SEMANA del 26 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Índice M
a
Boletines oficiales
Sentencia del TSJUE
BOE de 25/10/72020 – núm. 282
La denegación, por el Estado miembro de afiliación de un
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. [PÁG. 2]
paciente, de una autorización previa para el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza cuando en ese Estado miembro esté disponible un tratamiento hospitalario eficaz, pero las creencias religiosas del afiliado reprueben el método de tratamiento empleado, da lugar a una diferencia de trato indirectamente basada en la religión. [PÁG. 10]
DOGC de 25/10/72020 – núm. 8253 CATALUNYA.
MESURES
MOBILITAT
NOCTURNA.
RESOLUCIÓ SLT/2620/2020, de 25 d'octubre, per la qual s'adopten mesures de salut pública, de restricció de la mobilitat nocturna, per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. [PÁG. 4]
TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS. El requisito de estar al corriente de la seguridad social: se refiere únicamente a las cuotas de cotización a la seguridad social.
RESOLUCIÓ
Una
prestación
familiar
“indebidamente
percibida” no puede ser considerada “obligación a la
DOC de 30/10/72020 – núm. 8259 CATALUNYA
Sentencia del TS de interés
seguridad social” a efectos de denegar la tarifa plana. SLT/2700/2020,
de
29
d'octubre, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. [PÁG. 5]
[PÁG. 12]
Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo deniega a un profesor la solicitud de compatibilidad de su puesto como titular a tiempo
Consejo de Ministros de 27/10/2020 Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
completo en la Universidad con la realización de actividades privadas. [PÁG. 13]
Actualitat de la Generalitat de Catalunya
[PÁG. 7] AJUTS RESTAURACIÓ. Subvencions en l'àmbit de les
Proyecto de Real Decreto Proyecto de Real Decreto XX, de – de ‐ por el que s e modifica el Reglamento general sobre procedimient os para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el R eal Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y se actualiza n las cuantías de las sanciones previstas en el Texto R efundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. [PÁG. 9]
activitats de restauració i dels centres d'estètica i bellesa afectats econòmicament per la COVID-19. [PÁG. 15]
Leído en prensa [PÁG. 16]
SEMANA del 26 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Boletines oficiales BOE de 25/10/72020 – núm. 282
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. ENTRADA EN VIGOR: 25/10/2020 Artículo 1. Declaración del estado de alarma. Artículo 2. Autoridad competente. Artículo 3. Ámbito territorial. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. Artículo 4. Duración. El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse. Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. 1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. 2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas. Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
SEMANA del 26 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior. 3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo. Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. 1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas. 2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista en este artículo. 3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios. 4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable. Artículo 8. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. Artículo 9. Eficacia de las limitaciones. Artículo 10. Flexibilización y suspensión de las limitaciones. Artículo 11. Prestaciones personales. Artículo 12. Gestión ordinaria de los servicios. Artículo 13. Coordinación a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Artículo 14. Rendición de cuentas. Artículo 15. Régimen sancionador. Disposición adicional única. Procesos electorales. Disposición final primera. Habilitación.
SEMANA del 26 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal DOGC de 25/10/72020 – núm. 8253
CATALUNYA. MESURES MOBILITAT NOCTURNA. RESOLUCIÓ SLT/2620/2020, de 25 d'octubre, per la qual s'adopten mesures de salut pública, de restricció de la mobilitat nocturna, per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. ENTRADA EN VIGOR: 25/10/2020 Resolem: -1 Mesures de restricció de la mobilitat nocturna per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya Resten prohibits tots els desplaçaments i la circulació per les vies públiques entre les 22.00 hores i les 06.00 hores. S'exclouen d'aquesta prohibició els següents desplaçaments de caràcter essencial, que caldrà justificar adequadament: - Desplaçament per assistència sanitària d'urgència i per anar a la farmàcia per raons d'urgència, sempre que sigui a la més propera al domicili, així com per assistència veterinària urgent. - Desplaçament de persones treballadores i els seus representants per anar o tornar del centre de treball en els casos en què el treball no es pugui realitzar en modalitat de treball a distància o teletreball, així com aquells desplaçaments en missió inherents al desenvolupament de les funcions pròpies del lloc de treball o de la seva activitat professional o empresarial. S'inclouen, en tot cas, els desplaçaments de persones professionals o voluntàries degudament acreditades per a realitzar serveis essencials, sanitaris i socials. - Retorn al domicili des de centres educatius i de les activitats culturals i espectacles públics que s'esmenten a l'apartat 2. - Cura de persones grans, menors d'edat, persones dependents, amb discapacitat o especialment vulnerables per motius inajornables. S'inclouen els desplaçaments per necessitats de persones amb trastorns de la conducta, discapacitat o malaltia que requereixin activitat a l'exterior per al seu benestar emocional o de salut, quan estigui degudament justificat per professionals sanitaris o socials amb el corresponent certificat. - Actuacions urgents davant d'òrgans judicials. - Retorn al lloc de residència habitual després d'haver realitzat les activitats permeses relacionades anteriorment. - Cura de mascotes i animals de companyia durant el temps imprescindible i sempre de manera individual en la franja horària compresa entre les 04.00 i les 06.00 hores. - Causa de força major o altra situació de necessitat justificada. Igualment, durant l'horari de restricció de la mobilitat és permesa la circulació de vehicles per als desplaçaments permesos. La circulació de vehicles per carreteres i vies que transcorrin o travessin l'àmbit territorial de Catalunya està permesa sempre que tingui origen i destí fora de Catalunya. Així mateix, està sempre permesa la circulació quan es tracti de transport de mercaderies. -2 Horaris de tancament L'horari d'obertura al públic de les activitats de serveis i de comerç minorista i de restauració, i de les activitats culturals, d'espectacles públics, recreatives i esportives autoritzades d'acord amb la Resolució SLT/2546/2020, de 15 d'octubre, modificada per la Resolució SLT/2568/ 2020, de 19 d'octubre, o, si escau, resolució que la substitueixi, és el corresponent a cada activitat, sense que en cap cas pugui superar les 21.00 hores o les 22.00 hores en cas d'activitats culturals i espectacles públics i de l'activitat de prestació de serveis de restauració a domicili, tret de
SEMANA del 26 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal les activitats de caràcter essencial establertes a l'annex 2 del Decret llei 27/2020, de 13 de juliol, de modificació de la Llei 18/2009, de 22 d'octubre, de salut pública. -3 Aplicabilitat Les mesures contingudes en aquesta Resolució són aplicables a totes les persones que es trobin i circulin a Catalunya, així com a les persones titulars de qualsevol activitat econòmica, empresarial o establiment d'ús públic o obert al públic ubicat en aquest àmbit territorial. Aquestes mesures, mentre sigui aplicable aquesta Resolució o, si escau, la resolució que n'estableixi la pròrroga, deixen sense efecte en allò que fa referència a l'horari de tancament de les activitats, els apartats 5, 8 i 10 de la Resolució SLT/2546/2020, de 15 d'octubre, per la qual s'adopten noves mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya, modificada per la Resolució SLT/2568/ 2020, de 19 d'octubre. -4 Inspecció i règim sancionador Correspon als ajuntaments i a l'Administració de la Generalitat de Catalunya, en l'àmbit de les seves competències, les funcions de vigilància, inspecció i control de les mesures establertes en aquesta Resolució. L'incompliment de les mesures recollides en aquesta Resolució és objecte de règim sancionador d'acord amb el Decret llei 30/2020, de 4 d'agost, pel qual s'estableix el règim sancionador específic per l'incompliment de les mesures de prevenció i contenció sanitàries per fer front a la crisi sanitària provocada per la COVID-19. -5 Informes periòdics i durada S'han d'emetre informes periòdics dels efectes de la mesura adoptada en la present Resolució. S'estableix la durada de la mesura en un termini de 15 dies. -6 Efectes Aquesta Resolució produeix efectes a partir de la seva publicació al DOGC.
DOGC de 30/10/72020 – núm. 8259
CATALUNYA. MESURES COVID-19. RESOLUCIÓ SLT/2700/2020, de 29 d'octubre, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. Entrada en vigor Aquesta Resolució entra en vigor en la data de la publicació al DOGC – 30/10/2020
SEMANA del 26 de octubre de 2020 BoletĂn LABORAL Semanal
SEMANA del 26 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Consejo de Ministros de 27/10/2020 Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 RESUMEN: modificaciones impuestos Fecha: 27/10/2020 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Acceso a Referencia del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 que remitirá a las Cortes Generales.
En el ámbito social: Revalorización de las pensiones Los Presupuestos de 2021 suponen el mayor gasto social de la historia con 239.765 millones de euros, un 10,3% más. Si no se tienen en cuenta los Fondos europeos, el gasto social también crece un 6,2%. La principal partida de los Presupuestos es la destinada a las pensiones públicas, que se sitúa en 163.297 millones de euros, un 3,2% más que el Presupuesto homogéneo de 2020. Una parte de este incremento se debe a la revalorización de las pensiones un 0,9% en 2021, en línea con la previsión de IPC real, que permitirá a 9,76 millones de pensionistas no perder poder adquisitivo. Asimismo, en 2021 las pensiones no contributivas se elevarán un 1,8%, el doble que la previsión de IPC, que beneficiará a alrededor de 450.000 personas con menores recursos. De esta forma, el Gobierno muestra su compromiso con los colectivos más vulnerables. Las cuentas públicas también recogen una revalorización del 0,9% del sueldo de los empleados públicos en 2021, en línea con la previsión de inflación, que permitirá a estos trabajadores mantener su poder adquisitivo. De esta forma, el Ejecutivo reconoce el esfuerzo de este colectivo durante la pandemia. Financiación récord para Sanidad En un contexto de pandemia, los Presupuestos de 2021 fortalecen la sanidad pública con un aumento de recursos sin precedentes. El gasto y la inversión en Sanidad se incrementa en 3.149 millones, un 75,3% más, incluyendo los fondos comunitarios. En lo que respecta únicamente al Ministerio de Sanidad, su dotación aumenta en un 40%. Si se suma la ayuda europea, el incremento alcanza un 947% hasta llegar a 3.421 millones. Se trata de la financiación más alta en la historia de este ministerio y refleja que el objetivo principal del Gobierno es proteger la salud de todos ciudadanos. Hay que tener en cuenta que el Ministerio de Sanidad destinará 2.436 millones del Fondo React EU a la compra de vacunas y reforzar la atención primaria. 2.000 millones en becas y la mayor subida del IPREM La pandemia también ha puesto a prueba el sistema educativo, un baluarte del Estado de Bienestar que el Gobierno está obligado a defender. En concreto, para seguir garantizando una educación pública y de calidad los Presupuestos refuerzan su financiación con un incremento de la dotación del 70,2%, lo que suponen 2.017 millones más. Si se excluyen los fondos europeos, el incremento sería del 7,5%.
SEMANA del 26 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Asimismo, para garantizar la igualdad de oportunidades, las cuentas públicas incluyen los mayores recursos para becas de la historia, con un aumento de 514 millones hasta alcanzar la cifra récord de 2.090 millones. De esta forma el Gobierno mantiene su compromiso para que ningún estudiante se quede atrás por falta de recursos. También se incluyen recursos para ampliar progresivamente la educación infantil de 0 a 3 años en colaboración con las comunidades autónomas. Además, las cuentas públicas impulsan un Plan de Modernización de la FP para facilitar la incorporación al mercado laboral. Tendrá una dotación de 1.500 millones en cuatro años, la mayor cuantía destinada hasta la fecha a un plan de FP. Los Presupuestos son especialmente sensibles con los colectivos más vulnerables para garantizar su protección. Así, la partida para el desempleo se incrementa en 4.191 millones de euros, un 20,1% más. Asimismo, los Presupuestos recogen la primera subida del IPREM desde 2017. En concreto, este indicador se incrementará en 2021 un 5%, lo que supone el mayor aumento desde su creación en 2004. Esta mejora supondrá un beneficio para los colectivos con menos recursos, ya que el IPREM es el indicador de referencia para recibir diversas ayudas, subsidios y subvenciones. Con este incremento estas prestaciones serán accesibles a más personas en un momento de crisis. Los Presupuestos también se ocupan de uno de los principales problemas de muchos ciudadanos, especialmente los más jóvenes, como es el acceso a la vivienda. En este sentido, se destinan más de 2.250 millones para políticas que promueven el alquiler asequible, la construcción y rehabilitación de viviendas, un 25% más. Más recursos para la dependencia La financiación de los servicios sociales se incrementa en 2.147 millones, lo que supone un 70,3% más. Sin Fondos comunitarios, la partida crece un 32,1%. Además, los Presupuestos refuerzan un pilar del Estado del Bienestar como es la dependencia, que recibe la mayor financiación de la historia con un incremento del 34,4% que beneficiará a 1,1 millones de personas. Las cuentas públicas consolidan el Ingreso Mínimo Vital al destinar 3.017 millones de euros a esta prestación que recibirán 850.000 hogares cuando esté totalmente implementado. Asimismo, los recursos contra la pobreza infantil y la protección de las familias más vulnerables se incrementan en 60 millones, lo que implica un aumento del 59%. El Ministerio de Igualdad aumenta sus recursos 157,2%. Si se excluyen las ayudas comunitarias, su dotación se incrementaría, igualmente, un sustancial 129,5%. Los recursos para las actuaciones de prevención integral de la violencia de género se incrementan un 44%. Sin los Fondos europeos la financiación también se elevaría un 13%, lo que supone cumplir con el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y refleja el compromiso del Gobierno para combatir esta lacra. Además, el Ministerio de Igualdad contará con 200 millones de euros adicionales para el Plan Corresponsable sobre conciliación. En este sentido, los Presupuestos de 2021 incrementan los permisos de paternidad de 12 a 16 semanas y los equiparan por primera a los de maternidad, lo que beneficiará a 236.000 familias.
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Proyecto de Real Decreto Proyecto
de
Real
Decreto
XX,
de
–
de
‐
‐ por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de s anciones por infracciones de Orden Social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y se actualizan las cuantías de las sanciones previstas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. RESUMEN: Fecha: 23/10/2020 Fuente: web del Portal de Transparencia Enlace: acceder al Proyecto
Entrada en vigor: 1 de enero de 2021 Actualización sanciones: En lo que se refiere a la actualización de las cuantías de las sanciones, ha de tenerse en cuenta que la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, autoriza al Gobierno a modificar la cuantía de las sanciones establecidas en su artículo 40, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo. En este sentido, las cuantías de la mayoría de las sanciones no han sido revisadas desde 2007, lo que genera una disminción de su capacidad disuasoria. Las sanciones establecidas en el ya
citado
texto
refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social fueron objeto de una primera revisión mediante el Real Decret o 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundi do de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En dicha norma se produjo la actualización de las sanciones hasta el 31 de diciembre de 2006.
E
n esta ocasión, para la actualización de las sanciones se ha seguido idéntico método, tomando como referencia el incremento del
índice de
precios al
consumo producido en
el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2019, siendo dicho incremento del 19,9 por ciento. Expedientes en tramitación. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, ent endiéndose por fecha de iniciación la de extensión del acta de infracción, se tramitarán y resolverán con arreg lo a las disposiciones vigentes en la fecha de inicio del procedimiento. Disposición transitoria segunda. Irretroactividad. Las infracciones cometidas hasta el día de entrada en vigor de este real decreto se sancionarán conforme a las cuantías sancionatorias previstas con anterioridad a dicha fecha.
SEMANA del 26 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Sentencia del TSJUE La denegación, por el Estado miembro de afiliación de un paciente, de una autorización previa para el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza cuando en ese Estado miembro esté disponible un tratamiento hospitalario eficaz, pero las creencias religiosas del afiliado reprueben el método de tratamiento empleado, da lugar a una diferencia de trato indirectamente basada en la religión RESUMEN: Esa denegación no es contraria al Derecho de la Unión si está objetivamente justificada por una finalidad legítima relativa al mantenimiento de una capacidad de asistencia sanitaria o de una competencia médica y constituye un medio apropiado y necesario para alcanzarla Fecha: 29/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Recurso, Conclusiones y Sentencia
El hijo de A debía someterse a una operación a corazón abierto. Esa operación estaba disponible en su Estado miembro de afiliación, Letonia, pero no podía realizarse sin transfusión de sangre. A se opuso a ese método de tratamiento debido a que era testigo de Jehová, por lo que solicitó al Nacionālais veselības dienests (Servicio Nacional de Salud, Letonia) que expidiera una autorización que permitiese a su hijo recibir asistencia sanitaria programada en Polonia, donde la operación podía efectuarse sin transfusión de sangre. Al ver denegada su solicitud, A interpuso un recurso contra la resolución denegatoria del Servicio de Salud. Dicho recurso fue desestimado en primera instancia, mediante sentencia confirmada en apelación. Entretanto, el hijo de A fue operado del corazón en Polonia, sin transfusión sanguínea. La Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia), que conoce del asunto en casación, se pregunta si los servicios de salud letones podían basarse en criterios exclusivamente médicos para negarse a expedir el formulario que permite la asunción de los gastos, o si también estaban obligados a tener en cuenta a este respecto las creencias religiosas de A. Al albergar dudas sobre la compatibilidad de un sistema de autorización previa como el examinado con el Derecho de la Unión, la Augstākā tiesa (Senāts) planteó al Tribunal de Justicia dos cuestiones prejudiciales que tenían por objeto la interpretación, por un lado, del artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.º 883/2004, que determina las condiciones en las que el Estado miembro de residencia de una persona asegurada que solicite la autorización para desplazarse a otro Estado miembro para recibir un tratamiento médico está obligado a conceder dicha autorización y, por consiguiente, a cubrir los gastos de la asistencia sanitaria recibida en el otro Estado miembro, así como, por otro lado, del artículo 8 de la Directiva 2011/24, que se refiere a los sistemas de autorización previa para el reembolso de los gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, leídos a la luz del artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta»), que prohíbe, en particular, toda discriminación por razón de religión. En su sentencia de 29 de octubre de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), declara, en primer lugar, que el artículo 20, apartado 2, del Reglamento n.º 883/2004, en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Carta, no se opone a que el Estado miembro de residencia del asegurado deniegue a este la autorización prevista en el artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento cuando en ese Estado miembro esté disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda, pero las creencias religiosas de dicha persona reprueben el método de tratamiento empleado. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera, en particular, que la negativa a conceder la autorización previa prevista en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento n.º 883/2004 establece una diferencia de trato indirectamente basada en la religión o las creencias religiosas. En efecto, la seguridad social del Estado miembro de residencia cubre los costes correspondientes a los pacientes que se someten a una intervención médica con transfusión sanguínea, mientras que los pacientes que deciden no someterse a dicha intervención en ese Estado
SEMANA del 26 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal miembro por razones religiosas, y que recurren a un tratamiento al que no se oponen sus creencias religiosas en otro Estado miembro, no se benefician de esa cobertura de costes en el primer Estado miembro. Esa diferencia de trato está justificada cuando se basa en un criterio objetivo y razonable y es proporcionada al objetivo perseguido. El Tribunal de Justicia estima que así ocurre en el presente caso. Primeramente, señala que, si las prestaciones en especie dispensadas en otro Estado miembro dan lugar a costes más elevados que los vinculados a las prestaciones que habrían sido dispensadas en el Estado miembro de residencia del asegurado, la obligación de reembolso íntegro puede generar sobrecostes para este último Estado miembro. A continuación, indica que, si la institución competente se viera obligada a tener en cuenta las creencias religiosas del asegurado, esos sobrecostes, habida cuenta de su imprevisibilidad y de su alcance potencial, podrían entrañar un riesgo para la necesidad de proteger la estabilidad financiera del sistema de seguro de enfermedad, que constituye un objetivo legítimo reconocido por el Derecho de la Unión. El Tribunal de Justicia concluye que, de no existir un régimen de autorización previa basado en criterios exclusivamente médicos, el Estado miembro de afiliación estaría expuesto a una carga económica adicional que sería difícilmente previsible y podría entrañar un riesgo para la estabilidad financiera de su sistema de seguro de enfermedad. Por consiguiente, el hecho de que no se tengan en cuenta las creencias religiosas del interesado constituye una medida justificada a la luz del objetivo mencionado, que cumple la exigencia de proporcionalidad. En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara, en segundo lugar, que el artículo 8, apartados 5 y 6, letra d), de la Directiva 2011/24, en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Carta, se opone a que el Estado miembro de afiliación de un paciente deniegue a este la autorización prevista en el artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva cuando, en ese Estado miembro, esté disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda, pero las creencias religiosas de dicho paciente reprueben el método de tratamiento empleado. La conclusión sería distinta si esa denegación estuviera objetivamente justificada por una finalidad legítima relativa al mantenimiento de una capacidad de asistencia sanitaria o de una competencia médica y constituyera un medio apropiado y necesario para alcanzarla, circunstancia que habrá de comprobar la Augstākā tiesa (Senāts). A este respecto, el Tribunal de Justicia señala primeramente que el objetivo relativo a la necesidad de proteger la estabilidad financiera del sistema de seguridad social no puede ser invocado por el Gobierno letón para justificar la negativa a conceder la autorización prevista en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/24 en una situación como la analizada. En efecto, el sistema de reembolso establecido por el Reglamento n.º 883/2004 se distingue del previsto por la Directiva 2011/24 en que el reembolso establecido por esta, por una parte, se calcula sobre la base de las tarifas aplicables a la asistencia sanitaria en el Estado miembro de afiliación y, por otra parte, no excede de los costes reales de la asistencia sanitaria recibida si el nivel de los costes de la asistencia sanitaria dispensada en el Estado miembro de acogida es inferior al de la asistencia sanitaria dispensada en el Estado miembro de afiliación. Habida cuenta de este doble límite, el sistema sanitario del Estado miembro de afiliación no puede estar sujeto a un riesgo de sobrecostes ligado a la cobertura de la asistencia transfronteriza y ese Estado miembro no estará expuesto, en principio, a una carga económica adicional en el caso de una asistencia transfronteriza. A continuación, por lo que respecta al objetivo legítimo de mantener una capacidad de asistencia sanitaria o una competencia médica, el Tribunal de Justicia señala que la negativa a conceder la autorización previa prevista en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/24, debido a que no se cumplen los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de dicho artículo, da lugar a una diferencia de trato indirectamente basada en la religión. El Tribunal de Justicia precisa que, para apreciar si esta diferencia de trato es proporcionada al objetivo perseguido, la Augstākā tiesa (Senāts) deberá examinar si tomar en consideración las creencias religiosas de los pacientes al aplicar el artículo 8, apartados 5 y 6, de la Directiva 2011/24 entraña un riesgo para la planificación de tratamientos hospitalarios en el Estado miembro de afiliación.
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Sentencia del TS TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS. El requisito de estar al corriente de la seguridad social: se refiere únicamente a las cuotas de cotización a la seguridad social. Una prestación familiar “indebidamente percibida” no puede ser considerada “obligación a la seguridad social” a efectos de denegar la tarifa plana. RESUMEN: para el reconocimiento de los beneficios de cotización establecidos para los trabajadores autónomos regulados en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, es preciso estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social consistentes en las cuotas de cotización Fecha: 01/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 01/10/2020
No se le reconocieron los beneficios en cuestión porque, al solicitar el alta la Sra. Virtudes, el sistema informático detectó la existencia de una deuda suya por haber percibido indebidamente una prestación de protección familiar. Por tanto, considerando que no estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en virtud del artículo 5 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, relativo a los requisitos que deben reunir los beneficiarios para el acceso a los beneficios de cotización a la Seguridad Social previstos en el Programa de Fomento del Empleo regulado en dicha Ley, y del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se le denegaron dichos beneficios. La respuesta a la cuestión planteada por el auto de admisión. De acuerdo con lo que acabamos de decir, hemos de responder a la cuestión que plantea el auto de admisión diciendo que para el reconocimiento de los beneficios de cotización establecidos para los trabajadores autónomos regulados en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, en la redacción que le ha dado la Ley 31/2015, de 9 de septiembre de 2015, es preciso estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social consistentes en las cuotas de cotización
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Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo deniega a un profesor la solicitud de compatibilidad de su puesto como titular a tiempo completo en la Universidad con la realización de actividades privadas RESUMEN: La Sala destaca que como profesor titular a tiempo completo estaba sometido a una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado Fecha: 28/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos M. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución del Rector de la Universidad Complutense de marzo de 2015 que denegó la solicitud de compatibilidad de su puesto como profesor titular a tiempo completo en la Universidad con la realización de actividades privadas de consultoría política y económica, producción audiovisual y realización de proyectos vinculados a las ciencias sociales. La Sala destaca que como profesor titular a tiempo completo estaba sometido a una incompatibilidad absoluta para realizar otras actividades en el sector público o privado. En su sentencia, establece como doctrina que “el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no resultan de aplicación al profesorado universitario a tiempo completo, ya que este personal docente universitario se encuentra sometido a una incompatibilidad absoluta para cualquier otra actividad, con independencia de la percepción o no de complemento específico y su cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, y en el art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades”. El 18 de diciembre de 2014 Juan Carlos M. solicitó al Rectorado de la Universidad Complutense autorización de compatibilidad para la realización de las citadas actividades privadas. Esta petición fue rechazada por el rector. Juan Carlos M. recurrió y un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid estimó en parte su recurso. La Universidad presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló la sentencia de instancia al considerar ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas. Disconforme con ese fallo, Juan Carlos M. recurrió ante el Tribunal Supremo que ahora ha desestimado su recurso. La Sala analiza el régimen de incompatibilidades del profesorado universitario a tiempo completo y, en particular, cómo debe interpretarse el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Señala que “lo relevante es que el colectivo de profesorado universitario a tiempo completo recibe en la Ley de Incompatibilidades unas previsiones muy específicas, no ya sobre la base de independencia de la percepción o no de un complemento específico determinado y de su cuantía concreta, sino sobre la configuración del régimen de incompatibilidad mediante la asimilación de este personal como “personal directivo“ o de "especial dedicación" que recibe un tratamiento singularmente estricto en el art. 16.1 de la Ley de Incompatibilidades. En definitiva, subraya que, a estos efectos, hay una asimilación de tratamiento con el personal "personal directivo", y así lo destaca, como hace notar la sentencia recurrida, el propio Preámbulo del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril,
SEMANA del 26 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal sobre Régimen del Profesorado Universitario, que alude a que la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas”. Por otra parte, la sentencia, ponencia del magistrado Rafael Toledano, indica, en contra de lo que sostiene el recurrente, que la introducción en el art. 16 de la Ley de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas, de un nuevo apartado 4, en la redacción establecida por el artículo 34 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, no altera esta singularidad de régimen del profesorado universitario a tiempo completo y su tratamiento asimilado a personal directivo a estos efectos. Lo relevante, explica la Sala, es que la Ley de Incompatibilidades –artículo 16.2 y 3- otorga un tratamiento diferenciado a la función docente universitaria en materia de Incompatibilidades, al cual no resulta ajeno, en absoluto, el hecho de que conforme al artículo 68 de la Ley de Universidades, es el propio funcionario docente el que puede elegir, siempre que eventualmente sea posible en atención a las necesidades del servicio, su régimen de dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial. Asimismo, rechaza aplicar la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, que permite a los funcionarios de la Administración General de Estado la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan para adecuarlo al porcentaje de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La Sala señala que el personal de la Administración General del Estado y el personal de las Universidades, en particular su personal docente, “son claramente diferentes y diferenciables”, por lo que no es posible la aplicación de dicha Disposición al profesorado universitario que no está incluido en su campo de aplicación.
SEMANA del 26 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Actualitat de la Generalitat de Catalunya AJUTS RESTAURACIÓ. Subvencions en l'àmbit de les activitats de restauració i dels centres d'estètica i bellesa afectats econòmicament per la COVID-19 Les subvencions, de màxim 1.500€, s’atorguen per ordre cronològic o fins exhaurir-se RESUM: A partir de les 9h ja es poden demanar els ajuts per a les activitats de restauració i centres d’estètica i bellesa afectades per la pandèmia Data: 28/10/2020 Font: web de la Generalitat Enllaç: Accedir
Les persones autònomes i pimes que prestin activitats de restauració o siguin titulars d'un centre d'estètica i bellesa obligades a tancar en funció de la Resolució SLT/2546/2020, de 15 d'octubre, per la qual s'adopten noves mesures de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. Als efectes d'aquesta convocatòria s'entenen com empreses que presten activitats de restauració, els bars, restaurants i cafeteries, inclosos aquells que presten la seva activitat dins d'un establiment col.lectiu com poden ser centres comercials o mercats municipals. Han de tenir, com a mínim, un establiment, operatiu a Catalunya. SOL.LICITAR
SEMANA del 26 de octubre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Leído en prensa El Gobierno estudiará una pensión de viudedad modulada según el nivel de renta El Pacto de Toledo aboga por una revisión "íntegra" de las futuras prestaciones
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La edad o las cargas familiares también se tendrían en cuenta en el cálculo
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Las pagas de viudedad cuestan cada mes al Sistema unos 1.700 millones
Escrivá estudia diferentes fórmulas que incentiven a los trabajadores a retrasar su jubilación •
El Pacto de Toledo recomienda incentivar "la jubilación demorada"
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"En España todavía dedicamos pocos recursos a estos incentivos"
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Escrivá asegura que no sabe de dónde ha salido la idea del 'cheque' como incentivo
Los autónomos denuncian un alza de las cuotas en plena segunda ola