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Boletín LABORAL semana 23/05/2022 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 23 de MAYO de 2022

Boletín LABORAL Semanal

Índice Boletines Oficiales BOE 25/05/2022

AGENTES CANCERÍGENOS. Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. [pág. 3]

BOE 25/05/2022

ZONAS AFECTADAS POR FENÓMENOS DE LA NATURALEZA. Orden TES/443/2022, de 17 de mayo, por la que se dictan las normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza. [pág. 4]

Consejo de Ministros MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. ACUERDO por el que se aprueba el Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal. [pág. 5]

Normas en tramitación COTIZACIÓN AUTÓNOMOS. Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre cotización

y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. [pág. 7]

Sentencia de interés EMPRESA CONCURSADA. Competencia del juzgado social o mercantil para conocer de la reclamación de salarios anteriores a la declaración del concurso, que no constan reconocidos en la lista de acreedores. La competencia corresponde al Juzgado de lo Social [pág. 12]

FIJOS DISCONTINUOS Y TRIENIOS. En cálculo de antigüedad de fijos discontinuos, debe contarse el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios. REITERA DOCTRINA [pág. 12]

INCAPACIDAD PERMANENTE. Es posible acceder a la IP desde una situación de jubilación anticipada por discapacidad en cuanto no se alcance la edad ordinaria de jubilación. REITERA DOCTRINA. [pág. 13]

INDEFINIDOS NO FIJOS. EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Derecho a la excedencia voluntaria de los indefinidos no fijos (ostentan el derecho mientras la vacante no haya sido cubierta definitivamente). REITERA DOCTRINA [pág. 13]

DESPIDO COVID-19. El art. 2 RD Ley 9/20 no se aplica si el despido de una empresa contratista está motivado por la resolución de la contrata por decisión de la principal (la causa es indirecta) [pág. 14]

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Actualidad Poder Judicial LEY DE INTERINOS.

Convenios colectivos publicados esta semana de Estado, Catalunya y Madrid [pág. 17]

Un juez de lo contencioso de Barcelona eleva una cuestión prejudicial al TJUE sobre la ley de interinos y la doctrina del Supremo [pág. 15]

ANTECEDENTES PENALES. El Tribunal Supremo declara contrario a derecho que una empresa de seguridad privada requiera a los trabajadores una declaración de que carecen de antecedentes penales [pág. 15]

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Boletines Oficiales BOE 25/05/2022

AGENTES CANCERÍGENOS. Real Decreto 395/2022, de 24 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Artículo único. Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, incorporando al cuadro que figura en el anexo III, sobre valores límite de exposición profesional, las siguientes filas: «ANEXO III Valores límite de exposición profesional

Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE»

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SEMANA del 23 de MAYO de 2022

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BOE 25/05/2022

ZONAS AFECTADAS POR FENÓMENOS DE LA NATURALEZA. Orden TES/443/2022, de 17 de mayo, por la que se dictan las normas para la aplicación de las medidas laborales y de protección por desempleo previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en las zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza. Ámbito de aplicación (Art. 1) Las medidas serán aplicables a Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia, Estas zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil fueron declaradas en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de agosto, 21 de septiembre y 17 de diciembre de 2021. Medidas laborales (Art. 2) Las suspensiones de contrato y reducciones temporales de jornada y los despidos colectivos con causa directa en las emergencias señaladas en los Acuerdos tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor con las consecuencias que se derivan de los artículos 47.5 y 51.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Medidas en materia de protección por desempleo (Art. 3) a) La posibilidad de que los trabajadores afectados obtengan el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de cotización necesario para tener derecho a ella. b) No computar el tiempo en que se perciban las prestaciones a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Entrada en vigor (DF 3ª) La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Consejo de Ministros MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. ACUERDO por el que se aprueba el Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética de la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional estatal. RESUMEN: Fecha: 24/05/2022 Fuente: web de La Moncloa Enlaces: Referencia Consejo de Ministros de 24/05/2022 El Consejo de Ministros ha aprobado un Plan de medidas de ahorro y eficiencia energética, dirigido a la Administración General del Estado (AGE) y a las entidades del sector público estatal. Este plan tiene como objetivos principales racionalizar el uso de los edificios e instalaciones administrativas, así como el establecimiento de formas de organización del trabajo de los empleados públicos que redunden en ese ahorro energético, a la vez que garanticen la plena prestación de los servicios y la atención a los ciudadanos. El plan de medidas de ahorro energético es uno de los compromisos contemplados en el Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, aprobado en Consejo de Ministros el 29 de marzo. Este conflicto bélico ha hecho elevar el precio de los combustibles en Europa en niveles históricos y ha puesto de manifiesto los riesgos de una elevada dependencia energética. La AGE como ejemplo Con este plan la Administración General del Estado asume un papel de liderazgo y ejemplaridad y afronta el reto de impulsar actuaciones que propicien el ahorro y la eficiencia en este ámbito en el sector público estatal en las actuales circunstancias. De esta forma, otro de los objetivos es servir como modelo a otras administraciones públicas y entidades privadas para que se sumen a esta iniciativa, todo ello con la idea de obtener, en el corto plazo, un ahorro en la factura eléctrica, así como contribuir al refuerzo de la seguridad energética del país. Principales medidas Entre las principales medidas que contempla el plan, relativas a la racionalización en las instalaciones y uso de los edificios administrativos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público institucional, destacan las siguientes: • Establecimiento y racionalización de los horarios de encendido y apagado de las instalaciones de climatización, iluminación y equipamiento ofimático. Además, se revisará la potencia eléctrica contratada en estos inmuebles. • Mantenimiento de un óptimo nivel de ocupación de los inmuebles. • Control de condiciones de temperatura adecuada en locales e instalaciones climatizadas. • Impulso de la instalación en edificios e infraestructuras públicas de placas fotovoltaicas para autoconsumo. • Inclusión en los expedientes de contratación administrativa de cláusulas que establezcan como criterio de valoración la aplicación de medidas que impliquen un ahorro energético. • Optimización del alumbrado exterior en edificios, monumentos, parques, jardines o viales, con regulación de los horarios de encendido y apagado y del nivel luminoso en esas zonas. • Seguimiento del uso de consumibles: papel, plásticos y otros materiales de oficina.

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Boletín LABORAL Semanal Medidas organizativas En cuanto a las medidas que hacen referencia al fomento de fórmulas organizativas que deben adoptar los empleados públicos, garantizando plenamente la atención a la ciudadanía, el plan contempla, entre otras: •Refuerzo de la modalidad de trabajo a distancia, para reducir el impacto energético tanto por los desplazamientos al lugar de trabajo como por el consumo de energía en el propio centro de trabajo, garantizando siempre la prestación y calidad del servicio público. De esta forma, cada Ministerio o entidad estatal deberá aprobar un Plan de Trabajo que incorporará una declaración de puestos susceptibles para teletrabajar, que cumplan las condiciones para ello. El Plan aprobado en Consejo de Ministros contempla, con carácter general, que aquellos empleados con puestos de trabajo a distancia reconocidos podrán teletrabajar tres días a la semana y acudirán dos presencialmente. Por razones organizativas debidamente motivadas se podrá autorizar la prestación de dos días de trabajo a distancia. Asimismo, con carácter excepcional, se podrán establecer otros sistemas de trabajo a distancia. La implantación del sistema de prestación de servicios mediante trabajo a distancia será voluntaria. El plan de trabajo a distancia se aprobará por la Secretaría de Estado de Función Pública. El porcentaje mínimo de prestación de servicios presenciales siempre deberá ser superior al 40% en el conjunto de la jornada semanal. Esta medida organizativa se aplicará independientemente del decreto que regulará de manera específica el teletrabajo, cuya elaboración se está ultimando y que el Gobierno espera aprobar en breve. •Se promocionará e incentivará el uso del transporte colectivo de los empleados públicos para promover la movilidad sostenible. Asimismo, se fomentará el uso de la bicicleta, para lo cual se habilitarán aparcamientos para estos vehículos en los edificios públicos. El Plan asimismo incluirá una serie de medidas de formación y sensibilización, que se concretarán, por ejemplo, en la impartición de cursos gratuitos a empleados públicos para promover la utilización eficiente de la energía en la oficina y en el uso del automóvil, a través de la plataforma e-learning del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE). Para la coordinación del Plan, se prevé la creación de un grupo de trabajo interministerial entre ambos departamentos (Hacienda y Función Pública y para la Transición Ecológica y Reto Demográfico), con el apoyo técnico del IDAE. El seguimiento de los datos de ejecución del plan en materia energética se realizará por el IDAE, utilizando para ello el Sistema Informático de Gestión Energética de Edificios de la Administración General del Estado (SIGEE AGE). Todos los edificios e infraestructuras afectadas por este Plan deberán estar dadas de alta en esta plataforma. Otras medidas Este nuevo plan complementará y redundará en la estrategia que está llevando a cabo el Gobierno en materia de eficiencia y ahorro energético. Así, desde 2021 la Administración General del Estado está abordando un ejercicio de mejora energética sin precedentes. De esta forma, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está movilizando un presupuesto de más de 1.070 millones de euros con cargo al componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de un Plan de Transición Energética en la AGE, que actúa sobre sus edificios, infraestructuras consumidoras de energía y su movilidad. En paralelo, en cumplimiento de la disposición adicional novena de la Ley de cambio climático y transición energética, se está elaborando el Plan de reducción de consumo energético en la Administración General del Estado, con el objetivo de que centros consumidores de energía, pertenecientes al Estado, reduzcan su consumo de energía en el año 2030, en consonancia con la 'Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España' y el 'Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030'.

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Normas en tramitación COTIZACIÓN AUTÓNOMOS. Real Decreto por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. RESUMEN: Fecha: 17/05/2022 Fuente: web de Transparencia Enlaces: Acceder a Proyecto El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2023. Artículo segundo. Modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. El Reglamento General sobre sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 11. Tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 1. La cotización por accidentes de trabajo y «1. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los enfermedades profesionales por parte de los empresarios, de los trabajadores por cuenta propia empresarios y de los empleados de hogar que y de los empleados de hogar que hubieran asumido hubieran asumido el cumplimiento de tal el cumplimiento de tal obligación, en los términos obligación, en los términos establecidos en este establecidos en este reglamento, se efectuará reglamento, se efectuará mediante la aplicación de mediante la aplicación de los tipos de cotización los tipos de cotización que correspondan a las que correspondan a las actividades económicas de actividades económicas de empresas y trabajadores empresas y trabajadores y a las ocupaciones o y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de conforme a la tarifa de primas vigente. primas vigente La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo en el caso de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en que dicha cotización se efectuará conforme a lo indicado en el párrafo anterior.»

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Boletín LABORAL Semanal Dos. El apartado 2 del artículo 43 queda redactado de la siguiente manera: Sección 4.ª Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos Artículo 43. Elementos de la obligación de cotizar: Sujetos, bases y tipo. 1. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos son sujetos de la obligación de cotizar las personas que, en razón de su actividad, se encuentran obligatoriamente incluidas en su campo de aplicación. Los sujetos de la obligación de cotizar son también responsables de su cumplimiento como obligados directos respecto de sí mismos, siendo responsables subsidiarios del pago las personas determinadas en los artículos 2.1 de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y 3.a) del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con respecto a sus familiares incluidos, respectivamente, en los artículos 2.3 y 3.b) de la Ley y el Decreto antes señalados, así como las compañías a que se refiere el artículo 3.c) del citado Decreto con respecto a sus socios y sin perjuicio, en ambos casos, del derecho del responsable subsidiario a repetir contra el principal obligado al pago. Las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado, respecto de sus socios trabajadores por su incorporación a este Régimen Especial, responderán solidariamente de la obligación de cotizar de aquéllos. 2. Las bases mínima y máxima de cotización a este «2. Las bases mínima y máxima de cotización a este régimen especial, para todas las contingencias y régimen especial, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el mismo, serán las que situaciones protegidas por el mismo, serán las que se establezcan en cada ejercicio económico por la se establezcan en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ley de Presupuestos Generales del Estado. La inclusión en este régimen especial llevará La inclusión en este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar, al menos, sobre la implícita la obligación de cotizar, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al cuantía de la base mínima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los límites otra base superior, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima comprendidos entre las bases mínima y máxima establecidas anualmente por la respectiva Ley de establecidas anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya sea con Presupuestos Generales del Estado, ya sea con carácter general o con carácter particular para carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior. servicio en el ejercicio anterior. La elección de la base deberá realizarse de forma La elección de la base deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de alta en este régimen simultánea a la solicitud de alta en este régimen especial, dentro del plazo establecido para formular especial, dentro del plazo establecido para formular esta, y surtirá efectos desde el momento en que esta, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar, de conformidad con nazca la obligación de cotizar, de conformidad con el artículo 45.2. el artículo 45.2. En el mismo momento de solicitar el alta en este régimen, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, conforme a lo previsto en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. El interesado podrá modificar su base con El interesado podrá modificar su base con posterioridad por elección de otra, en los términos posterioridad por elección de otra, en los términos

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Boletín LABORAL Semanal y condiciones establecidos por el artículo 43 bis de y condiciones establecidos por el artículo 43 bis de este reglamento. este reglamento.» 3. Los tipos de cotización aplicables serán los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento Tres. El apartado 1 del artículo 43 bis queda redactado de la siguiente manera: 1. Los trabajadores incluidos en el campo de «1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen cada dos meses al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos: siguientes efectos: a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo. enero y el 28/29 de febrero. b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio. marzo y el 30 de abril. c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de de julio y el 30 de septiembre. mayo y el 30 de junio. d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. el 1 de julio y el 31 de agosto. e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos que prevean obtener por su actividad económica o profesional, a excepción de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.» Cuatro. El artículo 44 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 44. Cotización por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cotizarán por la contingencia de incapacidad temporal y por las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 47.3 y 4 y 47 bis.4 y 5 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cotizarán por las contingencias de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cese de actividad en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos 47 y 48 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social.»

Cinco. Los apartados 4 y 5 del artículo 45 quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 45. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar. …

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Boletín LABORAL Semanal 4. La cotización por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en este régimen especial se regirá por las siguientes normas: 1.ª En los supuestos de cobertura obligatoria de dicha prestación, la obligación de cotizar nacerá y se extinguirá conforme a lo indicado en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo en las situaciones previstas en los artículos 47.3.4.ª y 47 bis.4.2.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en que su nacimiento coincidirá con los efectos establecidos en dichos preceptos para la protección obligatoria de esa prestación. 2.ª En los supuestos de acogimiento voluntario a dicha prestación, en los términos previstos en los artículos 47.3 y 47 bis.4 del Reglamento general antes citado, el contenido de la obligación de cotizar será el siguiente: a) Cuando la solicitud de mejora se presente simultáneamente con la petición de alta en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el mismo día en que surta efectos dicha alta. Cuando los trabajadores que ya estuvieran en alta formulen la petición de acogimiento voluntario a la prestación de incapacidad temporal, la obligación de cotizar nacerá desde el día 1 de enero del año siguiente al de la solicitud. b) La obligación de cotizar se mantendrá por un período mínimo de un año natural y se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración. c) La obligación de cotizar por incapacidad temporal se extinguirá por renuncia a su cobertura, en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos indicados, o por la baja en este régimen especial, con los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo. 5. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este régimen especial determinará, para los trabajadores obligados o acogidos voluntariamente a su cobertura, el nacimiento de la obligación de cotizar por la misma base por la que coticen por contingencias comunes y conforme a los tipos de cotización de la tarifa de primas vigente. En el supuesto de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que no hubiesen optado por

«4. La cotización por las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por cese de actividad en este régimen especial se regirá por las siguientes reglas: 1.ª En los supuestos de cobertura obligatoria de dichas prestaciones, la obligación de cotizar nacerá y se extinguirá conforme a lo indicado en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo en las situaciones previstas en los artículos 47.3.d) y 48.4.2.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en que su nacimiento coincidirá con los efectos establecidos en dichos preceptos para la protección obligatoria de esas prestaciones. 2.ª En los supuestos de acogimiento voluntario a dichas prestaciones, en los términos previstos en los artículos 47.3 y 48.4 del reglamento general antes citado, el contenido de la obligación de cotizar será el siguiente: a) Cuando la solicitud de mejora se presente simultáneamente con la petición de alta en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el mismo día en que surta efectos dicha alta. Cuando los trabajadores que ya estuvieran en alta formulen la petición de acogimiento voluntario a cualquiera de las dos prestaciones, la obligación de cotizar nacerá desde el día 1 de enero del año siguiente al de la solicitud. b) La obligación de cotizar se mantendrá por un período mínimo de un año natural y se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración. c) La obligación de cotizar por incapacidad temporal y por cese de actividad se extinguirá por renuncia a su cobertura, en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos indicados, o por la baja en este régimen especial, con los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo. 5. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este régimen especial determinará el nacimiento de la obligación de cotizar por la misma base de cotización que para las contingencias comunes, a la que se aplicará el tipo único de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en este régimen especial, la cotización por las contingencias de

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Boletín LABORAL Semanal proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ajustará a las siguientes reglas: 1.ª Si los trabajadores incluidos en este sistema especial hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización por dichas contingencias se efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente. 2.ª Si los trabajadores incluidos en este sistema especial no hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.»

Disposición transitoria única. Comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social. Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los ordinales 1.º a 10.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.

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Sentencia de interés EMPRESA CONCURSADA. Competencia del juzgado social o mercantil para conocer de la reclamación de salarios anteriores a la declaración del concurso, que no constan reconocidos en la lista de acreedores. La competencia corresponde al Juzgado de lo Social RESUMEN: Fecha: 27/04/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 27/04/2022 La cuestión a resolver es la de decidir si es competente el juez de lo mercantil o el de lo social, para conocer de la demanda en la que los trabajadores de una empresa concursada reclaman a su empleadora el pago de salarios no abonados en un periodo anterior a la declaración del concurso, sobre los que no consta que hayan sido reconocidos en la lista de acreedores. Cabe colegir que corresponde al juzgado de lo social la competencia para conocer de las pretensiones de los trabajadores dirigidas a la declaración de la existencia de una deuda por créditos salariales anteriores a la declaración del concurso, que no constan reconocidos en la lista de acreedores, y sin perjuicio de su ulterior remisión al juez del concurso en la fase ejecutiva del proceso, en su caso y conforme a los criterios expresados en la precitada STS 10/2/2022, en función del momento procesal en el que se encuentre.

FIJOS DISCONTINUOS Y TRIENIOS. En cálculo de antigüedad de fijos discontinuos, debe contarse el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de prestación efectiva de servicios. REITERA DOCTRINA RESUMEN: Fecha: 27/04/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 27/04/2022 La cuestión a resolver es la de determinar si en el cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la institución pública demandada, Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), deben incluirse únicamente los periodos de prestación de servicios efectivamente realizados, o todo el tiempo que media a partir de la fecha del primer contrato laboral en tal condición. La sentencia recurrida contiene un pronunciamiento acorde con la reciente doctrina de esta Sala en la que se ha entendido que la exclusión de los periodos no trabajados por los trabajadores fijos discontinuos para adquirir el derecho a un trienio va contra la normativa europea, sin que sea una razón objetiva la existencia de una norma general y abstracta que así lo prevea. En este caso, como bien indica la sentencia recurrida, el Convenio Colectivo aplicable tan solo dispone que, a efectos de trienios para los trabajadores fijos discontinuos, se reconocerán los servicios previos prestados sin que, en esos generales términos puedan entenderse excluidos los periodos en los que no existe actividad, no constituyendo estos términos una razón objetiva que permita mantener un trato diferente para este colectivo de trabajadores.

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Sentencia de interés INCAPACIDAD PERMANENTE. Es posible acceder a la IP desde una situación de jubilación anticipada por discapacidad en cuanto no se alcance la edad ordinaria de jubilación. REITERA DOCTRINA. RESUMEN: Reconocimiento del derecho a acceder a una incapacidad permanente cuando el solicitante se encuentra en la situación de jubilación anticipada a la que ha accedido por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad. Fecha: 27/04/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 27/04/2022 La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina se ciñe a resolver si cabe reconocer una incapacidad permanente a la persona trabajadora que ha accedido a la situación de jubilación anticipada por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad. El recurrente se encuentra jubilado anticipadamente y no ha cumplido aún la edad de jubilación establecida en el artículo 205.1 a) de la LGSS, por lo que tiene derecho a acceder la declaración de incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada. El artículo 195.1, párrafo segundo de la LGSS, dispone que no se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario en la fecha del hecho causante tenga la edad prevista en el artículo 205.1 a) LGSS -haber cumplido 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización- y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. En definitiva, no procede reconocer el derecho a la prestación de incapacidad permanente cuando en el beneficiario concurren dos requisitos: tener la edad ordinaria de jubilación y reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación. En el asunto examinado el actor cumple el segundo requisito, pero no el primero, por lo que no procede vedar el acceso a las prestaciones de incapacidad permanente, si acredita dicha situación y reúne los demás requisitos exigibles.

INDEFINIDOS NO FIJOS. EXCEDENCIA VOLUNTARIA. Derecho a la excedencia voluntaria de los indefinidos no fijos (ostentan el derecho mientras la vacante no haya sido cubierta definitivamente). REITERA DOCTRINA RESUMEN: Derecho a la excedencia voluntaria de los indefinidos no fijos Fecha: 26/04/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 26/04/2022

La cuestión planteada en el litigio consiste en determinar si procede reconocer la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad al actor que trabaja como indefinido no fijo para la Xunta de Andalucía. El 13 de noviembre de 2015 solicitó una excedencia por incompatibilidad en aplicación de la previsión contenida en el art. 24.5 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (CCU), para prestar servicios en una sustitución en el centro IES de Canide de Ferrol, siendo cesado ese mismo día por renuncia.

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Boletín LABORAL Semanal El día 16 de noviembre siguiente tomó posesión de la plaza y por resolución de 19 de noviembre le fue denegada la excedencia solicitada. Atendiendo que, el contrato indefinido no fijo, al igual que los contratos de interinidad por vacante o sustitución, se mantienen vigentes hasta que se cubra definitivamente la vacante ocupada por los trabajadores afectados, lo que, como señala la repetida STS/IV, ello << justifica sobradamente que éstos puedan disfrutar del derecho de excedencia voluntaria, si bien condicionado a que la vacante, ocupada por ellos hasta la concesión de excedencia, no haya sido cubierta definitivamente o, no esté cubierta por otro interino, en cuyo caso mantendrán su expectativa de derecho al reingreso, en tanto que no puede ocupar la única plaza desempeñada por otro interino que, desde luego, no podrá ser cesado salvo que se incorpore el titular o sustituido, en cuyo caso no solo cesa ese interino sino el excedente, o si el tercero causa baja voluntaria en esa interinidad, en cuyo momento podría el excedente interino ejercer ese derecho preferente de reingreso >>.

DESPIDO COVID-19. El art. 2 RD Ley 9/20 no se aplica si el despido de una empresa contratista está motivado por la resolución de la contrata por decisión de la principal (la causa es indirecta) RESUMEN: el art. 2 del RDL 9/2020, interpretado no resulta aplicable si la causa

que sustenta la decisión del despido colectivo no tiene por causa directa la pérdida de actividad por consecuencia del COVID-19 Fecha: 20/04/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 20/04/2022

El TS entiende que a la vista de la literalidad del 22 del RDL. 8/2020, el art. 2 del RDL 9/2020 no resulta aplicable si la causa que sustenta la decisión del despido colectivo no tiene por causa directa la pérdida de actividad por consecuencia del COVID-19 sino que la causa directa es la resolución de la contrata de prestación de servicios mercantiles a la empresa Airbnb, fundado en causas objetivas organizativas y productivas derivadas de la rescisión de la contrata por parte de Airbnb

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Actualidad Poder Judicial LEY DE INTERINOS. Un juez de lo contencioso de Barcelona eleva una cuestión prejudicial al TJUE sobre la ley de interinos y la doctrina del Supremo RESUMEN: Fecha: 25/05/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Nota El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 17 de Barcelona ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cuestiones prejudiciales en relación con la utilidad de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre y la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En estos dos casos concretos la parte demandada es el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

ANTECEDENTES PENALES. El Tribunal Supremo declara contrario a derecho que una empresa de seguridad privada requiera a los trabajadores una declaración de que carecen de antecedentes penales RESUMEN: Recuerda que es competencia de la Administración la expedición o extinción de la habilitación profesional a los vigilantes de seguridad Fecha: 26/05/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que es contrario a derecho que las empresas seguridad privada requieran a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales. La Sala rechaza el recurso que presentó Securitas Seguridad España S.A. contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a la empresa a eliminar la práctica de todos sus centros de trabajos de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de que carecen de antecedentes penales en los últimos 5 años en los países en los que se ha residido. En línea con la sentencia ahora confirmada, el tribunal explica que los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la Constitución como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La sentencia, ponencia de la magistrada Maria Luz García Paredes, recuerda que el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley. Y en este caso, añade el tribunal “no estamos ante una situación en la que la empresa tenga una ley que le ampare para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales”. El tribunal recuerda que en el marco de la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad privada se olvida que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para obtener la

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Boletín LABORAL Semanal habilitación profesional de quienes aspiran a ejercer como vigilantes de seguridad y esta expedición de la habilitación profesional solo es competencia administrativa. “Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar , de forma que hasta que no se le retire ese documento público de acreditación profesional, por el procedimiento correspondiente, ya sea para inhabilitarle u otra situación que le aparte de poder desempeñar dicha actividad, no tiene por qué poner de manifiesto ante el empleador otros datos distintos a la de estar en posesión del documento de habilitación” . Del mismo modo, la sentencia señala que es la Administración la competente en su caso para extinguir las habilitaciones tan pronto como tenga conocimiento fehaciente de la existencia de antecedentes penales, “ésta debe actuar en consecuencia y, en definitiva, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas. Esto es, la competencia de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la habilitación del personal de seguridad privada lo es de tipo administrativo y solo mediante esta intervención se puede proceder a la extinción de la habilitación que va a impedir el desempeño de la actividad profesional a la que se anuda”. En consecuencia, la Sala concluye que no hay norma de rango legal que ampare la actuación de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas, con independencia de que la información haya sido consentida por el trabajador porque se trata de datos personales que gozan de protección especial.

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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya y Madrid BARCELONA. REMOLCADORES. Tablas salariales definitivas para el año 2020 del Convenio colectivo de trabajo del sector de remolcadores de tráfico interior y exterior de puertos de la provincia de Barcelona. [DOPB 20/05/2022] BARCELONA. REMOLCADORES. Tablas salariales definitivas para el año 2021 del Convenio colectivo de trabajo del sector de remolcadores de tráfico interior y exterior de puertos de la provincia de Barcelona. [DOPB 20/05/2022] BARCELONA. FARMACIAS. Convenio colectivo de trabajo para oficinas de farmacia de la provincia de Barcelona para los años 2020-2022. [DOPB 24/05/2022] BARCELONA. TRANSPORTE MECÁNICO DE VIAJEROS. Convenio colectivo de trabajo del sector de transporte mecánico de viajeros de la provincia de Barcelona para los años 2019-2023. [DOPB 24/05/2022]

TARRAGONA. PREFABRICADOS. Tablas salariales del Convenio colectivo de trabajo del sector de las industrias de prefabricados de hormigón y derivados del cemento, de la provincia de Tarragona para el año 2021. [BOPT de 25/05/2022] CATALUNYA. ACCIÓN SOCIAL CON NIÑOS. RESOLUCIÓN EMT/1458/2022, de 12 de mayo, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo de Cataluña de Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo para los años 2013-2018 (código de convenio núm. 79002575012007). [DOGC 20/05/2022] CATALUNYA. COMERCIO. CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución EMT/162/2022, de 4 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo del sector del comercio de Cataluña a subsectores y empresas sin convenio propio, para los años 2020 a 2022 (código de convenio núm. 79000285011999) [DOGC 07/02/2022].

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