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Boletín LABORAL semana 21/02/2022 - www.gabinetedelaorden.com

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SEMANA del 21 de FEBRERO de 2022

Índice Boletines Oficiales BOE 23.02.2022 núm 46 AUTÓNOMOS. ERTES. DESAHUCIOS. Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Principales novedades [pág. 2]

BOE 23.02.2022 núm 46 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. [pág. 4]

Consejo de Ministros I+I+D. ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. [pág. 5] PLANES DE PENSIONES. ANTEPROYECTO DE LEY de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. [pág. 7]

Alerta del SEPE ALERTA DE PHISHING: Mensajes SMS de suplantación del SEPE [pág. 9]

Sentencia de interés DESPIDO NULO. Cese acordado por la empresa, invocando una inexistente finalización de la obra, y con proximidad temporal a la fecha en que la trabajadora comunica su intención de contraer matrimonio a fin de disfrutar el correspondiente permiso. La discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el

legislador ordinario (art. 4.4.c ET) sino también por el constitucional (art. 14 CE), en especial cuando se trata de mujeres. [pág. 10]

Sentencia del TSJUE de interés ESPAÑA. EMPLEADAS DEL HOGAR. La normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión [pág. 12] BREXIT. Abogado General Collins: Los nacionales británicos que disfrutaban de los beneficios de la ciudadanía de la Unión no conservan esas ventajas tras la retirada del Reino Unido de la UE [pág. 14]

Poder Judicial PENSIÓN y AUTÓNOMOS. El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia. [pág. 16] PENSIONES. COMPLEMENTO MATERNIDAD. El Tribunal Supremo señala que el complemento por maternidad en las pensiones debe ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres [pág. 17] PRESTACIONES FAMILIA MONOPARENTAL. Un juzgado admite el derecho de una madre de una familia monoparental a acumular las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor reconocidas a los dos progenitores [pág. 18] DESPIDO COLECTIVO. El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo de Precision Casting Bilbao [pág. 19]

Convenios colectivos publicados esta semana de Estado y Catalunya [pág. 20]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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SEMANA del 21 de FEBRERO de 2022

BOE 23.02.2022

MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. ENTRADA EN VIGOR: 24/02/2022 Principales novedades: AUTÓNOMOS:

→ Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decretoley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. (ART. 1) A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías: a) 90 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022. b) 75 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022. c) 50 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022. d) 25 por 100 de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022. Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

→ Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19. (ART. 1) A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria

→ Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia A efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que las y los trabajadores autónomos (ahora no es necesario que tributen en estimación objetiva) han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019. (DF 4ª y 5ª)

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ERTES:

→ Transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. (DA 1ª y 2ª) Los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, y vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022. A los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados en virtud de la disposición adicional primera de este real decreto-ley les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho artículo, con las particularidades siguientes: a) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 20%. b) En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%. c) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3, el porcentaje de exención será del 30%. d) En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3, el porcentaje de exención será del 60%. e) En los supuestos regulados en el apartado 2 el porcentaje de exención será del 90%. PLAN MECUIDA:

→ Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2022, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA. (DA 3ª) ERUPCIÓN DE LA ZONA DE CUMBRE VIEJA: Fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. (DA 4ª) Medidas extraordinarias para las empresas y trabajadores por cuenta propia de las islas Canarias afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. (DA 5ª) CUIDADO DE HIJOS ENFERMOS: Se regula la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente por cáncer u otra enfermedad grave extinguida por cumplimiento de 18 años de edad. (DA 6ª) DESAHUCIOS:

→ Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional: se alarga las medidas sobre la suspensión de estos procedimientos hasta el 30 de septiembre de 2022 (con la redacción anterior era hasta el 28 de febrero de 2022). (DF 2ª) ARRENDAMIENTOS: Derecho de arrendadores y propietarios a la compensación: (DF 3ª) El derecho a solicitar la compensación que consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 30 de septiembre de 2022. (con la redacción anterior era hasta el 28 de febrero de 2022). La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de octubre de 2022. (con la redacción anterior era hasta el 31 de marzo de 2022). GARANTÍA DE SUMINISTRO DE AGURA Y LUZ:

→ Hasta el 30 de junio de 2022 (antes era hasta el 28 de febrero de 2022) inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. (DF 6ª)

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BOE 23.02.2022

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL. Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Cuantías mínimas El SMI queda, en virtud de esta norma, fijado en 1.000 euros mensuales distribuidos en catorce pagas que implica una retribución salarial de 33,33 euros al día con carácter general. Los trabajadores y trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios no superen los 120 días en la misma empresa, percibirán un mínimo de 47,36 euros por jornada legal. Las empleadas y empleados de hogar deberán percibir un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada. Fuente: https://www.mites.gob.es/ Las cuantías que deben regir desde el 1 de enero de 2022, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.

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Consejo de ministros de 18/02/2022 I+I+D. ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. RESUMEN: Fecha: 18/02/2022 Fuente: web de La Moncloa Enlace: Referencia Consejo de Ministros de 18/02/2022 El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que pretende fortalecer las capacidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para mejorar su eficacia, coordinación, gobernanza y transferencia del conocimiento. Además, la norma introduce reformas para dotar de más recursos, derechos y oportunidades al personal investigador y lograr una carrera profesional pública más estable en el ámbito de la I+D+I. Esta reforma, que ahora inicia su trámite parlamentario como proyecto de ley, está orientada a cumplir tres demandas unánimes de la comunidad científica y de la sociedad: dignificar las condiciones de trabajo de los investigadores e investigadoras, reducir los trámites burocráticos de la gestión de la I+D+I y garantizar una financiación pública creciente y estable en I+D+I, alineada con los objetivos de la Unión Europea. Para ello, la reforma incluye un compromiso por ley para que la financiación pública en I+D+I, de conformidad con el Pacto de la Ciencia y la Innovación, aumente regularmente con el objetivo de alcanzar el 1,25% del PIB en 2030. A raíz de la recesión económica de la década pasada se produjo una reducción muy acusada de la capacidad para retener y atraer el talento investigador en España. Se estima que entre 2011 y 2016 se perdieron más de 5.000 puestos de investigadores e investigadoras y un elevado número de personas se vieron obligadas a establecer su carrera fuera de España. Además, las capacidades del sistema de I+D+I público en España están amenazadas por el envejecimiento del personal investigador y por las discontinuidades y retraso en la entrada al sistema para las personas jóvenes. Para hacer frente a estos retos, la norma introduce reformas en la carrera científica, dirigidas a reducir la precariedad, dar estabilidad a los investigadores e investigadoras y atraer talento. Una de estas reformas es la introducción de una nueva modalidad de contrato indefinido vinculada al desarrollo de actividades científicotécnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación definidas. Este nuevo contrato indefinido, que está alineado con la reforma laboral y recoge las singularidades del sistema, no está sujeto a los límites de la oferta de empleo público ni a las tasas de reposición. Asimismo, se establece un nuevo itinerario posdoctoral que busca reducir la edad de entrada al sistema y facilitar la incorporación estable al mismo. En concreto, la norma diseña una senda más segura con un nuevo contrato de hasta seis años, con una evaluación intermedia que conlleva promoción y una evaluación final, que permite obtener el nuevo certificado R3. Este certificado facilitará consolidar una plaza permanente porque se exime de parte de las pruebas de acceso y porque se reserva un mínimo del 25% en las plazas en los organismos públicos de investigación y del 15% en universidades. La reforma de ley también dota de nuevos derechos laborales a los investigadores e investigadoras de nuestro país, como una indemnización por finalización de los contratos predoctorales y postdoctorales. En esta línea, la norma, que nace tras un proceso de escucha y diálogo, busca definir una carrera más segura para todos los colectivos del sistema de I+D+I y recoge una batería de medidas para estimular la atracción y movilidad de talento. Entre ellas, los quinquenios del personal de investigación de los OPIS evaluarán y reconocerán por

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primera vez todos los méritos de investigación realizados anteriormente en el sector público y en cualquier universidad, tanto en España como en el extranjero. Hasta este momento, los quinquenios solo reconocían la experiencia en los OPIS de nuestro país. Además, el personal investigador sanitario es reconocido en la reforma de ley como personal investigador del Sistema de Ciencia y se mandata a las comunidades autónomas para que incorporen categorías específicas de investigadores en las plantillas estables de los hospitales públicos. Asimismo, se mandata a las administraciones públicas para que incorporen de forma estable investigadores al sistema nacional de salud con categorías específicas y también se mandata para que el personal laboral e investigador pueda tener una carrera profesional en función de sus méritos. Por otra parte, el personal técnico adquiere nuevos derechos, como la posibilidad de movilidad profesional, de estancias formativas temporales o de colaboración en empresas tecnológicas. La norma también reconoce y retribuye por primera vez la figura de tecnólogo o tecnóloga en el Sistema Público de Ciencia, Tecnología e Innovación. Otro de los ejes del anteproyecto de ley está orientado a reducir las cargas administrativas del sector de I+D+I. Por ejemplo, en materia de subvenciones públicas, la norma introduce medidas para facilitar tanto el procedimiento de concesión de ayudas como el de justificación por parte de los beneficiarios. En concreto, la justificación de subvenciones se realizará en forma de cuenta simplificada y la comprobación será por muestreo, sin que resulte precisa la verificación de la totalidad de ayudas concedidas. Las administraciones públicas podrán conceder directamente subvenciones a proyectos ya evaluados positivamente por otros agentes públicos del sistema. Además, se facilita el pago de cuotas de participación en proyectos y organismos internacionales. La norma también está orientada a reforzar la transferencia de conocimiento, una de las carencias del sistema de I+D+I español, creando nuevos mecanismos. Uno de ellos es el reconocimiento del sexenio de transferencia para incentivar el traslado directo del conocimiento y la innovación generados en el sector público a las empresas y a la sociedad. Otros mecanismos que regula la ley son la compra pública de innovación y el permiso a las administraciones públicas de invertir en sociedades mercantiles, como hacen los países más avanzados, donde el sector público es un agente emprendedor que invierte y estimula la inversión privada en I+D+I. La norma también busca resolver las principales desigualdades de género que persisten en el ámbito de la I+D+I. Para ello, dará por primera vez seguridad jurídica a la igualdad de género en el Sistema de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, asegurando un abordaje dual, donde la perspectiva de género sea eje transversal de los instrumentos de planificación de los agentes públicos en ciencia, tecnología e innovación a la vez que se implementan acciones específicas. Así, los agentes públicos deberán disponer y evaluar anualmente un plan de igualdad de género y de contar también con protocolos frente al acoso sexual y por razón de género u orientación sexual. También se prevé la creación de un distintivo de igualdad de género en I+D+I para los centros que acrediten alcanzar criterios de excelencia en este ámbito, la necesidad de implementar medidas para eliminar los sesgos de género e integrar la dimensión de género en los proyectos de I+D+I. En este sentido, se garantizará la igualdad en los procesos de selección y evaluación para quienes concilian. Además, se reconoce el papel fundamental de la divulgación científica y la educación para impulsar el cambio sociocultural y fomentar la corresponsabilidad. La reforma de ley también contempla la creación de la Agencia Espacial Española, con un componente dedicado a la seguridad nacional, para dirigir el esfuerzo en materia espacial, coordinar de forma eficiente los distintos organismos nacionales con responsabilidades en el sector espacial y unificar la colaboración y coordinación internacional.

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Consejo de Ministros de 22/02/2022 PLANES DE PENSIONES. ANTEPROYECTO DE LEY de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. RESUMEN: Los trabajadores pueden deducirse 1.500 euros de su plan individual o colectivo, tal y como se recoge en la Ley de Presupuestos de 2022. El proyecto de ley establece una mejora en la deducción del IRPF para los autónomos que tendrá derecho una deducción de 5.750 euros al año, más del triple de la vigente actualmente. También incorpora incentivos para las empresas, de forma que las contribuciones empresariales al plan de pensiones no cotizarán a la Seguridad Social. Fecha: 22/02/2022 Fuente: web de La Moncloa Enlaces: Referencia Consejo de Ministros de 22/02/2022 El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el Proyecto de Ley de Regulación para el Impulso de los Planes de Pensiones de Empleo, con lo que la norma inicia ya la tramitación parlamentaria. Este proyecto de ley constituye uno de los hitos del Componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que el Gobierno se comprometió a cumplir en el primer semestre de 2022 y responde a la Recomendación 16ª del Pacto de Toledo. La norma tiene como principal objetivo elevar la cobertura de los planes de pensiones colectivos, un propósito en el que la negociación colectiva tendrá un papel fundamental. Para ello, el texto facilita la creación de planes colectivos en el marco de la negociación colectiva y habilita la creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. El objetivo es facilitar el acceso a estos mecanismos de ahorro de bajas comisiones a trabajadores de rentas medias y bajas y de pequeñas y medianas empresas, así como a trabajadores autónomos y jóvenes. Además, el proyecto de ley simplifica los procedimientos para crear planes de empleo, que tienen normalmente unos costes de gestión más bajos. Entre la primera y la segunda vuelta se han incluido diversas aportaciones procedentes de la audiencia pública, el diálogo social y los órganos consultivos. En concreto, el proyecto de ley ha incorporado incentivos fiscales para impulsar los planes de pensiones colectivos, en línea con la recomendación 16ª del Pacto de Toledo y con las recomendaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Hay que recordar que en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 se continúa el proceso de diferenciación de la fiscalidad entre planes individuales y colectivos, estableciendo un límite en la deducción de la base imponible de 1.500 euros y de 10.000 euros, respectivamente. Con ello, se continúa con el proceso de traslación de los beneficios fiscales a las rentas medias y bajas. Además, el proyecto de ley establece una mejora en la deducción del IRPF para los autónomos. En concreto, este colectivo tendrá derecho una deducción de 5.750 euros al año, más del triple de la vigente actualmente. Al margen de ello, el proyecto de ley también incorpora incentivos para las empresas, de forma que las contribuciones empresariales al plan de pensiones no cotizarán a la Seguridad Social, con un límite de 115 euros al mes por trabajador (1.380 euros al año), lo que supone un ahorro de casi 400 euros por trabajador.

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También se han establecido importantes incentivos para el trabajador, que podrá aportar más de lo que lo hace la empresa con unos límites que se establecen en función de la contribución empresarial. Contribución empresa

Coeficiente

Aportación trabajador

Aportación máxima*

0-500 euros

2,5

Hasta 1.250

3.250 euros

501-1.000 euros

2

Hasta 2.000

4.500 euros

1.001-1.500 euros

1,5

Hasta 2.250

5.250 euros

Más de 1.501

1

Igual que la empresa

10.000 euros

En todos los casos, los trabajadores pueden deducirse 1.500 euros de su plan individual o colectivo, tal y como se recoge en la Ley de Presupuestos de 2022. En esta segunda vuelta también se han incluido modificaciones en los órganos de gobernanza de los fondos de promoción pública. En primer lugar, se han delimitado de forma más precisa las funciones de la Comisión Promotora y de Seguimiento y de la Comisión de Control Especial. A la primera le corresponderá la selección de entidades gestoras y depositarias, el establecimiento de la estrategia de inversión a largo plazo, la constitución de los fondos de pensiones y el nombramiento de los miembros de la Comisión de Control Especial. La Comisión de Control Especial se encargará de la representación del fondo, la elaboración de la política de inversión de cada fondo, el control y la observancia del cumplimiento de las normas de los fondos, el examen de la actuación de la gestora y la supervisión de la misma y, en su caso, de la decisión sobre su sustitución. Tras su paso por el diálogo social y los órganos consultivos, se ha mejorado la composición de esta comisión, de una forma más equilibrada, con 5 miembros elegidos por el Gobierno, 4 representantes de los sindicatos y 4 de los empresarios. Con la nueva composición, se persigue la toma de decisiones por consenso entre las partes, exigiéndose mayoría cualificada para algunas decisiones. También se han incluido novedades en el régimen de inversiones, añadiendo referencias a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y se han definido con mayor detalle los perfiles de usuarios y funcionalidades de la plataforma digital común.

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Alerta del SEPE ALERTA DE PHISHING: Mensajes SMS de suplantación del SEPE RESUMEN: Recuerda que el SEPE no pedirá nunca tus datos personales por SMS Fecha: 22/02/2022 Fuente: web del SEPE Enlaces: acceder a AVISO

Recientemente se ha detectado una campaña de mensajes SMS en las que los ciberdelincuentes intentan suplantar al Servicio Público de Empleo Estatal. Se trata de una acción de "Phising" y de la que todos los ciudadanos debemos estar prevenidos. No pulses en el enlace que contiene el SMS Si recibes un SMS del SEPE donde se indica un pago de una determinada cantidad de dinero tras una actualización fallida de tus datos bancarios y a continuación, se te solicita que para actualizar dichos datos pulses en un enlace del tipo: "https://sepe.es.6578653.top/" Es importante que NO pulses en dicho enlace, pues es una campaña fraudulenta por medio de SMS para hacerse con tus datos personales. Recuerda que el SEPE no pedirá nunca tus datos personales por SMS. La seguridad es responsabilidad de todos. En este enlace tienes más información sobre campañas de Phising.

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Sentencia de interés DESPIDO NULO. Cese acordado por la empresa, invocando una inexistente finalización de la obra, y con proximidad temporal a la fecha en que la trabajadora comunica su intención de contraer matrimonio a fin de disfrutar el correspondiente permiso. La discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario (art. 4.4.c ET) sino también por el constitucional (art. 14 CE), en especial cuando se trata de mujeres. RESUMEN: el despido lo califica como un despido nulo porque describe una reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio. Fecha: 09/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: Acceder a Sentencia del TS de 09/02/2022 No se discute ya si el cese de la trabajadora se corresponde con la terminación de un contrato de duración determinada, siendo pacífico que la respuesta es negativa. Tampoco está en discusión la causa del despido, admitiéndose que deriva de la anunciada celebración del matrimonio que la trabajadora realiza. La discrepancia ha surgido acerca de si estamos ante un despido improcedente o nulo, girando las respectivas posiciones alrededor del alcance objetivo que posea el artículo 14 CE. Tal y como hemos venido adelantando, consideramos que debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio. El TS concluye lo siguiente: A) Si bien el artículo 14 CE no alude al estado civil como una de las circunstancias frente a las cuales proscribe el trato discriminatorio, lo cierto es que su fórmula abierta no lo excluye. B) La libre elección del estado civil constituye un aspecto inherente a la dignidad y libertad de las personas (art. 10.1 CE), por lo que debe proscribirse el trato diferenciado en función de tal circunstancia. C) El alcance que posee el derecho a la no discriminación resulta modulado por su contemplación internacionalista ( art. 10.2), de modo que la doctrina del TEDH aboca a que el estado civil de las personas sea considerado como una de las circunstancias personales por razón de la cual no cae el trato peyorativo que nuestra Ley Fundamental proscribe. D) En particular, el matrimonio de la mujer no puede comportar para ella una consecuencia tan desfavorable como es el despido; la Convención de 1979 vincula ambas magnitudes (feminidad, matrimonio) y explicita la ilicitud de ello. E) La jurisprudencia constitucional ha subrayado que el cambio de estado civil no puede tomarse como causa de un trato desfavorable ni siquiera cuando el mismo se realiza en oposición al ideario de la entidad empleadora. F) Nuestra doctrina no ha vacilado a la hora de considerar nulo el despido de una profesora de Religión basado en que había contraído matrimonio en condiciones contrarias a las admitidas por la Iglesia católica. De modo que partiendo de la base de que no se discute que en realidad no ha finalizado la obra que justificaba la extinción del contrato y que esta se debe, precisamente, al anuncio de la trabajadora de contraer matrimonio, el TS entiende que la calificación de este despido debe ser la nulidad. Y lo argumenta en estos términos: B) Históricamente, el matrimonio de la mujer se ha asociado al surgimiento de responsabilidades y «cargas» familiares. Es decir, el papel que ha venido desempeñando la mayoría de la población femenina en su núcleo convivencial le ha reportado una sobrecarga de tareas («doble jornada»), al ser ella quien asumía mayoritaria y preferentemente la llevanza del hogar, la crianza de la prole y la atención a los mayores. Para el beneficio y la productividad empresarial, entendida en términos economicistas, resultaba menos interesante una empleada con estado civil de casada que soltera. De ahí que la excedencia forzosa por matrimonio se considerase no solo ilegal sino también discriminatoria. La asociación entre matrimonio y circunstancias frente las que no cabe discriminación parece inherente al concepto de libertad y dignidad de la persona, Cuando se trata del matrimonio de la mujer ya no cabe argumentar en términos dubitativos, sino que debe afirmarse con claridad. Adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o

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contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 CE, No es algo meramente prohibido por el legislador ordinario, sino que queda bajo el manto protector de la Ley Fundamental. C) Hace ya tiempo que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispuso que «la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas» (art. 4º). La solución propugnada por el recurso que vamos a desestimar no solo desconoce el verdadero alcance del artículo 14 CE, de las normas internacionales que lo desarrollan o de la doctrina acuñada por cuantos Tribunales vienen afanándose en aplicar ese conjunto ordenador, sino que también nos llevaría a desconocer el mandato recién transcrito. D) Despedir a una trabajadora como reacción frente al anuncio de su matrimonio, además y aunque este enfoque haya permanecido ajeno al debate procesal hasta el momento, también supone una represalia frente al ejercicio del derecho a elegir libremente el estado civil. La nulidad del despido, por así decirlo, posee doble causalidad: discrimina a la mujer y represalia a quien ejerce su derecho. E) La solución que acogemos es también la reclamada por la abundante regulación de la Unión Europea en materia de no discriminación laboral por razón de género, abarcando tanto las directas cuanto las indirectas. Bastará ahora con recordar que el artículo 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no solo garantiza la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social, sino que expresamente proclama que «toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad» y, en muchas ocasiones, el matrimonio de la mujer se subsume en tal categoría».

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Sentencia del TSJUE de interés ESPAÑA. EMPLEADAS DEL HOGAR. La normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión RESUMEN: Esta exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de seguridad social Fecha: 24/02/2022 Fuente: web del TSJUE Enlaces: Acceder a Sentencia, recurso y Conclusiones La protección concedida por el sistema especial de seguridad social para empleados de hogar previsto por la normativa española1 no incluye la protección contra el desempleo. Una trabajadora, empleada de hogar que trabaja para una persona física, está dada de alta en ese sistema especial desde enero de 2011. En noviembre de 2019 presentó a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) una solicitud de cotización por la contingencia de desempleo con el fin de adquirir el derecho a las prestaciones por desempleo. La TGSS denegó esta solicitud basándose en que la posibilidad de cotizar a dicho sistema especial para obtener una protección contra el riesgo de desempleo está expresamente excluida por la normativa española. La trabajadora interpuso entonces un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, alegando, en esencia, que la normativa nacional coloca a los empleados de hogar en una situación de desamparo social cuando pierden su empleo por causas que no les son imputables. Dicha trabajadora señala, en efecto, que ello les impide acceder no solo a la prestación por desempleo, sino a las demás ayudas sociales supeditadas a la extinción del derecho a dicha prestación. En este contexto, el juez español subraya que el colectivo de trabajadores de que se trata está constituido casi exclusivamente por mujeres, razón por la cual solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social, 2 con el fin de determinar si existe en este caso una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por dicha Directiva. En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre igualdad en materia de seguridad social se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. El Tribunal de Justicia recuerda de entrada que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo una situación en que una disposición aparentemente neutra sitúa a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que tal disposición pueda justificarse objetivamente y sea proporcionada. Si bien subraya que corresponde al juez español verificar si así sucede en este caso, el Tribunal de Justicia le proporciona indicaciones a esos efectos. El Tribunal de Justicia observa que, con arreglo a la normativa española, todos los trabajadores por cuenta ajena sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, en el que está integrado el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tienen derecho en principio a las prestaciones por desempleo. En España, al parecer, la proporción de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena es más o menos similar. En cambio, esta proporción difiere en gran

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de 2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015, p. 103291; corrección de errores en BOE n.º 36, de 11 de febrero de 2016, p. 10898). 1

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medida en el colectivo de los empleados de hogar, puesto que las mujeres representan más del 95 % de este colectivo. Por lo tanto, la proporción de trabajadoras por cuenta ajena a la que afecta la diferencia de trato derivada de la exclusión controvertida es significativamente mayor que la de trabajadores por cuenta ajena. En consecuencia, la normativa nacional perjudicaría especialmente a las trabajadoras y entrañaría por tanto una discriminación indirecta por razón de sexo contraria a la Directiva, a menos que responda a un objetivo legítimo de política social y sea adecuada y necesaria para alcanzar dicho objetivo. El Gobierno español y la TGSS alegan que la exclusión de la protección contra el desempleo de los empleados de hogar está ligada a las peculiaridades de este sector profesional, entre ellas la condición de los empleadores, y que responde a objetivos de mantenimiento de las tasas de empleo y de lucha contra el trabajo ilegal y el fraude a la seguridad social. El Tribunal de Justicia confirma que los objetivos mencionados son legítimos desde el punto de vista de la política social. No obstante, considera que la normativa española no parece adecuada para alcanzarlos, puesto que no parece aplicarse de manera coherente y sistemática a la luz de dichos objetivos. En efecto, el Tribunal de Justicia pone de relieve que el colectivo de trabajadores excluido de la protección contra el desempleo no se distingue de manera pertinente de otros colectivos de trabajadores que no lo están. Subraya que esos otros colectivos de trabajadores, cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en cuanto a índice de empleo, a cualificación y a remuneración que el de los empleados de hogar, plantean riesgos análogos en términos de reducción de las tasas de empleo, de fraude a la seguridad social y de recurso al trabajo ilegal, pero están todos ellos cubiertos por la protección contra el desempleo. Además, el Tribunal de Justicia añade que la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar da derecho, en principio, a todas las prestaciones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social español, salvo las de desempleo. Este sistema cubre, entre otros, los riesgos relativos a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales. Según el Tribunal de Justicia, existe también una falta de coherencia a este respecto, en la medida en que esas otras prestaciones presentan aparentemente los mismos riesgos de fraude a la seguridad social que las de desempleo. El Tribunal de Justicia considera por último que la normativa española parece ir más allá de lo necesario para lograr los objetivos mencionados. En efecto, la exclusión de la protección contra el desempleo implica al parecer la imposibilidad de obtener otras prestaciones de seguridad social a las que podrían tener derecho los empleados de hogar y cuya concesión está supeditada a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo. Por lo tanto, esta exclusión entraña una mayor desprotección social de los empleados de hogar, que se traduce en una situación de desamparo social.

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Conclusiones del Abogado General del TSJUE BREXIT. Abogado General Collins: Los nacionales británicos que disfrutaban de los beneficios de la ciudadanía de la Unión no conservan esas ventajas tras la retirada del Reino Unido de la UE RESUMEN: La pérdida de esos derechos es una de las consecuencias de la decisión soberana del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea Fecha: 24/02/2022 Fuente: web del TSJUE Enlaces: Acceder a recurso y petición prejudicial EP lleva residiendo en Francia desde 1984 y está casada con un ciudadano francés. No adquirió la nacionalidad francesa por matrimonio debido a que, como antigua funcionaria del Foreign and Commonwealth Office of the United KIngdom, había jurado lealtad a la Reina de Inglaterra. Al entrar en vigor el Acuerdo de Retirada, el INSEE suprimió a EP del censo electoral del municipio de Thoux (Francia). Por lo tanto, no pudo participar en las elecciones municipales celebradas el 15 de marzo y el 28 de junio de 2020. El 6 de octubre de 2020, EP presentó una solicitud de reinscripción en el censo electoral de los ciudadanos no franceses de la Unión Europea. Al día siguiente, el alcalde del municipio de Thoux denegó la solicitud. EP recurrió entonces ante la Junta Electoral del municipio de Thoux. Al responder dicho órgano que no se reuniría hasta marzo de 2021, EP consideró esa respuesta como un acto presunto confirmatorio de la resolución del alcalde de 7 de octubre de 2020. En consecuencia, el 9 de noviembre de 2020, EP interpuso un recurso contra esa resolución ante el Tribunal judiciaire d’Auch (Tribunal de Primera Instancia de Auch; en lo sucesivo, «órgano jurisdiccional remitente»). El órgano jurisdiccional remitente ha planteado cuatro cuestiones prejudiciales en el contexto de una controversia en la que se debate si EP, una nacional británica, sigue disfrutando del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en Francia. En las cuestiones prejudiciales primera y segunda se pregunta si los nacionales británicos, o un subconjunto de ellos, siguen siendo ciudadanos de la Unión y disfrutan aún de los beneficios de ese estatuto. Si no fuera así, mediante las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta se solicita al Tribunal de Justicia que juzgue la validez del Acuerdo de Retirada, en especial, a tenor del principio de proporcionalidad. En sus conclusiones de hoy, el Abogado General Collins considera, en primer lugar, que la ciudadanía de la Unión se añade a la nacionalidad atribuida por los Estados miembros, sin sustituirla. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular, las sentencias dictadas en los asuntos Rottmann, Tiebbes y, más recientemente, Wiener Landesregierung, reconoce expresamente que los Estados miembros conservan las facultades para determinar quién es nacional y, por consiguiente, ciudadano de la Unión. A continuación, el Abogado General Collins considera las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Observa que, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada, un nacional británico ya no disfruta del derecho, como ciudadano de la Unión, a ejercer el sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que reside. De esto se deduce que, al abandonar el Reino Unido la Unión Europea, los nacionales británicos perdieron la condición de ciudadanos de la Unión. Aun cuando los términos del Acuerdo de Retirada les otorgaban determinados derechos durante el período transitorio, entre ellos no se encontraba el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro en que residen. Asimismo, el Abogado General Collins considera que, a raíz de la pérdida de la ciudadanía de la Unión en virtud del Acuerdo de Retirada, cualquier consecuencia jurídica que se derive de la residencia de EP fuera del Reino Unido respecto al ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones del Estado de que se trate es un problema entre ella y el Reino Unido, un país tercero, y por lo tanto queda fuera del ámbito de competencias del Tribunal de Justicia. Por añadidura, confirma que las disposiciones del Acuerdo de Retirada y del TFUE no permiten a los nacionales

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británicos conservar, sin excepciones, los derechos de la ciudadanía de la Unión de los que disfrutaban antes de que el Reino Unido se retirase de la Unión Europea. Por último, el Abogado General Collins examina la cuestión de si la Decisión 2020/135, relativa a la celebración del Acuerdo de Retirada es inválida en la medida en que, habida cuenta del contenido del Acuerdo de Retirada, no reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos británicos que residan en un Estado miembro y que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro. En este sentido, el Abogado General Collins señala que, teniendo en cuenta la condición de país tercero del Reino Unido desde su retirada de la Unión Europea, no se puede criticar la Decisión 2020/135 por no conceder a los nacionales británicos el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro donde residan, ni durante el período transitorio ni con posterioridad a este. La pérdida de esos derechos es una de las consecuencias de la decisión soberana del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea. Esta conclusión no se ve desvirtuada por el hecho de que la Decisión 2020/135, en relación con el Acuerdo de Retirada, dispusiera que, con carácter excepcional, algunas partes del acervo se aplicasen durante el período transitorio para garantizar la retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea, que era el objetivo del Acuerdo de Retirada, de acuerdo con su preámbulo. El Abogado General Collins añade que, por lo tanto, no hay fundamento alguno de hecho ni de Derecho que permita afirmar que la Unión Europea se excedió en sus facultades discrecionales en el desarrollo de las relaciones exteriores al no seguir permitiendo que los nacionales británicos residentes en la Unión Europea ejerciesen el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de los Estados miembros tras la retirada del Reino Unido, ya fuera mediante decisión unilateral, ya fuera como resultado de las negociaciones con el Reino Unido. Dado que la decisión soberana del Reino Unido de retirarse de la UE implica el rechazo de los principios en que se fundamenta la UE, y dado que el Acuerdo de Retirada es un acuerdo entre la UE y el Reino Unido destinado a facilitar la retirada de este respecto de aquella, la Unión Europea no estaba en condiciones de exhortar al Reino Unido para que se atuviese por completo a ninguno de los principios fundamentales de la UE. Tampoco podía la Unión Europea garantizar unos derechos que, en cualquier caso, no estaba obligada a reconocer a los nacionales de un Estado que había abandonado la UE, puesto que ya no eran ciudadanos de la Unión.

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Actualidad del Poder Judicial PENSIÓN y AUTÓNOMOS. El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia RESUMEN: Los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte Fecha: 24/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA Dos sentencias dictadas por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo explican que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador. No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada. Para incentivar que las personas prologuen su vida activa, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la llamada “jubilación activa”. Eso significa permitir que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensión de tal clase pueda compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena. La regla general es que en tales casos la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, la Ley dispone que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”. Los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte. Puesto que la condición de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas cuanto haga la comunidad de bienes, consideraban los pensionistas que tienen derecho a la jubilación activa “plena”, es decir, sin merma de la pensión. Para cimentar su solución, desestimatoria de las demandas, las sentencias examinan el tenor literal de la LGSS así como las consecuencias de que los contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes y no por uno de sus comuneros. Al concluir que es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleadora descartan que en tales casos exista el derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación. Las dos sentencias invocan diversos argumentos para sostener su posición, en línea con la que había defendido el INSS. Ya en julio pasado la Sala Cuarta había entendido que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco concurre cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador. Las nuevas sentencias del Pleno, bajo ponencias de su presidenta, María Luisa Segoviano Astaburuaga, y del magistrado Antonio Sempere Navarro, cuentan con voto particular suscrito por tres integrantes de la Sala.

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Actualidad del Poder Judicial PENSIONES. COMPLEMENTO POR MATERNIDAD. El Tribunal Supremo señala que el complemento por maternidad en las pensiones debe ser reconocido con efectos retroactivos a los hombres en la misma situación que las mujeres RESUMEN: La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del TJUE Fecha: 18/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: La sentencia íntegra se conocerá en próximos días En su deliberación del día 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación. La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea). Pero el Pleno de la Sala Cuarta ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento. La sentencia íntegra se conocerá en próximos días.

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Actualidad del Poder Judicial PRESTACIONES FAMILIA MONOPARENTAL. Un juzgado admite el derecho de una madre de una familia monoparental a acumular las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor reconocidas a los dos progenitores RESUMEN: el magistrado subraya en la sentencia que los permisos “se contemplan en beneficio del menor y para atender a los cuidados que precisa” Fecha: 22/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: sentencia El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de A Coruña ha reconocido el derecho de una madre a recibir las prestaciones acumuladas por nacimiento y por cuidado de su hijo durante 32 semanas, en lugar de las 16 reconocidas por la Delegación del Gobierno en Galicia. La demandante, según consta en la resolución, fue madre el 5 de marzo de 2021, constituyendo una familia monoparental. Con motivo de ese nacimiento, el 22 de marzo presentó ante la Delegación del Gobierno en Galicia la solicitud de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, indicando su condición de familia monoparental, pero la administración solo le reconoció el derecho a la prestación por cuidado de menor de 16 semanas. En junio de ese año, reclamó que se le reconociese el derecho de su hijo a ser cuidado durante 32 semanas por su única progenitora, es decir, durante las 16 semanas que ya le habían reconocido más las 16 restantes que la legislación reconoce para el cuidado de los menores nacidos en una familia biparental, pues corresponden al permiso del otro progenitor que no es madre biológica. El magistrado subraya en la sentencia que los permisos “se contemplan en beneficio del menor y para atender a los cuidados que precisa”. La inexistencia de un progenitor, según la resolución, “no puede fundar un menor número de semanas como derecho a reconocer, pues sería tanto como afirmar que un menor con un único progenitor precisa de menor número de semanas de cuidados y atención que un menor nacido con dos progenitores, tesis que no soporta el test de razonabilidad, concurrentemente con la discriminación que se evidencia”. El juez considera que la discriminación indirecta es “evidente”, pues destaca que el número de familias monoparentales formadas por mujeres es “significativamente mayor que el integrado por hombres”. Por ello, considera que al privarse de ese derecho a la acumulación del permiso a las familias monoparentales “no se está operando neutralmente una interpretación de la norma, sino que dicha interpretación se proyecta negativamente solo o mayoritariamente sobre las mujeres”. En la resolución, incide en que la protección del menor ha de presidir la aplicación de la norma. “No estamos ante una pretendida discriminación por indiferenciación, como parece entender la actora, sino, lejos de ello, ante una discriminación por diferenciación, diferenciación entre niños nacidos en familias monoparentales o en familias biparentales”, destaca el magistrado.

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Actualidad del Poder Judicial DESPIDO COLECTIVO. El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo de Precision Casting Bilbao RESUMEN: La sentencia señala que no se ha acreditado que las causas son estructurales y no meramente coyunturales Fecha: 22/02/2022 Fuente: web del Poder Judicial Enlaces: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo, reunido el pasado 16 de febrero, ha confirmado la sentencia recurrida, que había declarado nulo el despido colectivo de Precision Casting Bilbao. El Tribunal Supremo declara que, en los despidos colectivos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la pandemia causada por el Covid-19, si la empresa acredita que las causas son estructurales y no meramente coyunturales, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) no constituirían una medida idónea para afrontarlas, por lo que la empresa puede acordar un despido colectivo. En tal caso, incumbe a la empresa la carga de la prueba: debe acreditar que las circunstancias que motivaron el despido colectivo son realmente estructurales y no meramente coyunturales. En el supuesto enjuiciado, al no haber acreditado la empresa que concurra una situación estructural, debió haber articulado medidas de flexibilidad interna y no externa. Existen indicios de la vulneración de la garantía de indemnidad: la conexión temporal entre la sentencia declarando nulo un ERTE de la misma empresa y el inicio del procedimiento de despido colectivo, sin que el empleador haya aportado una justificación razonable de que el despido colectivo fue ajeno a la vulneración de derechos fundamentales, conduce a que el despido deba declararse nulo.

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Convenios colectivos publicados de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Catalunya ESTATAL. CEMENTO. Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se aprueba el incremento salarial y la correspondiente tabla para el año 2021 del VII Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento. [BOE 23/02/2022]

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