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Boletín semanal LABORAL 26/07/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 26 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Índice M

Dirección General de Trabajo COMPROMISO SALVAGUARDA

Actualidad del Poder Judicial DE DE

EMPLEO. Resolución sobre si los despidos producidos por una empresa incumpliendo el plazo de los seis meses desde que el o los trabajadores fueron desafectados, obliga a la devolución de las cuotas de Seguridad Social de las que se benefició la empresa en su conjunto, o sólo al centro de trabajo afectado. [PÁG. 2]

Ministerio de Cultura ESTATUTO DEL ARTISTA. El Gobierno crea la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista. [PÁG. 3]

Inspección de trabajo RIESGOS GOLPES DE CALOR. Díaz presenta primer plan de Inspección de Trabajo para combatir riesgos de los golpes de calor. [PÁG. 4]

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El Tribunal Supremo desestima el recurso de una interina que reclamaba mantener las condiciones pactadas en el acuerdo colectivo de garantías individuales tras obtener una plaza de indefinida [PÁG. 6]


SEMANA del 26 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Dirección General de Trabajo COMPROMISO DE SALVAGUARDA DE EMPLEO. Resolución sobre si los despidos producidos por una empresa incumpliendo el plazo de los seis meses desde que el o los trabajadores fueron desafectados, obliga a la devolución de las cuotas de Seguridad Social de las que se benefició la empresa en su conjunto, o sólo al centro de trabajo afectado. RESUMEN: La cuestión que ahora se plantea es si el alcance del compromiso del empleo afecta al centro de trabajo afectado por el incumplimiento o a la totalidad de la empresa en su conjunto. Entiende que SE CIRCUNSCRIBE AL CENTRO DE TRABAJO Fecha: 21/07/2021 Fuente: ---

Se ha recibido en esta Dirección General de Trabajo consulta relativa al ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 estableció, como medida para la salvaguarda de empleo: “Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”. Esta disposición preveía en su apartado 5. «Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.»

La cuestión que ahora se plantea es si el alcance del compromiso del empleo afecta al centro de trabajo afectado por el incumplimiento o a la totalidad de la empresa en su conjunto. A la pregunta concreta planteada, se entiende que aquellas empresas se verán obligadas a la devolución de la totalidad de las cuotas exoneradas correspondientes al ámbito del centro de trabajo afectado por el despido de la persona o personas trabajadoras respecto de las cuales se entiende incumplido el compromiso recogido en la Disposición Adicional Sexta.


SEMANA del 26 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Ministerio de Cultura y Deporte ESTATUTO DEL ARTISTA. El Gobierno crea la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista RESUMEN: Su creación da respuesta a las peticiones parlamentarias sobre la fiscalidad del sector, la protección laboral y de Seguridad Social, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor

Fecha: 29/07/2021 Fuente: web del Ministerio de Cultura Enlace: Nota de prensa El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, que dotará a este colectivo de un marco jurídico estable adaptado a las particularidades del desempeño artístico. Este órgano colegiado interministerial está adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte. Estará integrado por vocales del Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación y Formación Profesional; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Ministerio de Universidades. Está previsto que en septiembre se convoque la primera reunión. Entre otras funciones, la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista realizará seguimiento y formulación de propuestas que sirvan de base a la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del Estatuto del Artista; impulsará y coordinará las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado; y estudiará las propuestas elaboradas por los grupos de trabajo. Su creación da respuesta a las peticiones parlamentarias sobre la fiscalidad del sector, la protección laboral y de Seguridad Social, y la compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor. Se trata de una de las reformas enmarcadas en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que contribuirá a impulsar el sector cultural, mejorando las condiciones laborales de sus trabajadores y mitigando las consecuencias de la crisis provocada por la COVID-19. Composición y funciones La presidencia de la Comisión corresponde al titular del Ministerio de Cultura y Deporte y contará con una vicepresidencia primera, que corresponde al titular de la Secretaría General de Cultura, y una vicepresidencia segunda, que corresponde al titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte. A las reuniones de la Comisión podrán asistir representantes de otros departamentos ministeriales, y de otros organismos o administraciones, asociaciones, entidades y organizaciones empresariales y sindicales. También podrá invitarse a personas expertas y a personas representantes de la sociedad civil. Está prevista la creación de grupos de trabajo para facilitar la consecución de sus objetivos.


SEMANA del 26 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Inspección de trabajo RIESGOS GOLPES DE CALOR. Díaz presenta primer

plan de Inspección de Trabajo para combatir riesgos de los golpes de calor RESUMEN: Fecha: 26/07/2021 Fuente: web del Ministerio de Trabajo Enlace: Nota de prensa • •

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Se pone el foco de manera decidida en la exposición a las elevadas temperaturas “Somos un ministerio preocupado por la salud y la seguridad de los trabajadores y no dejaremos de trabajar para garantizar unas condiciones dignas”, que comenzó recordando el caso del trabajador del campo Eleazar Blandón, fallecido en agosto pasado por estas circunstancias a los 42 años Se enviarán más 137.500 cartas a empresas que emplean casi un millón de personas Las multas pueden ir desde los 2.046 a los 819.780 euros Se dará tratamiento de urgentes las denuncias y comunicaciones relacionadas con el estrés térmico

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y el director del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS), Héctor Illueca, han presentado hoy el plan de actuación de la Inspección que por primera vez presta una especial atención al golpe de calor. “Somos un Ministerio preocupado por la salud y seguridad de los trabajadores y no dejaremos de trabajar para garantizar unas condiciones dignas para todas las personas trabajadoras de este país”, ha señalado la ministra, que recordó el caso del trabajador del campo Eleazar Blandón, fallecido en agosto del año pasado, a los 42 años, por estas circunstancias. “Lo que queremos es evitar lo que vimos el año pasado con Eleazar Blandón y el sufrimiento de su familia”, ha añadido la vicepresidenta. Con este plan, la Inspección de Trabajo pone el foco de manera decida en la exposición a las elevadas temperaturas, un riesgo para la salud que en ocasiones puede tener consecuencias letales. La iniciativa, que aspira a llegar al mayor número de empresas posibles, cuenta con la participación y conocimiento de las Comunidades Autónomas, consta de una serie de medidas preventivas y, eventualmente sancionadoras, para evitar ese peligro. Las actuaciones están diseñadas para concienciar a las empresas con el objetivo de proteger a aquellas personas que desempeñan su trabajo en unas condiciones que pueden acabar provocando un golpe de calor, cuando el cuerpo registra un incremento de temperatura corporal, ya sea debido a un esfuerzo físico desmesurado en un ambiente caluroso o con escasa ventilación. Envío masivo de cartas En línea con la máxima del Ministerio de Trabajo y Economía Social de perseguir un trabajo en condiciones decentes y estables, se presta una atención especial a aquellos casos en los que se ponga en peligro la salud de las personas trabajadoras, que pueden estar viéndose sometidas a trabajos inasumibles, fundamentalmente si se dan las condiciones de economía irregular o en situaciones especialmente precarias. Estas situaciones se dan con mayor frecuencia en el sector agrario y de la construcción.


SEMANA del 26 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal Además, se están atendiendo como urgentes las denuncias y comunicaciones recibidas en el buzón de la ITSS, de cualquier sector de actividad y de cualquier zona del país, que esté relacionada con los riesgos de estrés térmico. Es en estas condiciones de riesgo por las elevas temperaturas, como lo es el trabajo al aire libre con exposición directa y prolongada al sol; la lejanía de lugares con agua corriente o climatizados o la carga física en la realización del trabajo, entre otros, que se necesita garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. La Inspección de Trabajo realizará un envío masivo de comunicaciones a todas las empresas del sector agrario y del sector de la construcción, incluidas ETT y administraciones públicas. Se enviará un total de 137.503 cartas a empresas que dan ocupación a 973.021 personas trabajadoras, en las que se aporta información sobre el mencionado plan y la actuación de la ITSS. En ellas se suministrará documentación e información de ayuda del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las misivas se advierte que, los incumplimientos del deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores puede ser constitutivo de infracción grave o muy grave, sancionable respectivamente, con multas que van desde 2.046 euros hasta 40.985 euros y desde 40.986 euros hasta 819.780 euros. Asimismo, se mantendrán reuniones informativas con la patronal y los sindicatos más representativos de los sectores afectados, tanto a nivel nacional como a nivel de Comunidades Autónomas. Además de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud y demás condiciones laborales y de la Seguridad Social, la Inspección hará un especial hincapié durante las próximas semanas en los riesgos de golpe de calor y será contundente en los casos de incumplimiento. “Es importante aunar fuerzas en esta materia para evitar situaciones extremas. Tenemos que procurar condiciones dignas de trabajo sin perder de vista que también es necesario el cuidado de la salud”, ha insistido la ministra Díaz. Las actuaciones propuestas se enmarcan dentro de las medidas planificadas para el periodo estival de 2021, que se aprobaron en el Consejo de Ministros del pasado 29 de junio. Asimismo, han sido coordinadas con cada una de las Comunidades Autónomas y con la Inspección de Trabajo de Cataluña y la de País Vasco y en especial con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el organismo que tiene la misión de apoyar y difundir la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Algunas de las medidas que deben adoptarse ante las elevadas temperaturas: • Proporcionar agua potable en las proximidades de los puestos de trabajo. • Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor, adaptando, si es necesario, los horarios de trabajo. Hacer más pausas de lo habitual y en lugares frescos. • Procurar vestir con ropas amplias, de tejido ligero y colores claros. Proteger la cabeza con gorra o sombrero. • Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación • Habilitar zonas de sombra o locales frescos para el descanso de los trabajadores. • Evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los trabajadores. • Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el calor, sus efectos y las medidas preventivas y de primeros auxilios que hay que adoptar.


SEMANA del 26 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo desestima el recurso de una interina que reclamaba mantener las condiciones pactadas en el acuerdo colectivo de garantías individuales tras obtener una plaza de indefinida RESUMEN: La Sala señala que la recurrente se presentó voluntariamente al proceso selectivo para cubrir por turno libre un puesto de administrativo comercial “con unas bases que establecían condiciones distintas e incompatibles con las que tenía como contratada temporal” Fecha: 26/07/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Nota de prensa El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido que un acuerdo colectivo de garantías individuales para mantener las condiciones de una trabajadora interina ante un supuesto de subrogación no puede extenderse a un nuevo contrato indefinido de dicha trabajadora obtenido tras presentarse voluntariamente a un proceso selectivo. La sentencia rechaza la reclamación de una trabajadora que había prestado servicios en el Canal de Isabel ll con sucesivos contratos temporales como interina por sustitución. La empleada había venido cobrando determinados conceptos salariales establecidos en un acuerdo de garantías individuales firmado el 30 de abril de 2010 entre el ente público y los representantes de los trabajadores ante la previsible sucesión empresarial por la nueva sociedad Canal de Isabel II Gestión y consiguiente subrogación de derechos y obligaciones de sus trabajadores. Una vez que la subrogación se hizo efectiva en 2012, la trabajadora superó, en 2016, un proceso selectivo para cubrir una plaza con contrato de trabajo de duración indefinida y dejó de recibir determinadas retribuciones previstas en el acuerdo de garantías individuales. La demandante recurrió ante el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid que rechazó su pretensión al considerar que la nueva plaza adjudicada de contrato indefinido era un nuevo contrato y por tanto no había razón para mantener las condiciones asumidas por la empresa en el momento de su subrogación. Se trató por tanto de un supuesto de novación extintiva y no modificativa. La trabajadora recurrió ante el Tribunal Supremo y en su sentencia, la Sala, ponencia del magistrado Ignacio GarcíaPerrote, rechaza que en este caso se pueda aplicar el acuerdo colectivo de garantías individuales porque éste estaba previsto para proteger el anterior contrato de interinidad por sustitución, pero no el nuevo contrato indefinido, “cuyas condiciones no eran ya las de ese acuerdo colectivo de garantías individuales, sino las de las bases del proceso selectivo”. La Sala señala que la recurrente se presentó voluntariamente al proceso selectivo para cubrir por turno libre un puesto de administrativo comercial “con unas bases que establecían condiciones distintas e incompatibles con las que tenía como contratada temporal en un contrato válido de duración determinada que se extingue, porque, tras superar el proceso selectivo, suscribe un contrato indefinido conforme a las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria”. La clave, según la sentencia mayoritaria, está en el nuevo proceso selectivo convocado por la empresa con posterioridad a la subrogación “con unas bases y unas determinadas condiciones libremente aceptadas por la trabajadora y conforme a las cuales suscribió un nuevo contrato indefinido que supuso la extinción del anterior contrato de interinidad por sustitución”. Frente a la mayoría, el Magistrado Ricardo Bodas firma un voto particular al que se adhieren otros 4 magistrados/as en el que considera que la trabajadora tenía derecho a mantener las condiciones laborales reconocidas en el acuerdo colectivo de garantías individuales.


SEMANA del 26 de julio de 2021 Boletín LABORAL Semanal El voto particular argumenta que no se ha probado que se haya producido un cambio en las relaciones laborales antes y después del contrato de duración indefinida, ya que antes y después trabajaba como auxiliar comercial. En caso contrario, señalan estos magistrados, “se perjudicaría a la actora por el hecho de estar prestando servicios para el Canal de Isabel ll con un contrato temporal, discriminándola respecto de los trabajadores con contratos de duración indefinida, que siguen disfrutando de la citada garantía”. Para estos magistrados ha quedado demostrado que la demandante continuó desempeñando el mismo puesto de trabajo que venía realizando desde su contratación inicial por lo que no se puede sustentar que las condiciones de trabajo han devenido incompatibles para que se produzca una novación extintiva.

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