SEMANA del 24 de mayo de 2021 Boletín LABORAL Semanal
Índice M
Diarios Oficiales BOE 28.05.2020 núm 127
ERTE. Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
[PÁG. 2] BOE 26.05.2020 núm 125
PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE. Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite. [PÁG. 7]
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Congreso de los Diputados El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de trabajo a distancia y lo remite al Senado [PÁG. 8]
Sentencia de interés DESPIDO COLECTIVO. DERECHO DE HUELGA. Se vulnera por la empresa si determinados responsables de área realizan el trabajo de los huelguistas, aun cuando lo hagan por propia iniciativa y sin recibir instrucciones al respecto por parte de aquélla. [PÁG. 10]
SEMANA del 24 de mayo de 2021 Boletín LABORAL Semanal
Diarios Oficiales BOE 28.05.2020 núm 127
ERTE. Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. RESUMEN: prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre de 2021 Fecha: 27/05/2021 Fuente: web de La Moncloa Enlaces: Referencia del Consejo de Ministros de 27/05/2021
Entrada en vigor: 28/05/2021 a excepción de la contratación por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite que entra en vigor el 01/06/2021 PRÓRROGA DE LOS ERTE El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia. El nuevo Real Decreto-ley se produce tras el acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME. El acuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones. Sectores ultraprotegidos Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
SEMANA del 24 de mayo de 2021 Boletín LABORAL Semanal En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 -Confección de otras prendas de vestir y accesorios -, 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias- y 7420 -Actividades de fotografía-). Y salen cinco (1811 -Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas-, 2670 -Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico-, 4741 -Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados-, 5122 -Transporte espacial- y 7734 - Alquiler de medios de navegación-). Se han incluido en este listado aquellas empresas cuyo CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo ha recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.
Limitación e impedimento Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre. Por otro lado, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más. Prórroga de las ayudas a los autónomos Además, se incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre del conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad.
SEMANA del 24 de mayo de 2021 Boletín LABORAL Semanal Se trata del quinto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo que se pone en marcha por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tras su acuerdo con las asociaciones de autónomos. Su principal novedad es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo, que son casi 460.000) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%. Prestaciones Igualmente, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad. En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI. En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros (1,2 veces el SMI). Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros (equivalente al SMI acumulado entre el segundo y tercer trimestre de 2021). Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021 (equivalente al SMI acumulado en dos trimestres). Desde marzo de 2020 a mayo de 2021, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha destinado en ayudas para autónomos alrededor de 9.700 millones de euros entre exoneraciones (unos 3.110 millones) y prestaciones (6.610 millones). Garantías de los ERTE El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad empresarial, en estos momentos asimétrica y sectorizada, exigen mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria. La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su
SEMANA del 24 de mayo de 2021 Boletín LABORAL Semanal actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo, vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad. El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre. Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021. Anexo Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades. Económicas -CNAE-09- de empresas ultraprotegidas 710
Extracción de minerales de hierro
1419
Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1812
Otras actividades de impresión y artes gráficas
1820
Reproducción de soportes grabados
2051
Fabricación de explosivos
2441
Producción de metales preciosos
3212
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3316
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
4624
Comercio al por mayor de cueros y pieles
4634
Comercio al por mayor de bebidas
4637
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
4932
Transporte por taxi
4939
tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010
Transporte marítimo de pasajeros (2)
5030
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)
5110
Transporte aéreo de pasajeros
5223
Actividades anexas al transporte aéreo
5510
Hoteles y alojamientos similares
5520
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530
Campings y aparcamientos para caravanas
5590
Otros alojamientos
5610
Restaurantes y puestos de comidas
5630
Establecimientos de bebidas
5813
Edición de periódicos
5914
Actividades de exhibición cinematográfica
7420
Actividades de fotografía
7711
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7722
Alquiler de cintas de vídeo y discos
7729
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
SEMANA del 24 de mayo de 2021 Boletín LABORAL Semanal 7735
Alquiler de medios de transporte aéreo
7911
Actividades de las agencias de viajes
7912
Actividades de los operadores turísticos
7990
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230
Organización de convenciones y ferias de muestras
9001
Artes escénicas
9002
Actividades auxiliares a las artes escénicas
9004
Gestión de salas de espectáculos
9104
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9200
Actividades de juegos de azar y apuestas
9321
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329
Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9601
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9604
Actividades de mantenimiento físico
SEMANA del 24 de mayo de 2021 Boletín LABORAL Semanal BOE 26.05.2020 núm 125
PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE. Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite. ENTRADA EN VIGOR: entrará en vigor el día 1 de junio de 2021 PERSONAS DESTINATARIAS: (ART. 2) Las personas destinatarias serán las inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 % de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 %. PERSONAS BENEFICIARIAS: (ART. 3) Por su parte, personas beneficiarias podrán serlo: • Las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos que las contraten. • Las sociedades laborales y cooperativas a las que se incorporen las personas con capacidad intelectual límite como socios y socias trabajadores o de trabajo. Para el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social. • Queda excluido del ámbito de aplicación de este Real Decreto 368/2021 el sector público. MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD: (ART. 4, 5 y 6) Los empleadores tendrán la posibilidad de solicitar subvenciones con cargo a los servicios públicos de empleo competentes, con el objetivo de introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con capacidad intelectual límite. Para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, los empleadores podrán acceder a una subvención de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo. Los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite podrán ampliarse hasta un plazo máximo que no podrá exceder de cuatro años, recabando los informes competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo.
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Actualidad del Congreso de los Diputados El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de trabajo a distancia y lo remite al Senado RESUMEN: Fecha: 25/05/2021 Fuente: web de la AEAT Enlaces: Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley La Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado en la reunión de hoy, martes 25 de mayo a las 11:30 horas, con competencia legislativa plena, el Proyecto de Ley de trabajo a distancia, que será remitido al Senado donde continuará su tramitación parlamentaria. Los miembros de la Comisión han dado luz verde al dictamen con 31 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones. Este texto incluye el Informe de la Ponencia, al que durante la sesión de hoy, se han incorporado la enmienda 111 del G.P. Republicano, que añade la "edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad", a las razones de discriminación que las empresas deben evitar, "asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes"; y tres enmiendas transaccionales de los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, sobre una nueva disposición adicional, sobre la disposición final primera y la final décimocuarta y sobre la supresión de la disposición adicional tercera, sobre la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA. Fase de Ponencia Durante el trámite en Ponencia, de las 123 enmiendas al articulado presentadas, se ha acordado incorporar las propuestas contenidas en las enmiendas 4, 5, 12, 13, 20, 38 y 39, del G. P. Ciudadanos, de mejoras técnicas, y la enmienda 21, del mismo grupo parlamentario, de supresión de la disposición transitoria segunda, cuyo contenido ha devenido sin efecto con la entrada en vigor del Real Decreto-ley, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas. Del Grupo Parlamentario Vox, se han incorporado las enmiendas 95 y 96, que suprimen las menciones al "real decreto-ley, dado que la norma en tramitación se trata de un Proyecto de Ley". De igual forma, se han incluido las siguientes modificaciones, presentadas conjuntamente por el Grupo Parlamentario Socialista y Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común: la enmienda 104, sobre irretroactividad de la norma; la enmienda 106, que añade a la disposición final undécima, sobre modificación del Real Decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital, que "en el supuesto de personas sin domicilio empadronadas (...) las notificaciones serán efectuadas en los servicios sociales del municipio"; la enmienda 107, que introduce una nueva disposición final que modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para aumentar las multas por infracciones en en materia de relaciones laborales y empleo, de Seguridad Social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, con sanciones que pueden llegar a los 983.736 euros, para las infracciones más graves en materia de prevención de riesgos laborales; y la enmienda 108, que establece el 1 de abril de 2021 como la fecha de entrada en vigor de la disposición anterior. Por otra parte, la Ponencia también ha aceptado las siguientes enmiendas del Grupo Parlamentario Republicano: la 116, que determina que "en el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa"; la número 118, para que la "evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia" tengan en cuenta la "accesibilidad del entorno laboral efectivo"; la 120, que modifica la redacción de artículo 22, sobre las medidas que podrán adoptar las empresas para la "vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales" para añadir que se tendrán en cuenta las "circunstancias personales, como la concurrencia de una discapacidad"; y la 123, sobre una nueva disposición adicional por la que "en el trabajo a distancia, se considerará como domicilio de
SEMANA del 24 de mayo de 2021 Boletín LABORAL Semanal referencia (...) aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo". Procedente de un Real Decreto-ley Este proyecto de ley, cuya tramitación se ha realizado por el procedimiento de urgencia, procede del Real Decretoley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, convalidado por el Pleno del Congreso el pasado 15 de octubre de 2020, y tiene por objeto proporcionar una regulación del trabajo a distancia, equilibrando las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras e implantar un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato y oportunidades en las condiciones profesionales, la compensación de gastos y los tiempos máximos y mínimos de trabajo y descanso, entre otros aspectos. La norma considera trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de empleo. Además, esta modalidad de trabajo será voluntaria y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empleadora. El proyecto de ley introduce que el acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y que, en él, tendrá que incluirse el inventario de los medios y gastos que exige el desarrollo del mismo, el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora, así como su horario, los medios de control empresarial de la actividad y la duración del acuerdo. El texto establece los derechos de las personas que se acogen al teletrabajo a la desconexión digital fuera del horario de trabajo y a la intimidad, por el que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos en el desarrollo del trabajo a distancia. Finalizada la Comisión de hoy, que tramita este proyecto de ley con competencia legislativa plena, el dictamen aprobado, incluyendo el Informe de la Ponencia y las enmiendas incorporadas será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.
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Sentencia del TS de interés DERECHO DE HUELGA. Se vulnera por la empresa si determinados responsables de área realizan el trabajo de los huelguistas, aun cuando lo hagan por propia iniciativa y sin recibir instrucciones al respecto por parte de aquélla RESUMEN: La empresa es responsable de los actos de sustitución interna de los huelguistas realizados por sus responsables de área o sección, aun cuando no los conociera ni aprobara Fecha: 05/05/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 05/05/2021 La cuestión planteada es la de resolver si la empresa vulnera el derecho de huelga, cuando determinados responsables de área realizan el trabajo de los huelguistas (sustitución interna), aun cuando lo hagan por propia iniciativa y sin recibir instrucciones al respecto por parte de aquélla. "El empresario, titular de la organización productiva y del poder de dirección (que por supuesto ejerce también sobre directivos y mandos intermedios), es, además, como contratante de la prestación, quien ostenta la autoridad jerárquica en la empresa. Que el ejercicio del poder directivo se delegue a menudo, en particular cuando la organización empresarial crece en complejidad, y que esa delegación genere una suerte de mando indirecto, no implica una sustitución de la titularidad de la organización, ni determina, como es obvio, una transferencia de la responsabilidad del titular de la misma a los titulares de la gestión organizativa. No se puede desligar la responsabilidad del titular de la organización de las decisiones que adoptan los mandos intermedios, pues ello supondría, en casos como el que se enjuicia, favorecer prácticas que pueden limitar la eficacia de los derechos fundamentales. Por otro lado, la responsabilidad empresarial, en relación con el ejercicio de derechos fundamentales de los trabajadores no se limita a las consecuencias de la propia conducta, sino que puede abarcar las derivadas de actuaciones de terceros que de él dependan. Como es sabido, este Tribunal ha declarado que los derechos fundamentales de una persona trabajadora pueden ser igualmente vulnerados por quien no sea su empresario en la relación laboral, en tanto intervenga o interactúe con él "en conexión directa con la relación laboral" ( STC 250/2007, de 17 de diciembre, FJ 5). El empresario no puede considerarse ajeno a las vulneraciones del derecho de huelga que provengan de actuaciones de sus mandos o directivos en el marco de las actividades de su empresa, por lo que debe atribuirse al titular de la empresa la responsabilidad por las actuaciones antihuelga realizadas en dicho marco." .