajo no justificaba renovar el contrato de alquiler. [PÁG. 13]
Poder Judicial MÉDICOS EVENTUALES. COVID-19. Un juzgado de Barcelona reconoce como enfermedad profesional el contagio por Covid-19 de una trabajadora de una residencia [PÁG. 14]
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. El Tribunal Supremo reconoce una compensación económica por vestuario a todos los policías eximidos del uso de uniforme y no solo a los escoltas [PÁG. 15]
HUELGA RENFE. La Audiencia Nacional avala el mantenimiento de servicios mínimos en la huelga de conductores de RENFE del 1, 4 y 5 de octubre [PÁG. 17]
Conclusiones del Abogado General EMPLEADOS DE HOGAR EN ESPAÑA: según el Abogado General Szpunar, la legislación que los excluye de las prestaciones por desempleo, cuando estos empleados son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión [PÁG. 19]
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [PÁG. 21]
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Boletines Oficiales BOE de 29/09/2021 núm. 233
RIDERS. Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. ENTRADA EN VIGOR: 30/09/2021 Resumen: La Ley 12/2021 convalida el RD Ley 9/2021, de 11 de mayo. El artículo único modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en dos aspectos. En primer lugar, modifica el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. En segundo lugar, introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción no afecta a lo previsto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores. La labor esencial realizada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encuentra en el origen de buena parte de las sentencias que han resuelto a favor o en contra de la laboralidad de las prestaciones de servicios en plataformas digitales de reparto y que han culminado con la STS 805/2020, de 25 de septiembre. La nueva disposición adicional incorpora los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en dicha sentencia, primera dictada en unificación de doctrina, valiéndose para ello de la prevalencia del principio de realidad en el sentido señalado por sentencias precedentes, como la STS 263/1986, de 26 de febrero de 1986, o STS de 20 de enero de 2015, recurso 587/2014, y en la que se destaca, asimismo, la necesidad de adaptar los requisitos de dependencia y ajenidad al contexto actual. En dicha sentencia se fundamenta lo siguiente: «Desde la creación del derecho del trabajo hasta el momento actual hemos asistido a una evolución del requisito de dependencia-subordinación. La sentencia del TS de 11 de mayo de 1979 ya matizó dicha exigencia, explicando que “la dependencia no implica una subordinación absoluta, sino solo la inserción en el círculo rector, organizativo y disciplinario de la empresa”. En la sociedad postindustrial la nota de dependencia se ha flexibilizado. Las innovaciones tecnológicas han propiciado la instauración de sistemas de control digitalizados de la prestación de servicios. La existencia de una nueva realidad productiva obliga a adaptar las notas de dependencia y ajenidad a la realidad social del tiempo en que deben aplicarse las normas (artículo 3.1 del Código Civil) (FJ 7.º).»
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SMI. Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. Se publica la subida de 15 euros hasta los 965 euros del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), tras el acuerdo alcanzado con las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de los Trabajadores (UGT). La subida, que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2021, es la segunda vez que se acuerda desde el inicio de la legislatura y constituye un avance en el compromiso para que el SMI vaya aumentando progresivamente el año que viene y en 2023, hasta alcanzar 60% del salario medio antes del fin de la legislatura. De este modo, se cumple con los compromisos adquiridos y con la Carta Social Europea, suscrita por España. Desde 2019 el SMI ha subido en total 229 euros, un 31 %. El salario mínimo interprofesional, que ha demostrado su incidencia real y efectiva en la reducción de la pobreza las brechas salariales entre mujeres y hombres, es un mecanismo que tiene especial incidencia el colectivo con mayor grado de desprotección en términos laborales. La decisión de esta subida surge del acuerdo con las formaciones sindicales dentro del Diálogo Social emprendido a inicios de mes con los agentes sociales y que ha estado promovido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La medida se aplica siguiendo la propuesta de la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo Interprofesional, que proponía una horquilla para incrementarlo de entre 12 y 19 euros mensuales este año. La fijación del Salario Mínimo Interprofesional, que establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores y es prerrogativa del Gobierno, supone una garantía de protección a las personas más vulnerables en el mercado laboral. Con efectos desde el 1 de septiembre de 2021:
→ 32,17 euros/día o 965 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios.
→ 45,70 euros/jornada legal para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días
→ 7,55 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que presten servicios por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre
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ERTEs. Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. PRÓRROGA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO VINCULADOS A LA CRISIS PANDÉMICA: (art. 1 y DA 4ª) Se aprueba la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia. La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022. Dicha solicitud requiere ir acompañada de la siguiente documentación: • Relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, de cada uno de los trabajadores. •
En caso de tratarse de ERTE por causas ETOP, se adjuntará, además, informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció aquel.
Se prevé el silencio positivo en caso de que, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral no haya dictado resolución. El nuevo plazo de extensión máxima de los ERTE aprobados será hasta el 28 de febrero de 2022. La empresa deberá presentar una relación de trabajadores: (DA 4ª) • En el caso de ERTE prorrogados conforme a este artículo 1, los trabajadores que estuvieran incluidos a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE, y los que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga. Este listado deberá ser presentado en el plazo de 5 días hábiles desde la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o autorización, o desde la fecha de comunicación, según proceda NUEVOS ERTEs: (Art. 2 y DA 4ª) Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad. La empresa deberá presentar una relación de trabajadores: (DA 4ª) • En el caso de expedientes autorizados o comunicados conforme al artículo 2, las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicación. Este listado deberá ser presentado en el plazo de 5 días hábiles desde la resolución expresa o por silencio administrativo que estime la solicitud de prórroga o autorización, o desde la fecha de comunicación, según proceda
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ERTE DE FORMACIÓN: (Art. 3 y DA 3ª) De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE. Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño: •De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona •De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona •De 50 o más personas: 320 euros por persona El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN DE LOS ERTE (Art. 4 DA 11ª) Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas. •El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
NÚMERO DE EMPLEADOS
10 o más trabajadores en la empresa a 29/02/2020 Menos de 10 trabajadores en la empresa a 29/02/2020
PORCENTAJE DE EXENCIÓN SI LAS EMPRESAS DESARROLLAN ACTIVIDADES FORMATIVAS
PORCENTAJE DE EXENCIÓN SI LAS EMPRESAS NO DESARROLLAN ACTIVIDADES FORMATIVAS
80%
40%
80%
50%
•El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida. NÚMERO DE EMPLEADOS De 10 a 49 horas trabajadores en la empresa Más de 50 o más trabajadores en la empresa
Horas de formación 30 horas 40 horas
•Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.
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PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS: (Art. 6) Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado "contador a cero" que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023. Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días. Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas. AUTÓNOMOS: (Art. 8 y DA 11ª) Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR), que estuvieran en alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021, tendrán derecho a partir del 1 de octubre a una exención en su cotización a la Seguridad Social del: • • • •
90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre. 75 % en las de noviembre. 50 % en las de diciembre. 25 % en las de enero de 2022.
PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD: (ART. 9) A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria Los requisitos exigidos son los siguientes: • estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el RETMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021, y • encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, previéndose, para el caso de que no lo estén, el mecanismo de la invitación al pago. La cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Ahora bien, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y 2 o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %. La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha fuese anterior.
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PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA: (ART. 10) Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021, para los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiéndola y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la LGSS, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EJERCEN ACTIVIDAD Y A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 VINIERAN PERCIBIENDO ALGUNA DE LAS PRESTACIONES DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DEL REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA DEFENSA DEL EMPLEO, LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10 DE ESTE REAL DECRETOLEY. (ART. 11) Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior podrán acceder, a partir de 1 de octubre de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA. [ART. 12] También se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021. Medidas de acompañamiento Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales. Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE. El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses. La norma también contempla prórroga del plan MECUIDA y de la prestación extraordinaria para los profesionales de las artes hasta el 28 de febrero de 2022 ERTE ESPECÍFICO PARA CANARIAS: [DA 5ª, 6ª y 7ª] El Gobierno también ha aprobado los ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.
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Los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad. También se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen. PRORROGA LAS PRESTACIONES Y SUBSIDIOS PREVISTOS PARA APOYAR AL SECTOR CULTURAL (DISP. ADIC. 10ª) Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la duración de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del RDL 32/2020 (en la redacción dada por el RDL 11/2021). OTRAS MODIFICACIONES: Disposición final primera. en defensa del empleo.
Modificación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales
Se modifica el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que quedará redactado como sigue: Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo
NUEVA REDACCIÓN 7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.
«7. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026. Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijodiscontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027. A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores,
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únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021.»
Disposición final segunda. ingreso mínimo vital.
Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el
Se modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de la siguiente forma: Con efectos desde el 11 de julio de 2021 se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 7. Requisitos de acceso
NUEVA REDACCIÓN 2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán haber tenido residencia legal y efectiva en España, y haber vivido de forma independiente, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
«2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.»
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Actualidad SEPE VOLCÁN LA PALMA. El SEPE refuerza la atención ciudadana en La Palma ante la emergencia provocada por la erupción volcánica RESUMEN: Fecha: 30/09/2021 Fuente: web del SEPE Enlace: Nota El SEPE ha reforzado la atención ciudadana en la isla de La Palma. De forma extraordinaria, se atenderá presencialmente sin cita previa en cualquiera de las dos oficinas ubicadas en Los Llanos y en Santa Cruz de La Palma. Además, se han habilitado más líneas telefónicas y un email de contacto para solucionar dudas a los usuarios del SEPE. Ante la excepcionalidad provocada por la erupción volcánica en la isla de La Palma se ha eliminado el requisito de cita previa en las oficinas de Los Llanos y Santa Cruz de La Palma. Además, se han habilitado nuevos teléfonos para consultas ciudadanas también de forma extraordinaria. Los ciudadanos pueden consultar sus dudas en los siguientes números telefónicos: ☎️ 922 442 097/ 442 133 (opción 2) y al 922 990 642 También está disponible para consultas la dirección de correo electrónico: dp38dirlapalma@sepe.es Disponible la tramitación telemática Recordamos que se puede tramitar de forma telemática a través de la Sede electrónica y que está disponible el formulario de pre-solicitud individual para el que no se necesita DNI electrónico, certificado digital o CL@VE permanente. Sigue este enlace para acceder al formulario de pre-solicitud Al enviar el formulario se puede generar un justificante de registro, que permite acreditar la realización de la presolicitud. ERTE específicos para La Palma El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo contempla ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias. Los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.
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Actualidad del Congreso de los Diputados SECTOR CULTURAL. El Congreso concluye la tramitación de la ley de apoyo al sector cultural (proviene del RD Ley 17/2020) RESUMEN: el RD Ley 17/2020 modificaba la deducción en IS y en IRPF respecto a las inversiones cinematográficas, cortometrajes e incentivos al mecenazgo. Fecha: 23/09/2021 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Acceder a tramitación Se ha celebrado el último debate del Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Así, el Pleno ha ratificado varias enmiendas incorporadas por el Senado, y el texto ya queda definitivamente aprobado por las Cámaras. Entre las medidas que regula esta norma se habilitan ayudas para artes escénicas, librerías independientes y las bellas artes; ayudas a las salas de cine, estrenos en plataformas e incentivos fiscales para la producción cinematográfica. Asimismo, se deroga el sistema de horquillas para precios públicos de matriculación en las enseñanzas universitarias. Fondo a producciones culturales y 2% cultural Tras el paso de esta iniciativa por el Senado y toda vez han sido ratificadas por el Congreso, la norma incluye, entre otras, un conjunto de modificaciones sobre el texto procedente de la Cámara Baja entre las que destaca la contemplación de un fondo de indemnización por daños a producciones audiovisuales a causa del COVID-1 o el aumento al 2 por ciento del presupuesto de cada obra pública que debe destinarse a conservación del Patrimonio Histórico o a fomento de la creatividad artística. En cuanto publiquen el texto DEFINITIVO en el BOCG o en el BOE reseñaremos las modificaciones incluidas respecto al RD Ley 17/2020 La presente ley procede del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que fue sometido a debate y votación de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día 20 de mayo de 2020, en la que se acordó su convalidación, así como su tramitación como proyecto de ley. Dados el tiempo transcurrido y el contenido y finalidad del citado real decreto-ley, una buena parte de sus previsiones han surtido efecto o han sido prorrogadas o completadas por sucesivas reformas posteriores del mismo. Igualmente, la aprobación de una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado ha afectado las partidas presupuestarias, modificaciones presupuestarias y créditos extraordinarios a los que se refiere el real decreto-ley. Por ello, la presente ley, con la que se da ejecución a la tramitación de aquel por las Cortes Generales como proyecto de ley, contiene tan solo las modificaciones que se introducen en el mismo, dejando en vigor, en sus términos, los restantes preceptos del real decreto-ley no alterados por la presente ley.
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Sentencia del TSJ de Canarias de interés DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS. El cierre del centro de trabajo, por no renovación del contrato de alquiler del local en el que se ubicaba, no es por sí solo una causa justificada para proceder al despido, si no se alega y se acredita la concurrencia de otras circunstancias, como que la resolución del arrendamiento haya sido por causas fuera del poder de disposición del empleador, o que la rentabilidad del centro de trabajo no justificaba renovar el contrato de alquiler. RESUMEN: No hay jurisprudencia que afirme que el mero hecho de resolverse o extinguirse el contrato de arrendamiento del local donde se halla un centro de trabajo, a desprecio de la causa de tal resolución o extinción, constituya por sí solo una causa organizativa suficiente para justificar un despido objetivo. Fecha: 13/05/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Canarias de 13/05/2021 Aplicando lo anterior al caso de autos, lo primero que debe señalarse es que no hay jurisprudencia que afirme que el mero hecho de resolverse o extinguirse el contrato de arrendamiento del local donde se ubica un centro de trabajo, a desprecio de la causa de tal resolución o extinción, constituya por sí solo una causa organizativa suficiente para justificar un despido objetivo. Antes al contrario, lo que parece entender el Tribunal Supremo es que el desalojo del local ocupado por la empresa o el centro de trabajo, para poder considerarse causa de despido objetivo, ha de responder en todo caso a causas ajenas al poder de disposición del empleador. Así pues, no constando el alegado descenso continuado de las ventas a nivel de empresa o a nivel del centro de trabajo, ni que la no continuidad del centro de trabajo respondiera a causas fuera del poder de disposición de la empresa demandada, el mero hecho de resolverse el contrato de arrendamiento a la expiración de las prórrogas pactadas no es suficiente como para considerarse una causa organizativa que justifique el despido. El despido debe declararse improcedente.
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Actualidad del Poder Judicial COVID-19. Un juzgado de Barcelona reconoce como enfermedad profesional el contagio por Covid-19 de una trabajadora de una residencia
RESUMEN: Considera el magistrado que en este caso había un “riesgo probado de infección” derivado de la naturaleza del centro de trabajo Fecha: 29/09/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia todavía no publicada El Juzgado de lo Social 3 de Barcelona ha reconocido como enfermedad profesional el contagio por Covid de una auxiliar de geriatría de una residencia. La trabajadora estuvo de baja varios días y se le diagnosticó infección por coronavirus “no especificada”. Considera el magistrado que en este caso había un “riesgo probado de infección” derivado de la naturaleza del centro de trabajo. La sentencia asegura que la demandante tenía un trabajo con una “clara exposición” al coronavirus y añade que en muy pocos días hubo varias infecciones de trabajadores del centro. Por eso, y por el hecho que la empresa no adoptó las medidas suficientes, “se ha de presumir que la demandante contrajo la enfermedad en el trabajo” y sería, por tanto, una enfermedad profesional.
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Actualidad del Poder Judicial COMPENSACIÓN ECONÓMICA. El Tribunal Supremo reconoce una compensación económica por vestuario a todos los policías eximidos del uso de uniforme y no solo a los escoltas RESUMEN: La Sala considera que la sentencia recurrida quebranta el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan Fecha: 28/09/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia todavía no publicada La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los policías que prestan servicios de paisano en destinos obligatorios de uniforme, eximidos de su uso por exigencias reglamentarias, -Información, Policía Judicial Extranjería y Seguridad Ciudadana- tienen derecho a una compensación económica por vestuario al igual que los policías destinados en servicios de protección dinámica a determinadas personalidades (escoltas). La Sala estima los recursos de casación interpuestos por cuatro policías destinados en Brigadas Provinciales o Locales de Policía Judicial o en Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras que reclamaron la percepción de una indemnización por vestuario. Tras la negativa de la Dirección General de la Policía, recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tampoco les dio la razón. El Tribunal Supremo considera que la sentencia recurrida quebranta el principio de igualdad al no reconocer el derecho a este complemento a otros funcionarios exentos de la obligación del uso del uniforme por exigencias del servicio que desempeñan. Recuerda en su sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Pico, que la Orden INT 430/2014 de 10 de marzo, que regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía, establece en su artículo 9 las excepciones y particularidades en el uso del uniforme. En concreto, exceptúa de su uso a los funcionarios dedicados a la investigación que presten servicios en áreas de Información, Policía Judicial y Extranjería, en Protección de Personas o en Unidades o Grupos de Seguridad Ciudadana. También se refiere a la Orden INT/2122/2013 que regula la indemnización por razón de vestuario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio de protección dinámica a personalidades, que deban utilizar vestimenta de paisano, generalmente traje y/o americana y corbata, distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que no visten uniformidad. La Sala concluye que si la exención del uso del uniforme comprende esos servicios enumerados, “no se evidencian razones, ni en las resoluciones administrativas objeto de impugnación ni en la argumentación de la Abogacía del Estado, para que mientras los funcionarios adscritos al servicio de Protección de Personas perciban una indemnización por vestuario, no la reciban los funcionarios integrantes de los otros servicios eximidos reglamentariamente, por razones de seguridad, del uso del uniforme en un Cuerpo que tiene como regla percibir vestuario para realizar su normal función”.
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La sentencia explica que la percepción de la indemnización de vestuario a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 950/2005 (anteriormente prevista en el artículo 5 del derogado Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo) “pretende compensar a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que, por razón de servicio están obligados a utilizar una vestimenta de paisano acorde con la naturaleza de ese servicio y la entidad de las situaciones y circunstancias que rodean el servicio”. La Sala admite que no puede establecer la cuantía a percibir ya que, ante la ausencia de normas específicas, no puede fijar arbitrariamente una cantidad, ni tampoco realizar una declaración accediendo a la cifra indicada en la demanda, 45.714 euros para los ocho demandantes, cuando solo cuatro han recurrido ante el Tribunal Supremo, sin especificar la cuantía que correspondía a cada uno de ellos ni tampoco el periodo concernido.
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Actualidad del Poder Judicial HUELGA RENFE. La Audiencia Nacional avala el mantenimiento de servicios mínimos en la huelga de conductores de RENFE del 1, 4 y 5 de octubre RESUMEN: Fecha: 28/09/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia todavía no publicada La Audiencia Nacional ha confirmado la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que establece para la huelga del personal de conducción de RENFE convocada para mañana y los días 1, 4 y 5 de octubre unos servicios mínimos del 65 y 72 por ciento en los trenes de media y larga distancia o alta velocidad, respectivamente, así como del 24 por ciento en los de mercancías. No obstante, la Sala de lo Contencioso-administrativo considera en un auto que la fijación de los servicios mínimos en los trenes de cercanías del 100 por cien en hora punta y del 74 el resto del día supone un exceso por parte de la Administración, por lo que lo rebaja al 75 por ciento en el primer caso y al 50 en el segundo. La Sala resuelve así la medida cautelarísima solicitada por el Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (SEMAF) en contra de la resolución, de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana por la que se determinan los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga convocada en el Grupo RENFE que afecta a todo el personal de conducción en todo el territorio nacional durante los días 30 de septiembre, 1, 4 y 5 de octubre. La resolución establecía los siguientes servicios mínimos por tratarse de un servicio esencial para la comunidad: en cercanías, el cien por cien en hora punta y un máximo del 75 del servicio actual en el resto del día; en media distancia, una media del 65 por ciento de los servicios actuales; en alta velocidad/larga distancia, el 72 por ciento; mientras que para los trenes de mercancía fijaba un 24 por ciento del servicio habitual. En su sentencia, la Sala desestima la medida cautelar solicitada para los servicios mínimos de media y larga distancia y mercancías y los mantiene por cuanto “debe prevalecer el interés general de garantizar los servicios esenciales de la comunidad del transporte ferroviario para garantizar los derechos a la libre circulación y al trabajo, frente a las limitaciones impuestas al derecho de huelga”. No obstante, la Audiencia sí estima la medida cautelarísima (sin escuchar a la otra parte) respecto a los servicios mínimos en cercanías. Entiende que la fijación del cien por cien de los trenes, “implica, no una limitación del derecho de huelga, sino aparentemente un grave impedimento del referido derecho a los trabajadores ocupados en tal servicio, careciendo de proporcionalidad, existiendo medios de transporte alternativos”. Ello determina, añade, que, de acuerdo a la doctrina tanto Tribunal del Constitucional como del Tribunal Supremo, “podamos apreciar cautelarmente exceso por parte de la Administración al fijar dichos servicios, que impide el adecuado ejercicio del derecho a la huelga, por lo que debe adoptarse la medida cautelar solicitada respecto de los trenes de cercanías”.
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Para los jueces, al ser el transporte de cercanías esencial, con el fin de garantizar el mismo, se deben establecer unos servicios mínimos. La parte recurrente, indica el auto, propone un porcentaje del 75% para las horas punta y del 50% para las horas valle. “Dicho porcentaje resulta razonable por permitir el ejercicio del derecho de huelga y asegurar el transporte de cercanías a los usuarios, coincidiendo, además, con los porcentajes fijados en convocatorias de huelgas anteriores por la propia Administración”, concluye.
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Conclusiones del Abogado General EMPLEADOS DE HOGAR EN ESPAÑA: según el Abogado General Szpunar, la legislación que los excluye de las prestaciones por desempleo, cuando estos empleados son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión RESUMEN: Ello constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y no justificada por objetivos legítimos y ajenos a toda discriminación basada en el sexo Fecha: 30/09/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceder a Recurso y Petición de decisión prejudicial La protección que confiere el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar previsto por la legislación española 1 no comprende la protección frente al desempleo. Una trabajadora, empleada de hogar que trabaja para un empleador, persona física, está afiliada a ese sistema especial desde enero de 2011. En noviembre de 2019, la trabajadora presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización a la protección por desempleo con el fin de adquirir el derecho a la correspondiente prestación. Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización solicitada. La TGSS denegó su solicitud debido a que la legislación excluye expresamente la posibilidad de cotizar al sistema especial con la finalidad de obtener la protección por desempleo. En consecuencia, la trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vigo, alegando, en esencia, que la disposición nacional deja a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no les son imputables. A su entender, en efecto, esta situación se traduce en la imposibilidad de acceder tanto a la prestación por desempleo como a cualquier otra ayuda social que exija el agotamiento del derecho a esa prestación. En este contexto, el juez español subraya que la categoría de trabajadores de que se trata constituye un colectivo compuesto casi exclusivamente por personas de sexo femenino, razón por la cual pide al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva relativa al principio de igualdad en materia de seguridad social, 2 para determinar si, en este caso, existe una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva. En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Maciej Szpunar señala en, primer lugar, que, al ejercer su competencia en el ámbito de la seguridad social y, en particular, de las prestaciones por desempleo, los Estados miembros deben respetar el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de seguridad social. En contra de lo que alega el Gobierno español, el Abogado General considera que la exclusión prevista por la legislación nacional establece una desventaja particular para los empleados de hogar. Aun subrayando que incumbe al juez español comprobar, habida cuenta de esas circunstancias, si esa exclusión puede calificarse de «medida indirectamente discriminatoria» en el sentido de la Directiva, el Abogado General señala que, conforme a la legislación nacional, todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general de la seguridad social tienen en principio derecho a las prestaciones por desempleo y que, dentro de este grupo, la proporción de hombres y mujeres es más o menos similar. En cambio, esa proporción difiere considerablemente dentro del grupo de los trabajadores a los que se aplica el sistema especial de que se trata, pues las mujeres representan más del 95 % de los trabajadores incluidos en dicho sistema. Por lo tanto, la cláusula de exclusión controvertida afecta negativamente a una proporción significativamente mayor de empleados de hogar de sexo femenino que de sexo masculino.
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Por consiguiente, si el juez español llegara a la conclusión de que esa cláusula sitúa a los empleados de hogar de sexo femenino, en particular, en una posición menos ventajosa, debería considerar que es contraria a la Directiva, salvo que esté justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo. El Abogado General examina a continuación si esta desigualdad de trato en detrimento de los empleados de hogar de sexo femenino puede estar justificada por factores objetivos y ajenos a toda discriminación por razón de sexo. La TGSS y el Gobierno español alegaban, en particular, que la diferencia de trato en cuestión se justificaba por objetivos basados en las características específicas de la categoría de empleados de hogar y del estatuto de sus empleadores, así como por objetivos de protección de los trabajadores, de protección del nivel de ocupación en este sector y de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude. El Abogado General confirma que estos motivos constituyen objetivos legítimos de política social. Sin embargo, estima que dichos objetivos no son ajenos a toda discriminación por razón de sexo y, por lo tanto, no pueden justificar una discriminación perjudicial para las personas de sexo femenino. A juicio del Sr. Szpunar, los motivos basados en las características de los empleados de hogar (trabajadores poco cualificados que cobran el salario mínimo) o de sus empleadores (cabezas de familia) parecen estar basados más bien en estereotipos de género y, por lo tanto, son difícilmente ajenos a una discriminación por razón de sexo. El Abogado General rechaza asimismo la alegación de que una eventual protección de los empleados de hogar frente al desempleo podría incitarlos al fraude. El Sr. Szpunar señala que, si esto fuera así, entonces ocurriría los mismo en el caso de todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes, en consecuencia, deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo. Sin embargo, dado que esto no es lo que sucede, no existe relación entre esta justificación y la exclusión controvertida. En cuanto al objetivo de protección del nivel de ocupación de la categoría de actividad de los empleados de hogar, el Abogado General subraya que la exclusión de que se trata conduce a reforzar la concepción social tradicional de los roles, permitiendo, además, no solo explotar la posición, estructuralmente más débil, de las personas que integran este sector, sino también infravalorar su trabajo, que debería, por el contrario, ser reconocido y valorado por la sociedad. El Sr. Szpunar estima que, en cualquier caso, la cláusula de exclusión de que se trata no resulta adecuada para garantizar los objetivos de lucha contra el trabajo sumergido y el fraude y de protección del empleo, en la medida en que no parece responder verdaderamente al empeño de alcanzar estos objetivos ni aplicarse de manera coherente y sistemática. Considera igualmente que esta cláusula, al prohibir en términos absolutos a todos los empleados de hogar acceder a la prestación por desempleo, va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. En consecuencia, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que responda al juez español que la Directiva se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones reconocidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, cuando consta que estos empleados son casi exclusivamente mujeres.
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Convenios colectivos publicados de ámbitoestatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya
ESTATAL. PRODUCTOS QUÍMICOS. Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el sector de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos. [BOE 27/09/2021] ESTATAL. Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. [BOE 27/09/2021] ESTATAL. SERVICIOS FERROVIARIOS. Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la prórroga de ultraactividad del IV Convenio colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios. [BOE 29/09/2021] CATALUNYA. INDUSTRIA METAL.LOGRÀFICA. RESOLUCIÓ EMT/2856/2021, de 29 de juliol, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball per a la Indústria Metal·logràfica de Catalunya (codi de conveni núm. 79000285011994).[DOGC 29/09/2021]
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