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Boletín semanal LABORAL 25/01/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Índice M

Sentencia de interés

Boletines Oficiales BOE 27.01.2021. núm 23 MEDIDAS

a

ERTEs. El TSJ entiende que las trabajadoras que se

SOCIALES

Y

ARRENDAMIENTO.

Real

Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del

encuentran percibiendo una prestación por riesgo durante el embarazo pueden ser incluidas en un ERTE de Fuerza Mayor (art. 22 del RD Ley 8/2020). [PÁG. 12]

empleo.

Resumen [PÁG. 2]

ERTEs. Entiende que la pérdida de actividad de un despacho de abogados no puede ser calificada como de fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020. Entiende que «no

Actualidad del SEPE ¿Cómo puedo consultar el estado de mi prestación por desempleo?

se da la conexión inmediata entre la situación creada por el COVID 19 o las medidas adoptadas al respecto, y las circunstancias afectantes a la empresa demandante, y esta relación de causalidad directa es indispensable para

[PÁG. 6] Prórroga de los ERTE COVID-19

apreciar la fuerza mayor conforme al art. 22 del RDL 8/2020». [PÁG. 13]

[PÁG. 7]

Actualidad del Poder Judicial Actualidad del Instituto de la Mujer El Instituto de las Mujeres publica una Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas [PÁG. 8]

Consulta de la DGT de interés IRPF. Tributación de las subvenciones otorgadas para el pago del alquiler a satisfacer por el arrendatario.

[PÁG. 9]

Sentencia del TSJUE de interés La práctica de un empresario consistente en abonar un complemento salarial únicamente a los trabajadores discapacitados que hayan presentado un certificado de discapacidad después de una fecha que él mismo haya elegido puede constituir una discriminación directa o indirecta por motivos de discapacidad [PÁG. 10]

Una empresa tendrá que readmitir a una trabajadora que fue despedida por faltar tras tener un aborto [PÁG. 15]


SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Boletines Oficiales BOE 27.01.2021. núm 23 MEDIDAS SOCIALES Y ARRENDAMIENTO.

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y

consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Resumen: Con respecto a los ERTE:

→

ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo: se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. (Art. 1.1)

→

Se extienden también los ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en la DA 1ª apartado 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados. Lo mismo sucede con aquellos que lo fueron con base en lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. (Art. 1.2 y 1.3) Durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, a estos ERTE les aplicarán las medidas extraordinarias en materia de cotización: ▪

en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020: las exoneraciones son del 100%

▪

→

en caso de empresas de 50 trabajadores o más a 29 de febrero de 2020: el 90%

SOLICITUD DE NUEVOS ERTE: se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas del párrafo anterior. En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se deberá comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas. (Art. 2)

→ ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021. (Art. 1.4) Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes: a) Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente. b) Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

→

ERTE ETOP vinculadas a la COVID-19: se mantiene la posibilidad de solicitarlos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley (27/01/2021) y hasta el 31 de mayo de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. (Art. 3.1) Además, pueden seguir solicitándose prórrogas de los ERTE ETOP que finalicen durante la vigencia de este realdecreto ley si se alcanza acuerdo en el periodo de consultas. En todo caso, la prórroga deberá ser comunicada a la autoridad laboral.


SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal → SE EXTIENDE LA SALVAGUARDA DEL EMPLEO según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en este nuevo real decreto-ley. (Art. 3.4)

→ HORAS EXTRAORDINARIAS: siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 31 de mayo de 2021. (Art. 3.5)

→ PROHIBICIÓN DE DESPEDIR e INTERRUPCIÓN CÓMPUTO CONTRATOS TEMPORALES: se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE y la interrupción del cómputo de los contratos temporales. (Art. 3.6)

→ MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO: se prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 las medidas recogidas en los artículos 8 (medidas extraordinarias en materia de desempleo). Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020 no estarán obligadas a la presentación de una nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la anterior. (Art. 4) Las medidas extraordinarias para la protección de las personas trabajadoras previstas en los artículos 10 (trabajadores incluidos en ERTE que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo) y 11 (Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos) del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021, tanto para las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren dichos preceptos, como para las afectadas por los expedientes de regulación de empleo que se contemplan en este real decreto-ley. (Art. 4)

→ Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo de la COVID19: permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021. (DA 3ª)

→ BASES MÍNIMAS DE COTIZACIÓN durante el año 2021 serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019, hasta que se fije el salario mínimo profesional para 2021. (DA 5ª)

→ ACTAS DE INFRACCIÓN AUTOMATIZADAS: Se procede, mediante la modificación del art. 53.1 a) LISOS, a la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados. (DF 4ª)

AUTÓNOMOS: (Art. 5, 6, y 7)

→ PRESTACIÓN ECONÓMICA DE CESE DE ACTIVIDAD DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA: a partir del 1 de febrero de 2021 los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. (Art. 5) Tendrán que:

-

Estar afiliados al RETA o trabajadores del Mar

-

Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social

→ SE PRORROGA LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad


SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (art. 13.1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. (DT 2ª)

→ REDUCCIÓN DE INGRESOS: Se introduce la posibilidad de acceder a una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad (art. 7 o arts. 327 y ss LGSS). (Art. 6) Tendrán que:

-

Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones

-

No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.

-

Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020

→ Se regulan los requisitos para la COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA. (Art. 7)

→ TRABAJADORES DE TEMPORADA: Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año. (Art. 8)

→ TRABAJADORES FIJOS-DISCONTÍNUOS: Se mantiene la aplicación las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas fijadas por el art. 25.6 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el 1 de enero de 2021. (DT 1ª)

→ PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y APOYO AL SECTOR CULTURAL (DF 6ª) La Disposición final sexta modifica el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Esta modificación establece que, con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

→ SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL TIPO DE COTIZACIÓN aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. (DT 4ª) A partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación lo previstos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la


SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020 Reparto de DIVIDENDOS y TRANSPARENCIA FISCAL:

→

Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2021 los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley. (Art. 3.2 y 3.3)

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: (DF 7ª)

→ SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ASOCIACIONES, SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES y EL CONSEJO RECTOR DE LAS COOPERATIVAS: Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrarse por ▪

videoconferencia o

▪

por conferencia telefónica múltiple,

siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

→ LOS ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS ASOCIACIONES, DE LAS SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES, DEL CONSEJO RECTOR DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS Y DEL PATRONATO DE LAS FUNDACIONES: Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Este Real Decreto-ley 2/2021 publicado hoy viene a extender a los órganos de administración el régimen excepcional para juntas y asambleas que se aprobó en el RDL 34/2020. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: (DF 8ª)

→ ARRENDADORES GRAN TENEDOR O ENTIDAD PÚBLICA: Se prorroga hasta el 09/05/2021, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.

→ PRÓRROGA CONTRATO ALQUILER: Se prorroga hasta el 09/05/2021, la posibilidad de solicitar la prórroga extraordinaria del plazo de duración de los contratos de alquiler de vivienda por un período máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.


SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Actualidad del SEPE ¿Cómo puedo consultar el estado de mi prestación por desempleo? RESUMEN: Fecha: 27/01/2021 Fuente: Enlace: acceder

El SEPE ha publicado esta guía rápida para consultar el estado de tu prestación por desempleo a través de la SEDE ELECTRÓNICA del Servicio Público de Empleo Estatal SEPE. Dentro de la SEDE ELECTRÓNICA debes dirigirte al apartado procedimientos y servicios y a la sección destinada a Personas. Sigue los pasos que verás en la imágen de abajo:


SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Actualidad del SEPE Prórroga de los ERTE COVID-19 RESUMEN: Fecha: 28/01/2021 Fuente: Enlace: acceder

El Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha. No es necesario remitir solicitud colectiva para prorrogar las prestaciones de los ERTE que estén en vigor a 01/02/2021. Si se ha prorrogado la prestación, a partir de 01/02/2021, a un trabajador que no tuviera que percibirla, debe comunicarse la baja a través del correspondiente fichero XML de periodos de actividad, que se envía del 1 al 20 del mes siguiente. Sigue este enlace para consultar toda la información sobre las medidas COVID-19 contenidas en nuestra web .


SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal Actualidad del Instituto de la Mujer El Instituto de las Mujeres publica una Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas RESUMEN: Fecha: 21/01/2021 Fuente: Enlace: acceder

•

Su objetivo es proporcionar a las empresas una metodología práctica que facilite el cumplimiento de la obligación de aplicar los planes.

•

Además, junto con la DGPYME, InMujeres celebrará el próximo 26 de enero el webinario “Obligaciones en materia de igualdad: medidas y planes de igualdad”, dirigido a empresas, presentar y analizar esta guía. 21/01/2021.- El Instituto de las Mujeres, tras la reciente entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, publica la ‘Guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas’

, para facilitar el

cumplimiento de la nueva obligación legal. La Guía proporciona una metodología práctica y sencilla para abordar con éxito el proceso de implantación de los planes de igualdad. Se estructura en dos bloques: uno teórico, en el que se explica el procedimiento de negociación y elaboración del plan, y otro de carácter más práctico que ofrece herramientas y modelos que las empresas pueden descargar y adaptar a su organización y necesidades. El primero de los bloques contiene cinco apartados, uno por cada fase del proceso: Puesta en marcha, Realización del diagnóstico, Diseño, aprobación y registro del plan, Implantación y seguimiento y la última de Evaluación. El segundo bloque contiene un total de dieciocho anexos, agrupados también por fases, en los que se pueden encontrar las herramientas y modelos de apoyo para cada una de ellas. Estos contenidos se irán actualizando según se desarrollen los instrumentos y medidas previstas en el mencionado RD 901/2020 y en el RD 902/2020 sobre igualdad retributiva. Con la publicación de esta Guía, el Instituto de las Mujeres contribuye al cumplimiento de los Objetivos 5 (Igualdad de Género) y 8 (Trabajo Decente y Crecimiento Económico) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS), aprobada por Naciones Unidas con el objetivo de lograr un desarrollo sostenible a nivel mundial y combatir el cambio climático, la desigualdad y la pobreza. Webinario formativo para empresas y otras acciones para la igualdad en el ámbito empresarial Dentro del programa de actuaciones del organismo para facilitar la igualdad en el ámbito empresarial y el cumplimiento de la nueva normativa, el próximo día 26 de enero, en colaboración con la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME), del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, va a celebrar el webinario “Obligaciones en materia de igualdad: medidas y planes de igualdad”, dirigido a representantes de empresas, en el que, entre otros temas, se presentará y analizará el contenido de esta nueva guía. El Instituto de las Mujeres acaba de publicar también la “Guía de Buenas Prácticas para la atracción y retención de talento y la promoción profesional con perspectiva de género

”. Su objetivo es favorecer la participación

equilibrada de mujeres y hombres en puestos de responsabilidad y, en última instancia, avanzar hacia la plena igualdad de género en el ámbito laboral.


SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Consulta de la DGT de interés IRPF. Tributación de las subvenciones otorgadas para el pago del alquiler a satisfacer por el arrendatario. RESUMEN: es una ganancia patrimonial que se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo, que se imputará en el período impositivo en que se produzca su cobro. Fecha: 30/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Consulta V3468-20 de 30/11/2020 HECHOS: La Junta de Andalucía otorga subvenciones para el pago del alquiler que cubren el 40 por ciento de la renta a satisfacer por el arrendatario. La DGT: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF-, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”. Conforme a esta definición, la percepción de ayudas directas para el alquiler de vivienda, constituyen para sus beneficiarios una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio de la contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto. Dicha ganancia patrimonial se integrará, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF, como renta general del período impositivo. El importe de la ganancia patrimonial será el importe de la subvención recibida. En relación a su imputación temporal, el artículo 14 de la LIRPF regula la imputación temporal, y en su apartado 2 regula las reglas especiales, estableciéndose en la letra c) lo siguiente: “c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.”

Al respecto, las letras g), i) y j) del apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF disponen lo siguiente: “g) Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación podrán imputarse por cuartas partes, en el periodo impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. i) Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. j) Las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación, podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes, siempre que se cumplan las exigencias establecidas en dicha ley, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.”

Dado que la ayuda percibida por la consultante no se corresponde con ninguna de las previstas en las letras g), i) y j) anteriormente reproducidas, la imputación de la misma deberá realizarse en el período impositivo en que se produzca su cobro.


SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia del TSJUE de interés La práctica de un empresario consistente en abonar un complemento salarial únicamente a los trabajadores discapacitados que hayan presentado un certificado de discapacidad después de una fecha que él mismo haya elegido puede constituir una discriminación directa o indirecta por motivos de discapacidad RESUMEN: Fecha: 26/01/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Acceder a Sentencia, Conclusiones y Recurso del TSJC

VL trabajó para un hospital en Cracovia (Polonia) desde octubre de 2011 hasta septiembre de 2016. En diciembre de 2011 obtuvo un certificado de discapacidad, que entregó a su empresario ese mismo mes. Con el fin de reducir el importe de las contribuciones al Fondo Estatal para la Readaptación de las Personas con Discapacidad, el director del hospital, tras una reunión con el personal que tuvo lugar en el segundo semestre de 2013, decidió conceder un complemento salarial mensual a los trabajadores que le entregasen, tras dicha reunión, un certificado de su discapacidad. Sobre la base de esa decisión, se concedió el complemento salarial a trece trabajadores que presentaron su certificado tras la citada reunión, mientras que otros dieciséis trabajadores, entre ellos VL, que lo habían entregado anteriormente, no disfrutaron de dicho complemento. Al desestimarse la demanda presentada contra su empresario en primera instancia, VL interpuso recurso de apelación ante el órgano jurisdiccional remitente, el Sąd Okręgowy w Krakowie (Tribunal Regional de Cracovia, Polonia). En su opinión, la práctica de su empresario, que tuvo por efecto excluir a determinados trabajadores discapacitados del disfrute de un complemento salarial concedido a los trabajadores discapacitados y que tenía exclusivamente por objeto reducir las cotizaciones del hospital, al instar a los trabajadores discapacitados que aún no hubieran presentado un certificado de discapacidad a hacerlo, es contraria a la prohibición de toda discriminación directa o indirecta por motivos de discapacidad, establecida por la Directiva 2000/78. En este contexto, al albergar dudas sobre la interpretación del artículo 2 de dicha Directiva y, en particular, sobre la cuestión de si puede producirse una discriminación, en el sentido de esta disposición, cuando un empresario realiza una distinción dentro de un grupo de trabajadores que presenta una misma característica protegida, el Sąd Okręgowy w Krakowie decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Dicho órgano jurisdiccional desea saber si la práctica de un empresario consistente en excluir, a partir de una fecha elegida por él, del disfrute de un complemento salarial abonado a los trabajadores discapacitados por la presentación de un certificado de discapacidad a aquellos que ya hubieran presentado su certificado antes de esa fecha puede constituir una discriminación en el sentido de la disposición antes citada. Apreciación del Tribunal de Justicia El Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, examina, en un primer momento, si una diferencia de trato que se produce dentro de un grupo de personas aquejadas de una discapacidad puede estar comprendida en el «concepto de discriminación», contemplado en el artículo 2 de la Directiva. A este respecto, señala que el tenor de dicho artículo no permite concluir que, por lo que respecta al motivo protegido, la prohibición de la discriminación prevista por dicha Directiva se limite solamente a las diferencias de trato existentes entre personas aquejadas de una discapacidad y personas que no tienen esa discapacidad. El contexto en el que se inscribe este artículo tampoco contiene esa limitación. Por su parte, el objetivo perseguido por esta Directiva aboga en favor de una interpretación según la cual dicha Directiva no limita a las personas que no tienen discapacidad el círculo de aquellos respecto de quienes puede hacerse una comparación para identificar una discriminación basada en la discapacidad. El Tribunal de Justicia observa asimismo que, si bien es cierto que los supuestos de discriminación por motivos de discapacidad,


SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal en el sentido de la citada Directiva, son, por regla general, aquellos en los que las personas con discapacidad son objeto de un trato menos favorable con respecto a personas que no tienen discapacidad, la protección conferida por esta Directiva se vería mermada si se considerase que una situación en la que tal discriminación se produce dentro de un grupo de personas que presentan una discapacidad no está comprendida, por definición, en la prohibición de discriminación que establece. Así pues, el principio de igualdad de trato consagrado por la Directiva tiene por objeto proteger a un trabajador con discapacidad frente a cualquier discriminación basada en esa discapacidad, y ello no solo respecto de los trabajadores que no tengan discapacidad, sino también respecto de los demás trabajadores con discapacidad. El Tribunal de Justicia examina en un segundo momento si la práctica controvertida puede constituir una discriminación por motivos de discapacidad, prohibida por la Directiva. A este respecto indica, en primer lugar, que cuando un empresario trata a un trabajador de manera menos favorable que a otro de sus trabajadores en situación análoga y ese trato desfavorable resulta haberse dispensado, habida cuenta de todas las circunstancias pertinentes del caso, sobre la base de la discapacidad de ese primer trabajador, dicho trato es contrario a la prohibición de discriminación directa enunciada en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva, en la medida en que se apoya en un criterio indisociablemente vinculado a esa discapacidad. Habida cuenta de que la práctica en cuestión dio lugar a una diferencia de trato entre dos categorías de trabajadores discapacitados que se encuentran en situación análoga, corresponde al Sąd Okręgowy w Krakowie determinar si el requisito temporal impuesto por el empresario para percibir el complemento salarial controvertido, a saber, la entrega del certificado de discapacidad con posterioridad a una fecha elegida por el empresario, constituye un criterio indisociablemente vinculado a la discapacidad de los trabajadores a los que se ha denegado dicho complemento. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, en este caso, el empresario no parece haber dado a los trabajadores discapacitados que ya le hubieran entregado su certificado antes de esa fecha la posibilidad de presentarlo otra vez o de presentar uno nuevo, de modo que puede hacer definitivamente imposible que cumpla este requisito temporal un grupo claramente identificado de trabajadores, integrado por el conjunto de los trabajadores discapacitados cuyo empresario conocía necesariamente la situación de discapacidad en el momento en el que estableció esa práctica. En efecto, estos habían oficializado previamente dicha situación mediante la presentación de un certificado de discapacidad. Por consiguiente, esa práctica puede constituir una discriminación directa cuando puede hacer definitivamente imposible que cumpla este requisito temporal un grupo claramente identificado de trabajadores, integrado por el conjunto de los trabajadores discapacitados cuyo empresario conocía necesariamente la situación de discapacidad en el momento en el que estableció esa práctica. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia señala que, si el Sąd Okręgowy w Krakowie comprueba, por el contrario, que la diferencia de trato controvertida resulta de una práctica aparentemente neutra, para determinar si esta práctica constituye una discriminación indirecta en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva, deberá averiguar si la práctica instaurada tuvo como efecto perjudicar especialmente a las personas que presentan determinadas discapacidades en relación con las personas que presentan otras discapacidades y, sobre todo, perjudicar a determinados trabajadores discapacitados debido a la especial naturaleza de su discapacidad, en particular, al carácter ostensible de esta o al hecho de que dicha discapacidad requería ajustes razonables. En efecto, según el Tribunal de Justicia, podría considerar que son principalmente trabajadores con dicha discapacidad quienes se vieron obligados a oficializar su estado de salud ante el hospital de que se trata antes de la fecha elegida por este, mediante la entrega de un certificado de discapacidad, mientras que otros trabajadores que presentan discapacidades de distinta naturaleza, por ejemplo, por ser menos graves o por no necesitar de forma inmediata tales ajustes, conservan la posibilidad de realizar o no ese trámite. Por lo tanto, una práctica como la controvertida, aunque aparentemente neutra, puede constituir una discriminación indirecta por motivos de discapacidad, cuando ocasione una desventaja particular a los trabajadores discapacitados en función de la naturaleza de su discapacidad, y no esté objetivamente justificada por una finalidad legítima, no siendo los medios para la consecución de esa finalidad adecuados y necesarios, extremo que corresponde comprobar al Sąd Okręgowy w Krakowie


SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Sentencia del TSJ de Madrid de interés ERTEs. El TSJ entiende que las trabajadoras que se encuentran percibiendo una prestación por riesgo durante el embarazo pueden ser incluidas en un ERTE de Fuerza Mayor (art. 22 del RD Ley 8/2020). RESUMEN: Fecha: 30/10/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 30/10/2020

Para la resolución del presente procedimiento deben destacarse las siguientes circunstancias: 1) en la franja temporal afectada por el ERTE por fuerza mayor las demandantes estaban en período de actividad pues así consta en el hecho probado primero; 2) las tres demandantes tenían reconocida la prestación de RE (hecho probado segundo); 3) en esta situación de actividad suspendida percibiendo prestación por RE son incluidas en un ERTE COVID-19. Lo que ha sucedido en este caso es que entre la situación de suspensión de los contratos por RE y el ERTE ha concurrido una situación sustancial y relevante en las circunstancias tenidas en cuenta para la suspensión: en el primer caso es el embarazo y en el segundo fuerza mayor lo que excluye que la empresa, al adoptar la inclusión de las demandantes en el ERTE actuara con abuso de derecho en fraude de ley. Ciertamente cuando se establece el acuerdo del período anual de actividad para cada una de las trabajadoras las mismas ya tenían reconocida la prestación de RE pero ello no es óbice para que la empresa pueda tomar una decisión de suspensión de la relación contractual diferente, en este caso fuerza mayor, causa de naturaleza objetiva, con respecto a los trabajadores cuya relación está suspendida por otra causa siempre que concurran las condiciones siguientes: 1) el advenimiento de una causa distinta y sobrevenida a la tenida en cuenta para la suspensión inicial del contrato (embarazo); y 2) que la nueva causa provoque un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron la primera suspensión. Ambas concurren en el presente supuesto. En efecto, no consta que a las trabajadoras demandantes se les haya causado perjuicio alguno en relación con el resto de trabajadores en situación de alta como consecuencia de su afectación al ERTE COVID. No existe trato desigual porque la actividad suspendida se acomoda a lo establecido en el RD 463/2020. Y lo que es más importante, no puede haber RE si no hay actividad empresarial, luego no hay razón para continuar con el contrato suspendido por un riesgo que no existe.


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Sentencia del TSJ de Madrid de interés ERTEs. Entiende que la pérdida de actividad de un despacho de abogados no puede ser calificada como de fuerza mayor ex art. 22 RDLey 8/2020. Entiende que «no se da la conexión inmediata entre la situación creada por el COVID 19 o las medidas adoptadas al respecto, y las circunstancias afectantes a la empresa demandante, y esta relación de causalidad directa es indispensable para apreciar la fuerza mayor conforme al art. 22 del RDL 8/2020». RESUMEN: Por ello, hay que concluir que no se da la conexión inmediata entre la situación creada por el COVID 19 o las medidas adoptadas al respecto, y las circunstancias afectantes a la empresa demandante, y esta relación de causalidad directa es indispensable para apreciar la fuerza mayor conforme al art. 22 del RDL 8/2020. Fecha: 12/11/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 12/11/2020

Para poder apreciar la fuerza mayor, exige el art. 22.1 que la pérdida de actividad sea una consecuencia directa o inmediata del COVID 19 o de las medidas del estado de alarma adoptadas para hacerle frente. Se enumeran las circunstancias o medidas que provocan la pérdida de actividad de la empresa y tendrán la consideración de fuerza mayor: suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Es preciso, por lo tanto, verificar si la pérdida de actividad de la empresa demandante puede quedar encuadrada en alguno de estos supuestos «No cabe apreciar que concurra la suspensión o cancelación de actividades, ni el cierre temporal de locales de afluencia pública. Los despachos de abogados no están comprendidos en los arts. 9 y 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (que establecen medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación y medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales), ni en el Anexo que contiene la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 del propio RD 463/2020. La suspensión de plazos procesales establecida por la disposición adicional 2ª del RD 463/2020 no es equiparable a una suspensión o cancelación de actividades. No solo porque se prevén determinadas excepciones a la suspensión de plazos sino porque la actuación procesal no es la única de un despacho de abogados, que también realiza funciones de asesoramiento, negociación, etc. y cabe señalar que la catarata de disposiciones normativas derivadas de la pandemia que afectan a todos los campos jurídicos puede incrementar notablemente la labor del abogado en el asesoramiento extraprocesal. Además, durante el período de suspensión de plazos (desde el 14-320 hasta el 4-6-20 inclusive, a tenor del art. 8 RD 537/2020), se han podido producir notificaciones de sentencias y otras resoluciones (…) Las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, establecidas por el art. 7 del RD 463/2020, sin duda afectan al desplazamiento de los clientes al despacho, pero no cabe desconocer que la consulta jurídica y la aportación de documentos puede realizarse de muchas formas que no necesitan la presencia física en el despacho (…).


SEMANA del 25 de enero de 2021 Boletín LABORAL Semanal La especialización del despacho en materia mercantil, que alega la empresa como circunstancia que ha influido en su descenso productivo, no es un elemento que derive directamente del hecho de la pandemia y de las medidas adoptadas contra ella, lo que corrobora que la situación de la empresa puede encuadrarse en el art. 23 pero no en el art. 22 del RDL 8/2020″.


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Actualidad del Poder Judicial Una empresa tendrá que readmitir a una trabajadora que fue despedida por faltar tras tener un aborto RESUMEN: El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres considera que hubo discriminación y declara el despido nulo por vulneración de derecho fundamental Fecha: 25/01/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: sentencia todavía no publicada

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha condenado a una empresa de limpieza a readmitir e indemnizar a una trabajadora a la cual despidió tras ausentarse del puesto de trabajo unos días por haber sufrido un aborto. La empresa alegó que esa decisión nada tenía que ver con ese hecho y aludía a defectos de comunicación de la baja, habiendo quedado demostrado que la trabajadora lo participó por WhatsApp y correo electrónico, señalando la sentencia que el que la empresa no tuviera conocimiento hasta mucho después “es irrelevante”. El despido, por tanto, ha sido declarado nulo por vulneración de derecho fundamental y la empresa deberá readmitir a su puesto de trabajo a la trabajadora y compensarla con los salarios dejados de percibir. Además, se condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora por vulneración de derecho fundamental con la suma de 6.250 euros. Como hechos probados se establece que la demandante prestaba servicios profesionales como limpiadora y el día 19 de julio de 2020 ingresó en el hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres con el diagnóstico de aborto en curso. La baja se libró el día 23 de julio consecuencia, indica la sentencia, de la demora propiciada por la pandemia del coronavirus. La trabajadora, no obstante, comunicó con varios WhatsApp y correos electrónicos a sus responsables, adjuntando foto del parte de urgencias, lo ocurrido el mismo día del ingreso. A pesar de que la empresa reconoce que conoció el correo el 12 de agosto, una vez reordenaron archivos y comunicaciones, comunicó a la trabajadora que finalizaba su contrato de obra y servicio. La sentencia incide en que este hecho, que lo conozca después, “es irrelevante”, y que queda demostrada “la notoria buena fe y diligencia de la actora que llegó hasta donde pudo”, por lo que “la discriminación es patente”, sentencia. Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.


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