SEMANA del 21 al 25 de MARZO de 2022 Boletín LABORAL Semanal
Índice Boletines Oficiales BOE 22/03/2022 núm. 69 TRANSPORTE POR CARRETERA. Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera [pág.2] BOE 23/03/2022 núm. 70 ARTISTAS. Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
[pág.2] BOE 23/03/2022 núm. 70 CONVALIDACIÓN RD-l 3/2022. Resolución de 17 de marzo de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Congreso de los Diputados PROYECTO DE LEY PLANES DE PENSIONES RECHAZADA LA ENMIENDA A LA TOTALIDAD El proyecto de ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo supera su primer examen parlamentario [pág. 6]
Sentencia de interés DESPIDO. PLURIACTIVIDAD. La Entidad no puede despedir a la trabajadora que está de baja médica por trabajar como autónoma [pág. 9] DESPIDO DISCIPLINARIO. BBVA. La Entidad bancaria no puede utilizar los datos de la cuenta corriente de una trabajadora, aunque aquella sea parte del contrato, para configurar pruebas de incumplimientos laborales. [pág. 11] LICENCIAS RETRIBUIDAS. "Dies a quo" del disfrute de la licencia por matrimonio, por matrimonio de hijos, fallecimiento de parientes, fallecimiento de tíos carnales, traslado de domicilio...Reitera doctrina. Como en el caso del matrimonio propio, si la fecha del enlace es día no laborable, debe disfrutarse el primer día laborable que suceda al del hecho causante. [pág. 12] ERTE. ERTE por fuerza mayor derivado de un ciberataque mediante virus ransomware. [pág. 13]
[pág.3] BOE 23/03/2022 núm. 70 BONO JOVEN. Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
[pág.4]
Poder Judicial EMPLEADAS DEL HOGAR. Un juzgado de Vigo emite una sentencia pionera en la que declara el derecho de una empleada del hogar a cotizar por desempleo [pág. 14]
Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [pág. 16]
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Boletines Oficiales BOE 22/03/2022 núm. 69
TRANSPORTE POR CARRETERA. Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
BOE 23/03/2022 núm. 70
ARTISTAS. Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día 31 de marzo de 2022. Definición de espectáculo público: (art. 1) Se modifica la letra e) del art. 2 del ET Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial. 1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: e) La de los artistas en espectáculos públicos
Nueva redacción Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial. 1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: «e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.»
Se amplía la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar encima de un escenario. la nueva definición de la actividad cultural objeto de la relación laboral especial permite adecuarla a las nuevas realidades culturales, los nuevos formatos y canales de difusión y, en general, nuevas formas y manifestaciones culturales. Actividades técnicas y auxiliares: (art. 2) Se modifica el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
→ Se modifica el título del RD que pasa a llamarse: Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad
→ Se amplía el ámbito de aplicación: Se incorporan al real decreto-ley aprobado a la relación laboral especial las actividades técnicas y auxiliares, además de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional como puede ser, por ejemplo, el streaming, la difusión online o el podcast
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Nuevo contrato laboral artístico: (art. 2.3)
→ Se crea un nuevo régimen de contratación con una modalidad específica, el contrato laboral artístico. → En consonancia con la reforma laboral, se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y de la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido. Como garantía adicional se prevé expresamente la aplicación de las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos previstas en el artículo quince 15 del Estatuto de los Trabajadores. Indemnizaciones: (art. 2.5)
→ Se modifica la cuantía de la indemnización unificándose a 12 días para todos los colectivos. → Esta cuantía se incrementa a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses. Seguridad social: (DF 1ª)
→ los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días
→ se contempla una cotización reducida para los autónomos con ingresos bajos del sector artístico.
BOE 23/03/2022 núm. 70
CONVALIDACIÓN RD-l 3/2022. Resolución de 17 de marzo de 2022, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. El RD Ley 3/2022 regula: Medidas en materia de transporte de mercancías por carretera
→ Carga y descarga: limita la participación activa de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases (y tipificando su incumplimiento) salvo que esté justificado. (art. 1)
→ Remuneración por la carga y descarga: partiendo de la presunción de que la responsabilidad de la carga y descarga corresponde, con carácter general, al cargador y destinatario, se prevé expresamente que cuando esta tarea se lleve a cabo por el porteador debe remunerarse con carácter independiente del precio del transporte y quedar especificada esa contraprestación en la factura. (art. 2)
→ Desplazamiento de conductores: La norma añade un nuevo capítulo a la Ley 45/1999, dedicado a las normas especiales de los desplazamientos de conductores en el transporte por carretera incluyendo, entre otras, las obligaciones de comunicación de desplazamiento de este colectivo o las obligaciones de las empresas transportistas. (art. 3)
→ Empresas buzón: actualiza las infracciones y sanciones dirigidas a combatir el fraude de las denominadas «empresas buzón» (art. 4)
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Medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público (art. 6 a 10)
→ Excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en este real decreto-ley Subsidio por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas → La modificación garantiza a las personas trabajadoras fijas discontinuas el acceso a los subsidios por desempleo en las mismas condiciones y con los mismos derechos que se aplican al resto de personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Socia (DF 6ª)
BOE 23/03/2022 núm. 70
BONO JOVEN. Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven. Cuantía: (art. 3) Este Real Decreto aprueba el Bono Cultural Joven, con el que los jóvenes que cumplan 18 años a lo largo de 2022 dispondrán de 400 euros para la adquisición y el disfrute de productos, servicios y actividades culturales. Beneficiarios: (art. 5) Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Bono Cultural Joven las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes: a) Cumplir dieciocho años durante el año 2022. b) Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España Actividades y gastos subvencionables: (art. 8) El decreto establece que el gasto se distribuya y diversifique entre tres sectores distintos, con importes máximos por cada uno. Se prevé que el bono subvencione artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales hasta un máximo de 200 euros por beneficiario. Se repartirá entre entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones y festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales. Además, se recoge subvencionar productos culturales en soporte físico hasta un máximo de 100 euros: libros; revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas; videojuegos, partituras musicales, discos, CD, DVD o Blu-ray. Por su parte, cada persona beneficiaria podrá destinar hasta 100 euros al consumo digital o en línea: suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales (e-books), suscripción para descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en línea, suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas. Dichas suscripciones estarán limitadas a un máximo de cuatro meses. No será subvencionable la adquisición de productos de papelería; libros de texto curriculares, ya sean impresos o digitales; equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía. El bono tampoco cubrirá la adquisición de productos que hayan sido calificados como X o pornográficos.
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Procedimiento: (art. 10) El procedimiento para la concesión del Bono Cultural Joven se tramitará en régimen de concesión directa Plazo: (art. 9) Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada beneficiario. Pago: (art. 11) Una vez concedida la ayuda al beneficiario y con anterioridad a la realización de la actividad subvencionada, sin necesidad de constituir garantía, se abonará el importe total concedido, en un único pago, en formato de tarjetas prepago virtuales, por cada una de las categorías. Excepcionalmente, se podrán emitir tarjetas físicas, en caso de que el beneficiario no disponga de dispositivo móvil compatible para contener las mencionadas tarjetas virtuales, cuando así se solicite Entrada en vigor: El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Congreso de los Diputados PROYECTO DE LEY DE PLANES DE PENSIONES. El proyecto de ley para el impulso de los planes de pensiones de empleo supera su primer examen parlamentario RESUMEN: Tras ser rechazada la enmienda a la totalidad, la iniciativa del Gobierno continuará su tramitación en ponencia, comisión y Pleno. Este texto, junto a las enmiendas que, en su caso, se incorporen tras su debate en comisión, conformará el dictamen que será elevado al Pleno del Congreso, para una votación final, antes de ser remitido al Senado Fecha: 24/03/2022 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlaces: Acceso a la Proyecto de ley El Congreso de los Diputados ha dado luz verde al Proyecto de Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo al rechazar la enmienda a la totalidad de devolución presentada por el BNG, partido adscrito al Grupo Parlamentario Plural. En consecuencia, el proyecto de ley continuará su tramitación parlamentaria en ponencia y comisión. Esta iniciativa tiene como objeto la modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre para "favorecer la existencia de fondos de pensiones de empleo" e impulsar su implantación efectiva. Esto se debe, según su exposición de motivos, a que en España el nivel de ahorro a través de estos instrumentos económicos "no llega al 1% de la masa salarial de la población activa ocupada alcanzando a poco más del 10% de la población activa ocupada, mientras que en Europa el nivel de personas empleadas protegidas va en un rango amplio del 25 al 90 por ciento". Medidas para fomentar los planes de pensiones Las medidas que recoge este proyecto de ley para fomentar los planes de pensiones son la creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública gestionado por el sector privado así como extender la población cubierta por dichos planes. Además, también subraya la necesidad de simplificar los trámites en la adscripción y gestión de los planes de pensiones y diseñar mecanismos que favorezcan la movilidad de los trabajadores entre las diferentes empresas y sectores. Este proyecto de ley también determina, como otra medida de fomento, diseñar un nuevo incentivo fiscal dirigido a impulsar este tipo de instrumentos colectivos que beneficie especialmente a las rentas medias y bajas e incorpore a los jóvenes y, por último, limitar los costes de gestión de los planes de empleo. La norma, además, busca establecer un "proceso de simplificación en las categorías de planes de pensiones existentes" e incluye además de los planes de pensiones de empleo e individuales, un tercer género: el de los planes de pensiones asociados. Para ello, el proyecto de ley añade dos nuevos capítulos al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones: el capítulo XI con el título "Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos" y el capítulo XII con el título "Planes de pensiones de empleo simplificados".
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Comisiones Promotora y de Seguimiento y de Control Especial El texto establece como fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos a los que están promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Comisión Promotora y de Seguimiento será la entidad promotora de este tipo de instrumentos y la encargada de ratificar modificaciones posteriores de las normas de funcionamiento de este tipo de fondo de pensiones. Entre las funciones de esta comisión está la representación de la Administración General del Estado en lo que respecta a la constitución de los de pensiones de empleo de promoción pública abiertos así como adoptar los actos jurídicos necesarios para su puesta en marcha. Esta comisión también seleccionará las entidades gestoras y depositarias, aprobará un marco común de estrategia de inversión, representará el fondo de pensiones de empleo de promoción pública, adoptará la decisión de disolución del fondo de pensiones y velará por el funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo. Por otra parte, el proyecto de ley contempla la constitución de una Comisión de Control Especial que supervisará la administración de la entidad gestora de los fondos de pensiones de promoción pública abiertos, entre otras funciones. Además, la norma añade que el plazo para la formalización de la escritura de constitución del fondo y su solicitud de inscripción en el Registro Mercantil será de un mes desde la notificación de la autorización administrativa previa. Selección de entidades gestoras La norma especifica también que la selección de las entidades gestoras de fondos de pensiones de promoción pública abiertos se realizará en base a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a través de un procedimiento abierto y respetando los principios de igualdad, transparencia y libre competencia. La creación del procedimiento para la selección de las entidades gestoras de fondos de pensiones para la constitución y gestión de nuevos fondos de este tipo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones deberá convocar el procedimiento con una periodicidad máxima de tres años y con el informe previo de la Comisión Promotora y de Seguimiento. Tipos de planes de pensiones El proyecto de ley reconoce como planes de empleo cuatro modalidades de planes de pensiones que especifica en el texto. En primer lugar, los "promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial". También reconoce a los "de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas". Añade a la lista además los "planes de pensiones de trabajadores por cuenta propia o autónomos promovidos por asociaciones de trabajadores por cuenta propia o asociados". Y, en último lugar, reconoce los planes de pensiones de "socios y socias trabajadoras y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborables, promovidos por las sociedades". Enmienda de Devolución La enmienda de devolución fue presentada por el BNG, partido adscrito al Grupo Parlamentario Plural. En ella se expone que la "nueva modificación de la normativa laboral mantiene la mayor parte de los recortes e introduce nuevas regulaciones que no servirán para atajar la precariedad laboral, al contrario, todo apunta a que facilitarán su permanencia".
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Argumentaba además que aunque el proyecto de ley "afirme que se trata de un sistema que sumaría al ya existente, no un sustitutivo de las pensiones públicas, el calado de la reforma evidencia que con el tiempo ese será el objetivo que se logrará". Por este motivo, el BNG pedía la devolución de la iniciativa gubernamental al considerar que "en este momento, debe apostarse por reforzar y mejorar el sistema público, única vía para mejorar el bienestar de los trabajadores". Tramitación parlamentaria Tras ser rechazada la enmienda a la totalidad, la iniciativa del Gobierno continuará su tramitación en ponencia, comisión y Pleno. De esta forma, una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas por los grupos parlamentarios, y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Congreso, la comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones nombrará una Ponencia que, a la vista del texto y de las enmiendas al articulado presentadas, redactará un informe. Este texto, junto a las enmiendas que, en su caso, se incorporen tras su debate en comisión, conformará el dictamen que será elevado al Pleno del Congreso, para una votación final, antes de ser remitido al Senado.
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Sentencia de interés DESPIDO. PLURIACTIVIDAD. La Entidad no puede despedir a la trabajadora que está de baja médica por trabajar como autónoma. RESUMEN: Atender consultas privadas como logopeda durante una baja laboral no es motivo de despido si esta actividad no entorpece la recuperación del trabajador Fecha: 04/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 04/02/2022 HECHOS: Logopeda que estando de baja médica desarrolla la misma actividad como profesional autónomo. No es incompatible la actividad por cuenta propia si los requerimientos exigidos en uno y otro trabajo no son los mismos El TSJ: 1) INCOMPATIBILIDAD IT con actividad laboral: Se llega a la conclusión que la actora no ha desarrollado durante la I.T actividad laboral con la asiduidad y la gravedad suficiente para ser justificativas de la máxima sanción que es el despido, pues si bien hubo una consulta del detective en la que se abonó 20 euros, después se anuló por la actora al no poder tratarlo por estar enferma según le comunicó cuando anuló la segunda cita y, lo mismo con la consulta por un menor que hace otra detective de la agencia, que no llego a celebrarse habiéndola anulado también la actora por no encontrarse bien. Por tanto, aquella única consulta con el detective el día 24 de febrero no puede incidir en absoluto de forma negativa en el proceso de IT de la actora, ni es posible que por aquella actividad se alargue el mismo o se agrave la patología. Por todo lo anteriormente expuesto, se ha de declarar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, que en el caso de la actora no se acredita la falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza ni simulación de enfermedad, merecedora del despido". 2) Baja: Concluimos que la baja por incapacidad temporal en el trabajo que motiva el alta en el régimen general, no puede llevar aparejada automáticamente la baja en la actividad que motiva el alta en el RETA, si no consta que los requerimientos de una y otra actividad sean idénticos o similares. Es cierto que en el caso que nos ocupa, ambas actividades derivan del ejercicio de su profesión como Logopeda, sin embargo pese a desconocer de forma cierta cuales son los requerimientos que implica su desempeño en un DIRECCION000 , no es aventurado suponer que se desarrollan en una amplia jornada como la pactada, con un horario diario concreto, una organización del trabajo coordinada, que sin duda tiene unas más altas exigencias psíquicas, que su trabajo como Logopeda autónoma, en el que es la trabajadora quien modula la carga de trabajo, como así se desprende del informe de detectives aportado, ello teniendo como premisa fundamental que la baja es por una situación de "estrés postraumático", siendo supervisada por un Equipo de atención a víctimas de delitos, tal y como se recoge en los documentos aportados, que no consta fueran cuestionados. Tal diferencia entre uno y otro desempeño, aunque sean dentro de una misma profesión, no nos pone de manifiesto de manera evidente o al menos con una cierta seguridad y verosimilitud, que la baja que nos ocupa lleve aparejada de manera automática la baja también en el RETA. 3) Incompatibilidad con la recuperación:
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Quedaría pues por examinar la segunda cuestión, esto es, si a pesar de no existir una incompatibilidad de la baja por incapacidad por temporal en un régimen y el trabajo en el otro, el desarrollo de la actividad por cuenta propia podría llevar aparejado un retraso o entorpecimiento de la recuperación en aquella baja. Debemos concluir que no consta que la actividad descrita por la empresa para justificar el despido operado, fuera incompatible con la baja por IT en atención a la pluriactividad desarrollada por la trabajadora, ni que fuera susceptible de interferir en su curación. De modo que en las condiciones indicadas y sin otras circunstancias concurrentes, la empresa no puede atribuir a la trabajadora una actuación vulneradora de la buena fe contractual, ni arrogarse facultades de tutela del sistema de seguridad social que solo corresponden a la entidad gestora. El despido debe por ello ser calificado como improcedente, y al entenderlo así la juzgadora de instancia, corresponde la confirmación de su resolución, previa desestimación del recurso presentado.
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Sentencia de interés DESPIDO DISCIPLINARIO. BBVA. La Entidad bancaria no puede utilizar los datos de la cuenta corriente de una trabajadora, aunque aquella sea parte del contrato, para configurar pruebas de incumplimientos laborales. RESUMEN: El problema se sitúa, por tanto, en la utilización de tales datos en el ámbito de las relaciones laborales. Fecha: 08/03/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 08/03/2022 En el caso que nos ocupa puede decirse que, entre las partes, ha habido dos tipos de vinculación contractual: por un lado, un contrato de trabajo y, por otro, un contrato bancario, más en concreto un contrato de cuenta corriente en virtud del cual la actora depositaba fondos en la entidad de crédito, la cual se comprometía a realizar por cuenta de su cliente cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja. La cuestión a dilucidar en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si una entidad bancaria puede utilizar su conocimiento de los datos de la cuenta corriente de una trabajadora para configurar prueba de los posibles incumplimientos laborales realizados por la empleada titular de la referida cuenta. Se trata, en definitiva, de considerar, o no, lícita, en relación a los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos, la prueba consistente en la utilización, sin su autorización, de los datos de la cuenta corriente que la trabajadora tenía abierta en la entidad empleadora. El TS: Desde otra perspectiva, tampoco la intervención empresarial, tal como ha sido descrita, se encuentra amparada por el artículo 20.3 ET que habilita al empresario para adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales; porque tal habilitación se permite cuando en su adopción y aplicación se guarde la consideración debida a su dignidad, lo que permite entender que tal límite se relaciona con el necesario respeto a los derechos fundamentales del trabajador, de manera especial con los vinculados a su derecho a la intimidad y a la protección de datos ( artículo 18 CE). En el presente caso, tales límites no han sido respetados por la actuación empresarial ya que, de manera subrepticia, la empresa procedió a examinar y, especialmente, a utilizar datos, de los que tenía conocimiento en virtud de un contrato mercantil que le obligaba a la custodia y gestión administrativa de fondos ingresados por la actora, para conformar un medio probatorio justificativo de presuntos incumplimientos contractuales del contrato laboral, sin que existiese previamente una autorización de la interesada para el uso de tales datos con dicha u otra finalidad ajena a la inherente al propio contrato bancario, ni siquiera una previa comunicación a su legítima titular en la que se le informase del destino que se iba a dar a los datos conocidos a través de otra relación contractual paralela. Es más, el conocimiento extracontractual laboral de los datos de la cuenta corriente, inevitable por la existencia de la relación mercantil entre las partes, ya situaba, legítimamente, en una posición privilegiada a la empresa que derivaba de dicho conocimiento, por lo que podía, bien intentar probar las presuntas irregularidades cometidas a través de otros medios de prueba, bien solicitar del órgano judicial autorización, al amparo del artículo 90.4 LRJS, para el acceso y utilización de los datos de la cuenta corriente, previo cumplimiento de las exigencias que dicho precepto establece.
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Sentencia de interés LICENCIAS RETRIBUIDAS. "Dies a quo" del disfrute de la licencia por matrimonio, por matrimonio de hijos, fallecimiento de parientes, fallecimiento de tios carnales, traslado de domicilio...Reitera doctrina. Como en el caso del matrimonio propio, si la fecha del enlace es día no laborable, debe disfrutarse el primer día laborable que suceda al del hecho causante RESUMEN: lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario. Si el permiso no tuviera que disfrutarse en día laborable carecería de sentido que el precepto exija que la licencia se condicione a que la causa -el matrimonio- esté justificada documentalmente, ya que si es un día no laborable no procede ninguna justificación. Fecha: 24/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 24/02/2022 Hemos de tener en cuenta que, según se lleva razonado, el permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues -de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese "ausentarse del trabajo"; en consecuencia, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario. Es lo que sucede con el permiso de matrimonio en el que el artículo 37.3 a) ET expresamente establece que son "días naturales", expresión que reitera el Convenio Colectivo, pero que no repite en la configuración del resto de permisos que nos ocupan (los de las letras b), c) y d) del artículo 24 del Convenio). Y es que, reiterando nuestra jurisprudencia, la rúbrica del precepto convencional "permisos retribuidos" nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, "lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir "Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...", ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado. Esta solución la corrobora el art. 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que "el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración"... en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta".
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Sentencia de interés ERTE. ERTE por fuerza mayor derivado de un ciberataque mediante virus ransomware. RESUMEN: La AN entiende que, efectivamente, se trata de un supuesto de imposibilidad objetiva justificativo de un ERTE. Fecha: 18/01/2022 Fuente: web del Poder Judicial
ERTE por fuerza mayor. ataque informático a través de un virus ransomeware en una actividad empresarial que gravita sobre una “arquitectura” esencialmente digital. La AN estima la demanda de la empresa por el juego de las reglas del silencio administrativo de la Ley 39/2015 con la consecuente anulación de la Resolución de la Dirección General de Trabajo dictada en sentido desestimatorio. Aun admitiendo, a los meros efectos dialécticos, que con motivo del ciberataque sufrido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, sea de aplicación la Resolución de la Dirección General de fecha 16 de junio de 2021 y la ampliación de los plazos administrativos en virtud del artículo 32.4 de la LPAC, que no procede en este caso, la demanda igualmente debe merecer favorable acogida porque se estima la concurrencia de fuerza mayor en que se funda el expediente de regulación temporal de empleo que justifica la suspensión / reducción de jornada planteada por la empresa.
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Actualidad del Poder Judicial EMPLEADAS DEL HOGAR. Un juzgado de Vigo emite una sentencia pionera en la que declara el derecho de una empleada del hogar a cotizar por desempleo RESUMEN: En la sentencia, también aborda “los efectos colaterales negativos” que derivan para la trabajadora de la existencia de la limitación contenida en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pues advierte que “no se ciñen a la ausencia de la prestación por desempleo, sino que se extienden a otros que derivan de su agotamiento, o que se supeditan a encontrarse la trabajadora en esa situación, asimilada al alta” Fecha: 24/03/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Sentencia del Juzgado de Vigo de 17/03/2022 El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha emitido una sentencia pionera en la que aplica la doctrina que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció en una sentencia del pasado 24 de febrero, según la cual la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar es contraria al Derecho de la Unión. El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo, tras plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronunciase sobre ese asunto, ha declarado el derecho de una mujer a cotizar, como empleada de hogar, por la contingencia de desempleo. De esta forma, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la afectada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a la que ha condenado “a estar y pasar por tal declaración, lo que supone remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho”. En el fallo, contra el que no cabe presentar recurso ordinario, el juez explica que la imposibilidad de la recurrente de ser beneficiaria de la prestación por desempleo, en caso de que sobrevenga esa contingencia, deriva de la ausencia de previsión para su cotización. Además, destaca que los datos estadísticos aportados en su día por la recurrente reflejan “que la especialidad del régimen laboral de empleadas de hogar comprendía a mujeres en porcentajes próximos al 100 % de los afiliados”. Por ello, subraya que esa “realidad numérica” supone “un desequilibrio relevante, que sitúa a las trabajadoras en desventaja considerable respecto del colectivo profesional masculino”. El magistrado deja constancia en la resolución de la “paradoja” de que la TGSS haya pretendido “justificar la carencia de la acción protectora en materia de desempleo en este régimen especial en el objetivo de conservación de los niveles de empleo en este ámbito”. Por ello, el juez indica que debe ser posible “lograr ambas finalidades”, es decir, por un lado, “la determinación legal de una acción protectora que no se limite a la garantía de contingencias como las enfermedades profesionales y el accidente laboral, sino que cubra la eventualidad frecuente y perniciosa en su afectación económica para la trabajadora, que es el desempleo”; y, por otro, “el mantenimiento y aun aumento del empleo regular en el sector, con total beligerancia respecto de las relaciones laborales opacas”. En la sentencia, también aborda “los efectos colaterales negativos” que derivan para la trabajadora de la existencia de la limitación contenida en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pues advierte que “no se ciñen a la ausencia de la prestación por desempleo, sino que se extienden a otros que derivan de su agotamiento, o que se supeditan a encontrarse la trabajadora en esa situación, asimilada al alta”. Así, hace referencia a que “para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social”. “Como vemos, el desamparo social generado por la carencia de la acción protectora trasciende a la simple imposibilidad de percibir la prestación por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre la trabajadora, ahondando en la desigualdad de trato respecto de otros trabajadores”, recalca el juez.
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La estimación de la demanda es parcial porque el magistrado no acoge la pretensión de la parte actora, que solicitaba una proyección retroactiva, es decir, que desde la presentación de su solicitud administrativa, el 8 de noviembre del 2019, se le permitiese ejercer su derecho a la cotización para la cobertura por la contingencia de desempleo, ahora reconocida. “Sin perjuicio de que el reconocimiento del derecho-deber de cotizar por esta contingencia se produzca desde el momento mismo de esta sentencia, tendrá plena efectividad cuando la Ley lo desarrolle, disciplinando su contenido, sin que esta circunstancia suponga que la efectividad de este pronunciamiento sea meramente programática, ya que la estimación de la demanda supone el acogimiento de una pretensión condenatoria de la TGSS, por tanto, susceptible de ejecución forzosa en caso de que no se produzca su cumplimiento voluntario”, explica el magistrado.
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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya ESTATAL. AZÚCAR. Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria azucarera. (BOE 21/03/2022) ESTATAL. CONSTRUCCIÓN. Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo que fija la cuota empresarial para el año 2022 a la Fundación Laboral de la Construcción. (BOE 21/03/2022) ESTATAL. HOSTELERÍA. Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se prorroga durante el año 2022 la ultraactividad del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. (BOE 22/03/2022)
ESTATAL. HORMAS. Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión salarial y tablas salariales para los años 2020 y 2021 del Convenio colectivo para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho. (BOE 22/03/2022) CATALUNYA. MUEBLES. RESOLUCIÓN EMT/755/2022, de 15 de febrero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio de muebles de Cataluña (código de convenio núm. 79001695012000). (DOGC 24/03/2022)
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