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Boletín semanal LABORAL 22/03/2021 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 22 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Índice M a

Actualidad del SEPE SERVICIOS. Servicios disponibles en la SEDE Electrónica del SEPE para Personas y Empresas [PÁG. 2]

Sentencias de interés INDEMNIZACIÓN. La extinción válida del contrato de interinidad por vacante no da derecho a la indemnización por extinción del contrato por causas objetivas del artículo 53.1 b) ET, de conformidad con reiterada doctrina de la Sala. [PÁG. 3]

CONTRATACIÓN. La mera superación del plazo de tres años, previsto en el artículo 70.1 EBEP, no convierte el contrato de interinidad por vacante en contrato indefinido no fijo, de conformidad con reiterada doctrina de la Sala [PÁG. 4]

Sentencia del TSJUE Los conductores de camiones, autocares y autobuses que, con ocasión de un control, no presenten las hojas de registro del tacógrafo correspondientes al día del control y a los 28 días anteriores serán objeto de una única sanción, independientemente del número de hojas de registro no presentadas [PÁG. 5]

Recuerda MUTUALISTAS. La Seguridad Social solicita información de los abogados mutualistas para controlar su correcto encuadramiento [PÁG. 7]

Actualidad del Tribunal Constitucional El TC declara que la administración ha vulnerado el derecho a la igualdad de una persona con "síndrome de Asperger" por sancionarle sin tomar en consideración sus circunstancias y su petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo, incurriendo así en discriminación por razón de discapacidad [PÁG. 9]


SEMANA del 22 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Actualidad del SEPE SERVICIOS. Servicios disponibles en la SEDE Electrónica del SEPE para Personas y Empresas RESUMEN: Fecha: 23/02/2021 Fuente: web del SEPE Enlace: Acceder Ya se han reestablecido algunos de los servicios en el ámbito de la protección por desempleo en la SEDE Electrónica del SEPE para ciudadanos y empresas tras los incidentes de seguridad que han afectado a los sistemas informáticos del organismo. De esta forma a partir del 22 de marzo es posible realizar los siguientes trámites: Para las personas es posible: • Pedir cita previa. • Solicitar y reconocer la prestación contributiva. • Solicitar la prestación y subsidio por desempleo. • Presentar el formulario con la pre-solicitud individual de las prestaciones por desempleo. • Obtener un certificado de la prestación. • Realizar una simulación del cálculo de la prestación. • Realizar la prórroga semestral de un subsidio. • Realizar la declaración anual de rentas para subsidios de mayores de 52 años. • Modificar los datos bancarios. • Realizar la comunicación de una situación personal, familiar, laboral o de rentas. • Dar de baja la prestación. • Realizar el desistimiento de la solicitud. Todavía NO ES POSIBLE realizar: • Consultar los datos y recibo de la prestación • Verificar documentos electrónicos Para las empresas es posible: • Realizar la comunicación de los Periodos de Actividad. • Realizar la comunicación de los certificados de empresa. • Realizar la comunicación de altas iniciales por expedientes de regulación de empleo por empleadores y empleadoras. • Realizar la consulta de los Certificados de Empresa por el empresario y empresaria. • Realizar la transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada prevista en la Orden ESS/982/2013. • Presentar la solicitud colectiva de prestaciones derivada de ERTE como consecuencia de la COVID-19. • Presentar la solicitud colectiva de fijos discontinuos desafectados de ERTE -COVID-19. En aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debido a las dificultades técnicas que han impedido la comunicación de ficheros entre los días 9 y 17 de marzo de 2021, se amplía hasta el 26 de marzo el plazo para la remisión de los ficheros de comunicación de periodos de actividad relativos al mes de febrero de 2021. Puedes encontrar más información en esta noticia.


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Sentencia del TS de interés INDEMNIZACIÓN. La extinción válida del contrato de interinidad por vacante no da derecho a la indemnización por extinción del contrato por causas objetivas del artículo 53.1 b) ET, de conformidad con reiterada doctrina de la Sala. RESUMEN: Fecha: 03/03/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 03/03/2021 - rec. 2397/2018 La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la trabajadora recurrida, a quien se le extinguió de forma válida su contrato de interinidad por vacante, tiene derecho o no a la indemnización correspondiente a la extinción por causas objetivas prevista en el artículo 53.1 b) ET. De conformidad con la reiterada doctrina de la Sala, en supuestos como el presente no se tiene derecho a la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista en el artículo 53.1 b) ET. En efecto, por lo que se refiere a la extinción de forma regular del contrato de interini dad por vacante, que en el artículo 49.1 c) ET no da derecho a indemnización alguna , tras las SSTJUE de 5 de junio de 2018 (C-677/16, Montero Mateos) y 21 de noviembre de 2018 (C -619/17, de Diego Porras II), hemos dicho con reiteración que no procede el ab ono de la indemnización prevista en el artículo 53.1 b) ET, ni la aplicación de la doctrina de la STJUE de 14 de septiembre de 2016 (C -596/14, de Diego Porras I), rectificada por las SSTJUE antes citadas.


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Sentencia del TS de interés CONTRATACIÓN. La mera superación del plazo de tres años, previsto en el artículo 70.1 EBEP, no convierte el contrato de interinidad por vacante en contrato indefinido no fijo, de conformidad con reiterada doctrina de la Sala RESUMEN: Fecha: 03/03/2021 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 03/03/2021 - rec. 828/2019 La cuestión planteada en el presente recurs o de casación para la unificación de doctrina es si la mera superación del plazo de tres años contemplado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, convierte o no en indefinido no fijo el contrato temporal para vacante RPT, código NUM001 , de la trabajadora parte recurrida en el presente recurso. La trabajadora, que venía prestando servicios para la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, con categoría de personal de servicio doméstico, en virtud de contrato temporal para vacante RPT, plaza código NUM002, desde el 31 de agosto de 2011, interpuso demanda solicitando que su contrato de trabajo fuera declarado indefinido no fijo, por haber transcurrido más de tres años desde la celebración de contrato de trabajo de interinidad por vacante. En efecto, la sentencia recurrida considera que la superación del plazo de tres años previsto en el artículo 70.1 EBEP convierte en indefinido no fij o el contrato de interinidad por vacante, mientras que, por el contrario, la sentencia de contraste entiende que el hecho de que el contrato de interinidad por vacante dure más de tres años no lo convierte en indefinido no fijo. Respecto a la determinación de cuál sea la doctrina correcta, hemos dicho con reiteración que lo que hace el artículo 70.1 EBEP es imponer obligaciones a las administraciones públicas fijando un plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento si milar, sin que lo establecido en ese precepto permita concluir que la mera superación del plazo de tres años, sin que se haya producido fraude o abuso en la contratación, pueda tener como consecuencia la novación de los contratos de interinidad por vacante ni tampoco que estos contratos hayan de tener una duración máxima de tres años, pues como se ha dicho ese plazo va referido a la ejecución de la oferta de empleo público.


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Sentencia del TSJUE de interés Los conductores de camiones, autocares y autobuses que, con ocasión de un control, no presenten las hojas de registro del tacógrafo correspondientes al día del control y a los 28 días anteriores serán objeto de una única sanción, independientemente del número de hojas de registro no presentadas RESUMEN: El principio de legalidad de los delitos y las penas, en virtud del cual los ciudadanos deben poder saber qué conductas generan su responsabilidad y las sanciones previstas por la ley, se aplica en este ámbito Fecha: 24/03/2021 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia, conclusiones y recurso del Asunto C-870/19 y C-580/19

En 2013, con ocasión de dos controles en carretera efectuados en Italia, las autoridades italianas comprobaron que MI (asunto C-870/19) y TB (asunto C-871/19), en su condición de conductores de vehículos de transporte por carretera (camiones, autocares o a utobuses), no pudieron presentar las hojas de registro del tacógrafo instalado en sus vehículos relativas al día en curso y a varios de los 28 días anteriores. Por esta razón, dichas autoridades impusieron varias sanciones administrativas a MI y a TB por varias infracciones. MI y TB interpusieron sendos recursos ante los tribunales italianos contra estas sanciones. La Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), a quien se remitieron estos asuntos en última instancia, pregunta al Tr ibunal de Justicia, en esencia, si el Derecho de la Unión, 1 que exige que un conductor que esté en condiciones de presentar las hojas de registro relativas al día del control y a los 28 días anteriores, debe interpretarse en el sentido de que, en circunst ancias como las de los presentes asuntos, las autoridades competentes deben imponer una única sanción al conductor, por una única infracción, o bien si debe interpretarse en el sentido de que deben imponer varias sanciones distintas, por varias infracciones distintas, equivalentes al número de hojas de registro no presentadas. En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que, en caso de que el conductor de un camión, autocar o autobús sometido a control no presente las hojas de registro del tacógrafo correspondientes a varios días de actividad durante el período que a barca el día del control y los 28 días anteriores, las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar una única infracción con respecto a ese conductor y, en consecuencia, a imponerle una sola sanción. El Tribunal de Justicia señala que los objetivos de la normativa controvertida son, por una parte, mejorar las condiciones de trabajo de los conductores de camiones, autocares y autobuses y la seguridad vial en general y, por otra, establecer normas uniformes r elativas a los tiempos de conducción y los períodos de descanso de los conductores y el control de estos. Cada Estado miembro debe velar por el cumplimiento de estas normas en su territorio, estableciendo un régimen sancionador para cualquier infracción. El Tribunal de Justicia subraya que el Derecho de la Unión fija una obligación única que abarca el período total de 29 días. Así, el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción única e instantánea, consistente en la imposibilidad de que el c onductor interesado presente, en el momento


SEMANA del 22 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal del control, todas o parte de esas 29 hojas de registro. Esta infracción puede dar lugar a una sola sanción. El Tribunal de Justicia precisa, sin embargo, que esa infracción es tanto más grave cuanto mayor sea e l número de hojas de registro que no pueden ser presentadas por el conductor. El Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros deben prever sanciones suficientemente elevadas, proporcionadas a la gravedad de las infracciones, de manera que puedan desplegar un verdadero efecto disuasorio. Además, las sanciones deben ser suficientemente modulables en función de la gravedad de las infracciones. El Tribunal de Justicia subraya que el principio de legalidad de los delitos y las penas, consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se aplica en este ámbito. Dicho principio exige que la ley defina claramente los tipos delictivos y las penas que llevan aparejadas. Este requisito se cumple cuando el justiciable puede saber, a partir del texto de la disposición pertinente y, si fuera necesario, con ayuda de la interpretación que de ella hacen los tribunales, qué actos y omisiones generan su responsabilidad.


SEMANA del 22 de marzo de 2021 Boletín LABORAL Semanal

Recuerda MUTUALISTAS . La Seguridad Social solicita información de los

abogados mutualistas para controlar su correcto encuadramiento RESUMEN: Fecha: 25/03/2021 Fuente: web de la Mutualidad de la Abogacía Enlace: Acceder a Infografía La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha añadido el apartado 4 a la Disposición Adicional 18ª del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social. Esta modificación obliga a las mutualidades de previs ión social que puedan ser utilizadas como alternativa al RETA a comunicar a partir del 1 de marzo de 2021 a la Tesorería General de la Seguridad Social y antes del final del mes natural siguiente al alta o baja, la relación de los profesionales integrados en la mutualidad como alternativos indicando: -

Fecha de alta - Actividad profesional - Fecha de baja por cese de actividad

La mutualidad de la Abogacía publica una INFOGRAFÍA:


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Actualidad del Tribunal Constitucional El TC declara que la administración ha vulnerado el derecho a la igualdad de una persona con "síndrome de Asperger" por sancionarle sin tomar en consideración sus circunstancias y su petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo, incurriendo así en discriminación por razón de discapacidad RESUMEN: Fecha: 15/03/2021 Fuente: web del Tribunal Constitucional Enlace: Acceder a Sentencia del TC de 25/03/2021 La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo de un let rado de la administración de justicia con síndrome de Asperger, que fue sancionado por "incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”. Tras un intento fallido de jubilación por incapacidad permanente de l recurrente en amparo, instada de oficio, la Administración inició un procedimiento disciplinario, en el curso del cual el recurrente reveló padecer síndrome de Asperger, argumentando que las deficiencias que se le imputaban en el ejercicio de sus funciones se debían a que su discapacidad dificultaba su desempeño, solicitando por ello ajustes razonables en su puesto de trabajo conforme a la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Administración no dio respuesta razonable ni sufici ente a dicha alegación, ni a la petición de ajustes razonables. La sentencia, de la que ha sido ponente la Magistrada María Luisa Balaguer Callejón, estima la pretensión de amparo, reconociendo la lesión de los arts. 14, 24.2 y 25.1 de la Constitución. Se declara por vez primera que el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad comprende el derecho a los ajustes razonables en el puesto de trabajo cuando estos no impongan una carga desproporcionada o indebida al empleador. Además se sostiene que si el empleador incumple ese deber, ello priva “de legitimidad la adopción de medidas como el despido o la adopción de medidas disciplinarias motivadas en posibles insuficiencias en el desempeño de sus funciones”. De manera que “Cuando una persona solicita en su empleo ajustes razonables por razón de su discapacidad su petición debe ser objeto de consideración desde el momento en que se solicite y se acredite – conforme a la normativa aplicable- el alcance de la discapacidad. La respuesta del empleador deb e ser expresa y estar debidamente motivada; en particular cuando deniegue los ajustes solicitados por considerarlos desproporcionados o indebidos, ya que de lo contrario incurrirá en una denegación tácita carente de la debida justificación que vulnera dicho derecho”. El Tribunal pone de relieve que resulta particularmente importante que el empleador respete el derecho a los ajustes razonables en el caso las personas con discapacidad mental, por causas psíquicas, intelectuales o cognitivas, al tratarse de fo rmas de discapacidad que todavía siguen rodeadas de mitos, miedos y estereotipos que hacen que quienes las padecen sean especialmente vulnerables. La sentencia concluye que el recurrente aportó en el procedimiento sancionador un panorama indiciario suficiente de discriminación por razón de la discapacidad, de manera que recaía en la Administración la carga de desvirtuar, en el marco de dicho procedimiento, cualquier duda fundada sobre la existencia de discriminación, aportando prueba de que la sanción del demandante de amparo tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales. Al no haberlo hecho así, la Administración vulnera el derecho de presunción de inocencia (art. 24.2 CE), el principio de culpabilidad (art. 25.1 CE) y la interdicción de discriminación por razón de discapacidad.


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