SEMANA del 21 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Índice M
a
epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de
Boletines oficiales
Catalunya. [PÁG. 10]
BOE 19.12.2020 núm. 330 INGRESO MÍNIMO VITAL. AMPLIACIÓN DE PLAZO.
Actualidad SEPE
Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se amplía el plazo de aplicación del régimen transitorio de aplicación del
GUÍA. Publicada la guía Cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE COVID-19 a partir del RDL 30/2020 [PÁG. 12]
control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital.
Sentencia de interés
[PÁG. 2] BOE 23.12.2020 núm. 334 MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Retribución variable. El bonus pactado por la empresa y las secciones sindicales exige cumplir unos objetivos alcanzados a 31 de diciembre de cada año y estar en situación de alta en dicha fecha. No se abona a quien
Resumen
voluntariamente cesa antes de esa fecha
[PÁG. 2]
[PÁG. 13]
MEDIDAS URGENTES. Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Actualidad del Poder Judicial
Resumen [PÁG. 7]
El Tribunal Supremo fija que la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a
BOE 24.12.2020 núm. 335 AVALES. Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la
la de servicio activo. [PÁG. 14]
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen los
El Tribunal Supremo considera que el reparto de
términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la
comunicados sindicales en papel en una empresa de
línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020,
telemarketing no vulnera el derecho a la intimidad y a la
de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar
protección de datos.
inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al
[PÁG. 15]
sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA).
Leído en la prensa [PÁG. 16]
[PÁG. 9]
DOGC 12.12.2020 núm. 8293 CATALUNYA.
MESURES
COVID-19.
RESOLUCIÓ SLT/3354/2020, de 19 de desembre, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot
SEMANA del 21 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal
Boletines oficiales BOE 19.12.2020 núm. 330
INGRESO MÍNIMO VITAL. AMPLIACIÓN DE PLAZO. Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se amplía el plazo de aplicación del régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital. Se amplía el plazo de aplicación del régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital hasta el 30 de junio de 2021 BOE 23.12.2020 núm. 334
Medidas urgentes. Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. ENTRADA EN VIGOR: 24/12/2020 Resumen: MEDIDAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS. (Art. 1 al 6)
→ Grandes TENEDORES: En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales) si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario podrá optar entre las siguientes alternativas: (art. 1) -
Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.
-
Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.
Esta medida no será de aplicación a arrendadores que se encuentren incursos en concurso de acreedores. (Art. 6)
→ RESTO: (art. 2) los arrendatarios de locales de negocios podrán solicitar antes del 31 de enero de 2021 el aplazamiento temporal o extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. Con la redacción del RD Ley 15/2020 el plazo era hasta el 23 de mayo de 2020.
→ INCENTIVO FISCAL PARA EL RESTO DE ARRENDADORES DE LOCALES (no grandes tenedores), se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital
SEMANA del 21 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. tiene efectos desde el 1 de enero de 2021. (Art. 13) MEDIDAS LABORALES: Ampliación de las exenciones asociadas a los ERTES para sectores de turismo, hostelería y comercio . (Art. 7)
→ Se aplica: a las empresas con ERTE Fuerza Mayor Covid-19 prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuya actividad se clasifique en el CNAE-09 siguientes: -
4634 (Comercio al por mayor de bebidas);
-
5610 (Restaurantes y puestos de comidas);
-
5630 (Establecimientos de bebidas);
-
9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales); y
-
9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)
Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020. También se aplica a las que hubieran reiniciado su actividad desde el 13/05/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo); y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
→ Exención: se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación: Exoneraciones Seguridad Social
Empresas con menos de 50 trabajadores a Empresas con 50 o más trabajadores a 29 29 de febrero de 2020 de febrero de 2020
Diciembre 2020
85%
85%
Enero 2021
75%
75%
→ Incompatibilidad La nueva exención será incompatible con las medidas reguladas para los ERTEs por impedimento o limitaciones de actividad Trabajadores fijos discontinuos: (DA 3ª)
→ Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 (que acaba de ser avalado en el Senado) para los meses de febrero, marzo y noviembre. Así, las empresas (no pertenecientes al sector público) que reúnan los requisitos de:
•
realizar actividades encuadradas en los sectores de turismo, y de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo,
• •
generar actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, e iniciar o mantener en alta durante dichos meses a las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos.
Podrán beneficiarse de una bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes, y de los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichas personas trabajadoras. Subsidio especial por desempleo al sector cultural: (DA 5ª)
SEMANA del 21 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal → Se da un nuevo plazo de 1 mes, desde el 25 de diciembre, para presentar solicitud del subsidio especial por desempleo (art. 1 del RDL 32/2020). Devolución de cuotas en supuestos de variación de datos de empresas y trabajadores: (DF 3ª Uno)
→ Se añade una nueva disposición adicional 31ª en la Ley General de la Seguridad Social en la que se limita el alcance de la devolución de cuotas en los casos de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las 3 mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes. Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (DF 3ª Dos)
→ Se modifica la disposición transitoria 16ª de la LGSS, ampliando hasta el año 2023 el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del sistema especial para personas empleadas de hogar que finalizaba este año 2020, acompasándose estas previsiones a la regulación sobre bases y tipos de cotización contenida en el proyecto de LPGE/2021.
MEDIDAS TRIBUTARIAS. (Art. 8 a 13)
→ APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS: se aprueba una NUEVA EDICIÓN DEL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS que se reguló por el Real Decreto-ley 7/2020, que permite aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaracionesliquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, de modo que en lugar de ingresar en abril se ingresarían las deudas en octubre. (Art. 8) El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:
•
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
• •
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
→ MÓDULOS: -
Se AUMENTA LA REDUCCIÓN EN LA TRIBUTACIÓN POR EL SISTEMA DE MÓDULOS EN EL IRPF DEL 5% ACTUAL AL 20% CON CARÁCTER GENERAL PARA EL AÑO 2020. Sin embargo, para los sectores que se han visto más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, como es el caso de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35%. Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021. De hecho, las reducciones del 20% con carácter general y del 35% para el turismo, la hostelería y el comercio, también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA correspondiente a la cuota devengada de 2020 y a la primera cuota trimestral de 2021. (Art. 9)
-
Otras medidas es la REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE PERÍODOS IMPOSITIVOS AFECTADOS POR LA RENUNCIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF: Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva en la forma prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 33 del RIRPF o en el momento de presentar la declaración censal en caso de inicio de la actividad a partir de 1
SEMANA del 21 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal de abril de 2020, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del RIRPF o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. (Art. 10 y 12)
-
INCIDENCIA DE LOS ESTADOS DE ALARMA DECRETADOS EN 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva: No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. (art. 11)
→ COMEDORES DE EMPRESA: la exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, aplicable el consumo de comida tanto en delivery como take away. (DF 1ª)
→ INCENTIVO FISCAL PARA EL RESTO DE ARRENDADORES DE LOCALES
(no grandes tenedores), se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses. tiene efectos desde el 1 de enero de 2021. (Art. 13)
→ DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS DERIVADAS DE LAS POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES: Los contribuyentes del IS, del IRPF o del IRNr que obtengan rentas mediante EP situado en territorio español en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha ley sea de tres meses (Art. 14)
→ LA DEDUCIBILIDAD DE PÉRDIDAS POR DETERIORO DE LOS CRÉDITOS DERIVADAS DE LAS POSIBLES INSOLVENCIAS DE DEUDORES Y LA REDUCCIÓN DEL PLAZO QUE LAS CANTIDADES ADEUDADAS POR LOS ARRENDATARIOS TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE SALDO DE DUDOSO COBRO (Art. 15)
→ IVA:
TIPO IMPOSITIVO APLICABLE DEL IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones
intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia. (DF 37ª) Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a: -
Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos «in vitro».
-
Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
SEMANA del 21 de diciembre de 2020 BoletĂn LABORAL Semanal -
Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribuciĂłn relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.
Estas operaciones se documentarĂĄn en factura como operaciones exentas
SEMANA del 21 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal BOE 23.12.2020 núm. 334
Medidas urgentes. Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. ENTRADA EN VIGOR: 23/12/2020 Resumen: DESAHUCIOS: (art. 1)
→ Se extiende hasta la finalización del estado de alarma, la posibilidad de suspensión del procedimiento de desahucio, con objeto de que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones a las personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.
→ Se amplían las situaciones de vulnerabilidad social y económica que pueden alegarse, extendiendo dichas situaciones a aquellas no necesariamente derivadas, de manera directa, de los efectos de la expansión del COVID-19.
→ Con el objeto de garantizar la eficacia a la medida, se establece la comunicación por el juzgado a los servicios sociales competentes, para valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, y en su caso del arrendador, y formular la propuesta de medidas a adoptar.
→ La suspensión del lanzamiento se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma.
→ En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
→ Especial protección: en el contexto del estado de alarma, se ofrece especial protección a aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo. En este supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tendrá la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. La nueva norma establece en este caso que la suspensión del procedimiento nunca podrá dictarse:
• •
Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario. Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.
•
Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
•
Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
•
Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
•
Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
SEMANA del 21 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
→ la disposición adicional segunda regula el derecho de propietarios y arrendadores a solicitar una compensación, para aquellos supuestos en los que las medidas establecidas por parte de los servicios sociales no puedan aplicarse en los tres meses siguientes a la emisión del informe previsto en el procedimiento establecido tanto en el artículo 1 como en el artículo 1 bis. (DA 2ª)
→ Las modificaciones introducidas en el artículo 1 del presente real decreto-ley, afectarán a los procedimientos de desahucio que puedan iniciarse desde la entrada en vigor del mismo, así como a aquellos procedimientos que se encuentren en curso en los órganos judiciales, aun cuando ya se hubiera decretado la suspensión conforme a las redacciones anteriores del Real Decreto-ley 11/2020. (DT 1ª) MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE POR CARRETERA: (art. 2)
→ El posible desequilibrio derivado de la reducción de la oferta y de demanda de estos servicios será más o menos acusado dependiendo de la estructura de costes del contrato afectado y de las medidas que haya adoptado la empresa para paliar en la medida de lo posible las dificultades de liquidez. Así, en el marco establecido, se recoge que se deberá tener en cuenta para calcular la reducción de ingresos la aplicación de expedientes de regulación temporal de empleo que afecten al personal mínimo vinculado al contrato y la disminución de costes por las expediciones no efectuadas dentro del marco del artículo 17 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tomando como referencia el mismo período del año anterior, sin olvidar los costes adicionales soportados a fin de preservar la salud de los viajeros, motivados por la dotación al personal de equipos de protección individual, o la instalación de elementos de protección, desinfección y la limpieza adicional de vehículos. MEDIDAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS: (art. 3)
→ Se modifica el artículo 21, en relación con el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente previéndose que en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar.
→ En relación con el régimen de infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Por una parte, se introduce como un tipo infractor propio el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente mientras que, por otra, se añade como tipo infractor a la introducción de cláusulas abusivas en los contratos la no remoción de sus efectos al ser estas cláusulas declaradas abusivas y, por tanto, nulas. CORTES DE SUMINISTRO: (DA 4ª)
→ La medida también incluye la ampliación de prohibición de corte de suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social mientras esté vigente el actual estado de alarma. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.
→ También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha
SEMANA del 21 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.
→ Además, el periodo en el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente BOE 24.12.2020 núm. 335
AVALES. Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar inversiones de pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA). LIBERACIÓN DE DOS NUEVOS TRAMOS DE LA LÍNEA DE AVALES PARA INVERSIÓN Y LIQUIDEZ El Consejo de Ministros ha aprobado la liberación de dos nuevos tramos de la Línea de Avales para inversión y liquidez dotada con 40.000 millones de euros. El primer tramo, por importe de 500 millones de euros, se destinará a garantizar operaciones de autónomos y pymes del sector turístico, hostelería y actividades conexas. Con el fin de incrementar el apoyo a estos sectores, especialmente afectados por la COVID-19, se ha incrementado de forma excepcional hasta el 90% la cobertura máxima de los avales para cubrir sus necesidades de liquidez y permitir la realización de nuevas inversiones. El plazo de amortización de los préstamos y de cobertura del aval será de hasta ocho años cuando la ayuda pública acumulada recibida por el deudor no supere los 800.000 euros, y de seis años para importes superiores. Podrán solicitar esta financiación avalada los autónomos y pymes del sector turístico, hostelería y actividades conexas que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y que no se encuentren en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y no estén sujetos a procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Con el incremento de la garantía hasta el 90%, el Gobierno pone de manifiesto su compromiso con el mantenimiento y apoyo al sector turístico y hotelero, especialmente a los autónomos y pequeñas y medianas empresas que se han visto más afectados por la pandemia. Un apoyo que también se ha materializado en la cobertura mediante otras medidas adoptadas en el ámbito financiero. A través de la Línea de Avales para liquidez, puesta en marcha en marzo, el conjunto de sectores formado por comercio, transportes y hostelería ha recibido el mayor volumen de financiación, por importe de 45.450 millones de euros, seguido de Industria, con 23.278. Una financiación para la que también se ha ampliado hasta ocho años el plazo de amortización y cobertura del aval y hasta 24 meses el periodo de carencia. Nuevo tramo para reavalar las operaciones de CERSA Asimismo, el Consejo de Ministros ha liberado un nuevo tramo de la Línea de Avales para inversión y liquidez destinado a reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E, S.A (CERSA). Este nuevo tramo contará con una dotación de 500 millones de euros y permitirá aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca. Su gran capilaridad y presencia en todas las comunidades autónomas reforzará el acceso a la financiación de las pymes. Este es el segundo acuerdo que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital suscribe con CERSA. El primero, con cargo a la Línea de Avales para liquidez y dotado también con 500 millones, se ha consumido ya al
SEMANA del 21 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal 75%. Este nuevo tramo amplía el reforzamiento para facilitar la cobertura de las necesidades de liquidez y también para la realización de nuevas inversiones. Los avales para los dos tramos aprobados hoy podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021. Hasta la fecha, a través de las Líneas de Avales se han aprobado 946.474 operaciones que han permitido que autónomos y empresas hayan recibido financiación por importe de 115.112 millones de euros. DOGC 19.12.2020 núm. 8299
CATALUNYA. MESURES COVID-19. RESOLUCIÓ SLT/3354/2020, de 19 de desembre, per la qual es prorroguen i es modifiquen les mesures en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 al territori de Catalunya. S'han publicat al DOGC les noves mesures que s'aplicaran a partir de dilluns 21 de desembre i fins a l'11 de gener. Aquestes són les principals novetats: Mobilitat Perímetre tancat a tot Catalunya, excepte per als desplaçaments justificats i visites al lloc de residència habitual de familiars o persones properes entre el 23 de desembre i el 6 de gener. Dins del territori es restringeix a l’àmbit comarcal tota la setmana, tot i que els membres d'una bombolla de convivència es poden establir (residència o allotjament) en una altra comarca. La zona transfrontera entre Andorra i l’Alt Urgell s’assimila a una sola comarca i s'hi permeten els desplaçaments dels residents. Activitat social i confinament nocturn durant els dies festius de Nadal Les activitats socials es podran ampliar a un màxim de 10 persones, sempre i quan, com a molt coincideixin un màxim 2 bombolles de convivència. La resta de dies se segueix el límit de 6 persones. El confinament nocturn es manté des de les 10 del vespre fins a les 6 del matí, llevat de la nit de Nadal i la nit de Cap d’any, que començarà a la 1h de la matinada i la nit de Reis, que començarà a les 23h. Hostaleria i la restauració Els bars i restaurants podran obrir al públic per servir esmorzars i dinars, i podran obrir en 2 franges horàries: de 7:30h a 9:30h i de 13h a 15:30h. Es podrá servir menjar per emportar fins a les 22h, al mateix establiment, i fins a les 23h, en el cas del servei a domicili. Els que estiguin situats en centres comercials hauran de tancar. Instal·lacions esportives interiors Caldrà concertar cita prèvia, garantir una bona ventilació, fer les activitats grupals amb mascareta i mantenir els vestidors tancats, excepte per als usuaris de piscina. Activitats tradicionals i de cultura populars de Nadal Queden condicionades a evitar les aglomeracions i han de ser estàtiques. Només es podran fer les que siguin perimetrades, amb control d’accessos i amb cita prèvia. En els espais interiors, el públic hi ha d’assistir amb seient preassignat i romandre assegut durant tota l’activitat.
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SEMANA del 21 de diciembre de 2020 Boletín LABORAL Semanal Actualidad SEPE Publicada la guía Cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE COVID-19 a partir del RDL 30/2020 RESUMEN: Fecha: 21/12/2020 Fuente: web SEPE Enlace: Acceder a Nota
En nuestro espacio COVID19 destinado a información a las empresas tienes disponible la guía Cuestiones de procedimiento sobre la gestión de los ERTE COVID-19 a partir del RDL 30/2020, en la que a modo de fichas, se informa de manera general sobre situaciones que pueden afectar a las prestaciones por ERTE COVID-19. Sin embargo, habrá que tener siempre en cuenta que la Dirección Provincial del SEPE correspondiente puede tener establecido otro mecanismo de comunicación o de tramitación que modifique o complemente lo expuesto aquí. Si ese fuera el caso tendría prevalencia lo que se haya comunicado desde la unidad administrativa provincial.
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Sentencia del TS Retribución variable. El bonus pactado por la empresa y las secciones sindicales exige cumplir unos objetivos alcanzados a 31 de diciembre de cada año y estar en situación de alta en dicha fecha. No se abona a quien voluntariamente cesa antes de esa fecha RESUMEN: determina que un exempleado que abandonó el banco voluntariamente el 9 de diciembre de 2015 no tiene derecho a percibir la parte proporcional del bonus de ese año habiendo cumplido los objetivos determinados Fecha: 22/10/2020 Fuente: web del TS Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 22/10/2020
La cuestión que ha de resolverse en el presente recurso de casación unificadora se centra en determinar si una retribución variable pactada por la empresa y las secciones sindicales que se calcula con base en los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada año y exige estar en situación de alta en la empresa en dicha fecha, debe abonarse, en proporción al tiempo trabajado, a un trabajador que cesa voluntariamente antes de fin de año. En la presente litis no puede aplicarse la doctrina del enriquecimiento injusto porque la prestación de servicios laborales por el actor a favor de la demandada, percibiendo el salario pactado, tuvo su justificación en el acuerdo alcanzado por la empresa y las secciones sindicales, que preveía el abono de la correspondiente retribución salarial y condicionaba el devengo de la retribución variable a que el trabajador permaneciera en la empresa hasta la fecha final del periodo de devengo de dicha retribución. No es ilegal que se pacte una retribución variable, por encima del salario mínimo establecido en la norma colectiva, condicionada a la permanencia del trabajador, quien debe continuar en la empresa hasta el día final del periodo de su devengo. Dicha justificación contractual excluye el enriquecimiento injusto. Por último, es cierto que el art. 4.2.f) del ET garantiza al trabajador el derecho a percibir la retribución pactada durante la prestación de servicios. En el supuesto enjuiciado el empleador le abonó la retribución pactada. Lo que sucedió es que el acuerdo fijando esta retribución variable establecía una condición consistente en el alta en la entidad hasta la fecha final de devengo del complemento, por lo que el derecho a la retribución pactada no incluye dicho plus cuando el trabajador voluntariamente ha incumplido dicha condición. En definitiva, no puede reclamarse un complemento salarial cuando se ha incumplido uno de los requisitos exigidos para su devengo, al no haberse acreditado que dicho requisito sea contrario a derecho
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Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo fija que la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo RESUMEN: La Sala reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015 Fecha: 21/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Nota
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo, la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares debe equipararse a la de servicio activo, con el fin de evitar que la carrera profesional de las personas que usen un permiso de este tipo se vea afectada negativamente por el ejercicio de dicho derecho. El tribunal fija como doctrina que las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo. En su sentencia, la Sala reconoce el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional de 2015. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anuló la resolución administrativa por la que se publicó la citada relación de méritos generales pero solo en la parte referida a los méritos de esta trabajadora. La sentencia recurrida entendió que el tiempo de permanencia de la recurrente en la citada situación de excedencia debía entenderse como asimilada a la situación de activo, y desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, conforme al artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 5/2015 y la Ley 10/2010 de Ordenación de la función pública valenciana. Una conclusión que comparte el Tribunal Supremo, que en su sentencia, ponencia de la magistrada Celsa Pico, indica que todos los preceptos considerados por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia consideran que debe valorarse el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo), lo que viene a equiparar la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares con la de servicio activo. La Sala afirma que todas esas normas tienen otro punto en común, son posteriores a la Orden de 10 de agosto de 1994 que fija las normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Ello significa, según la sentencia, que dada su fecha de redacción, al fijar las normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a los referidos funcionarios, aquella norma de 1994 no tuvo en cuenta el objetivo de la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres fijado como política de la Unión Europea en sus Directivas 76/207/CEE y 2002/73/CE, antecedentes de la Ley Orgánica 3/2007, cuyos artículos deben integrarse con el precitado artículo 57. Además, explica que son de superior rango, naturaleza de ley, incluyendo una de naturaleza orgánica, al desarrollar derechos fundamentales, artículo 81 de la Constitución española, como es la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007, de 22 de marzo. Por ello, afirma que tiene razón la Sala de instancia cuando arguye que la Orden de 10 de agosto de 1994, debe interpretarse en el contexto legislativo vigente que responde a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada (art. 3.1 C. Civil).
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Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo considera que el reparto de comunicados sindicales en papel en una empresa de telemarketing no vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos RESUMEN: Para la Sala de lo Social, “la simple introducción de dichos informes o comunicados, sin posibilidad de consignar o escribir nada en el papel, dado que están prohibidos los bolígrafos u otro medio de escritura, resulta una acción inocua” Fecha: 21/12/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Nota
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo reconoce el derecho de los representantes de los trabajadores de la empresa de Teleperfomance España SAU a repartir comunicados o informaciones sindicales en formato papel en la sala de operaciones o plataforma al considerar que con la citada actividad no se vulnera el derecho a la intimidad y a la protección de datos. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por esta empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de conflicto colectivo del Sindicato CGT y anuló la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona. De los hechos probados se desprende que Teleperfomance España Sau es una empresa de telemarketing telefónico -Contac Center- y de atención al cliente, cuya actividad requiere el acceso a datos reservados de los clientes y usuarios del servicio (datos personales; de tarjetas de crédito o débito, información financiera, información confidencial de negocio, contraseñas de acceso y documentación). La empresa se responsabiliza de la seguridad de dichos datos sensibles en los contratos con sus clientes. Por ese motivo, publicó unos protocolos de seguridad con una instrucción de “escritorios limpios”, que prohíbe introducir en la sala de operaciones o plataformas, entre otros objetos personales, bolsas, mochilas, abrigos, usb, móviles, cámaras, papel y bolígrafos. Además, impuso la prohibición de repartir comunicados e información sindical en dicha zona para garantizar la seguridad de los usuarios. La Sala examina si esta última medida adoptada por la empresa supera los tres requisitos constitucionalmente exigidos para restringir un derecho fundamental, en este caso la libertad sindical, y que son el juicio de idoneidad, el de necesidad y el de proporcionalidad. El tribunal concluye que no parece una medida de seguridad prohibir los comunicados e información sindicales en papel pues no se vislumbra en qué puede afectar a la seguridad de los datos personales almacenados en la empresa, ya que “la simple introducción de dichos informes o comunicados, sin posibilidad de consignar o escribir nada en el papel, dado que están prohibidos los bolígrafos u otro medio de escritura, resulta una acción inocua, por lo que la prohibición no es una medida idónea”. Tampoco cree el tribunal que sea una medida necesaria ya que no consta dato alguno que permita concluir que se ha producido una vulneración del derecho de protección de datos por la difusión de dichos comunicados o informaciones sindicales, o que por tales actuaciones se haya generado un riesgo de que se produzca dicha vulneración. Finalmente, la Sala concluye que no se supera el juicio de ponderación. Afirma que al no constar dato alguno que permita concluir que se ha producido una vulneración del derecho de protección de datos por la realización de dicha actividad sindical, o que por la misma se haya generado un riesgo a que se produzca la referida vulneración, “no procede ponderación alguna ya que no se han de prohibir dichas actuaciones de los representantes de los trabajadores”. El tribunal recuerda que la empresa en un procedimiento de mediación por huelga, promovido por el Comité de Empresa del Centro de Sevilla, permitió la difusión de información o comunicados sindicales en formato papel, y
SEMANA del 21 de diciembre de 2020 BoletĂn LABORAL Semanal seĂąala que no se ha acreditado que ello haya vulnerado el sistema de seguridad de la empresa ni los datos personales de algĂşn cliente o usuario. Asimismo, considera que, tal y como resulta de los hechos probados, la empresa no ha facilitado a los representantes de los trabajadores un sistema digital fiable, eficaz y seguro para que puedan realizar esa actividad sindical.
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Leído en la prensa El TSJ falla que no es obligatorio incluir a los fijos discontinuos en los ERTE hoteleros