SEMANA del 27 de JUNIO de 2022
Boletín LABORAL Semanal
Índice Boletines oficiales BOE 26/06/2022 MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. Resumen [pág. 2] BOE núm. 154 de 28/06/2022
SEGURIDAD SOCIAL. Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Resumen [pág. 11] BOE núm. 157 de 01/07/2022
PLANES DE PENSIONES Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. LA SEMANA QUE VIENE DISPONDRÉIS DEL RESUMEN
Sentencia de interés EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR INEPTITUD SOBREVENIDA. El informe del Servicio de Prevención ajeno que declara que el trabajador no es apto para el desempeño de sus funciones no constituye por sí solo medio de prueba suficiente para justificar el despido. Improcedencia del despido por no acreditarse la única causa en la que se fundó la extinción de su contrato. [pág. 12] FIJOS DISCONTINUOS. La condición de fijo discontinuo no depende de la voluntad de las partes ni de las previsiones del convenio sino de la naturaleza de los trabajos que se realizan. [pág. 12]
Sentencia del TSJUE ESPAÑA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por infracción del Derecho de la Unión: España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad [pág. 13]
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado, Catalunya y Madrid [pág. 16]
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Boletines oficiales BOE 26/06/2022
MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma. ENTRADA EN VIGOR: 27/06/2022
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Boletín LABORAL Semanal MEDIDAS TRIBUTARIAS: Rebaja del IVA de la luz [Art. 18] La principal novedad fiscal del Real Decreto-ley aprobado hoy es la rebaja del IVA de la luz del 10% al 5% hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto supone que España tendrá a partir del 1 de julio, cuando entre en vigor esta rebaja, el IVA de la electricidad más bajo de la UE. Esta reducción se suma a la llevada a cabo en junio de 2021, cuando el Gobierno redujo del 21% al 10% este gravamen. La intensificación de esta rebaja tributaria se produce después de que entrara en vigor en abril una nueva directiva europea sobre el IVA que permite poder realizar ahora esta medida. La nueva bajada del IVA de la luz se produce en los mismos términos en los que estaba vigente. Es decir, afecta a los consumidores con una potencia contratada inferior o igual a 10 kW, siempre que el precio medio aritmético del mercado mayorista de la electricidad correspondiente al mes anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros por MWh. Por otra parte, el Real Decreto-ley también incluye prorrogar la rebaja del IVA del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables hasta el 31 de diciembre de 2022. Dado que el uso de este tipo de material de prevención contra la COVID sigue siendo obligatorio en ciertos ámbitos públicos, el Gobierno considera oportuno mantener el tipo superreducido de IVA. Mascarillas [Art. 17] La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decretoley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 Impuesto especial sobre la electricidad: [Art. 17] Asimismo, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que el Gobierno ya rebajó en septiembre de 2021 de un tipo del 5,1% al 0,5%, mantendrá este gravamen mínimo que permite la normativa de la Unión Europea hasta el 31 de diciembre de 2022. El decreto también mantiene la suspensión durante todo 2022 del Impuesto del Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), un tributo que grava con un 7% los ingresos obtenidos por la venta de la electricidad en el mercado mayorista y se repercute en el precio de dicho mercado y en la factura final. OTRAS MEDIDAS REFERENTE A LA ENERGÍA Bonificación del carburante (art. 1. Tres, Cuatro, cinco, seis, siete) Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022: Otra de las medidas que se prorrogan en el Real Decreto-ley es la bonificación extraordinaria de 20 céntimos por litro de combustible que empezó a funcionar el 1 de abril y estaba prevista su finalización el 30 de junio, pero ahora, ante la persistencia del alza de precios, se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2022. La bonificación beneficia principalmente a los transportistas, pero también al resto de usuarios. El impacto de esta medida entre julio y diciembre de 2022 se estima en 4.038 millones de euros. Asimismo, se extienden las ayudas directas para el sector gasintensivo a otras actividades de este ámbito, uno de los más afectados por el aumento del precio del gas, que ya se adoptaron en el decreto del pasado 29 de marzo. Esta ayuda directa tendrá una cuantía máxima de 400.000 euros por empresa.
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Boletín LABORAL Semanal Congelación de la bombona de butano en 19,55 euros [Art. 19] Una de las nuevas medidas de protección a los consumidores del Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno es la congelación del precio de los gases licuados de petróleo envasados, la popular bombona de butano. El precio de 19,55 euros, fijado en la última revisión, el pasado 12 de mayo, se mantendrá hasta fin de año. Liquidez para las empresas [Art. 27] También ha prorrogado durante tres meses los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido -del 0,5%, siete veces inferior al habitual- para sectores especialmente afectados por la coyuntura económica actual: •
Empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942), cuyo devengo tenga lugar entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de septiembre a noviembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
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Empresas y trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022.
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Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de agosto a octubre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos
Prórroga de las rebajas de los precios energéticos [Art. 1. Catorce, quince y dieciséis] Por otro lado, el Real Decreto-ley ha aprobado prorrogar hasta final de año varias medidas destinadas a proteger a los consumidores de la escalada de los precios energéticos por la guerra en Ucrania, como el refuerzo del bono social eléctrico. Con relación a la Tarifa de Último Recurso de gas natural (TUR), en marzo se decidió mantener el límite del 15% al incremento máximo del coste de la materia prima en su fórmula de cálculo para las revisiones del 1 de abril y del próximo 1 de julio. Ahora esta medida para contener el impacto del precio del gas en la factura final de los pequeños consumidores se aplicará también en las próximas revisiones del 1 de octubre y el 1 de enero de 2023. Igualmente se mantendrán las medidas de flexibilización de la contratación de suministro de gas natural para la industria, de modo que las empresas puedan adaptar sus contratos a sus pautas de consumo. En marzo se aprobaron otras medidas hasta fin de año, como la reducción del 80% del importe de los peajes para los consumidores electrointensivos o el aumento de la compensación por CO2 repercutido en la electricidad. Para evitar un encarecimiento en los contratos eléctricos a precio fijo a largo plazo, el Ejecutivo prorroga la minoración de los beneficios extraordinarios obtenidos por las empresas eléctricas gracias a la repercusión de los precios de la generación con gas sobre la generación inframarginal (minoración de gas). Igual que ahora, únicamente resultarán exentos los contratos con precios de coste de energía inferiores a 67 €/MWh.
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Boletín LABORAL Semanal MEDIDAS LABORALES Ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados. [Art. 31] El Real Decreto-ley incluye la aprobación de una ayuda de 200 euros para rentas bajas. En concreto, la normativa contempla que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo puedan percibir un pago único de 200 euros. Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,4 euros. Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla ya medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros. Y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno ya garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo. El organismo encargado de la gestión de esta ayuda, que requerirá solicitud previa por los beneficiarios, será la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Subida del Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas [Art. 1. Once y doce] Para paliar los efectos que el encarecimiento de los precios está teniendo en los hogares más vulnerables, el Gobierno ha aprobado un aumento transitorio, durante seis meses, del 15% de las nóminas de Ingreso Mínimo Vital y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez. Este incremento transitorio estará en vigor desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de este año. En el caso del Ingreso Mínimo Vital, el incremento se efectúa sobre el conjunto de la nómina, es decir, incluyendo el complemento de ayuda a la infancia en aquellos hogares que lo perciban. Causa objetivo de despido [Art. 1. Diez] Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022: En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2022. Consumidores vulnerables de agua y energía: [Art. 15. Uno] Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022: Hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social Derecho a percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica. [Art. 15. Dos] Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2022: el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2022.
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Boletín LABORAL Semanal MEDIDAS ALQUILER Y DESAHUCIOS Suspensión de desahucios [art. 29 y 30] Al respecto, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2022 de varias medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre desahucios, el denominado escudo social. Las medidas, que tienen un carácter urgente y son necesarias para responder a la situación de los hogares vulnerables en un contexto marcado por la evolución de la pandemia, situación que se ha visto agravada por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, contemplan: •
La ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 de las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son: a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario. b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada. c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas. d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas. e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante. f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decretoley. Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado. •
Se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Dicho plazo era de un mes desde la finalización de la vigencia de las medidas. Con la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2022 prevista para estas medidas, el nuevo plazo en el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado hasta el 31 de enero de 2023.
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Boletín LABORAL Semanal Medidas sobre el alquiler de viviendas [Art. 1. Trece] El RD Ley también ha aprobado la prórroga de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2 por ciento. A través de esta medida, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato, desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad, un índice situado actualmente en el 2% y que no puede superar ese porcentaje de acuerdo con su definición. De acuerdo con la regulación prorrogada en el día de hoy, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización. Además, se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros. MEDIDAS TRASNPORTE Reducción del abono transporte [Art. 2 a 11] El Real Decreto-ley incluye ayudas directas del 50% en los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados por Renfe sometidos a Obligaciones de Servicio Público (Cercanías, Media Distancia y Avant), así como a los títulos multiviaje de las concesiones estatales de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, que se adquieran en ese periodo y en las mismas condiciones. En este sentido, el Gobierno financiará también una reducción de un 30 por ciento el precio de todos los abonos y títulos multiviaje en los servicios de transporte público colectivo terrestre de competencia autonómica o local, vendidos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, y cuya vigencia se enmarque en dicho período. Sostenibilidad del sector del transporte de mercancías por carretera [Art. 2 a 13] La sostenibilidad del sector del transporte de mercancías por carretera, estratégico para el abastecimiento de la población y la actividad económica del país, es otro de los aspectos incluidos en el Real Decreto-ley. Se busca así garantizar la viabilidad de su tejido empresarial en el actual escenario de incrementos sostenidos del precio de los combustibles. La invasión rusa de Ucrania ha derivado en un aumento del coste de los combustibles extraordinario, que genera un gran impacto en las empresas de transporte de mercancías por carretera, dado que se trata de una partida que, si en condiciones ordinarias supone en torno al 30% de los costes de la actividad, se ha incrementado hasta el 40% en el supuesto de los vehículos pesados de carga general, a lo que hay que añadir la elevación de costes que también se está produciendo en neumáticos, lubricantes, etc. La dimensión de este aumento de costes para las empresas de transporte de mercancías por carretera, así como la rapidez en su evolución, golpean en un segmento empresarial que tiene una dificultad estructural
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Boletín LABORAL Semanal para trasladar de manera inmediata estos aumentos a sus clientes, lo que compromete la viabilidad económica de numerosos empresarios. Ante esta situación, en primer lugar, el Real decreto-ley modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, para establecer la obligación de que, en los contratos de transporte por carretera que tengan por objeto un único envío, todas las facturas por servicios realizados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, reflejen de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible en este tipo de contratos, se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el "Oil Bulletin" de la Unión Europea para España. Se trata de una medida temporal extraordinaria que proporcionará transparencia en la fijación del precio en los servicios de transporte que tengan por objeto un único envío. En segundo lugar, se aprueba una modificación temporal, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2022, de las fórmulas aplicables para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, para que recojan el peso real del coste del combustible en la estructura de costes de las empresas, en función del tipo de vehículos, en el contexto actual, y de conformidad con lo que refleja el Observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera. MEDIDAS INDÚSTRIA GASINTENSIVA Ayudas directas a la industria gasintensiva [Art. 20] Cabe destacar también que se ha autorizado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a ampliar el número de CNAES de la línea de ayudas directas a la industria gasintensiva, adoptada al amparo de la sección 2.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Teniendo en cuenta que el cálculo de las ayudas es igual que el previsto en el artículo 3 del real decreto ley 6/2022, asignando 2.600 euros por trabajador, el importe de ayudas estimado asciende a 250 millones de euros. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas, cualquiera su forma jurídica, que realicen actividades en los siguientes códigos CNAE. El montante dependerá de su CNAE multiplicado por el número de empleados, hasta una cuantía máxima de 400.000 euros. CÓD. CNAE2009
TÍTULO CNAE2009
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Acabado de textiles
089
Industrias extractivas n.c.o.p.
239
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p
201
Fabricación de productos químicos básicos
241
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
234
Fabricación de otros productos cerámicos
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Boletín LABORAL Semanal 235
Fabricación de cemento, cal y yeso
244
Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos
203
Pinturas, barnices, tintas de imprenta y masillas
MEDIDAS VOLCÁN LA PALMA Medidas por la erupción de La Palma [Art. 25 y 26] Se prorrogan los aplazamientos especiales establecidos por el RDL 20/2021 y ya prorrogados por el RDL 2/2022, que podrán solicitarse en relación con el pago de las cuotas que se devenguen entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de las empresas, y entre los meses de julio y septiembre de 2022, en el caso de los autónomos. Además, se extienden durante seis meses más, hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación de las medidas relativas a los ERTE de fuerza mayor temporal y a las prestaciones por cese de actividad para autónomos puestas en marcha o prorrogadas en el RDL 2/2022 para ayudar a los afectados por la erupción volcánica: la prestación por cese de actividad para los que se hayan visto obligados a cesar en su actividad, la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por una suspensión temporal de su actividad como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción y la prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades a raíz de los daños sufridos por la erupción. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA, GANADERO, PESQUERO Y ACUÍCOLA Medidas de apoyo al sector agrícola, ganadero, pesquero y acuícola (art. 1. Ocho y nueve) Con carácter horizontal, se mantiene hasta el 31 de diciembre el descuento de 0,20 euros por litro de combustibles que beneficia al conjunto de la ciudadanía y se establece una ayuda de Estado, de hasta 400.000 euros por beneficiario, para industrias intensivas en consumo de gas, como por ejemplo los productores de fertilizantes. Además, con carácter retroactivo, del 24 al 30 de junio, se compensará a la flota española que faena en aguas internacionales y reposta fuera de España que también se beneficiará de la compensación por el incremento del precio del combustible prevista en los fondos europeos. El Fondo Europeo Marítimo para la Pesca y la Acuicultura (FEMPA) permite la compensación al sector pesquero y acuícola por los gastos adicionales incurridos como consecuencia de la guerra en Ucrania para que puedan hacer frente a la subida de costes. Además, se incorpora un método simplificado de cálculo del incremento de los costes para el sector, lo que agilizará la aplicación de las medidas compensatorias previstas. Medidas de apoyo al sector agrario (art. 1. Ocho y nueve) Para ayudar a paliar la situación generada por la guerra en Ucrania, el Gobierno considera necesario ahora establecer una línea de apoyo a la financiación de las explotaciones agrarias y operadores del sector de la pesca y la acuicultura, e incrementar el apoyo público que se presta al seguro agrario por medio de subvenciones destinadas a reducir el coste de las pólizas al agricultor, sobre todo, a la vista de que, como consecuencia del cambio climático, los episodios de heladas, pedrisco o sequía son más frecuentes y se suceden en periodos cada vez más cortos. Entre las medidas aprobadas destaca el incremento de 60 millones de euros en la dotación presupuestaria destinada a subvencionar los seguros agrarios, lo que permitirá aumentar en 10 puntos porcentuales la
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Boletín LABORAL Semanal subvención base, es decir, la que reciben todos los asegurados, según la modalidad elegida en el momento de la contratación. Se aplicará en aquellas líneas que inicien la contratación entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, y abarcan el periodo de un año completo. Los Presupuestos Generales del Estado para el presente año contemplan una partida de 257,7 millones de euros para subvencionar la contratación de seguros agrarios, con lo que la ampliación aprobada hoy supone un incremento del 23,2 % hasta alcanzar los 317,7 millones de euros. Con esta nueva medida se da una respuesta a las demandas del sector agrario en relación con la recuperación de los niveles de apoyo a la contratación de seguros anteriores al año 2016, y tendrá una especial relevancia en el actual contexto socioeconómico del sector. Con este incremento aprobado en el real decreto-ley de hoy, el Gobierno reconoce el carácter prioritario de los seguros agrarios, por cuanto constituyen el principal instrumento que dispone el productor para la gestión de los riesgos que pueden afectar a sus explotaciones, garantizar la viabilidad de las mismas y apoyar así la renta agraria. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) va a proponer de manera inmediata la modificación del actual Plan de Seguros Agrarios Combinados, para poder aplicar este aumento de la subvención a partir del 1 de septiembre en líneas de seguros tan importantes como los frutos secos, los cultivos herbáceos extensivos, el caqui, la uva de vinificación y la fruta, entre otras. Esta nueva medida permitirá incrementar el porcentaje medio de subvención del ministerio sobre el coste total de la prima. Este porcentaje era del 30 % en 2018, se incrementó hasta el 32 % en 2021 y, aun teniendo en cuenta las previsibles subidas que habrán de aplicarse en algunas líneas del seguro, rondará el 40 % al aplicar el incremento de la línea aprobado hoy. Con esta subida de 10 puntos en la subvención base, junto con el aumento de determinadas ayudas adicionales y otras mejoras introducidas en 2021, algunos colectivos, como el de los agricultores jóvenes, tendrán una subvención próxima al 65 % sobre el coste de la prima, máximo permitido por la normativa comunitaria sobre ayudas estatales. Apoyo a las líneas de financiación ICO-MAPA-SAECA [Art. 21] Por último, en materia de financiación, se amplía el presupuesto de las líneas de apoyo establecidas en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y pesquero ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía, que pasa de 12 millones de euros a 24,7 millones de euros. La ampliación responde a la fuerte demanda del sector a estas medidas de apoyo, fruto del convenio entre el MAPA, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). El pasado 20 de mayo se abrió el plazo de envío de solicitudes de aval de SAECA para las dos líneas convocadas, y hasta el momento se han recibido más 2.800 solicitudes de ayuda por un importe aproximado de 100 millones de euros, con lo que se ha consumido, en apenas un mes, la totalidad del crédito disponible destinados a subvencionar el coste del aval, y más del 70 % de los 10 millones de euros destinados por el ministerio a las bonificaciones del principal de los créditos. El presupuesto de la línea ICO-MAPA-SAECA se amplía en 10 millones de euros con esta prórroga y el presupuesto total se eleva ahora a 20 millones de euros, con lo que aumenta el potencial de créditos subvencionados hasta 220 millones de euros y 4.300 beneficiarios. Esta ayuda, destinada a explotaciones agrarias y operadores del sector de la pesca y la acuicultura, consiste en la bonificación del 7 % del principal de los préstamos, con una cuantía máxima de 10.000 euros por beneficiario. La bonificación asciende al 10 % en el caso de explotaciones ganaderas y operadores
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Boletín LABORAL Semanal económicos del sector de la pesca y la acuicultura. Se financian préstamos de hasta 100.000 euros con un plazo de hasta 15 años, con periodos de carencia de hasta 3 años, según la duración del préstamo. Por otra parte, se incrementa en 2 millones de euros, en este real decreto-ley de prórroga, el presupuesto de la línea de subvención de avales de SAECA, con lo que alcanza un importe de 4.734.380 euros. El plazo de solicitud se amplía hasta el 1 de mayo de 2023. El potencial de la línea aumenta así hasta 120 millones de euros de crédito subvencionado y 3.400 beneficiarios.
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SEGURIDAD SOCIAL. Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2023 RESUMEN: → La norma implementa el sistema de cotización por sus rendimientos netos para los trabajadores autónomos y recoge lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del Pacto de Toledo y el acuerdo con los agentes sociales para modernizar el sistema de pensiones firmado el pasado 1 de julio de 2021 y da cumplimiento al hito previsto para finales de junio de 2022 en el Acuerdo Operativo con la Comisión Europea, ya que se realizan los cambios normativos necesarios para implementar el nuevo sistema de cotización. → El real decreto introduce distintas modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora de información que han de aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad, en particular, la relativa a los rendimientos que prevean obtener en el año natural en el que se produzca el alta. El futuro sistema será más flexible que el actual, ya que permitirá a los trabajadores modificar hasta 6 veces, en lugar de las 4 actuales, sus cotizaciones para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos. → La puesta en marcha del nuevo sistema supone un gran esfuerzo técnico para la administración y es abordable gracias al avance de la digitalización de las administraciones públicas y la mayor disponibilidad de aplicaciones que facilitan la interacción electrónica de los usuarios y la Seguridad Social. Para su puesta en marcha ha sido necesario también incrementar los mecanismos de transferencia de datos y coordinación entre la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
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PLANES DE PENSIONES Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE». LA SEMANA QUE VIENE DISPONDRÉIS DEL RESUMEN
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SEMANA del 27 de JUNIO de 2022
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Sentencias de interés EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR INEPTITUD SOBREVENIDA. El informe del Servicio de Prevención ajeno que declara que el trabajador no es apto para el desempeño de sus funciones no constituye por sí solo medio de prueba suficiente para justificar el despido. Improcedencia del despido por no acreditarse la única causa en la que se fundó la extinción de su contrato Fecha: 23/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 23/02/2022 Será necesario, a estos efectos, que el informe identifique con precisión cuáles son las limitaciones concretas detectadas y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por el trabajador, sin que baste la simple afirmación de que el trabajador ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto, cuando dicha afirmación no esté justificada en los términos expuestos y no se soporte con otros medios de prueba útiles, cuando sea contradicha por el trabajador, especialmente cuando, como sucede aquí, la Entidad Gestora haya descartado la declaración de invalidez permanente del trabajador para el desempeño de su profesión habitual, debiendo resaltarse que, en la carta de despido se afirma que el dictamen NO APTO, del servicio de prevención ajeno, "...le impide realizar la mayor parte de las tareas habituales e inherentes a su categoría profesional y para cuya ejecución usted fue contratado"..
FIJOS DISCONTINUOS. La condición de fijo discontinuo no depende de la voluntad de las partes ni de las previsiones del convenio sino de la naturaleza de los trabajos que se realizan Fecha: 08/06/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 08/06/2022 Un trabajador contratado mediante sucesivos contratos por circunstancias de la producción y acumulación de tareas para atender a tareas propias de actividades cíclicas que se repiten todos los años, debe ser calificado como fijo discontinuo. Entiende que esta calificación de la relación no depende de la voluntad de las partes ni de las previsiones del convenio sino de la naturaleza de los trabajos que se realizan. También reitera que la falta de llamamiento que constituye despido. En efecto, la doctrina jurisprudencial de esta Sala es constante en la apreciación de la clara distinción entre el contrato temporal eventual por circunstancias de la producción y el contrato fijo discontinuo. Será posible pues la contratación temporal, ya sea eventual o por obra o servicio determinado, cuando esta se realice para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular. Por el contrario existe un contrato fijo de carácter discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad».
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Sentencia del TSJUE ESPAÑA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Responsabilidad del Estado por los daños causados a los particulares por infracción del Derecho de la Unión: España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad RESUMEN: En cambio, el Tribunal de Justicia considera que el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en caso de infracción del Derecho de la Unión no vulnera el principio de equivalencia Fecha: 28/06/2022 Fuente: web del TSJUE Enlace: Recurso, Conclusiones y Sentencia C-278/20 El principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por las infracciones del Derecho de la Unión que le son imputables es inherente al sistema de los Tratados. Este principio es válido con independencia de cuál sea el órgano del Estado miembro a cuya acción u omisión se deba la infracción. Los particulares perjudicados tienen derecho a ser resarcidos desde el momento en que se cumplan los tres requisitos para que el Estado incurra en responsabilidad: la norma infringida del Derecho de la Unión debe tener por objeto conferir derechos a los particulares; la infracción de esta norma debe estar suficientemente caracterizada, y debe existir una relación de causalidad directa entre tal infracción y el perjuicio sufrido por los particulares. No obstante, incumbe al Estado, en el marco del Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado, entendiéndose que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) y no pueden articularse de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización (principio de efectividad). La Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra España basándose en la vulneración de estos principios. A raíz de una serie de quejas formuladas por particulares, la Comisión inició un procedimiento EU Pilot contra dicho Estado miembro, en relación con los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El citado procedimiento, que resultó infructuoso, concluyó y la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España, en el que solicitaba al Tribunal de Justicia que declarase que dicho Estado miembro había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia. Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, estima parcialmente el recurso de la Comisión y declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor las disposiciones impugnadas, en la medida en que estas someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión: - al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada; - al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable; - a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y
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Boletín LABORAL Semanal - al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa. En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que supeditar la reparación, por un Estado miembro, del daño que haya causado a un particular al infringir el Derecho de la Unión a la exigencia de una declaración previa, por parte del Tribunal de Justicia, de un incumplimiento del Derecho de la Unión imputable a dicho Estado miembro es contrario al principio de efectividad de este Derecho. Asimismo, la reparación del daño causado por una infracción del Derecho de la Unión imputable a un Estado miembro no puede estar subordinada al requisito de que una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia con carácter prejudicial declare la existencia de dicha infracción. Por consiguiente, la reparación del daño causado por un Estado miembro, incluso por el legislador nacional, como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión no puede estar subordinada, en todo caso, sin vulnerar el principio de efectividad, al requisito de que el Tribunal de Justicia haya dictado con carácter previo una sentencia que declare el incumplimiento del Derecho de la Unión por parte del Estado miembro de que se trate o de la que resulte la incompatibilidad con el Derecho de la Unión del acto u omisión que haya originado el daño. En segundo lugar, por lo que respecta a la responsabilidad de un Estado miembro por infracción del Derecho de la Unión, la persona perjudicada debe dar pruebas de que ha adoptado una diligencia razonable para evitar el perjuicio o limitar su magnitud; en cambio, sería contrario al principio de efectividad obligar a los perjudicados a ejercitar sistemáticamente todas las acciones de que dispongan aunque ello les ocasione dificultades excesivas o no pueda exigírseles razonablemente que las ejerciten. Por consiguiente, si bien el Derecho de la Unión no se opone a la aplicación de una norma nacional que establece que un particular no puede obtener la reparación de un perjuicio que no ha evitado ejercitando una acción judicial, esto solo es posible siempre y cuando el ejercicio de dicha acción judicial no ocasione dificultades excesivas al perjudicado o cuando pueda razonablemente exigirse a este dicho ejercicio. No obstante, cuando el daño deriva de un acto u omisión del legislador contrarios al Derecho de la Unión, sin que exista una actuación administrativa que el particular pueda impugnar, el requisito de que el particular haya obtenido una sentencia firme en un recurso contra la actuación administrativa hace imposible obtener una indemnización, ya que el particular perjudicado no puede interponer un recurso ante un órgano jurisdiccional. En tercer lugar, por lo que respecta al plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma, dado que la reparación del daño causado como consecuencia de una infracción del Derecho de la Unión no puede estar subordinada al requisito de que exista dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la publicación de una sentencia de esa naturaleza en el Diario Oficial no puede constituir el único punto de partida posible del plazo de prescripción de la acción que tiene por objeto exigir la responsabilidad del legislador nacional por las infracciones del Derecho de la Unión que le sean imputables. Por último, en cuanto al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de una sentencia del Tribunal de Justicia que declare un incumplimiento del Derecho de la Unión por parte del Estado miembro de que se trate o de la que resulte la incompatibilidad con el Derecho de la Unión del acto u omisión que haya originado esos daños, este requisito pone trabas a que los particulares perjudicados puedan, en todos los casos, obtener una reparación adecuada de su perjuicio. Si bien corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro determinar la cuantía de la reparación y las reglas relativas a la evaluación de los daños causados por una infracción del Derecho de la Unión, la reparación de los daños causados a particulares por infracciones del Derecho de la Unión debe ser adecuada al perjuicio sufrido. NOTA: El recurso por incumplimiento, dirigido contra un Estado miembro que ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, puede ser interpuesto por la Comisión o por otro Estado miembro. Si el Tribunal de Justicia declara que existe incumplimiento, el Estado miembro de que se trate debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible. Si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo
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Boletín LABORAL Semanal recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias. No obstante, en caso de que no se hayan comunicado a la Comisión las medidas tomadas para la adaptación del Derecho interno a una directiva, el Tribunal de Justicia, a propuesta de la Comisión, podrá imponer sanciones en la primera sentencia.
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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya y Madrid ESTATAL. COMPLEMENTOS. Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación de complementos del Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. [BOE 24/06/2022] ESTATAL. VIDRIO y CERÁMICA. Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXII Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. [BOE 24/06/2022] ESTATAL. NOTARIOS. Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2022 del II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado. [BOE 24/06/2022] ESTATAL. FERRALLA. Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2021 del VI Convenio colectivo general de la ferralla. [BOE 24/06/2022] ESTATAL. CONTRATOS FERROVIARIOS. Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIII Convenio colectivo de contratas ferroviarias. [BOE 28/06/2022]
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