Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal
Índice Boletines oficiales
mayo,
CUENTAS ANUALES. Real Decreto-ley
19/2020, de 26 de mayo, por el que complementarias
adoptan
la
flexibilización
de
determinadas
restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la
Miércoles 27 de mayo de 2020 núm. 150
se
para
medidas
en materia agraria, científica,
económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. [PÁG 2]
declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
COMPARATIVO y RESUMEN
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Sábado 23 de mayo de 2020 núm. 145 ESTADO DE ALARMA. PRÓRROGA. Resolución
Actualidad del Poder Judicial El CGPJ acuerda que los servicios declarados
de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14
esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial. [PÁG 15]
de marzo. [PÁG 5] ESTADO
DE
ALARMA.
PRÓRROGA.
La Comisión Permanente aprueba una Guía
Real
Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el
para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas. [PÁG 17]
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. [PÁG 5] ESTADO
Actualidad SEPE ¿Qué causas pueden motivar un retraso en el reconocimiento de un ERTE y cómo se pueden
DE
ALARMA.
JUSTICIA.
Orden
JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la
subsanar?. [PÁG 19]
Sentencia de interés
Administración de Justicia ante el COVID-19. [PÁG 8] ESTADO DE ALARMA. MEDIDAS URGENTES.
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. [PÁG 10] Domingo 24 de mayo de 2020 núm. 14 7
DESPIDO
DISCIPLINARIO.
Empleado
que
trabaja, durante la jornada laboral, por cuenta propia como abogado. La empresa contrata los servicios de un detective que forzó una entrevista de trabajo simulada con el empleado abogado. El TS anula el informe. [PÁG 20] Despido disciplinario basado parcialmente en la prueba de cámaras instaladas de manera
ESTADO DE ALARMA. MEDIDAS URGENTES.
permanente en la empresa. Falta de contradicción.
Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por
[PÁG 21]
la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal
Boletines oficiales Miércoles 27 de mayo de 2020 núm. 150
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. ENTRADA EN VIGOR: 28/05/2020
Resumen MEDIDAS LABORALES: MEDIDAS EN EL ÁMBITO AGRARIO (Art. 1) Prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas extraordinarias para promover el empleo temporal agrario, contempladas en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, que establecía su vigencia hasta el 30 de junio. Con esta prórroga de tres meses, que cubre hasta el fin de varias campañas de mayor actividad como la fruta de hueso o los cultivos de verano, se garantiza la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos, ante las limitaciones sanitarias a los viajes de trabajadores de otros países que realizan labores agrarias como temporeros, como consecuencia de la COVID-19. Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización. En cuanto a los jóvenes extranjeros en situación regular con autorización de residencia no lucrativa que se acogieron al Real Decreto-ley 13/2020, se incluye una disposición adicional que permitirá que tras la finalización de la vigencia de su permiso de trabajo actual, puedan acceder a una autorización de residencia y trabajo. Ésta tendrá una vigencia de dos años, renovable por otros dos, y será válida en todo el territorio nacional y sin límites sectoriales o de actividad, todo ello sin perjuicio de que, para el acceso a la residencia de larga duración, se tendrán en cuenta todos los periodos de residencia, legal y continuada, con ésta u otras autorizaciones de las que haya sido titular. MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL SANITARIO: (Art. 9 y DT 3ª) Este Real Decreto-ley amplía la cobertura al personal que presta atención en los centros sanitarios o sociosanitarios. Se reconoce así que las prestaciones a este colectivo, cuando haya contraído la COVID19 se considerarán derivas de accidente de trabajo y, en los casos de fallecimiento, se entenderá también que la causa es accidente de trabajo, siempre que se produzca en los cinco años siguientes al contagio. Hasta ahora este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas de accidente de trabajo a efectos de incapacidad temporal y ahora vienen a considerarse contingencia profesional
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal derivada de accidente de trabajo, lo que supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores. SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS (disp. final 6.ª) Se modifica la LGSS (art. 324.1 segundo párrafo por disp. final sexta), recuperando la expresa mención a que en el caso de las explotaciones con más de un titular se pueda contratar proporcionalmente a más trabajadores a efectos de poder quedar incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. SE ACLARAN ASPECTOS PRESUPUESTARIOS DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD (disp. final 8.ª uno) Se modifica el RDL 8/2020 (art. 17.4 por disp. final octava. Uno) en relación con las cotizaciones por las que no existe obligación de cotizar durante el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad, señalándose que serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones. SE ACLARA EL RÉGIMEN DE EXONERACIÓN A LA EMPRESA RESPECTO AL ABONO DE LA APORTACIÓN EMPRESARIAL EN LOS EXPEDIENTES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA AUTORIZADOS EN BASE A FUERZA MAYOR TEMPORAL VINCULADA AL COVID-19 (disp. final 8.ª dos) Se modifica el RDL 8/2020 (art. 24.2 por disp. final octava. Dos), precisándose que no es posible aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación. De esta forma, únicamente no se exigirá el requisito de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas recogido en el art. 20.1 de la LGSS. SE INCLUYE AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA COMO ENTIDAD GESTORA A LA QUE COMUNICAR LAS VARIACIONES DE DATOS (disposición final 13ª uno y dos) SE ACOTAN LOS EFECTOS DE LAS EXONERACIONES DE CUOTAS RESPECTO DE LOS EMPRESARIOS Y DEMÁS SUJETOS RESPONSABLES (disposición final 13ª tres) A diferencia de la redacción anterior del apartado 5 del artículo 4 del RDL 18/2020, donde se exceptuaba la aplicación por entero del artículo 20 del TRLGSS, ahora dicha exceptuación se ha limitado únicamente al apartado primero de este precepto, de tal forma que siguen siendo de aplicación las restantes reglas contenidas en el mismo, por lo que únicamente no cabe entender exigible el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones en la fecha de su concesión.
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal MEDIDAS EN EL ÁMBITO CULTURAL (disposición final 12ª y disposición transitoria 4ª) -
Se aclara que es el propio acceso extraordinario a la prestación por desempleo el que responde a la crisis sanitaria del COVID-19, sin que corresponda a los artistas acreditar que su situación concreta de falta de actividad deriva de la misma.
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Se elimina el requisito de encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello supondría para el trabajador y simplificando la tramitación y reconocimiento de la prestación.
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Se explicita, en aras de la seguridad jurídica, que es posible suspender el cobro de la prestación, para realizar trabajos por cuenta propia o ajena, y reanudarlo después.
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Se señala como fecha de la situación legal de desempleo la del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
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Estas mejoras se trasladan también a todas aquellas solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del RDL 17/2020, ahora modificado, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente RDL 19/2020 (entrada en vigor 28 de mayo de 2020), las cuales se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en este último. En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido denegadas, los interesados podrán volver a presentarlas con arreglo a lo dispuesto en el mismo (art. 2, apartados 1, 2, 3 y 5 del RDL 17/2020).
MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL (disposición final 5ª) Se regula expresamente en el Estatuto de los Trabajadores el silencio positivo en relación al procedimiento de reconocimiento de prestaciones a cargo del FOGASA Se incluye una regulación específica sobre el silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que, señalándose que el plazo de tramitación sea de tres meses, se dispone el silencio administrativo estimativo para el caso de que no se hubiera resuelto en plazo, bien que constreñido al reconocimiento de las obligaciones en favor de personas que puedan ser legalmente beneficiarias de esa prestación y por la cuantía que resulte por aplicación de los límites previstos en dicho artículo. Y ello para evitar que personas que en ningún caso puedan ser beneficiarias obtengan este tipo de prestaciones y también evitar que los solicitantes puedan percibir cantidades por encima de los límites máximos previstos en la ley. INSPECCIÓN DE TRABAJO: (Disposición derogatoria única. Derogación normativa).
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal Con efectos 1 de junio de 2020, queda derogada la D.A 2ª del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, por la que se habían suspendido los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por lo que se levanta la suspensión de plazos de actuación de la inspección de trabajo. Sábado 23 de mayo de 2020 núm. 145 ESTADO DE ALARMA. PRÓRROGA.
Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso
de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. ESTADO DE ALARMA. PRÓRROGA. Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga
el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 1. Prórroga del estado de alarma. Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 2. Duración de la prórroga. La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes. Artículo 3. Procedimiento para la desescalada. 1. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento. 2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias. Artículo 4. Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves. 1. En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio. 2. Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos. Artículo 5. Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma. La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Artículo 6. Autoridad competente delegada. Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas. Corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Artículo 7. Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación. Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas. Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros. Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales. Derogada desde
RD 463/2020. Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales. 04/06/2020 1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables. 3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley. b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. RD 463/2020. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. Derogada desde 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los 01/06/2020 procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. 5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. 6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. RD 463/2020. Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
Derogada desde 04/06/2020
Artículo 11. Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas. Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto. RD 463/2020. Artículo 4. Autoridad competente. 1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. 2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: a) La Ministra de Defensa. b) El Ministro del Interior. c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. d) El Ministro de Sanidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 2. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sábado 23 de mayo de 2020 núm. 145
ESTADO DE ALARMA. JUSTICIA.
Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que
se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. Primero. Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020. Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el anexo de la presente orden ministerial. ANEXO Criterios de aplicación de la Fase 2 1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial. Se tendrán en cuenta las siguientes modulaciones: 1.1 Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio. 1.2 El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio. 1.3 En los demás centros de destino, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta fase. 1.4 El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal 1.5 El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%. 2. Establecimiento de turno de tardes. Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad. Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo. En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma. 3. Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma que ostente competencias en la materia. La solicitud será comunicada a las autoridades respectivas a través del responsable superior correspondiente. No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios. 4. Exclusión formal de participación presencial en turnos. No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad. Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades. El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo. Corresponderá a cada administración competente determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal. 5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.
Segundo. Se modifica el anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. Uno. «1. Dos. «2.
El apartado 1 del punto 8 queda redactado como sigue: El uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine.» El apartado 2 del punto 9 queda redactado como sigue: Los médicos, sean del Sistema Público de Salud o de las entidades de seguro privadas concertados
con la Mutualidad General Judicial emitirán los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento, como de enfermedad, y a todos los trabajadores/as que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten.» Tercero. Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal Sábado 23 de mayo de 2020 núm. 145
ESTADO DE ALARMA. MEDIDAS URGENTES.
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo,
por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Con efectos desde el 25/05/2020 Modifica: Flexibilización medidas de la FASE 1 del Plan reguladas en la Orden SND/399/2020: -
OBRAS EN EDIFICIOS: Se levanta la suspensión de actividades de rehabilitación y reforma en edificios existentes.
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DEPORTE NO PROFESIONAL: Desaparece la limitación que establecía que la práctica no profesional de cualquier deporte individual sólo se podría realizar de manera individual. Se puede practicar deporte en grupo, con un máximo de 10 personas, sin contacto físico.
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DESPLAZAMIENTOS POBLACIÓN INFANTIL y EJERCICIO FÍSICO: [artículo tercero. 7] Los niños pueden ir acompañados de 2 adultos.
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PASEOS: Hasta 10 personas
-
CENTROS COMERCIALES: [artículo tercero. 3] Los establecimientos y locales comerciales dentro de parques o centros comerciales podrán reabrir al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial. MUSEOS: [artículo tercero. 4] En la fase 1, las comunidades y ciudades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo previsto siempre que no sea inferior al 30% ni superior al 50% por ciento.
-
ESPECTÁCULOS CULTURALES: [artículo tercero. 5] Podrán reabrir todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de 30 personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de 200 personas.
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VUELOS LOCALES PRIVADOS: [artículo cuarto] Se permite los vuelos locales de aviación privada realizados en la misma isla.
Flexibilización medidas de la FASE 2 del Plan reguladas en la Orden SND/414/2020: -
DEPORTE, PASEOS Y FRANJAS HORARIAS: Ya no hay franjas horarias para deporte y paseos (aunque se mantiene la franja reservada a mayores de 70 años y dependientes), se podrán hacer estas actividades con un máximo de 15 personas.
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TERRAZAS: [artículo quinto. Uno] Las comunidades autónomas podrán modificar el porcentaje de aforo permitido para las terrazas al aire libre.
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal -
RESIDENCIAS: [artículo quinto. Dos] Las comunidades autónomas podrán permitir la realización de visitas a estos centros.
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ESPECTÁCULOS CULTURALES: [artículo quinto. Tres] Para Murcia se modifica el aforo
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USO DE PLAYAS: [artículo quinto. Cuatro] Entre las principales medidas está la de establecer un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen el número máximo de personas previsto. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, siempre gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta esa distancia interpersonal. También podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos. A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.
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PARQUES NATURALES: [artículo quinto. Cinco] Se permite la reapertura de los parques naturales siempre que no se supere el 20% del aforo máximo permitido, así como de los teleféricos, que deberán limitar la capacidad de cada cabina al 50%.
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ÁMBITO EDUCATIVO: [artículo quinto. Seis]
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En la fase 2, las administraciones educativas podrán determinar si retoman la educación no universitaria presencial y determinar en qué condiciones. Se permite la reapertura de otros centros educativos, tales como academias o autoescuelas, guardando las oportunas medidas de higiene y prevención.
Domingo 24 de mayo de 2020 núm. 14 7
ESTADO DE ALARMA. MEDIDAS URGENTES.
Orden SND/442/2020, de 23 de mayo,
por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Artículo primero.
Modificación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización
de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, queda modificada de la siguiente forma: Uno.
Se modifica el anexo, que queda redactado en los siguientes términos:
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal «ANEXO Unidades territoriales FASE I a partir de 11/05/2020 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla. 2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel. 3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias. 4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. 5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa. 6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria. 7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud: a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico. b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena. c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño. d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada. e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar. f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique. g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva. h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando. 8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca. 9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
FASE I a partir del 25/05/2020 1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Granada y Málaga.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.
8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Toledo, Albacete y Ciudad Real. 9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Lleida, Catalunya Central y Barcelona (Metropolità Nord, Metropolità Sud y Barcelona ciudad).
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs. b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia. c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja. 11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz. 12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra. 13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia. 14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra. 15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. 16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja. 17. La Ciudad Autónoma de Ceuta. 18. La Ciudad Autónoma de Melilla.
10. En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
13.
En la Región de Murcia, el municipio de Totana.
19. En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.» Artículo segundo.
Modificación de la Orden SN/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización
de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad: Uno.
Se modifica el anexo, que queda redactado en los siguientes términos: «ANEXO Unidades territoriales
FASE II a partir del 18/05/2020
FASE II a partir de 25/05/2020
1. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa. 2. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la isla de Formentera.
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla. 2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel. 3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias. 4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal 5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa. 6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria. 8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca. 9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre. 11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz. 12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra. 13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia excepto el municipio de Totana. 14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra. 15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. 16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja. 17. La Ciudad Autónoma de Ceuta. 18. La Ciudad Autónoma de Melilla.»
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal
Actualidad del Poder Judicial El CGPJ acuerda que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial Resumen: Fecha: 23/05/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Nota
La Comisión Permanente dispone que, a partir del próximo 4 de junio, tengan una consideración análoga a la de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales. El objetivo es que su tramitación no se vea pospuesta en el tiempo ante el elevado número de asuntos que habrán de reanudarse tras el levantamiento de la suspensión de las actuaciones judiciales La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy que una vez que el próximo 4 de junio se produzca el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia, los servicios considerados esenciales durante la vigencia del estado de alarma se sitúen “en un plano análogo” al de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales. “El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales habrá de operar sobre una situación en la que los órganos judiciales no dispondrán de la totalidad de sus medios personales, por razón de las necesidades derivadas de las medidas sanitarias y de seguridad que deben mantenerse durante la prórroga del estado de alarma, e incluso después de su finalización –sin que se descarten ulteriores prórrogas-, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades sanitarias. Por lo tanto, permanecen, aun después del alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, aunque de forma más limitada y en menor medida, las razones que llevaron a exceptuar de la regla de suspensión a las actuaciones consideradas esenciales”, señala el órgano de gobierno de los jueces. La Comisión Permanente añade que, de no situarse en un plano análogo en cuanto a su tramitación unas y otras actuaciones, “se produciría el indeseable efecto de que, por virtud del elevado número de asuntos que habrán de reanudarse y/o tramitarse tras el alzamiento de la suspensión, estos asuntos esenciales se verían indefectiblemente pospuestos en el tiempo, más allá del que ordinariamente llevaría su despacho, tramitación y resolución”. Por ello se dispone que a los efectos de la aplicación de los planes de reanudación de la actividad judicial que lleven a cabo las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal de Justicia según los criterios generales aprobados por la Comisión Permanente el pasado 11 de mayo “se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales” en los distintos acuerdos dictados al efecto por este órgano del CGPJ entre los pasados días 13 de marzo y 11 de mayo y en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma. Alzamiento de la suspensión de plazos y actuaciones procesales a partir del 4 de junio A la vista del contenido del Real Decreto 537/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y se dispone el levantamiento el próximo 4 de junio de la suspensión de plazos procesales, la Comisión Permanente también ha acordado hoy lo siguiente: - A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicho artículo en lo que concierne a la ampliación de los plazos para recurrir. - Hasta esa fecha se mantiene la suspensión de plazos y actuaciones procesales y la vigencia y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por la Comisión Permanente en las sesiones de fecha 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020; 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril de 2020; y 7 y 11 de mayo de 2020. Durante este periodo, por tanto, se mantiene la suspensión de todas las actuaciones judiciales, salvo en los supuestos de servicios esenciales, suspensión que no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial. - Las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales derivadas del acuerdo aprobado hoy.
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Actualidad del Poder Judicial La Comisión Permanente aprueba una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas Resumen: Fecha: 23/05/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Nota y GUÍA
El documento ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de los medios telemáticos con el pleno respeto a los principios y garantías del proceso La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas que ofrece pautas y recomendaciones para conciliar la aplicación preferente de estos medios tecnológicos al proceso con el pleno respeto a los principios y garantías que establecen las leyes. El documento señala que aunque el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya prevé la posibilidad de realización telemática de determinadas actuaciones procesales y el Real Decreto 16/2020 ha establecido que la forma telemática sea el modo preferente de celebración de las actuaciones judiciales durante la vigencia del estado de alarma y los tres meses posteriores a su levantamiento, estas normas no precisan los criterios para la aplicación de estos medios tecnológicos ni los requerimientos técnicos que la hagan conciliable con el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, la confidencialidad exigida por las normas procesales y de protección de datos, la mayor amplitud de los derechos de defensa; la validez, integridad y calidad epistémica de la prueba o la garantía que aporta la inmediación. “La aplicación de las tecnologías al proceso ha de ser una forma de avanzar, no de retroceder, e implicaría un retroceso limitar las garantías procesales al servicio de la tecnología, cuando ha de ser la tecnología la que se adapte y permita la plena satisfacción de esas garantías”, subraya el texto, cuya elaboración fue acordada por la Comisión Permanente el pasado 11 de mayo. La Guía advierte asimismo de que las experiencias en el uso de tecnologías telemáticas en actuaciones judiciales son limitadas -básicamente han supuesto la conexión telemática de algunos de los participantes en actos procesales presenciales- y que su aplicación para la práctica de actuaciones más complejas -como el desarrollo de un juicio íntegro- precisan de un marco normativo más completo que el vigente, de una mayor inversión económica y de una apuesta decidida por las tecnologías por parte de las Administraciones prestacionales. Por ello, el documento no se presenta como un texto definitivo, sino como un avance provisional para dar respuesta a las necesidades más inmediatas que se prevé que se van a plantear en esta materia una vez que se alce la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales, y también una orientación sobre cómo actuar en caso de que la actual situación de alerta sanitaria se reproduzca en los próximos meses, “lo que permitirá abordar la situación, en el plano judicial, de una manera mucho más proactiva y efectiva de como se ha podido en un primer momento”. Por otra parte, y de conformidad con el artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Guía identifica los requisitos técnicos mínimos que, para establecer un marco común homogéneo, han de ser considerados para
Semana del 25 de MAYO de 2020 Boletín LABORAL semanal asegurar que los actos procesales se desarrollen con las debidas garantías. Con arreglo a ese precepto, a las Administraciones prestacionales les corresponde la implementación de los sistemas tecnológicos teniendo en cuenta los requerimientos mínimos establecidos por el CGPJ para que puedan considerarse de uso obligatorio para jueces y magistrados en caso de que estos opten por celebrar actos de forma telemática. Para la elaboración del texto se han tenido en cuenta diversos documentos y experiencias que -de manera limitada- han tenido lugar en España y en otros países, así como las mucho más numerosas con las que se cuenta en el terreno del arbitraje internacional. Preferencia, forma y lugar de celebración y requisitos técnicos mínimos La Guía aborda, en cuatro apartados, los aspectos relacionados con la preferencia para empleo de medios telemáticos, la forma de celebración, el lugar y los requisitos técnicos mínimos que deben tenerse en cuenta para realizar telemáticamente los distintos actos procesales. En el primero se distingue entre actuaciones internas (deliberaciones, reuniones de los órganos de gobierno, juntas de jueces, etc.) y externas y, dentro de estas, aquellas en las que solo intervienen operadores jurídicos (Ministerio Fiscal, abogados, procuradores y graduados sociales) y otras en las que participan los ciudadanos. Dentro de esta última categoría se incluiría la celebración de juicios en los que deban practicarse pruebas con intervención personal, como interrogatorios de parte, testificales o periciales. El segundo apartado aborda la forma de celebración de cada tipo de actuación en función de si son internas o externas, y de las prevenciones que deben adoptarse para garantizar su confidencialidad y reserva cuando así lo exijan las normas, el ejercicio del derecho de defensa, la publicidad y la intangibilidad de los medios de prueba. En el tercero se indica qué lugares pueden ser los más adecuados para la conexión de cada uno de los intervinientes en actos telemáticos, subrayando que en el caso de actuaciones externas el juez o los miembros del tribunal se constituirán siempre en la sede del Juzgado o Tribunal. Por último, el apartado dedicado a los requisitos técnicos mínimos -que figuran en un anexo- señala que los servicios técnicos del CGPJ verificarán su cumplimiento y subraya la conveniencia de que las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales establezcan los protocolos correspondientes con las Administraciones prestacionales, Fiscalías y corporaciones profesionales afectadas para adaptar la aplicación de las pautas ofrecidas en la Guía a las peculiaridades que puedan concurrir en su territorio. Esos protocolos se remitirán a la Comisión Permanente, que efectuará un seguimiento de la aplicación de estos y de la Guía y revisará periódicamente el contenido de esos documentos a la vista de los problemas que se detecten y de las experiencias, tanto nacionales como internacionales, que se vayan generando.
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Actualidad SEPE ¿Qué
causas
pueden
motivar
un
retraso
en
el
reconocimiento de un ERTE y cómo se pueden subsanar? Resumen:. Fecha: 27/05/2020 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder a Nota
El SEPE ha publicado esta guía rápida para que se puedan identificar los posibles errores, así como su vía de solución, cometidos en el reconocimiento de las prestaciones de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Las comunicaciones deben dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente por registro electrónico común, describiendo en el campo “Expone” el motivo de la remisión del nuevo Excel. Consulta en la imagen de abajo los casos más comunes
Semana del 25 de MAYO de 2020 BoletĂn LABORAL semanal
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Sentencia de interés PRUEBA INFORME DETECTIVE. DESPIDO DISCIPLINARIO. Empleado que
trabaja, durante la jornada laboral, por cuenta propia como abogado. La empresa contrata los servicios de un detective que forzó una entrevista de trabajo simulada con el empleado abogado. El TS anula el informe Resumen: Fecha: 19/02/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a SENTENCIA del TS de 19/02/2020
La cuestión sobre la que versa el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si constituye prueba ilícita, a la que no puede atribuírsele valor jurídico alguno, la actuación de un detective privado, que provocó simuladamente a un trabajador para la realización de actividades que le estaban vedadas a iniciativa de la empresa. La sentencia del Juzgado de lo Social concluye que la actuación del trabajador no es sancionable, por cuanto fue provocada por la propia detective, quien, pese a la resistencia del demandante para mantener la entrevista durante su jornada de trabajo, insistió reiteradamente hasta que consiguió que la consulta profesional se realizara dentro la jornada de trabajo. La sentencia recurrida mantuvo, por el contrario, que dicha prueba fue lícita, por cuanto se limitó a constatar que el demandante realizaba actividades profesionales como abogado durante su jornada de trabajo. El TS: La Sala considera que la doctrina correcta es la establecida por la sentencia de contraste, porque la admisión de pruebas obtenidas ilícitamente con el consiguiente despliegue de plenos efectos probatorios, vulnera lo dispuesto en el art. 90 LRJS en relación con el art. 287 LEC, que proscriben la admisión de la prueba ilícita, así como la buena fe procesal exigida por el art. 75.4 LRJS. La prueba es ilícita, por cuanto la promoción de una consulta simulada, instrumentada por una detective privada contratada por la empresa, para probar que el demandante ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, forzada una y otra vez por la detective, quien rechazó ver al demandante fuera de sus horas de trabajo, supuso una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables, que vulneró el derecho a la dignidad del trabajador, asegurada por el art. 10 CE, así como a su libre y espontánea determinación, como resalta la sentencia de contraste. - Dicha prueba no debió admitirse por la sentencia recurrida, ni tampoco permitir que desplegara plenos efectos probatorios, por cuanto el órgano judicial no puede, a tenor con el art. 11 LOPJ en relación con el art. 90 LRJS, fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas.
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Sentencia de interés PRUEBA DE CÁMARAS INSTALADAS.
Despido disciplinario basado
parcialmente en la prueba de cámaras instaladas de manera permanente en la empresa. Falta de contradicción. Resumen: Fecha: 05/03/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a SENTENCIA del TS de 05/03/2020
Se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina el problema relacionado con la licitud de la prueba obtenida por cámaras visibles y permanentes en el almacén de la empresa, instaladas sin que hubiese sospecha o evidencia de irregularidad de clase alguna en la actividad desarrollada por los empleados, y ello como proyección de las facultades de vigilancia y control que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario. En la sentencia recurrida la empresa no tenía sospechas de irregularidades y las cámaras estaban conectadas en el almacén para el control de la actividad laboral de manera continuada; por ello, no era en la sentencia recurrida una medida proporcional, necesaria y adecuada, por lo que se declara la nulidad de ese medio de prueba. En la de contraste invocada en relación con la prueba lícita de vídeo vigilancia, los hechos son diferentes, porque en ella consta una serie de irregularidades en la caja que fueron las que motivaron la instalación de las cámaras únicamente en esa línea de trabajo. Se invoca un segundo motivo, en el que también la sentencia de contraste parte de una serie de irregularidades contables previas en la empresa como motivo de la instalación de las cámaras.