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Boletín LABORAL semana 25/07/2022 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 25 de JULIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal

Boletines oficiales BOE Núm 179 de 27/07/2022 COTIZACIÓN AUTÓNOMOS. Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. [pág. 2] BOE Núm 179 de 27/07/2022 SELLO INCLUSIÓN SOCIAL. Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social. [pág. 6]

Sentencia de interés DERECHO A VACACIONES. Derecho al disfrute de las vacaciones correspondiente al tiempo en que la parte actora estuvo despedida, siendo declarada la nulidad del despido y la correlativa readmisión. Reitera doctrina. [pág. 7]

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. La jubilación anticipada no impide su reconocimiento. Reitera doctrina [pág. 7]

Actualidad Poder Judicial DATOS MÉDICOS. La aportación de datos médicos por parte de las mutuas de trabajo a detectives para que realicen seguimiento de empleados es ilícita, según la Sala de lo Social de Cantabria [pág. 8]

Convenios colectivos publicados esta semana de Estado, Catalunya y Madrid [pág. 10]

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SEMANA del 25 de JULIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal

Boletines Oficiales BOE Núm 179 de 27/07/2022

COTIZACIÓN AUTÓNOMOS. Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. El nuevo sistema desplegará sus efectos en un periodo máximo de nueve años, con revisiones periódicas cada tres años. [DT 1ª]

Parte LABORAL: Nuevo sistema RETA [Art. Quinto que da nueva redacción al art. 43 y ss del RD 2064/1995] En primer lugar, la reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años. Además, se define el concepto de rendimientos netos, fundamental para la puesta en marcha del nuevo sistema. De esta manera, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente. Detalle de las bases y cuotas por tramos [DT 1ª] En términos porcentuales, los autónomos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de su cuota de más del 30% respecto a la actual. Los trabajadores autónomos con rendimientos por debajo del SMI, entre los que abundan jóvenes y mujeres, pagarán cuotas entre 200 y 260 euros al mes en 2025. Ese año, los tramos de rendimiento medio tendrán cuotas entre 290 y 294 euros mensuales y quienes ganan más de 6.000 euros al mes, 590 euros.

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SEMANA del 25 de JULIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal

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SEMANA del 25 de JULIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal AÑO 2023

AÑO 2024 AHORRO

TRAMO REND. NETO

TABLA 1

TABLA 2

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

≤670€ 670 y ≤900€ 900 y ≤1.166,70€ 1.166,70 y ≤1.300€ 1.300 y ≤1.500€ 1.500 y ≤1.700€ 1.700 y ≤1.850€ 1.850 y ≤2.030€ 2.030 y ≤2.330€ 2.330 y ≤2.760€ 2.760 y ≤3.190€ 3.90 y 3.620€ 3.620 y 4.050€ 4.050 y ≤6.000€ 6.000€

AÑO 2025 AHORRO

AHORRO

BASE COTIZACIÓN

CUOTA

MES

AÑO

BASE COTIZACIÓN

CUOTA

MES

AÑO

BASE COTIZACIÓN

CUOTA

MES

AÑO

751,63 849.67

230 260

-64 -34

-767 -407

735,29 816,99

225 250

-69 -44

-827 -527

718,95 784,31

200 240

-94 -54

-1.127 -647

898,69

275

-19

-227

872,55

267

-27

-323

849,67

260

-34

-407

950,98

291

-3

-35

950,98

291

-3

-35

950,98

291

-3

-35

960,78

294

0

1

960,78

294

0

1

960,78

294

0

1

960,78

294

0

1

960,78

294

0

1

960,78

294

0

1

1.013,07

310

16

193

1.045,75

320

26

313

1.143,79

350

56

673

1.029,41

315

21

253

1.062,09

325

31

373

1.209,15

370

76

913

1.045,75

320

26

313

1.078,43

330

36

433

1.274,51

390

96

1.153

1.078,43

330

36

433

1.111,11

340

46

553

1.356.21

415

121

1.453

1.143,79

350

56

673

1.176,47

360

66

793

1.437,91

440

146

1.753

1.209,15

370

76

913

1.241,83

380

86

1.033

1.519,61

465

171

2.053

1.274,51

390

96

1.152

1.307,19

400

106

1.273

1.601,31

490

196

2.353

1.372,55

420

126

1.513

1.454,25

445

151

1.813

1.732,03

530

236

2.833

1.633,99

500

206

2.472

1.732,03

530

236

2.833

1.928,10

590

296

3.553

Garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos. [DT 4ª] A los trabajadores autónomos en situación de alta en el RETA a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera, se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años. Cambios anuales de base de cotización: [Art. Quinto que da nueva redacción al art. 45 del RD 2064/1995] Se habilita así un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta seis veces al año. Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año. Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 euros al mes a los 500 euros al mes en 2023 y de los 200 euros al mes a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos. a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Se elimina la figura de autónomo a tiempo parcial: [Art. Tercero] Con la creación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales esta figura desaparece ya que se modifica el art. 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Nueva regulación en las bonificaciones y reducciones al RETA: [Art. Tercero que da nueva redacción al art. 30, 35, 37, 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo]

Los artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se adaptan al nuevo sistema de cotización para lo cual se referencian las bonificaciones en ellos contenidas a las bases de cotización a que se refiere el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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SEMANA del 25 de JULIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal Se añade un artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a la que venía regulándose en los artículos 31, 31 bis, 32, y 32 bis donde se incluía la denominada tarifa plana, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización. Se añade un nuevo artículo 38 quater en el que se regula, de forma novedosa, una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como medida clave para el mantenimiento de la actividad, todo ello con la finalidad de coordinar lo dispuesto en este texto legal con el nuevo sistema de cotización establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En definitiva, se trata de establecer las bonificaciones y reducciones de cuotas que se estimen procedentes a la vista de las modificaciones operadas en dicho sistema.

→ Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

→ Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos → Bonificaciones para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla → Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria

→ Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, → →

adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos Bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Acción protectora: [Art. Primero. 14 y ss] Además, la reforma incluye una importante mejora en el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. En base a la experiencia del despliegue de prestaciones durante la pandemia y la erupción del volcán Cumbre Vieja de La Palma, se amplían las modalidades del cese de actividad para mejorar la cobertura de distintas contingencias, como en caso de una interrupción solo parcial de la actividad, y se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

→ Prestación por cese de actividad: [Art. Primero. 17 que modifica el artículo 331.1 de la LGSS]

La reducción del 60% de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60% de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto, no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria Cuota reducida para los casos de Alta inicial en el RETA: [DT 5ª] Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales.

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SEMANA del 25 de JULIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal A partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio Parte Fiscal:

→ IRPF (Disposición final primera) Obligación de declarar: (modifica el art. 96 de la LIRPF) Establece la obligación de declarar en cualquier caso para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. → LGT (Disposición final segunda) Gestión tributaria: (modifica el art. 117 de la LGT) Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 117 de la Ley General Tributaria para asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de regularización previsto en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo como competencias de los órganos de gestión tributaria la comprobación de los regímenes tributarios especiales de atribución de rentas. → CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES (Disposición adicional tercera) Establece que la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo podrá practicar la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 38 ter de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

BOE Núm 179 de 27/07/2022

SELLO INCLUSIÓN SOCIAL. Real Decreto 636/2022, de 26 de julio, por el que se regula el Sello de Inclusión Social. El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es el 18/08/2022 El Sello de Inclusión Social (en adelante el Sello) es un distintivo público de la Administración General del Estado que se concederá a las entidades públicas empresariales, a las sociedades mercantiles públicas, a las empresas privadas, a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a las fundaciones que desarrollen actuaciones que contribuyan al tránsito de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la inclusión y participación activa en la sociedad, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3. Este reconocimiento se podrá solicitar y obtener bajo diferentes tipologías: a) Acceso a bienes y servicios b) Apoyo a la infancia c) Inserción sociolaboral d) Digitalización El sello tendrá una vigencia de tres años desde la resolución de la concesión transcurridos los cuales, si se quiere seguir manteniendo, se tendrá que volver a solicitar.

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SEMANA del 25 de JULIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal

Sentencias de interés DERECHO A VACACIONES. Derecho al disfrute de las vacaciones correspondiente al tiempo en que la parte actora estuvo despedida, siendo declarada la nulidad del despido y la correlativa readmisión. Reitera doctrina. RESUMEN: Fecha: 12/07/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 12/07/2022 La controversia litigiosa radica en determinar si tiene derecho a vacaciones una trabajadora despedida en relación con el periodo de tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la de su readmisión. La actora tiene derecho a disfrutar de las vacaciones devengadas durante el lapso temporal desde que fue despedida hasta que fue readmitida.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. reconocimiento. Reitera doctrina

La

jubilación

anticipada

no

impide

su

RESUMEN: Fecha: 12/07/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 12/07/2022 La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si una pensionista de jubilación anticipada puede ser causante de pensión por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, habiendo formulado dicha solicitud antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación. En efecto, tanto, el artículo 138.1 LGSS-94, como el actual artículo 195.1, párrafo segundo LGSS, viene a disponer que no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) LGSS y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Esta previsión normativa está en la base de la doctrina de esta Sala que fijo el pleno en su STS de 22 de marzo de 2006, Rcud. 5069/2004) según la que los pensionistas de jubilación anticipada que no hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación pueden ser beneficiarios de prestaciones de incapacidad permanente. Doctrina que se reiteró en la STS de 13 de junio de 2007, Rcud. 2282/2006 y en la sentencia aquí aportada como referencial en un supuesto en el que, como el que examinamos, se habían incrementado normativamente la edad ordinaria de jubilación. Dado que la sentencia recurrida obvió la aplicación de nuestra doctrina ya que únicamente tuvo en cuenta la situación de jubilación de la trabajadora, sin especificar que se trataba de una jubilación anticipada y que la actora no había alcanzado la edad ordinaria de jubilación, procede la estimación del recurso.

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SEMANA del 25 de JULIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal

Actualidad del Poder Judicial DATOS MÉDICOS. La aportación de datos médicos por parte de las mutuas de trabajo a detectives para que realicen seguimiento de empleados es ilícita, según la Sala de lo Social de Cantabria RESUMEN: El tribunal anula una sentencia que desestimó una petición de incapacidad laboral porque se basó en una prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales Fecha: 22/07/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander porque se basó en una prueba que ha resultado ser ilícita. Y es que el tribunal considera que la entrega de datos médicos por parte de la mutua de trabajo demandada a una empresa de detectives privados para que realizara el seguimiento de una trabajadora no es proporcional y el informe que aquella elaboró y que la mutua aportó como prueba en el juicio fue obtenido con vulneración de derechos fundamentales. En una resolución recientemente notificada, el tribunal ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la sentencia y que el magistrado de instancia dicte una nueva resolución omitiendo la prueba aportada y resolviendo sobre la pretensión de la trabajadora de que se le reconozca la incapacidad permanente total o, subsidiariamente, parcial o una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes. Según relata la sentencia de la Sala de lo Social, que no es firme y contra la que cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, la trabajadora sufrió en 2019 una caída en su desempeño como camarera, con rotura del brazo derecho. En 2021, permaneciendo aún de baja, solicitó que le fuera reconocida la situación de incapacidad permanente total, lo que la Seguridad Social inadmitió y llevó a la trabajadora a presentar una demanda judicial. En primera instancia el juzgador desestimó su pretensión, pero ahora la Sala de lo Social ordena que se vuelva a pronunciar sin tener en cuenta la prueba aportada por la mutua.

Discrepancias entre la exploración médica y la documentación gráfica La mutua de trabajo, que trató a la empleada durante la baja, observó que la exploración médica no coincidía con la documentación gráfica del expediente, al advertir cómo la mujer apenas movía el brazo cuando la lesión no justificaba una inmovilidad prácticamente total. Ante esta discrepancia, la mutua decidió encargar a una agencia de detectives privados el seguimiento de la trabajadora para que comprobara qué actividades diarias realizaba. Para la elaboración de ese informe privado le envió fotocopia del documento de identidad de la trabajadora, el diagnóstico exacto detallado y los datos de limitación funcional de la articulación. En este punto, remarca la sentencia de la Sala de lo Social que “los datos médicos de la actora relativos a su estado de salud se remitieron a la agencia de detectives, lógicamente, sin su consentimiento”. En el seguimiento, que duró tres días, se apreció que la trabajadora podía mover el brazo, y fruto del mismo se elaboró un informe que fue aportado por la mutua en el juicio celebrado para resolver la demanda de la trabajadora.

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SEMANA del 25 de JULIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal La sentencia del magistrado del Juzgado de lo Social desestimó su pretensión y se fundamentó en dicha prueba, al concluir que “la movilidad del brazo derecho de la demandante no era la que activamente pretendía la propia trabajadora”, según reza en la sentencia de instancia. Para el magistrado del Juzgado de lo Social nº 3, “no ha quedado acreditado que la actora se encuentre imposibilitada para el ejercicio de su profesión, ni total ni parcialmente, conservando capacidad laboral suficiente para efectuar las labores de camarera”.

No existió ni la necesidad ni la proporcionalidad exigida constitucionalmente Pero la Sala de lo Social no coincide con el magistrado de instancia, pues entiende que no se debe tener en cuenta el informe que sirvió para fundamentar su sentencia porque “no se ha obtenido en legal forma”. Reconoce el tribunal que existía un “interés claro” por parte de la mutua en recabar los servicios de un detective “en el momento en que concurre una evidente discrepancia entre los hallazgos exploratorios y la documentación médica”. También recuerda que la ley de seguridad privada exige “un interés legítimo” para solicitar un servicio de detectives y que éstos deben realizar su trabajo “con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad”. “Ahora bien –continúa la Sala-, de esta previsión legal no se deriva una habilitación para que se produzca el intercambio o cruce de datos médicos entre la mutua y la agencia de investigación”. Y añade: “Hubiese sido suficiente con recabar una investigación sobre las actividades diarias y la funcionalidad del hombro o brazo derecho sin necesidad de aportar el concreto diagnóstico y los demás datos médicos remitidos”. Así, el tribunal concluye que “no hay la necesidad ni la proporcionalidad exigida constitucionalmente” y “no se supera así el juicio estricto de proporcionalidad”. “Estamos ante una prueba ilícita por no haberse obtenido en legal forma” que “no debió admitirse por la sentencia recurrida”, remacha la Sala.

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SEMANA del 25 de JULIO de 2022

Boletín LABORAL Semanal

Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya y Madrid ESTATAL. MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS. Resolución de 12 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de recuperación y reciclado de residuos y materias primas secundarias. [BOE 25/07/2022]

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