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Boletín semanal LABORAL 27/12/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 27 de DICIEMBRE de 2021

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Boletines Oficiales BOE NÚM 312 de 29/12/2021

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2022. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

BOE NÚM 312 de 29/12/2021

EMPLEO PÚBLICO. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. [PÁG. 13]

[PÁG. 2]

BOE NÚM 312 de 29/12/2021

REFORMA LABORAL. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

BOE NÚM 312 de 29/12/2021

PENSIONES. Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. [PÁG. 13]

[PÁG. 6]

Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [PÁG. 15]

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SEMANA del 27 de DICIEMBRE de 2021

Boletines oficiales BOE NÚM 312 de 29/12/2021

Presupuestos Generales del Estado 2022. Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Medidas sociales: Bases de cotización a la SS, desempleo y protección por cese: (art. 106)

→ Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social: se incrementa el tope máximo de la base de cotización para 2022 hasta los 4.139,40 euros mensuales (en 2021 era de 4.070, 10 euros) o 137,98 euros diarios (en 2021 era de 135,67 euros). En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2021.

→ Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: se incrementa el tope máximo de la base de cotización para 2022 hasta los 4.139,40 euros mensuales (en 2021 era de 4.070, 10 euros). La base mínima de cotización será de 960, 60 euros mensuales (en 2021 era de 960,60 euros).

→ La base máxima de cotización de los trabajadores autónomos que, el día 1 de enero de 2022 tuvieran una edad inferior a 47 años: será de 2.077,80 euros mensuales (en 2021 era de 2.052 euros). En otro caso su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales (en 2021 era de 2.077,80 euros)

→ La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tuvieran 48 o más años cumplidos: estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros mensuales (en 2021 era de 1.018,50 y 2077,80 euros), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros mensuales (en 2021 era 944,40 y 2.077,80 euros mensuales)

→ Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.077,80 euros mensuales (en 2021 era 2.052 euros), habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales (en 2021 era 944,40 euros) y 2.113,20 euros mensuales (en 2021 era 2.077,80 euros). b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros mensuales (en 2021 era 2.052 euros), habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros mensuales (en 2021 era 944,40 euros) y el importe de aquélla, incrementado en un 1,70 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. Reducción de jornada: (DF 25ª) → Se modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores señalando que la reducción de jornada para el cuidado de un menor afectado por cáncer, o por cualquier enfermedad grave, se podrá extender hasta los 23 años siempre que persista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente.

→ En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario. Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (DF 22ª y 28ª)

→ El derecho al subsidio será hasta que el menor cumpla 23 años (antes era hasta los 18 años) → Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

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SEMANA del 27 de DICIEMBRE de 2021

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (DA 106ª)

→ Se prevé, otro año más, la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral Crédito de formación (DA 102ª) Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2021 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento. b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento. c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento. d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2022 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros. Obtención de reducciones, bonificaciones u otro beneficio en las bases, tipos y cuotas a la Seguridad Social: (DF 28ª)

→ Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas a la Seguridad Social las empresas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con este organismo.

Medidas fiscales: Resumen de las principales medidas fiscales:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 Modificación de los límites de reducción de la Base Imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art. 59 Ley 22/2021) El límite cuantitativo conjunto de la reducción fiscal por aportaciones a los distintos sistemas de previsión fiscal para el ejercicio 2021 se minoró de 8.000 € a 2.000 € y, para el ejercicio 2022 se propone una nueva reducción de 2.000 € a 1.500 € (modificación artículo 52 LIRPF). Este mismo límite se aplicará al conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas de seguros de dependencia a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente (modificación artículo 51 LIRPF).

Paralelamente se aumenta, de 8.000 € a 8.500 € el importe incrementado cuando las aportaciones provengan de contribuciones empresariales. Como novedad, se introducen dos previsiones: 1º Dentro de este límite se incluirán las aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a la realizada por la empresa, y 2º. Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador (¿dentro de un plan de retribución flexible?) tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. En el mismo sentido se modifica la Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social y el artículo 5.3.a) del TR de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones.

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SEMANA del 27 de DICIEMBRE de 2021

 Prórroga de los límites excluyentes del método de EO en el IRPF: (art. 60 Ley 22/2021) Se prorroga la aplicación de la disposición transitoria trigésima segunda de los límites vigentes desde 2016 a 2022 (la redacción original era hasta el 2021). Impuesto sobre el Valor Añadido

→ Prórroga de los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. (art. 64 Ley 22/2021) Se prorroga la aplicación de la disposición transitoria decimotercera, de los límites vigentes en los ejercicios 2016 a 2022 (la redacción original era hasta el 2021). Impuesto sobre Sociedades (art. 61 Ley 22/2021)

→ Cuota íntegra y cuota líquida: (modificación del art. 30 LIS) La rúbrica del artículo 30 de la LIS, cambia de denominación pasando a denominarse “Cuota íntegra y cuota líquida” (anteriormente se denominaba únicamente “Cuota íntegra”) e introduce en su punto 2 un concepto conocido en la normativa tributaria; el concepto de Cuota líquida: así el artículo 30.2 establece que “Sobre la cuota íntegra se aplicaran las bonificaciones y deducciones que procedan en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida que, en ningún caso, podrá ser negativa”.

→ Tributación mínima (nuevo artículo 30.bis LIS) Ámbito subjetivo: ▪ ▪

entidades cuyo INCN > 20 millones de € en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal, con independencia de su INCN.

Quedan excluidas las entidades que tributen al 10% (art 29.3 LIS), al 1% (art 29.4 LIS) o al 0% (art 29.5 LIS) y las SOCIMIs Se establecen reglas especiales para las cooperativas y entidades de la ZEC. Cuota líquida mínima: La cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso, por las cantidades derivadas de la Reserva de Nivelación del artículo 105 LIS. Se establecen reglas especiales para las entidades que apliquen las bonificaciones previstas en la LIS, la deducción por inversiones realizadas por entidades portuarias y/o las deducciones para evitar la doble imposición. Porcentajes especiales: El porcentaje será del 10% en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15% (art 29.1 LIS), y del 18% en el caso de entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (art 29.6 LIS)

→ Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Se propone la reducción del porcentaje de bonificación del 85% al 40%. (art. 49 LIS) IAE (art. 62 Ley 22/2021) Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con la siguiente redacción: «Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación. Cuota de: 115 euros. Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.»

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SEMANA del 27 de DICIEMBRE de 2021

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (art. 63 Ley 22/2021)

→

Tributación mínima (nueva disposición adicional décima LIRNR)

Se añade una nueva disposición adicional que establece la tributación mínima

→

Cuota íntegra: (modificación art. 19 LIRNR) En la cuota íntegra del impuesto podrán aplicarse las bonificaciones y deducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto, que, en ningún caso, podrá ser negativa. Las distintas deducciones y bonificaciones se practicarán en función de las circunstancias que concurran en el establecimiento permanente, sin que resulten trasladables las de otros distintos del mismo contribuyente en territorio español. ITPyAJD (art. 65 Ley 22/2021)

→ Títulos de grandeza: Se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modificación art. 43 LITP)

Otras Medidas

→ Interés legal del dinero: Se mantiene el interés legal del dinero en el 3% (DA 46 Ley 22/2021) → Interés de demora: 3,75%. (DA 46 Ley 22/2021) → Tasas: se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.

→ IPREM: (DA 121 Ley 22/2021) a) EL IPREM diario, 19,30 euros. b) El IPREM mensual, 579,02 euros. c) El IPREM anual, 6.948,24 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros

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SEMANA del 27 de DICIEMBRE de 2021

BOE NÚM 312 de 29/12/2021

REFORMA LABORAL. Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Resumen principales novedades: Entrada en vigor: 31/12/2021 con excepciones

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SEMANA del 27 de DICIEMBRE de 2021

Contratos formativos (art. 1. Uno del RD Ley) (Modificación del artículo 11. Contratos formativos del ET) LAS MODIFICACIONES ENTRARÁN EN VIGOR A LOS 3 MESES DE SU PUBLICACIÓN. 30/03/2022

→ →

En el plazo de 6 meses se redactará el Estatuto del Becario Los dos contratos formativos del art. 11 del ET son sustituidos por un único contrato formativo que presenta 2 variantes según: o Contrato de formación en alternancia: Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos (formación profesional, estudios universitarios, y Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo) Características: Podrá celebrarse con:

• •

Personas de cualquier edad que carezcan de la cualificación profesional

•

La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral.

•

La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa.

En ciertos casos sólo puede ser suscrito con jóvenes de hasta 30 años. Requisitos:

• •

Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a 6 meses. Duración del contrato:

•

será la prevista en el plan formativo, con el mínimo de 3 meses y el máximo de 2 años. Tiempo de trabajo

• •

No podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo. No cabe la realización de horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del ET. No cabe realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

• No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos. Retribución: •

o

Será la fijada en Convenio colectivo. No podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Obtención de la práctica profesional: Desempeño de una actividad profesional destinada a adquirir una práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios: Título universitario, Título de grado medio o superior, Título de especialista o máster profesional, Certificado del sistema de formación profesional, Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. Características: Requisitos:

•

Deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.

•

No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses.

•

La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional.

•

Se asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato. Duración:

• No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Tiempo de trabajo:

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• Tampoco cabe la realización de horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo que lo dispuesto en convenio colectivo establezca otro periodo. Retribución:

→ →

•

Será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos, o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

•

En ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia, ni al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Existen normas comunes para ambos tipos de contrato Las empresas que celebren contratos formativos con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una bonificación de cuotas con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, durante la vigencia del contrato, del cincuenta por ciento de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, previstas para estos contratos. [art. 1. Uno del RD Ley que da nueva redacción a la DA 20ª del ET] Los contratos para la formación y el aprendizaje y el contrato de trabajo en prácticas serán válidos hasta su duración máxima, de conformidad con la normativa precedente. [DT 1ª del RD Ley]

Contratos de duración determinada (art. 1. Tres del RD Ley) (Modificación del artículo 15. Duración del contrato del ET LAS MODIFICACIONES ENTRARÁN EN VIGOR A LOS 3 MESES DE SU PUBLICACIÓN. 30/03/2022

→ →

El contrato de trabajo se presumen concertado por tiempo indefinido Desaparecen los contratos temporales tal y como los conocíamos hasta ahora (contratos de obra, interinidad y eventuales). A partir de ahora se podrá distinguir entre dos grandes tipos de contratación temporal según la causa que justifica dicha contratación: o Contratos por circunstancias de la producción y contratos por sustitución. A su vez distingue entre: ▪ Incremento ocasional, imprevisible y toda aquella oscilación que genera un desajuste temporal: Duración:

• ▪

No podrá ser superior a seis meses, pudiendo ampliarse hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial. Incremento ocasional, previsible y con una duración reducida/limitada: Duración:

•

▪

Podrán utilizarse durante un máximo de 90 días en el año natural, nunca de manera continuada, durante los cuales se permitirá la contratación para estas situaciones, debidamente identificadas en el contrato. En este tiempo, las empresas podrán realizar contratos temporales con causas que, aun siendo previsibles, tengan una duración reducida y limitada dentro de la contratación fija. Límites:

•

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de la producción en los términos anteriores.

•

o

Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. Contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo: Es obligatorio especificar en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Se distinguen varios tipos de causas:

•

Sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia, coincidiendo el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

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→ → →

•

Completar la jornada reducida por otro trabajador, cuando dicha reducción se ampare en causas legal o convencionalmente establecidas. Se debe identificar el nombre de la persona sustituida parcialmente y la causa de la sustitución.

•

Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura mediante un contrato fijo (en este caso nunca por un periodo superior a tres meses).

En cuanto a la reiteración de contratos, se reducen y se amplían los supuestos en los que procede la conversión en indefinido (nuevo art. 15.5 ET). En este sentido, basta la reiteración en dieciocho meses dentro de veinticuatro para que se produzca este efecto. Se admite la posibilidad de que los convenios colectivos establezcan planes de reducción de la temporalidad (nuevo art. 15.8 ET). Se establece un régimen transitorio sobre límites al encadenamiento de contratos. Así, lo previsto en la redacción dada por el presente Real Decreto-ley al artículo 15.5 del ET será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo. Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. [DT 5ª del RD Ley]

Los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 serán válidos hasta su duración máxima, de conformidad con la normativa precedente. [DT 3ª del RD Ley]

Contrato fijo - discontinuo (art. 1. Cuatro del RD Ley) (Modificación del artículo 16. Contrato fijo - discontinuo del ET LAS MODIFICACIONES ENTRARÁN EN VIGOR A LOS 3 MESES DE SU PUBLICACIÓN. 30/03/2022

Los aspectos más relevantes del nuevo contrato fijo-discontinuo son los siguientes:

→

Afina la definición de este tipo de contratos de forma que lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

→

Se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

→

Llamamiento: mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas.

→

Cuando la contratación fija-discontinua se justifique por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas en los términos de este artículo, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

→

Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad

Subcontratación de obras y servicios (art. 1. Cinco del RD Ley) (Modificación del artículo 42. Subcontratación de obras y servicios del ET ENTRA EN VIGOR:31/12/2021

Novedades:

→

Subraya que el convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el Título III del ET

ERTE por ETOP y por fuerza mayor (art. 1. Seis y Siete del RD Ley) (Modificación del Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y nuevo artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo del ET ENTRA EN VIGOR:31/12/2021

→

Se da nueva redacción al art. 47 ET: o ERTE ETOP ▪ Se facilita su tramitación y flexibilidad: • El periodo de consultas se reduce a 7 días para las empresas con menos de 50 trabajadores, previa constitución de la comisión representativa • Se refuerza la información a la representación de las personas trabajadoras durante la aplicación de los ERTE, de esta forma, en cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas,

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o

o

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organizativas, técnicas o de producción, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida. ERTE POR FUERZA MAYOR (impedimento y limitación) ▪ A la fuerza mayor clásica se añade, como causa específica, el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública. ▪ En estos casos se seguirá el mismo procedimiento que en el caso de fuerza mayor temporal, si bien con algunas matizaciones (por ejemplo, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptivo). NORMAS COMUNES A LOS DOS ERTEs: ▪ La reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos. ▪ Durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, previa información de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y conforme a los plazos establecidos reglamentariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social. ▪ Dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias. ▪ Se establece la posibilidad para las empresas de obtener bonificaciones en las cotizaciones sociales y financiación si desarrollan actividades formativas para los trabajadores en ERTE, así como exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%. Estarán vinculadas al mantenimiento del empleo de los actuales ERTE COVID y las empresas verán aumentado el crédito disponible para la formación.

Mecanismo RED: (nuevo art. 47 bis ET) o Deberá ser activado por el Consejo de Ministros, previa información a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La autoridad laboral dará luz verde si la empresa ha desarrollado un periodo de consultas en los términos regulados en el 47.3 del ET y si hay concurrencia de causas, por tanto, habrán de justificarse los motivos. o Tiene 2 modalidades: ▪ Cíclica: Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización con una duración máxima de un año. ▪ Sectorial: Cuando en un determinado sector/es de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. o Las empresas comprendidas en el mecanismo pueden voluntariamente solicitar suspensiones o reducciones de jornada al amparo del plan. Se establecen determinadas especialidades en la tramitación de los procedimientos, siempre resueltos por la autoridad laboral. o Se prevé, en fin, la constitución de un Fondo RED de Sostenibilidad del Empleo, mediante el que se hará frente a las necesidades relacionadas con la activación del mecanismo (prestaciones, exenciones de SS, planes de formación).

Convenios colectivos (art. 1. Nueve y Diez del RD Ley) (Modificación del Artículo 84. Concurrencia y artículo 86. Vigencia del ET ENTRA EN VIGOR:31/12/2021

Se destacan las siguientes modificaciones:

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Prioridad: la nueva redacción del art. 84.2 ET se limita a eliminar del listado de materias en las que esta existe la referencia a la cuantía del salario base y de los complementos salariales. Deja de ser posible, pues, que el convenio de empresa que se negocia de forma sobrevenida al convenio sectorial contenga una regulación de la retribución inferior a la establecida en este último. La regla continúa siendo una excepción a la general del art. 84.1 ET por lo que, a falta de reglas de estructuración de la negociación colectiva, nada parece impedir que los convenios de empresa ganen prioridad aplicativa sin límite de materias en aplicación de la prohibición de afectación de los convenios anteriores. la modificación operada en el apartado 2 de dicho precepto por el presente real decreto-ley resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. [DT 6ª del RD Ley]

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Ultractividad: se recupera la ultractividad indefinida: las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa. De esta forma, se modifica el artículo 86 del ET, estableciéndose que transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.

Sector de la construcción (art. 2 del RD Ley) (Modificación de la DA 3ª Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción de la Ley 32/2006) ENTRA EN VIGOR:31/12/2021

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Nuevos contratos en el sector de la construcción: o Se trata de contratos ordinarios también serán indefinidos que presenta unas causas extintivas propias que se definen como “inherentes a la persona del trabajador”. o En el caso de finalización de la obra, la empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación a la persona trabajadora, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si la persona trabajadora rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, por no existir puesto adecuado, se produce la extinción del contrato, con una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo. Tanto la finalización de la obra como la extinción debe ser comunicada a la representación legal de las personas trabajadoras.

Modificaciones en Seguridad Social (art. 3 del RD Ley) (Modificación del TRLGSS) ENTRA EN VIGOR:31/12/2021

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Cotización adicional en contratos de duración determinada (modificación del artículo 151 de la LGSS por art. tercero.uno): Se incrementan los tipos de cotización adicional para los contratos temporales de corta duración (todo aquel contrato con una duración inferior a los 30 días). Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato (nuevo artículo 153 bis de la LGSS por art. tercero. dos): Se establecen reglas de cotización específicas Nuevo supuesto de situación legal de desempleo (apartado 1 del artículo 267 de la LGSS por art. tercero. tres): Se incluye en el ordinal 3º de su letra a), como situación legal de desempleo, la de los trabajadores cuya relación laboral se extinga por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción. Cotización durante la situación de desempleo en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato (apartado 2 del artículo 273 de la LGSS por art. tercero. cuatro): la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior, desapareciendo la referencia expresa a que la empresa deba ingresar la aportación que le corresponda. Beneficios en la cotización a la seguridad social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al mecanismo red (nueva disposición adicional trigésima novena de la LGSS por art. tercero. cinco): o Se crea una prestación para los trabajadores afectados por el Mecanismo RED para la que no se exige período mínimo de cotización previo a la Seguridad Social y su disfrute no implica el consumo de las cotizaciones que previamente se pudieran haber efectuado. Durante la tramitación de los ERTE y del Mecanismo RED las empresas podrán acogerse voluntariamente a las exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta. o

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En el caso de los ERTE ETOP serán del 20%, condicionadas a la realización de acciones formativas, y

en el caso de los de Fuerza Mayor, del 90%, Estas exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

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Actuación de la inspección de trabajo y seguridad social (nueva disposición adicional cuadragésima de la LGSS por art. tercero.

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Medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del mecanismo red de flexibilidad y estabilización del empleo, regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores (nueva

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disposición adicional cuadragésima primera de la LGSS por art. tercero. siete)

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actuaciones del servicio público de empleo estatal y de la tesorería general de la seguridad social para la simplificación de actuaciones administrativas (nueva disposición adicional cuadragésima segunda de la LGSS por art. tercero. ocho) cotización a la seguridad social de los contratos formativos en alternancia (nueva disposición adicional cuadragésima tercera de la LGSS por art. tercero. nueve)

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SEMANA del 27 de DICIEMBRE de 2021

Formación (art. 4 del RD Ley) (Modificación de la Ley 30/2015) ENTRA EN VIGOR:31/12/2021

Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por una de las modalidades del Mecanismo RED a las que hace referencia el artículo 47 bis de dicha norma, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa: a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona. b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona. c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona. Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Infracciones y Sanciones (art. 5 del RD Ley) (Modificación del RD Leg. 5/2000) ENTRA EN VIGOR:31/12/2021

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Irretroactividad en materia sancionadora: Las infracciones en el orden social cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se sancionarán conforme a las cuantías y se someterán al régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha. [DT 9ª del RD Ley]

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En las infracciones leves: se tipifica no informar a los trabajadores fijos-discontinuos, temporales y vinculados por contrato formativo sobre la existencia de vacantes

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En la infracciones graves: los incumplimientos contractuales y en la aplicación de un ERTE se considerará una infracción por trabajador

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En las infracciones muy graves: se incluye omitir los procedimientos fijados para la implementación de un ERTE y el Mecanismo RED. Además, se incluye en esta categoría el establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición durante la aplicación de un ERTE

Salario Mínimo Interprofesional (DA 7ª del RD Ley) (se prorroga la vigencia del RD 817/2021) ENTRA EN VIGOR:31/12/2021

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Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

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BOE NÚM 312 de 29/12/2021

EMPLEO PÚBLICO. Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Entrada en vigor: 30/12/2021 En el preámbulo de esta disposición se destaca que la tasa de temporalidad registrada en el empleo público es ya superior a la registrada en el sector privado. Las medidas contenidas en la Ley pretenden garantizar que las Administraciones Públicas inicien una senda de reequilibrio que aporte credibilidad a la evolución futura de la temporalidad en el empleo público, a fin de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, y, en esa medida, pueda predicarse de cada una de ellas la conexión de sentido requerida por la jurisprudencia constitucional. Esta ley modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y establece los procesos de estabilización del empleo temporal. BOE NÚM 312 de 29/12/2021

PENSIONES. Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Entrada en vigor: 01/01/2022 La nueva norma fija un marco estable de revalorización de las pensiones. De acuerdo con él, el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En 2022, la subida será del 2,5% para las pensiones contributivas. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada. Con este nuevo mecanismo se da cumplimiento a la recomendación 2ª del Pacto de Toledo, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, y se corrige definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación estaba suspendida desde 2018. Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación, siguiendo la recomendación 12ª del Pacto de Toledo. En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa. En concreto, respecto a la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora. En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria, se mejoran dos aspectos: de un lado, se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y, de otro, en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros. Incentivos a la jubilación demorada En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Y, como medida más destacable, se refuerzan significativamente los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora: • Un porcentaje adicional del 4%

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SEMANA del 27 de DICIEMBRE de 2021

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Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión (que puede llegar a 12.000 euros) y premiando las carreras de cotización más largas Una combinación de ambas opciones

Mecanismo de Equidad Intergeneracional En la tramitación parlamentaria se han introducido mejoras, entre ellas, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), recogido en el acuerdo firmado el pasado 1 de julio con los agentes sociales dentro del primer bloque de la reforma de pensiones y concretado este otoño con los sindicatos. El MEI tiene dos componentes. El primero consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante una aportación finalista entre 2023 y 2032. La aportación será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales y actuará como "válvula de seguridad" del sistema a partir de 2033. En el caso de que no se diera una desviación de la senda de gasto previsto, no se aplicará ninguna medida y se planteará la utilización de los recursos del fondo de reserva para reducir las cotizaciones sociales o mejorar la cuantía de las pensiones. En el caso de que a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento (Ageing Report) de la Comisión Europea una desviación de la previsión de gasto en pensiones a 2050 respecto al informe de 2024 (que se usará como referencia), se utilizará este Fondo, con un límite de disposición anual del 0,2% del Producto Interior Bruto (PIB). Si la disposición de activos del Fondo de Reserva no fuera suficiente, el Gobierno negociará con los interlocutores sociales para su elevación al Pacto de Toledo, de acuerdo con sus recomendaciones, una propuesta que, de forma equilibrada, se dirija bien a reducir el porcentaje de gasto en pensiones en términos de PIB, bien a incrementar el tipo de cotización u otras fórmulas alternativas para aumentar los ingresos. Reforzar el sistema Respecto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación 1ª del Pacto de Toledo de 2020. Dicha transferencia ya se incluía en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 y se amplía en los de 2022. Además, en cumplimiento de la recomendación 8ª del Pacto de Toledo, la Ley se refiere a la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses, entre otros puntos. Finalmente, la llamada 'cláusula de salvaguarda' se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido.

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Convenios colectivos publicados de ámbitoestatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya

ESTATAL. ALIMENTOS PARA ANIMALES. Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de noviembre de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales. [BOE de 25/12/2021] ESTATAL. ENTIDADES DE SEGUROS. Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. [BOE de 27/12/2021] CATALUNYA. ATENCIÓ A LA GENT GRAN RESOLUCIÓ EMT/3758/2021, de 20 de desembre, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu autonòmic de Catalunya del sector de l’atenció a la gent gran (GERCAT) (codi de conveni núm. 79100235012021). [DOGC 28/12/2021] CATALUNYA. SECTOR AGROPECUARI. RESOLUCIÓ EMT/3772/2021, de 7 de desembre, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu agropecuari de Catalunya (codi de conveni núm. 79001175011995). [DOGC 28/12/2021]

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